Carta a la UIF por la modificación de la Resolución N° 11/2012 respecto a aquellas mutuales y cooperativas que tienen el reglamento de ayuda económica.
Carta a la UIF por la modificación de la Resolución N° 11/2012
Carta a la UIF por la modificación de la Resolución N° 11/2012
1. CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Matrícula N° 4 C.F.
Humberto 1º 986 5º “32” - CP (1103) - Cap. Fed. - Tel/Fax: 4800-2268
e-mail: info@conam.org.ar www.conam.org.ar
Buenos Aires, 11 de mayo de 2023
Al Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF)
Dr. Juan Carlos Otero
S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en nuestro carácter de Presidenta
y Secretario de la Junta Ejecutiva de la Confederación Nacional de Mutualidades
de la República Argentina (CONAM), a los fines de hacerles saber que hemos
tomado conocimiento del proyecto de reforma de la Resolución N° 11/2012, como
así también, hemos asistido personalmente a la reunión de coordinación realizada
el día 4 de mayo de 2023 en la sede de esa entidad.
Además, realizamos exhaustivas consultas a las Federaciones y entidades
de base que componen las mismas y que se encuentran dentro del ámbito de esta
Confederación.
Cabe señalar al respecto, que se ha detectado palmariamente que en el
aludido proyecto de modificación, se trata en igualdad de condiciones a las
mutuales que representamos y con el sistema bancario y financiero sin tener en
cuenta la naturaleza jurídica de nuestras entidades.
Resaltamos que no tenemos clientes sino asociados y que el conocimiento
de los mismos proviene de la cercanía de nuestras mutuales que nuclean
asalariados del Estado o de la actividad privada, que pertenecen a sectores
activos y pasivos.
Es decir que conocemos de sobremanera a nuestros asociados, toda vez
que les brindamos, no sólo el Servicio de Ayuda Económica Mutual, sino también
Servicio de Salud, Servicios Sociales, Proveeduría, Educación, Capacitación,
Becas por estudios, Subsidios, Asignaciones, Turismo, Recreación, Cultura,
Fondo Solidario, Biblioteca, Asistencia para el Desempeño Funcional, Orientación,
Capacitación Ocupacional, Panteones, Protección de la niñez y la vejez, Talleres
2. de oficios y artesanías, Complementos jubilatorios, Espacios para la expresión
artística, Vivienda, Farmacia y otros.
Esto implica que enfáticamente estamos en desacuerdo con que se reforme
la Resolución N° 11/2012, la cual ya posee una carga importante de control para
operaciones sospechosas e información periódica respecto a la UIF, con los
cuales se controla efectivamente en la actualidad la operatoria habitual que se
realiza.
Al día de la fecha, acompañamos diariamente a las mutuales que
representamos para que puedan cumplir con todo lo ordenado por la Resolución
mencionada, motivo por el cual cumplir con pautas y normas de mayor detalle
implicaría una gravosa carga en lo material y humano para las mutuales., que
impediría que pudieran seguir funcionando normalmente.
Reiteramos que con el proyecto en análisis se pretende colocar al sector
mutual y cooperativo en el mismo rango que una entidad bancaria o agente
inscripto en la Comisión Nacional de Valores, conforme la Resolución N° 78/2023,
de reciente dictado.
En síntesis, el proyecto objeto de análisis es de alta complejidad de
cumplimiento por parte de las entidades y que éstas se hallen expuestas a una
extrema carga de funciones administrativas, para los cuales presupuestariamente
y materialmente no están aptas. Hay mutuales que poseen tres empleados en total
para la variedad de servicios que brindan.
Por todo lo expuesto, solicitamos la revisión de la futura Resolución para
trabajar de manera conjunta en su redacción durante noventa (90) días,
elaborando manuales de procedimiento común y formularios estandarizados.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra consideración más
distinguida.