1. 1
Dándole
la Mano
al País
Reglamento del Fondo de Capital Privado
Valor Forestal
Abril 2012
Sabemos Cómo
2. 2
Índice Reglamento
Fondo de Capital Privado
“VALOR FORESTAL”
Capítulo I. Aspectos Generales 2
Cláusula 1.1. Sociedad Administradora 2
Cláusula 1.2. Fondo de Capital Privado 2
Cláusula 1.5. Sede Principal 3
Cláusula 1.6. Naturaleza del Patrimonio del Fondo de Capital Privado. 4
Cláusula 1.7. Número Mínimo de Inversionistas 4
Cláusula 1.8. Valor Mínimo del Patrimonio del Fondo de Capital Privado 4
Cláusula 1.9. Monto Mínimo de Aportes por Inversionista. 5
Cláusula 1.10. Cobertura 5
Capítulo II. Política de Inversión y riesgos 5
Cláusula 2.1. Activos Aceptables para Invertir 5
Cláusula 2.2. Límites a la Inversión 6
Cláusula 2.3. Liquidez del Fondo de Capital Privado 8
Cláusula 2.3.2. Depósitos de Recursos Líquidos 8
Cláusula 2.4. Operaciones de Cobertura 2
Cláusula 2.5. Otras Operaciones 2
Capítulo III. Órganos de Administración 5
Sabemos Cómo
3. 3
Cláusula 3.1. Órganos de Administración 5
Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la Sociedad Administradora 5
Cláusula 3.2. Gestor Profesional 5
Cláusula 3.2.1 Requisitos del Gestor Profesional 6
Cláusula 3.2.2 Funciones y Obligaciones del Gestor Profesional 6
Cláusula 3.3. Operador Técnico 6
Cláusula 3.3.3. Inhabilidades e Incompatibilidades del Gestor Profesional y del Operador
Técnico 7
Cláusula 3.4. Junta Directiva 7
Cláusula 3.4.1. Obligaciones de la Junta Directiva 7
Cláusula 3.5. Gerente 9
Capítulo IV. Comité de Inversiones 10
Cláusula 4.1. Constitución 10
Cláusula 4.3. Funciones 11
Capítulo V. Órganos de Control y Vigilancia 12
Cláusula 5.1.Comité de Vigilancia 12
Cláusula 5.1.2. Reuniones del Comité de Vigilancia 13
Cláusula 5.2. Revisor Fiscal 13
Capítulo VI. Constitución y Redención de Participaciones 13
Cláusula 6.1. Vinculación 13
Cláusula 6.2. Periodo para la Recepción de Recursos. 15
Sabemos Cómo
4. 4
Cláusula 6.3 Monto Mínimo para el Ingreso 15
Cláusula 6.5. Representación de los Aportes 15
Cláusula 6.6. Redención de Derechos 17
Cláusula 6.7. Redención Parcial y Anticipada de Derechos 17
Capítulo VII. Valoración 18
Cláusula 7.1. Valor Inicial de la Unidad 18
Cláusula 7.2. Valor del Fondo de Capital Privado 18
Cláusula 7.4. Periodicidad de la Valoración 20
Cláusula 7.5. Distribución de Pérdidas. 21
Capítulo VIII. Gastos 21
Cláusula 8.1. Gastos 21
Cláusula 8.2. Remuneración a la Sociedad Administradora 23
Cláusula 8.3. Remuneración del Gestor Profesional 24
Cláusula 8.4. Remuneración al Operador Técnico 24
Capítulo IX. De la Sociedad Administradora 24
Cláusula 9.1. Obligaciones 24
Capítulo X. De los Inversionistas 26
Cláusula 10.1 Obligaciones 26
Cláusula 10.2. Facultades y Derechos 27
Cláusula 10.3.1. Convocatoria 28
Sabemos Cómo
5. 5
Cláusula 10.3.2. Funciones de la Asamblea de Inversionistas 29
Capítulo XI. Revelación de Información 30
Capítulo XII. Liquidación 31
Capítulo XIII. Cesión del Fondo de Capital Privado 34
Capitulo XIV. Prohibiciones y Conflictos de Interés 34
Capítulo XV. Modificaciones al Reglamento 35
Sabemos Cómo
6. 1
REGLAMENTO DEL FONDO
DE CAPITAL PRIVADO
“VALOR FORESTAL”
Administrado por:
COMPAÑÍA DE PROFESIONALES
DE BOLSA S.A.
"La inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y
Emisores de los valores emitidos por el Fondo de Capital Privado,
en los términos del articulo 1.1.2.9| de la Resolución 400 de 2005, no
implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la
rentabilidad del Fondo o la Seguridad de sus inversiones. La
Superintendencia Financiera de Colombia advierte al potencial
inversionista que el Fondo de Capital Privado es un producto de
riesgo, por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de
inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su
correcta, completa y adecuada comprensión."
Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al
Fondo de Capital Privado “VALOR FORESTAL”, se establecen los principios y normas bajo los
cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con
ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Capital Privado “VALOR FORESTAL”
"La inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores de los valores
emitidos por el Fondo de Capital Privado, en los términos del articulo 1.1.2.9. De la
Resolución 400 de 2005, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre
la rentabilidad del Fondo o la Seguridad de sus inversiones. La Superintendencia
Financiera de Colombia advierte al potencial inversionista que el Fondo de Capital Privado
es un producto de riesgo, por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de
inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y
adecuada comprensión."
Sabemos Cómo
7. 2
Capítulo I. Aspectos Generales FORESTAL” tiene como objetivo principal la
inversión en el desarrollo y explotación,
Cláusula 1.1. Sociedad Administradora directa o indirecta, de proyectos
agroindustriales en Colombia, en cualquiera
La sociedad administradora es COMPAÑÍA de sus etapas de la cadena productiva, tales
DE PROFESIONALES DE BOLSA S.A., como instalación, sostenimiento, producción,
entidad legalmente constituida mediante transformación y comercialización, entre
escritura pública número 9299 del 9 de otras, así como la compra de participación
octubre de 1987, otorgada en la Notaría 27 accionaria en empresas relacionadas con la
del Círculo Notarial de Bogotá, con registro actividad del Fondo. Asimismo, se busca
mercantil No. 00310791 y NIT. 800.019.807- dinamizar el sector forestal en el país,
2. Esta sociedad está inscrita en el Registro adelantando estrategias para el desarrollo
Nacional de Valores e Intermediarios, hoy sostenible a través de la captura de gases
Registro Nacional de Agentes del Mercado, de efecto invernadero (Mecanismos de
tal y como consta en la Resolución 339 del Desarrollo Limpio-MDL-) y al término de los
28 de octubre de 1987 de la compartimentos, la liquidación de los bienes,
Superintendencia de Valores, hoy valores o activos con valor de salvamento,
Superintendencia Financiera de Colombia. tales como la madera, tierras, inmuebles,
maquinaria y equipos en caso de que ello
La Sociedad Administradora tiene su sea una alternativa económicamente viable.
domicilio principal en la ciudad de Bogotá,
en la calle 93B N 12-18 Pisos 2, 4 y 5. El Fondo de Capital Privado estará
compuesto por compartimentos con planes
Cuando en el presente reglamento se de inversión diferentes cobijados por el
empleen las expresiones “Sociedad objetivo general del Fondo Valor Forestal.
Administradora” o “Profesionales de Bolsa”, Cada compartimiento podrá iniciar en
se entenderá que se hace referencia a la momentos diferentes y recibirá como
Sociedad aquí mencionada. denominación un nombre descriptivo de
acuerdo con la naturaleza de la inversión,
Cláusula 1.2. Fondo de Capital Privado anteponiendo el nombre “VALOR
FORESTAL” y seguido del Nit asignado.
El Fondo de Capital Privado que se regula
por este reglamento, se denominará Cada uno de los compartimentos que se
“VALOR FORESTAL” y será de naturaleza constituya por decisión de la Sociedad
cerrada. Lo anterior significa que para la Administradora, se regirá por este
redención de recursos, los adherentes reglamento y tendrá un plazo de apertura a
deberán tener en cuenta el plazo final los inversionistas definido por el comité de
indicado en la cláusula 1.3 (Duración del inversiones. Es decir que no existe más de
Fondo de Capital Privado). un plazo para adquirir participación en el
mismo.
El Fondo de Capital Privado “VALOR
Sabemos Cómo
8. 3
Este Fondo podrá contar con Gestores www.profesionalesdebolsa.com, o mediante
Profesionales diferentes para cada medios impresos que podrán ser
compartimiento, en los términos que se consultados en las dependencias de la
definen en la cláusula 3.2 (Gestor Sociedad Administradora y en las
Profesional). Asimismo, podrá contar con dependencias de la Superintendencia
operadores técnicos especializados en las Financiera de Colombia.
diferentes actividades de cada
compartimento, según la naturaleza del Cláusula 1.4. Duración de la Inversión en
negocio. Ésta persona, natural o jurídica el Fondo de Capital Privado
será quien brindara apoyo en el
establecimiento, mantenimiento, Las inversiones en el Fondo de Capital
seguimiento y monitoreo de las plantaciones Privado tendrán una duración igual a la del
de cada uno de los proyectos. Fondo o a la del respectivo compartimento.
Adicionalmente, si se realizan otros Los inversionistas sólo podrán redimir su
proyectos forestales, estos podrán contar participación al vencimiento del término de
con el mismo operador técnico u otro que duración del Fondo de Capital Privado o del
designe el comité de inversiones. compartimento, de conformidad con las
reglas establecidas en la cláusula 6.6
Cuando en el presente reglamento se (Redención de derechos) del presente
emplee la expresión “Fondo de Capital reglamento.
Privado” ó “Fondo”, se entenderá que se
hace referencia al Fondo de Capital Privado Sin embargo, en caso de presentarse los
que aquí se reglamenta. eventos señalados en la cláusula 6.7
(Redención parcial y anticipada de
Cláusula 1.3. Duración del Fondo de derechos), el Comité de Inversiones podrá
Capital Privado autorizar la rendición parcial de la inversión
de manera anticipada. Adicionalmente, el
El Fondo tendrá una duración de cuarenta inversionista podrá vender su participación
(40) años contados a partir de la fecha de en el Fondo de conformidad con lo
inicio de operaciones. Cada compartimento, establecido en este reglamento.
podrá tener duraciones inferiores a la
duración total del fondo. Sin embargo, Cláusula 1.5. Sede Principal
ninguno podrá sobrepasar la duración total
del Fondo. El término de duración del Fondo El Fondo de Capital Privado tendrá como
o de un compartimiento en particular podrá sede principal el mismo lugar de domicilio
ser prorrogado por decisión de la Sociedad principal de la Sociedad Administradora, que
Administradora. en la actualidad se encuentra ubicada en la
calle 93B número 12 -18 de la ciudad de
La decisión de la prórroga se les informará a Bogotá. En dicha dirección se encontrarán
los inversionistas mediante publicación en la todos los libros y documentos relativos al
página Web. Fondo de Capital Privado. Además, en este
Sabemos Cómo
9. 4
lugar se recibirán y entregarán los recursos, puedan conformarse, para efectos de
de conformidad con las reglas establecidas cualquier procedimiento mercantil, o de
en la cláusula 6.1 (Vinculación) del presente otras acciones legales que puedan afectar a
reglamento. No obstante, se podrán recibir y la Sociedad Administradora.
entregar recursos para el Fondo de Capital
Privado en las agencias o sucursales de la Cada vez que la Sociedad Administradora
Sociedad Administradora o en las oficinas actúe por cuenta del Fondo de Capital
de las entidades con las que la Sociedad Privado, se considerará que compromete
Administradora haya suscrito contratos de únicamente los bienes del Fondo o de su
corresponsalía o uso de red de oficinas o respectivo compartimento.
equivalentes, casos en los cuales la
responsabilidad será exclusiva de la Cláusula 1.7. Número Mínimo de
Sociedad Administradora. La anterior Inversionistas
información la Sociedad Administradora la
revelará a través de su sitio Web El Fondo de Capital Privado tendrá como
www.profesionalesdebolsa.com. mínimo dos (2) Inversionistas. No obstante,
podrá haber compartimentos con un solo
Cláusula 1.6. Naturaleza del Patrimonio inversionista.
del Fondo de Capital Privado.
El Fondo podrá aceptar inversionistas
De conformidad con lo dispuesto por el extranjeros, quienes para efectos de realizar
Artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas la inversión respectiva en el Fondo, deberán
aquellas normas que lo sustituyan, dar estricto cumplimiento a las normas
modifiquen o adicionen, los bienes del vigentes, especialmente a las relacionadas
Fondo no hacen parte del patrimonio de la con el régimen cambiario colombiano y el
Sociedad Administradora, y por consiguiente SARLAFT.
constituirán un patrimonio independiente y
separado de esta, destinado exclusivamente La Sociedad Administradora podrá
al desarrollo de las actividades descritas en establecer límites a la concentración por
el presente Reglamento y al pago de las suscriptor.
obligaciones que se contraigan con respaldo
y por cuenta del Fondo de Capital Privado, Cláusula 1.8. Valor Mínimo del Patrimonio
lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Capital Privado
profesional que le asiste a la Sociedad
Administradora por la gestión y el manejo de El Fondo de Capital Privado deberá tener un
los recursos del Fondo. patrimonio mínimo equivalente a dos mil
seiscientos (2.600) salarios mínimos legales
En consecuencia, los bienes del Fondo no mensuales vigentes. Si el patrimonio mínimo
constituyen prenda general de los del Fondo llegare a ser inferior al monto aquí
acreedores de la Sociedad Administradora y estipulado, se procederá de conformidad
están excluidos de la masa de bienes que con el Artículo 3.1.10.1.1 del Decreto 2555
Sabemos Cómo
10. 5
de 2010 o las normas que lo modifiquen o activos, además de otras pólizas que la
sustituyan. sociedad administradora considere
necesarias. Así mismo, la Sociedad
Cláusula 1.9. Monto Mínimo de Aportes Administradora podrá modificar las
por Inversionista. condiciones de la póliza del seguro, de
acuerdo al comportamiento del Fondo y de
El monto mínimo para constituir los compartimentos que llegaren a existir.
participaciones no podrá ser inferior a
seiscientos (600) salarios mínimos legales Parágrafo: La información relacionada con
mensuales vigentes. Para el cómputo de la entidad aseguradora, la vigencia de la
este monto se podrá tener en cuenta los póliza y las coberturas estarán
compromisos suscritos por el inversionista. permanentemente actualizadas en la página
Web de la Sociedad Administradora,
Los Inversionistas podrán efectuar aportes www.profesionalesdebolsa.com
en especie, previa valoración y aprobación
del comité de Inversiones. Capítulo II. Política de Inversión y riesgos
Parágrafo: Las condiciones propias de los Cláusula 2.1. Activos Aceptables para
compromisos suscritos, incluyendo sus Invertir
sanciones por el no pago oportuno, serán
definidas en el documento de compromiso El Fondo “Valor Forestal” es un Fondo de
suscrito por el respectivo inversionista. Capital Privado regido por leyes
colombianas que podrá invertir sus aportes
Cláusula 1.10. Cobertura en los siguientes activos o derechos de
contenido económico:
La Sociedad Administradora ha contratado
una póliza de seguros, que estará vigente a) Plantaciones de productos agrícolas o
durante toda la existencia del Fondo de derechos de cualquier naturaleza
Capital Privado, cuyas coberturas, vigencia sobre las mismas;
y sociedad aseguradora podrán ser b) Activos para desarrollar proyectos
consultadas por los inversionistas en el sitio agroindustriales;
Web www.profesionalesdebolsa.com. Esta c) Acciones o títulos de participación en
póliza ampara los riesgos señalados en el empresas o proyectos relacionados
Artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010. con la actividad del Fondo de Capital
Privado;
Cláusula 1.11. Otras Coberturas d) Inmuebles para el establecimiento de
plantaciones a que hace referencia el
El Fondo de Capital Privado podrá adquirir ordinal anterior o derechos sobre los
una póliza de seguros para cada mismos;
compartimento si llegaran a existir, según el e) Bienes muebles para la explotación de
plan de inversión y la naturaleza de los las plantaciones a que hace referencia
Sabemos Cómo
11. 6
el ordinal a) de esta cláusula, o objeto principal del Fondo o del
derechos sobre los mismos; compartimento, la inversión en activos
f) Certificados de reducción de emisiones diferentes al objeto del Fondo deberá
de carbono o derechos en procesos de manejarse tal como se explica a
acreditación, validación y registro para continuación
la aprobación del proyecto de
reducción de emisiones de gases de Como mínimo el 70% del patrimonio de
efecto invernadero (MDL); cada comportamiento deberá invertirse en el
g) Otros que se requieran para el objeto principal del Fondo y su
desarrollo de las actividades señaladas sostenimiento durante la vida del proyecto.
en el ordinal a) de esta cláusula. El porcentaje restante podrá ser invertido de
la siguiente manera1:
Cláusula 2.2. Límites a la Inversión
Durante (i) el periodo comprendido entre el
ingreso de los recursos constitutivos del
patrimonio del Fondo por parte de los
inversionistas y la compra de los activos o
los derechos de contenido económico, así
como (ii) el tiempo transcurrido entre la
venta de dichos activos y el giro de
recursos a los inversionistas, el Fondo
Capital Privado podrá disponer hasta del
100% del valor de cada compartimento en
Cuentas Bancarias, Carteras Colectivas y
en Operaciones de Liquidez. Éstas últimas,
se efectuarán de conformidad con lo
estipulado en la cláusula 2.3.1
(Operaciones de reporto, simultaneas y
transferencia temporal de valores) del
presente reglamento.
Respondiendo a la naturaleza del Fondo,
no se invertirá el 100% de los recursos al
momento de iniciar el compartimento. Esto,
en razón a que requiere diferentes tramos
de inversión, dependiendo de la fase en
que se encuentre el compartimento.
Una vez se haya realizado la inversión 1
Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán
completa en las actividades inherentes al con base en los activos de cada compartimento
delFondo de Capital Privado.
Sabemos Cómo
12. 7
Plazo
Em isor Calificación
Título prom edio[1]
Mínim o Máxim o Mínim a Máxim a Mínim a Máxim a
RNVE 0.00% 30.00%
No RNVE 70.00% 100.00%
Bolsa de v alores 0.00% 30.00%
Inscripción
Bolsa de
0.00% 100.00%
productos
No bolsa 0.00% 100.00%
Renta fija 0.00% 30.00% 0 años 5 años
Renta v ariable 0.00% 0.00%
Clase inversión
Operaciones de
0.00% 30.00%
liquidez
Pesos
0.00% 100.00%
Moneda colombianos
Otras div isas 0.00% 30.00%
Sector financiero 0.00% 30.00% A+ AAA
Em isor[2] Sector real 0.00% 100.00% A+ AAA
Nación 0.00% 30.00% N.A. N.A.
Bonos 0.00% 30.00% A+ AAA
Acciones 0.00% 0.00% N.A. N.A.
Certificados
0.00% 30.00% A+ AAA
depósito a término
Participaciones
en carteras 0.00% 30.00% A+ AAA
colectivas
Títulos de
0.00% 30.00% N.A. N.A.
deuda pública
Clase
Titularizaciones 0.00% 30.00% A+ AAA
Papeles
0.00% 30.00% A+ AAA
comerciales
Aceptaciones
0.00% 30.00% A+ AAA
bancarias
Certif icados
depósito de 0.00% 30.00%
mercancías
Notas
0.00% 30.00%
estructuradas
[1] Hace referencia al plazo promedio ponderado admisible de vencimiento para los títulos o
valores que componen el portafolio de cada compartimento. El plazo promedio ponderado de
todas las inversiones que conformarán el portafolio de cada compartimento será como máximo
de 5 años.
[2] Como máximo el 10% de los activos de cada compartimento se invertirán en títulos emitidos o
garantizados por una sola entidad, salvo que se trate de títulos emitidos o garantizados por la
Nación, el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Sabemos Cómo
13. 8
Fogafín. No se podrá invertir más del veinticinco por ciento (25%) de los activos de cada
compartimento en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices o
subordinadas unas de otras.
Respecto al tipo de indicador, las inversiones constituidas por valores de contenido crediticio se
podrán conformar así:
Participación sobre activos de la
Indicador / Clase
cartera
DTF Entre el 0.00% y el 30.00%
IPC Entre el 0.00% y el 30.00%
UVR Entre el 0.00% y el 30.00%
TRM Entre el 0.00% y el 30.00%
Otras divisas Entre el 0.00% y el 30.00%
Las operaciones que se realicen sobre valores, tanto activas como pasivas no
valores inscritos en el Registro Nacional de podrán representar más del 30% de los
Valores y Emisores, deberán efectuarse a activos del Fondo de Capital Privado o de
través de una Bolsa de valores o de cada uno de los compartimentos si llegaran
cualquier otro sistema de negociación o a existir. Lo anterior sin perjuicio de lo
registro de valores autorizado por la estipulado en la cláusula 2.2 (Limites a la
Superintendencia Financiera de Colombia. Inversión) del presente reglamento.
Cláusula 2.3. Liquidez del Fondo de Cláusula 2.3.2. Depósitos de Recursos
Capital Privado Líquidos
Cláusula 2.3.1. Operaciones de Reporto, El Fondo de Capital Privado y cada uno de
Simultáneas y Transferencia temporal de los compartimentos, podrán realizar
valores depósitos en cuentas corrientes o de
ahorros, hasta por el 30% del valor de los
El Fondo de Capital Privado podrá realizar activos, para cubrir sus necesidades de
operaciones de reporto, simultáneas y liquidez o como parte de la adopción de
transferencia temporal de valores, tanto estrategias defensivas que busquen limitar
activas como pasivas. Estas operaciones la exposición a los riesgos de mercado. Lo
deberán efectuarse a través de un sistema anterior sin perjuicio de lo estipulado en la
de negociación o registro de valores cláusula 2.2 (Limites a la Inversión) del
autorizado por la Superintendencia presente reglamento.
Financiera de Colombia.
Parágrafo 1. Las operaciones de reporto,
simultáneas y de transferencia temporal de
Sabemos Cómo
14. 2
DIVERSIFICACIÓN RECURSOS LÍQUIDOS Cláusula 2.5. Otras Operaciones
CONCENTRACIÓN
TIPO
ENTIDAD LIMITE GENERAL POR ENTIDAD El Fondo y cada uno de los compartimentos
FINANCIERA MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO si llegaran a existir, podrán obtener créditos
MATRIZ 0.00% 10.00% 0.00% 10.00% para la adquisición de activos aceptables
OTRAS para invertir conforme a lo establecido en la
ENTIDADES 0.00% 30.00% 0.00% 30.00%
cláusula 2.1 (Activos Aceptables para
Invertir), hasta por un monto equivalente a
Cláusula 2.3.3. Ajustes Temporales por cinco (5) veces el valor de su patrimonio,
Cambios en las Condiciones del Mercado otorgando las garantías necesarias para el
efecto. Dichos préstamos y garantías, sólo
Cuando circunstancias extraordinarias, afectarán al respectivo Compartimento y por
imprevistas o imprevisibles en el mercado tanto no comprometen a otros
hagan imposible el cumplimiento de la Compartimentos o al Fondo en sí mismo.
política de inversión del Fondo de Capital
Privado, la Sociedad Administradora podrá El Fondo y cada uno de los compartimentos,
ajustar de manera provisional y conforme a si llegaran a existir, tendrán la facultad de
su buen juicio profesional dicha política. La aplicar a la adjudicación de cualquier
calificación de la imposibilidad deberá ser incentivo otorgado por el Gobierno Nacional
reconocida como un hecho generalizado en o entidad territorial destinados a promover
el mercado. las actividades propias de inversión del
Fondo.
Los cambios efectuados deberán ser
informados de manera efectiva e inmediata El Fondo y cada uno de los compartimentos,
a los inversionistas y a la Superintendencia si llegaran a existir, podrán celebrar todos
Financiera de Colombia, detallando las los contratos necesarios para el
medidas adoptadas y la justificación técnica cumplimiento de su objetivo principal,
de las mismas. incluyendo la celebración de alianzas
asociativas con pequeños agricultores para
Cláusula 2.4. Operaciones de Cobertura efectos de generar proyectos de
La Sociedad Administradora podrá realizar responsabilidad social. Para desarrollar
operaciones de cobertura sobre los activos estas alianzas podrá, entre otras
aceptables para invertir del Fondo de Capital actividades, adquirir inmuebles y contratar
Privado con el propósito de cubrirse de los créditos de acuerdo con las disposiciones
diferentes riesgos enunciados en la cláusula vigentes.
2.6.1 (Factores de Riesgo) del presente
reglamento y en dichos casos, en un monto Cláusula 2.6. Riesgo del Fondo de Capital
que no supere el valor total de la posición de Privado
riesgo que pretende ser cubierta.
El riesgo es definido como la posibilidad de
ocurrencia de un evento desfavorable, que
Sabemos Cómo
15. 3
afecte el Fondo en una cuantía superior al calificación de riesgo crediticio, el plazo, la
nivel máximo que la misma ha definido tasa y la modalidad de pago, entre otros. El
previamente y está dispuesta a aceptar. portafolio de inversiones del Fondo de
Para tal evento, la administradora cuenta Capital Privado estará invertido
con el conjunto de objetivos, políticas, principalmente en títulos o valores de alta
procedimientos y actividades que permiten liquidez, caracterizados fundamentalmente
identificar, medir, monitorear, controlar, y por calificaciones de alto nivel crediticio que
revelar los distintos tipos de riesgo a que se implican una buena rotación en el mercado,
encuentran expuestos los activos del Fondo en este sentido el riesgo de liquidez es bajo.
y de cada uno de los compartimentos si
llegaran a existir. 2.6.1.1.2. Riesgo de Mercado: Este es el
riesgo relativo a variaciones adversas en los
Los Dineros entregados por los factores de riesgo que afectan el valor de los
Inversionistas al Fondo de Capital Privado activos que constituyen el portafolio. Estas
“VALOR FORESTAL” no son depósitos, ni variaciones obedecen a múltiples factores
generan para la Sociedad Administradora que son externos y no son controlables por
las obligaciones propias de una institución el administrador del Fondo de Capital
de Depósito y no están amparados por el Privado. Los factores de riesgo son, entre
Seguro de Depósito de Instituciones otros, las tasas de interés, las tasas de
Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro cambio, el valor de los índices, etc. Este es
esquema de dicha naturaleza. La Inversión uno de los riesgos a los que está sometido
en el Fondo esta Sujeta a los riesgos de el portafolio del Fondo de Capital Privado
inversión derivados de la evaluación de los toda vez que su valor depende de las
precios de los activos que componen el condiciones variables del mercado. Las
portafolio del respectivo Fondo. posibles variaciones de los precios de
mercado de los activos que constituyen el
Cláusula 2.6.1. Factores de Riesgo portafolio presentan para el mismo una
fuente de riesgo. Sin embargo, éste puede
El Fondo de Capital Privado se encuentra ser controlado a través de la administración
expuesto a los siguientes riesgos, de la duración del portafolio. En este
clasificados por la naturaleza de los activos: sentido, el riesgo de mercado es bajo.
2.6.1.1. Sobre Títulos Valores: 2.6.1.1.3. Riesgo de Tasa de Cambio: Este
riesgo hace referencia a las posibles
2.6.1.1.1. Riesgo de Liquidez: Este es el pérdidas que pueda sufrir el portafolio, como
riesgo asociado a la probabilidad de que un consecuencia de las fluctuaciones de la tasa
activo que conforma el portafolio pierda de cambio de las divisas en las cuales se
interés por parte del mercado y no se pueda tienen inversiones. Las variaciones de la
liquidar en corto tiempo. Esta eventualidad tasa de cambio son una fuente importante
está determinada por varios factores, entre de riesgo, no obstante, éste puede ser
los que se destacan: el emisor, la controlado a través de diversos mecanismos
Sabemos Cómo
16. 4
de cobertura. En este sentido, el riesgo de de negociación o registro de valores
tasa de cambio es bajo. autorizado por la Superintendencia
Financiera de Colombia, que compense el
2.6.1.1.4. Riesgo Emisor o Crediticio: pago y entrega de dineros y valores. Este
Riesgo inherente al incumplimiento de las riesgo es controlable mediante los
obligaciones de las entidades emisoras de procedimientos y mecanismos descritos
los títulos o valores que conforman el anteriormente, por lo tanto el riesgo de
portafolio. Con el fin de minimizar el riesgo contraparte que maneja el Fondo de Capital
crediticio, la Sociedad Administradora Privado es bajo.
conformará el portafolio del Fondo de
Capital Privado con títulos o valores que se 2.6.1.2. Sobre los Proyectos
encuentren calificados por una sociedad Agroindustriales:
calificadora de riesgos aceptada por la
Superintendencia Financiera de Colombia 2.6.1.2.1. Riesgos Naturales Regionales:
con grado no inferior a A+ para títulos o se entiende por Riesgos Naturales la
valores de largo plazo, o su equivalente para posibilidad de pérdidas del Fondo derivados
títulos o valores de corto plazo. Bajo las por deslizamiento de tierras, inundaciones,
condiciones aquí mencionadas el riesgo sismos, incendios, plagas y/o
crediticio que maneja el Fondo de Capital enfermedades.
Privado es bajo.
Las pérdidas por desastres naturales, tales
2.6.1.1.5. Riesgo de Contraparte: Es un como inundaciones, incendios,
riesgo inherente a la relación que existe con deslizamientos o terremotos, son
las entidades con las cuales se realizan considerados de riesgo medio. Esto,
negociaciones y está directamente asociado teniendo en cuenta que algunos de estos
con la capacidad y disposición de riesgos podrían estar cubiertos por una
cumplimiento de las obligaciones que se póliza de seguro cuando a esta haya lugar,
desprenden de la operación. La Sociedad en caso diferente estos riesgos serán
Administradora realizará periódicamente un considerados de baja probabilidad de
estudio de las contrapartes con las cuales ocurrencia pero con impactos económicos
interactúa el Fondo de Capital Privado y considerables.
determinará de forma estricta cuales son las
entidades adecuadas para realizar sus Por otra parte, la posibilidad de pérdidas
operaciones. En cualquier caso, las parciales por plagas y/o enfermedades, son
operaciones de contado, de liquidez y a consideradas de riesgo medio ya que se
plazo, tendrán la modalidad de pago contra establecerán medidas de control y planes
entrega, minimizando este riesgo. de contingencia.
Adicionalmente, el Fondo de Capital Privado
realizará todas sus operaciones de compra 2.6.1.2.2. Riesgos Valor, Precio y
o venta de títulos o valores a través de una Demanda: los precios de los activos
Bolsa de valores o de cualquier otro sistema susceptibles de inversión, así como los
Sabemos Cómo
17. 5
activos comercializables, están expuestos a no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad
volatilidad y cambios durante todo el Administradora se abstendrá de garantizar,
horizonte de los proyectos, lo que hace que por cualquier medio, una tasa fija para las
el riesgo sea alto. participaciones constituidas, así como de
asegurar rendimientos por valorización de
2.6.1.2.3. Riesgos en Relación al los activos que integran el Fondo. En todo
Crecimiento Esperado de las caso, responderá en su condición de agente
Plantaciones: Las proyecciones están del mercado.
basadas en crecimientos promedio sobre
las especies plantadas. Aun así, las Para cumplir sus funciones la Sociedad
condiciones climatológicas pueden variar Administradora cuenta con la Junta
drásticamente de año a año, incidiendo Directiva, un Gerente y un Comité de
favorable o desfavorablemente en el Inversiones y dependiendo de los
crecimiento de la plantación comercial, por requerimientos de cada compartimento,
lo tanto el plazo y/o producción del proyecto podrá contratar, si así lo requiere, Gestores
puede variar. Este riesgo se considera Profesionales encargados de realizar la
medio. gestión propia del compartimento y/o a un
Operador Técnico que desarrolle las
Cláusula 2.6.2. Perfil de Riesgo actividades especificas inherentes la
naturaleza propia de cada compartimento,
De acuerdo con los activos aceptables para de acuerdo con las decisiones establecidas
invertir, se considera que el perfil general de por la Sociedad Administradora y el Comité
riesgo del Fondo de Capital Privado es alto, de Inversiones.
a pesar de que los riesgos han sido
mitigados parcialmente, como se describe Cláusula 3.2. Gestor Profesional
en las cláusulas anteriores. La inversión en
el Fondo de Capital Privado está sujeta a los La Sociedad Administradora, si lo requiere,
riesgos de inversión derivados de la firmará un contrato con uno o varios
evolución de los activos que componen el Gestores Profesionales, quienes realizaran
portafolio del Fondo de Capital Privado. las funciones requeridas y aportaran
experiencia en la gestión de uno o varios
Capítulo III. Órganos de Administración compartimentos, en el marco de los
establecido en el Articulo 3.1.14.1.17 del
Cláusula 3.1. Órganos de Administración Decreto 2555 de 2010.
Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la El Gestor Profesional podrá ser inversionista
Sociedad Administradora de la cartera colectiva, bajo las mismas
condiciones propias que son contempladas
La Sociedad Administradora, en la gestión en el presente Reglamento para cualquier
de los recursos del Fondo de Capital tipo de Inversionista.
Privado, adquiere obligaciones de medio y
Sabemos Cómo
18. 6
Cláusula 3.2.1 Requisitos del Gestor 1. Obrar de manera profesional, con la
Profesional diligencia exigible a un experto
prudente y diligente en la gestión de
El Gestor Profesional deberá ser una Fondos de Capital Privado,
persona jurídica de reconocida trayectoria y observando la política de inversión del
comprobada solvencia moral y financiera, Fondo y el Reglamento.
alta experiencia y reconocimiento en el 2. Guardar la reserva de la ley respecto
sector especifico de cada compartimento. de los negocios y de la información a
la que tenga acceso en razón de sus
Específicamente, el Gestor Profesional funciones.
deberá tener una experiencia en la 3. Poner en conocimiento del Comité de
inspección, evaluación, seguimiento y Vigilancia cualquier situación que
control de aspectos técnicos, ambientales, pueda dar lugar a un conflicto de
económicos y de mercado, aplicables al interés y seguir las recomendaciones
sector específico de cada compartimento. efectuadas por dicho órgano sobre la
prevención, manejo y revelación de
El Gestor Profesional deberá demostrar el tales conflictos.
cumplimiento de todas las obligaciones 4. Las demás obligaciones específicas
legales, comerciales, laborales y tributarias, que se contemplen en el Manual de
aplicables en el normal desarrollo de sus Procedimiento Operativo y de
actividades. Funciones del Gestor Profesional,
correspondientes a cada uno de los
De la misma forma, es necesario que compartimentos en que llegara a
disponga de un equipo de trabajo participar.
conformado por profesionales y/o técnicos 5. Apoyar en el desarrollo e implementar
en administración de empresas las diferentes metodologías de
especializadas de acuerdo con el plan de valoración para cada uno de los
inversión de cada compartimento, de tal compartimientos bajo su gestión.
manera que sea idóneo para desempeñar
las funciones que le corresponden. Cláusula 3.3. Operador Técnico
El Gestor Profesional será de libre De acuerdo a lo establecido en la cláusula
nombramiento y remoción por parte de la 3.1.1 (Responsabilidad de la Sociedad
Junta Directiva de la Sociedad Administradora), si llegara a existir un
Administradora. Operador Técnico, sus funciones,
obligaciones y requisitos, serán definidos en
Cláusula 3.2.2 Funciones y Obligaciones el contrato correspondiente, de acuerdo con
del Gestor Profesional el Manual de Procedimientos Técnicos del
Fondo de Capital Privado “VALOR
Las funciones y obligaciones del Gestor FORESTAL”. En todo caso, las funciones
Profesional son las siguientes:
Sabemos Cómo
19. 7
generales del Operador Técnico deberán Bolsa adscritas a la Bolsa de Valores de
incluir las siguientes: Colombia o a la Bolsa Nacional
Agropecuaria, Fiduciarias, Administradoras
1. Presentar y justificar las diferentes de Inversión y de Carteras Colectivas, para
alternativas técnicas que optimicen el la gestión operativa y técnica de Fondos con
desarrollo y la productividad de cada características similares al Fondo de Capital
uno de los proyectos que integren los Privado “VALOR FORESTAL”, según el
compartimentos, al Comité de criterio de la Sociedad Administradora.
Inversiones.
2. Ejecutar aquellas actividades definidas Cláusula 3.4. Junta Directiva
en el plan y las demás requeridas para
el cumplimiento cabal de los proyectos. La Junta Directiva de la Sociedad
3. Contribuir al levantamiento del manual Administradora es el órgano encargado de
de procedimientos y el mapa de riesgo fijar las directrices, de acuerdo con las
operacional asociado a los diferentes reglas señaladas en el presente reglamento
negocios. y en las normas vigentes, que deberán ser
4. Apoyar en todas las actividades tenidas en cuenta por el Comité de
necesarias con las metodologías de Inversiones, el Gerente y si aplica el Gestor
valoración de los diferentes proyectos Profesional y el Operador Técnico.
y/o compartimentos, tales como conteo
de árboles, daños, pérdidas etc. La constitución del Comité de Inversiones y
5. Realizar informes detallados ante el la designación del Gerente no exoneran a la
Gestor Profesional, el Comité de Junta Directiva de la responsabilidad
Inversiones y la Sociedad prevista en el Artículo 200 del Código de
Administradora sobre el desarrollo de Comercio o cualquier otra norma que lo
los proyectos y el desempeño de las modifique, sustituya o derogue, ni del
inversiones en campo. cumplimiento de los deberes establecidos
en las normas vigentes.
El Operador Técnico podrá ser inversionista
de la cartera colectiva, bajo las mismas Cláusula 3.4.1. Obligaciones de la Junta
condiciones propias que son contempladas Directiva
en el presente Reglamento para cualquier
tipo de Inversionista. La Junta Directiva de la Sociedad
Administradora, en cuanto a la gestión del
Cláusula 3.3.3. Inhabilidades e Fondo, deberá:
Incompatibilidades del Gestor
Profesional y del Operador Técnico 1. Diseñar y aprobar los mecanismos de
seguimiento y control al cumplimiento
El Gestor Profesional y el Operador Técnico de política de inversión.
no podrán contratar con ninguna de las 2. Establecer políticas, directrices y
siguientes sociedades: Comisionistas de procedimientos de gobierno corporativo
Sabemos Cómo
20. 8
y de control interno, orientadas a realicen la administración del Fondo,
administrar los riesgos que puedan así como para las personas quienes
afectar al Fondo. conforman la fuerza de ventas para el
3. Fijar medidas de control que permitan Fondo.
vigilar el cumplimiento de las reglas 10. Aprobar los manuales de procedimiento
establecidas para la valoración del para el control y prevención del lavado
Fondo. de activos, de gobierno corporativo
4. Definir políticas, directrices y incluyendo el código de conducta,
procedimientos para garantizar la control interno, y los demás necesarios
calidad de la información divulgada al para el cumplimiento de las reglas
público en general, a los inversionistas establecidas en el Decreto 2555 de
y a la Superintendencia Financiera de 2010, en cuanto a Fondos de Capital
Colombia. Privado se refiere.
5. Establecer políticas y adoptar los 11. Definir los mecanismos que serán
mecanismos que sean necesarios para implementados por el gerente del
evitar el uso de información privilegiada Fondo para el seguimiento del
o reservada y manipulación de la cumplimiento de las funciones del
rentabilidad o del valor de la unidad. personal vinculado contractualmente a
6. Definir las situaciones constitutivas de la sociedad administradora, en relación
conflictos de interés, así como los con el Fondo.
procedimientos para su prevención y 12. Solucionar de manera efectiva y
administración. oportuna los problemas detectados por
7. Establecer políticas directrices y el gerente del Fondo, o el revisor fiscal,
procedimientos para el ejercicio de los sobre asuntos que puedan afectar el
derechos políticos inherentes a los adecuado funcionamiento y gestión del
valores administrados colectivamente, Fondo.
los cuales deberán definir 13. Instruir y establecer políticas en
expresamente los casos en que la cualquier otro aspecto que tenga
sociedad administradora podrá relevancia con el adecuado
abstenerse de participar en las funcionamiento y correcta gestión del
deliberaciones y votaciones, en razón, Fondo.
entre otras, de la poca materialidad de 14. Nombrar el contralor normativo del
la participación social o de los asuntos Fondo, en el caso en que este sea
a ser decididos. requerido.
8. Diseñar los mecanismos 15. Elegir los miembros del Comité de
indispensables para garantizar la Inversiones.
independencia de actividades en la 16. Designar y remover al Gestor
sociedad administradora respecto a las Profesional, al Operador Técnico y al
del Fondo. Asistente Técnico, en caso en que ésta
9. Fijar las directrices de los programas de figura sea requerida.
capacitación para los funcionarios que
Sabemos Cómo
21. 9
17. Decidir las alianzas asociativas a que de los activos del Fondo de Capital
se den lugar Privado, sean cobrados oportuna e
18. Las demás que se establezcan en el íntegramente y, en general, ejercer los
manual procedimiento. derechos derivados de los mismos,
cuando hubiere lugar a ello.
Cláusula 3.5. Gerente 5. Asegurarse de que el portafolio del
Fondo de Capital Privado se valore de
La Sociedad Administradora podrá designar conformidad con las normas generales
un Gerente para el Fondo de Capital Privado y especiales aplicables, dependiendo
con su respectivo suplente, dedicado a la de la naturaleza de los activos.
gestión de las decisiones de inversión 6. Velar porque la contabilidad del Fondo
efectuadas a nombre del Fondo de Capital de Capital Privado refleje de forma
Privado en aquellos activos diferentes a los fidedigna su situación financiera.
manejados por el Gestor Profesional y el 7. Mantener actualizados los mecanismos
Operador Técnico. El Gerente se de suministro de información, en los
considerará administrador de la sociedad, y términos del Decreto2555 de 2010 y
estará inscrito en el Registro Nacional de demás instrucciones impartidas por la
Profesionales del Mercado de Valores. Superintendencia Financiera de
Colombia.
Las funciones del Gerente son: 8. Verificar el envío oportuno de la
1. Ejecutar la política de inversión del información que la Sociedad
Fondo de Capital Privado de Administradora debe remitir a los
conformidad con el reglamento y las inversionistas y a la Superintendencia
instrucciones impartidas por la Junta Financiera de Colombia, y que el
Directiva de la Sociedad contenido de la misma cumpla con las
Administradora, respecto de todos los condiciones establecidas en el Decreto
activos que posee el Fondo. Para este 2555 de 2010 y por la Superintendencia
fin deberá buscar la mejor ejecución de Financiera de Colombia.
la operación. 9. Documentar con detalle y precisión los
2. Asegurarse de que se haya efectuado problemas detectados en los envíos de
el depósito de los valores que integran información de la Sociedad
el Fondo de Capital Privado a nombre Administradora a los inversionistas y a
de éste en una entidad legalmente la Superintendencia Financiera de
facultada para el efecto. Colombia, categorizados por fecha de
3. En la toma de decisiones de inversión, ocurrencia, frecuencia e impacto. Así
deberá tener en cuenta las políticas mismo, deberá documentar los
diseñadas por la Junta Directiva para mecanismos implementados para evitar
identificar, medir, gestionar y la reincidencia de las fallas detectadas.
administrar los riesgos. 10. Asegurarse de que la Sociedad
4. Asegurarse que los intereses, Administradora cuente con personal
dividendos y cualquier otro rendimiento
Sabemos Cómo
22. 10
idóneo para el cumplimiento de las 17. Ejercer una supervisión permanente
obligaciones de información. sobre el personal vinculado a la gestión
11. Proponer a los órganos de del Fondo de Capital Privado
administración el desarrollo de administrados por la Sociedad
programas, planes y estrategias Administradora.
orientadas al cumplimiento eficaz de las 18. Las demás asignadas por la Junta
obligaciones de información a cargo de Directiva de la Sociedad
la Sociedad Administradora. Administradora, sin perjuicio de las
12. Cumplir con las directrices, responsabilidades asignadas a la
mecanismos y procedimientos misma.
señaladas por la Junta Directiva de la 19. Las demás que se establezcan en el
Sociedad Administradora, y vigilar su manual de procedimiento Técnico.
cumplimiento por las demás personas
vinculadas contractualmente cuyas Capítulo IV. Comité de Inversiones
funciones se encuentren relacionadas
con la gestión propia. Cláusula 4.1. Constitución
13. En coordinación con el contralor
normativo, informar a la La Junta Directiva designará un Comité de
Superintendencia Financiera de Inversiones, el cual será responsable del
Colombia los hechos que imposibiliten análisis de las inversiones y de los
o dificulten el cumplimiento de sus emisores, así como de la definición de los
funciones, previa información a la Junta cupos de inversión y las políticas para
Directiva. adquisición y liquidación de inversiones. En
14. Presentar la información a la asamblea caso de contar con un Gestor Profesional,
de inversionistas, de conformidad con corresponderá a este la elección de los
lo señalado en el numeral 13 del miembros del Comité de Inversiones,
Artículo3.1.9.1.2 del Decreto 2555 de quienes no tendrán la calidad de
2010. administradores de la sociedad
15. Identificar las situaciones generadores administradora.
de conflictos de interés, según las
reglas establecidas en el Decreto 2555 Los miembros del Comité de Inversiones
de 2010 y las directrices señaladas por deberán acreditar la experiencia y
la Junta Directiva de la Sociedad conocimiento necesarios, de acuerdo con
Administradora. los perfiles que sean definidos por la Junta
16. Acudir a la Junta Directiva de la Directiva de la Sociedad Administradora.
Sociedad Administradora en los
eventos en que considere que se El comité estará conformado por un número
requiere de su intervención, con la plural impar de miembros (mínimo 3), dentro
finalidad de garantizar la adecuada de los cuales habrá al menos un funcionario
gestión del Fondo de Capital Privado. de la Sociedad Administradora y un
Sabemos Cómo
23. 11
representante del Gestor Profesional y uno análisis de inversiones, si se llegaren a
del Operador Técnico. presentar conflictos de interés,
atendiendo al deber de lealtad, de
No obstante, a las reuniones del Comité de equidad y de justicia, éste deberá
Inversiones podrá invitarse a terceros que a resolver los conflictos de interés a favor
juicio de los integrantes del mismo del Fondo de Capital Privado.
contribuyan a un mejor desempeño del 2. Realizar el estudio de las inversiones
Fondo de Capital Privado. que deban integrar el Fondo de Capital
Privado de conformidad con las
Los miembros del Comité de Inversiones políticas de inversión y su perfil de
recibirán una remuneración fija por cada riesgo, así como de los emisores de los
reunión celebrada a la que asista, la cual títulos o valores en los cuales se pueda
será definida por la Sociedad invertir.
Administradora con cada uno de los 3. Fijar las políticas de adquisición y
miembros del comité. Este valor se liquidación de inversiones en valores,
incrementará anualmente, de acuerdo con el verificar su eficaz cumplimiento,
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del incluyendo la asignación de cupos de
año inmediatamente anterior. inversión por emisor y por clase de
título.
Cláusula 4.2. Reuniones 4. Fijar los criterios de valoración del
portafolio y revisar periódicamente los
El Comité de Inversiones se reunirá mismos, teniendo en cuenta los
ordinariamente como mínimo cada tres (3) informes del Operador Técnico y del
meses. También podrá reunirse Gestor Profesional si existiesen.
extraordinariamente cuando las 5. Decidir, con base en el informe del
circunstancias lo requieran previa Gestor Profesional y del Operador
convocatoria efectuada mínimo cinco (5) Técnico, si existiesen, las
días antes de la reunión. De las reuniones recomendaciones y planes correctivos
se levantarán actas de conformidad con las que deban ser implementados.
normas del Código de Comercio para las 6. Verificar, con base en el informe
sociedades anónimas. mensual del Gestor Profesional y del
Operador Técnico, el cumplimiento de
Cláusula 4.3. Funciones las obligaciones asumidas, con el fin de
actuar de conformidad con las
El Comité de Inversiones tendrá, entre otras, previsiones del contrato suscrito entre
las siguientes funciones: estos y el Fondo de Capital Privado.
7. Evaluar las situaciones relativas a la
1. Velar porque no existan conflictos de comercialización, en especial lo relativo
interés en los negocios y actuaciones a la tendencia de los precios y al
del Fondo de Capital Privado. No comportamiento del mercado, entre
obstante la diligencia del comité de otros.
Sabemos Cómo
24. 12
8. Evaluar y proponer, en general, todas Parágrafo. Con anterioridad a la primera
las medidas que reclamen el interés reunión de la asamblea de inversionistas, la
común de los inversionistas. Sociedad Administradora designará
9. Decidir lo referente a la redención provisionalmente a los miembros del comité
anticipada de participaciones. de vigilancia, quienes ejercerán sus
10. Las demás que se establezcan en el funciones hasta cuando la asamblea de
manual de procedimiento técnico. inversionistas designe a los miembros en
11. Estudiar y aprobar aquellas actividades propiedad. Esta facultad no podrá ser
o gestiones que impliquen beneficios ejercida por conducto del Gestor Profesional
adicionales para el Fondo. ni por el Operador Técnico, si llegaran a
12. Definir el porcentaje de las comisiones existir. Éste proceso, se podrá realizar a
que se generen en desarrollo de las través de la Consulta Universal, de acuerdo
actividades previstas en el numeral a lo establecido en cláusula 10.3.4 (Consulta
anterior. Universal).
La información relacionada con el Comité de Cláusula 5.1.1. Funciones del Comité de
Inversiones será publicada en el sitio Web Vigilancia
www.profesionalesdebolsa.com de la
Sociedad Administradora. El comité de vigilancia, sin perjuicio de las
responsabilidades de la Sociedad
Capítulo V. Órganos de Control y Administradora, tendrá las siguientes
Vigilancia funciones:
Cláusula 5.1.Comité de Vigilancia 1. Verificar que la Sociedad
Administradora, el Gestor Profesional y
El Fondo de Capital Privado cuenta con un el Operador Técnico cumplan con
Comité de Vigilancia, encargado de ejercer sus funciones.
la veeduría permanente sobre el 2. Guardar la reserva de ley respecto de
cumplimiento de las funciones asignadas a los negocios y de la información a la
la Sociedad Administradora, al Gestor que tengan acceso en desarrollo de sus
Profesional y/o al Operador Técnico, si funciones.
existiesen. 3. Verificar que las inversiones y demás
actuaciones u operaciones del Fondo
De acuerdo con el Artículo 3.1.14.1.23 del de Capital Privado se realicen de
Decreto 2555 de 2010, el Comité de acuerdo con la normatividad aplicable y
Vigilancia está conformado por personas el reglamento.
naturales, en número plural impar de 4. Conocer, evaluar y resolver aquellas
miembros, elegidos por la Asamblea de situaciones que puedan dar lugar a
Inversionistas por períodos de dos años, eventuales conflictos de interés.
pudiendo ser re elegidos. 5. Proponer motivadamente a la asamblea
de inversionistas la sustitución de la
Sabemos Cómo
25. 13
Sociedad Administradora, del Gestor el cual será definido por la Sociedad
Profesional y del Operador Técnico, de Administradora con cada uno de los
conformidad con las causales de miembros del comité. Este valor se
sustitución prevista en el reglamento. incrementará anualmente, de acuerdo con el
6. Reportar inmediatamente a la Índice de Precios al Consumidor (IPC) del
Superintendencia Financiera de año inmediatamente anterior.
Colombia y a la Junta Directiva de la
Sociedad Administradora cualquier Cláusula 5.2. Revisor Fiscal
posible violación de la normatividad
aplicable a la actividad de La revisoría fiscal del Fondo de Capital
administración del Fondo de Capital Privado será realizada por el revisor fiscal
Privado o el desconocimiento de los de la Sociedad Administradora. La
derechos o intereses de los identificación y los datos de contacto de la
inversionistas. Cuando dichas revisoría fiscal serán dadas a conocer a
violaciones o desconocimientos través del sitio Web de la Sociedad
impliquen un desmedro patrimonial Administradora
para los inversionistas, dicho comité www.profesionalesdebolsa.com.
deberá convocar a reunión
extraordinaria de la Asamblea de Los informes del revisor fiscal serán
Inversionistas al día siguiente al cual se independientes de los de la Sociedad
detectó el presunto incumplimiento. Administradora.
7. Aprobar su propio reglamento de
funcionamiento. Capítulo VI. Constitución y Redención de
Participaciones
Cláusula 5.1.2. Reuniones del Comité de
Vigilancia Cláusula 6.1. Vinculación
El comité de vigilancia se deberá reunir Para ingresar al Fondo de Capital Privado el
periódicamente como mínimo cada tres (3) inversionista deberá aceptar las condiciones
meses, o extraordinariamente cuando las establecidas en el presente reglamento, así
circunstancias lo requieran. En todo caso, como proporcionar la documentación
de tales reuniones se deberán elaborar requerida por la Sociedad Administradora,
actas escritas, con el lleno de los requisitos tal como datos del titular, información
previstos en el Código de Comercio y demás financiera y demás detalles solicitados en el
normas aplicables para las actas de formato de apertura de cuenta diseñado
asamblea de accionistas o juntas directivas para el conocimiento del cliente, de acuerdo
de las sociedades por acciones. con las normas para la prevención de
actividades ilícitas y lavado de activos, los
Parágrafo: Los miembros del Comité de cuales le serán exigidos por la Sociedad
Vigilancia recibirán una remuneración fija Administradora, al momento de vincularse.
por cada reunión celebrada a la que asista,
Sabemos Cómo
26. 14
Al momento de la vinculación, el que estarán facultadas para recibir aportes.
inversionista deberá hacer la entrega Las cuentas bancarias a través de las
efectiva de recursos y la suscripción de los cuales se podrán efectuar transferencia de
compromisos de inversión, en caso en que recursos, serán informadas al momento de
llegaren a existir. El valor de su aporte será la vinculación del inversionista.
convertido en unidades, al valor de la unidad Si la entrega de recursos se efectúa por
vigente para el día determinado de medio de transferencia bancaria o
conformidad con la cláusula 7.3 consignación en las cuentas bancarias
(Procedimiento Técnico para la Valoración exclusivas del Fondo de Capital Privado, el
de la Unidad del Fondo) del presente inversionista deberá enviar de manera
reglamento. La Sociedad Administradora inmediata copia del soporte de la
deberá expedir una constancia por el recibo transacción a la Sociedad Administradora
de los recursos. En esta constancia deberá para que ésta pueda proceder a acreditar
señalarse de modo expreso que el dicho valor en su cuenta de inversión. En
inversionista ha recibido copia del presente caso contrario, la Sociedad Administradora
reglamento y que se adhiere al mismo. sólo abonará a la cuenta del inversionista
los recursos y los rendimientos generados
La Sociedad Administradora entregará al por tales aportes, cuando éste suministre la
inversionista, el día hábil siguiente a su información necesaria para identificar la
vinculación, el documento representativo de transacción.
participación, donde se indique el número de
unidades correspondiente a su participación Si el aporte se realiza en cheque, el
en el Fondo, el cual será enviado por correo documento representativo de participación
a la dirección registrada. representativo de los aportes sólo se
entregará una vez que el cheque se haya
Cada compartimiento dará lugar a la emisión hecho efectivo. Si el cheque resultare
de sus propios documentos negociables. impagado a su presentación, se considerará
que en ningún momento existió aporte al
Los aportes podrán realizarse mediante Fondo. En tal evento, una vez impagado el
consignación en las cuentas bancarias del instrumento, se procederán a efectuar las
Fondo de Capital Privado, por medio de anotaciones contables pertinentes
cheque o de transferencia de recursos, que tendientes a reversar la operación y a
se podrán efectuar en las oficinas de la devolver el cheque no pagado a la persona
Sociedad Administradora, sus agencias o que lo hubiere entregado, sin perjuicio de
sucursales, o en las oficinas de las que se le exija, a titulo de sanción, el 20%
entidades con las que haya celebrado del importe del cheque, conforme a lo
contratos de uso de red de oficinas o previsto por el Artículo 731 del Código de
corresponsalía local. Para el efecto, la Comercio. Dicha sanción se hará exigible en
Sociedad Administradora informará a través los casos en que se haya causado un
del sitio web perjuicio material al fondo dado el evento del
www.profesionalesdebolsa.com, las oficinas
Sabemos Cómo
27. 15
impago del instrumento. Este valor hará los inversionistas vía e-mail, por carta o a
parte de los activos del Fondo. través del sitio Web de la Sociedad
Administradora
Todas las comunicaciones que se www.profesionalesdebolsa.com y por escrito
produzcan durante la vinculación al Fondo a la Superintendencia Financiera de
de Capital Privado serán dirigidas a la Colombia, detallando la medida adoptada y
dirección registrada por el inversionista, la la justificación técnica de la misma.
cual permanecerá vigente mientras no sea
modificada a través de documento escrito El horario de recepción será el siguiente: de
firmado por el mismo y entregado en las 8:00 a.m. a las 3:00 p.m. de lunes a viernes.
oficinas de la Sociedad Administradora, sin Los horarios podrán ser modificados por la
perjuicio de la establecido en el numeral 5º Sociedad Administradora, de conformidad
Artículo 23 del Código de Procedimiento con las normas vigentes.
Civil. De igual forma, el inversionista podrá
autorizar a la Sociedad Administradora para Cláusula 6.3 Monto Mínimo para el
que le envíe dicha información a través de Ingreso
medios electrónicos.
En concordancia con el Artículo 3.1.14.1.7
Parágrafo. La Sociedad Administradora se del Decreto 2555 de 2010, el monto mínimo
reserva el derecho de admisión de inversionistas por inversionista para constituir
al Fondo de Capital Privado, así como la participaciones no podrá ser inferior a
recepción de aportes posteriores al mismo. seiscientos (600) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Cláusula 6.2. Periodo para la Recepción
de Recursos. Cláusula 6.4. Límites a la Participación
Cada compartimento que integre el Fondo Un solo inversionista no podrá mantener una
de Capital Privado tendrá un periodo inicial participación que exceda el setenta por
para la recepción de aportes, definido por el ciento (70%) del valor del Fondo de Capital
comité de inversiones entre 8 días y 6 Privado.
meses, de acuerdo al plan de inversiones de
cada compartimento. La fecha límite Cláusula 6.5. Representación de los
resultante será publicada en el sitio Web Aportes
www.profesionalesdebolsa.com.
La naturaleza de los derechos de los
No obstante lo establecido anteriormente, el inversionistas en el Fondo de Capital
Fondo de Capital Privado podrá recibir Privado será de participación. Para
aportes adicionales posteriores a la fecha representar los derechos de los
inicial de entrada, previa decisión del Comité inversionistas se expedirán valores los
de Inversiones. Dicho cambio deberá ser cuales tendrán el carácter y prerrogativas
informado de manera efectiva e inmediata a
Sabemos Cómo
28. 16
propias de los títulos valores, a excepción Podrán ser fraccionados o agrupados en
de la acción cambiaria de regreso. cualquier momento por solicitud del legítimo
tenedor directamente a la Sociedad
Los aportes en el Fondo de Capital Privado Administradora la cual a su vez informará a
darán lugar a la emisión de documentos DECEVAL S.A., respetando en todo caso el
representativos de participación y serán una valor mínimo de unidad.
alícuota calculada sobre el Fondo. En
consecuencia, se registrará un Macro título El documento representativo de la inversión
que contendrá la siguiente información: contendrá la indicación que se trata de un
derecho de participación, la denominación
El nombre de la Sociedad Administradora del Fondo de Capital Privado y de la
y del Gestor Profesional y del Operador Sociedad Administradora, la identificación
Técnico, si existieran. del inversionista, el monto del aporte, el
El nombre y naturaleza del Fondo de valor de la unidad vigente, el número de
Capital Privado. unidades que representa la inversión, el
El NIT del Fondo de Capital Privado ó del plazo de la inversión y la advertencia de que
comportamiento respectivo. trata el Artículo3.1.7.1.3 del Decreto 2555 de
Clase de Título 2010.
Monto global de la emisión del Fondo de
Capital Privado. Parágrafo 1. Los valores serán emitidos por el
Fondo de Capital Privado y administrados por
Ley de circulación Compañía de Profesionales de Bolsa, quien será
Denominación la encargada de llevar el libro de registro de
Inversión mínima inversionistas.
Condiciones generales de la inversión y
en particular la alícuota que representan Parágrafo 2. La negociación de los valores
sobre el Fondo de Capital Privado. representativos de la inversión se podrá realizar
Características de los “valores” emitidos. en el mercado secundario, a través de la Bolsa
de Valores de Colombia, siempre que se genere
La indicación clara y destacada de que
un mercado para dichos valores y haya
se trata de un “valor” y que establece la personas interesadas en su adquisición, de
cuantía o monto de los derechos en el conformidad con las reglas de circulación.
Fondo de Capital Privado.
La advertencia de que trata el articulo En caso de negociación por su legítimo
3.1.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010. tenedor, se deberán seguir los
procedimientos que para el efecto exijan los
Los valores estarán desmaterializados en el reglamentos de DECEVAL S.A. y lo
Depósito Centralizado de Valores de dispuesto en el presente reglamento.
Colombia DECEVAL S.A. y no habrá
posibilidad de solicitar la materialización de Parágrafo 3. En razón de que los valores se
los mismos. encuentran desmaterializados, el documento
que legitimará a los inversionistas para el
Sabemos Cómo