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                                                         Dándole
                                                         la Mano
                                                           al País




               Reglamento del Fondo de Capital Privado
                           Valor Forestal
                             Abril 2012




Sabemos Cómo
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                               Índice Reglamento
                               Fondo de Capital Privado
                              “VALOR FORESTAL”

               Capítulo I. Aspectos Generales                                           2
               Cláusula 1.1. Sociedad Administradora                                    2

               Cláusula 1.2. Fondo de Capital Privado                                   2

               Cláusula 1.5. Sede Principal                                             3

               Cláusula 1.6. Naturaleza del Patrimonio del Fondo de Capital Privado.    4

               Cláusula 1.7. Número Mínimo de Inversionistas                            4

               Cláusula 1.8. Valor Mínimo del Patrimonio del Fondo de Capital Privado   4

               Cláusula 1.9. Monto Mínimo de Aportes por Inversionista.                 5

               Cláusula 1.10. Cobertura                                                 5

               Capítulo II. Política de Inversión y riesgos                             5
               Cláusula 2.1. Activos Aceptables para Invertir                           5

               Cláusula 2.2. Límites a la Inversión                                     6

               Cláusula 2.3. Liquidez del Fondo de Capital Privado                      8

               Cláusula 2.3.2. Depósitos de Recursos Líquidos                           8

               Cláusula 2.4. Operaciones de Cobertura                                   2

               Cláusula 2.5. Otras Operaciones                                          2

               Capítulo III. Órganos de Administración                                  5



Sabemos Cómo
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               Cláusula 3.1. Órganos de Administración                                                 5

               Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la Sociedad Administradora                           5

               Cláusula 3.2. Gestor Profesional                                                        5

               Cláusula 3.2.1 Requisitos del Gestor Profesional                                        6

               Cláusula 3.2.2 Funciones y Obligaciones del Gestor Profesional                          6

               Cláusula 3.3. Operador Técnico                                                          6

               Cláusula 3.3.3. Inhabilidades e Incompatibilidades del Gestor Profesional y del Operador
               Técnico                                                                                  7

               Cláusula 3.4. Junta Directiva                                                           7

               Cláusula 3.4.1. Obligaciones de la Junta Directiva                                      7

               Cláusula 3.5. Gerente                                                                   9

               Capítulo IV. Comité de Inversiones                                                    10
               Cláusula 4.1. Constitución                                                             10

               Cláusula 4.3. Funciones                                                                11

               Capítulo V. Órganos de Control y Vigilancia                                           12
               Cláusula 5.1.Comité de Vigilancia                                                      12

               Cláusula 5.1.2. Reuniones del Comité de Vigilancia                                     13

               Cláusula 5.2. Revisor Fiscal                                                           13

               Capítulo VI. Constitución y Redención de Participaciones 13
               Cláusula 6.1. Vinculación                                                              13

               Cláusula 6.2. Periodo para la Recepción de Recursos.                                   15




Sabemos Cómo
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               Cláusula 6.3 Monto Mínimo para el Ingreso                  15

               Cláusula 6.5. Representación de los Aportes                15

               Cláusula 6.6. Redención de Derechos                        17

               Cláusula 6.7. Redención Parcial y Anticipada de Derechos   17

               Capítulo VII. Valoración                                   18
               Cláusula 7.1. Valor Inicial de la Unidad                   18

               Cláusula 7.2. Valor del Fondo de Capital Privado           18

               Cláusula 7.4. Periodicidad de la Valoración                20

               Cláusula 7.5. Distribución de Pérdidas.                    21

               Capítulo VIII. Gastos                                      21
               Cláusula 8.1. Gastos                                       21

               Cláusula 8.2. Remuneración a la Sociedad Administradora    23

               Cláusula 8.3. Remuneración del Gestor Profesional          24

               Cláusula 8.4. Remuneración al Operador Técnico             24

               Capítulo IX. De la Sociedad Administradora                 24
               Cláusula 9.1. Obligaciones                                 24

               Capítulo X. De los Inversionistas                          26
               Cláusula 10.1 Obligaciones                                 26

               Cláusula 10.2. Facultades y Derechos                       27

               Cláusula 10.3.1. Convocatoria                              28




Sabemos Cómo
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               Cláusula 10.3.2. Funciones de la Asamblea de Inversionistas   29

               Capítulo XI. Revelación de Información                        30
               Capítulo XII. Liquidación                                     31
               Capítulo XIII. Cesión del Fondo de Capital Privado            34
               Capitulo XIV. Prohibiciones y Conflictos de Interés           34
               Capítulo XV. Modificaciones al Reglamento                     35




Sabemos Cómo
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                          REGLAMENTO DEL FONDO
                          DE CAPITAL PRIVADO
                          “VALOR FORESTAL”
                                       Administrado por:
                                                               COMPAÑÍA DE PROFESIONALES
                                                               DE BOLSA S.A.


                   "La inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y
                   Emisores de los valores emitidos por el Fondo de Capital Privado,
                   en los términos del articulo 1.1.2.9| de la Resolución 400 de 2005, no
                   implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la
                   rentabilidad del Fondo o la Seguridad de sus inversiones. La
                   Superintendencia Financiera de Colombia advierte al potencial
                   inversionista que el Fondo de Capital Privado es un producto de
                   riesgo, por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de
                   inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su
                   correcta, completa y adecuada comprensión."


               Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al
               Fondo de Capital Privado “VALOR FORESTAL”, se establecen los principios y normas bajo los
               cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con
               ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Capital Privado “VALOR FORESTAL”

               "La inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores de los valores
               emitidos por el Fondo de Capital Privado, en los términos del articulo 1.1.2.9. De la
               Resolución 400 de 2005, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre
               la rentabilidad del Fondo o la Seguridad de sus inversiones. La Superintendencia
               Financiera de Colombia advierte al potencial inversionista que el Fondo de Capital Privado
               es un producto de riesgo, por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de
               inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y
               adecuada comprensión."




Sabemos Cómo
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                    Capítulo I. Aspectos Generales             FORESTAL” tiene como objetivo principal la
                                                               inversión en el desarrollo y explotación,
               Cláusula 1.1. Sociedad Administradora           directa o indirecta, de proyectos
                                                               agroindustriales en Colombia, en cualquiera
               La sociedad administradora es COMPAÑÍA          de sus etapas de la cadena productiva, tales
               DE PROFESIONALES DE BOLSA S.A.,                 como instalación, sostenimiento, producción,
               entidad legalmente constituida mediante         transformación y comercialización, entre
               escritura pública número 9299 del 9 de          otras, así como la compra de participación
               octubre de 1987, otorgada en la Notaría 27      accionaria en empresas relacionadas con la
               del Círculo Notarial de Bogotá, con registro    actividad del Fondo. Asimismo, se busca
               mercantil No. 00310791 y NIT. 800.019.807-      dinamizar el sector forestal en el país,
               2. Esta sociedad está inscrita en el Registro   adelantando estrategias para el desarrollo
               Nacional de Valores e Intermediarios, hoy       sostenible a través de la captura de gases
               Registro Nacional de Agentes del Mercado,       de efecto invernadero (Mecanismos de
               tal y como consta en la Resolución 339 del      Desarrollo Limpio-MDL-) y al término de los
               28 de octubre de 1987 de la                     compartimentos, la liquidación de los bienes,
               Superintendencia      de     Valores,    hoy    valores o activos con valor de salvamento,
               Superintendencia Financiera de Colombia.        tales como la madera, tierras, inmuebles,
                                                               maquinaria y equipos en caso de que ello
               La Sociedad Administradora tiene su             sea una alternativa económicamente viable.
               domicilio principal en la ciudad de Bogotá,
               en la calle 93B N 12-18 Pisos 2, 4 y 5.         El Fondo de Capital Privado estará
                                                               compuesto por compartimentos con planes
               Cuando en el presente reglamento se             de inversión diferentes cobijados por el
               empleen las expresiones “Sociedad               objetivo general del Fondo Valor Forestal.
               Administradora” o “Profesionales de Bolsa”,     Cada compartimiento podrá iniciar en
               se entenderá que se hace referencia a la        momentos diferentes y recibirá como
               Sociedad aquí mencionada.                       denominación un nombre descriptivo de
                                                               acuerdo con la naturaleza de la inversión,
               Cláusula 1.2. Fondo de Capital Privado          anteponiendo     el    nombre     “VALOR
                                                               FORESTAL” y seguido del Nit asignado.
               El Fondo de Capital Privado que se regula
               por este reglamento, se denominará              Cada uno de los compartimentos que se
               “VALOR FORESTAL” y será de naturaleza           constituya por decisión de la Sociedad
               cerrada. Lo anterior significa que para la      Administradora, se regirá por este
               redención de recursos, los adherentes           reglamento y tendrá un plazo de apertura a
               deberán tener en cuenta el plazo final          los inversionistas definido por el comité de
               indicado en la cláusula 1.3 (Duración del       inversiones. Es decir que no existe más de
               Fondo de Capital Privado).                      un plazo para adquirir participación en el
                                                               mismo.
               El Fondo de Capital Privado “VALOR




Sabemos Cómo
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               Este Fondo podrá contar con Gestores            www.profesionalesdebolsa.com, o mediante
               Profesionales diferentes para cada              medios impresos que podrán ser
               compartimiento, en los términos que se          consultados en las dependencias de la
               definen en la cláusula 3.2 (Gestor              Sociedad Administradora y en las
               Profesional). Asimismo, podrá contar con        dependencias de la Superintendencia
               operadores técnicos especializados en las       Financiera de Colombia.
               diferentes     actividades     de      cada
               compartimento, según la naturaleza del          Cláusula 1.4. Duración de la Inversión en
               negocio. Ésta persona, natural o jurídica       el Fondo de Capital Privado
               será quien brindara apoyo en el
               establecimiento,             mantenimiento,     Las inversiones en el Fondo de Capital
               seguimiento y monitoreo de las plantaciones     Privado tendrán una duración igual a la del
               de cada uno de los proyectos.                   Fondo o a la del respectivo compartimento.
               Adicionalmente, si se realizan otros            Los inversionistas sólo podrán redimir su
               proyectos forestales, estos podrán contar       participación al vencimiento del término de
               con el mismo operador técnico u otro que        duración del Fondo de Capital Privado o del
               designe el comité de inversiones.               compartimento, de conformidad con las
                                                               reglas establecidas en la cláusula 6.6
               Cuando en el presente reglamento se             (Redención de derechos) del presente
               emplee la expresión “Fondo de Capital           reglamento.
               Privado” ó “Fondo”, se entenderá que se
               hace referencia al Fondo de Capital Privado     Sin embargo, en caso de presentarse los
               que aquí se reglamenta.                         eventos señalados en la cláusula 6.7
                                                               (Redención parcial y anticipada de
               Cláusula 1.3. Duración del Fondo de             derechos), el Comité de Inversiones podrá
               Capital Privado                                 autorizar la rendición parcial de la inversión
                                                               de manera anticipada. Adicionalmente, el
               El Fondo tendrá una duración de cuarenta        inversionista podrá vender su participación
               (40) años contados a partir de la fecha de      en el Fondo de conformidad con lo
               inicio de operaciones. Cada compartimento,      establecido en este reglamento.
               podrá tener duraciones inferiores a la
               duración total del fondo. Sin embargo,          Cláusula 1.5. Sede Principal
               ninguno podrá sobrepasar la duración total
               del Fondo. El término de duración del Fondo     El Fondo de Capital Privado tendrá como
               o de un compartimiento en particular podrá      sede principal el mismo lugar de domicilio
               ser prorrogado por decisión de la Sociedad      principal de la Sociedad Administradora, que
               Administradora.                                 en la actualidad se encuentra ubicada en la
                                                               calle 93B número 12 -18 de la ciudad de
               La decisión de la prórroga se les informará a   Bogotá. En dicha dirección se encontrarán
               los inversionistas mediante publicación en la   todos los libros y documentos relativos al
               página                                  Web.    Fondo de Capital Privado. Además, en este




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               lugar se recibirán y entregarán los recursos,     puedan conformarse, para efectos de
               de conformidad con las reglas establecidas        cualquier procedimiento mercantil, o de
               en la cláusula 6.1 (Vinculación) del presente     otras acciones legales que puedan afectar a
               reglamento. No obstante, se podrán recibir y      la Sociedad Administradora.
               entregar recursos para el Fondo de Capital
               Privado en las agencias o sucursales de la        Cada vez que la Sociedad Administradora
               Sociedad Administradora o en las oficinas         actúe por cuenta del Fondo de Capital
               de las entidades con las que la Sociedad          Privado, se considerará que compromete
               Administradora haya suscrito contratos de         únicamente los bienes del Fondo o de su
               corresponsalía o uso de red de oficinas o         respectivo compartimento.
               equivalentes, casos en los cuales la
               responsabilidad será exclusiva de la              Cláusula 1.7. Número Mínimo de
               Sociedad Administradora. La anterior              Inversionistas
               información la Sociedad Administradora la
               revelará a través de su sitio Web                 El Fondo de Capital Privado tendrá como
               www.profesionalesdebolsa.com.                     mínimo dos (2) Inversionistas. No obstante,
                                                                 podrá haber compartimentos con un solo
               Cláusula 1.6. Naturaleza del Patrimonio           inversionista.
               del Fondo de Capital Privado.
                                                                 El Fondo podrá aceptar inversionistas
               De conformidad con lo dispuesto por el            extranjeros, quienes para efectos de realizar
               Artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas        la inversión respectiva en el Fondo, deberán
               aquellas normas que lo sustituyan,                dar estricto cumplimiento a las normas
               modifiquen o adicionen, los bienes del            vigentes, especialmente a las relacionadas
               Fondo no hacen parte del patrimonio de la         con el régimen cambiario colombiano y el
               Sociedad Administradora, y por consiguiente       SARLAFT.
               constituirán un patrimonio independiente y
               separado de esta, destinado exclusivamente        La Sociedad Administradora podrá
               al desarrollo de las actividades descritas en     establecer límites a la concentración por
               el presente Reglamento y al pago de las           suscriptor.
               obligaciones que se contraigan con respaldo
               y por cuenta del Fondo de Capital Privado,        Cláusula 1.8. Valor Mínimo del Patrimonio
               lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad   del Fondo de Capital Privado
               profesional que le asiste a la Sociedad
               Administradora por la gestión y el manejo de      El Fondo de Capital Privado deberá tener un
               los recursos del Fondo.                           patrimonio mínimo equivalente a dos mil
                                                                 seiscientos (2.600) salarios mínimos legales
               En consecuencia, los bienes del Fondo no          mensuales vigentes. Si el patrimonio mínimo
               constituyen prenda general de los                 del Fondo llegare a ser inferior al monto aquí
               acreedores de la Sociedad Administradora y        estipulado, se procederá de conformidad
               están excluidos de la masa de bienes que          con el Artículo 3.1.10.1.1 del Decreto 2555




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               de 2010 o las normas que lo modifiquen o         activos, además de otras pólizas que la
               sustituyan.                                      sociedad      administradora      considere
                                                                necesarias. Así mismo, la Sociedad
               Cláusula 1.9. Monto Mínimo de Aportes            Administradora podrá modificar las
               por Inversionista.                               condiciones de la póliza del seguro, de
                                                                acuerdo al comportamiento del Fondo y de
               El monto mínimo para constituir                  los compartimentos que llegaren a existir.
               participaciones no podrá ser inferior a
               seiscientos (600) salarios mínimos legales       Parágrafo: La información relacionada con
               mensuales vigentes. Para el cómputo de           la entidad aseguradora, la vigencia de la
               este monto se podrá tener en cuenta los          póliza    y   las   coberturas     estarán
               compromisos suscritos por el inversionista.      permanentemente actualizadas en la página
                                                                Web de la Sociedad Administradora,
               Los Inversionistas podrán efectuar aportes       www.profesionalesdebolsa.com
               en especie, previa valoración y aprobación
               del comité de Inversiones.                       Capítulo II. Política de Inversión y riesgos

               Parágrafo: Las condiciones propias de los        Cláusula 2.1.   Activos Aceptables para
               compromisos suscritos, incluyendo sus            Invertir
               sanciones por el no pago oportuno, serán
               definidas en el documento de compromiso          El Fondo “Valor Forestal” es un Fondo de
               suscrito por el respectivo inversionista.        Capital Privado regido por leyes
                                                                colombianas que podrá invertir sus aportes
               Cláusula 1.10. Cobertura                         en los siguientes activos o derechos de
                                                                contenido económico:
               La Sociedad Administradora ha contratado
               una póliza de seguros, que estará vigente        a) Plantaciones de productos agrícolas o
               durante toda la existencia del Fondo de             derechos de cualquier naturaleza
               Capital Privado, cuyas coberturas, vigencia         sobre las mismas;
               y sociedad aseguradora podrán ser                b) Activos para desarrollar proyectos
               consultadas por los inversionistas en el sitio      agroindustriales;
               Web www.profesionalesdebolsa.com. Esta           c) Acciones o títulos de participación en
               póliza ampara los riesgos señalados en el           empresas o proyectos relacionados
               Artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.        con la actividad del Fondo de Capital
                                                                   Privado;
               Cláusula 1.11. Otras Coberturas                  d) Inmuebles para el establecimiento de
                                                                   plantaciones a que hace referencia el
               El Fondo de Capital Privado podrá adquirir          ordinal anterior o derechos sobre los
               una póliza de seguros para cada                     mismos;
               compartimento si llegaran a existir, según el    e) Bienes muebles para la explotación de
               plan de inversión y la naturaleza de los            las plantaciones a que hace referencia




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                  el ordinal a) de esta cláusula, o          objeto principal del Fondo o del
                  derechos sobre los mismos;                 compartimento, la inversión en activos
               f) Certificados de reducción de emisiones     diferentes al objeto del Fondo deberá
                  de carbono o derechos en procesos de       manejarse tal como se explica a
                  acreditación, validación y registro para   continuación
                  la aprobación del proyecto de
                  reducción de emisiones de gases de         Como mínimo el 70% del patrimonio de
                  efecto invernadero (MDL);                  cada comportamiento deberá invertirse en el
               g) Otros que se requieran para el             objeto principal del Fondo             y su
                  desarrollo de las actividades señaladas    sostenimiento durante la vida del proyecto.
                  en el ordinal a) de esta cláusula.         El porcentaje restante podrá ser invertido de
                                                             la siguiente manera1:
               Cláusula 2.2. Límites a la Inversión

               Durante (i) el periodo comprendido entre el
               ingreso de los recursos constitutivos del
               patrimonio del Fondo por parte de los
               inversionistas y la compra de los activos o
               los derechos de contenido económico, así
               como (ii) el tiempo transcurrido entre la
               venta de dichos activos y el giro de
               recursos a los inversionistas, el Fondo
               Capital Privado podrá disponer hasta del
               100% del valor de cada compartimento en
               Cuentas Bancarias, Carteras Colectivas y
               en Operaciones de Liquidez. Éstas últimas,
               se efectuarán de conformidad con lo
               estipulado en la cláusula 2.3.1
               (Operaciones de reporto, simultaneas y
               transferencia temporal de valores) del
               presente reglamento.

               Respondiendo a la naturaleza del Fondo,
               no se invertirá el 100% de los recursos al
               momento de iniciar el compartimento. Esto,
               en razón a que requiere diferentes tramos
               de inversión, dependiendo de la fase en
               que se encuentre el compartimento.

               Una vez se haya realizado la inversión        1
                                                              Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán
               completa en las actividades inherentes al     con base en los activos de cada compartimento
                                                             delFondo de Capital Privado.




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                                                                                              Plazo
                                                                          Em isor                            Calificación
                                      Título                                              prom edio[1]
                                                                      Mínim o Máxim o Mínim a Máxim a      Mínim a Máxim a
                                               RNVE                   0.00%    30.00%
                                               No RNVE                70.00%   100.00%
                                               Bolsa de v alores      0.00%    30.00%
                        Inscripción
                                               Bolsa             de
                                                                      0.00%    100.00%
                                               productos
                                               No bolsa               0.00%    100.00%
                                               Renta fija             0.00%    30.00%    0 años   5 años
                                               Renta v ariable        0.00%    0.00%
                      Clase inversión
                                               Operaciones       de
                                                                      0.00%    30.00%
                                               liquidez
                                               Pesos
                                                                      0.00%    100.00%
                         Moneda                colombianos
                                               Otras div isas         0.00%    30.00%
                                               Sector financiero      0.00%    30.00%                        A+      AAA
                         Em isor[2]            Sector real            0.00%    100.00%                       A+      AAA
                                               Nación                 0.00%    30.00%                       N.A.     N.A.
                                               Bonos                  0.00%    30.00%                        A+      AAA
                                               Acciones               0.00%    0.00%                        N.A.     N.A.

                                               Certificados
                                                                      0.00%    30.00%                        A+      AAA
                                               depósito a término

                                               Participaciones
                                               en carteras            0.00%    30.00%                       A+      AAA
                                               colectivas
                                               Títulos de
                                                                      0.00%    30.00%                       N.A.     N.A.
                                               deuda pública
                           Clase

                                               Titularizaciones       0.00%    30.00%                       A+      AAA

                                               Papeles
                                                                      0.00%    30.00%                       A+      AAA
                                               comerciales
                                               Aceptaciones
                                                                      0.00%    30.00%                       A+      AAA
                                               bancarias
                                               Certif icados
                                               depósito de            0.00%    30.00%
                                               mercancías
                                               Notas
                                                                      0.00%    30.00%
                                               estructuradas


               [1] Hace referencia al plazo promedio ponderado admisible de vencimiento para los títulos o
               valores que componen el portafolio de cada compartimento. El plazo promedio ponderado de
               todas las inversiones que conformarán el portafolio de cada compartimento será como máximo
               de 5 años.
               [2] Como máximo el 10% de los activos de cada compartimento se invertirán en títulos emitidos o
               garantizados por una sola entidad, salvo que se trate de títulos emitidos o garantizados por la
               Nación, el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras




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               Fogafín. No se podrá invertir más del veinticinco por ciento (25%) de los activos de cada
               compartimento en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices o
               subordinadas unas de otras.
               Respecto al tipo de indicador, las inversiones constituidas por valores de contenido crediticio se
               podrán conformar así:

                                                         Participación sobre activos de la
                             Indicador / Clase
                                                         cartera
                             DTF                         Entre el 0.00% y el 30.00%
                             IPC                         Entre el 0.00% y el 30.00%
                             UVR                         Entre el 0.00% y el 30.00%
                             TRM                         Entre el 0.00% y el 30.00%
                             Otras divisas               Entre el 0.00% y el 30.00%

               Las operaciones que se realicen sobre                valores, tanto activas como pasivas no
               valores inscritos en el Registro Nacional de         podrán representar más del 30% de los
               Valores y Emisores, deberán efectuarse a             activos del Fondo de Capital Privado o de
               través de una Bolsa de valores o de                  cada uno de los compartimentos si llegaran
               cualquier otro sistema de negociación o              a existir. Lo anterior sin perjuicio de lo
               registro de valores autorizado por la                estipulado en la cláusula 2.2 (Limites a la
               Superintendencia Financiera de Colombia.             Inversión) del presente reglamento.

               Cláusula 2.3. Liquidez del Fondo de                  Cláusula 2.3.2. Depósitos de Recursos
               Capital Privado                                      Líquidos

               Cláusula 2.3.1. Operaciones de Reporto,              El Fondo de Capital Privado y cada uno de
               Simultáneas y Transferencia temporal de              los compartimentos, podrán realizar
               valores                                              depósitos en cuentas corrientes o de
                                                                    ahorros, hasta por el 30% del valor de los
               El Fondo de Capital Privado podrá realizar           activos, para cubrir sus necesidades de
               operaciones de reporto, simultáneas y                liquidez o como parte de la adopción de
               transferencia temporal de valores, tanto             estrategias defensivas que busquen limitar
               activas como pasivas. Estas operaciones              la exposición a los riesgos de mercado. Lo
               deberán efectuarse a través de un sistema            anterior sin perjuicio de lo estipulado en la
               de negociación o registro de valores                 cláusula 2.2 (Limites a la Inversión) del
               autorizado por la Superintendencia                   presente reglamento.
               Financiera de Colombia.


               Parágrafo 1. Las operaciones de reporto,
               simultáneas y de transferencia temporal de




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                      DIVERSIFICACIÓN RECURSOS LÍQUIDOS         Cláusula 2.5. Otras Operaciones
                                               CONCENTRACIÓN
                   TIPO
                 ENTIDAD   LIMITE GENERAL       POR ENTIDAD     El Fondo y cada uno de los compartimentos
               FINANCIERA MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO           si llegaran a existir, podrán obtener créditos
               MATRIZ      0.00%    10.00%    0.00%    10.00%   para la adquisición de activos aceptables
               OTRAS                                            para invertir conforme a lo establecido en la
               ENTIDADES   0.00%    30.00%    0.00%    30.00%
                                                                cláusula 2.1 (Activos Aceptables para
                                                                Invertir), hasta por un monto equivalente a
               Cláusula 2.3.3. Ajustes Temporales por           cinco (5) veces el valor de su patrimonio,
               Cambios en las Condiciones del Mercado           otorgando las garantías necesarias para el
                                                                efecto. Dichos préstamos y garantías, sólo
               Cuando circunstancias extraordinarias,           afectarán al respectivo Compartimento y por
               imprevistas o imprevisibles en el mercado        tanto      no    comprometen       a     otros
               hagan imposible el cumplimiento de la            Compartimentos o al Fondo en sí mismo.
               política de inversión del Fondo de Capital
               Privado, la Sociedad Administradora podrá        El Fondo y cada uno de los compartimentos,
               ajustar de manera provisional y conforme a       si llegaran a existir, tendrán la facultad de
               su buen juicio profesional dicha política. La    aplicar a la adjudicación de cualquier
               calificación de la imposibilidad deberá ser      incentivo otorgado por el Gobierno Nacional
               reconocida como un hecho generalizado en         o entidad territorial destinados a promover
               el mercado.                                      las actividades propias de inversión del
                                                                Fondo.
               Los cambios efectuados deberán ser
               informados de manera efectiva e inmediata        El Fondo y cada uno de los compartimentos,
               a los inversionistas y a la Superintendencia     si llegaran a existir, podrán celebrar todos
               Financiera de Colombia, detallando las           los contratos necesarios para el
               medidas adoptadas y la justificación técnica     cumplimiento de su objetivo principal,
               de las mismas.                                   incluyendo la celebración de alianzas
                                                                asociativas con pequeños agricultores para
               Cláusula 2.4. Operaciones de Cobertura           efectos de generar proyectos de
               La Sociedad Administradora podrá realizar        responsabilidad social. Para desarrollar
               operaciones de cobertura sobre los activos       estas alianzas podrá, entre otras
               aceptables para invertir del Fondo de Capital    actividades, adquirir inmuebles y contratar
               Privado con el propósito de cubrirse de los      créditos de acuerdo con las disposiciones
               diferentes riesgos enunciados en la cláusula     vigentes.
               2.6.1 (Factores de Riesgo) del presente
               reglamento y en dichos casos, en un monto        Cláusula 2.6. Riesgo del Fondo de Capital
               que no supere el valor total de la posición de   Privado
               riesgo que pretende ser cubierta.
                                                                El riesgo es definido como la posibilidad de
                                                                ocurrencia de un evento desfavorable, que




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               afecte el Fondo en una cuantía superior al       calificación de riesgo crediticio, el plazo, la
               nivel máximo que la misma ha definido            tasa y la modalidad de pago, entre otros. El
               previamente y está dispuesta a aceptar.          portafolio de inversiones del Fondo de
               Para tal evento, la administradora cuenta        Capital      Privado      estará      invertido
               con el conjunto de objetivos, políticas,         principalmente en títulos o valores de alta
               procedimientos y actividades que permiten        liquidez, caracterizados fundamentalmente
               identificar, medir, monitorear, controlar, y     por calificaciones de alto nivel crediticio que
               revelar los distintos tipos de riesgo a que se   implican una buena rotación en el mercado,
               encuentran expuestos los activos del Fondo       en este sentido el riesgo de liquidez es bajo.
               y de cada uno de los compartimentos si
               llegaran a existir.                              2.6.1.1.2. Riesgo de Mercado: Este es el
                                                                riesgo relativo a variaciones adversas en los
               Los Dineros entregados por los                   factores de riesgo que afectan el valor de los
               Inversionistas al Fondo de Capital Privado       activos que constituyen el portafolio. Estas
               “VALOR FORESTAL” no son depósitos, ni            variaciones obedecen a múltiples factores
               generan para la Sociedad Administradora          que son externos y no son controlables por
               las obligaciones propias de una institución      el administrador del Fondo de Capital
               de Depósito y no están amparados por el          Privado. Los factores de riesgo son, entre
               Seguro de Depósito de Instituciones              otros, las tasas de interés, las tasas de
               Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro          cambio, el valor de los índices, etc. Este es
               esquema de dicha naturaleza. La Inversión        uno de los riesgos a los que está sometido
               en el Fondo esta Sujeta a los riesgos de         el portafolio del Fondo de Capital Privado
               inversión derivados de la evaluación de los      toda vez que su valor depende de las
               precios de los activos que componen el           condiciones variables del mercado. Las
               portafolio del respectivo Fondo.                 posibles variaciones de los precios de
                                                                mercado de los activos que constituyen el
               Cláusula 2.6.1. Factores de Riesgo               portafolio presentan para el mismo una
                                                                fuente de riesgo. Sin embargo, éste puede
               El Fondo de Capital Privado se encuentra         ser controlado a través de la administración
               expuesto a los siguientes riesgos,               de la duración del portafolio. En este
               clasificados por la naturaleza de los activos:   sentido, el riesgo de mercado es bajo.

               2.6.1.1. Sobre Títulos Valores:                  2.6.1.1.3. Riesgo de Tasa de Cambio: Este
                                                                riesgo hace referencia a las posibles
               2.6.1.1.1. Riesgo de Liquidez: Este es el        pérdidas que pueda sufrir el portafolio, como
               riesgo asociado a la probabilidad de que un      consecuencia de las fluctuaciones de la tasa
               activo que conforma el portafolio pierda         de cambio de las divisas en las cuales se
               interés por parte del mercado y no se pueda      tienen inversiones. Las variaciones de la
               liquidar en corto tiempo. Esta eventualidad      tasa de cambio son una fuente importante
               está determinada por varios factores, entre      de riesgo, no obstante, éste puede ser
               los que se destacan: el emisor, la               controlado a través de diversos mecanismos




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               de cobertura. En este sentido, el riesgo de      de negociación o registro de valores
               tasa de cambio es bajo.                          autorizado por la Superintendencia
                                                                Financiera de Colombia, que compense el
               2.6.1.1.4. Riesgo Emisor o Crediticio:           pago y entrega de dineros y valores. Este
               Riesgo inherente al incumplimiento de las        riesgo es controlable mediante los
               obligaciones de las entidades emisoras de        procedimientos y mecanismos descritos
               los títulos o valores que conforman el           anteriormente, por lo tanto el riesgo de
               portafolio. Con el fin de minimizar el riesgo    contraparte que maneja el Fondo de Capital
               crediticio, la Sociedad Administradora           Privado es bajo.
               conformará el portafolio del Fondo de
               Capital Privado con títulos o valores que se     2.6.1.2.   Sobre        los     Proyectos
               encuentren calificados por una sociedad          Agroindustriales:
               calificadora de riesgos aceptada por la
               Superintendencia Financiera de Colombia          2.6.1.2.1. Riesgos Naturales Regionales:
               con grado no inferior a A+ para títulos o        se entiende por Riesgos Naturales la
               valores de largo plazo, o su equivalente para    posibilidad de pérdidas del Fondo derivados
               títulos o valores de corto plazo. Bajo las       por deslizamiento de tierras, inundaciones,
               condiciones aquí mencionadas el riesgo           sismos,       incendios,     plagas     y/o
               crediticio que maneja el Fondo de Capital        enfermedades.
               Privado es bajo.
                                                                Las pérdidas por desastres naturales, tales
               2.6.1.1.5. Riesgo de Contraparte: Es un          como         inundaciones,       incendios,
               riesgo inherente a la relación que existe con    deslizamientos     o    terremotos,    son
               las entidades con las cuales se realizan         considerados de riesgo medio. Esto,
               negociaciones y está directamente asociado       teniendo en cuenta que algunos de estos
               con la capacidad y disposición de                riesgos podrían estar cubiertos por una
               cumplimiento de las obligaciones que se          póliza de seguro cuando a esta haya lugar,
               desprenden de la operación. La Sociedad          en caso diferente estos riesgos serán
               Administradora realizará periódicamente un       considerados de baja probabilidad de
               estudio de las contrapartes con las cuales       ocurrencia pero con impactos económicos
               interactúa el Fondo de Capital Privado y         considerables.
               determinará de forma estricta cuales son las
               entidades adecuadas para realizar sus            Por otra parte, la posibilidad de pérdidas
               operaciones. En cualquier caso, las              parciales por plagas y/o enfermedades, son
               operaciones de contado, de liquidez y a          consideradas de riesgo medio ya que se
               plazo, tendrán la modalidad de pago contra       establecerán medidas de control y planes
               entrega,     minimizando      este     riesgo.   de contingencia.
               Adicionalmente, el Fondo de Capital Privado
               realizará todas sus operaciones de compra        2.6.1.2.2. Riesgos Valor, Precio y
               o venta de títulos o valores a través de una     Demanda: los precios de los activos
               Bolsa de valores o de cualquier otro sistema     susceptibles de inversión, así como los




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               activos comercializables, están expuestos a       no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad
               volatilidad y cambios durante todo el             Administradora se abstendrá de garantizar,
               horizonte de los proyectos, lo que hace que       por cualquier medio, una tasa fija para las
               el riesgo sea alto.                               participaciones constituidas, así como de
                                                                 asegurar rendimientos por valorización de
               2.6.1.2.3. Riesgos en Relación al                 los activos que integran el Fondo. En todo
               Crecimiento        Esperado       de      las     caso, responderá en su condición de agente
               Plantaciones: Las proyecciones están              del mercado.
               basadas en crecimientos promedio sobre
               las especies plantadas. Aun así, las              Para cumplir sus funciones la Sociedad
               condiciones climatológicas pueden variar          Administradora cuenta con la Junta
               drásticamente de año a año, incidiendo            Directiva, un Gerente y un Comité de
               favorable o desfavorablemente en el               Inversiones y dependiendo de los
               crecimiento de la plantación comercial, por       requerimientos de cada compartimento,
               lo tanto el plazo y/o producción del proyecto     podrá contratar, si así lo requiere, Gestores
               puede variar. Este riesgo se considera            Profesionales encargados de realizar la
               medio.                                            gestión propia del compartimento y/o a un
                                                                 Operador Técnico que desarrolle las
               Cláusula 2.6.2. Perfil de Riesgo                  actividades especificas inherentes la
                                                                 naturaleza propia de cada compartimento,
               De acuerdo con los activos aceptables para        de acuerdo con las decisiones establecidas
               invertir, se considera que el perfil general de   por la Sociedad Administradora y el Comité
               riesgo del Fondo de Capital Privado es alto,      de Inversiones.
               a pesar de que los riesgos han sido
               mitigados parcialmente, como se describe          Cláusula 3.2. Gestor Profesional
               en las cláusulas anteriores. La inversión en
               el Fondo de Capital Privado está sujeta a los     La Sociedad Administradora, si lo requiere,
               riesgos de inversión derivados de la              firmará un contrato con uno o varios
               evolución de los activos que componen el          Gestores Profesionales, quienes realizaran
               portafolio del Fondo de Capital Privado.          las funciones requeridas y aportaran
                                                                 experiencia en la gestión de uno o varios
                Capítulo III. Órganos de Administración          compartimentos, en el marco de los
                                                                 establecido en el Articulo 3.1.14.1.17 del
               Cláusula 3.1. Órganos de Administración           Decreto 2555 de 2010.

               Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la             El Gestor Profesional podrá ser inversionista
               Sociedad Administradora                           de la cartera colectiva, bajo las mismas
                                                                 condiciones propias que son contempladas
               La Sociedad Administradora, en la gestión         en el presente Reglamento para cualquier
               de los recursos del Fondo de Capital              tipo de Inversionista.
               Privado, adquiere obligaciones de medio y




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               Cláusula 3.2.1 Requisitos del Gestor             1.    Obrar de manera profesional, con la
               Profesional                                            diligencia exigible a un experto
                                                                      prudente y diligente en la gestión de
               El Gestor Profesional deberá ser una                   Fondos       de    Capital    Privado,
               persona jurídica de reconocida trayectoria y           observando la política de inversión del
               comprobada solvencia moral y financiera,               Fondo y el Reglamento.
               alta experiencia y reconocimiento en el          2.    Guardar la reserva de la ley respecto
               sector especifico de cada compartimento.               de los negocios y de la información a
                                                                      la que tenga acceso en razón de sus
               Específicamente, el Gestor Profesional                 funciones.
               deberá tener una experiencia en la               3.    Poner en conocimiento del Comité de
               inspección, evaluación, seguimiento y                  Vigilancia cualquier situación que
               control de aspectos técnicos, ambientales,             pueda dar lugar a un conflicto de
               económicos y de mercado, aplicables al                 interés y seguir las recomendaciones
               sector específico de cada compartimento.               efectuadas por dicho órgano sobre la
                                                                      prevención, manejo y revelación de
               El Gestor Profesional deberá demostrar el              tales conflictos.
               cumplimiento de todas las obligaciones           4.    Las demás obligaciones específicas
               legales, comerciales, laborales y tributarias,         que se contemplen en el Manual de
               aplicables en el normal desarrollo de sus              Procedimiento Operativo y de
               actividades.                                           Funciones del Gestor Profesional,
                                                                      correspondientes a cada uno de los
               De la misma forma, es necesario que                    compartimentos en que llegara a
               disponga de un equipo de trabajo                       participar.
               conformado por profesionales y/o técnicos        5.    Apoyar en el desarrollo e implementar
               en      administración     de      empresas            las diferentes metodologías de
               especializadas de acuerdo con el plan de               valoración para cada uno de los
               inversión de cada compartimento, de tal                compartimientos bajo su gestión.
               manera que sea idóneo para desempeñar
               las funciones que le corresponden.               Cláusula 3.3. Operador Técnico

               El Gestor Profesional será de libre              De acuerdo a lo establecido en la cláusula
               nombramiento y remoción por parte de la          3.1.1 (Responsabilidad de la Sociedad
               Junta    Directiva de    la   Sociedad           Administradora), si llegara a existir un
               Administradora.                                  Operador      Técnico,      sus    funciones,
                                                                obligaciones y requisitos, serán definidos en
               Cláusula 3.2.2 Funciones y Obligaciones          el contrato correspondiente, de acuerdo con
               del Gestor Profesional                           el Manual de Procedimientos Técnicos del
                                                                Fondo de Capital Privado “VALOR
               Las funciones y obligaciones del Gestor          FORESTAL”. En todo caso, las funciones
               Profesional son las siguientes:




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               generales del Operador Técnico deberán        Bolsa adscritas a la Bolsa de Valores de
               incluir las siguientes:                       Colombia o a la Bolsa Nacional
                                                             Agropecuaria, Fiduciarias, Administradoras
               1. Presentar y justificar las diferentes      de Inversión y de Carteras Colectivas, para
                  alternativas técnicas que optimicen el     la gestión operativa y técnica de Fondos con
                  desarrollo y la productividad de cada      características similares al Fondo de Capital
                  uno de los proyectos que integren los      Privado “VALOR FORESTAL”, según el
                  compartimentos, al Comité de               criterio de la Sociedad Administradora.
                  Inversiones.
               2. Ejecutar aquellas actividades definidas    Cláusula 3.4. Junta Directiva
                  en el plan y las demás requeridas para
                  el cumplimiento cabal de los proyectos.    La Junta Directiva de la Sociedad
               3. Contribuir al levantamiento del manual     Administradora es el órgano encargado de
                  de procedimientos y el mapa de riesgo      fijar las directrices, de acuerdo con las
                  operacional asociado a los diferentes      reglas señaladas en el presente reglamento
                  negocios.                                  y en las normas vigentes, que deberán ser
               4. Apoyar en todas las actividades            tenidas en cuenta por el Comité de
                  necesarias con las metodologías de         Inversiones, el Gerente y si aplica el Gestor
                  valoración de los diferentes proyectos     Profesional y el Operador Técnico.
                  y/o compartimentos, tales como conteo
                  de árboles, daños, pérdidas etc.           La constitución del Comité de Inversiones y
               5. Realizar informes detallados ante el       la designación del Gerente no exoneran a la
                  Gestor Profesional, el Comité de           Junta Directiva de la responsabilidad
                  Inversiones      y     la      Sociedad    prevista en el Artículo 200 del Código de
                  Administradora sobre el desarrollo de      Comercio o cualquier otra norma que lo
                  los proyectos y el desempeño de las        modifique, sustituya o derogue, ni del
                  inversiones en campo.                      cumplimiento de los deberes establecidos
                                                             en las normas vigentes.
               El Operador Técnico podrá ser inversionista
               de la cartera colectiva, bajo las mismas      Cláusula 3.4.1. Obligaciones de la Junta
               condiciones propias que son contempladas      Directiva
               en el presente Reglamento para cualquier
               tipo de Inversionista.                        La Junta Directiva de la Sociedad
                                                             Administradora, en cuanto a la gestión del
               Cláusula     3.3.3.   Inhabilidades    e      Fondo, deberá:
               Incompatibilidades       del      Gestor
               Profesional y del Operador Técnico             1. Diseñar y aprobar los mecanismos de
                                                                 seguimiento y control al cumplimiento
               El Gestor Profesional y el Operador Técnico       de política de inversión.
               no podrán contratar con ninguna de las         2. Establecer políticas, directrices y
               siguientes sociedades: Comisionistas de           procedimientos de gobierno corporativo




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                    y de control interno, orientadas a                 realicen la administración del Fondo,
                    administrar los riesgos que puedan                 así como para las personas quienes
                    afectar al Fondo.                                  conforman la fuerza de ventas para el
               3.   Fijar medidas de control que permitan              Fondo.
                    vigilar el cumplimiento de las reglas          10. Aprobar los manuales de procedimiento
                    establecidas para la valoración del                para el control y prevención del lavado
                    Fondo.                                             de activos, de gobierno corporativo
               4.   Definir      políticas,    directrices    y        incluyendo el código de conducta,
                    procedimientos para garantizar la                  control interno, y los demás necesarios
                    calidad de la información divulgada al             para el cumplimiento de las reglas
                    público en general, a los inversionistas           establecidas en el Decreto 2555 de
                    y a la Superintendencia Financiera de              2010, en cuanto a Fondos de Capital
                    Colombia.                                          Privado se refiere.
               5.   Establecer políticas y adoptar los             11. Definir los mecanismos que serán
                    mecanismos que sean necesarios para                implementados por el gerente del
                    evitar el uso de información privilegiada          Fondo para el seguimiento del
                    o reservada y manipulación de la                   cumplimiento de las funciones del
                    rentabilidad o del valor de la unidad.             personal vinculado contractualmente a
               6.   Definir las situaciones constitutivas de           la sociedad administradora, en relación
                    conflictos de interés, así como los                con el Fondo.
                    procedimientos para su prevención y            12. Solucionar de manera efectiva y
                    administración.                                    oportuna los problemas detectados por
               7.   Establecer políticas directrices y                 el gerente del Fondo, o el revisor fiscal,
                    procedimientos para el ejercicio de los            sobre asuntos que puedan afectar el
                    derechos políticos inherentes a los                adecuado funcionamiento y gestión del
                    valores administrados colectivamente,              Fondo.
                    los       cuales        deberán      definir   13. Instruir y establecer políticas en
                    expresamente los casos en que la                   cualquier otro aspecto que tenga
                    sociedad        administradora        podrá        relevancia      con      el   adecuado
                    abstenerse de participar en las                    funcionamiento y correcta gestión del
                    deliberaciones y votaciones, en razón,             Fondo.
                    entre otras, de la poca materialidad de        14. Nombrar el contralor normativo del
                    la participación social o de los asuntos           Fondo, en el caso en que este sea
                    a ser decididos.                                   requerido.
               8.   Diseñar            los         mecanismos      15. Elegir los miembros del Comité de
                    indispensables para garantizar la                  Inversiones.
                    independencia de actividades en la             16. Designar y remover al Gestor
                    sociedad administradora respecto a las             Profesional, al Operador Técnico y al
                    del Fondo.                                         Asistente Técnico, en caso en que ésta
               9.   Fijar las directrices de los programas de          figura sea requerida.
                    capacitación para los funcionarios que




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                17. Decidir las alianzas asociativas a que          de los activos del Fondo de Capital
                    se den lugar                                    Privado, sean cobrados oportuna e
                18. Las demás que se establezcan en el              íntegramente y, en general, ejercer los
                    manual procedimiento.                           derechos derivados de los mismos,
                                                                    cuando hubiere lugar a ello.
               Cláusula 3.5. Gerente                           5.   Asegurarse de que el portafolio del
                                                                    Fondo de Capital Privado se valore de
               La Sociedad Administradora podrá designar            conformidad con las normas generales
               un Gerente para el Fondo de Capital Privado          y especiales aplicables, dependiendo
               con su respectivo suplente, dedicado a la            de la naturaleza de los activos.
               gestión de las decisiones de inversión          6.   Velar porque la contabilidad del Fondo
               efectuadas a nombre del Fondo de Capital             de Capital Privado refleje de forma
               Privado en aquellos activos diferentes a los         fidedigna su situación financiera.
               manejados por el Gestor Profesional y el        7.   Mantener actualizados los mecanismos
               Operador Técnico. El Gerente se                      de suministro de información, en los
               considerará administrador de la sociedad, y          términos del Decreto2555 de 2010 y
               estará inscrito en el Registro Nacional de           demás instrucciones impartidas por la
               Profesionales del Mercado de Valores.                Superintendencia        Financiera     de
                                                                    Colombia.
            Las funciones del Gerente son:                     8.   Verificar el envío oportuno de la
           1.    Ejecutar la política de inversión del              información      que       la    Sociedad
                 Fondo de Capital Privado de                        Administradora debe remitir a los
                 conformidad con el reglamento y las                inversionistas y a la Superintendencia
                 instrucciones impartidas por la Junta              Financiera de Colombia, y que el
                 Directiva      de       la      Sociedad           contenido de la misma cumpla con las
                 Administradora, respecto de todos los              condiciones establecidas en el Decreto
                 activos que posee el Fondo. Para este              2555 de 2010 y por la Superintendencia
                 fin deberá buscar la mejor ejecución de            Financiera de Colombia.
                 la operación.                                 9.   Documentar con detalle y precisión los
           2.    Asegurarse de que se haya efectuado                problemas detectados en los envíos de
                 el depósito de los valores que integran            información      de       la     Sociedad
                 el Fondo de Capital Privado a nombre               Administradora a los inversionistas y a
                 de éste en una entidad legalmente                  la Superintendencia Financiera de
                 facultada para el efecto.                          Colombia, categorizados por fecha de
           3.    En la toma de decisiones de inversión,             ocurrencia, frecuencia e impacto. Así
                 deberá tener en cuenta las políticas               mismo, deberá documentar los
                 diseñadas por la Junta Directiva para              mecanismos implementados para evitar
                 identificar,   medir,      gestionar   y           la reincidencia de las fallas detectadas.
                 administrar los riesgos.                     10.   Asegurarse de que la Sociedad
           4.    Asegurarse que los intereses,                      Administradora cuente con personal
                 dividendos y cualquier otro rendimiento




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                idóneo para el cumplimiento de las            17.   Ejercer una supervisión permanente
                obligaciones de información.                        sobre el personal vinculado a la gestión
          11.   Proponer a los órganos de                           del Fondo de Capital Privado
                administración el desarrollo de                     administrados por la Sociedad
                programas, planes y estrategias                     Administradora.
                orientadas al cumplimiento eficaz de las      18.   Las demás asignadas por la Junta
                obligaciones de información a cargo de              Directiva     de       la      Sociedad
                la Sociedad Administradora.                         Administradora, sin perjuicio de las
          12.   Cumplir       con      las     directrices,         responsabilidades asignadas a la
                mecanismos          y      procedimientos           misma.
                señaladas por la Junta Directiva de la        19.   Las demás que se establezcan en el
                Sociedad Administradora, y vigilar su               manual de procedimiento Técnico.
                cumplimiento por las demás personas
                vinculadas contractualmente cuyas                   Capítulo IV. Comité de Inversiones
                funciones se encuentren relacionadas
                con la gestión propia.                          Cláusula 4.1. Constitución
          13.   En coordinación con el contralor
                normativo,        informar       a       la     La Junta Directiva designará un Comité de
                Superintendencia        Financiera      de      Inversiones, el cual será responsable del
                Colombia los hechos que imposibiliten           análisis de las inversiones y de los
                o dificulten el cumplimiento de sus             emisores, así como de la definición de los
                funciones, previa información a la Junta        cupos de inversión y las políticas para
                Directiva.                                      adquisición y liquidación de inversiones. En
          14.   Presentar la información a la asamblea          caso de contar con un Gestor Profesional,
                de inversionistas, de conformidad con           corresponderá a este la elección de los
                lo señalado en el numeral 13 del                miembros del Comité de Inversiones,
                Artículo3.1.9.1.2 del Decreto 2555 de           quienes no tendrán la calidad de
                2010.                                           administradores      de      la     sociedad
          15.   Identificar las situaciones generadores         administradora.
                de conflictos de interés, según las
                reglas establecidas en el Decreto 2555          Los miembros del Comité de Inversiones
                de 2010 y las directrices señaladas por         deberán acreditar la experiencia y
                la Junta Directiva de la Sociedad               conocimiento necesarios, de acuerdo con
                Administradora.                                 los perfiles que sean definidos por la Junta
          16.   Acudir a la Junta Directiva de la               Directiva de la Sociedad Administradora.
                Sociedad Administradora en los
                eventos en que considere que se                 El comité estará conformado por un número
                requiere de su intervención, con la             plural impar de miembros (mínimo 3), dentro
                finalidad de garantizar la adecuada             de los cuales habrá al menos un funcionario
                gestión del Fondo de Capital Privado.           de la Sociedad Administradora y un




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               representante del Gestor Profesional y uno           análisis de inversiones, si se llegaren a
               del Operador Técnico.                                presentar conflictos de interés,
                                                                    atendiendo al deber de lealtad, de
               No obstante, a las reuniones del Comité de           equidad y de justicia, éste deberá
               Inversiones podrá invitarse a terceros que a         resolver los conflictos de interés a favor
               juicio de los integrantes del mismo                  del Fondo de Capital Privado.
               contribuyan a un mejor desempeño del            2.   Realizar el estudio de las inversiones
               Fondo de Capital Privado.                            que deban integrar el Fondo de Capital
                                                                    Privado de conformidad con las
               Los miembros del Comité de Inversiones               políticas de inversión y su perfil de
               recibirán una remuneración fija por cada             riesgo, así como de los emisores de los
               reunión celebrada a la que asista, la cual           títulos o valores en los cuales se pueda
               será     definida   por     la   Sociedad            invertir.
               Administradora con cada uno de los              3.   Fijar las políticas de adquisición y
               miembros del comité. Este valor se                   liquidación de inversiones en valores,
               incrementará anualmente, de acuerdo con el           verificar su eficaz cumplimiento,
               Índice de Precios al Consumidor (IPC) del            incluyendo la asignación de cupos de
               año inmediatamente anterior.                         inversión por emisor y por clase de
                                                                    título.
               Cláusula 4.2. Reuniones                         4.   Fijar los criterios de valoración del
                                                                    portafolio y revisar periódicamente los
               El Comité de Inversiones se reunirá                  mismos, teniendo en cuenta los
               ordinariamente como mínimo cada tres (3)             informes del Operador Técnico y del
               meses.       También     podrá     reunirse          Gestor Profesional si existiesen.
               extraordinariamente       cuando        las     5.   Decidir, con base en el informe del
               circunstancias    lo    requieran    previa          Gestor Profesional y del Operador
               convocatoria efectuada mínimo cinco (5)              Técnico,       si      existiesen,     las
               días antes de la reunión. De las reuniones           recomendaciones y planes correctivos
               se levantarán actas de conformidad con las           que deban ser implementados.
               normas del Código de Comercio para las          6.   Verificar, con base en el informe
               sociedades anónimas.                                 mensual del Gestor Profesional y del
                                                                    Operador Técnico, el cumplimiento de
               Cláusula 4.3. Funciones                              las obligaciones asumidas, con el fin de
                                                                    actuar de conformidad con las
               El Comité de Inversiones tendrá, entre otras,        previsiones del contrato suscrito entre
               las siguientes funciones:                            estos y el Fondo de Capital Privado.
                                                               7.   Evaluar las situaciones relativas a la
               1. Velar porque no existan conflictos de             comercialización, en especial lo relativo
                  interés en los negocios y actuaciones             a la tendencia de los precios y al
                  del Fondo de Capital Privado. No                  comportamiento del mercado, entre
                  obstante la diligencia del comité de              otros.




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               8. Evaluar y proponer, en general, todas       Parágrafo. Con anterioridad a la primera
                   las medidas que reclamen el interés        reunión de la asamblea de inversionistas, la
                   común de los inversionistas.               Sociedad       Administradora       designará
               9. Decidir lo referente a la redención         provisionalmente a los miembros del comité
                   anticipada de participaciones.             de vigilancia, quienes ejercerán sus
               10. Las demás que se establezcan en el         funciones hasta cuando la asamblea de
                   manual de procedimiento técnico.           inversionistas designe a los miembros en
               11. Estudiar y aprobar aquellas actividades    propiedad. Esta facultad no podrá ser
                   o gestiones que impliquen beneficios       ejercida por conducto del Gestor Profesional
                   adicionales para el Fondo.                 ni por el Operador Técnico, si llegaran a
               12. Definir el porcentaje de las comisiones    existir. Éste proceso, se podrá realizar a
                   que se generen en desarrollo de las        través de la Consulta Universal, de acuerdo
                   actividades previstas en el numeral        a lo establecido en cláusula 10.3.4 (Consulta
                   anterior.                                  Universal).

               La información relacionada con el Comité de    Cláusula 5.1.1. Funciones del Comité de
               Inversiones será publicada en el sitio Web     Vigilancia
               www.profesionalesdebolsa.com       de     la
               Sociedad Administradora.                       El comité de vigilancia, sin perjuicio de las
                                                              responsabilidades     de     la     Sociedad
                   Capítulo V. Órganos de Control y           Administradora, tendrá las siguientes
                               Vigilancia                     funciones:

               Cláusula 5.1.Comité de Vigilancia              1.   Verificar     que      la      Sociedad
                                                                   Administradora, el Gestor Profesional y
               El Fondo de Capital Privado cuenta con un           el     Operador Técnico cumplan con
               Comité de Vigilancia, encargado de ejercer          sus funciones.
               la veeduría permanente sobre el                2.   Guardar la reserva de ley respecto de
               cumplimiento de las funciones asignadas a           los negocios y de la información a la
               la Sociedad Administradora, al Gestor               que tengan acceso en desarrollo de sus
               Profesional y/o al Operador Técnico, si             funciones.
               existiesen.                                    3.   Verificar que las inversiones y demás
                                                                   actuaciones u operaciones del Fondo
               De acuerdo con el Artículo 3.1.14.1.23 del          de Capital Privado se realicen de
               Decreto 2555 de 2010, el Comité de                  acuerdo con la normatividad aplicable y
               Vigilancia está conformado por personas             el reglamento.
               naturales, en número plural impar de           4.   Conocer, evaluar y resolver aquellas
               miembros, elegidos por la Asamblea de               situaciones que puedan dar lugar a
               Inversionistas por períodos de dos años,            eventuales conflictos de interés.
               pudiendo ser re elegidos.                      5.   Proponer motivadamente a la asamblea
                                                                   de inversionistas la sustitución de la




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                    Sociedad Administradora, del Gestor          el cual será definido por la Sociedad
                    Profesional y del Operador Técnico, de       Administradora con cada uno de los
                    conformidad con las causales de              miembros del comité. Este valor se
                    sustitución prevista en el reglamento.       incrementará anualmente, de acuerdo con el
               6.   Reportar inmediatamente a la                 Índice de Precios al Consumidor (IPC) del
                    Superintendencia        Financiera      de   año inmediatamente anterior.
                    Colombia y a la Junta Directiva de la
                    Sociedad Administradora cualquier            Cláusula 5.2. Revisor Fiscal
                    posible violación de la normatividad
                    aplicable     a     la    actividad     de   La revisoría fiscal del Fondo de Capital
                    administración del Fondo de Capital          Privado será realizada por el revisor fiscal
                    Privado o el desconocimiento de los          de la Sociedad Administradora. La
                    derechos o intereses de los                  identificación y los datos de contacto de la
                    inversionistas.       Cuando        dichas   revisoría fiscal serán dadas a conocer a
                    violaciones      o     desconocimientos      través del sitio Web de la Sociedad
                    impliquen un desmedro patrimonial            Administradora
                    para los inversionistas, dicho comité        www.profesionalesdebolsa.com.
                    deberá       convocar       a     reunión
                    extraordinaria de la Asamblea de             Los informes del revisor fiscal serán
                    Inversionistas al día siguiente al cual se   independientes de los de la Sociedad
                    detectó el presunto incumplimiento.          Administradora.
               7.   Aprobar su propio reglamento de
                    funcionamiento.                              Capítulo VI. Constitución y Redención de
                                                                              Participaciones
               Cláusula 5.1.2. Reuniones del Comité de
               Vigilancia                                        Cláusula 6.1. Vinculación

               El comité de vigilancia se deberá reunir          Para ingresar al Fondo de Capital Privado el
               periódicamente como mínimo cada tres (3)          inversionista deberá aceptar las condiciones
               meses, o extraordinariamente cuando las           establecidas en el presente reglamento, así
               circunstancias lo requieran. En todo caso,        como proporcionar la documentación
               de tales reuniones se deberán elaborar            requerida por la Sociedad Administradora,
               actas escritas, con el lleno de los requisitos    tal como datos del titular, información
               previstos en el Código de Comercio y demás        financiera y demás detalles solicitados en el
               normas aplicables para las actas de               formato de apertura de cuenta diseñado
               asamblea de accionistas o juntas directivas       para el conocimiento del cliente, de acuerdo
               de las sociedades por acciones.                   con las normas para la prevención de
                                                                 actividades ilícitas y lavado de activos, los
               Parágrafo: Los miembros del Comité de             cuales le serán exigidos por la Sociedad
               Vigilancia recibirán una remuneración fija        Administradora, al momento de vincularse.
               por cada reunión celebrada a la que asista,




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               Al momento de la vinculación, el                 que estarán facultadas para recibir aportes.
               inversionista deberá hacer la entrega            Las cuentas bancarias a través de las
               efectiva de recursos y la suscripción de los     cuales se podrán efectuar transferencia de
               compromisos de inversión, en caso en que         recursos, serán informadas al momento de
               llegaren a existir. El valor de su aporte será   la vinculación del inversionista.
               convertido en unidades, al valor de la unidad    Si la entrega de recursos se efectúa por
               vigente para el día determinado de               medio de transferencia bancaria o
               conformidad con la cláusula 7.3                  consignación en las cuentas bancarias
               (Procedimiento Técnico para la Valoración        exclusivas del Fondo de Capital Privado, el
               de la Unidad del Fondo) del presente             inversionista deberá enviar de manera
               reglamento. La Sociedad Administradora           inmediata copia del soporte de la
               deberá expedir una constancia por el recibo      transacción a la Sociedad Administradora
               de los recursos. En esta constancia deberá       para que ésta pueda proceder a acreditar
               señalarse de modo expreso que el                 dicho valor en su cuenta de inversión. En
               inversionista ha recibido copia del presente     caso contrario, la Sociedad Administradora
               reglamento y que se adhiere al mismo.            sólo abonará a la cuenta del inversionista
                                                                los recursos y los rendimientos generados
               La Sociedad Administradora entregará al          por tales aportes, cuando éste suministre la
               inversionista, el día hábil siguiente a su       información necesaria para identificar la
               vinculación, el documento representativo de      transacción.
               participación, donde se indique el número de
               unidades correspondiente a su participación      Si el aporte se realiza en cheque, el
               en el Fondo, el cual será enviado por correo     documento representativo de participación
               a la dirección registrada.                       representativo de los aportes sólo se
                                                                entregará una vez que el cheque se haya
               Cada compartimiento dará lugar a la emisión      hecho efectivo. Si el cheque resultare
               de sus propios documentos negociables.           impagado a su presentación, se considerará
                                                                que en ningún momento existió aporte al
               Los aportes podrán realizarse mediante           Fondo. En tal evento, una vez impagado el
               consignación en las cuentas bancarias del        instrumento, se procederán a efectuar las
               Fondo de Capital Privado, por medio de           anotaciones        contables       pertinentes
               cheque o de transferencia de recursos, que       tendientes a reversar la operación y a
               se podrán efectuar en las oficinas de la         devolver el cheque no pagado a la persona
               Sociedad Administradora, sus agencias o          que lo hubiere entregado, sin perjuicio de
               sucursales, o en las oficinas de las             que se le exija, a titulo de sanción, el 20%
               entidades con las que haya celebrado             del importe del cheque, conforme a lo
               contratos de uso de red de oficinas o            previsto por el Artículo 731 del Código de
               corresponsalía local. Para el efecto, la         Comercio. Dicha sanción se hará exigible en
               Sociedad Administradora informará a través       los casos en que se haya causado un
               del               sitio                web       perjuicio material al fondo dado el evento del
               www.profesionalesdebolsa.com, las oficinas




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               impago del instrumento. Este valor hará            los inversionistas vía e-mail, por carta o a
               parte de los activos del Fondo.                    través del sitio Web de la Sociedad
                                                                  Administradora
               Todas las comunicaciones que se                    www.profesionalesdebolsa.com y por escrito
               produzcan durante la vinculación al Fondo          a la Superintendencia Financiera de
               de Capital Privado serán dirigidas a la            Colombia, detallando la medida adoptada y
               dirección registrada por el inversionista, la      la justificación técnica de la misma.
               cual permanecerá vigente mientras no sea
               modificada a través de documento escrito           El horario de recepción será el siguiente: de
               firmado por el mismo y entregado en las            8:00 a.m. a las 3:00 p.m. de lunes a viernes.
               oficinas de la Sociedad Administradora, sin        Los horarios podrán ser modificados por la
               perjuicio de la establecido en el numeral 5º       Sociedad Administradora, de conformidad
               Artículo 23 del Código de Procedimiento            con las normas vigentes.
               Civil. De igual forma, el inversionista podrá
               autorizar a la Sociedad Administradora para        Cláusula 6.3 Monto Mínimo para el
               que le envíe dicha información a través de         Ingreso
               medios electrónicos.
                                                                  En concordancia con el Artículo 3.1.14.1.7
               Parágrafo. La Sociedad Administradora se           del Decreto 2555 de 2010, el monto mínimo
               reserva el derecho de admisión de inversionistas   por      inversionista    para   constituir
               al Fondo de Capital Privado, así como la           participaciones no podrá ser inferior a
               recepción de aportes posteriores al mismo.         seiscientos (600) salarios mínimos legales
                                                                  mensuales vigentes.
               Cláusula 6.2. Periodo para la Recepción
               de Recursos.                                       Cláusula 6.4. Límites a la Participación
               Cada compartimento que integre el Fondo            Un solo inversionista no podrá mantener una
               de Capital Privado tendrá un periodo inicial       participación que exceda el setenta por
               para la recepción de aportes, definido por el      ciento (70%) del valor del Fondo de Capital
               comité de inversiones entre 8 días y 6             Privado.
               meses, de acuerdo al plan de inversiones de
               cada compartimento. La fecha límite                Cláusula 6.5. Representación de los
               resultante será publicada en el sitio Web          Aportes
               www.profesionalesdebolsa.com.
                                                                  La naturaleza de los derechos de los
               No obstante lo establecido anteriormente, el       inversionistas en el Fondo de Capital
               Fondo de Capital Privado podrá recibir             Privado será de participación. Para
               aportes adicionales posteriores a la fecha         representar los derechos de los
               inicial de entrada, previa decisión del Comité     inversionistas se expedirán valores los
               de Inversiones. Dicho cambio deberá ser            cuales tendrán el carácter y prerrogativas
               informado de manera efectiva e inmediata a




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               propias de los títulos valores, a excepción      Podrán ser fraccionados o agrupados en
               de la acción cambiaria de regreso.               cualquier momento por solicitud del legítimo
                                                                tenedor directamente a la Sociedad
               Los aportes en el Fondo de Capital Privado       Administradora la cual a su vez informará a
               darán lugar a la emisión de documentos           DECEVAL S.A., respetando en todo caso el
               representativos de participación y serán una     valor mínimo de unidad.
               alícuota calculada sobre el Fondo. En
               consecuencia, se registrará un Macro título      El documento representativo de la inversión
               que contendrá la siguiente información:          contendrá la indicación que se trata de un
                                                                derecho de participación, la denominación
                 El nombre de la Sociedad Administradora       del Fondo de Capital Privado y de la
                  y del Gestor Profesional y del Operador       Sociedad Administradora, la identificación
                  Técnico, si existieran.                       del inversionista, el monto del aporte, el
                 El nombre y naturaleza del Fondo de           valor de la unidad vigente, el número de
                  Capital Privado.                              unidades que representa la inversión, el
                 El NIT del Fondo de Capital Privado ó del     plazo de la inversión y la advertencia de que
                  comportamiento respectivo.                    trata el Artículo3.1.7.1.3 del Decreto 2555 de
                 Clase de Título                               2010.
                 Monto global de la emisión del Fondo de
                  Capital Privado.                              Parágrafo 1. Los valores serán emitidos por el
                                                                Fondo de Capital Privado y administrados por
                 Ley de circulación                            Compañía de Profesionales de Bolsa, quien será
                 Denominación                                  la encargada de llevar el libro de registro de
                 Inversión mínima                              inversionistas.
                 Condiciones generales de la inversión y
                  en particular la alícuota que representan     Parágrafo 2. La negociación de los valores
                  sobre el Fondo de Capital Privado.            representativos de la inversión se podrá realizar
                 Características de los “valores” emitidos.    en el mercado secundario, a través de la Bolsa
                                                                de Valores de Colombia, siempre que se genere
                 La indicación clara y destacada de que
                                                                un mercado para dichos valores y haya
                  se trata de un “valor” y que establece la     personas interesadas en su adquisición, de
                  cuantía o monto de los derechos en el         conformidad con las reglas de circulación.
                  Fondo de Capital Privado.
                 La advertencia de que trata el articulo       En caso de negociación por su legítimo
                  3.1.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010.           tenedor,    se     deberán     seguir    los
                                                                procedimientos que para el efecto exijan los
               Los valores estarán desmaterializados en el      reglamentos de DECEVAL S.A. y lo
               Depósito Centralizado de Valores de              dispuesto en el presente reglamento.
               Colombia DECEVAL S.A. y no habrá
               posibilidad de solicitar la materialización de   Parágrafo 3. En razón de que los valores se
               los mismos.                                      encuentran desmaterializados, el documento
                                                                que legitimará a los inversionistas para el




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  • 1. 1 Dándole la Mano al País Reglamento del Fondo de Capital Privado Valor Forestal Abril 2012 Sabemos Cómo
  • 2. 2 Índice Reglamento Fondo de Capital Privado “VALOR FORESTAL” Capítulo I. Aspectos Generales 2 Cláusula 1.1. Sociedad Administradora 2 Cláusula 1.2. Fondo de Capital Privado 2 Cláusula 1.5. Sede Principal 3 Cláusula 1.6. Naturaleza del Patrimonio del Fondo de Capital Privado. 4 Cláusula 1.7. Número Mínimo de Inversionistas 4 Cláusula 1.8. Valor Mínimo del Patrimonio del Fondo de Capital Privado 4 Cláusula 1.9. Monto Mínimo de Aportes por Inversionista. 5 Cláusula 1.10. Cobertura 5 Capítulo II. Política de Inversión y riesgos 5 Cláusula 2.1. Activos Aceptables para Invertir 5 Cláusula 2.2. Límites a la Inversión 6 Cláusula 2.3. Liquidez del Fondo de Capital Privado 8 Cláusula 2.3.2. Depósitos de Recursos Líquidos 8 Cláusula 2.4. Operaciones de Cobertura 2 Cláusula 2.5. Otras Operaciones 2 Capítulo III. Órganos de Administración 5 Sabemos Cómo
  • 3. 3 Cláusula 3.1. Órganos de Administración 5 Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la Sociedad Administradora 5 Cláusula 3.2. Gestor Profesional 5 Cláusula 3.2.1 Requisitos del Gestor Profesional 6 Cláusula 3.2.2 Funciones y Obligaciones del Gestor Profesional 6 Cláusula 3.3. Operador Técnico 6 Cláusula 3.3.3. Inhabilidades e Incompatibilidades del Gestor Profesional y del Operador Técnico 7 Cláusula 3.4. Junta Directiva 7 Cláusula 3.4.1. Obligaciones de la Junta Directiva 7 Cláusula 3.5. Gerente 9 Capítulo IV. Comité de Inversiones 10 Cláusula 4.1. Constitución 10 Cláusula 4.3. Funciones 11 Capítulo V. Órganos de Control y Vigilancia 12 Cláusula 5.1.Comité de Vigilancia 12 Cláusula 5.1.2. Reuniones del Comité de Vigilancia 13 Cláusula 5.2. Revisor Fiscal 13 Capítulo VI. Constitución y Redención de Participaciones 13 Cláusula 6.1. Vinculación 13 Cláusula 6.2. Periodo para la Recepción de Recursos. 15 Sabemos Cómo
  • 4. 4 Cláusula 6.3 Monto Mínimo para el Ingreso 15 Cláusula 6.5. Representación de los Aportes 15 Cláusula 6.6. Redención de Derechos 17 Cláusula 6.7. Redención Parcial y Anticipada de Derechos 17 Capítulo VII. Valoración 18 Cláusula 7.1. Valor Inicial de la Unidad 18 Cláusula 7.2. Valor del Fondo de Capital Privado 18 Cláusula 7.4. Periodicidad de la Valoración 20 Cláusula 7.5. Distribución de Pérdidas. 21 Capítulo VIII. Gastos 21 Cláusula 8.1. Gastos 21 Cláusula 8.2. Remuneración a la Sociedad Administradora 23 Cláusula 8.3. Remuneración del Gestor Profesional 24 Cláusula 8.4. Remuneración al Operador Técnico 24 Capítulo IX. De la Sociedad Administradora 24 Cláusula 9.1. Obligaciones 24 Capítulo X. De los Inversionistas 26 Cláusula 10.1 Obligaciones 26 Cláusula 10.2. Facultades y Derechos 27 Cláusula 10.3.1. Convocatoria 28 Sabemos Cómo
  • 5. 5 Cláusula 10.3.2. Funciones de la Asamblea de Inversionistas 29 Capítulo XI. Revelación de Información 30 Capítulo XII. Liquidación 31 Capítulo XIII. Cesión del Fondo de Capital Privado 34 Capitulo XIV. Prohibiciones y Conflictos de Interés 34 Capítulo XV. Modificaciones al Reglamento 35 Sabemos Cómo
  • 6. 1 REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO “VALOR FORESTAL” Administrado por: COMPAÑÍA DE PROFESIONALES DE BOLSA S.A. "La inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores de los valores emitidos por el Fondo de Capital Privado, en los términos del articulo 1.1.2.9| de la Resolución 400 de 2005, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la rentabilidad del Fondo o la Seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera de Colombia advierte al potencial inversionista que el Fondo de Capital Privado es un producto de riesgo, por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión." Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al Fondo de Capital Privado “VALOR FORESTAL”, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Capital Privado “VALOR FORESTAL” "La inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores de los valores emitidos por el Fondo de Capital Privado, en los términos del articulo 1.1.2.9. De la Resolución 400 de 2005, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la rentabilidad del Fondo o la Seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera de Colombia advierte al potencial inversionista que el Fondo de Capital Privado es un producto de riesgo, por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión." Sabemos Cómo
  • 7. 2 Capítulo I. Aspectos Generales FORESTAL” tiene como objetivo principal la inversión en el desarrollo y explotación, Cláusula 1.1. Sociedad Administradora directa o indirecta, de proyectos agroindustriales en Colombia, en cualquiera La sociedad administradora es COMPAÑÍA de sus etapas de la cadena productiva, tales DE PROFESIONALES DE BOLSA S.A., como instalación, sostenimiento, producción, entidad legalmente constituida mediante transformación y comercialización, entre escritura pública número 9299 del 9 de otras, así como la compra de participación octubre de 1987, otorgada en la Notaría 27 accionaria en empresas relacionadas con la del Círculo Notarial de Bogotá, con registro actividad del Fondo. Asimismo, se busca mercantil No. 00310791 y NIT. 800.019.807- dinamizar el sector forestal en el país, 2. Esta sociedad está inscrita en el Registro adelantando estrategias para el desarrollo Nacional de Valores e Intermediarios, hoy sostenible a través de la captura de gases Registro Nacional de Agentes del Mercado, de efecto invernadero (Mecanismos de tal y como consta en la Resolución 339 del Desarrollo Limpio-MDL-) y al término de los 28 de octubre de 1987 de la compartimentos, la liquidación de los bienes, Superintendencia de Valores, hoy valores o activos con valor de salvamento, Superintendencia Financiera de Colombia. tales como la madera, tierras, inmuebles, maquinaria y equipos en caso de que ello La Sociedad Administradora tiene su sea una alternativa económicamente viable. domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la calle 93B N 12-18 Pisos 2, 4 y 5. El Fondo de Capital Privado estará compuesto por compartimentos con planes Cuando en el presente reglamento se de inversión diferentes cobijados por el empleen las expresiones “Sociedad objetivo general del Fondo Valor Forestal. Administradora” o “Profesionales de Bolsa”, Cada compartimiento podrá iniciar en se entenderá que se hace referencia a la momentos diferentes y recibirá como Sociedad aquí mencionada. denominación un nombre descriptivo de acuerdo con la naturaleza de la inversión, Cláusula 1.2. Fondo de Capital Privado anteponiendo el nombre “VALOR FORESTAL” y seguido del Nit asignado. El Fondo de Capital Privado que se regula por este reglamento, se denominará Cada uno de los compartimentos que se “VALOR FORESTAL” y será de naturaleza constituya por decisión de la Sociedad cerrada. Lo anterior significa que para la Administradora, se regirá por este redención de recursos, los adherentes reglamento y tendrá un plazo de apertura a deberán tener en cuenta el plazo final los inversionistas definido por el comité de indicado en la cláusula 1.3 (Duración del inversiones. Es decir que no existe más de Fondo de Capital Privado). un plazo para adquirir participación en el mismo. El Fondo de Capital Privado “VALOR Sabemos Cómo
  • 8. 3 Este Fondo podrá contar con Gestores www.profesionalesdebolsa.com, o mediante Profesionales diferentes para cada medios impresos que podrán ser compartimiento, en los términos que se consultados en las dependencias de la definen en la cláusula 3.2 (Gestor Sociedad Administradora y en las Profesional). Asimismo, podrá contar con dependencias de la Superintendencia operadores técnicos especializados en las Financiera de Colombia. diferentes actividades de cada compartimento, según la naturaleza del Cláusula 1.4. Duración de la Inversión en negocio. Ésta persona, natural o jurídica el Fondo de Capital Privado será quien brindara apoyo en el establecimiento, mantenimiento, Las inversiones en el Fondo de Capital seguimiento y monitoreo de las plantaciones Privado tendrán una duración igual a la del de cada uno de los proyectos. Fondo o a la del respectivo compartimento. Adicionalmente, si se realizan otros Los inversionistas sólo podrán redimir su proyectos forestales, estos podrán contar participación al vencimiento del término de con el mismo operador técnico u otro que duración del Fondo de Capital Privado o del designe el comité de inversiones. compartimento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 6.6 Cuando en el presente reglamento se (Redención de derechos) del presente emplee la expresión “Fondo de Capital reglamento. Privado” ó “Fondo”, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Capital Privado Sin embargo, en caso de presentarse los que aquí se reglamenta. eventos señalados en la cláusula 6.7 (Redención parcial y anticipada de Cláusula 1.3. Duración del Fondo de derechos), el Comité de Inversiones podrá Capital Privado autorizar la rendición parcial de la inversión de manera anticipada. Adicionalmente, el El Fondo tendrá una duración de cuarenta inversionista podrá vender su participación (40) años contados a partir de la fecha de en el Fondo de conformidad con lo inicio de operaciones. Cada compartimento, establecido en este reglamento. podrá tener duraciones inferiores a la duración total del fondo. Sin embargo, Cláusula 1.5. Sede Principal ninguno podrá sobrepasar la duración total del Fondo. El término de duración del Fondo El Fondo de Capital Privado tendrá como o de un compartimiento en particular podrá sede principal el mismo lugar de domicilio ser prorrogado por decisión de la Sociedad principal de la Sociedad Administradora, que Administradora. en la actualidad se encuentra ubicada en la calle 93B número 12 -18 de la ciudad de La decisión de la prórroga se les informará a Bogotá. En dicha dirección se encontrarán los inversionistas mediante publicación en la todos los libros y documentos relativos al página Web. Fondo de Capital Privado. Además, en este Sabemos Cómo
  • 9. 4 lugar se recibirán y entregarán los recursos, puedan conformarse, para efectos de de conformidad con las reglas establecidas cualquier procedimiento mercantil, o de en la cláusula 6.1 (Vinculación) del presente otras acciones legales que puedan afectar a reglamento. No obstante, se podrán recibir y la Sociedad Administradora. entregar recursos para el Fondo de Capital Privado en las agencias o sucursales de la Cada vez que la Sociedad Administradora Sociedad Administradora o en las oficinas actúe por cuenta del Fondo de Capital de las entidades con las que la Sociedad Privado, se considerará que compromete Administradora haya suscrito contratos de únicamente los bienes del Fondo o de su corresponsalía o uso de red de oficinas o respectivo compartimento. equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la Cláusula 1.7. Número Mínimo de Sociedad Administradora. La anterior Inversionistas información la Sociedad Administradora la revelará a través de su sitio Web El Fondo de Capital Privado tendrá como www.profesionalesdebolsa.com. mínimo dos (2) Inversionistas. No obstante, podrá haber compartimentos con un solo Cláusula 1.6. Naturaleza del Patrimonio inversionista. del Fondo de Capital Privado. El Fondo podrá aceptar inversionistas De conformidad con lo dispuesto por el extranjeros, quienes para efectos de realizar Artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas la inversión respectiva en el Fondo, deberán aquellas normas que lo sustituyan, dar estricto cumplimiento a las normas modifiquen o adicionen, los bienes del vigentes, especialmente a las relacionadas Fondo no hacen parte del patrimonio de la con el régimen cambiario colombiano y el Sociedad Administradora, y por consiguiente SARLAFT. constituirán un patrimonio independiente y separado de esta, destinado exclusivamente La Sociedad Administradora podrá al desarrollo de las actividades descritas en establecer límites a la concentración por el presente Reglamento y al pago de las suscriptor. obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Capital Privado, Cláusula 1.8. Valor Mínimo del Patrimonio lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Capital Privado profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de El Fondo de Capital Privado deberá tener un los recursos del Fondo. patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales En consecuencia, los bienes del Fondo no mensuales vigentes. Si el patrimonio mínimo constituyen prenda general de los del Fondo llegare a ser inferior al monto aquí acreedores de la Sociedad Administradora y estipulado, se procederá de conformidad están excluidos de la masa de bienes que con el Artículo 3.1.10.1.1 del Decreto 2555 Sabemos Cómo
  • 10. 5 de 2010 o las normas que lo modifiquen o activos, además de otras pólizas que la sustituyan. sociedad administradora considere necesarias. Así mismo, la Sociedad Cláusula 1.9. Monto Mínimo de Aportes Administradora podrá modificar las por Inversionista. condiciones de la póliza del seguro, de acuerdo al comportamiento del Fondo y de El monto mínimo para constituir los compartimentos que llegaren a existir. participaciones no podrá ser inferior a seiscientos (600) salarios mínimos legales Parágrafo: La información relacionada con mensuales vigentes. Para el cómputo de la entidad aseguradora, la vigencia de la este monto se podrá tener en cuenta los póliza y las coberturas estarán compromisos suscritos por el inversionista. permanentemente actualizadas en la página Web de la Sociedad Administradora, Los Inversionistas podrán efectuar aportes www.profesionalesdebolsa.com en especie, previa valoración y aprobación del comité de Inversiones. Capítulo II. Política de Inversión y riesgos Parágrafo: Las condiciones propias de los Cláusula 2.1. Activos Aceptables para compromisos suscritos, incluyendo sus Invertir sanciones por el no pago oportuno, serán definidas en el documento de compromiso El Fondo “Valor Forestal” es un Fondo de suscrito por el respectivo inversionista. Capital Privado regido por leyes colombianas que podrá invertir sus aportes Cláusula 1.10. Cobertura en los siguientes activos o derechos de contenido económico: La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguros, que estará vigente a) Plantaciones de productos agrícolas o durante toda la existencia del Fondo de derechos de cualquier naturaleza Capital Privado, cuyas coberturas, vigencia sobre las mismas; y sociedad aseguradora podrán ser b) Activos para desarrollar proyectos consultadas por los inversionistas en el sitio agroindustriales; Web www.profesionalesdebolsa.com. Esta c) Acciones o títulos de participación en póliza ampara los riesgos señalados en el empresas o proyectos relacionados Artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010. con la actividad del Fondo de Capital Privado; Cláusula 1.11. Otras Coberturas d) Inmuebles para el establecimiento de plantaciones a que hace referencia el El Fondo de Capital Privado podrá adquirir ordinal anterior o derechos sobre los una póliza de seguros para cada mismos; compartimento si llegaran a existir, según el e) Bienes muebles para la explotación de plan de inversión y la naturaleza de los las plantaciones a que hace referencia Sabemos Cómo
  • 11. 6 el ordinal a) de esta cláusula, o objeto principal del Fondo o del derechos sobre los mismos; compartimento, la inversión en activos f) Certificados de reducción de emisiones diferentes al objeto del Fondo deberá de carbono o derechos en procesos de manejarse tal como se explica a acreditación, validación y registro para continuación la aprobación del proyecto de reducción de emisiones de gases de Como mínimo el 70% del patrimonio de efecto invernadero (MDL); cada comportamiento deberá invertirse en el g) Otros que se requieran para el objeto principal del Fondo y su desarrollo de las actividades señaladas sostenimiento durante la vida del proyecto. en el ordinal a) de esta cláusula. El porcentaje restante podrá ser invertido de la siguiente manera1: Cláusula 2.2. Límites a la Inversión Durante (i) el periodo comprendido entre el ingreso de los recursos constitutivos del patrimonio del Fondo por parte de los inversionistas y la compra de los activos o los derechos de contenido económico, así como (ii) el tiempo transcurrido entre la venta de dichos activos y el giro de recursos a los inversionistas, el Fondo Capital Privado podrá disponer hasta del 100% del valor de cada compartimento en Cuentas Bancarias, Carteras Colectivas y en Operaciones de Liquidez. Éstas últimas, se efectuarán de conformidad con lo estipulado en la cláusula 2.3.1 (Operaciones de reporto, simultaneas y transferencia temporal de valores) del presente reglamento. Respondiendo a la naturaleza del Fondo, no se invertirá el 100% de los recursos al momento de iniciar el compartimento. Esto, en razón a que requiere diferentes tramos de inversión, dependiendo de la fase en que se encuentre el compartimento. Una vez se haya realizado la inversión 1 Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán completa en las actividades inherentes al con base en los activos de cada compartimento delFondo de Capital Privado. Sabemos Cómo
  • 12. 7 Plazo Em isor Calificación Título prom edio[1] Mínim o Máxim o Mínim a Máxim a Mínim a Máxim a RNVE 0.00% 30.00% No RNVE 70.00% 100.00% Bolsa de v alores 0.00% 30.00% Inscripción Bolsa de 0.00% 100.00% productos No bolsa 0.00% 100.00% Renta fija 0.00% 30.00% 0 años 5 años Renta v ariable 0.00% 0.00% Clase inversión Operaciones de 0.00% 30.00% liquidez Pesos 0.00% 100.00% Moneda colombianos Otras div isas 0.00% 30.00% Sector financiero 0.00% 30.00% A+ AAA Em isor[2] Sector real 0.00% 100.00% A+ AAA Nación 0.00% 30.00% N.A. N.A. Bonos 0.00% 30.00% A+ AAA Acciones 0.00% 0.00% N.A. N.A. Certificados 0.00% 30.00% A+ AAA depósito a término Participaciones en carteras 0.00% 30.00% A+ AAA colectivas Títulos de 0.00% 30.00% N.A. N.A. deuda pública Clase Titularizaciones 0.00% 30.00% A+ AAA Papeles 0.00% 30.00% A+ AAA comerciales Aceptaciones 0.00% 30.00% A+ AAA bancarias Certif icados depósito de 0.00% 30.00% mercancías Notas 0.00% 30.00% estructuradas [1] Hace referencia al plazo promedio ponderado admisible de vencimiento para los títulos o valores que componen el portafolio de cada compartimento. El plazo promedio ponderado de todas las inversiones que conformarán el portafolio de cada compartimento será como máximo de 5 años. [2] Como máximo el 10% de los activos de cada compartimento se invertirán en títulos emitidos o garantizados por una sola entidad, salvo que se trate de títulos emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Sabemos Cómo
  • 13. 8 Fogafín. No se podrá invertir más del veinticinco por ciento (25%) de los activos de cada compartimento en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices o subordinadas unas de otras. Respecto al tipo de indicador, las inversiones constituidas por valores de contenido crediticio se podrán conformar así: Participación sobre activos de la Indicador / Clase cartera DTF Entre el 0.00% y el 30.00% IPC Entre el 0.00% y el 30.00% UVR Entre el 0.00% y el 30.00% TRM Entre el 0.00% y el 30.00% Otras divisas Entre el 0.00% y el 30.00% Las operaciones que se realicen sobre valores, tanto activas como pasivas no valores inscritos en el Registro Nacional de podrán representar más del 30% de los Valores y Emisores, deberán efectuarse a activos del Fondo de Capital Privado o de través de una Bolsa de valores o de cada uno de los compartimentos si llegaran cualquier otro sistema de negociación o a existir. Lo anterior sin perjuicio de lo registro de valores autorizado por la estipulado en la cláusula 2.2 (Limites a la Superintendencia Financiera de Colombia. Inversión) del presente reglamento. Cláusula 2.3. Liquidez del Fondo de Cláusula 2.3.2. Depósitos de Recursos Capital Privado Líquidos Cláusula 2.3.1. Operaciones de Reporto, El Fondo de Capital Privado y cada uno de Simultáneas y Transferencia temporal de los compartimentos, podrán realizar valores depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, hasta por el 30% del valor de los El Fondo de Capital Privado podrá realizar activos, para cubrir sus necesidades de operaciones de reporto, simultáneas y liquidez o como parte de la adopción de transferencia temporal de valores, tanto estrategias defensivas que busquen limitar activas como pasivas. Estas operaciones la exposición a los riesgos de mercado. Lo deberán efectuarse a través de un sistema anterior sin perjuicio de lo estipulado en la de negociación o registro de valores cláusula 2.2 (Limites a la Inversión) del autorizado por la Superintendencia presente reglamento. Financiera de Colombia. Parágrafo 1. Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de Sabemos Cómo
  • 14. 2 DIVERSIFICACIÓN RECURSOS LÍQUIDOS Cláusula 2.5. Otras Operaciones CONCENTRACIÓN TIPO ENTIDAD LIMITE GENERAL POR ENTIDAD El Fondo y cada uno de los compartimentos FINANCIERA MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO si llegaran a existir, podrán obtener créditos MATRIZ 0.00% 10.00% 0.00% 10.00% para la adquisición de activos aceptables OTRAS para invertir conforme a lo establecido en la ENTIDADES 0.00% 30.00% 0.00% 30.00% cláusula 2.1 (Activos Aceptables para Invertir), hasta por un monto equivalente a Cláusula 2.3.3. Ajustes Temporales por cinco (5) veces el valor de su patrimonio, Cambios en las Condiciones del Mercado otorgando las garantías necesarias para el efecto. Dichos préstamos y garantías, sólo Cuando circunstancias extraordinarias, afectarán al respectivo Compartimento y por imprevistas o imprevisibles en el mercado tanto no comprometen a otros hagan imposible el cumplimiento de la Compartimentos o al Fondo en sí mismo. política de inversión del Fondo de Capital Privado, la Sociedad Administradora podrá El Fondo y cada uno de los compartimentos, ajustar de manera provisional y conforme a si llegaran a existir, tendrán la facultad de su buen juicio profesional dicha política. La aplicar a la adjudicación de cualquier calificación de la imposibilidad deberá ser incentivo otorgado por el Gobierno Nacional reconocida como un hecho generalizado en o entidad territorial destinados a promover el mercado. las actividades propias de inversión del Fondo. Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata El Fondo y cada uno de los compartimentos, a los inversionistas y a la Superintendencia si llegaran a existir, podrán celebrar todos Financiera de Colombia, detallando las los contratos necesarios para el medidas adoptadas y la justificación técnica cumplimiento de su objetivo principal, de las mismas. incluyendo la celebración de alianzas asociativas con pequeños agricultores para Cláusula 2.4. Operaciones de Cobertura efectos de generar proyectos de La Sociedad Administradora podrá realizar responsabilidad social. Para desarrollar operaciones de cobertura sobre los activos estas alianzas podrá, entre otras aceptables para invertir del Fondo de Capital actividades, adquirir inmuebles y contratar Privado con el propósito de cubrirse de los créditos de acuerdo con las disposiciones diferentes riesgos enunciados en la cláusula vigentes. 2.6.1 (Factores de Riesgo) del presente reglamento y en dichos casos, en un monto Cláusula 2.6. Riesgo del Fondo de Capital que no supere el valor total de la posición de Privado riesgo que pretende ser cubierta. El riesgo es definido como la posibilidad de ocurrencia de un evento desfavorable, que Sabemos Cómo
  • 15. 3 afecte el Fondo en una cuantía superior al calificación de riesgo crediticio, el plazo, la nivel máximo que la misma ha definido tasa y la modalidad de pago, entre otros. El previamente y está dispuesta a aceptar. portafolio de inversiones del Fondo de Para tal evento, la administradora cuenta Capital Privado estará invertido con el conjunto de objetivos, políticas, principalmente en títulos o valores de alta procedimientos y actividades que permiten liquidez, caracterizados fundamentalmente identificar, medir, monitorear, controlar, y por calificaciones de alto nivel crediticio que revelar los distintos tipos de riesgo a que se implican una buena rotación en el mercado, encuentran expuestos los activos del Fondo en este sentido el riesgo de liquidez es bajo. y de cada uno de los compartimentos si llegaran a existir. 2.6.1.1.2. Riesgo de Mercado: Este es el riesgo relativo a variaciones adversas en los Los Dineros entregados por los factores de riesgo que afectan el valor de los Inversionistas al Fondo de Capital Privado activos que constituyen el portafolio. Estas “VALOR FORESTAL” no son depósitos, ni variaciones obedecen a múltiples factores generan para la Sociedad Administradora que son externos y no son controlables por las obligaciones propias de una institución el administrador del Fondo de Capital de Depósito y no están amparados por el Privado. Los factores de riesgo son, entre Seguro de Depósito de Instituciones otros, las tasas de interés, las tasas de Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro cambio, el valor de los índices, etc. Este es esquema de dicha naturaleza. La Inversión uno de los riesgos a los que está sometido en el Fondo esta Sujeta a los riesgos de el portafolio del Fondo de Capital Privado inversión derivados de la evaluación de los toda vez que su valor depende de las precios de los activos que componen el condiciones variables del mercado. Las portafolio del respectivo Fondo. posibles variaciones de los precios de mercado de los activos que constituyen el Cláusula 2.6.1. Factores de Riesgo portafolio presentan para el mismo una fuente de riesgo. Sin embargo, éste puede El Fondo de Capital Privado se encuentra ser controlado a través de la administración expuesto a los siguientes riesgos, de la duración del portafolio. En este clasificados por la naturaleza de los activos: sentido, el riesgo de mercado es bajo. 2.6.1.1. Sobre Títulos Valores: 2.6.1.1.3. Riesgo de Tasa de Cambio: Este riesgo hace referencia a las posibles 2.6.1.1.1. Riesgo de Liquidez: Este es el pérdidas que pueda sufrir el portafolio, como riesgo asociado a la probabilidad de que un consecuencia de las fluctuaciones de la tasa activo que conforma el portafolio pierda de cambio de las divisas en las cuales se interés por parte del mercado y no se pueda tienen inversiones. Las variaciones de la liquidar en corto tiempo. Esta eventualidad tasa de cambio son una fuente importante está determinada por varios factores, entre de riesgo, no obstante, éste puede ser los que se destacan: el emisor, la controlado a través de diversos mecanismos Sabemos Cómo
  • 16. 4 de cobertura. En este sentido, el riesgo de de negociación o registro de valores tasa de cambio es bajo. autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, que compense el 2.6.1.1.4. Riesgo Emisor o Crediticio: pago y entrega de dineros y valores. Este Riesgo inherente al incumplimiento de las riesgo es controlable mediante los obligaciones de las entidades emisoras de procedimientos y mecanismos descritos los títulos o valores que conforman el anteriormente, por lo tanto el riesgo de portafolio. Con el fin de minimizar el riesgo contraparte que maneja el Fondo de Capital crediticio, la Sociedad Administradora Privado es bajo. conformará el portafolio del Fondo de Capital Privado con títulos o valores que se 2.6.1.2. Sobre los Proyectos encuentren calificados por una sociedad Agroindustriales: calificadora de riesgos aceptada por la Superintendencia Financiera de Colombia 2.6.1.2.1. Riesgos Naturales Regionales: con grado no inferior a A+ para títulos o se entiende por Riesgos Naturales la valores de largo plazo, o su equivalente para posibilidad de pérdidas del Fondo derivados títulos o valores de corto plazo. Bajo las por deslizamiento de tierras, inundaciones, condiciones aquí mencionadas el riesgo sismos, incendios, plagas y/o crediticio que maneja el Fondo de Capital enfermedades. Privado es bajo. Las pérdidas por desastres naturales, tales 2.6.1.1.5. Riesgo de Contraparte: Es un como inundaciones, incendios, riesgo inherente a la relación que existe con deslizamientos o terremotos, son las entidades con las cuales se realizan considerados de riesgo medio. Esto, negociaciones y está directamente asociado teniendo en cuenta que algunos de estos con la capacidad y disposición de riesgos podrían estar cubiertos por una cumplimiento de las obligaciones que se póliza de seguro cuando a esta haya lugar, desprenden de la operación. La Sociedad en caso diferente estos riesgos serán Administradora realizará periódicamente un considerados de baja probabilidad de estudio de las contrapartes con las cuales ocurrencia pero con impactos económicos interactúa el Fondo de Capital Privado y considerables. determinará de forma estricta cuales son las entidades adecuadas para realizar sus Por otra parte, la posibilidad de pérdidas operaciones. En cualquier caso, las parciales por plagas y/o enfermedades, son operaciones de contado, de liquidez y a consideradas de riesgo medio ya que se plazo, tendrán la modalidad de pago contra establecerán medidas de control y planes entrega, minimizando este riesgo. de contingencia. Adicionalmente, el Fondo de Capital Privado realizará todas sus operaciones de compra 2.6.1.2.2. Riesgos Valor, Precio y o venta de títulos o valores a través de una Demanda: los precios de los activos Bolsa de valores o de cualquier otro sistema susceptibles de inversión, así como los Sabemos Cómo
  • 17. 5 activos comercializables, están expuestos a no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad volatilidad y cambios durante todo el Administradora se abstendrá de garantizar, horizonte de los proyectos, lo que hace que por cualquier medio, una tasa fija para las el riesgo sea alto. participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de 2.6.1.2.3. Riesgos en Relación al los activos que integran el Fondo. En todo Crecimiento Esperado de las caso, responderá en su condición de agente Plantaciones: Las proyecciones están del mercado. basadas en crecimientos promedio sobre las especies plantadas. Aun así, las Para cumplir sus funciones la Sociedad condiciones climatológicas pueden variar Administradora cuenta con la Junta drásticamente de año a año, incidiendo Directiva, un Gerente y un Comité de favorable o desfavorablemente en el Inversiones y dependiendo de los crecimiento de la plantación comercial, por requerimientos de cada compartimento, lo tanto el plazo y/o producción del proyecto podrá contratar, si así lo requiere, Gestores puede variar. Este riesgo se considera Profesionales encargados de realizar la medio. gestión propia del compartimento y/o a un Operador Técnico que desarrolle las Cláusula 2.6.2. Perfil de Riesgo actividades especificas inherentes la naturaleza propia de cada compartimento, De acuerdo con los activos aceptables para de acuerdo con las decisiones establecidas invertir, se considera que el perfil general de por la Sociedad Administradora y el Comité riesgo del Fondo de Capital Privado es alto, de Inversiones. a pesar de que los riesgos han sido mitigados parcialmente, como se describe Cláusula 3.2. Gestor Profesional en las cláusulas anteriores. La inversión en el Fondo de Capital Privado está sujeta a los La Sociedad Administradora, si lo requiere, riesgos de inversión derivados de la firmará un contrato con uno o varios evolución de los activos que componen el Gestores Profesionales, quienes realizaran portafolio del Fondo de Capital Privado. las funciones requeridas y aportaran experiencia en la gestión de uno o varios Capítulo III. Órganos de Administración compartimentos, en el marco de los establecido en el Articulo 3.1.14.1.17 del Cláusula 3.1. Órganos de Administración Decreto 2555 de 2010. Cláusula 3.1.1. Responsabilidad de la El Gestor Profesional podrá ser inversionista Sociedad Administradora de la cartera colectiva, bajo las mismas condiciones propias que son contempladas La Sociedad Administradora, en la gestión en el presente Reglamento para cualquier de los recursos del Fondo de Capital tipo de Inversionista. Privado, adquiere obligaciones de medio y Sabemos Cómo
  • 18. 6 Cláusula 3.2.1 Requisitos del Gestor 1. Obrar de manera profesional, con la Profesional diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la gestión de El Gestor Profesional deberá ser una Fondos de Capital Privado, persona jurídica de reconocida trayectoria y observando la política de inversión del comprobada solvencia moral y financiera, Fondo y el Reglamento. alta experiencia y reconocimiento en el 2. Guardar la reserva de la ley respecto sector especifico de cada compartimento. de los negocios y de la información a la que tenga acceso en razón de sus Específicamente, el Gestor Profesional funciones. deberá tener una experiencia en la 3. Poner en conocimiento del Comité de inspección, evaluación, seguimiento y Vigilancia cualquier situación que control de aspectos técnicos, ambientales, pueda dar lugar a un conflicto de económicos y de mercado, aplicables al interés y seguir las recomendaciones sector específico de cada compartimento. efectuadas por dicho órgano sobre la prevención, manejo y revelación de El Gestor Profesional deberá demostrar el tales conflictos. cumplimiento de todas las obligaciones 4. Las demás obligaciones específicas legales, comerciales, laborales y tributarias, que se contemplen en el Manual de aplicables en el normal desarrollo de sus Procedimiento Operativo y de actividades. Funciones del Gestor Profesional, correspondientes a cada uno de los De la misma forma, es necesario que compartimentos en que llegara a disponga de un equipo de trabajo participar. conformado por profesionales y/o técnicos 5. Apoyar en el desarrollo e implementar en administración de empresas las diferentes metodologías de especializadas de acuerdo con el plan de valoración para cada uno de los inversión de cada compartimento, de tal compartimientos bajo su gestión. manera que sea idóneo para desempeñar las funciones que le corresponden. Cláusula 3.3. Operador Técnico El Gestor Profesional será de libre De acuerdo a lo establecido en la cláusula nombramiento y remoción por parte de la 3.1.1 (Responsabilidad de la Sociedad Junta Directiva de la Sociedad Administradora), si llegara a existir un Administradora. Operador Técnico, sus funciones, obligaciones y requisitos, serán definidos en Cláusula 3.2.2 Funciones y Obligaciones el contrato correspondiente, de acuerdo con del Gestor Profesional el Manual de Procedimientos Técnicos del Fondo de Capital Privado “VALOR Las funciones y obligaciones del Gestor FORESTAL”. En todo caso, las funciones Profesional son las siguientes: Sabemos Cómo
  • 19. 7 generales del Operador Técnico deberán Bolsa adscritas a la Bolsa de Valores de incluir las siguientes: Colombia o a la Bolsa Nacional Agropecuaria, Fiduciarias, Administradoras 1. Presentar y justificar las diferentes de Inversión y de Carteras Colectivas, para alternativas técnicas que optimicen el la gestión operativa y técnica de Fondos con desarrollo y la productividad de cada características similares al Fondo de Capital uno de los proyectos que integren los Privado “VALOR FORESTAL”, según el compartimentos, al Comité de criterio de la Sociedad Administradora. Inversiones. 2. Ejecutar aquellas actividades definidas Cláusula 3.4. Junta Directiva en el plan y las demás requeridas para el cumplimiento cabal de los proyectos. La Junta Directiva de la Sociedad 3. Contribuir al levantamiento del manual Administradora es el órgano encargado de de procedimientos y el mapa de riesgo fijar las directrices, de acuerdo con las operacional asociado a los diferentes reglas señaladas en el presente reglamento negocios. y en las normas vigentes, que deberán ser 4. Apoyar en todas las actividades tenidas en cuenta por el Comité de necesarias con las metodologías de Inversiones, el Gerente y si aplica el Gestor valoración de los diferentes proyectos Profesional y el Operador Técnico. y/o compartimentos, tales como conteo de árboles, daños, pérdidas etc. La constitución del Comité de Inversiones y 5. Realizar informes detallados ante el la designación del Gerente no exoneran a la Gestor Profesional, el Comité de Junta Directiva de la responsabilidad Inversiones y la Sociedad prevista en el Artículo 200 del Código de Administradora sobre el desarrollo de Comercio o cualquier otra norma que lo los proyectos y el desempeño de las modifique, sustituya o derogue, ni del inversiones en campo. cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. El Operador Técnico podrá ser inversionista de la cartera colectiva, bajo las mismas Cláusula 3.4.1. Obligaciones de la Junta condiciones propias que son contempladas Directiva en el presente Reglamento para cualquier tipo de Inversionista. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto a la gestión del Cláusula 3.3.3. Inhabilidades e Fondo, deberá: Incompatibilidades del Gestor Profesional y del Operador Técnico 1. Diseñar y aprobar los mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento El Gestor Profesional y el Operador Técnico de política de inversión. no podrán contratar con ninguna de las 2. Establecer políticas, directrices y siguientes sociedades: Comisionistas de procedimientos de gobierno corporativo Sabemos Cómo
  • 20. 8 y de control interno, orientadas a realicen la administración del Fondo, administrar los riesgos que puedan así como para las personas quienes afectar al Fondo. conforman la fuerza de ventas para el 3. Fijar medidas de control que permitan Fondo. vigilar el cumplimiento de las reglas 10. Aprobar los manuales de procedimiento establecidas para la valoración del para el control y prevención del lavado Fondo. de activos, de gobierno corporativo 4. Definir políticas, directrices y incluyendo el código de conducta, procedimientos para garantizar la control interno, y los demás necesarios calidad de la información divulgada al para el cumplimiento de las reglas público en general, a los inversionistas establecidas en el Decreto 2555 de y a la Superintendencia Financiera de 2010, en cuanto a Fondos de Capital Colombia. Privado se refiere. 5. Establecer políticas y adoptar los 11. Definir los mecanismos que serán mecanismos que sean necesarios para implementados por el gerente del evitar el uso de información privilegiada Fondo para el seguimiento del o reservada y manipulación de la cumplimiento de las funciones del rentabilidad o del valor de la unidad. personal vinculado contractualmente a 6. Definir las situaciones constitutivas de la sociedad administradora, en relación conflictos de interés, así como los con el Fondo. procedimientos para su prevención y 12. Solucionar de manera efectiva y administración. oportuna los problemas detectados por 7. Establecer políticas directrices y el gerente del Fondo, o el revisor fiscal, procedimientos para el ejercicio de los sobre asuntos que puedan afectar el derechos políticos inherentes a los adecuado funcionamiento y gestión del valores administrados colectivamente, Fondo. los cuales deberán definir 13. Instruir y establecer políticas en expresamente los casos en que la cualquier otro aspecto que tenga sociedad administradora podrá relevancia con el adecuado abstenerse de participar en las funcionamiento y correcta gestión del deliberaciones y votaciones, en razón, Fondo. entre otras, de la poca materialidad de 14. Nombrar el contralor normativo del la participación social o de los asuntos Fondo, en el caso en que este sea a ser decididos. requerido. 8. Diseñar los mecanismos 15. Elegir los miembros del Comité de indispensables para garantizar la Inversiones. independencia de actividades en la 16. Designar y remover al Gestor sociedad administradora respecto a las Profesional, al Operador Técnico y al del Fondo. Asistente Técnico, en caso en que ésta 9. Fijar las directrices de los programas de figura sea requerida. capacitación para los funcionarios que Sabemos Cómo
  • 21. 9 17. Decidir las alianzas asociativas a que de los activos del Fondo de Capital se den lugar Privado, sean cobrados oportuna e 18. Las demás que se establezcan en el íntegramente y, en general, ejercer los manual procedimiento. derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello. Cláusula 3.5. Gerente 5. Asegurarse de que el portafolio del Fondo de Capital Privado se valore de La Sociedad Administradora podrá designar conformidad con las normas generales un Gerente para el Fondo de Capital Privado y especiales aplicables, dependiendo con su respectivo suplente, dedicado a la de la naturaleza de los activos. gestión de las decisiones de inversión 6. Velar porque la contabilidad del Fondo efectuadas a nombre del Fondo de Capital de Capital Privado refleje de forma Privado en aquellos activos diferentes a los fidedigna su situación financiera. manejados por el Gestor Profesional y el 7. Mantener actualizados los mecanismos Operador Técnico. El Gerente se de suministro de información, en los considerará administrador de la sociedad, y términos del Decreto2555 de 2010 y estará inscrito en el Registro Nacional de demás instrucciones impartidas por la Profesionales del Mercado de Valores. Superintendencia Financiera de Colombia. Las funciones del Gerente son: 8. Verificar el envío oportuno de la 1. Ejecutar la política de inversión del información que la Sociedad Fondo de Capital Privado de Administradora debe remitir a los conformidad con el reglamento y las inversionistas y a la Superintendencia instrucciones impartidas por la Junta Financiera de Colombia, y que el Directiva de la Sociedad contenido de la misma cumpla con las Administradora, respecto de todos los condiciones establecidas en el Decreto activos que posee el Fondo. Para este 2555 de 2010 y por la Superintendencia fin deberá buscar la mejor ejecución de Financiera de Colombia. la operación. 9. Documentar con detalle y precisión los 2. Asegurarse de que se haya efectuado problemas detectados en los envíos de el depósito de los valores que integran información de la Sociedad el Fondo de Capital Privado a nombre Administradora a los inversionistas y a de éste en una entidad legalmente la Superintendencia Financiera de facultada para el efecto. Colombia, categorizados por fecha de 3. En la toma de decisiones de inversión, ocurrencia, frecuencia e impacto. Así deberá tener en cuenta las políticas mismo, deberá documentar los diseñadas por la Junta Directiva para mecanismos implementados para evitar identificar, medir, gestionar y la reincidencia de las fallas detectadas. administrar los riesgos. 10. Asegurarse de que la Sociedad 4. Asegurarse que los intereses, Administradora cuente con personal dividendos y cualquier otro rendimiento Sabemos Cómo
  • 22. 10 idóneo para el cumplimiento de las 17. Ejercer una supervisión permanente obligaciones de información. sobre el personal vinculado a la gestión 11. Proponer a los órganos de del Fondo de Capital Privado administración el desarrollo de administrados por la Sociedad programas, planes y estrategias Administradora. orientadas al cumplimiento eficaz de las 18. Las demás asignadas por la Junta obligaciones de información a cargo de Directiva de la Sociedad la Sociedad Administradora. Administradora, sin perjuicio de las 12. Cumplir con las directrices, responsabilidades asignadas a la mecanismos y procedimientos misma. señaladas por la Junta Directiva de la 19. Las demás que se establezcan en el Sociedad Administradora, y vigilar su manual de procedimiento Técnico. cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas Capítulo IV. Comité de Inversiones funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia. Cláusula 4.1. Constitución 13. En coordinación con el contralor normativo, informar a la La Junta Directiva designará un Comité de Superintendencia Financiera de Inversiones, el cual será responsable del Colombia los hechos que imposibiliten análisis de las inversiones y de los o dificulten el cumplimiento de sus emisores, así como de la definición de los funciones, previa información a la Junta cupos de inversión y las políticas para Directiva. adquisición y liquidación de inversiones. En 14. Presentar la información a la asamblea caso de contar con un Gestor Profesional, de inversionistas, de conformidad con corresponderá a este la elección de los lo señalado en el numeral 13 del miembros del Comité de Inversiones, Artículo3.1.9.1.2 del Decreto 2555 de quienes no tendrán la calidad de 2010. administradores de la sociedad 15. Identificar las situaciones generadores administradora. de conflictos de interés, según las reglas establecidas en el Decreto 2555 Los miembros del Comité de Inversiones de 2010 y las directrices señaladas por deberán acreditar la experiencia y la Junta Directiva de la Sociedad conocimiento necesarios, de acuerdo con Administradora. los perfiles que sean definidos por la Junta 16. Acudir a la Junta Directiva de la Directiva de la Sociedad Administradora. Sociedad Administradora en los eventos en que considere que se El comité estará conformado por un número requiere de su intervención, con la plural impar de miembros (mínimo 3), dentro finalidad de garantizar la adecuada de los cuales habrá al menos un funcionario gestión del Fondo de Capital Privado. de la Sociedad Administradora y un Sabemos Cómo
  • 23. 11 representante del Gestor Profesional y uno análisis de inversiones, si se llegaren a del Operador Técnico. presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad, de No obstante, a las reuniones del Comité de equidad y de justicia, éste deberá Inversiones podrá invitarse a terceros que a resolver los conflictos de interés a favor juicio de los integrantes del mismo del Fondo de Capital Privado. contribuyan a un mejor desempeño del 2. Realizar el estudio de las inversiones Fondo de Capital Privado. que deban integrar el Fondo de Capital Privado de conformidad con las Los miembros del Comité de Inversiones políticas de inversión y su perfil de recibirán una remuneración fija por cada riesgo, así como de los emisores de los reunión celebrada a la que asista, la cual títulos o valores en los cuales se pueda será definida por la Sociedad invertir. Administradora con cada uno de los 3. Fijar las políticas de adquisición y miembros del comité. Este valor se liquidación de inversiones en valores, incrementará anualmente, de acuerdo con el verificar su eficaz cumplimiento, Índice de Precios al Consumidor (IPC) del incluyendo la asignación de cupos de año inmediatamente anterior. inversión por emisor y por clase de título. Cláusula 4.2. Reuniones 4. Fijar los criterios de valoración del portafolio y revisar periódicamente los El Comité de Inversiones se reunirá mismos, teniendo en cuenta los ordinariamente como mínimo cada tres (3) informes del Operador Técnico y del meses. También podrá reunirse Gestor Profesional si existiesen. extraordinariamente cuando las 5. Decidir, con base en el informe del circunstancias lo requieran previa Gestor Profesional y del Operador convocatoria efectuada mínimo cinco (5) Técnico, si existiesen, las días antes de la reunión. De las reuniones recomendaciones y planes correctivos se levantarán actas de conformidad con las que deban ser implementados. normas del Código de Comercio para las 6. Verificar, con base en el informe sociedades anónimas. mensual del Gestor Profesional y del Operador Técnico, el cumplimiento de Cláusula 4.3. Funciones las obligaciones asumidas, con el fin de actuar de conformidad con las El Comité de Inversiones tendrá, entre otras, previsiones del contrato suscrito entre las siguientes funciones: estos y el Fondo de Capital Privado. 7. Evaluar las situaciones relativas a la 1. Velar porque no existan conflictos de comercialización, en especial lo relativo interés en los negocios y actuaciones a la tendencia de los precios y al del Fondo de Capital Privado. No comportamiento del mercado, entre obstante la diligencia del comité de otros. Sabemos Cómo
  • 24. 12 8. Evaluar y proponer, en general, todas Parágrafo. Con anterioridad a la primera las medidas que reclamen el interés reunión de la asamblea de inversionistas, la común de los inversionistas. Sociedad Administradora designará 9. Decidir lo referente a la redención provisionalmente a los miembros del comité anticipada de participaciones. de vigilancia, quienes ejercerán sus 10. Las demás que se establezcan en el funciones hasta cuando la asamblea de manual de procedimiento técnico. inversionistas designe a los miembros en 11. Estudiar y aprobar aquellas actividades propiedad. Esta facultad no podrá ser o gestiones que impliquen beneficios ejercida por conducto del Gestor Profesional adicionales para el Fondo. ni por el Operador Técnico, si llegaran a 12. Definir el porcentaje de las comisiones existir. Éste proceso, se podrá realizar a que se generen en desarrollo de las través de la Consulta Universal, de acuerdo actividades previstas en el numeral a lo establecido en cláusula 10.3.4 (Consulta anterior. Universal). La información relacionada con el Comité de Cláusula 5.1.1. Funciones del Comité de Inversiones será publicada en el sitio Web Vigilancia www.profesionalesdebolsa.com de la Sociedad Administradora. El comité de vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades de la Sociedad Capítulo V. Órganos de Control y Administradora, tendrá las siguientes Vigilancia funciones: Cláusula 5.1.Comité de Vigilancia 1. Verificar que la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional y El Fondo de Capital Privado cuenta con un el Operador Técnico cumplan con Comité de Vigilancia, encargado de ejercer sus funciones. la veeduría permanente sobre el 2. Guardar la reserva de ley respecto de cumplimiento de las funciones asignadas a los negocios y de la información a la la Sociedad Administradora, al Gestor que tengan acceso en desarrollo de sus Profesional y/o al Operador Técnico, si funciones. existiesen. 3. Verificar que las inversiones y demás actuaciones u operaciones del Fondo De acuerdo con el Artículo 3.1.14.1.23 del de Capital Privado se realicen de Decreto 2555 de 2010, el Comité de acuerdo con la normatividad aplicable y Vigilancia está conformado por personas el reglamento. naturales, en número plural impar de 4. Conocer, evaluar y resolver aquellas miembros, elegidos por la Asamblea de situaciones que puedan dar lugar a Inversionistas por períodos de dos años, eventuales conflictos de interés. pudiendo ser re elegidos. 5. Proponer motivadamente a la asamblea de inversionistas la sustitución de la Sabemos Cómo
  • 25. 13 Sociedad Administradora, del Gestor el cual será definido por la Sociedad Profesional y del Operador Técnico, de Administradora con cada uno de los conformidad con las causales de miembros del comité. Este valor se sustitución prevista en el reglamento. incrementará anualmente, de acuerdo con el 6. Reportar inmediatamente a la Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Superintendencia Financiera de año inmediatamente anterior. Colombia y a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora cualquier Cláusula 5.2. Revisor Fiscal posible violación de la normatividad aplicable a la actividad de La revisoría fiscal del Fondo de Capital administración del Fondo de Capital Privado será realizada por el revisor fiscal Privado o el desconocimiento de los de la Sociedad Administradora. La derechos o intereses de los identificación y los datos de contacto de la inversionistas. Cuando dichas revisoría fiscal serán dadas a conocer a violaciones o desconocimientos través del sitio Web de la Sociedad impliquen un desmedro patrimonial Administradora para los inversionistas, dicho comité www.profesionalesdebolsa.com. deberá convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea de Los informes del revisor fiscal serán Inversionistas al día siguiente al cual se independientes de los de la Sociedad detectó el presunto incumplimiento. Administradora. 7. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento. Capítulo VI. Constitución y Redención de Participaciones Cláusula 5.1.2. Reuniones del Comité de Vigilancia Cláusula 6.1. Vinculación El comité de vigilancia se deberá reunir Para ingresar al Fondo de Capital Privado el periódicamente como mínimo cada tres (3) inversionista deberá aceptar las condiciones meses, o extraordinariamente cuando las establecidas en el presente reglamento, así circunstancias lo requieran. En todo caso, como proporcionar la documentación de tales reuniones se deberán elaborar requerida por la Sociedad Administradora, actas escritas, con el lleno de los requisitos tal como datos del titular, información previstos en el Código de Comercio y demás financiera y demás detalles solicitados en el normas aplicables para las actas de formato de apertura de cuenta diseñado asamblea de accionistas o juntas directivas para el conocimiento del cliente, de acuerdo de las sociedades por acciones. con las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los Parágrafo: Los miembros del Comité de cuales le serán exigidos por la Sociedad Vigilancia recibirán una remuneración fija Administradora, al momento de vincularse. por cada reunión celebrada a la que asista, Sabemos Cómo
  • 26. 14 Al momento de la vinculación, el que estarán facultadas para recibir aportes. inversionista deberá hacer la entrega Las cuentas bancarias a través de las efectiva de recursos y la suscripción de los cuales se podrán efectuar transferencia de compromisos de inversión, en caso en que recursos, serán informadas al momento de llegaren a existir. El valor de su aporte será la vinculación del inversionista. convertido en unidades, al valor de la unidad Si la entrega de recursos se efectúa por vigente para el día determinado de medio de transferencia bancaria o conformidad con la cláusula 7.3 consignación en las cuentas bancarias (Procedimiento Técnico para la Valoración exclusivas del Fondo de Capital Privado, el de la Unidad del Fondo) del presente inversionista deberá enviar de manera reglamento. La Sociedad Administradora inmediata copia del soporte de la deberá expedir una constancia por el recibo transacción a la Sociedad Administradora de los recursos. En esta constancia deberá para que ésta pueda proceder a acreditar señalarse de modo expreso que el dicho valor en su cuenta de inversión. En inversionista ha recibido copia del presente caso contrario, la Sociedad Administradora reglamento y que se adhiere al mismo. sólo abonará a la cuenta del inversionista los recursos y los rendimientos generados La Sociedad Administradora entregará al por tales aportes, cuando éste suministre la inversionista, el día hábil siguiente a su información necesaria para identificar la vinculación, el documento representativo de transacción. participación, donde se indique el número de unidades correspondiente a su participación Si el aporte se realiza en cheque, el en el Fondo, el cual será enviado por correo documento representativo de participación a la dirección registrada. representativo de los aportes sólo se entregará una vez que el cheque se haya Cada compartimiento dará lugar a la emisión hecho efectivo. Si el cheque resultare de sus propios documentos negociables. impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Los aportes podrán realizarse mediante Fondo. En tal evento, una vez impagado el consignación en las cuentas bancarias del instrumento, se procederán a efectuar las Fondo de Capital Privado, por medio de anotaciones contables pertinentes cheque o de transferencia de recursos, que tendientes a reversar la operación y a se podrán efectuar en las oficinas de la devolver el cheque no pagado a la persona Sociedad Administradora, sus agencias o que lo hubiere entregado, sin perjuicio de sucursales, o en las oficinas de las que se le exija, a titulo de sanción, el 20% entidades con las que haya celebrado del importe del cheque, conforme a lo contratos de uso de red de oficinas o previsto por el Artículo 731 del Código de corresponsalía local. Para el efecto, la Comercio. Dicha sanción se hará exigible en Sociedad Administradora informará a través los casos en que se haya causado un del sitio web perjuicio material al fondo dado el evento del www.profesionalesdebolsa.com, las oficinas Sabemos Cómo
  • 27. 15 impago del instrumento. Este valor hará los inversionistas vía e-mail, por carta o a parte de los activos del Fondo. través del sitio Web de la Sociedad Administradora Todas las comunicaciones que se www.profesionalesdebolsa.com y por escrito produzcan durante la vinculación al Fondo a la Superintendencia Financiera de de Capital Privado serán dirigidas a la Colombia, detallando la medida adoptada y dirección registrada por el inversionista, la la justificación técnica de la misma. cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito El horario de recepción será el siguiente: de firmado por el mismo y entregado en las 8:00 a.m. a las 3:00 p.m. de lunes a viernes. oficinas de la Sociedad Administradora, sin Los horarios podrán ser modificados por la perjuicio de la establecido en el numeral 5º Sociedad Administradora, de conformidad Artículo 23 del Código de Procedimiento con las normas vigentes. Civil. De igual forma, el inversionista podrá autorizar a la Sociedad Administradora para Cláusula 6.3 Monto Mínimo para el que le envíe dicha información a través de Ingreso medios electrónicos. En concordancia con el Artículo 3.1.14.1.7 Parágrafo. La Sociedad Administradora se del Decreto 2555 de 2010, el monto mínimo reserva el derecho de admisión de inversionistas por inversionista para constituir al Fondo de Capital Privado, así como la participaciones no podrá ser inferior a recepción de aportes posteriores al mismo. seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cláusula 6.2. Periodo para la Recepción de Recursos. Cláusula 6.4. Límites a la Participación Cada compartimento que integre el Fondo Un solo inversionista no podrá mantener una de Capital Privado tendrá un periodo inicial participación que exceda el setenta por para la recepción de aportes, definido por el ciento (70%) del valor del Fondo de Capital comité de inversiones entre 8 días y 6 Privado. meses, de acuerdo al plan de inversiones de cada compartimento. La fecha límite Cláusula 6.5. Representación de los resultante será publicada en el sitio Web Aportes www.profesionalesdebolsa.com. La naturaleza de los derechos de los No obstante lo establecido anteriormente, el inversionistas en el Fondo de Capital Fondo de Capital Privado podrá recibir Privado será de participación. Para aportes adicionales posteriores a la fecha representar los derechos de los inicial de entrada, previa decisión del Comité inversionistas se expedirán valores los de Inversiones. Dicho cambio deberá ser cuales tendrán el carácter y prerrogativas informado de manera efectiva e inmediata a Sabemos Cómo
  • 28. 16 propias de los títulos valores, a excepción Podrán ser fraccionados o agrupados en de la acción cambiaria de regreso. cualquier momento por solicitud del legítimo tenedor directamente a la Sociedad Los aportes en el Fondo de Capital Privado Administradora la cual a su vez informará a darán lugar a la emisión de documentos DECEVAL S.A., respetando en todo caso el representativos de participación y serán una valor mínimo de unidad. alícuota calculada sobre el Fondo. En consecuencia, se registrará un Macro título El documento representativo de la inversión que contendrá la siguiente información: contendrá la indicación que se trata de un derecho de participación, la denominación  El nombre de la Sociedad Administradora del Fondo de Capital Privado y de la y del Gestor Profesional y del Operador Sociedad Administradora, la identificación Técnico, si existieran. del inversionista, el monto del aporte, el  El nombre y naturaleza del Fondo de valor de la unidad vigente, el número de Capital Privado. unidades que representa la inversión, el  El NIT del Fondo de Capital Privado ó del plazo de la inversión y la advertencia de que comportamiento respectivo. trata el Artículo3.1.7.1.3 del Decreto 2555 de  Clase de Título 2010.  Monto global de la emisión del Fondo de Capital Privado. Parágrafo 1. Los valores serán emitidos por el Fondo de Capital Privado y administrados por  Ley de circulación Compañía de Profesionales de Bolsa, quien será  Denominación la encargada de llevar el libro de registro de  Inversión mínima inversionistas.  Condiciones generales de la inversión y en particular la alícuota que representan Parágrafo 2. La negociación de los valores sobre el Fondo de Capital Privado. representativos de la inversión se podrá realizar  Características de los “valores” emitidos. en el mercado secundario, a través de la Bolsa de Valores de Colombia, siempre que se genere  La indicación clara y destacada de que un mercado para dichos valores y haya se trata de un “valor” y que establece la personas interesadas en su adquisición, de cuantía o monto de los derechos en el conformidad con las reglas de circulación. Fondo de Capital Privado.  La advertencia de que trata el articulo En caso de negociación por su legítimo 3.1.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010. tenedor, se deberán seguir los procedimientos que para el efecto exijan los Los valores estarán desmaterializados en el reglamentos de DECEVAL S.A. y lo Depósito Centralizado de Valores de dispuesto en el presente reglamento. Colombia DECEVAL S.A. y no habrá posibilidad de solicitar la materialización de Parágrafo 3. En razón de que los valores se los mismos. encuentran desmaterializados, el documento que legitimará a los inversionistas para el Sabemos Cómo