En resumen, la Resolución 297/2010 estableció que el plazo de 1 año previsto en el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para que los licenciatarios se adecuen a la norma comenzaba a correr el 8 de septiembre de 2010, es decir, un día después de publicada la resolución. Este plazo era para todos los licenciatarios que estuvieran en infracción de la ley, incluyendo a Clarín. La resolución también detalló los pasos y mecanismos que debían seguirse para lograr la adec
1. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
“Nuestro país dio un salto inmenso hace dos años, cuando se sancionó una ley de
medios de la Democracia, que no sólo le puso fin al marco normativo creado en la
dictadura, sino que sentó las bases para la pluralidad de voces y para un acceso
más igualitario de toda la sociedad a la información. Es contradictorio escuchar
hablar de libertad de expresión a quienes concentran medios y ponen trabas a las
leyes democráticas. En Democracia la libertad de expresión y la pluralidad de
voces deben estar por encima de cualquier privilegio empresarial”.
Martín Sabbatella
“La historia que empezamos a escribir hace 9 años, no es lineal ni se escribe con una estilográfica, sino que
es una construcción política de voluntad, trabajo y compromiso. No me voy a cansar de pedirles, casi
tercamente, unidad y organización“ CFK
2. Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual
Síntesis de contenidos
3. Objeto de la regulación
Regula la comunicación audiovisual (no medios gráficos), independientemente de
la plataforma tecnológica por la que se transmita. Esto incluye hoy:
• Emisoras de radio y televisión abierta analógica y digital.
• Señales (“canales”) que se transmiten sólo en servicios por suscripción.
• Proveedores de servicios de televisión por suscripción mediante
vínculo físico (cable), digital codificado o satelital.
• Productores de contenidos para señales (“canales”) abiertas o pagas.
• Servicios audiovisuales distribuidos por internet.
4. Prestadores
• Sector Público: Estados nacional, provinciales y municipales; universidades nacionales,
iglesia católica, pueblos originarios. En este ámbito, se crea Radio y Televisión
Argentina, Sociedad del Estado, para la administración de los medios públicos
nacionales.
• El Estado nacional se reserva las frecuencias necesarias para el cumplimiento de
los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras
operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional.
• A su vez, para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
reserva 1 radio AM, una FM y 1 TV abierta, más las repetidoras necesarias a fin de
cubrir todo el territorio propio; y para cada Estado municipal 1 FM.
• Por otra parte, se reserva en cada localidad donde esté la sede central de una
universidad nacional, 1 televisión abierta y 1 radio. Finalmente, para los Pueblos
Originarios se reserva 1 AM, 1 FM y 1 TV en las localidades donde cada pueblo
esté asentado.
5. Prestadores
• Sector privado con fines de lucro. Debe tratarse de empresas creadas con el fin
específico de proveer servicios de comunicación audiovisual.
•No pueden tener vinculación jurídica societaria con empresas de servicios de
comunicación audiovisual extranjeras en más del 30%.
•No podrán ser titulares o accionistas de servicios públicos nacionales,
provinciales o municipales.
• Sector privado sin fines de lucro. Se reserva con carácter inderogable el 33% de las
localizaciones radioeléctricas para personas jurídicas sin fines de lucro tales como
asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
•No podrán participar aquellas organizaciones que tengan vinculación directa o
indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de
telecomunicaciones.
•Pueden participar, en carácter excepcional, las cooperativas de servicios públicos
previa evaluación de la CNDC.
6. Licencias
• Licencias por 10 años prorrogable por 10 años más una sola vez (después a
concurso de nuevo). La prórroga de licencias incluyen la realización previa de
audiencias públicas en el lugar de prestación del servicio. El otorgamiento de
de licencias se realiza mediante concurso público abierto y permanente a
excepción de los medios de muy baja potencia en zonas vulnerables.
• Revisión cada dos años del espectro para verificar ampliaciones o
incumplimiento de las reglas para la multiplicidad de licencias (vinculado
directamente a la incorporación de nuevas tecnologías, tales como el
dividendo digital).
• Es obligatorio por ley que los licenciatarios cumplan con las debidas
inscripciones en los Registro de Accionistas, de Licencias y Autorizaciones, de
Señales y Productoras, y/o de Agencias de Publicidad y Productoras
Publicitarias, según el caso.
7. Multiplicidad de licencias
Límites a nivel Nacional: Límites a nivel Local: Límite de Mercado:
•1 licencia de servicio •1 radio AM •No se puede prestar
satelital exclusivamente •2 radio FM si en la servicios a más del
•10 licencias de TV localidad existen en total 35% de la población
abierta o radio. más de 8. Caso contrario, (en caso de servicios
sólo 1. abiertos) o abonados
•24 licencias de cable.
•1 licencia de servicio de TV (en caso de servicios
Sólo podrán ser titulares
paga (siempre que no se por suscripción).
de una señal de
contenidos posea licencia de TV abierta
en la misma localidad)
•1 licencia de TV abierta
(siempre que no se posea
una licencia de TV paga en
la misma localidad)
8. Autoridad de aplicación y organismos de control
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional
7 directores:
2 designados por el PEN
3 propuestos por la Comisión Bicameral, representando a las
1ª, 2ª y 3ª minorías parlamentarias. Directorio de la
2 Propuestos por el Consejo Federal (uno de ellos académico
Autoridad Consejo Federal
de la comunicación).
cuatro años en sus cargos, renovación alternada con la Federal de de
Presidencial Servicios de Comunicación
Comunicación Audiovisual
Consejo Asesor Audiovisual
de la
Comunicación
37 miembros:
Audiovisual y la 1 por cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires
Infancia 3 por las entidades privadas con fines comerciales
2 por las entidades privadas sin fines de lucro
Comisión 3 por las entidades sindicales de los trabajadores de medios
1 por emisoras universitarias
Bicameral de
1 por carreras universitarias de comunicación
Integrado por personas Promoción y 1 por medios públicos
y organizaciones Seguimiento de 1 por sociedades gestoras de derechos
especialistas en la 1 por pueblos originarios
temática. la Comunicación
Defensoría del Dos años en sus cargos.
8 Senadores y Audiovisual
8 Diputados Público de
Servicios de
Comunicación
Defensor definido por la Comisión Audiovisual
Bicameral cada cuatro años.
9. Protección a la producción nacional
• Sector público (radio y TV):
• 60% de producción propia
• 20% de contenidos educativos, culturales y de bien público.
• Radios:
• 70% de producción nacional.
• 30% de la música emitida de origen nacional por cada media jornada de
transmisión (50% de la cual debe ser de origen independiente) .
• 50% de producción propia (debe incluir noticiero)
• Televisión abierta:
• 60% de producción nacional
• 30% de producción propia (debe incluir noticiero)
• Mínimo de entre el 10% y el 30% de producción local independiente, de
acuerdo a la población de la localidad
10. Regulación de contenidos
• Televisión por suscripción:
•Debe emitir sin codificar señales de los prestadores públicos
•Orden temático de señales. Prioridad a las locales, regionales y nacionales.
•Los prestadores de cable deben tener una señal propia.
•Deben incluir un mínimo de señales de países del MERCOSUR
• Cuotas de pantalla de TV para cine nacional: al menos ocho estrenos nacionales por
año.
• Infancia: horario de protección al menor. Mínima cantidad de horas de programación
infantil. Horario diurno para el trabajo infantil en TV.
• Atención a la discapacidad: sistema de subtitulado opcional.
• Medidas contra la discriminación: prohibición de contenidos discriminatorios de
cualquier tipo y restricción de alentar problemáticas como el alcoholismo, tabaquismo
o la violencia contra la mujer.
11. Redes
•Se permite la constitución de redes de radio y televisión exclusivamente entre
prestadores de un mismo tipo y clase de servicio con límite temporal, según las
siguientes pautas:
•La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas
programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones
diarias;
•Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de
contratación sobre la publicidad emitida en ella;
•Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en
horario central.
•Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin
limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.
12. Publicidad
• Publicidad de producción nacional.
• Mismo audio y separada de la programación. Prohíbe la publicidad subliminal.
Publicidad no tradicional: la autoridad de aplicación puede determinar las
condiciones.
• Tiempos de publicidad:
•Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por
hora de emisión;
•Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de
emisión;
•Televisión por suscripción: los licenciatarios podrán insertar publicidad
en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos
por hora y los de señales no propias hasta un máximo de seis (6) por
hora.
•Las señales con pago adicional no pueden incluir publicidad
13. Gravámenes para la promoción cultural
• Se fijan gravámenes específicos a la facturación de todos los servicios de
comunicación audiovisual, que varían entre el 0,5% y el 5% de acuerdo a la
potencia, tipo de servicio y origen del capital.
• Al mismo tiempo, se estipula el destino de estos fondos en las siguientes
proporciones :
•25% al INCAA
•10% al Instituto Nacional del Teatro
•20% a Radio y TV argentina Sociedad del Estado
•El 28% a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
•El 5% para el funcionamiento de la Defensoría del Público
•El 10% para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a
servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de
digitalización
•El 2% para el Instituto Nacional de la Música
15. Sobre los plazos de adecuación / ¿Para todos? ¿Para Clarín?
Fecha de sanción de la Resolución 297/2010: 7 de septiembre de 2010
Objetivo de la Resolución: Establecer los mecanismos de adecuación de licencias previstos en el
artículo 161 de la Ley 26.522 y sus plazos
Plazos: la resolución establece que el plazo de 1 año establecido en el artículo 161 comienza a regir el
día siguiente a la publicación de esa misma resolución, es decir, a partir del 8 de septiembre de 2010.
¿Qué dice el Artículo 161 de la Ley 26.522?
“Articulo 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta
ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las
personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad
mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las
disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación
establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al
incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será
aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.”
16. Cómo se implementa el Artículo 161 según la Resolución 297/2010
Paso 1: los licenciatarios disponen de 30 días a partir de la publicación de la Resolución para presentar
una propuesta de adecuación a la norma.
Paso 2: la AFSCA analizará la propuesta, dando intervención si lo considera necesario a la Autoridad de
Aplicación de la Ley 25.156 (de Defensa de la Competencia).
Paso 3: la AFSCA emitirá un acto administrativo que declara admisible o rechaza la propuesta.
Paso 4: en caso de que sea necesario transferir licencias o acciones de sociedades, se establecen tres
cursos de acción (ver pag. siguiente)
¿Qué sucede si el licenciatario no presenta la propuesta de adecuación?
1.En ese caso, la AFSCA podrá actuar de oficio, constatando el cumplimiento de lo establecido por la
Ley 26.522.
1.Si se detectara un incumplimiento, la AFSCA notificará al titular, intimándolo para que presente una
propuesta de adecuación en el plazo de 30 días.
1.La falta de presentación de una propuesta habilitará al AFSCA a dictar un acto administrativo y su
correspondiente sanción.
17. Mecanismos de adecuación por transferencia
La Resolución prevé tres mecanismos de adecuación de licencias
1.Mecanismo 1: Transferencia Voluntaria. Los licenciatarios presentarán una propuesta de
transferencias de licencias con un potencial adquiriente. En caso de que se cumplan todas las
condiciones necesarias, la AFSCA aprobará la propuesta por acto administrativo. La transferencia, a su
vez, deberá ser autorizada por acto administrativo del AFSCA.
1.Mecanismo 2: Oferta por la AFSCA. En caso de que el licenciatario en infracción no haya presentado
adquiriente en el plazo de 180 días, o habiéndolo presentado, el mismo resulte rechazado, la AFSCA
podrá ofertar públicamente las licencias o realizar un concurso de precios y condiciones. El precio
fijado deberá contar con el acuerdo del titular de las licencias de servicios.
1.Mecanismo 3: Transferencia de Oficio. En caso de que los licenciatarios no cumplan con lo previsto
en la ley y sus reglamentaciones, la AFSCA determinará el incumplimiento, determinará el valor de los
servicios en cuestión y dará publicidad a las licencias disponibles. En caso de que surgieran
interesados, revisará que cumplen con los requisitos y notificará al titular del servicio. En caso de que
el titular no efectúe la transferencia, la AFSCA dictará el acto administrativo con las medidas a tomar
por el incumplimiento.
18. Ahora sí, el 7D
La fecha del 7 de diciembre surge a partir de lo siguiente:
1.El 26 de octubre de 2009, el Grupo Clarín presenta un pedido de “no innovar” en relación a dos artículos
de la LdSCA: el 41 (transferencia de licencias) y el 161 (plazo de adecuación).
1.El 7 de diciembre de 2009, el Juez Carbone otorga la medida cautelar en favor de Clarín, dejando
suspendidos para esa empresa los dos artículos citados.
1.El 5 de octubre de 2010, la CSJN emite su primer fallo en relación a este tema. Se pueden hacer tres
lecturas de ese fallo:
a. Establece la plena vigencia de la LdSCA en su totalidad, con excepción de este caso.
b. No resuelve la cuestión de fondo, la “patea” hacia adelante.
c. Establece la necesidad de limitar la vigencia de las medidas cautelares “por un plazo razonable”
1.El 22 de mayo de 2011, la CSJN emite su segundo fallo en relación a este tema. Se pueden sacar las
siguientes conclusiones:
a. Define el plazo de la cautelar en 36 meses.
b. Establece como fecha de comienzo de la cautelar el 7 de diciembre de 2009, y por lo tanto el 7 de
diciembre de 2012 como fecha de finalización de la misma.
– Cuestiona al Estado Nacional por las dilaciones en la aplicación del resto de la ley.
– Circunscribe el problema a una cuestión patrimonial (y no de libertad de expresión), reconociendo
la existencia de normas de organización del mercado de la comunicación audiovisual en otros
países.
19. 31 de agosto de 28 de septiembre de
2010: 2011: Resolución
reglamentación de la AFSCA 1295/2011
LdSCA
10 de octubre de 7 de septiembre
2009: sanción y de 2010:
promulgación de Resolución AFSCA
la LdSCA 297/2010
2010 2011 2012 2013
8 de septiembre de 2010 28 de diciembre de 2011
7 de diciembre de 2009 7 de diciembre de 2012
7 de diciembre de 5 de octubre de 22 de mayo de
2009: fallo del 2010: 1 Fallo de 2012: 2 Fallo de
juez Carbone a la CSJN la CSJN
favor de Clarín