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Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

            “Nuestro país dio un salto inmenso hace dos años, cuando se sancionó una ley de
            medios de la Democracia, que no sólo le puso fin al marco normativo creado en la
            dictadura, sino que sentó las bases para la pluralidad de voces y para un acceso
            más igualitario de toda la sociedad a la información. Es contradictorio escuchar
            hablar de libertad de expresión a quienes concentran medios y ponen trabas a las
            leyes democráticas. En Democracia la libertad de expresión y la pluralidad de
            voces deben estar por encima de cualquier privilegio empresarial”.

             Martín Sabbatella




“La historia que empezamos a escribir hace 9 años, no es lineal ni se escribe con una estilográfica, sino que
es una construcción política de voluntad, trabajo y compromiso. No me voy a cansar de pedirles, casi
tercamente, unidad y organización“ CFK
Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual

    Síntesis de contenidos
Objeto de la regulación
Regula la comunicación audiovisual (no medios gráficos), independientemente de
la plataforma tecnológica por la que se transmita. Esto incluye hoy:
        • Emisoras de radio y televisión abierta analógica y digital.
        • Señales (“canales”) que se transmiten sólo en servicios por suscripción.
        • Proveedores de servicios de televisión por suscripción mediante
        vínculo físico (cable), digital codificado o satelital.
        • Productores de contenidos para señales (“canales”) abiertas o pagas.
        • Servicios audiovisuales distribuidos por internet.
Prestadores
• Sector Público: Estados nacional, provinciales y municipales; universidades nacionales,
  iglesia católica, pueblos originarios. En este ámbito, se crea Radio y Televisión
  Argentina, Sociedad del Estado, para la administración de los medios públicos
  nacionales.

     • El Estado nacional se reserva las frecuencias necesarias para el cumplimiento de
       los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras
       operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional.

     • A su vez, para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
       reserva 1 radio AM, una FM y 1 TV abierta, más las repetidoras necesarias a fin de
       cubrir todo el territorio propio; y para cada Estado municipal 1 FM.

     • Por otra parte, se reserva en cada localidad donde esté la sede central de una
       universidad nacional, 1 televisión abierta y 1 radio. Finalmente, para los Pueblos
       Originarios se reserva 1 AM, 1 FM y 1 TV en las localidades donde cada pueblo
       esté asentado.
Prestadores
• Sector privado con fines de lucro. Debe tratarse de empresas creadas con el fin
  específico de proveer servicios de comunicación audiovisual.

       •No pueden tener vinculación jurídica societaria con empresas de servicios de
       comunicación audiovisual extranjeras en más del 30%.

       •No podrán ser titulares o accionistas de servicios públicos nacionales,
       provinciales o municipales.

• Sector privado sin fines de lucro. Se reserva con carácter inderogable el 33% de las
  localizaciones radioeléctricas para personas jurídicas sin fines de lucro tales como
  asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

       •No podrán participar aquellas organizaciones que tengan vinculación directa o
       indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de
       telecomunicaciones.

       •Pueden participar, en carácter excepcional, las cooperativas de servicios públicos
       previa evaluación de la CNDC.
Licencias

• Licencias por 10 años prorrogable por 10 años más una sola vez (después a
  concurso de nuevo). La prórroga de licencias incluyen la realización previa de
  audiencias públicas en el lugar de prestación del servicio. El otorgamiento de
  de licencias se realiza mediante concurso público abierto y permanente a
  excepción de los medios de muy baja potencia en zonas vulnerables.
• Revisión cada dos años del espectro para verificar ampliaciones o
  incumplimiento de las reglas para la multiplicidad de licencias (vinculado
  directamente a la incorporación de nuevas tecnologías, tales como el
  dividendo digital).
• Es obligatorio por ley que los licenciatarios cumplan con las debidas
  inscripciones en los Registro de Accionistas, de Licencias y Autorizaciones, de
  Señales y Productoras, y/o de Agencias de Publicidad y Productoras
  Publicitarias, según el caso.
Multiplicidad de licencias

Límites a nivel Nacional:        Límites a nivel Local:      Límite de Mercado:
  •1 licencia de servicio             •1 radio AM           •No se puede prestar
satelital exclusivamente          •2 radio FM si en la        servicios a más del
   •10 licencias de TV        localidad existen en total     35% de la población
     abierta o radio.         más de 8. Caso contrario,     (en caso de servicios
                                         sólo 1.            abiertos) o abonados
 •24 licencias de cable.
                            •1 licencia de servicio de TV   (en caso de servicios
Sólo podrán ser titulares
                              paga (siempre que no se          por suscripción).
     de una señal de
        contenidos          posea licencia de TV abierta
                                en la misma localidad)
                              •1 licencia de TV abierta
                             (siempre que no se posea
                             una licencia de TV paga en
                                  la misma localidad)
Autoridad de aplicación y organismos de control
                     Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
            Organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional
                        7 directores:
                  2 designados por el PEN
3 propuestos por la Comisión Bicameral, representando a las
            1ª, 2ª y 3ª minorías parlamentarias.                 Directorio de la
2 Propuestos por el Consejo Federal (uno de ellos académico
                                                                    Autoridad                                        Consejo Federal
                    de la comunicación).
   cuatro años en sus cargos, renovación alternada con la          Federal de                                              de
                         Presidencial                             Servicios de                                        Comunicación
                                                                 Comunicación                                          Audiovisual
        Consejo Asesor                                            Audiovisual
             de la
         Comunicación
                                                                                                                 37 miembros:
        Audiovisual y la                                                                      1 por cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires
           Infancia                                                                          3 por las entidades privadas con fines comerciales
                                                                                                2 por las entidades privadas sin fines de lucro
                                                           Comisión                     3 por las entidades sindicales de los trabajadores de medios
                                                                                                         1 por emisoras universitarias
                                                         Bicameral de
                                                                                                1 por carreras universitarias de comunicación
    Integrado por personas                               Promoción y                                         1 por medios públicos
        y organizaciones                                Seguimiento de                             1 por sociedades gestoras de derechos
       especialistas en la                                                                                 1 por pueblos originarios
            temática.                                  la Comunicación
                                                                                    Defensoría del          Dos años en sus cargos.
                                8 Senadores y             Audiovisual
                                 8 Diputados                                          Público de
                                                                                     Servicios de
                                                                                    Comunicación
                                                Defensor definido por la Comisión    Audiovisual
                                                  Bicameral cada cuatro años.
Protección a la producción nacional

• Sector público (radio y TV):
       • 60% de producción propia
       • 20% de contenidos educativos, culturales y de bien público.
• Radios:
       • 70% de producción nacional.
       • 30% de la música emitida de origen nacional por cada media jornada de
       transmisión (50% de la cual debe ser de origen independiente) .
       • 50% de producción propia (debe incluir noticiero)
• Televisión abierta:
       • 60% de producción nacional
       • 30% de producción propia (debe incluir noticiero)
       • Mínimo de entre el 10% y el 30% de producción local independiente, de
       acuerdo a la población de la localidad
Regulación de contenidos
• Televisión por suscripción:

       •Debe emitir sin codificar señales de los prestadores públicos

       •Orden temático de señales. Prioridad a las locales, regionales y nacionales.

       •Los prestadores de cable deben tener una señal propia.

       •Deben incluir un mínimo de señales de países del MERCOSUR

• Cuotas de pantalla de TV para cine nacional: al menos ocho estrenos nacionales por
  año.

• Infancia: horario de protección al menor. Mínima cantidad de horas de programación
  infantil. Horario diurno para el trabajo infantil en TV.

• Atención a la discapacidad: sistema de subtitulado opcional.

• Medidas contra la discriminación: prohibición de contenidos discriminatorios de
  cualquier tipo y restricción de alentar problemáticas como el alcoholismo, tabaquismo
  o la violencia contra la mujer.
Redes
•Se permite la constitución de redes de radio y televisión exclusivamente entre
 prestadores de un mismo tipo y clase de servicio con límite temporal, según las
 siguientes pautas:

       •La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas
       programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones
       diarias;

       •Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de
       contratación sobre la publicidad emitida en ella;

       •Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en
       horario central.

•Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin
 limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.
Publicidad
• Publicidad de producción nacional.
• Mismo audio y separada de la programación. Prohíbe la publicidad subliminal.
  Publicidad no tradicional: la autoridad de aplicación puede determinar las
  condiciones.
• Tiempos de publicidad:
      •Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por
      hora de emisión;
      •Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de
      emisión;
      •Televisión por suscripción: los licenciatarios podrán insertar publicidad
      en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos
      por hora y los de señales no propias hasta un máximo de seis (6) por
      hora.
      •Las señales con pago adicional no pueden incluir publicidad
Gravámenes para la promoción cultural
• Se fijan gravámenes específicos a la facturación de todos los servicios de
  comunicación audiovisual, que varían entre el 0,5% y el 5% de acuerdo a la
  potencia, tipo de servicio y origen del capital.
• Al mismo tiempo, se estipula el destino de estos fondos en las siguientes
  proporciones :
      •25% al INCAA
      •10% al Instituto Nacional del Teatro
      •20% a Radio y TV argentina Sociedad del Estado
      •El 28% a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
      •El 5% para el funcionamiento de la Defensoría del Público
      •El 10% para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a
      servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
      Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de
      digitalización
      •El 2% para el Instituto Nacional de la Música
Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual
      ¿Qué es el 7D?
Sobre los plazos de adecuación / ¿Para todos? ¿Para Clarín?


Fecha de sanción de la Resolución 297/2010: 7 de septiembre de 2010

Objetivo de la Resolución: Establecer los mecanismos de adecuación de licencias previstos en el
artículo 161 de la Ley 26.522 y sus plazos

Plazos: la resolución establece que el plazo de 1 año establecido en el artículo 161 comienza a regir el
día siguiente a la publicación de esa misma resolución, es decir, a partir del 8 de septiembre de 2010.

¿Qué dice el Artículo 161 de la Ley 26.522?

“Articulo 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta
ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las
personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad
mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las
disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación
establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al
incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será
aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.”
Cómo se implementa el Artículo 161 según la Resolución 297/2010


Paso 1: los licenciatarios disponen de 30 días a partir de la publicación de la Resolución para presentar
una propuesta de adecuación a la norma.

Paso 2: la AFSCA analizará la propuesta, dando intervención si lo considera necesario a la Autoridad de
Aplicación de la Ley 25.156 (de Defensa de la Competencia).

Paso 3: la AFSCA emitirá un acto administrativo que declara admisible o rechaza la propuesta.

Paso 4: en caso de que sea necesario transferir licencias o acciones de sociedades, se establecen tres
cursos de acción (ver pag. siguiente)


¿Qué sucede si el licenciatario no presenta la propuesta de adecuación?

1.En ese caso, la AFSCA podrá actuar de oficio, constatando el cumplimiento de lo establecido por la
Ley 26.522.

1.Si se detectara un incumplimiento, la AFSCA notificará al titular, intimándolo para que presente una
propuesta de adecuación en el plazo de 30 días.

1.La falta de presentación de una propuesta habilitará al AFSCA a dictar un acto administrativo y su
correspondiente sanción.
Mecanismos de adecuación por transferencia


La Resolución prevé tres mecanismos de adecuación de licencias

1.Mecanismo 1: Transferencia Voluntaria. Los licenciatarios presentarán una propuesta de
transferencias de licencias con un potencial adquiriente. En caso de que se cumplan todas las
condiciones necesarias, la AFSCA aprobará la propuesta por acto administrativo. La transferencia, a su
vez, deberá ser autorizada por acto administrativo del AFSCA.

1.Mecanismo 2: Oferta por la AFSCA. En caso de que el licenciatario en infracción no haya presentado
adquiriente en el plazo de 180 días, o habiéndolo presentado, el mismo resulte rechazado, la AFSCA
podrá ofertar públicamente las licencias o realizar un concurso de precios y condiciones. El precio
fijado deberá contar con el acuerdo del titular de las licencias de servicios.

1.Mecanismo 3: Transferencia de Oficio. En caso de que los licenciatarios no cumplan con lo previsto
en la ley y sus reglamentaciones, la AFSCA determinará el incumplimiento, determinará el valor de los
servicios en cuestión y dará publicidad a las licencias disponibles. En caso de que surgieran
interesados, revisará que cumplen con los requisitos y notificará al titular del servicio. En caso de que
el titular no efectúe la transferencia, la AFSCA dictará el acto administrativo con las medidas a tomar
por el incumplimiento.
Ahora sí, el 7D

La fecha del 7 de diciembre surge a partir de lo siguiente:

1.El 26 de octubre de 2009, el Grupo Clarín presenta un pedido de “no innovar” en relación a dos artículos
de la LdSCA: el 41 (transferencia de licencias) y el 161 (plazo de adecuación).

1.El 7 de diciembre de 2009, el Juez Carbone otorga la medida cautelar en favor de Clarín, dejando
suspendidos para esa empresa los dos artículos citados.

1.El 5 de octubre de 2010, la CSJN emite su primer fallo en relación a este tema. Se pueden hacer tres
lecturas de ese fallo:

     a.   Establece la plena vigencia de la LdSCA en su totalidad, con excepción de este caso.
     b.   No resuelve la cuestión de fondo, la “patea” hacia adelante.
     c.   Establece la necesidad de limitar la vigencia de las medidas cautelares “por un plazo razonable”

1.El 22 de mayo de 2011, la CSJN emite su segundo fallo en relación a este tema. Se pueden sacar las
siguientes conclusiones:

     a.   Define el plazo de la cautelar en 36 meses.
     b.   Establece como fecha de comienzo de la cautelar el 7 de diciembre de 2009, y por lo tanto el 7 de
          diciembre de 2012 como fecha de finalización de la misma.
     –    Cuestiona al Estado Nacional por las dilaciones en la aplicación del resto de la ley.
     –    Circunscribe el problema a una cuestión patrimonial (y no de libertad de expresión), reconociendo
          la existencia de normas de organización del mercado de la comunicación audiovisual en otros
          países.
31 de agosto de                           28 de septiembre de
                          2010:                                 2011: Resolución
                   reglamentación de la                         AFSCA 1295/2011
                         LdSCA


10 de octubre de              7 de septiembre
 2009: sanción y                  de 2010:
promulgación de              Resolución AFSCA
    la LdSCA                     297/2010




   2010                                    2011                             2012                       2013



                      8 de septiembre de 2010                   28 de diciembre de 2011
7 de diciembre de 2009                                                               7 de diciembre de 2012




 7 de diciembre de               5 de octubre de     22 de mayo de
    2009: fallo del              2010: 1 Fallo de   2012: 2 Fallo de
   juez Carbone a                    la CSJN             la CSJN
   favor de Clarín

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  • 1. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “Nuestro país dio un salto inmenso hace dos años, cuando se sancionó una ley de medios de la Democracia, que no sólo le puso fin al marco normativo creado en la dictadura, sino que sentó las bases para la pluralidad de voces y para un acceso más igualitario de toda la sociedad a la información. Es contradictorio escuchar hablar de libertad de expresión a quienes concentran medios y ponen trabas a las leyes democráticas. En Democracia la libertad de expresión y la pluralidad de voces deben estar por encima de cualquier privilegio empresarial”. Martín Sabbatella “La historia que empezamos a escribir hace 9 años, no es lineal ni se escribe con una estilográfica, sino que es una construcción política de voluntad, trabajo y compromiso. No me voy a cansar de pedirles, casi tercamente, unidad y organización“ CFK
  • 2. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Síntesis de contenidos
  • 3. Objeto de la regulación Regula la comunicación audiovisual (no medios gráficos), independientemente de la plataforma tecnológica por la que se transmita. Esto incluye hoy: • Emisoras de radio y televisión abierta analógica y digital. • Señales (“canales”) que se transmiten sólo en servicios por suscripción. • Proveedores de servicios de televisión por suscripción mediante vínculo físico (cable), digital codificado o satelital. • Productores de contenidos para señales (“canales”) abiertas o pagas. • Servicios audiovisuales distribuidos por internet.
  • 4. Prestadores • Sector Público: Estados nacional, provinciales y municipales; universidades nacionales, iglesia católica, pueblos originarios. En este ámbito, se crea Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado, para la administración de los medios públicos nacionales. • El Estado nacional se reserva las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional. • A su vez, para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva 1 radio AM, una FM y 1 TV abierta, más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio; y para cada Estado municipal 1 FM. • Por otra parte, se reserva en cada localidad donde esté la sede central de una universidad nacional, 1 televisión abierta y 1 radio. Finalmente, para los Pueblos Originarios se reserva 1 AM, 1 FM y 1 TV en las localidades donde cada pueblo esté asentado.
  • 5. Prestadores • Sector privado con fines de lucro. Debe tratarse de empresas creadas con el fin específico de proveer servicios de comunicación audiovisual. •No pueden tener vinculación jurídica societaria con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras en más del 30%. •No podrán ser titulares o accionistas de servicios públicos nacionales, provinciales o municipales. • Sector privado sin fines de lucro. Se reserva con carácter inderogable el 33% de las localizaciones radioeléctricas para personas jurídicas sin fines de lucro tales como asociaciones, fundaciones, mutuales, etc. •No podrán participar aquellas organizaciones que tengan vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones. •Pueden participar, en carácter excepcional, las cooperativas de servicios públicos previa evaluación de la CNDC.
  • 6. Licencias • Licencias por 10 años prorrogable por 10 años más una sola vez (después a concurso de nuevo). La prórroga de licencias incluyen la realización previa de audiencias públicas en el lugar de prestación del servicio. El otorgamiento de de licencias se realiza mediante concurso público abierto y permanente a excepción de los medios de muy baja potencia en zonas vulnerables. • Revisión cada dos años del espectro para verificar ampliaciones o incumplimiento de las reglas para la multiplicidad de licencias (vinculado directamente a la incorporación de nuevas tecnologías, tales como el dividendo digital). • Es obligatorio por ley que los licenciatarios cumplan con las debidas inscripciones en los Registro de Accionistas, de Licencias y Autorizaciones, de Señales y Productoras, y/o de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, según el caso.
  • 7. Multiplicidad de licencias Límites a nivel Nacional: Límites a nivel Local: Límite de Mercado: •1 licencia de servicio •1 radio AM •No se puede prestar satelital exclusivamente •2 radio FM si en la servicios a más del •10 licencias de TV localidad existen en total 35% de la población abierta o radio. más de 8. Caso contrario, (en caso de servicios sólo 1. abiertos) o abonados •24 licencias de cable. •1 licencia de servicio de TV (en caso de servicios Sólo podrán ser titulares paga (siempre que no se por suscripción). de una señal de contenidos posea licencia de TV abierta en la misma localidad) •1 licencia de TV abierta (siempre que no se posea una licencia de TV paga en la misma localidad)
  • 8. Autoridad de aplicación y organismos de control Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional 7 directores: 2 designados por el PEN 3 propuestos por la Comisión Bicameral, representando a las 1ª, 2ª y 3ª minorías parlamentarias. Directorio de la 2 Propuestos por el Consejo Federal (uno de ellos académico Autoridad Consejo Federal de la comunicación). cuatro años en sus cargos, renovación alternada con la Federal de de Presidencial Servicios de Comunicación Comunicación Audiovisual Consejo Asesor Audiovisual de la Comunicación 37 miembros: Audiovisual y la 1 por cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires Infancia 3 por las entidades privadas con fines comerciales 2 por las entidades privadas sin fines de lucro Comisión 3 por las entidades sindicales de los trabajadores de medios 1 por emisoras universitarias Bicameral de 1 por carreras universitarias de comunicación Integrado por personas Promoción y 1 por medios públicos y organizaciones Seguimiento de 1 por sociedades gestoras de derechos especialistas en la 1 por pueblos originarios temática. la Comunicación Defensoría del Dos años en sus cargos. 8 Senadores y Audiovisual 8 Diputados Público de Servicios de Comunicación Defensor definido por la Comisión Audiovisual Bicameral cada cuatro años.
  • 9. Protección a la producción nacional • Sector público (radio y TV): • 60% de producción propia • 20% de contenidos educativos, culturales y de bien público. • Radios: • 70% de producción nacional. • 30% de la música emitida de origen nacional por cada media jornada de transmisión (50% de la cual debe ser de origen independiente) . • 50% de producción propia (debe incluir noticiero) • Televisión abierta: • 60% de producción nacional • 30% de producción propia (debe incluir noticiero) • Mínimo de entre el 10% y el 30% de producción local independiente, de acuerdo a la población de la localidad
  • 10. Regulación de contenidos • Televisión por suscripción: •Debe emitir sin codificar señales de los prestadores públicos •Orden temático de señales. Prioridad a las locales, regionales y nacionales. •Los prestadores de cable deben tener una señal propia. •Deben incluir un mínimo de señales de países del MERCOSUR • Cuotas de pantalla de TV para cine nacional: al menos ocho estrenos nacionales por año. • Infancia: horario de protección al menor. Mínima cantidad de horas de programación infantil. Horario diurno para el trabajo infantil en TV. • Atención a la discapacidad: sistema de subtitulado opcional. • Medidas contra la discriminación: prohibición de contenidos discriminatorios de cualquier tipo y restricción de alentar problemáticas como el alcoholismo, tabaquismo o la violencia contra la mujer.
  • 11. Redes •Se permite la constitución de redes de radio y televisión exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio con límite temporal, según las siguientes pautas: •La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones diarias; •Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella; •Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central. •Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.
  • 12. Publicidad • Publicidad de producción nacional. • Mismo audio y separada de la programación. Prohíbe la publicidad subliminal. Publicidad no tradicional: la autoridad de aplicación puede determinar las condiciones. • Tiempos de publicidad: •Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por hora de emisión; •Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de emisión; •Televisión por suscripción: los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos por hora y los de señales no propias hasta un máximo de seis (6) por hora. •Las señales con pago adicional no pueden incluir publicidad
  • 13. Gravámenes para la promoción cultural • Se fijan gravámenes específicos a la facturación de todos los servicios de comunicación audiovisual, que varían entre el 0,5% y el 5% de acuerdo a la potencia, tipo de servicio y origen del capital. • Al mismo tiempo, se estipula el destino de estos fondos en las siguientes proporciones : •25% al INCAA •10% al Instituto Nacional del Teatro •20% a Radio y TV argentina Sociedad del Estado •El 28% a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual •El 5% para el funcionamiento de la Defensoría del Público •El 10% para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización •El 2% para el Instituto Nacional de la Música
  • 14. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ¿Qué es el 7D?
  • 15. Sobre los plazos de adecuación / ¿Para todos? ¿Para Clarín? Fecha de sanción de la Resolución 297/2010: 7 de septiembre de 2010 Objetivo de la Resolución: Establecer los mecanismos de adecuación de licencias previstos en el artículo 161 de la Ley 26.522 y sus plazos Plazos: la resolución establece que el plazo de 1 año establecido en el artículo 161 comienza a regir el día siguiente a la publicación de esa misma resolución, es decir, a partir del 8 de septiembre de 2010. ¿Qué dice el Artículo 161 de la Ley 26.522? “Articulo 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.”
  • 16. Cómo se implementa el Artículo 161 según la Resolución 297/2010 Paso 1: los licenciatarios disponen de 30 días a partir de la publicación de la Resolución para presentar una propuesta de adecuación a la norma. Paso 2: la AFSCA analizará la propuesta, dando intervención si lo considera necesario a la Autoridad de Aplicación de la Ley 25.156 (de Defensa de la Competencia). Paso 3: la AFSCA emitirá un acto administrativo que declara admisible o rechaza la propuesta. Paso 4: en caso de que sea necesario transferir licencias o acciones de sociedades, se establecen tres cursos de acción (ver pag. siguiente) ¿Qué sucede si el licenciatario no presenta la propuesta de adecuación? 1.En ese caso, la AFSCA podrá actuar de oficio, constatando el cumplimiento de lo establecido por la Ley 26.522. 1.Si se detectara un incumplimiento, la AFSCA notificará al titular, intimándolo para que presente una propuesta de adecuación en el plazo de 30 días. 1.La falta de presentación de una propuesta habilitará al AFSCA a dictar un acto administrativo y su correspondiente sanción.
  • 17. Mecanismos de adecuación por transferencia La Resolución prevé tres mecanismos de adecuación de licencias 1.Mecanismo 1: Transferencia Voluntaria. Los licenciatarios presentarán una propuesta de transferencias de licencias con un potencial adquiriente. En caso de que se cumplan todas las condiciones necesarias, la AFSCA aprobará la propuesta por acto administrativo. La transferencia, a su vez, deberá ser autorizada por acto administrativo del AFSCA. 1.Mecanismo 2: Oferta por la AFSCA. En caso de que el licenciatario en infracción no haya presentado adquiriente en el plazo de 180 días, o habiéndolo presentado, el mismo resulte rechazado, la AFSCA podrá ofertar públicamente las licencias o realizar un concurso de precios y condiciones. El precio fijado deberá contar con el acuerdo del titular de las licencias de servicios. 1.Mecanismo 3: Transferencia de Oficio. En caso de que los licenciatarios no cumplan con lo previsto en la ley y sus reglamentaciones, la AFSCA determinará el incumplimiento, determinará el valor de los servicios en cuestión y dará publicidad a las licencias disponibles. En caso de que surgieran interesados, revisará que cumplen con los requisitos y notificará al titular del servicio. En caso de que el titular no efectúe la transferencia, la AFSCA dictará el acto administrativo con las medidas a tomar por el incumplimiento.
  • 18. Ahora sí, el 7D La fecha del 7 de diciembre surge a partir de lo siguiente: 1.El 26 de octubre de 2009, el Grupo Clarín presenta un pedido de “no innovar” en relación a dos artículos de la LdSCA: el 41 (transferencia de licencias) y el 161 (plazo de adecuación). 1.El 7 de diciembre de 2009, el Juez Carbone otorga la medida cautelar en favor de Clarín, dejando suspendidos para esa empresa los dos artículos citados. 1.El 5 de octubre de 2010, la CSJN emite su primer fallo en relación a este tema. Se pueden hacer tres lecturas de ese fallo: a. Establece la plena vigencia de la LdSCA en su totalidad, con excepción de este caso. b. No resuelve la cuestión de fondo, la “patea” hacia adelante. c. Establece la necesidad de limitar la vigencia de las medidas cautelares “por un plazo razonable” 1.El 22 de mayo de 2011, la CSJN emite su segundo fallo en relación a este tema. Se pueden sacar las siguientes conclusiones: a. Define el plazo de la cautelar en 36 meses. b. Establece como fecha de comienzo de la cautelar el 7 de diciembre de 2009, y por lo tanto el 7 de diciembre de 2012 como fecha de finalización de la misma. – Cuestiona al Estado Nacional por las dilaciones en la aplicación del resto de la ley. – Circunscribe el problema a una cuestión patrimonial (y no de libertad de expresión), reconociendo la existencia de normas de organización del mercado de la comunicación audiovisual en otros países.
  • 19. 31 de agosto de 28 de septiembre de 2010: 2011: Resolución reglamentación de la AFSCA 1295/2011 LdSCA 10 de octubre de 7 de septiembre 2009: sanción y de 2010: promulgación de Resolución AFSCA la LdSCA 297/2010 2010 2011 2012 2013 8 de septiembre de 2010 28 de diciembre de 2011 7 de diciembre de 2009 7 de diciembre de 2012 7 de diciembre de 5 de octubre de 22 de mayo de 2009: fallo del 2010: 1 Fallo de 2012: 2 Fallo de juez Carbone a la CSJN la CSJN favor de Clarín