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EXPEDIENTE PERMISO
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J U A N – L U I S M E N A R E S
ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M.
JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL
WHATSAPP +56941055309
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME TASACION INMUEBLE
Comuna: VILLA ALEMANA
Número de Rol de Avalúo: 243-5
Dirección o Nombre del bien raíz:
ESMERALDA 145
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
MANDANTE
Bonnie Marquez Jerez
CONTACTO: sucontrerasro@gmail.com/
marquezjerezb@gmail.com
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación y valorización de arriendo para realizar trámites comerciales por parte
del mandante.
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: ESMERALDA 145
Comuna: VILLA ALEMANA
Región: VALPARAÍSO
Rol: 243-5
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
Permiso de obras: Existente según registro SII (avalúo detallado)
Recepción de obras: Existente según registro SII (avalúo detallado)
Propietario registro SII: TITO OSCAR ALEJANDRO ESPINOZA ESTEFONI Y OTROS
Rut: 11.119.779-2
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Patente PRO 207. Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
Fecha: 8/6/2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
El bien raíz se encuentra localizado en el sector CENTRO de la comuna de VILLA ALEMANA, en las inmediaciones
de la ruta intercomunal Troncal Norte, hoy AVENIDA VALPARAISO. Se encuentra en ZONA URBANA según
ordenanza y plano regulador comunal. En específico entre calles DIAZ por el Norte, PORVENIR por el Sur,
BALMACEDA por el Oriente, y ESMERALDA por el Poniente (calle de acceso principal).
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 3%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno cercanos a
la ruta troncal. Puede inferirse que se trata de suelos relativamente estables de arcilla y granodiorita asentada. La
llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al
presente no se encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen
planos de estacionamiento con pendiente apropiada. La propiedad está cercada en todas sus caras por muros
sólidos.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee
factibilidad vigente de servicios mediante conexión a red pública en control del operador de servicios de agua
potable y provisión de alcantarillado particular.
El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante servicio trifásico existente según se
rescata de los antecedentes locales. El prestador de servicios de fuerza eléctrica ha ejecutado red aérea hoy vigente
y en estado de servicio igualmente operativo.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, ESMERALDA, es en carpeta de HORMIGON
ARMADO con sub rasante de SUELO COMPACTADO Y ESTABILIZADO según estándar de ley de caminos.
Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en hormigón. Cuenta con zarpa y empalme en el
acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. No se verifica la presencia de
vegetación de importancia en el lote. Cuenta con solera y pavimentación apropiada en veredas de hormigón.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote posee construcciones e intervenciones de patio en su interior. La trama vial circundante le provee de todos
los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio
de 500 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 1000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a
instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 158 m sobre el NMM y su ubicación geográfica le
hacen parte del clima mediterráneo de secano propio de los valles interiores de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El terreno está aproximadamente a 300 m de la ruta intercomunal TRONCAL NORTE (AV VALPARAISO) que le
comunica con QUILPUE, LIMACHE Y LA CARRETERA INTERNACIONAL 60 CH. Con respecto al plano regulador
comunal se encuentra en el área V-1 -correspondiente al área urbana próxima al camino TRONCAL AV
VALPARAISO, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al CASCO
HISTÓRICO por medio de CALLE ESMERALDA. Dentro de la comuna acusa proximidad con instituciones
educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensiva. Por AV VALPARAISO tiene
acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. Además se encuentra a corta
distancia de la ruta 60 CH. En lo particular pertenece al casco fundacional de la ciudad.
NOTA: El plan regulador se encuentra en etapas de modificación, que mejoraran su densidad habitacional.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura inscrita a fojas 1286 nro. 2171 del registro de
propiedad del año 2011 (y metros cuadrados rescatados desde el avalúo detallado). El lote encierra una superficie
de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO metros cuadrados, en la siguiente geometría de deslindes:
 Al Norte : 37.80 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Al Sur : 37.80 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Al Oriente : 14.60 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Al Poniente : 14.25 m en línea continua (limitando con CALLE ESMERALDA)
 Superficie : 535 M2
Metros cuadrados construcciones
113 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
 No registra
Programa y estado actual
 Destino : Habitacional.
 Programa : Vivienda.
 Materialidad : Madera.
 Conservación : Habitable.
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D. Fotos georreferenciadas: Coordenadas UTM -33.046103, -71.382557
D.1 Lote:
D.2 Obra:
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III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
ZONA V1, CASCO HISTORICO
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IV. VALORIZACION DE OBRAS Y PREDIO
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2.
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango 650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
2.- Los factores de ajuste por accidentes topográficos, constatando invariabilidad de costos promedio, dado el factor
total de ajuste igual a uno –según desglose-
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 1
Área Homogénea AH Valor $/m2
HMB 045 62,078
HMB 034 61,759
CMB 043 115,517
HMB 082 101,437
HMB 068 64,798
Promedio $/m2 81,118
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Teniendo como resultado 81.118 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del
valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el
promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 162.236 $/m2.
Se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de
propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida
mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados
son los siguientes:
Cas
o
Total costo $ m2 link $/m2
1 53,000,000 750
https://casas.mitula.cl/detalle/666/4050020647373917148/13/
8/terrenos-urbanizado-villa-
alemana?page=2&pos=13&t_sec=190&t_or=2&t_pvid=57a81e23
-e3bb-4a02-89df-
f642bc7d554c&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87QURfUEFHRTs=
70,667
2 250,000,540 2095
https://www.nestoria.cl/detail-
int/0000002260110636023443391/title/1/1-
25?serpUid=0.77325586144201654808899&pt=1&ot=1&l=pasaje
-esmeralda_villa-
alemana&did=32_default&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=9ee9587a-
d684-4fd5-98f3-34b3471a4584
119,332
3 200,000,000 2095
https://casas.mitula.cl/detalle/370358/2790135648235569076/
12/1/terrenos-urbanizado-villa-
alemana?search_terms=terrenos+urbanizado+villa+alemana&pa
ge=1&pos=12&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=0a12d593-367d-4fa7-
8ae8-02677ffc1581
95,465
4 145,000,000 1160
https://casas.mitula.cl/adform/0000003920004636567772725?p
age=2&pos=1&t_sec=190&t_or=2&t_pvid=08f0c520-9891-40e8-
ba93-
75664356d4b3&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87QURfUEFHRTs=
125,000
5 55,000,000 493
https://casas.mitula.cl/detalle/666/4850025644695023440/11/
1/terrenos-urbanizado-villa-
alemana?search_terms=terrenos+urbanizado+villa+alemana&pa
ge=1&pos=11&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=0a12d593-367d-4fa7-
8ae8-02677ffc1581
111,562
costo promedio 104,405
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Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 104.405 $/m2, y el promedio obtenido
desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 162.236 $/m2 tenemos un valor promedio final del
metro cuadrado correspondiente a 133.320 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo de valorización de
obras y predio.
Valor promedio final tierra $/m2
133320.39
Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a la vivienda, se utilizará cifras de valorización
correspondientes a la categoría madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-.
Costo m2 construcciones
Clasificación E Madera
Categoría 3 Media
Promedio 144,803 $/m2
Además se considera en la tasación general
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Cifras definidas por el profesional actuante por concepto de servicios básicos y cercos perimetrales no medianeros.
Para la estimación del arriendo proporcional aplican los ejemplos y consideraciones del ítem de factores de cálculo
homónimo a continuación.
V. CÁLCULO DEL ARRIENDO PROPORCIONAL
La cifra final de valorización del arriendo proporcional se calculara en base a los siguientes factores:
1.- Amortización del inmueble equivalente a la división del valor tasado respecto a la vida útil SII -según categoría
material de la vivienda-.
2.- Costos administrativos del arriendo, por parte del propietario, correspondientes a 4 UF mensuales
3.- Costo de las contribuciones proporcionales.
4.- Arriendo teórico por metro cuadrado
5.- Arriendo por metro cuadrado en ejemplos
NOTA: El arriendo teórico corresponderá al 0.5% del valor de tasación comercial de la obra, aumentado por los
factores antes expuestos y dividido por los metros construidos definidos en el levantamiento y tabla de avalúo
detallado.
El resultado final de arriendo corresponderá a la multiplicación de los metros cuadrados construidos por el promedio
entre
• Valor -por metro cuadrado- de arriendos en el sector –desde prorrateo de tabla de casos-.
• Valor -por metro cuadrado- del arriendo teórico
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Arriendos referenciales
Caso Total costo $ m2 link $/m2
1 700,000 100
https://casa.mercadolibre.cl/MLC-996171867-casa-
nueva-condominio-el-mirador-villa-alemana-
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ng_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475
7,000
2 500,000 82
https://departamento.mercadolibre.cl/MLC-996216087-
departamento-en-arriendo-
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6,098
3 700,000 104.95
https://casa.mercadolibre.cl/MLC-975504004-nueva-
casa-en-condominio-disponibles-
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ing_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475
6,670
4 430,000 70
https://casa.mercadolibre.cl/MLC-998116318-nueva-
penablanca-cond-los-aromos-troncal-sur-av-valpo-
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6,143
5 350,000 85
https://casas.mitula.cl/adform/00000083500276542564
23782?search_terms=arriendo+casas+estacion+america
s+villa+alemana&page=1&pos=18&t_sec=206&t_or=2&t
_pvid=67b0cc62-ac97-4d10-a616-f69ba0af9008
4,118
costo promedio 6,006
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante.
Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
La cifra teórica de arriendo de 0.5% de la tasación comercial es en base a los valores recomendados para viviendas no superiores a 10.000
UF por parte del profesional actuante. Esta cifra será promediada con los ejemplos rescatados en plataformas de corretaje.
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A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Unidad vendible y materiales
Ítem Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 535.00 133,320 4.07 71,326,200.00 2,174.78
Materiales de construcción vivienda 113.00 144,803 4.42 16,362,739.00 498.91
Subtotal bienes inmuebles 87,688,939.00 2,673.69
2. Proyectos y construcción
Ítem Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Construcción vivienda 113.00 108,602 3.31 12,272,054.25 374.18
Arquitectura y especialidades (n/a)
Subtotal proyectos 12,272,054.25 374.18
3. Obras Complementarias
Ítem U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF
Cerco perimetral (no medianero) 93.54 30,000 0.91 2,806,200.00 85.56
Empalme eléctrico y sanitario 1.00 6,000,000 182.94 6,000,000.00 182.94
Mano de Obra 4,403,100.00 134.25
Subtotal OO. CC. 13,209,300.00 402.76
4. Desvalorización
Ítem vida útil SII $ / año años obra Total $ Total UF
Vivienda (año no informado) 80 1,046,102 0 0 0
NOTA: SE APLICA DESVALORIZACION SOBRE LA CIFRA POR METRO CUADRADO CONSTRUIDO
5. Factores de arriendo
Ítem $ meses/ m2 $/mes $/m2 Total UF
Contribuciones 133,560 12 11,130
Amortización 523,051 12 43,588
Administración 1,574,256 12 131,188
Arriendo teórico 6,924,070 12 577,006 5,106
Promedio arriendos (ejemplos mdo.) 6,006
ARRIENDO PROPORCIONAL 5,556 0.17
B. VALORIZACION FINAL Y CIFRA ARRIENDO
Ítem Total $ Total UF
VALOR TASACION 113,170,293.25 3,450.63
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 41,844,093.25 1,275.85
VALOR LIQUIDACION 75% 84,877,719.94 2,587.97
VALOR ARRIENDO 627,841.90 19.14
Valor referencial UF 32,797.00
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C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base de la propiedad de 3451 UF
2. El arriendo proporcional se estima en un valor mensual de 19.14 UF
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de arriendo al presente se estima en $627.842
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio;
existiendo obras de ingeniería, arquitectura y especialidades ya ejecutadas para la vivienda; se estima una incorporación
factible al mercado.
El valor promedio, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones dado el año de ejecución y el
valor agregado de situarse en pleno centro. A esto se suma un comportamiento de mercado que ha superado los valores
acostumbrados -dada la inflación y el índice de precios actual-.
NOTA: Prevalecen sobre el levantamiento los metros cuadrados -de permiso y prediales- registrados en el
avalúo fiscal detallado.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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Rol 4414 Registro Consultores MINVU
VI. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Patente profesional
3. Plano plancheta SII
4. Escritura
5. Certificado de avalúo
6. Certificado de deuda tributaria
7. Planta Google Earth
8. Planta Google Maps
9. Fotografías
10. Plano esquemático del lote
11. Plano de áreas homogéneas 2018
12. P.R.C. Plano regulador comunal
13. P.R.C. Ordenanza local
14. Tabla de categorías de construcción
15. Tabla de Honorarios CA
INFORME TASACION INMUEBLE
TASADORES MAITENCILLO
TASADORES MAITENCILLO
TASADORES MAITENCILLO
TASADORES MAITENCILLO
TASADORES MAITENCILLO
La información espacial contenida es solo referencial.
Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda.
Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales
ortorrectificadas.
Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo
2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan
modificaciones posteriores.
CARTOGRAFIA DIGITAL SII
MAPAS

Catálogo
Mapas

Ingresar

Buscar
Comunas
Buscar
Reavalúo
 Buscar
Dirección
 Buscar
Rol

DATO PREDIAL
Catastro Legal
Comuna Rol Predial
VILLA ALEMANA 243-5
Dirección o Nombre de la Propiedad
ESMERALDA 145
Ubicación Reavalúo
URBANA RAV NO AGRICOLA
2022
Destino Área Homogénea
HABITACIONAL HMB045
Catastro Valorizado
Avalúo Total $62.573.997
Avalúo Afecto $15.213.507
Avalúo Exento $47.360.490
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022
El avalúo indicado ha sido determinado según el
proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto
territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por
tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
(+)
Áreas Homogéneas RAV NO
Agrícola 2022
Ocultar
2
Rol Predial: 243-5
-33.046103 -71.382557
×
+
-
Map data © OpenStreetMap contributors
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de
acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los
montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de
acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los
montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de
acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los
montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
2
2
2
Certificado de Deuda
ESPINOZA STEFONI CARMEN ARABEL Y OTROS
NOMBRE
ESMERALDA 145 VILLA ALEMANA
039-00243-005
DIRECCION
ROL
COMUNA
35,527 CLP 33,390
Total Deuda No Vencida Liquidada
CLP
Total Deuda Liquidada Morosa Acogidos ART 196 y 197 DEL C.T.
REAJUSTE
DEUDA NETA TOTAL
INTERES MULTA
FECHA VCTO.
FOLIO
FORMULARIO TIPO
Deuda :Morosa (CLP)
30 30 390243122 30-Abr-2022 33,390 1,102 1,035 0 35,527
1,102 1,035
33,390 0 35,527
Total Deuda Morosa (CLP)
REAJUSTE
DEUDA NETA TOTAL
INTERES MULTA
FECHA VCTO.
FOLIO
FORMULARIO TIPO
Deuda No Vencida CLP
30 30 390243222 30-Jun-2022 33,390 0 0 33,390
0
33,390 0 0 0 33,390
Total Deuda No Vencida (CLP)
13:43
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 09-06-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria del ROL VILLA ALEMANA 039-00243-005, éste registra
deuda por el(los) formulario(s) detallado(s) precedentemente.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 09-06-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202216010433685
TASADORES MAITENCILLO
TASADORES MAITENCILLO
TASADORES MAITENCILLO
TASADORES MAITENCILLO
TASADORES MAITENCILLO
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273000
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292000
292000
293000
293000
294000
294000
CMB043 70 - 640 115.517
CMB109 150 - 1.000 102.238
ESS091 1.000 - 100.000 8.712
HBB001 50 - 250 81.758
HBB002 60 - 320 116.637
HBB004 50 - 600 20.320
HBB006 60 - 420 5.280
HBB007 60 - 200 50.558
HBB008 100 - 690 8.960
HBB009 50 - 220 52.478
HBB010 140 - 690 19.519
HBB011 80 - 750 26.560
HBB012 120 - 960 20.639
HBB013 100 - 1.000 19.040
HBB014 130 - 1.220 21.599
HBB015 100 - 900 11.040
HBB016 1.000 - 5.000 11.200
HBB018 5.000 - 15.000 7.040
HBB019 5.000 - 15.000 13.600
HBB020 100 - 700 25.439
HBB023 5.000 - 15.000 24.799
HBB031 110 - 940 24.959
HBB040 120 - 780 43.199
HBB046 160 - 760 36.799
HBB048 110 - 700 36.159
HBB049 50 - 370 78.718
HBB050 50 - 120 52.958
HBB052 1.500 - 4.000 16.480
HBB053 220 - 510 12.959
HBB054 140 - 690 23.200
HBB055 210 - 1.090 5.440
HBB057 70 - 160 75.198
HBB059 90 - 500 39.359
HBB060 110 - 350 65.758
HBB061 250 - 420 63.838
HBB067 500 - 4.000 128.156
HBB072 120 - 880 45.759
HBB075 50 - 450 50.879
HBB076 100 - 930 26.239
HBB077 200 - 2.000 34.399
HBB079 220 - 560 24.479
HBB081 140 - 910 9.280
HBB083 900 - 2.500 16.160
HBB084 130 - 1.170 19.360
HBB085 130 - 500 12.479
HBB093 290 - 820 4.320
HBB098 80 - 250 93.118
HBB099 270 - 750 3.840
HBB108 2.000 - 7.000 25.279
HBB118 70 - 90 130.877
HBB119 50 - 200 167.036
HBB120 1.000 - 6.000 141.916
HBB121 30.000 - 60.000 87.358
HBB127 400 - 1.000 17.120
HMB024 90 - 800 63.038
HMB025 90 - 350 80.158
HMB028 60 - 220 83.678
HMB034 80 - 680 61.759
HMB038 100 - 210 71.518
HMB044 100 - 900 99.358
HMB045 100 - 750 62.078
HMB047 150 - 860 87.678
HMB051 70 - 180 120.157
HMB058 10.000 - 40.000 40.159
HMB062 160 - 780 60.319
HMB068 140 - 600 64.798
HMB069 120 - 900 25.439
HMB078 90 - 160 24.799
HMB082 100 - 380 101.437
HMB086 100 - 1.000 42.879
HMB106 350 - 1.400 24.319
SSS094 5.000 - 6.400 3.680
SSS097 1.000 - 9.400 5.280
SSS100 1.000 - 30.000 2.240
SSS101 1.000 - 10.000 2.240
SSS103 3.000 - 9.000 960
SSS104 1.000 - 20.000 3.520
SSS111 5.000 - 200.000 2.080
SSS113 5.000 - 20.000 1.120
SSS114 1.000 - 45.000 2.240
SSS115 2.000 - 20.000 960
TMB110 1.000 - 5.000 21.119
TMB122 1.000 - 5.000 21.119
TMB123 1.000 - 5.000 21.119
TMB124 1.000 - 5.000 21.119
TMB125 1.000 - 5.000 21.119
WSS026 1.000 - 37.000 2.880
WSS056 50.000 - 75.000 6.560
WSS074 5.000 - 10.000 8.960
WSS088 1.000 - 200.000 6.400
WSS090 5.000 - 60.000 7.680
WSS092 2.000 - 8.000 7.680
WSS112 100 - 80.000 6.080
WSS116 50.000 - 60.000 6.080
XBB003 1.000 - 2.500 17.440
XBB005 400 - 60.000 8.000
XBB017 7.000 - 12.000 7.040
XBB021 5.000 - 15.000 16.319
XBB022 5.000 - 25.000 4.800
XBB027 5.000 - 12.000 45.439
XBB029 100 - 580 24.319
XBB030 70 - 700 18.880
XBB032 100 - 960 61.759
XBB035 80 - 500 62.239
XBB037 5.000 - 30.000 43.999
XBB041 90 - 890 67.998
XBB063 7.000 - 39.000 31.359
XBB071 20 - 360 60.638
XBB073 100 - 500 24.959
XBB095 5.000 - 10.000 3.680
XBB096 5.000 - 25.000 3.680
XBB126 1.000 - 5.000 8.640
XMB033 500 - 3.000 35.999
XMB036 50 - 460 62.078
XMB039 130 - 390 77.918
XMB042 100 - 900 89.758
XMB065 5.000 - 25.000 55.999
XMB066 120 - 730 79.838
XMB080 10.000 - 200.000 17.440
XMB089 1.700 - 7.500 3.840
XMB107 500 - 5.000 13.120
VILLAALEMANA
COMUNA:
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
CÓDIGO DE ÁREA
HOMOGÉNEA
RANGO SUPERFICIE PREDIAL
(en m²)
VALOR UNITARIO DE TERRENO
(en $ al 01.07.2017)
ESCALA:
1:5.000
LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA LÍMITE COMUNAL
MANZANAS SII
SIMBOLOGÍA
Firma
Nota:
1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada.
3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
:
0 100 200 300 400 500 Metros
COMUNA DE VILLA ALEMANA
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
LÁMINA:
1 1
/
CARMEN
LUZ
LATORRE
LEYTON
Firmado
digitalmente por
CARMEN LUZ
LATORRE LEYTON
Fecha: 2017.12.29
16:57:31 -03'00'
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8
Resolución 18 EXENTA
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO
DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022
Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022
Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE
PERMISOS MUNICIPALES
Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 18 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro
cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de
obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de
Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las
Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la
clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías,
podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable.
En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la
edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre,
edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos
efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación
como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo
las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una
unidad al momento de determinar su categoría.
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la
materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en
el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a
la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece
en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos
municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los
antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que
permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este
documento.
Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de
Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de
acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con
estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón
armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado
entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado
o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros
soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y
cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados
metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de
fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe.
Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera,
prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón,
fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón
liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para
recibir mortero proyectado.
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s)
categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías,
que en orden descendente se definen como:
1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de
una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones"
(pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que
posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en
aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados,
darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en
categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la
"Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de
las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda
unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras
Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de
demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho
presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por
Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las
clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de
dicha tabla.
2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS
CONSTRUCCIONES:
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2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas
para programas SERVIU o construcciones de características similares, según
definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6.
En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán
ser calificadas en una categoría distinta.
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3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
1er TRIMESTRE 2022.
(En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES,
BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes
dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de
techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo.
Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores.
Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su
estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:
(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación,
se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros
perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus
interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar;
pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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etc.
Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.
Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente
diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados,
Fábrica de textiles, etc.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura,
sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo
sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento:
radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente
con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están
incompletos.
En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes
utilizadas como bodegas.
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
1er TRIMESTRE 2022
(En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES:
Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las
Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los
Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la
presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con
la actividad de la construcción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda
y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo (S).
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
FORMULACION PLAN REGULADOR COMUNAL
ORDENANZA LOCAL
1
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ordenanza Local establece las normas de uso del suelo y condiciones de
subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la Comuna
de Villa Alemana, cuyos límites aparecen graficados en el Plano PR-VA 01(*) que se adjunta. De
acuerdo al Artículo 42° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local,
junto con los Planos PR-VA 01 y la Memoria Explicativa, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Or-
denanza un componente normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los Planos,
prevaleciendo sobre ellos ante una eventual discordancia.
ARTICULO 2. El territorio en que se aplicará el Plan Regulador de la Comuna de Villa Alemana es el
área inscrita en las poligonales cerradas determinadas en la siguiente forma:
A. Area Urbana de la ciudad de Villa Alemana: puntos 01 - 02 - 03 - 04 - 05 - 06 - 07 - 08 - 09 - 10 - 11
- 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 -
34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 - 01;
B. Area Urbana de los siguientes Núcleos Urbanos: Quebrada Escobar - El Patagual, puntos 43 - 44 -
45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 43 y Lo Hidalgo, puntos 59 - 60 - 61
- 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 59.
La descripción de los puntos y tramos de las poligonales indicadas aparece consignada en el Artículo 6
de la presente Ordenanza, correspondiendo con lo graficado en el Plano PR-VA 01.
ARTICULO 3. Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentren regla-
mentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por la Ley Ge-
neral de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de 1976; la Ordenanza General de Urba-
nismo y Construcciones D.S. Nº 47 (V. y U.) del 1992 y D.S. N°75 (V. y U.) del 2001; por el Plan Inter-
comunal de Valparaíso D.S. Nº 30 (M.O.P.) de 1965 y demás disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, incluyendo aquellas que dan origen a áreas de restricción y las normas referidas a obras de
edificación, infraestructura sanitaria y vial, aeropuertos, cursos de agua, ambiente natural u otros aspec-
tos relacionados con la urbanización del territorio comunal.
ARTICULO 4. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la
Dirección de Obras Municipales de Villa Alemana la responsabilidad de la aplicación de las normas de la
presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, la supervigi-
lancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas. El Asesor Urba-
nista de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, deberá mantener actualizado el Plan Regulador y preparar los
Planos Seccionales de detalle que se requieran para su aplicación, debiendo revisar los planos de sub-
división, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la
presente Ordenanza Local y demás normas atinentes a cada materia.
ARTICULO 5. La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo
con lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
(*) Sobre Base plano de restitución, escala 1:5000 por GEOCEN Ltda., el año 1996 para MINVU, sobre
vuelo SAF 1995/96
2
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE DEL AREA URBANA DE VILLA ALEMANA.
ARTICULO 6. El límite del área urbana de Villa Alemana, se define por las líneas poligonales entre los
puntos señalados en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, cuyos puntos de vértice y tramos se des-
criben a continuación. Dichos puntos se encuentran definidos por las respectivas coordenadas UTM,
definición que prevalece sobre su descripción literal.
AREA URBANA COMUNAL
A. CIUDAD DE VILLA ALEMANA
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción
Coordenadas
U.T.M.
N° de
Orden
Descripción
01 Punto cumbre de cerro sobre el
límite Comunal Sur, al Sur de vía 2-
B1,a
E: 6.338.217
N: 277.494
02 Punto cumbre(cota 212,00
m.s.n.m.) de cerro al Nor-oriente
del punto 01
E: 6.338.332
N: 277.612
01 - 02 Línea recta de sentido sur-
nororiente que une los pun-
tos 01 y 02.
03 Punto de intersección entre línea
que une punto 02 con punto cumbre
de cerro (cota 226,60 m.s.n.m.) al
Este del punto 02, y deslinde po-
niente de terrenos municipales
E: 6.338.326
N: 278.080
02 - 03 Línea recta de sentido po-
niente-oriente de unión de
puntos 02 y 03.
04 Punto de intersección entre deslinde
poniente de terrenos municipales y
límite de restricción sur de Vía 2B-1
E: 6.339.007
N: 277.826
03 - 04 Línea coincidente con el
deslinde poniente de terre-
nos municipales entre los
puntos 03 y 04.
05 Intersección límite de restricción sur
de Vía 2B-1 y límite poniente de la
calle prolongación Rosenqvist
E: 6.338.968
N: 278.263
04 - 05 Línea recta de sentido po-
niente-oriente coincidente
con límite de restricción sur
de la Vía 2B-1, entre los
puntos 04 y 05.
06 Punto cumbre de cerro (cota 226,60
m.s.n.m.) ubicado al sur de la vía
2B-1
E: 6.338.321
N: 278.406
05 - 06 Línea coincidente con límite
poniente de la calle prolon-
gación Rosenqvist entre los
puntos 05 y 06.
07 Punto de intersección entre prolon-
gación de línea recta, que pasa por
los puntos 02 - 03 y 06 hacia el
oriente y límite poniente de predio
cementerio–parque.
E: 6.338.316
N: 278.750
06 - 07 Línea recta de sentido
poniente-oriente que une
puntos 06 y 07.
08 Punto de intersección entre límite
sur de predio cementerio-parque y
límite poniente de faja fiscal de vía
La Playa.
E: 6.338.204
N: 279.185
07 - 08 Línea sinuosa que corre por
el límite sur del predio
cementerio-parque, entre los
puntos 07 y 08.
09 Punto de intersección entre línea de
unión de cumbres ubicadas al orien-
te (cota 292,00 m.s.n.m.) y al po-
niente (cota 280,00 m.s.n.m) de la
vía La Playa y límite poniente de faja
fiscal de la vía La Playa.
E: 6.337.667
N: 278.952
08 - 09 Línea sinuosa en sentido
norte-sur, que corre por el
límite poniente de faja fiscal
de la vía La Playa y une los
puntos 08 y 09.
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción
Coordenadas
U.T.M
N° de
Orden
Descripción
3
10 Intersección entre línea de unión de
cumbres ubicadas al oriente (cota
292,00 m.s.n.m.) y al poniente (cota
280,00 m.s.n.m) de la vía La Playa y
límite sur de camino existente.
E: 6.337.533
N: 279.241
09 - 10 Línea recta que forma parte
de la línea de unión entre
cumbres ubicadas al oriente
y al poniente de la vía La
Playa, entre los puntos 09 y
10.
11 Punto de intersección de la prolon-
gación de la recta que une 2 cum-
bres (cota 249,00 m.s.n.m. y 301,10
m.s.n.m.) ubicadas al sur de la vía
2B-1 y línea sinuosa, límite sur de
camino existente
E: 6.337.679
N: 279.593
10 - 11 Línea sinuosa que constitu-
ye límite sur de camino exis-
tente, y que une puntos 10 y
11.
12 Punto cumbre (cota 249.0 m.s.n.m.)
ubicado al sur de la vía 2B-1
E: 6.338.887
N: 280.454
11 - 12 Línea recta sur-nororiente
que une los puntos 11 y 12.
13 Punto de intersección entre línea
paralela al límite sur de la vía 2B-1
trazada hacia el oriente, a partir del
punto 12, y línea eje de quebrada
ubicada al nororiente del punto 12
E: 6.339.155
N: 280.835
12 - 13 Línea sinuosa paralela y al
sur de la vía 2B-1, trazada a
partir del punto 12, que une
los puntos 12 y 13.
14 Punto de intersección de prolonga-
ción de la recta de unión de 2 cum-
bres (cota 255,00 m.s.n.m. y 245,00
m.s.n.m.) ubicadas al suroriente de
la vía 2B-1 y línea eje de quebrada
que corre hacia el oriente del punto
13
E: 6.339.093
N: 281.309
13 - 14 Línea sinuosa que corre por
el eje de quebrada existente
y que une los puntos 13 y
14.
15 Punto cumbre (cota 245,00
m.s.n.m.) del cerro ubicado al Nor-
oriente del punto 14.
E: 6.339.542
N: 281.715
14 – 15 Línea recta sentido sur-
nororiente que une los pun-
tos 14 y 15.
16 Intersección límite poniente faja de
camino Fundo El Rincón y límite sur
del camino existente.
E: 6.339.034
N: 281.997
15 - 16 Línea recta sentido norte-
suroriente que une los pun-
tos 15 y 16.
17 Punto ubicado a 53,00 mts. al sur de
la intersección de las coordenadas
E: 6.339.000 y N: 282.500.
E: 6.338.947
N: 282.500
16 – 17 Línea sinuosa que corre por
el deslinde sur de camino
existente, y que remata en
forma paralela y a 53 mts. al
sur de la coordenada E:
6.339.000
18 Punto cumbre del cerro (cota 265,00
m.s.n.m.) ubicado al nororiente del
tranque existente.
E: 6.339.244
N: 282.490
17 – 18 Línea recta de sentido sur-
norte que une los puntos 17
y 18.
19 Punto Portezuelo alto ubicado al sur
de la vía 2B-1 y al nororiente del
punto 18.
E: 6.340.510
N: 282.977
18 – 19 Línea recta de unión entre
puntos 18 y 19 de sentido
sur-nororiente.
20 Punto cumbre del cerro (cota 290,00
m.s.n.m.) ubicado al norte del punto
19 y al suroriente de la vía 2B-1.
E: 6.340.876
N: 282.926
19 – 20 Línea recta de unión de
sentido sur-norponiente, que
une los puntos 19 y 20.
21 Punto cumbre (cota 275,90
m.s.n.m.) ubicado al norponiente del
punto 20 y al suroriente de la vía 2B-
1.
E: 6.340.120
N: 282.789
20 – 21 Línea recta entre cumbres
de sentido sur-norponiente
que une los puntos 20 y 21.
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción
Coordenadas
U.T.M.
N° de
orden
Descripción
22 Intersección límite sur de camino
existente con límite restricción norte
de la vía 2B-1.
E: 6.341.287
N: 282.662
21 – 22 Línea recta de sentido sur-
norponiente que une puntos
21 y 22.
4
23 Intersección línea divisoria de aguas
con prolongación eje quebrada exis-
tente.
E: 6.341.822
N: 282.462
22 – 23 Línea sinuosa de sentido
sur-norponiente coincidente
con línea divisoria de aguas,
entre los puntos 22 y 23.
24 Intersección eje quebrada existente
con límite oriente de la vía de cir-
cunvalación norte.
E: 6.341.720
N: 282.370
23 – 24 Línea sinuosa de sentido
norte-surponiente, coinci-
dente con el eje de quebra-
da existente, entre los pun-
tos 23 y 24.
25 Intersección entre el límite norte de
la vía de circunvalación norte y lími-
te poniente de la faja de FF.CC.
E: 6.342.685
N: 280.888
24 – 25 Línea sinuosa de sentido
sur-norponiente, coincidente
con el límite norte de la vía
de circunvalación nor-
oriente, entre los puntos 24 y
25.
26 Intersección entre el límite poniente
de la faja de FF.CC y límite comu-
nal.
E: 6.342.924
N: 280.935
25 – 26 Línea inclinada de sentido
sur-norte, coincidente con el
límite poniente de la faja de
FF.CC, entre los puntos 25 y
26.
27 Punto cumbre de cerro (cota 255.0
m.s.n.m.) ubicado al norte del área
urbana, coincidente con el límite
comunal.
E: 6.343.733
N: 278.761
26 – 27 Línea sinuosa de sentido
sur-norponiente, coincidente
con el límite comunal, entre
los puntos 26 y 27.
28 Punto intersección formado por la
paralela imaginaria trazada a 138
mts. al norponiente desde línea eje
de la prolongación de calle el Bos-
que y la paralela imaginaria trazada
a 105 mts. al norte del eje del Acue-
ducto Las Vegas.
E: 6.344.239
N: 277.260
27 – 28 Línea recta de sentido sur-
norponiente que une los
puntos 27 y 28.
29 Punto intersección formado por la
paralela imaginaria trazada a 484
mts. al norponiente desde línea eje
de la prolongación de calle el Bos-
que y límite sur de la faja del Acue-
ducto Las Vegas.
E: 6.344.228
N: 276.805
28 - 29 Línea recta de sentido orien-
te-poniente que une los pun-
tos 28 y 29.
30 Punto intersección formado por la
paralela imaginaria trazada a 235
mts. al norponiente desde línea eje
de la prolongación de calle el Bos-
que y paralela imaginaria trazada a
424 mts. al sur desde el eje del
acueducto las Vegas, coincidente
con la curva de nivel +175 m.s.n.m.
al sur del punto 29.
E: 6.343.809
N: 276.817
29 - 30 Línea recta de sentido norte
-sur, que une los puntos 29 y
30.
31 Punto de intersección entre la curva
de nivel +175 m.s.n.m. y límite
oriente calle Las Américas.
E: 6.343.652
N: 276.554
30 -31 Línea sinuosa de sentido
norte-surponiente, coinci-
dente con la curva de nivel
+175 m.s.n.m, entre puntos.
30 y 31.
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción
Coordenadas
U.T.M.
N° de
orden
Descripción
32 Punto cumbre del cerro (cota 195.9
m.s.n.m.) ubicado al norponiente del
punto 31.
E: 6.344.013
N: 276.271
31 - 32 Línea recta de sentido sur-
norponiente, que une los
puntos 31 y 32.
5
33 Punto de intersección formado por
la paralela imaginaria trazada a 109
mts. al sur de la coordenada E:
6.344.000 y actual limite comunal
poniente de Villa Alemana.
E: 6.344.013
N: 276.271
32 - 33 Línea recta de sentido norte-
surponiente, que une los
puntos 32 y 33.
34 Punto de intersección formado por
el actual límite comunal Poniente de
Villa Alemana, y línea oficial Norte
de la calle Santiago de la Comuna
de Quilpué.
E: 6.343.891
N: 276.084
33– 34 Línea recta de sentido norte-
sur coincidente con el límite
comunal, entre los puntos 33
y 34.
35 Punto de intersección formado por
la línea oficial Norte de la calle San-
tiago de la Comuna de Quilpué y la
línea eje de la calle El Naranjo.
E: 6.342.320
N: 276.098
34 - 35 Línea recta de sentido
Oriente-poniente, coinciden-
te con la línea oficial Norte
de la calle Santiago de la
Comuna de Quilpué, que
une los puntos 34 y 35.
36 Punto de intersección formado por
la línea eje de la prolongación virtual
de calle El Naranjo y la línea eje del
Camino Troncal (Av. Valparaíso).
E: 6.342.319
N: 276.089
35 - 36 Línea recta eje de la calle El
Naranjo y su proyección
virtual de sentido norte-sur,
que une los puntos 35 y 36.
37 Punto de intersección formado por
la línea eje del Camino Troncal y la
línea eje de la calle Ojos de Agua.
E: 6.341.442
N: 276.104
36- 37 Línea recta eje del Camino
Troncal de sentido poniente-
oriente, entre los puntos 36 y
37.
38 Punto intersección formado por la
línea eje de calle Ojos de Agua y
línea eje calle 2° de línea, coinciden-
te con límite Comunal vigente.
E: 6.341.416
N: 276.239
37 38 Línea recta de sentido nor-
te–sur, que forma parte del
límite Comunal vigente entre
los puntos 37 y 38.
39 Punto intersección formado por la
línea eje calle 2° de línea y proyec-
ción norte línea eje calle Betelgueu-
se, al oriente del punto 38 coinci-
dente con el límite Comunal vigente.
E: 6.340.349
N: 276.179
38 -39 Línea recta de sentido sur-
norponiente coincidente con
el límite comunal vigente,
entre los puntos 38 y 39.
40 Punto intersección formado por la
proyección sur línea eje calle Betel-
gueuse y línea eje calle Polux, coin-
cidente con el límite Comunal vigen-
te.
E: 6.340.382
N: 276.236
39 - 40 Línea recta de sentido norte-
sur coincidente con el límite
comunal vigente, entre los
puntos 39 y 40.
41 Punto intersección formado por la
línea eje calle Polux, y línea eje calle
Ojos de Agua, al oriente del punto
40 coincidente con el límite Comu-
nal vigente.
E: 6.339.730
N: 276.236
40 - 41 Línea recta de sentido sur-
norponiente, coincidente con
el límite Comunal vigente,
entre los puntos 40 y 41.
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción
Coordenadas
U.T.M.
N° de
Orden
Descripción
42 Punto intersección formado por la
línea eje calle Ojos de Agua y para-
lela imaginaria trazada a 68 mts. al
sur de la coordenada E: 6.399.500,
coincidente con el límite Comunal
vigente
E: 6.339.764
N: 276.161
41 – 42 Línea recta de sentido norte-
sur, coincidente con el límite
Comunal vigente, entre los
puntos 41 y 42.
6
42 - 01 Línea sinuosa de sentido
norte-suroriente, coincidente
con el límite Comunal vigen-
te, y que transita por los
puntos cumbres de cerros al
Sur de la vía 2-B1, entre los
puntos 42 y 01.
B. NUCLEOS URBANOS: QUEBRADA ESCOBAR, EL PATAGUAL Y LO HIDALGO.
B.1. NUCLEO URBANO QUEBRADA ESCOBAR - EL PATAGUAL
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción
Coordenadas
U.T.M.
N° de
Orden
Descripción
43 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 50
mts. al sur del eje del camino troncal
y paralela imaginaria trazada a 55
mts. al poniente desde línea eje
calle Bellavista.
E: 6.341.671
N: 283.841
44 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 55
mts. al poniente desde línea eje
calle Bellavista y paralela imaginaria
trazada 118 mts. al sur de la coor-
denada E: 6.339.500.
E: 6.339.382
N: 284.833
43 - 44 Línea sinuosa de sentido
norte-suroriente, coincidente
con una paralela trazada a
55 mts. al poniente desde
línea eje calle Bellavista, que
une los puntos 43 y 44.
45 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 55
mts. al oriente desde la línea eje de
calle Bellavista y paralela imaginaria
trazada a 89 mts. al sur de la coor-
denada E: 6.339.500.
E: 6.339.411
N: 284.940
44 - 45 Línea recta de sentido sur-
nororiente que une los pun-
tos 44 y 45.
46 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 55
mts. al norte desde línea eje calle
Bellavista, y línea eje de camino
existente de sentido sur-norte y que
nace en la calle Bellavista.
E: 6.340.062
N: 284.612
45 - 46 Línea sinuosa de sentido
sur-norponiente, coincidente
con paralela trazada a 55
mts. al oriente desde línea
eje calle Bellavista, que une
los puntos 45 y 46.
47 Punto de intersección formado por
línea eje de camino existente de
sentido sur–norte y que nace en la
calle Bellavista y paralela imaginaria
trazada a 155 mts. al norte desde
línea eje calle Bellavista.
E: 6.340.160
N: 284.592
46 - 47 Línea recta de sentido sur-
norponiente, coincidente con
línea eje de camino existen-
te de sentido sur- norte y
que nace en la calle Bella-
vista, que une los puntos 46
y 47.
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción
Coordenadas
U.T.M.
N° de
Orden
Descripción
48 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 155
mts. al norte desde línea eje calle
Bellavista y paralela imaginaria tra-
zada a 45 mts. al poniente del línea
eje del camino existente de sentido
sur-norte, y que nace en la calle
Bellavista.
E: 6.340.150
N: 284.548
47 - 48 Línea recta de sentido orien-
te-poniente, coincidente con
la paralela imaginaria traza-
da a 155 mts. al norte desde
línea eje de calle Bellavista,
que une los puntos 47 y 48.
7
49 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 45
mts. al poniente de línea eje de
camino existente de sentido sur -
norte y que nace en la calle Bellavis-
ta y paralela imaginaria trazada a 55
mts. al norte desde línea eje de calle
Bellavista.
E: 6.340.054
N: 284.567
48 - 49 Línea recta de sentido norte-
suroriente, que une los pun-
tos 48 y 49.
50 Punto de intersección formada por
paralela imaginaria trazada a 55
mts. al oriente desde línea eje de la
calle Bellavista y paralela imaginaria
trazada a 50 mts. al sur del eje del
Camino Troncal.
E: 6.341.676
N: 283.952
49 - 50 Línea sinuosa de sentido
sur-norponiente, coincidente
con una paralela trazada a
55 mts. al oriente del límite
oriente desde línea eje de
calle Bellavista, que une los
puntos 49 y 50.
51 Punto intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 50
mts. al sur del eje del Camino Tron-
cal y paralela imaginaria trazada a
304 mts. al oriente desde línea eje
de calle Bellavista.
E: 6.341.741
N: 284.190
50 - 51 Línea recta de sentido sur-
nororiente, coincidente con
paralela imaginaria trazada a
50 mts. al sur del eje del
Camino Troncal, que une los
puntos 50 y 51.
52 Punto de intersección formada por
paralela imaginaria trazada a 50
mts. al norte del eje del Camino
Troncal y paralela imaginaria traza-
da a 248 mts. al oriente desde línea
eje de camino el Patagual.
E: 6.341.837
N: 284.165
51 - 52 Línea recta de sentido sur-
norponiente que une los
puntos 51 y 52.
53 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 50
mts. al norte del eje del Camino
Troncal, y paralela imaginaria traza-
da a 50 mts. al oriente desde línea
eje del Camino El Patagual.
E: 6.341.788
N: 283.975
52 - 53 Línea recta de sentido norte-
surponiente, que une los
puntos 52 y 53..
54 Punto de intersección formada por
paralela imaginaria trazada a 50
mts. al oriente desde la línea eje del
camino El Patagual con la perpendi-
cular imaginaria, trazada a 250 mts.
desde eje del mismo camino al nor-
te de la bifurcación norte de líneas
de eje de caminos el Patagual.
E: 6.343.188
N: 284.078
53 - 54 Línea sinuosa coincidente
con una paralela imaginaria
trazada a 50 mts. al oriente
desde línea eje del camino
El Patagual, que une los
puntos 53 y 54.
55 Punto de intersección formada por
paralela imaginaria trazada a 50
mts. al poniente desde línea eje del
camino El Patagual, con perpendi-
cular imaginaria al eje del mismo
camino trazada a 250 mts. al norte
de bifurcación norte de líneas de eje
de caminos el Patagual.
E: 6.343.204
N: 283.976
54 - 55 Línea recta de sentido orien-
te-poniente que une los pun-
tos 54 y 55.
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción Coordenadas
U.T.M.
N° de
Orden
Descripción
56 Punto de intersección formada por
paralela imaginaria trazada a 50
mts. al poniente desde línea eje del
camino El Patagual y paralela ima-
ginaria trazada a 50 mts. al norte del
eje del Camino Troncal.
E: 6.341.772
N: 283.872
55 - 56 Línea sinuosa de sentido
norte-sur, coincidente con
una paralela trazada a 50
mts. al poniente desde línea
eje del camino El Patagual,
que une los puntos 55 y 56.
8
57 Punto de intersección formada por
paralela imaginaria trazada a 135
mts. al poniente desde línea eje del
camino El Patagual y paralela ima-
ginaria trazada a 50 mts. al norte del
eje del Camino Troncal.
E: 6.341.770
N: 283.784
56 - 57 Línea recta de sentido orien-
te-poniente, que une los
puntos 56 y 57.
58 Punto de intersección formada por
paralela imaginaria trazada a 50
mts. al sur del eje del camino Tron-
cal y paralela imaginaria trazada a
109 mts. al poniente desde línea eje
de calle Bellavista.
E: 6.341.670
N: 283.786
57 - 58 Línea recta de sentido norte-
sur, que une los puntos 57 y
58.
58 - 43 Línea recta de sentido orien-
te-poniente, que une los
puntos 58 y 43.
B.2. NUCLEO URBANO LO HIDALGO
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción
Coordenadas
U.T.M.
N° de
Orden
Descripción
59 Punto intersección formado por el
limite norte del Camino Troncal y
prolongación de una paralela imagi-
naria trazada a 45 mts. al nor-
poniente desde línea eje del camino
Lo Hidalgo.
E: 6.342.222
N: 284.701
60 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 45
mts. al norte desde línea eje del
camino Lo Hidalgo y paralela imagi-
naria trazada a 212 mts. al poniente
del eje de camino existente, que
nace y es perpendicular al camino
Lo Hidalgo.
E: 6.342.688
N: 284.977
59 - 60 Línea sinuosa de sentido
sur-nororiente, coincidente
con una paralela imaginaria
trazada a 45 mts. al nor-
poniente desde línea eje del
camino Lo Hidalgo que une
los puntos 59 y 60.
61 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 96
mts. al norte desde línea eje del
camino Lo Hidalgo, y paralela ima-
ginaria trazada a 212 mts. al ponien-
te del eje de camino existente que
nace y es perpendicular al camino
Lo Hidalgo.
E: 6.342.733
N: 284.953
60 - 61 Línea recta de sentido sur-
norponiente, que une los
puntos 60 y 61.
PUNTO TRAMO
N° de
Orden
Descripción
Coordenadas
U.T.M.
N° de
Orden
Descripción
62 Punto intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 96
mts. al norte desde línea eje del
camino Lo Hidalgo y paralela imagi-
naria trazada a 156 mts. al poniente
del eje de camino existente que
nace y es perpendicular al camino
Lo Hidalgo.
E: 6.342.751
N: 285.006
61 - 62 Línea recta de sentido sur-
nororiente, que une los pun-
tos 61 y 62.
9
63 Punto intersección formado por
costado sur de camino existente de
sentido oriente-poniente y paralela
imaginaria trazada a 156 mts. al
poniente del eje de camino existente
que nace y que es perpendicular al
camino Lo Hidalgo.
E: 6.342.789
N: 284.986
62 - 63 Línea recta sentido sur-
norponiente, que une los
puntos 62 y 63
64 Punto intersección formado por
prolongación costado sur de camino
existente de sentido oriente-
poniente y paralela imaginaria tra-
zada a 45 mts. al oriente del eje de
camino existente que nace y que es
perpendicular al camino Lo Hidalgo.
E: 6.342.855
N: 285.177
63 - 64 Línea recta sentido sur-
nororiente, que une los pun-
tos 63 y 64.
65 Punto de intersección formado por
paralela imaginaria trazada a 45
mts. al oriente del camino existente
que nace y que es perpendicular al
camino Lo Hidalgo, y paralela ima-
ginaria trazada a 45 mts. al norte
desde línea eje del camino Lo Hi-
dalgo.
E: 6.342.784
N: 285.215
64 - 65 Línea recta de sentido norte-
suroriente, que une los pun-
tos 64 y 65.
66 Punto intersección formado por
prolongación de una paralela imagi-
naria trazada a 45 mts. al nororiente
desde línea eje del camino Lo Hi-
dalgo, y deslinde norte de Camino
troncal.
E: 6.342.768
N: 285.617
65 - 66 Línea sinuosa de sentido
poniente-oriente, coincidente
con una paralela imaginaria
trazada a 45 mts. al norte
desde línea eje del camino
Lo Hidalgo, que une los
puntos 65 y 66.
66 - 59 Línea sinuosa de sentido
norte-surponiente, coinci-
dente con el deslinde norte
del Camino Troncal, que une
los puntos 66 y 59.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES SOBRE USOS, SUBDIVISION Y OCUPACION DEL
SUELO Y SOBRE EDIFICACION.
ARTICULO 7. USOS DEL SUELO. Los usos del suelo permitidos y prohibidos en el área urbana de
Villa Alemana son los indicados en el Artículo 18 de la presente Ordenanza.
Las edificaciones destinadas a los distintos usos permitidos deberán respetar además, la normativa de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccio-
nes y del Plan Intercomunal de Valparaíso. como también las normas específicas a distintos usos del
suelo contenidas en la legislación vigente.
10
En lo referente a la ubicación y otras características de operación de los establecimientos destinados a
industria y almacenamiento, a equipamiento comercial y a talleres, regirá lo dispuesto en los Artículos
62°, 159°, 160° y 161° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Capítulo 14 del Título 4
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las disposiciones que al res-
pecto establezcan los cuerpos legales específicos y de su aplicación por parte de los organismos com-
petentes, dependiendo de la calificación del establecimiento que se trate.
ARTICULO 8. CONCORDANCIA ENTRE PATENTES MUNICIPALES Y USOS DEL SUELO. De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 58° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los
casos en que se requiera informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales para autorizar
el otorgamiento de patente municipal para el desarrollo de actividades económicas en una determinada
zona del área urbana, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean efectivamen-
te compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no
sólo según la denominación bajo la cual ellas sean presentadas. Con este objetivo, el Director de Obras
deberá guiarse por las siguientes normas:
a) Para los efectos de la presente Ordenanza y en concordancia con la Política Urbana vigente, se
define como “equipamiento” a los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las fun-
ciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia forman parte del “equipamiento” los
terrenos y edificios destinados a los usos que se especifican a continuación:
TABLA DE TIPOS DE EQUIPAMIENTO (Art.8)
TIPOS
ESTABLECIMIENTOS
ESCALA REGIONAL
E INTERURBANA
(MAYOR)
ESCALA
COMUNAL
(MEDIANO)
ESCALA
VECINAL
(MENOR)
SALUD Hospitales Clínicas Consultorios
Clínicas Postas
Cementerios
Plantas y botaderos de
basura
EDUCACION Universidades Colegios Educación Escuelas básicas
Secundaria jardines infantiles
Academias Parvularios
Institutos
SEGURIDAD Bases Militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
CULTO Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
TIPOS
ESTABLECIMIENTOS
ESCALA REGIONAL
E INTERURBANA
(MAYOR)
ESCALA
COMUNAL
(MEDIANO)
ESCALA
VECINAL
(MENOR)
CULTURA Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de concierto
Salas de concierto Auditorios
Teatros Teatros
Auditorios Casas de Cultura
Zoológicos
Jardines botánicos
11
ORGANIZACION Juntas de vecinos Juntas de vecinos
COMUNITARIA Centros de madres
Centros sociales
AREAS VERDES Parques Nacionales Parques Plazas
Santuarios de la naturaleza Plazas Jardines
Grandes parques Juegos infantiles
DEPORTES Grandes estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Complejos deportivos Piscinas
Medialunas Complejos deportivos
Gimnasios
ESPARCIMIENTO Hipódromos Teatros Cines
Y TURISMO Clubes sociales Cines Juegos electrónicos
Parques de entretenciones Clubes sociales Bares
Equipamientos de camping, Discotecas Fuentes de soda
Picnic Restaurantes
Hoteles Quintas de recreo
Moteles Hosterías
Casinos Moteles
Residenciales
COMERCIO Centros comerciales Centros comerciales Locales comerciales
MINORISTA Supermercados Mercados
Grandes tiendas Supermercados
Centros de distribución Locales comerciales
Playas y edificios de
Estacionamiento
SERVICIOS Ministerios Municipios Correos
PUBLICOS Intendencias Juzgados
Cortes de Justicia Correos
Servicios de utilidad pública Telecomunicaciones pú-
blicas
Servicios de administración Servicios de utilidad pú-
blica
Pública
SERVICIOS Oficinas en general Oficinas en general
PROFESIONALES (abogados, médicos, arqui-
tectos, consultores, etc.)
(abogados, médicos,
dentistas, notarios, etc.)|
Bancos, Financieras, Bancos
Seguros
TIPOS
ESTABLECIMIENTOS
ESCALA REGIONAL
E INTERURBANA
(MAYOR)
ESCALA
COMUNAL
(MEDIANO)
ESCALA
VECINAL
(MENOR)
SERVICIOS Talleres artesanales Lavanderías
ARTESANALES Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías y modas
Jardines de plantas
Talleres artesanales
Pequeños
TRANSPORTE Terminales ferroviarios Estaciones ferroviarias
12
Terminales de locomoción
colectiva.
Terminales de locomoción
colectiva.
Bombas de bencina
Estaciones de servicio
Automotriz
Plantas de revisión auto-
motriz
Edificios de estaciona-
mientos
b) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayor destinada a almacenamien-
to o acopio de productos, serán clasificadas como uso de "Almacenamiento", sujeto a las disposi-
ciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. Las
actividades comerciales restantes serán clasificadas como “Equipamiento de Comercio Minorista”.
Las actividades destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un
área mayoritaria destinada al almacenamiento de productos serán clasificadas como uso de “Bo-
degaje”. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de Servicios Públicos o de Servicios
Profesionales.
c) Las actividades a ser clasificadas bajo el uso de Industrias, comprenderán tanto las industrias ma-
nufactureras, como las de producción de electricidad, gas y agua potable; como también los Talle-
res y los establecimientos de almacenamiento y de impacto similar al industrial, así definidos con-
forme disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989
D.D.U./MINVU.
Tanto las actividades mencionadas como los terminales ferroviarios y de locomoción colectiva inter-
provincial; los centros y las estaciones de servicio automotor y las plantas de revisión técnica de
vehículos motorizados, que por sus instalaciones, servicios o productos pueden causar daños o mo-
lestias a personas o propiedades vecinas, serán calificados caso a caso por el Servicio de Salud del
Ambiente, de igual forma que los establecimientos industriales, a fin de someterlas a las mismas
normas de emplazamiento y control de molestias o peligrosidad establecidas para dicho uso.
ARTICULO 9. COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD Y COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO.
Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por coeficiente de constructibilidad y por coe-
ficiente de ocupación del suelo a lo definido en el Artículo 1.1.2., de la Ordenanza General de Urbanis-
mo y Construcciones, y por superficie construida lo que se establece en el Artículo 5.1.11. de la misma
Ordenanza General.
En los casos señalados en el Artículo 18 de la presente Ordenanza la aplicación del coeficiente de cons-
tructibilidad y de las densidades netas máximas, se realizará en relación con el tamaño del predio a
edificar de acuerdo a lo especificado en las siguientes tablas:
TABLA 1
SUPERFICIE PREDIAL SEGÚN
RANGOS (m2
)
COEFICIENTE MAXIMO
CONSTRUCTIBILIDAD
DENSIDAD NETA MAXIMA
De Población
(hab/Há)
De Construcción
(viv/Há)
menor o igual a 300,0 1,00 600 120
300,1 - 400,0 1,10 650 130
400,1 - 500,0 1,20 700 140
13
500,1 - 600,0 1,30 750 150
600,1 - 700,0 1,40 800 160
700,1 - 800,0 1,50 850 170
800,1 - 900,0 1,60 900 180
900,1 - 1.000,0 1,70 950 190
1000,1 - 1.200,0 1,80 975 195
1.200,1 y mayores 2,00 1.000 200
TABLA 2
SUPERFICIE PREDIAL SEGÚN
RANGOS (m2
)
COEFICIENTE MAXIMO
CONSTRUCTIBILIDAD
DENSIDAD NETA MAXIMA
De Población
(hab/Há)
De Construcción
(viv/Há)
menor o igual a 300,0 0,70 500 100
300,1 - 400,0 0,85 550 110
400,1 - 500,0 1,00 600 120
500,1 - 600,0 1,10 650 130
600,1 - 700,0 1,20 700 140
700,1 - 800,0 1,30 750 150
800,1 - 900,0 1,40 800 160
900,1 - 1.000,0 1,50 800 160
1.000,1 y mayores 1,60 800 160
En los predios localizados en las zonas V1, V2, EX-H2, EX-H3, cuya superficie sea igual o superior a
una hectárea, las edificaciones que se levanten en ellos no podrán sobrepasar las siguientes densida-
des netas máximas: 500 habitantes por hectárea y 100 viviendas por hectárea.
TABLA 3
TAMAÑO PREDIAL
COEFICIENTE MÁXIMO CONSTRUCTIBILIDAD
ZONA AV-2
Hasta los primeros 5.000 m
2
0,15
Sobre 5.000 hasta 20.000 m
2 Disminución progresiva del coeficiente en 0,003 puntos por cada 1.000
m
2
adicionales de terreno.
Sobre el tramo de 20.000 m
2
0,105
TABLA 4
TAMAÑO PREDIAL
COEFICIENTE MÁXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD
ZONA AV-2
Hasta los primeros 5.000 m
2
50 Hab/Há y 10 Viv/Há
Sobre 5.000 hasta 20.000 m
2 Aumento progresivo de la densidad neta en 50 Hab/Há. y 10 Viv/Há. por
cada 5.000 m
2
adicionales de terreno.
Sobre el tramo de 20.000 m
2
140 Hab/Há y 28 Viv/Há
TABLA 5
TAMAÑO PREDIAL
COEFICIENTE MÁXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD
ZONA AV-2
Hasta los primeros 5.000 m
2
0,10
14
Sobre 5.000 hasta 20.000 m
2
0,08
Sobre el tramo de 20.000 m
2
0,07
ARTICULO 10. TIPOS DE AGRUPAMIENTO. Para la aplicación de la presente Ordenanza, la defini-
ción de los tipos de agrupamiento permitidos en cada zona de uso del suelo, será la establecida en el
Artículo 1.1.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En igual forma los ado-
samientos de la edificación serán interpretados como se encuentra establecido en el Artículo 2.6.2. de
dicha Ordenanza General, a lo cual se agregará lo que se establece en la presente Ordenanza en el
sentido de fijar la distancia mínima de los adosamientos respecto de la línea de edificación, igual al an-
cho del antejardín mínimo determinado para cada zona. De esta manera, se entenderá que en las zo-
nas en que no se exija antejardín, el adosamiento podrá construirse teniendo como límite la línea oficial
misma.
ARTICULO 11. CUERPOS SALIENTES EN FACHADAS. Las edificaciones con fachadas que enfren-
ten calles u otros espacios públicos y que contemplen cuerpos salientes, deberán respetar las normas
contenidas en el Artículo 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En las zonas en que no exista exigencia de antejardín, los cuerpos salientes podrán sobresalir de la
línea oficial hasta 1 metro; y las marquesinas y los toldos podrán tener un saliente máximo igual al de la
acera disminuida en 50 centímetros. En los casos en que a juicio del Director de Obras, los cuerpos
salientes, marquesinas y toldos pudieran afectar la arborización de la calle, dichos cuerpos salientes no
serán permitidos. Al presente artículo se aplicarán copulativamente - para cada zona según correspon-
da - las condiciones de “Elementos Salientes” definidas en el artículo 18.
ARTICULO 12. CIERROS. Los cierros que enfrenten calles u otros espacios públicos tendrán una
altura máxima de 2 metros y un mínimo de 50% de transparencia. En los terrenos de esquina a calles y
pasajes, dichos cierros deberán formar ochavos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la pre-
sente Ordenanza. Al presente artículo se le aplicarán copulativamente - para cada zona según corres-
ponda - las condiciones de “Cierros” definidas en el artículo 18.
Sin perjuicio de la Ordenanza Local existente o que dicte el Municipio sobre esta materia, los sitios eria-
zos deberán contar con cierros a la calle, los cuales podrán ser construidos de cualquier material estruc-
tural de edificación, siempre que no sea de reempleo y que garantice la estabilidad y permanencia del
cierro.
ARTICULO 13. OCHAVOS. Como complemento de lo determinado en el Artículo 2.5.3 de la Orde-
nanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de los ochavos que deberán formar los muros
de fachada o cierros ubicados en la línea oficial en las esquinas de calles y pasajes, se establece que
dichos ochavos se exigirán en todas las esquinas formadas por las vías públicas, tanto de carácter
vehicular como peatonal, siendo su longitud de 4 metros en todos los casos. No será permitido construir
accesos vehiculares en los ochavos.
ARTICULO 14. CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS. Las construcciones subterráneas deberán
dimensionarse y localizarse respecto de los deslindes de la propiedad de acuerdo al cálculo estructural
que considere además de las solicitaciones que aseguren la estabilidad de la edificación a construir,
aquellas que garanticen la permanencia de las características mecánicas del suelo de las propiedades
vecinas y/o de las vías adyacentes.
Las excavaciones requeridas para alojar dichas construcciones, deberán cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 5.8.11.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y ser ejecutadas de acuerdo a
lo establecido en la Norma NCh 433 / 93, numeral 7.4.
ARTICULO 15. TERRENOS EN PENDIENTE. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.2.1. y si-
guientes del Capítulo 2, Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en los terre-
nos con pendientes mayores a 35% se exigirá para la aprobación y recepción de los proyectos de urba-
nización y edificación, la presentación de diseños específicos de obras de contención del suelo, canali-
zación de aguas lluvias y cálculo estructural de cada una de dichas obras todo ello en conformidad al
Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las facultades que le confiere al
Director de Obras Municipales el Artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccio-
nes. Dichos proyectos de urbanización y construcción sólo serán recibidas por la Dirección de Obras
Municipales una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras específicas mencionadas.
ARTICULO 16. AREAS DE RESTRICCIÓN (R en Plano PR-VA-01). Las áreas de terreno que a conti-
nuación se identifican, deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo permitiéndose sola-
mente áreas verdes, obras de protección de las aguas lluvias y las propias a la infraestructura vial:
a) Las fajas de 5 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de los acueductos y matrices principales
de agua potable, colectores principales de alcantarillado de aguas servidas y todos los cauces plu-
viales graficados en el Plano PR-VA 01. Los nuevos trazados de estas obras y el ancho definitivo
de la faja de restricción de ellos, serán establecidas por los organismos técnicos competentes, de
acuerdo a la legislación vigente.
15
b) Las fajas de diversos anchos definidos en el Artículo 36 del Plan Intercomunal de Valparaíso y mo-
dificación posterior, respecto de las Quebradas.
c) Las fajas de 20 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de las líneas eléctricas de alta tensión.
La ubicación, delimitación y ancho definitivo de dichas fajas, serán los establecidos el la legislación
vigente sobre Servicios Eléctricos.
d) Las áreas correspondientes al cauce de los esteros “Quilpué” y “Lo Godoy”, cuya delimitación espe-
cífica será la que determine la Dirección General de Aguas.
e) Las fajas de aprox. 35 m. a cada lado de la faja de 40 m. correspondiente al trazado de la vía ex-
presa 2B-1. La ubicación precisa, delimitación y ancho definitivo de dichas fajas, serán los estable-
cidos por los Proyectos Oficiales correspondientes aprobados por el M.O.P.
16
CAPITULO IV
ZONIFICACION, USOS DEL SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS.
PARRAFO 1. Zonificación.
ARTICULO 17. Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el área urbana de la Comuna de
Villa Alemana se divide en las siguientes zonas y áreas, las que se encuentran graficadas en el Plano
PR-VA 01 :
Zonas Urbanas : E1a
E1b
E2
E3a
E3b
V1
V2
V3
Zonas de Extensión Urbana : EX-H1
EX-H2
EX-H3
EX-I 1
EX-I 2
EX-TR1
EX-TR2
EX-UR
Areas especiales : C
AV1
AV2
AV3
PV
La identificación específica de los predios a los que se aplicará la normativa de zonas que contienen
áreas definidas por líneas paralelas trazadas a uno o ambos costados de los límites de la vialidad es-
tructurante, se hará conforme a lo siguiente:
1) la normativa de la zona correspondiente, se aplicará sobre los predios que tengan frente total adya-
cente a dicha vialidad estructurante, y cuya área este parcial o totalmente incluida en el área de la
zona.
2) igual normativa se aplicará a todo predio, que no posea frente total adyacente a dicha vialidad es-
tructurante, y cuya área este parcial o totalmente incluida en el área de la zona. Se excluirá de tal
aplicación a los lotes que tengan frente total o parcial adyacente a calles posteriores dentro de su
manzana, y cuya área esté parcial o totalmente incluida en el área de la zona. Se entiende por di-
chas calles posteriores a aquellas que no se intersectan dentro de la manzana, con la vialidad es-
tructural adyacente a la zona normativa en referencia.
PARRAFO 2. Usos del suelo y normas específicas.
ARTICULO 18. En las zonas y áreas identificadas en el Artículo 17 se aplicarán las normas de uso del
suelo, subdivisión de la propiedad y edificación que se señalan a continuación:
17
ZONAS URBANAS:
ZONA E1-a
1. USOS DEL SUELO
1.1. Usos permitidos.
1.1.1. Vivienda.
1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal:
a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla.
a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala de Conferen-
cia, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura, Auditorio.
a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial,
Fuente de soda, Restorant, Pub, Casino social, Casino, Teatro,
Cine, Salas de juegos electrónicos.
a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Locales
Comerciales.
a.5. Servicios Públicos: Ministerios, Intendencias, Corte de Justicia,
Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Públi-
ca, Municipio, Juzgado, Correo, Oficinas de telecomunicaciones.
a.6. Salud: Centros médicos.
b) De nivel Regional y Comunal:
b.1. Servicios Profesionales: Oficina de profesionales
b.2. Deportes : Gimnasio, piscina.
c) De nivel Comunal y Vecinal:
c.1. Educación: Institutos Profesionales, Centros y oficinas de educa-
ción superior.
c.2. Seguridad: Oficinas de seguridad, Investigaciones, Carabineros.
c.3. Áreas Verdes: Parques, Plazas, Jardines.
c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones es-
tablecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989
D.D.U. / MINVU.
1.1.3. Transporte: a) Terminales de FF.CC.
b) Estacionamientos subterráneos.
1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
2.1. Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m
2
Equipamiento: 600 m
2
2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 14 m.
Equipamiento: 14 m.
2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 1,0
2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Artículo 9 de
la presente Ordenanza.
2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo sobre 7 m. de altura.
2.6. Altura mínima y máxima: Altura mínima en toda la zona 7 m. Salvo Paseo los Héroes.
Altura mínima Paseo los Héroes 4 m. en coincidencia con la arquería exigida.
Altura máxima: de acuerdo a las aplicaciones de rasante, según el artículo 2.6.3. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
2.8. Antejardín mínimo y columnatas: Hasta 7 m. no se exige.
Sobre 7 m. Para toda la zona 3 m.
Para Paseo los Héroes 3,50 m.
En Paseo los Héroes: Se exige galería abierta a la vía pública de 3,50 m. de ancho formada por una
arquería, con una altura mínima de piso a cielo de 3,50 m. Cada columna de hormigón o albañilería
que conforma la galería, tendrá una sección mínima en su base hasta 1 m. de altura de 80x80 cm. y
deberán mantener una distancia homogénea entre columnas no inferior a 5 m. medidos a los eje.
Se permite la construcción de pisos superiores sobre la arquería hasta completar los 7 m. de altura.
La actividad comercial en la galería se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas y/o vidrie-
rías.
2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Articulo 9 de la presente Or-
denanza.
2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular
del art. 28 de la presente ordenanza.
2.11. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C.
Letreros y toldos sobre la vía pública: saliente hasta 1 m. sobre la acera, medida desde la línea de
cierros, a no menos de 3 m. de altura y sin sobrepasar los 4 m. de altura, medida desde el borde su-
perior de las soleras, incluye a los letreros adosados a las fachadas.
No se admiten letreros sobre techumbres ni sobre coronación de muros.
18
ZONA E1-b
1. USOS DEL SUELO
1.1. Usos permitidos.
1.1.1. Vivienda.
1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal:
a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla.
a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala de Conferen-
cia, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura, Auditorio.
a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial,
Fuente de soda, Restorant, Pub, Casino social, Casino, Teatro,
Cine, Juegos electrónicos.
a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Locales Co-
merciales.
a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de
Administración Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de
telecomunicaciones.
a.6. Salud: Centros médicos.
b) De nivel Regional y Comunal:
b.1. Servicios Profesionales: Oficina de profesionales
b.2. Deportes: Gimnasios.
c) De nivel Comunal y Vecinal:
c.1. Educación: Institutos Profesionales, Centros y oficinas de educa-
ción superior.(Universidades).
c.2. Seguridad: Oficinas de seguridad, Investigaciones, Carabineros.
c.3. Áreas Verdes: Parques, Plazas, Jardines.
c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones
establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de
1989 D.D.U. / MINVU.
1.1.3. Transporte: a) Estacionamiento: Estacionamiento subterráneo y edificio esta-
cionamiento.
1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
2.1. Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m
2
Equipamiento: 600 m
2
2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 14 m.
Equipamiento: 16 m.
2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6
2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Articulo 9 de
la presente Ordenanza.
2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado.
2.6. Altura máxima: Hasta 11,50 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según el artículo 2.6.3.de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
2.7. Distanciamientos y rasantes: de acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
2.8. Antejardín mínimo: 3 m.
Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardínes mínimos, en predios que enfrentan
vías de la vialidad estructurante.
2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Articulo 9 de la presente Or-
denanza.
2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular
del Art. 28 de la presente ordenanza.
2.11. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edi-
ficación.
Ochavos: Transparentes u opacos.
2.12. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C.
Letreros y toldos sobre la vía pública : saliente hasta 1 m. sobre la acera, medida desde la línea de
cierros, a no menos de 2,5 m. de altura y sin sobrepasar los 3,5 m. de altura, medida desde el borde
superior de las soleras, incluye a los letreros adosados a las fachadas.
No se admiten letreros sobre techumbres ni sobre coronación de muros.
19
ZONA E2
1. USOS DEL SUELO
1.1. Usos permitidos.
1.1.1. Vivienda.
1.1.2. Equipamiento : a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal :
a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla.
a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala conferen-
cia, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la cultura;
a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, residencial,
Fuente de soda, Restorant, Pub, Bares, Club social, Casino, Tea-
tro, Cine, Salas Juegos electrónicos.
a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Supermer-
cado, Locales Comerciales;
a.5. Servicios Públicos: Servicios de utilidad Pública, Servicios de
Administración Pública, Correo, Oficinas de Telecomunicaciones
públicas.
a.6. Salud: Clínica, Posta, Consultorio, Centros Médicos.
b) De nivel Regional y Comunal:
b.1. Servicios Profesionales: Oficina de Profesionales
b.2. Deportes: Complejo Deportivo, Piscina, Gimnasio, Cancha.
c) De nivel Comunal y Vecinal:
c.1. Educación: Colegios, Liceos, Academias, Institutos, Escuelas
Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios.
c.2. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén.
c.3. Areas Verdes: Parques, Plazas, Jardines.
c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones es-
tablecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de
1989 D.D.U. / MINVU.
1.1.3. Transporte: a) Terminales: FF.CC, Buses, Taxis Colectivos Locomoción colectiva.
b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor.
c) Plantas de revisión técnica: Planta de revisión técnica automotriz.
d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento subte-
rráneo, Playas de estacionamiento.
1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
2.1. Superficie predial mínima: Vivienda 400 m
2
Equipamiento 600 m
2
Transporte 3.000 m
2
2.2. Frente predial mínimo: Vivienda 14 m.
Equipamiento 16 m.
Transporte 40 m.
2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6
2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación del Articulo 9 y
su Tabla 2 de la presente Ordenanza, y hasta 25 m. de altura en lotes de 1.000 m
2
o más.
Construcciones subterráneas.
2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado.
2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
2.8. Antejardín mínimo: General: 3 m.
Frente a vías estructurantes: 6 m.
Frente a las calles: Carrera, Yungay, Aviador Figueroa, Veteranos del
79, Pizarro, Barcelona, Araya: 6 m.
Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos, frente a vías estructu-
rantes y calles individualizadas.
2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Articulo 9 de la presente Or-
denanza.
2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de
estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza.
2.11. Acceso a estacionamiento: No podrán construirse acceso a estacionamientos, ni salidas desde ellos,
a calles Progreso entre calles Berlín y París, y calle Ignacio Carrera Pinto entre calles Berlín y Madrid.
2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edi-
ficación.
Ochavos: Transparentes u opacos.
2.13. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C.
Letreros: solamente en la línea oficial de edificación. No se admiten letreros sobre techumbre ni sobre
coronación de muros.
Toldos: Hasta 1 m. de voladizo sobre la acera. Medida desde la línea de cierros y con una altura a no
menos de 3 m. de altura y sin sobrepasar los 4 m. de altura, medidos desde el nivel superior de la so-
lera.
20
ZONA E3-a
1. USOS DEL SUELO
1.1. Usos permitidos.
1.1.1. Vivienda.
1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal:
a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla.
a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, sala de Conferencia, Sala de
Concierto, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura.
a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial,
Fuente de soda, Restoran, Club social, casino, Teatro, Cine,
Parque de entretenciones, Quinta de recreo, Juegos Electróni-
cos.
a.4. Comercio: Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tien-
das, Terminales de Distribución, Locales Comerciales.
a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de
Administración Pública Municipio, Juzgado, Correo, Oficina tele-
comunicaciones.
a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Clínica veterinaria.
a.7. Deportes: Complejo Deportivo, Estadio, Piscina, Gimnasio, Can-
cha.
a.8. Seguridad: Cuarteles, Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén,
Defensa civil, Brigadas forestales.
b) De nivel Comunal y Vecinal:
b.1. Areas Verdes: Parque, Plaza, Jardines.
b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones es-
tablecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989
D.D.U. / MINVU.
1.1.3. Transporte: a) Terminales: Taxis Colectivos, Locomoción colectiva.
b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor.
c) Plantas de Revisión Mecánica: Plantas revisión técnica.
d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento Subte-
rráneo, Playas de estacionamiento.
1.1.4. Industria: a) Establecimientos Industriales y Talleres con calificación inofensiva so-
bre emanaciones, ruidos e impacto vial.
1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
2.1. Superficie predial mínima: Vivienda,
Equipamiento de servicios públicos y
servicios artesanales: 300 m
2
Equipamiento restante: 400 m
2
Industria y Transporte: 600 m
2
2.2. Frente predial mínimo: Vivienda,
equipamiento de servicios públicos y
servicios artesanales: 12 m.
Equipamiento restante: 14 m.
Industria y Transporte: 40 m.
2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6
2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de
la presente Ordenanza.
2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria.
Pareado: Vivienda y Equipamiento.
2.6. Altura máxima: Hasta 14 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Orde-
nanza General de Urbanismo y Construcciones.
2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
2.8. Antejardín mínimo: General 3 m.
Frente a vías estructurantes: 4,5 m.
Establecimientos Industriales: 6 m.
Transporte: 6 m.
Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructu-
rantes.
2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Articulo 9 de la presente Or-
denanza.
2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular
del Artículo 28 de la presente ordenanza.
2.11. Elementos salientes: En edificaciones según O.G. de U. y C.
Letreros: de ningún tipo sobre la vía pública.
2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edi-
ficación.
Ochavos: Transparentes u opacos.
21
ZONA E3-b
1. USOS DEL SUELO
1.1. Usos permitidos.
1.1.1. Vivienda.
1.1.2. Equipamiento : a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal :
a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla;
a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, sala de Conferencia, Sala de
Concierto, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura;
a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial,
Motel, Fuente de soda, Restoran, Bares, Club social, casino,
Teatro, Cine, Parque de entretenciones, Quinta de recreo, Disco-
teca, Juegos Electrónicos.
a.4. Comercio: Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tien-
das, Terminales de Distribución, Locales Comerciales;
a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de
Administración Pública Municipio, Juzgado, Correo, Oficina tele-
comunicaciones.
a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Clínica veterinaria.
a.7. Deportes: Complejo Deportivo, Estadio, Piscina, Gimnasio, Can-
cha;
a.8. Seguridad: Cuarteles, Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén,
Defensa civil, Brigadas forestales.
b) De nivel Comunal y Vecinal:
b.1. Areas Verdes: Parque, Plaza, Jardines
b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones es-
tablecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de
1989 D.D.U. / MINVU.
1.1.3. Transporte: a) Terminales: Taxis Colectivos, Locomoción colectiva, Buses Interprovin-
ciales.
b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor.
c) Plantas de Revisión Mecánica: Plantas revisión técnica.
d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento Subte-
rráneo, Playas de estacionamiento.
1.1.4. Industria: a) Establecimientos Industriales y Talleres con calificación inofensiva sobre
emanaciones, ruidos e impacto vial: Industrias y Talleres.
b) Establecimientos de almacenamiento y comercio con impacto similar al in-
dustrial de calificación inofensiva: Bodegaje, Terminales de distribución,
Venta mayorista.
1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos.
2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
2.1. Superficie predial mínima: Vivienda,
equipamiento de servicios públicos y
servicios artesanales: 300 m
2
Equipamiento restante: 400 m
2
Industria y Transporte: 600 m
2
2.2. Frente predial mínimo: Vivienda,
Equipamiento de servicios públicos y
servicios artesanales: 12 m.
Equipamiento restante: 16 m.
Industria y Transporte: 25 m.
2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6
2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de
la presente Ordenanza.
2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria.
Pareado: Vivienda y Equipamiento.
2.6. Altura máxima: Hasta 14 mts. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Or-
denanza General de Urbanismo y Construcciones.
2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
2.8. Antejardín mínimo: General: 3m.
Frente a vías estructurantes: 6 m.
Establecimientos Industriales: 6 m.
Transporte: 6 m.
Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructu-
rantes.
2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Or-
denanza.
2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular
del Artículo 28 de la presente ordenanza.
2.11. Elementos salientes: En Edificaciones según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Letreros: de ningún tipo sobre la vía pública.
2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial.
Ochavos : Transparentes u opacos.
TASADORES MAITENCILLO
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TASADORES MAITENCILLO

  • 1. EXPEDIENTE PERMISO (deslizar imágenes a la izquierda) J U A N – L U I S M E N A R E S ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M. JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL WHATSAPP +56941055309
  • 2. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME TASACION INMUEBLE Comuna: VILLA ALEMANA Número de Rol de Avalúo: 243-5 Dirección o Nombre del bien raíz: ESMERALDA 145 Destino del bien raíz: HABITACIONAL MANDANTE Bonnie Marquez Jerez CONTACTO: sucontrerasro@gmail.com/ marquezjerezb@gmail.com INFORME TASACION INMUEBLE
  • 3. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación y valorización de arriendo para realizar trámites comerciales por parte del mandante. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN RAIZ Dirección específica: ESMERALDA 145 Comuna: VILLA ALEMANA Región: VALPARAÍSO Rol: 243-5 Destino del bien raíz: HABITACIONAL Permiso de obras: Existente según registro SII (avalúo detallado) Recepción de obras: Existente según registro SII (avalúo detallado) Propietario registro SII: TITO OSCAR ALEJANDRO ESPINOZA ESTEFONI Y OTROS Rut: 11.119.779-2 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Patente PRO 207. Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 8/6/2022 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización El bien raíz se encuentra localizado en el sector CENTRO de la comuna de VILLA ALEMANA, en las inmediaciones de la ruta intercomunal Troncal Norte, hoy AVENIDA VALPARAISO. Se encuentra en ZONA URBANA según ordenanza y plano regulador comunal. En específico entre calles DIAZ por el Norte, PORVENIR por el Sur, BALMACEDA por el Oriente, y ESMERALDA por el Poniente (calle de acceso principal). B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 3%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno cercanos a la ruta troncal. Puede inferirse que se trata de suelos relativamente estables de arcilla y granodiorita asentada. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de estacionamiento con pendiente apropiada. La propiedad está cercada en todas sus caras por muros sólidos. C. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión a red pública en control del operador de servicios de agua potable y provisión de alcantarillado particular. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante servicio trifásico existente según se rescata de los antecedentes locales. El prestador de servicios de fuerza eléctrica ha ejecutado red aérea hoy vigente y en estado de servicio igualmente operativo. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, ESMERALDA, es en carpeta de HORMIGON ARMADO con sub rasante de SUELO COMPACTADO Y ESTABILIZADO según estándar de ley de caminos. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en hormigón. Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote. Cuenta con solera y pavimentación apropiada en veredas de hormigón. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 4. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote posee construcciones e intervenciones de patio en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 1000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 158 m sobre el NMM y su ubicación geográfica le hacen parte del clima mediterráneo de secano propio de los valles interiores de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está aproximadamente a 300 m de la ruta intercomunal TRONCAL NORTE (AV VALPARAISO) que le comunica con QUILPUE, LIMACHE Y LA CARRETERA INTERNACIONAL 60 CH. Con respecto al plano regulador comunal se encuentra en el área V-1 -correspondiente al área urbana próxima al camino TRONCAL AV VALPARAISO, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al CASCO HISTÓRICO por medio de CALLE ESMERALDA. Dentro de la comuna acusa proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensiva. Por AV VALPARAISO tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. Además se encuentra a corta distancia de la ruta 60 CH. En lo particular pertenece al casco fundacional de la ciudad. NOTA: El plan regulador se encuentra en etapas de modificación, que mejoraran su densidad habitacional. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura inscrita a fojas 1286 nro. 2171 del registro de propiedad del año 2011 (y metros cuadrados rescatados desde el avalúo detallado). El lote encierra una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO metros cuadrados, en la siguiente geometría de deslindes:  Al Norte : 37.80 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Al Sur : 37.80 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Al Oriente : 14.60 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Al Poniente : 14.25 m en línea continua (limitando con CALLE ESMERALDA)  Superficie : 535 M2 Metros cuadrados construcciones 113 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones  No registra Programa y estado actual  Destino : Habitacional.  Programa : Vivienda.  Materialidad : Madera.  Conservación : Habitable. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 5. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. Fotos georreferenciadas: Coordenadas UTM -33.046103, -71.382557 D.1 Lote: D.2 Obra: INFORME TASACION INMUEBLE
  • 6. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES ZONA V1, CASCO HISTORICO INFORME TASACION INMUEBLE
  • 7. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU IV. VALORIZACION DE OBRAS Y PREDIO a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% 2.- Los factores de ajuste por accidentes topográficos, constatando invariabilidad de costos promedio, dado el factor total de ajuste igual a uno –según desglose- Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 1 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor prom. de ajuste 1 Área Homogénea AH Valor $/m2 HMB 045 62,078 HMB 034 61,759 CMB 043 115,517 HMB 082 101,437 HMB 068 64,798 Promedio $/m2 81,118 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 8. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Teniendo como resultado 81.118 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 162.236 $/m2. Se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Cas o Total costo $ m2 link $/m2 1 53,000,000 750 https://casas.mitula.cl/detalle/666/4050020647373917148/13/ 8/terrenos-urbanizado-villa- alemana?page=2&pos=13&t_sec=190&t_or=2&t_pvid=57a81e23 -e3bb-4a02-89df- f642bc7d554c&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87QURfUEFHRTs= 70,667 2 250,000,540 2095 https://www.nestoria.cl/detail- int/0000002260110636023443391/title/1/1- 25?serpUid=0.77325586144201654808899&pt=1&ot=1&l=pasaje -esmeralda_villa- alemana&did=32_default&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=9ee9587a- d684-4fd5-98f3-34b3471a4584 119,332 3 200,000,000 2095 https://casas.mitula.cl/detalle/370358/2790135648235569076/ 12/1/terrenos-urbanizado-villa- alemana?search_terms=terrenos+urbanizado+villa+alemana&pa ge=1&pos=12&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=0a12d593-367d-4fa7- 8ae8-02677ffc1581 95,465 4 145,000,000 1160 https://casas.mitula.cl/adform/0000003920004636567772725?p age=2&pos=1&t_sec=190&t_or=2&t_pvid=08f0c520-9891-40e8- ba93- 75664356d4b3&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87QURfUEFHRTs= 125,000 5 55,000,000 493 https://casas.mitula.cl/detalle/666/4850025644695023440/11/ 1/terrenos-urbanizado-villa- alemana?search_terms=terrenos+urbanizado+villa+alemana&pa ge=1&pos=11&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=0a12d593-367d-4fa7- 8ae8-02677ffc1581 111,562 costo promedio 104,405 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 9. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 104.405 $/m2, y el promedio obtenido desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 162.236 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 133.320 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo de valorización de obras y predio. Valor promedio final tierra $/m2 133320.39 Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a la vivienda, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-. Costo m2 construcciones Clasificación E Madera Categoría 3 Media Promedio 144,803 $/m2 Además se considera en la tasación general - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. - Cifras definidas por el profesional actuante por concepto de servicios básicos y cercos perimetrales no medianeros. Para la estimación del arriendo proporcional aplican los ejemplos y consideraciones del ítem de factores de cálculo homónimo a continuación. V. CÁLCULO DEL ARRIENDO PROPORCIONAL La cifra final de valorización del arriendo proporcional se calculara en base a los siguientes factores: 1.- Amortización del inmueble equivalente a la división del valor tasado respecto a la vida útil SII -según categoría material de la vivienda-. 2.- Costos administrativos del arriendo, por parte del propietario, correspondientes a 4 UF mensuales 3.- Costo de las contribuciones proporcionales. 4.- Arriendo teórico por metro cuadrado 5.- Arriendo por metro cuadrado en ejemplos NOTA: El arriendo teórico corresponderá al 0.5% del valor de tasación comercial de la obra, aumentado por los factores antes expuestos y dividido por los metros construidos definidos en el levantamiento y tabla de avalúo detallado. El resultado final de arriendo corresponderá a la multiplicación de los metros cuadrados construidos por el promedio entre • Valor -por metro cuadrado- de arriendos en el sector –desde prorrateo de tabla de casos-. • Valor -por metro cuadrado- del arriendo teórico INFORME TASACION INMUEBLE
  • 10. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Arriendos referenciales Caso Total costo $ m2 link $/m2 1 700,000 100 https://casa.mercadolibre.cl/MLC-996171867-casa- nueva-condominio-el-mirador-villa-alemana- _JM#position=1&search_layout=grid&type=item&tracki ng_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475 7,000 2 500,000 82 https://departamento.mercadolibre.cl/MLC-996216087- departamento-en-arriendo- _JM#position=15&search_layout=grid&type=item&track ing_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475 6,098 3 700,000 104.95 https://casa.mercadolibre.cl/MLC-975504004-nueva- casa-en-condominio-disponibles- _JM#position=27&search_layout=grid&type=item&track ing_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475 6,670 4 430,000 70 https://casa.mercadolibre.cl/MLC-998116318-nueva- penablanca-cond-los-aromos-troncal-sur-av-valpo- _JM#position=36&search_layout=grid&type=item&track ing_id=62524b86-07d7-4896-9a3d-a3a50f5fe475 6,143 5 350,000 85 https://casas.mitula.cl/adform/00000083500276542564 23782?search_terms=arriendo+casas+estacion+america s+villa+alemana&page=1&pos=18&t_sec=206&t_or=2&t _pvid=67b0cc62-ac97-4d10-a616-f69ba0af9008 4,118 costo promedio 6,006 Alcances preliminares: Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia. La cifra teórica de arriendo de 0.5% de la tasación comercial es en base a los valores recomendados para viviendas no superiores a 10.000 UF por parte del profesional actuante. Esta cifra será promediada con los ejemplos rescatados en plataformas de corretaje. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 11. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Unidad vendible y materiales Ítem Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 535.00 133,320 4.07 71,326,200.00 2,174.78 Materiales de construcción vivienda 113.00 144,803 4.42 16,362,739.00 498.91 Subtotal bienes inmuebles 87,688,939.00 2,673.69 2. Proyectos y construcción Ítem Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Construcción vivienda 113.00 108,602 3.31 12,272,054.25 374.18 Arquitectura y especialidades (n/a) Subtotal proyectos 12,272,054.25 374.18 3. Obras Complementarias Ítem U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF Cerco perimetral (no medianero) 93.54 30,000 0.91 2,806,200.00 85.56 Empalme eléctrico y sanitario 1.00 6,000,000 182.94 6,000,000.00 182.94 Mano de Obra 4,403,100.00 134.25 Subtotal OO. CC. 13,209,300.00 402.76 4. Desvalorización Ítem vida útil SII $ / año años obra Total $ Total UF Vivienda (año no informado) 80 1,046,102 0 0 0 NOTA: SE APLICA DESVALORIZACION SOBRE LA CIFRA POR METRO CUADRADO CONSTRUIDO 5. Factores de arriendo Ítem $ meses/ m2 $/mes $/m2 Total UF Contribuciones 133,560 12 11,130 Amortización 523,051 12 43,588 Administración 1,574,256 12 131,188 Arriendo teórico 6,924,070 12 577,006 5,106 Promedio arriendos (ejemplos mdo.) 6,006 ARRIENDO PROPORCIONAL 5,556 0.17 B. VALORIZACION FINAL Y CIFRA ARRIENDO Ítem Total $ Total UF VALOR TASACION 113,170,293.25 3,450.63 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 41,844,093.25 1,275.85 VALOR LIQUIDACION 75% 84,877,719.94 2,587.97 VALOR ARRIENDO 627,841.90 19.14 Valor referencial UF 32,797.00 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 12. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base de la propiedad de 3451 UF 2. El arriendo proporcional se estima en un valor mensual de 19.14 UF 3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de arriendo al presente se estima en $627.842 4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación. D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo obras de ingeniería, arquitectura y especialidades ya ejecutadas para la vivienda; se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones dado el año de ejecución y el valor agregado de situarse en pleno centro. A esto se suma un comportamiento de mercado que ha superado los valores acostumbrados -dada la inflación y el índice de precios actual-. NOTA: Prevalecen sobre el levantamiento los metros cuadrados -de permiso y prediales- registrados en el avalúo fiscal detallado. J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 13. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU VI. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Patente profesional 3. Plano plancheta SII 4. Escritura 5. Certificado de avalúo 6. Certificado de deuda tributaria 7. Planta Google Earth 8. Planta Google Maps 9. Fotografías 10. Plano esquemático del lote 11. Plano de áreas homogéneas 2018 12. P.R.C. Plano regulador comunal 13. P.R.C. Ordenanza local 14. Tabla de categorías de construcción 15. Tabla de Honorarios CA INFORME TASACION INMUEBLE
  • 19. La información espacial contenida es solo referencial. Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales ortorrectificadas. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. CARTOGRAFIA DIGITAL SII MAPAS  Catálogo Mapas  Ingresar  Buscar Comunas Buscar Reavalúo  Buscar Dirección  Buscar Rol  DATO PREDIAL Catastro Legal Comuna Rol Predial VILLA ALEMANA 243-5 Dirección o Nombre de la Propiedad ESMERALDA 145 Ubicación Reavalúo URBANA RAV NO AGRICOLA 2022 Destino Área Homogénea HABITACIONAL HMB045 Catastro Valorizado Avalúo Total $62.573.997 Avalúo Afecto $15.213.507 Avalúo Exento $47.360.490 Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. (+) Áreas Homogéneas RAV NO Agrícola 2022 Ocultar 2 Rol Predial: 243-5 -33.046103 -71.382557 × + - Map data © OpenStreetMap contributors
  • 20. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. 2 2 2
  • 21. Certificado de Deuda ESPINOZA STEFONI CARMEN ARABEL Y OTROS NOMBRE ESMERALDA 145 VILLA ALEMANA 039-00243-005 DIRECCION ROL COMUNA 35,527 CLP 33,390 Total Deuda No Vencida Liquidada CLP Total Deuda Liquidada Morosa Acogidos ART 196 y 197 DEL C.T. REAJUSTE DEUDA NETA TOTAL INTERES MULTA FECHA VCTO. FOLIO FORMULARIO TIPO Deuda :Morosa (CLP) 30 30 390243122 30-Abr-2022 33,390 1,102 1,035 0 35,527 1,102 1,035 33,390 0 35,527 Total Deuda Morosa (CLP) REAJUSTE DEUDA NETA TOTAL INTERES MULTA FECHA VCTO. FOLIO FORMULARIO TIPO Deuda No Vencida CLP 30 30 390243222 30-Jun-2022 33,390 0 0 33,390 0 33,390 0 0 0 33,390 Total Deuda No Vencida (CLP) 13:43 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 09-06-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria del ROL VILLA ALEMANA 039-00243-005, éste registra deuda por el(los) formulario(s) detallado(s) precedentemente. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 09-06-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202216010433685
  • 28. 6327000 6327000 6328000 6328000 6329000 6329000 6330000 6330000 6331000 6331000 6332000 6332000 6333000 6333000 6334000 6334000 6335000 6335000 6336000 6336000 6337000 6337000 6338000 6338000 6339000 6339000 6340000 6340000 6341000 6341000 6342000 6342000 6343000 6343000 6344000 6344000 6345000 6345000 6346000 6346000 6347000 6347000 6348000 6348000 6349000 6349000 6350000 6350000 6351000 6351000 271000 271000 272000 272000 273000 273000 274000 274000 275000 275000 276000 276000 277000 277000 278000 278000 279000 279000 280000 280000 281000 281000 282000 282000 283000 283000 284000 284000 285000 285000 286000 286000 287000 287000 288000 288000 289000 289000 290000 290000 291000 291000 292000 292000 293000 293000 294000 294000 CMB043 70 - 640 115.517 CMB109 150 - 1.000 102.238 ESS091 1.000 - 100.000 8.712 HBB001 50 - 250 81.758 HBB002 60 - 320 116.637 HBB004 50 - 600 20.320 HBB006 60 - 420 5.280 HBB007 60 - 200 50.558 HBB008 100 - 690 8.960 HBB009 50 - 220 52.478 HBB010 140 - 690 19.519 HBB011 80 - 750 26.560 HBB012 120 - 960 20.639 HBB013 100 - 1.000 19.040 HBB014 130 - 1.220 21.599 HBB015 100 - 900 11.040 HBB016 1.000 - 5.000 11.200 HBB018 5.000 - 15.000 7.040 HBB019 5.000 - 15.000 13.600 HBB020 100 - 700 25.439 HBB023 5.000 - 15.000 24.799 HBB031 110 - 940 24.959 HBB040 120 - 780 43.199 HBB046 160 - 760 36.799 HBB048 110 - 700 36.159 HBB049 50 - 370 78.718 HBB050 50 - 120 52.958 HBB052 1.500 - 4.000 16.480 HBB053 220 - 510 12.959 HBB054 140 - 690 23.200 HBB055 210 - 1.090 5.440 HBB057 70 - 160 75.198 HBB059 90 - 500 39.359 HBB060 110 - 350 65.758 HBB061 250 - 420 63.838 HBB067 500 - 4.000 128.156 HBB072 120 - 880 45.759 HBB075 50 - 450 50.879 HBB076 100 - 930 26.239 HBB077 200 - 2.000 34.399 HBB079 220 - 560 24.479 HBB081 140 - 910 9.280 HBB083 900 - 2.500 16.160 HBB084 130 - 1.170 19.360 HBB085 130 - 500 12.479 HBB093 290 - 820 4.320 HBB098 80 - 250 93.118 HBB099 270 - 750 3.840 HBB108 2.000 - 7.000 25.279 HBB118 70 - 90 130.877 HBB119 50 - 200 167.036 HBB120 1.000 - 6.000 141.916 HBB121 30.000 - 60.000 87.358 HBB127 400 - 1.000 17.120 HMB024 90 - 800 63.038 HMB025 90 - 350 80.158 HMB028 60 - 220 83.678 HMB034 80 - 680 61.759 HMB038 100 - 210 71.518 HMB044 100 - 900 99.358 HMB045 100 - 750 62.078 HMB047 150 - 860 87.678 HMB051 70 - 180 120.157 HMB058 10.000 - 40.000 40.159 HMB062 160 - 780 60.319 HMB068 140 - 600 64.798 HMB069 120 - 900 25.439 HMB078 90 - 160 24.799 HMB082 100 - 380 101.437 HMB086 100 - 1.000 42.879 HMB106 350 - 1.400 24.319 SSS094 5.000 - 6.400 3.680 SSS097 1.000 - 9.400 5.280 SSS100 1.000 - 30.000 2.240 SSS101 1.000 - 10.000 2.240 SSS103 3.000 - 9.000 960 SSS104 1.000 - 20.000 3.520 SSS111 5.000 - 200.000 2.080 SSS113 5.000 - 20.000 1.120 SSS114 1.000 - 45.000 2.240 SSS115 2.000 - 20.000 960 TMB110 1.000 - 5.000 21.119 TMB122 1.000 - 5.000 21.119 TMB123 1.000 - 5.000 21.119 TMB124 1.000 - 5.000 21.119 TMB125 1.000 - 5.000 21.119 WSS026 1.000 - 37.000 2.880 WSS056 50.000 - 75.000 6.560 WSS074 5.000 - 10.000 8.960 WSS088 1.000 - 200.000 6.400 WSS090 5.000 - 60.000 7.680 WSS092 2.000 - 8.000 7.680 WSS112 100 - 80.000 6.080 WSS116 50.000 - 60.000 6.080 XBB003 1.000 - 2.500 17.440 XBB005 400 - 60.000 8.000 XBB017 7.000 - 12.000 7.040 XBB021 5.000 - 15.000 16.319 XBB022 5.000 - 25.000 4.800 XBB027 5.000 - 12.000 45.439 XBB029 100 - 580 24.319 XBB030 70 - 700 18.880 XBB032 100 - 960 61.759 XBB035 80 - 500 62.239 XBB037 5.000 - 30.000 43.999 XBB041 90 - 890 67.998 XBB063 7.000 - 39.000 31.359 XBB071 20 - 360 60.638 XBB073 100 - 500 24.959 XBB095 5.000 - 10.000 3.680 XBB096 5.000 - 25.000 3.680 XBB126 1.000 - 5.000 8.640 XMB033 500 - 3.000 35.999 XMB036 50 - 460 62.078 XMB039 130 - 390 77.918 XMB042 100 - 900 89.758 XMB065 5.000 - 25.000 55.999 XMB066 120 - 730 79.838 XMB080 10.000 - 200.000 17.440 XMB089 1.700 - 7.500 3.840 XMB107 500 - 5.000 13.120 VILLAALEMANA COMUNA: PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA RANGO SUPERFICIE PREDIAL (en m²) VALOR UNITARIO DE TERRENO (en $ al 01.07.2017) ESCALA: 1:5.000 LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA LÍMITE COMUNAL MANZANAS SII SIMBOLOGÍA Firma Nota: 1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. 2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada. 3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. 4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna. : 0 100 200 300 400 500 Metros COMUNA DE VILLA ALEMANA PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS LÁMINA: 1 1 / CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2017.12.29 16:57:31 -03'00'
  • 29. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8 Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022 Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0 FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican: I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
  • 30. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 2 de 8 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
  • 31. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 3 de 8 denominaciones, según sus características: 2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
  • 32. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 4 de 8
  • 33. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 5 de 8
  • 34. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 6 de 8 2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
  • 35. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 7 de 8 3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021) II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre: 2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala: a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
  • 36. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8 etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021) III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
  • 37. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA FORMULACION PLAN REGULADOR COMUNAL ORDENANZA LOCAL
  • 38. 1 ORDENANZA LOCAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. La presente Ordenanza Local establece las normas de uso del suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la Comuna de Villa Alemana, cuyos límites aparecen graficados en el Plano PR-VA 01(*) que se adjunta. De acuerdo al Artículo 42° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los Planos PR-VA 01 y la Memoria Explicativa, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Or- denanza un componente normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los Planos, prevaleciendo sobre ellos ante una eventual discordancia. ARTICULO 2. El territorio en que se aplicará el Plan Regulador de la Comuna de Villa Alemana es el área inscrita en las poligonales cerradas determinadas en la siguiente forma: A. Area Urbana de la ciudad de Villa Alemana: puntos 01 - 02 - 03 - 04 - 05 - 06 - 07 - 08 - 09 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 - 01; B. Area Urbana de los siguientes Núcleos Urbanos: Quebrada Escobar - El Patagual, puntos 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 52 - 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 43 y Lo Hidalgo, puntos 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 59. La descripción de los puntos y tramos de las poligonales indicadas aparece consignada en el Artículo 6 de la presente Ordenanza, correspondiendo con lo graficado en el Plano PR-VA 01. ARTICULO 3. Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentren regla- mentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por la Ley Ge- neral de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de 1976; la Ordenanza General de Urba- nismo y Construcciones D.S. Nº 47 (V. y U.) del 1992 y D.S. N°75 (V. y U.) del 2001; por el Plan Inter- comunal de Valparaíso D.S. Nº 30 (M.O.P.) de 1965 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, incluyendo aquellas que dan origen a áreas de restricción y las normas referidas a obras de edificación, infraestructura sanitaria y vial, aeropuertos, cursos de agua, ambiente natural u otros aspec- tos relacionados con la urbanización del territorio comunal. ARTICULO 4. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Villa Alemana la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, la supervigi- lancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas. El Asesor Urba- nista de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá mantener actualizado el Plan Regulador y preparar los Planos Seccionales de detalle que se requieran para su aplicación, debiendo revisar los planos de sub- división, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente Ordenanza Local y demás normas atinentes a cada materia. ARTICULO 5. La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. (*) Sobre Base plano de restitución, escala 1:5000 por GEOCEN Ltda., el año 1996 para MINVU, sobre vuelo SAF 1995/96
  • 39. 2 CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE DEL AREA URBANA DE VILLA ALEMANA. ARTICULO 6. El límite del área urbana de Villa Alemana, se define por las líneas poligonales entre los puntos señalados en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, cuyos puntos de vértice y tramos se des- criben a continuación. Dichos puntos se encuentran definidos por las respectivas coordenadas UTM, definición que prevalece sobre su descripción literal. AREA URBANA COMUNAL A. CIUDAD DE VILLA ALEMANA PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M. N° de Orden Descripción 01 Punto cumbre de cerro sobre el límite Comunal Sur, al Sur de vía 2- B1,a E: 6.338.217 N: 277.494 02 Punto cumbre(cota 212,00 m.s.n.m.) de cerro al Nor-oriente del punto 01 E: 6.338.332 N: 277.612 01 - 02 Línea recta de sentido sur- nororiente que une los pun- tos 01 y 02. 03 Punto de intersección entre línea que une punto 02 con punto cumbre de cerro (cota 226,60 m.s.n.m.) al Este del punto 02, y deslinde po- niente de terrenos municipales E: 6.338.326 N: 278.080 02 - 03 Línea recta de sentido po- niente-oriente de unión de puntos 02 y 03. 04 Punto de intersección entre deslinde poniente de terrenos municipales y límite de restricción sur de Vía 2B-1 E: 6.339.007 N: 277.826 03 - 04 Línea coincidente con el deslinde poniente de terre- nos municipales entre los puntos 03 y 04. 05 Intersección límite de restricción sur de Vía 2B-1 y límite poniente de la calle prolongación Rosenqvist E: 6.338.968 N: 278.263 04 - 05 Línea recta de sentido po- niente-oriente coincidente con límite de restricción sur de la Vía 2B-1, entre los puntos 04 y 05. 06 Punto cumbre de cerro (cota 226,60 m.s.n.m.) ubicado al sur de la vía 2B-1 E: 6.338.321 N: 278.406 05 - 06 Línea coincidente con límite poniente de la calle prolon- gación Rosenqvist entre los puntos 05 y 06. 07 Punto de intersección entre prolon- gación de línea recta, que pasa por los puntos 02 - 03 y 06 hacia el oriente y límite poniente de predio cementerio–parque. E: 6.338.316 N: 278.750 06 - 07 Línea recta de sentido poniente-oriente que une puntos 06 y 07. 08 Punto de intersección entre límite sur de predio cementerio-parque y límite poniente de faja fiscal de vía La Playa. E: 6.338.204 N: 279.185 07 - 08 Línea sinuosa que corre por el límite sur del predio cementerio-parque, entre los puntos 07 y 08. 09 Punto de intersección entre línea de unión de cumbres ubicadas al orien- te (cota 292,00 m.s.n.m.) y al po- niente (cota 280,00 m.s.n.m) de la vía La Playa y límite poniente de faja fiscal de la vía La Playa. E: 6.337.667 N: 278.952 08 - 09 Línea sinuosa en sentido norte-sur, que corre por el límite poniente de faja fiscal de la vía La Playa y une los puntos 08 y 09. PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M N° de Orden Descripción
  • 40. 3 10 Intersección entre línea de unión de cumbres ubicadas al oriente (cota 292,00 m.s.n.m.) y al poniente (cota 280,00 m.s.n.m) de la vía La Playa y límite sur de camino existente. E: 6.337.533 N: 279.241 09 - 10 Línea recta que forma parte de la línea de unión entre cumbres ubicadas al oriente y al poniente de la vía La Playa, entre los puntos 09 y 10. 11 Punto de intersección de la prolon- gación de la recta que une 2 cum- bres (cota 249,00 m.s.n.m. y 301,10 m.s.n.m.) ubicadas al sur de la vía 2B-1 y línea sinuosa, límite sur de camino existente E: 6.337.679 N: 279.593 10 - 11 Línea sinuosa que constitu- ye límite sur de camino exis- tente, y que une puntos 10 y 11. 12 Punto cumbre (cota 249.0 m.s.n.m.) ubicado al sur de la vía 2B-1 E: 6.338.887 N: 280.454 11 - 12 Línea recta sur-nororiente que une los puntos 11 y 12. 13 Punto de intersección entre línea paralela al límite sur de la vía 2B-1 trazada hacia el oriente, a partir del punto 12, y línea eje de quebrada ubicada al nororiente del punto 12 E: 6.339.155 N: 280.835 12 - 13 Línea sinuosa paralela y al sur de la vía 2B-1, trazada a partir del punto 12, que une los puntos 12 y 13. 14 Punto de intersección de prolonga- ción de la recta de unión de 2 cum- bres (cota 255,00 m.s.n.m. y 245,00 m.s.n.m.) ubicadas al suroriente de la vía 2B-1 y línea eje de quebrada que corre hacia el oriente del punto 13 E: 6.339.093 N: 281.309 13 - 14 Línea sinuosa que corre por el eje de quebrada existente y que une los puntos 13 y 14. 15 Punto cumbre (cota 245,00 m.s.n.m.) del cerro ubicado al Nor- oriente del punto 14. E: 6.339.542 N: 281.715 14 – 15 Línea recta sentido sur- nororiente que une los pun- tos 14 y 15. 16 Intersección límite poniente faja de camino Fundo El Rincón y límite sur del camino existente. E: 6.339.034 N: 281.997 15 - 16 Línea recta sentido norte- suroriente que une los pun- tos 15 y 16. 17 Punto ubicado a 53,00 mts. al sur de la intersección de las coordenadas E: 6.339.000 y N: 282.500. E: 6.338.947 N: 282.500 16 – 17 Línea sinuosa que corre por el deslinde sur de camino existente, y que remata en forma paralela y a 53 mts. al sur de la coordenada E: 6.339.000 18 Punto cumbre del cerro (cota 265,00 m.s.n.m.) ubicado al nororiente del tranque existente. E: 6.339.244 N: 282.490 17 – 18 Línea recta de sentido sur- norte que une los puntos 17 y 18. 19 Punto Portezuelo alto ubicado al sur de la vía 2B-1 y al nororiente del punto 18. E: 6.340.510 N: 282.977 18 – 19 Línea recta de unión entre puntos 18 y 19 de sentido sur-nororiente. 20 Punto cumbre del cerro (cota 290,00 m.s.n.m.) ubicado al norte del punto 19 y al suroriente de la vía 2B-1. E: 6.340.876 N: 282.926 19 – 20 Línea recta de unión de sentido sur-norponiente, que une los puntos 19 y 20. 21 Punto cumbre (cota 275,90 m.s.n.m.) ubicado al norponiente del punto 20 y al suroriente de la vía 2B- 1. E: 6.340.120 N: 282.789 20 – 21 Línea recta entre cumbres de sentido sur-norponiente que une los puntos 20 y 21. PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M. N° de orden Descripción 22 Intersección límite sur de camino existente con límite restricción norte de la vía 2B-1. E: 6.341.287 N: 282.662 21 – 22 Línea recta de sentido sur- norponiente que une puntos 21 y 22.
  • 41. 4 23 Intersección línea divisoria de aguas con prolongación eje quebrada exis- tente. E: 6.341.822 N: 282.462 22 – 23 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente coincidente con línea divisoria de aguas, entre los puntos 22 y 23. 24 Intersección eje quebrada existente con límite oriente de la vía de cir- cunvalación norte. E: 6.341.720 N: 282.370 23 – 24 Línea sinuosa de sentido norte-surponiente, coinci- dente con el eje de quebra- da existente, entre los pun- tos 23 y 24. 25 Intersección entre el límite norte de la vía de circunvalación norte y lími- te poniente de la faja de FF.CC. E: 6.342.685 N: 280.888 24 – 25 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente, coincidente con el límite norte de la vía de circunvalación nor- oriente, entre los puntos 24 y 25. 26 Intersección entre el límite poniente de la faja de FF.CC y límite comu- nal. E: 6.342.924 N: 280.935 25 – 26 Línea inclinada de sentido sur-norte, coincidente con el límite poniente de la faja de FF.CC, entre los puntos 25 y 26. 27 Punto cumbre de cerro (cota 255.0 m.s.n.m.) ubicado al norte del área urbana, coincidente con el límite comunal. E: 6.343.733 N: 278.761 26 – 27 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente, coincidente con el límite comunal, entre los puntos 26 y 27. 28 Punto intersección formado por la paralela imaginaria trazada a 138 mts. al norponiente desde línea eje de la prolongación de calle el Bos- que y la paralela imaginaria trazada a 105 mts. al norte del eje del Acue- ducto Las Vegas. E: 6.344.239 N: 277.260 27 – 28 Línea recta de sentido sur- norponiente que une los puntos 27 y 28. 29 Punto intersección formado por la paralela imaginaria trazada a 484 mts. al norponiente desde línea eje de la prolongación de calle el Bos- que y límite sur de la faja del Acue- ducto Las Vegas. E: 6.344.228 N: 276.805 28 - 29 Línea recta de sentido orien- te-poniente que une los pun- tos 28 y 29. 30 Punto intersección formado por la paralela imaginaria trazada a 235 mts. al norponiente desde línea eje de la prolongación de calle el Bos- que y paralela imaginaria trazada a 424 mts. al sur desde el eje del acueducto las Vegas, coincidente con la curva de nivel +175 m.s.n.m. al sur del punto 29. E: 6.343.809 N: 276.817 29 - 30 Línea recta de sentido norte -sur, que une los puntos 29 y 30. 31 Punto de intersección entre la curva de nivel +175 m.s.n.m. y límite oriente calle Las Américas. E: 6.343.652 N: 276.554 30 -31 Línea sinuosa de sentido norte-surponiente, coinci- dente con la curva de nivel +175 m.s.n.m, entre puntos. 30 y 31. PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M. N° de orden Descripción 32 Punto cumbre del cerro (cota 195.9 m.s.n.m.) ubicado al norponiente del punto 31. E: 6.344.013 N: 276.271 31 - 32 Línea recta de sentido sur- norponiente, que une los puntos 31 y 32.
  • 42. 5 33 Punto de intersección formado por la paralela imaginaria trazada a 109 mts. al sur de la coordenada E: 6.344.000 y actual limite comunal poniente de Villa Alemana. E: 6.344.013 N: 276.271 32 - 33 Línea recta de sentido norte- surponiente, que une los puntos 32 y 33. 34 Punto de intersección formado por el actual límite comunal Poniente de Villa Alemana, y línea oficial Norte de la calle Santiago de la Comuna de Quilpué. E: 6.343.891 N: 276.084 33– 34 Línea recta de sentido norte- sur coincidente con el límite comunal, entre los puntos 33 y 34. 35 Punto de intersección formado por la línea oficial Norte de la calle San- tiago de la Comuna de Quilpué y la línea eje de la calle El Naranjo. E: 6.342.320 N: 276.098 34 - 35 Línea recta de sentido Oriente-poniente, coinciden- te con la línea oficial Norte de la calle Santiago de la Comuna de Quilpué, que une los puntos 34 y 35. 36 Punto de intersección formado por la línea eje de la prolongación virtual de calle El Naranjo y la línea eje del Camino Troncal (Av. Valparaíso). E: 6.342.319 N: 276.089 35 - 36 Línea recta eje de la calle El Naranjo y su proyección virtual de sentido norte-sur, que une los puntos 35 y 36. 37 Punto de intersección formado por la línea eje del Camino Troncal y la línea eje de la calle Ojos de Agua. E: 6.341.442 N: 276.104 36- 37 Línea recta eje del Camino Troncal de sentido poniente- oriente, entre los puntos 36 y 37. 38 Punto intersección formado por la línea eje de calle Ojos de Agua y línea eje calle 2° de línea, coinciden- te con límite Comunal vigente. E: 6.341.416 N: 276.239 37 38 Línea recta de sentido nor- te–sur, que forma parte del límite Comunal vigente entre los puntos 37 y 38. 39 Punto intersección formado por la línea eje calle 2° de línea y proyec- ción norte línea eje calle Betelgueu- se, al oriente del punto 38 coinci- dente con el límite Comunal vigente. E: 6.340.349 N: 276.179 38 -39 Línea recta de sentido sur- norponiente coincidente con el límite comunal vigente, entre los puntos 38 y 39. 40 Punto intersección formado por la proyección sur línea eje calle Betel- gueuse y línea eje calle Polux, coin- cidente con el límite Comunal vigen- te. E: 6.340.382 N: 276.236 39 - 40 Línea recta de sentido norte- sur coincidente con el límite comunal vigente, entre los puntos 39 y 40. 41 Punto intersección formado por la línea eje calle Polux, y línea eje calle Ojos de Agua, al oriente del punto 40 coincidente con el límite Comu- nal vigente. E: 6.339.730 N: 276.236 40 - 41 Línea recta de sentido sur- norponiente, coincidente con el límite Comunal vigente, entre los puntos 40 y 41. PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M. N° de Orden Descripción 42 Punto intersección formado por la línea eje calle Ojos de Agua y para- lela imaginaria trazada a 68 mts. al sur de la coordenada E: 6.399.500, coincidente con el límite Comunal vigente E: 6.339.764 N: 276.161 41 – 42 Línea recta de sentido norte- sur, coincidente con el límite Comunal vigente, entre los puntos 41 y 42.
  • 43. 6 42 - 01 Línea sinuosa de sentido norte-suroriente, coincidente con el límite Comunal vigen- te, y que transita por los puntos cumbres de cerros al Sur de la vía 2-B1, entre los puntos 42 y 01. B. NUCLEOS URBANOS: QUEBRADA ESCOBAR, EL PATAGUAL Y LO HIDALGO. B.1. NUCLEO URBANO QUEBRADA ESCOBAR - EL PATAGUAL PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M. N° de Orden Descripción 43 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 50 mts. al sur del eje del camino troncal y paralela imaginaria trazada a 55 mts. al poniente desde línea eje calle Bellavista. E: 6.341.671 N: 283.841 44 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 55 mts. al poniente desde línea eje calle Bellavista y paralela imaginaria trazada 118 mts. al sur de la coor- denada E: 6.339.500. E: 6.339.382 N: 284.833 43 - 44 Línea sinuosa de sentido norte-suroriente, coincidente con una paralela trazada a 55 mts. al poniente desde línea eje calle Bellavista, que une los puntos 43 y 44. 45 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 55 mts. al oriente desde la línea eje de calle Bellavista y paralela imaginaria trazada a 89 mts. al sur de la coor- denada E: 6.339.500. E: 6.339.411 N: 284.940 44 - 45 Línea recta de sentido sur- nororiente que une los pun- tos 44 y 45. 46 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 55 mts. al norte desde línea eje calle Bellavista, y línea eje de camino existente de sentido sur-norte y que nace en la calle Bellavista. E: 6.340.062 N: 284.612 45 - 46 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente, coincidente con paralela trazada a 55 mts. al oriente desde línea eje calle Bellavista, que une los puntos 45 y 46. 47 Punto de intersección formado por línea eje de camino existente de sentido sur–norte y que nace en la calle Bellavista y paralela imaginaria trazada a 155 mts. al norte desde línea eje calle Bellavista. E: 6.340.160 N: 284.592 46 - 47 Línea recta de sentido sur- norponiente, coincidente con línea eje de camino existen- te de sentido sur- norte y que nace en la calle Bella- vista, que une los puntos 46 y 47. PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M. N° de Orden Descripción 48 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 155 mts. al norte desde línea eje calle Bellavista y paralela imaginaria tra- zada a 45 mts. al poniente del línea eje del camino existente de sentido sur-norte, y que nace en la calle Bellavista. E: 6.340.150 N: 284.548 47 - 48 Línea recta de sentido orien- te-poniente, coincidente con la paralela imaginaria traza- da a 155 mts. al norte desde línea eje de calle Bellavista, que une los puntos 47 y 48.
  • 44. 7 49 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 45 mts. al poniente de línea eje de camino existente de sentido sur - norte y que nace en la calle Bellavis- ta y paralela imaginaria trazada a 55 mts. al norte desde línea eje de calle Bellavista. E: 6.340.054 N: 284.567 48 - 49 Línea recta de sentido norte- suroriente, que une los pun- tos 48 y 49. 50 Punto de intersección formada por paralela imaginaria trazada a 55 mts. al oriente desde línea eje de la calle Bellavista y paralela imaginaria trazada a 50 mts. al sur del eje del Camino Troncal. E: 6.341.676 N: 283.952 49 - 50 Línea sinuosa de sentido sur-norponiente, coincidente con una paralela trazada a 55 mts. al oriente del límite oriente desde línea eje de calle Bellavista, que une los puntos 49 y 50. 51 Punto intersección formado por paralela imaginaria trazada a 50 mts. al sur del eje del Camino Tron- cal y paralela imaginaria trazada a 304 mts. al oriente desde línea eje de calle Bellavista. E: 6.341.741 N: 284.190 50 - 51 Línea recta de sentido sur- nororiente, coincidente con paralela imaginaria trazada a 50 mts. al sur del eje del Camino Troncal, que une los puntos 50 y 51. 52 Punto de intersección formada por paralela imaginaria trazada a 50 mts. al norte del eje del Camino Troncal y paralela imaginaria traza- da a 248 mts. al oriente desde línea eje de camino el Patagual. E: 6.341.837 N: 284.165 51 - 52 Línea recta de sentido sur- norponiente que une los puntos 51 y 52. 53 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 50 mts. al norte del eje del Camino Troncal, y paralela imaginaria traza- da a 50 mts. al oriente desde línea eje del Camino El Patagual. E: 6.341.788 N: 283.975 52 - 53 Línea recta de sentido norte- surponiente, que une los puntos 52 y 53.. 54 Punto de intersección formada por paralela imaginaria trazada a 50 mts. al oriente desde la línea eje del camino El Patagual con la perpendi- cular imaginaria, trazada a 250 mts. desde eje del mismo camino al nor- te de la bifurcación norte de líneas de eje de caminos el Patagual. E: 6.343.188 N: 284.078 53 - 54 Línea sinuosa coincidente con una paralela imaginaria trazada a 50 mts. al oriente desde línea eje del camino El Patagual, que une los puntos 53 y 54. 55 Punto de intersección formada por paralela imaginaria trazada a 50 mts. al poniente desde línea eje del camino El Patagual, con perpendi- cular imaginaria al eje del mismo camino trazada a 250 mts. al norte de bifurcación norte de líneas de eje de caminos el Patagual. E: 6.343.204 N: 283.976 54 - 55 Línea recta de sentido orien- te-poniente que une los pun- tos 54 y 55. PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M. N° de Orden Descripción 56 Punto de intersección formada por paralela imaginaria trazada a 50 mts. al poniente desde línea eje del camino El Patagual y paralela ima- ginaria trazada a 50 mts. al norte del eje del Camino Troncal. E: 6.341.772 N: 283.872 55 - 56 Línea sinuosa de sentido norte-sur, coincidente con una paralela trazada a 50 mts. al poniente desde línea eje del camino El Patagual, que une los puntos 55 y 56.
  • 45. 8 57 Punto de intersección formada por paralela imaginaria trazada a 135 mts. al poniente desde línea eje del camino El Patagual y paralela ima- ginaria trazada a 50 mts. al norte del eje del Camino Troncal. E: 6.341.770 N: 283.784 56 - 57 Línea recta de sentido orien- te-poniente, que une los puntos 56 y 57. 58 Punto de intersección formada por paralela imaginaria trazada a 50 mts. al sur del eje del camino Tron- cal y paralela imaginaria trazada a 109 mts. al poniente desde línea eje de calle Bellavista. E: 6.341.670 N: 283.786 57 - 58 Línea recta de sentido norte- sur, que une los puntos 57 y 58. 58 - 43 Línea recta de sentido orien- te-poniente, que une los puntos 58 y 43. B.2. NUCLEO URBANO LO HIDALGO PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M. N° de Orden Descripción 59 Punto intersección formado por el limite norte del Camino Troncal y prolongación de una paralela imagi- naria trazada a 45 mts. al nor- poniente desde línea eje del camino Lo Hidalgo. E: 6.342.222 N: 284.701 60 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 45 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hidalgo y paralela imagi- naria trazada a 212 mts. al poniente del eje de camino existente, que nace y es perpendicular al camino Lo Hidalgo. E: 6.342.688 N: 284.977 59 - 60 Línea sinuosa de sentido sur-nororiente, coincidente con una paralela imaginaria trazada a 45 mts. al nor- poniente desde línea eje del camino Lo Hidalgo que une los puntos 59 y 60. 61 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 96 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hidalgo, y paralela ima- ginaria trazada a 212 mts. al ponien- te del eje de camino existente que nace y es perpendicular al camino Lo Hidalgo. E: 6.342.733 N: 284.953 60 - 61 Línea recta de sentido sur- norponiente, que une los puntos 60 y 61. PUNTO TRAMO N° de Orden Descripción Coordenadas U.T.M. N° de Orden Descripción 62 Punto intersección formado por paralela imaginaria trazada a 96 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hidalgo y paralela imagi- naria trazada a 156 mts. al poniente del eje de camino existente que nace y es perpendicular al camino Lo Hidalgo. E: 6.342.751 N: 285.006 61 - 62 Línea recta de sentido sur- nororiente, que une los pun- tos 61 y 62.
  • 46. 9 63 Punto intersección formado por costado sur de camino existente de sentido oriente-poniente y paralela imaginaria trazada a 156 mts. al poniente del eje de camino existente que nace y que es perpendicular al camino Lo Hidalgo. E: 6.342.789 N: 284.986 62 - 63 Línea recta sentido sur- norponiente, que une los puntos 62 y 63 64 Punto intersección formado por prolongación costado sur de camino existente de sentido oriente- poniente y paralela imaginaria tra- zada a 45 mts. al oriente del eje de camino existente que nace y que es perpendicular al camino Lo Hidalgo. E: 6.342.855 N: 285.177 63 - 64 Línea recta sentido sur- nororiente, que une los pun- tos 63 y 64. 65 Punto de intersección formado por paralela imaginaria trazada a 45 mts. al oriente del camino existente que nace y que es perpendicular al camino Lo Hidalgo, y paralela ima- ginaria trazada a 45 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hi- dalgo. E: 6.342.784 N: 285.215 64 - 65 Línea recta de sentido norte- suroriente, que une los pun- tos 64 y 65. 66 Punto intersección formado por prolongación de una paralela imagi- naria trazada a 45 mts. al nororiente desde línea eje del camino Lo Hi- dalgo, y deslinde norte de Camino troncal. E: 6.342.768 N: 285.617 65 - 66 Línea sinuosa de sentido poniente-oriente, coincidente con una paralela imaginaria trazada a 45 mts. al norte desde línea eje del camino Lo Hidalgo, que une los puntos 65 y 66. 66 - 59 Línea sinuosa de sentido norte-surponiente, coinci- dente con el deslinde norte del Camino Troncal, que une los puntos 66 y 59. CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES SOBRE USOS, SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO Y SOBRE EDIFICACION. ARTICULO 7. USOS DEL SUELO. Los usos del suelo permitidos y prohibidos en el área urbana de Villa Alemana son los indicados en el Artículo 18 de la presente Ordenanza. Las edificaciones destinadas a los distintos usos permitidos deberán respetar además, la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccio- nes y del Plan Intercomunal de Valparaíso. como también las normas específicas a distintos usos del suelo contenidas en la legislación vigente.
  • 47. 10 En lo referente a la ubicación y otras características de operación de los establecimientos destinados a industria y almacenamiento, a equipamiento comercial y a talleres, regirá lo dispuesto en los Artículos 62°, 159°, 160° y 161° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Capítulo 14 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las disposiciones que al res- pecto establezcan los cuerpos legales específicos y de su aplicación por parte de los organismos com- petentes, dependiendo de la calificación del establecimiento que se trate. ARTICULO 8. CONCORDANCIA ENTRE PATENTES MUNICIPALES Y USOS DEL SUELO. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 58° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos en que se requiera informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patente municipal para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona del área urbana, el Director de Obras verificará que las actividades involucradas sean efectivamen- te compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual ellas sean presentadas. Con este objetivo, el Director de Obras deberá guiarse por las siguientes normas: a) Para los efectos de la presente Ordenanza y en concordancia con la Política Urbana vigente, se define como “equipamiento” a los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las fun- ciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia forman parte del “equipamiento” los terrenos y edificios destinados a los usos que se especifican a continuación: TABLA DE TIPOS DE EQUIPAMIENTO (Art.8) TIPOS ESTABLECIMIENTOS ESCALA REGIONAL E INTERURBANA (MAYOR) ESCALA COMUNAL (MEDIANO) ESCALA VECINAL (MENOR) SALUD Hospitales Clínicas Consultorios Clínicas Postas Cementerios Plantas y botaderos de basura EDUCACION Universidades Colegios Educación Escuelas básicas Secundaria jardines infantiles Academias Parvularios Institutos SEGURIDAD Bases Militares Comisarías Retenes Cuarteles Tenencias Cárceles Bomberos CULTO Catedrales Templos Capillas Templos Parroquias Santuarios TIPOS ESTABLECIMIENTOS ESCALA REGIONAL E INTERURBANA (MAYOR) ESCALA COMUNAL (MEDIANO) ESCALA VECINAL (MENOR) CULTURA Museos Bibliotecas Bibliotecas Bibliotecas Salas de concierto Salas de concierto Auditorios Teatros Teatros Auditorios Casas de Cultura Zoológicos Jardines botánicos
  • 48. 11 ORGANIZACION Juntas de vecinos Juntas de vecinos COMUNITARIA Centros de madres Centros sociales AREAS VERDES Parques Nacionales Parques Plazas Santuarios de la naturaleza Plazas Jardines Grandes parques Juegos infantiles DEPORTES Grandes estadios Estadios Canchas Canchas Canchas Complejos deportivos Piscinas Medialunas Complejos deportivos Gimnasios ESPARCIMIENTO Hipódromos Teatros Cines Y TURISMO Clubes sociales Cines Juegos electrónicos Parques de entretenciones Clubes sociales Bares Equipamientos de camping, Discotecas Fuentes de soda Picnic Restaurantes Hoteles Quintas de recreo Moteles Hosterías Casinos Moteles Residenciales COMERCIO Centros comerciales Centros comerciales Locales comerciales MINORISTA Supermercados Mercados Grandes tiendas Supermercados Centros de distribución Locales comerciales Playas y edificios de Estacionamiento SERVICIOS Ministerios Municipios Correos PUBLICOS Intendencias Juzgados Cortes de Justicia Correos Servicios de utilidad pública Telecomunicaciones pú- blicas Servicios de administración Servicios de utilidad pú- blica Pública SERVICIOS Oficinas en general Oficinas en general PROFESIONALES (abogados, médicos, arqui- tectos, consultores, etc.) (abogados, médicos, dentistas, notarios, etc.)| Bancos, Financieras, Bancos Seguros TIPOS ESTABLECIMIENTOS ESCALA REGIONAL E INTERURBANA (MAYOR) ESCALA COMUNAL (MEDIANO) ESCALA VECINAL (MENOR) SERVICIOS Talleres artesanales Lavanderías ARTESANALES Peluquerías Gasfiterías Costurerías y modas Jardines de plantas Talleres artesanales Pequeños TRANSPORTE Terminales ferroviarios Estaciones ferroviarias
  • 49. 12 Terminales de locomoción colectiva. Terminales de locomoción colectiva. Bombas de bencina Estaciones de servicio Automotriz Plantas de revisión auto- motriz Edificios de estaciona- mientos b) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayor destinada a almacenamien- to o acopio de productos, serán clasificadas como uso de "Almacenamiento", sujeto a las disposi- ciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. Las actividades comerciales restantes serán clasificadas como “Equipamiento de Comercio Minorista”. Las actividades destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayoritaria destinada al almacenamiento de productos serán clasificadas como uso de “Bo- degaje”. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de Servicios Públicos o de Servicios Profesionales. c) Las actividades a ser clasificadas bajo el uso de Industrias, comprenderán tanto las industrias ma- nufactureras, como las de producción de electricidad, gas y agua potable; como también los Talle- res y los establecimientos de almacenamiento y de impacto similar al industrial, así definidos con- forme disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U./MINVU. Tanto las actividades mencionadas como los terminales ferroviarios y de locomoción colectiva inter- provincial; los centros y las estaciones de servicio automotor y las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, que por sus instalaciones, servicios o productos pueden causar daños o mo- lestias a personas o propiedades vecinas, serán calificados caso a caso por el Servicio de Salud del Ambiente, de igual forma que los establecimientos industriales, a fin de someterlas a las mismas normas de emplazamiento y control de molestias o peligrosidad establecidas para dicho uso. ARTICULO 9. COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD Y COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO. Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por coeficiente de constructibilidad y por coe- ficiente de ocupación del suelo a lo definido en el Artículo 1.1.2., de la Ordenanza General de Urbanis- mo y Construcciones, y por superficie construida lo que se establece en el Artículo 5.1.11. de la misma Ordenanza General. En los casos señalados en el Artículo 18 de la presente Ordenanza la aplicación del coeficiente de cons- tructibilidad y de las densidades netas máximas, se realizará en relación con el tamaño del predio a edificar de acuerdo a lo especificado en las siguientes tablas: TABLA 1 SUPERFICIE PREDIAL SEGÚN RANGOS (m2 ) COEFICIENTE MAXIMO CONSTRUCTIBILIDAD DENSIDAD NETA MAXIMA De Población (hab/Há) De Construcción (viv/Há) menor o igual a 300,0 1,00 600 120 300,1 - 400,0 1,10 650 130 400,1 - 500,0 1,20 700 140
  • 50. 13 500,1 - 600,0 1,30 750 150 600,1 - 700,0 1,40 800 160 700,1 - 800,0 1,50 850 170 800,1 - 900,0 1,60 900 180 900,1 - 1.000,0 1,70 950 190 1000,1 - 1.200,0 1,80 975 195 1.200,1 y mayores 2,00 1.000 200 TABLA 2 SUPERFICIE PREDIAL SEGÚN RANGOS (m2 ) COEFICIENTE MAXIMO CONSTRUCTIBILIDAD DENSIDAD NETA MAXIMA De Población (hab/Há) De Construcción (viv/Há) menor o igual a 300,0 0,70 500 100 300,1 - 400,0 0,85 550 110 400,1 - 500,0 1,00 600 120 500,1 - 600,0 1,10 650 130 600,1 - 700,0 1,20 700 140 700,1 - 800,0 1,30 750 150 800,1 - 900,0 1,40 800 160 900,1 - 1.000,0 1,50 800 160 1.000,1 y mayores 1,60 800 160 En los predios localizados en las zonas V1, V2, EX-H2, EX-H3, cuya superficie sea igual o superior a una hectárea, las edificaciones que se levanten en ellos no podrán sobrepasar las siguientes densida- des netas máximas: 500 habitantes por hectárea y 100 viviendas por hectárea. TABLA 3 TAMAÑO PREDIAL COEFICIENTE MÁXIMO CONSTRUCTIBILIDAD ZONA AV-2 Hasta los primeros 5.000 m 2 0,15 Sobre 5.000 hasta 20.000 m 2 Disminución progresiva del coeficiente en 0,003 puntos por cada 1.000 m 2 adicionales de terreno. Sobre el tramo de 20.000 m 2 0,105 TABLA 4 TAMAÑO PREDIAL COEFICIENTE MÁXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD ZONA AV-2 Hasta los primeros 5.000 m 2 50 Hab/Há y 10 Viv/Há Sobre 5.000 hasta 20.000 m 2 Aumento progresivo de la densidad neta en 50 Hab/Há. y 10 Viv/Há. por cada 5.000 m 2 adicionales de terreno. Sobre el tramo de 20.000 m 2 140 Hab/Há y 28 Viv/Há TABLA 5 TAMAÑO PREDIAL COEFICIENTE MÁXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD ZONA AV-2 Hasta los primeros 5.000 m 2 0,10
  • 51. 14 Sobre 5.000 hasta 20.000 m 2 0,08 Sobre el tramo de 20.000 m 2 0,07 ARTICULO 10. TIPOS DE AGRUPAMIENTO. Para la aplicación de la presente Ordenanza, la defini- ción de los tipos de agrupamiento permitidos en cada zona de uso del suelo, será la establecida en el Artículo 1.1.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En igual forma los ado- samientos de la edificación serán interpretados como se encuentra establecido en el Artículo 2.6.2. de dicha Ordenanza General, a lo cual se agregará lo que se establece en la presente Ordenanza en el sentido de fijar la distancia mínima de los adosamientos respecto de la línea de edificación, igual al an- cho del antejardín mínimo determinado para cada zona. De esta manera, se entenderá que en las zo- nas en que no se exija antejardín, el adosamiento podrá construirse teniendo como límite la línea oficial misma. ARTICULO 11. CUERPOS SALIENTES EN FACHADAS. Las edificaciones con fachadas que enfren- ten calles u otros espacios públicos y que contemplen cuerpos salientes, deberán respetar las normas contenidas en el Artículo 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En las zonas en que no exista exigencia de antejardín, los cuerpos salientes podrán sobresalir de la línea oficial hasta 1 metro; y las marquesinas y los toldos podrán tener un saliente máximo igual al de la acera disminuida en 50 centímetros. En los casos en que a juicio del Director de Obras, los cuerpos salientes, marquesinas y toldos pudieran afectar la arborización de la calle, dichos cuerpos salientes no serán permitidos. Al presente artículo se aplicarán copulativamente - para cada zona según correspon- da - las condiciones de “Elementos Salientes” definidas en el artículo 18. ARTICULO 12. CIERROS. Los cierros que enfrenten calles u otros espacios públicos tendrán una altura máxima de 2 metros y un mínimo de 50% de transparencia. En los terrenos de esquina a calles y pasajes, dichos cierros deberán formar ochavos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la pre- sente Ordenanza. Al presente artículo se le aplicarán copulativamente - para cada zona según corres- ponda - las condiciones de “Cierros” definidas en el artículo 18. Sin perjuicio de la Ordenanza Local existente o que dicte el Municipio sobre esta materia, los sitios eria- zos deberán contar con cierros a la calle, los cuales podrán ser construidos de cualquier material estruc- tural de edificación, siempre que no sea de reempleo y que garantice la estabilidad y permanencia del cierro. ARTICULO 13. OCHAVOS. Como complemento de lo determinado en el Artículo 2.5.3 de la Orde- nanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de los ochavos que deberán formar los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial en las esquinas de calles y pasajes, se establece que dichos ochavos se exigirán en todas las esquinas formadas por las vías públicas, tanto de carácter vehicular como peatonal, siendo su longitud de 4 metros en todos los casos. No será permitido construir accesos vehiculares en los ochavos. ARTICULO 14. CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS. Las construcciones subterráneas deberán dimensionarse y localizarse respecto de los deslindes de la propiedad de acuerdo al cálculo estructural que considere además de las solicitaciones que aseguren la estabilidad de la edificación a construir, aquellas que garanticen la permanencia de las características mecánicas del suelo de las propiedades vecinas y/o de las vías adyacentes. Las excavaciones requeridas para alojar dichas construcciones, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5.8.11.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y ser ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Norma NCh 433 / 93, numeral 7.4. ARTICULO 15. TERRENOS EN PENDIENTE. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.2.1. y si- guientes del Capítulo 2, Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en los terre- nos con pendientes mayores a 35% se exigirá para la aprobación y recepción de los proyectos de urba- nización y edificación, la presentación de diseños específicos de obras de contención del suelo, canali- zación de aguas lluvias y cálculo estructural de cada una de dichas obras todo ello en conformidad al Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccio- nes. Dichos proyectos de urbanización y construcción sólo serán recibidas por la Dirección de Obras Municipales una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras específicas mencionadas. ARTICULO 16. AREAS DE RESTRICCIÓN (R en Plano PR-VA-01). Las áreas de terreno que a conti- nuación se identifican, deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo permitiéndose sola- mente áreas verdes, obras de protección de las aguas lluvias y las propias a la infraestructura vial: a) Las fajas de 5 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de los acueductos y matrices principales de agua potable, colectores principales de alcantarillado de aguas servidas y todos los cauces plu- viales graficados en el Plano PR-VA 01. Los nuevos trazados de estas obras y el ancho definitivo de la faja de restricción de ellos, serán establecidas por los organismos técnicos competentes, de acuerdo a la legislación vigente.
  • 52. 15 b) Las fajas de diversos anchos definidos en el Artículo 36 del Plan Intercomunal de Valparaíso y mo- dificación posterior, respecto de las Quebradas. c) Las fajas de 20 metros de ancho mínimo a cada lado del eje de las líneas eléctricas de alta tensión. La ubicación, delimitación y ancho definitivo de dichas fajas, serán los establecidos el la legislación vigente sobre Servicios Eléctricos. d) Las áreas correspondientes al cauce de los esteros “Quilpué” y “Lo Godoy”, cuya delimitación espe- cífica será la que determine la Dirección General de Aguas. e) Las fajas de aprox. 35 m. a cada lado de la faja de 40 m. correspondiente al trazado de la vía ex- presa 2B-1. La ubicación precisa, delimitación y ancho definitivo de dichas fajas, serán los estable- cidos por los Proyectos Oficiales correspondientes aprobados por el M.O.P.
  • 53. 16 CAPITULO IV ZONIFICACION, USOS DEL SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS. PARRAFO 1. Zonificación. ARTICULO 17. Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el área urbana de la Comuna de Villa Alemana se divide en las siguientes zonas y áreas, las que se encuentran graficadas en el Plano PR-VA 01 : Zonas Urbanas : E1a E1b E2 E3a E3b V1 V2 V3 Zonas de Extensión Urbana : EX-H1 EX-H2 EX-H3 EX-I 1 EX-I 2 EX-TR1 EX-TR2 EX-UR Areas especiales : C AV1 AV2 AV3 PV La identificación específica de los predios a los que se aplicará la normativa de zonas que contienen áreas definidas por líneas paralelas trazadas a uno o ambos costados de los límites de la vialidad es- tructurante, se hará conforme a lo siguiente: 1) la normativa de la zona correspondiente, se aplicará sobre los predios que tengan frente total adya- cente a dicha vialidad estructurante, y cuya área este parcial o totalmente incluida en el área de la zona. 2) igual normativa se aplicará a todo predio, que no posea frente total adyacente a dicha vialidad es- tructurante, y cuya área este parcial o totalmente incluida en el área de la zona. Se excluirá de tal aplicación a los lotes que tengan frente total o parcial adyacente a calles posteriores dentro de su manzana, y cuya área esté parcial o totalmente incluida en el área de la zona. Se entiende por di- chas calles posteriores a aquellas que no se intersectan dentro de la manzana, con la vialidad es- tructural adyacente a la zona normativa en referencia. PARRAFO 2. Usos del suelo y normas específicas. ARTICULO 18. En las zonas y áreas identificadas en el Artículo 17 se aplicarán las normas de uso del suelo, subdivisión de la propiedad y edificación que se señalan a continuación:
  • 54. 17 ZONAS URBANAS: ZONA E1-a 1. USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala de Conferen- cia, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura, Auditorio. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorant, Pub, Casino social, Casino, Teatro, Cine, Salas de juegos electrónicos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Locales Comerciales. a.5. Servicios Públicos: Ministerios, Intendencias, Corte de Justicia, Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Públi- ca, Municipio, Juzgado, Correo, Oficinas de telecomunicaciones. a.6. Salud: Centros médicos. b) De nivel Regional y Comunal: b.1. Servicios Profesionales: Oficina de profesionales b.2. Deportes : Gimnasio, piscina. c) De nivel Comunal y Vecinal: c.1. Educación: Institutos Profesionales, Centros y oficinas de educa- ción superior. c.2. Seguridad: Oficinas de seguridad, Investigaciones, Carabineros. c.3. Áreas Verdes: Parques, Plazas, Jardines. c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones es- tablecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales de FF.CC. b) Estacionamientos subterráneos. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. 2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m 2 Equipamiento: 600 m 2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 14 m. Equipamiento: 14 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 1,0 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo sobre 7 m. de altura. 2.6. Altura mínima y máxima: Altura mínima en toda la zona 7 m. Salvo Paseo los Héroes. Altura mínima Paseo los Héroes 4 m. en coincidencia con la arquería exigida. Altura máxima: de acuerdo a las aplicaciones de rasante, según el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo y columnatas: Hasta 7 m. no se exige. Sobre 7 m. Para toda la zona 3 m. Para Paseo los Héroes 3,50 m. En Paseo los Héroes: Se exige galería abierta a la vía pública de 3,50 m. de ancho formada por una arquería, con una altura mínima de piso a cielo de 3,50 m. Cada columna de hormigón o albañilería que conforma la galería, tendrá una sección mínima en su base hasta 1 m. de altura de 80x80 cm. y deberán mantener una distancia homogénea entre columnas no inferior a 5 m. medidos a los eje. Se permite la construcción de pisos superiores sobre la arquería hasta completar los 7 m. de altura. La actividad comercial en la galería se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas y/o vidrie- rías. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Articulo 9 de la presente Or- denanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros y toldos sobre la vía pública: saliente hasta 1 m. sobre la acera, medida desde la línea de cierros, a no menos de 3 m. de altura y sin sobrepasar los 4 m. de altura, medida desde el borde su- perior de las soleras, incluye a los letreros adosados a las fachadas. No se admiten letreros sobre techumbres ni sobre coronación de muros.
  • 55. 18 ZONA E1-b 1. USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala de Conferen- cia, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura, Auditorio. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restorant, Pub, Casino social, Casino, Teatro, Cine, Juegos electrónicos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Locales Co- merciales. a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Municipio, Juzgado, Correo, Oficina de telecomunicaciones. a.6. Salud: Centros médicos. b) De nivel Regional y Comunal: b.1. Servicios Profesionales: Oficina de profesionales b.2. Deportes: Gimnasios. c) De nivel Comunal y Vecinal: c.1. Educación: Institutos Profesionales, Centros y oficinas de educa- ción superior.(Universidades). c.2. Seguridad: Oficinas de seguridad, Investigaciones, Carabineros. c.3. Áreas Verdes: Parques, Plazas, Jardines. c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones establecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Estacionamiento: Estacionamiento subterráneo y edificio esta- cionamiento. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. 2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda: 400 m 2 Equipamiento: 600 m 2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda: 14 m. Equipamiento: 16 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Articulo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado. 2.6. Altura máxima: Hasta 11,50 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según el artículo 2.6.3.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: de acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: 3 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardínes mínimos, en predios que enfrentan vías de la vialidad estructurante. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 1 contenida en el Articulo 9 de la presente Or- denanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edi- ficación. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.12. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros y toldos sobre la vía pública : saliente hasta 1 m. sobre la acera, medida desde la línea de cierros, a no menos de 2,5 m. de altura y sin sobrepasar los 3,5 m. de altura, medida desde el borde superior de las soleras, incluye a los letreros adosados a las fachadas. No se admiten letreros sobre techumbres ni sobre coronación de muros.
  • 56. 19 ZONA E2 1. USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento : a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal : a.1. Culto: Templo, Santuario, Parroquia, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Sala conferen- cia, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la cultura; a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, residencial, Fuente de soda, Restorant, Pub, Bares, Club social, Casino, Tea- tro, Cine, Salas Juegos electrónicos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Grandes Tiendas, Supermer- cado, Locales Comerciales; a.5. Servicios Públicos: Servicios de utilidad Pública, Servicios de Administración Pública, Correo, Oficinas de Telecomunicaciones públicas. a.6. Salud: Clínica, Posta, Consultorio, Centros Médicos. b) De nivel Regional y Comunal: b.1. Servicios Profesionales: Oficina de Profesionales b.2. Deportes: Complejo Deportivo, Piscina, Gimnasio, Cancha. c) De nivel Comunal y Vecinal: c.1. Educación: Colegios, Liceos, Academias, Institutos, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios. c.2. Seguridad: Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén. c.3. Areas Verdes: Parques, Plazas, Jardines. c.4. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones es- tablecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: FF.CC, Buses, Taxis Colectivos Locomoción colectiva. b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor. c) Plantas de revisión técnica: Planta de revisión técnica automotriz. d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento subte- rráneo, Playas de estacionamiento. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. 2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda 400 m 2 Equipamiento 600 m 2 Transporte 3.000 m 2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda 14 m. Equipamiento 16 m. Transporte 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación del Articulo 9 y su Tabla 2 de la presente Ordenanza, y hasta 25 m. de altura en lotes de 1.000 m 2 o más. Construcciones subterráneas. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado y Pareado. 2.6. Altura máxima: De acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3 m. Frente a vías estructurantes: 6 m. Frente a las calles: Carrera, Yungay, Aviador Figueroa, Veteranos del 79, Pizarro, Barcelona, Araya: 6 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos, frente a vías estructu- rantes y calles individualizadas. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Articulo 9 de la presente Or- denanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del art. 28 de la presente ordenanza. 2.11. Acceso a estacionamiento: No podrán construirse acceso a estacionamientos, ni salidas desde ellos, a calles Progreso entre calles Berlín y París, y calle Ignacio Carrera Pinto entre calles Berlín y Madrid. 2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edi- ficación. Ochavos: Transparentes u opacos. 2.13. Elementos salientes: En Edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros: solamente en la línea oficial de edificación. No se admiten letreros sobre techumbre ni sobre coronación de muros. Toldos: Hasta 1 m. de voladizo sobre la acera. Medida desde la línea de cierros y con una altura a no menos de 3 m. de altura y sin sobrepasar los 4 m. de altura, medidos desde el nivel superior de la so- lera.
  • 57. 20 ZONA E3-a 1. USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento: a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal: a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla. a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, sala de Conferencia, Sala de Concierto, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura. a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Fuente de soda, Restoran, Club social, casino, Teatro, Cine, Parque de entretenciones, Quinta de recreo, Juegos Electróni- cos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tien- das, Terminales de Distribución, Locales Comerciales. a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública Municipio, Juzgado, Correo, Oficina tele- comunicaciones. a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Clínica veterinaria. a.7. Deportes: Complejo Deportivo, Estadio, Piscina, Gimnasio, Can- cha. a.8. Seguridad: Cuarteles, Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil, Brigadas forestales. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Areas Verdes: Parque, Plaza, Jardines. b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones es- tablecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: Taxis Colectivos, Locomoción colectiva. b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor. c) Plantas de Revisión Mecánica: Plantas revisión técnica. d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento Subte- rráneo, Playas de estacionamiento. 1.1.4. Industria: a) Establecimientos Industriales y Talleres con calificación inofensiva so- bre emanaciones, ruidos e impacto vial. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. 2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 300 m 2 Equipamiento restante: 400 m 2 Industria y Transporte: 600 m 2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda, equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 12 m. Equipamiento restante: 14 m. Industria y Transporte: 40 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria. Pareado: Vivienda y Equipamiento. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 m. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Orde- nanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General 3 m. Frente a vías estructurantes: 4,5 m. Establecimientos Industriales: 6 m. Transporte: 6 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructu- rantes. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Articulo 9 de la presente Or- denanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. 2.11. Elementos salientes: En edificaciones según O.G. de U. y C. Letreros: de ningún tipo sobre la vía pública. 2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial, u opacos sobre la línea de edi- ficación. Ochavos: Transparentes u opacos.
  • 58. 21 ZONA E3-b 1. USOS DEL SUELO 1.1. Usos permitidos. 1.1.1. Vivienda. 1.1.2. Equipamiento : a) De nivel Regional, Comunal y Vecinal : a.1. Culto: Catedral, Templo, Santuario, Parroquias, Capilla; a.2. Cultura: Museo, Biblioteca, sala de Conferencia, Sala de Concierto, Auditorio, Acuario, Teatro, Casa de la Cultura; a.3. Esparcimiento y Turismo: Hotel, Hostería, Hostal, Residencial, Motel, Fuente de soda, Restoran, Bares, Club social, casino, Teatro, Cine, Parque de entretenciones, Quinta de recreo, Disco- teca, Juegos Electrónicos. a.4. Comercio: Centros Comerciales, Supermercados, Grandes Tien- das, Terminales de Distribución, Locales Comerciales; a.5. Servicios Públicos: Servicios de Utilidad Pública, Servicios de Administración Pública Municipio, Juzgado, Correo, Oficina tele- comunicaciones. a.6. Salud: Hospital, Clínica, Posta, Consultorio, Clínica veterinaria. a.7. Deportes: Complejo Deportivo, Estadio, Piscina, Gimnasio, Can- cha; a.8. Seguridad: Cuarteles, Comisaría, Tenencia, Bomberos, Retén, Defensa civil, Brigadas forestales. b) De nivel Comunal y Vecinal: b.1. Areas Verdes: Parque, Plaza, Jardines b.2. Servicios Artesanales: Definidas conforme las disposiciones es- tablecidas en la Circular N° 05(14) de fecha 07 de Julio de 1989 D.D.U. / MINVU. 1.1.3. Transporte: a) Terminales: Taxis Colectivos, Locomoción colectiva, Buses Interprovin- ciales. b) Servicios: Centros y Estaciones de Servicio Automotor. c) Plantas de Revisión Mecánica: Plantas revisión técnica. d) Estacionamiento: Edificio de estacionamiento, Estacionamiento Subte- rráneo, Playas de estacionamiento. 1.1.4. Industria: a) Establecimientos Industriales y Talleres con calificación inofensiva sobre emanaciones, ruidos e impacto vial: Industrias y Talleres. b) Establecimientos de almacenamiento y comercio con impacto similar al in- dustrial de calificación inofensiva: Bodegaje, Terminales de distribución, Venta mayorista. 1.2. Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. 2. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION: 2.1. Superficie predial mínima: Vivienda, equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 300 m 2 Equipamiento restante: 400 m 2 Industria y Transporte: 600 m 2 2.2. Frente predial mínimo: Vivienda, Equipamiento de servicios públicos y servicios artesanales: 12 m. Equipamiento restante: 16 m. Industria y Transporte: 25 m. 2.3. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,6 2.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. 2.5. Tipo de agrupamiento: Aislado: Vivienda, Equipamiento, Transporte, Industria. Pareado: Vivienda y Equipamiento. 2.6. Altura máxima: Hasta 14 mts. y de acuerdo a la aplicación de rasante, según Artículo 2.6.3. de la Or- denanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.7. Distanciamientos y rasantes: De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2.8. Antejardín mínimo: General: 3m. Frente a vías estructurantes: 6 m. Establecimientos Industriales: 6 m. Transporte: 6 m. Se prohíbe la construcción subterránea bajo área de antejardines establecidos frente a vías estructu- rantes. 2.9. Densidad neta máxima: Según aplicación de la Tabla 2 contenida en el Artículo 9 de la presente Or- denanza. 2.10. Estacionamientos: De acuerdo al estándar 1 de la tabla de estándares de estacionamiento vehicular del Artículo 28 de la presente ordenanza. 2.11. Elementos salientes: En Edificaciones según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Letreros: de ningún tipo sobre la vía pública. 2.12. Cierros: Los cierros se construirán transparentes sobre la línea oficial. Ochavos : Transparentes u opacos.