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Ley de 
Emprendedores 
2014
‘Cultura del emprendimiento' 
Creación de una 'cultura del emprendimiento‘ 
La ley prevé la incorporación desde la Educación Primaria y durante 
toda la etapa educativa de contenidos orientados a la adquisición de 
competencias para la creación y desarrollo de proyectos 
empresariales. El Ministerio de Educación realizará cursos 
específicos para formar al profesorado.
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simplificados y procesos telemáticos. La idea es que se desarrollen 
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Emprendedor de responsabilidad limitada 
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Requisitos 
- No fraude o negligencia 
- Necesidad de inscribir en el Registro mercantil su condición 
- Constancia en toda la documentación de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o “ERL” 
- Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales de acuerdo con 
la normativa de SLU. Deberá depositar dichas cuentas en el Registro Mercantil 
Los aranceles de inscripción en el R. Mercantil y en el de la Propiedad serán 40€ +24€. 
Sociedad Limitada de formación sucesiva 
Características: No es necesario contar con capital mínimo de 3.000 euros en la constitución. 
Mientras no se alcance, estará en régimen de formación sucesiva: 
1.- Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio 
2.- Solo se reparten dividendos si el patrimonio neto no resultare, a consecuencia del reparto, 
inferior al capital mínimo 
3.- La suma anual de las retribuciones a socios y administradores no podrá exceder del 20% del 
patrimonio neto del ejercicio. 
En caso de liquidación voluntaria o forzosa, los socios y los administradores responden 
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Tipo superreducido del 15% en el IS para las pymes que reinviertan 
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Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones: 
del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante otros 
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En el caso de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 continúa 
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sino de 18 meses. 
Condiciones: 
- que no vayan a contratar trabajadores 
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Ejemplo Seguridad Social 
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meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción 
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  • 3. Agilización de trámites Agilización de la creación de empresas. La ley fija un método rápido de constitución de sociedades mediante modelos simplificados y procesos telemáticos. La idea es que se desarrollen reglamentariamente formularios tipo para que desde los Puntos de Atención al Emprendedor se puedan formalizar la totalidad de los trámites. Se fomentarán los procedimientos telemáticos y es posible que desaparezca la necesidad de comprar y sellar el libro de visitas, sustituyéndose por un nuevo procedimiento electrónico. Asimismo, se prevé la posibilidad de otorgar apoderamientos electrónicos. Agilización de la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años
  • 4. Nuevas formas jurídicas Emprendedor de responsabilidad limitada Características: la vivienda habitual queda exenta siempre que no esté afecta a la actividad y que no supere los 300.000 euros. Requisitos - No fraude o negligencia - Necesidad de inscribir en el Registro mercantil su condición - Constancia en toda la documentación de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o “ERL” - Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales de acuerdo con la normativa de SLU. Deberá depositar dichas cuentas en el Registro Mercantil Los aranceles de inscripción en el R. Mercantil y en el de la Propiedad serán 40€ +24€. Sociedad Limitada de formación sucesiva Características: No es necesario contar con capital mínimo de 3.000 euros en la constitución. Mientras no se alcance, estará en régimen de formación sucesiva: 1.- Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio 2.- Solo se reparten dividendos si el patrimonio neto no resultare, a consecuencia del reparto, inferior al capital mínimo 3.- La suma anual de las retribuciones a socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio. En caso de liquidación voluntaria o forzosa, los socios y los administradores responden solidariamente por el capital mínimo establecido en la ley.
  • 5. Fiscalidad Tipo superreducido del 15% en el IS para las pymes que reinviertan sus beneficios. La nueva ley establece una nueva deducción del 10% en la cuota del Impuesto de Sociedades para los beneficios de las pequeñas y medianas empresas que, en lugar de repartirse entre los accionistas o los propietarios, se reinviertan en nuevos activos para impulsar el negocio. La medida supone la creación 'de facto' de un tipo superreducido del 15% para las pymes que reinviertan sus ganancias. También se incorporan nuevas deducciones para actividades de I+D+i, las rentas procedentes de determinados activos intangibles y la creación de empleo para discapacitados. Incentivos fiscales a financiadores de proyectos emprendedores. Los inversores particulares que respalden con financiación proyectos empresariales nuevos o de reciente creación (business angels) podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF y tendrán exención total sobre los beneficios que obtengan siempre que se materialicen en un plazo máximo de doce años y que se reinviertan en otra sociedad IVA Se crea el Régimen Especial del Criterio de caja para aquellas empresas con una facturación inferior a dos millones de euros. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía.
  • 6. Seguridad Social La reducción consiste en pagar el 20% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones: del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses. En el caso de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18 meses. Condiciones: - que no vayan a contratar trabajadores - que en los últimos cinco años no se hayan dado de alta.
  • 7. Ejemplo Seguridad Social Cuantía de la tarifa plana para autónomos La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal: *Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros. Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 130,91 euros. Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 183,28 euros. Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional: Meses 19 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 12 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 183,28 euros.
  • 8. Extranjeros Inversores Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles(RIV). Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€. Además de los requisitos establecidos con carácter general*, el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble. Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia. Si en momento de la solicitud del visado la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes. El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen. *REQUISITOS GENERALES: No encontrarse irregularmente en suelo español. Ser mayor de 18 años. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. No figurar como rechazable en el espacioterritorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo). Abonar la tasa por la tramitación del visado.