CUADRO EXPLICATIVO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, BASE CONSTITUCIONAL
1. CUADRO EXPLICATIVO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
BASE CONSTITUCIONAL
Facilitadora: Emily Vanessa Ramírez Alumna: Yoscárol Sanabria
C.I. V-16.095.811
Sección: SAIA C
GUARENAS, AGOSTO 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO
CONSTITUCIONAL 2016/A
2. CUADRO EXPLICATIVO SOBRE LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
BASE CONSTITUCIONAL
CONTROL DIFUSO CONTROL CONCENTRADO
DEFINICIÓN
Se define como la facultad constitucional
concedida a los órganos revestidos de potestad
jurisdiccional para revisar la constitucionalidad
de las normas, haciendo prevalecer la
Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier
otra norma de rango inferior.
Es la facultad asignada a un órgano especial,
bien dependiente del órgano jurisdiccional o
bien autónomo, para anular cualquier
disposición o acto emanado de los poderes
públicos que contraríen algún dispositivo
constitucional, produciendo efectos ex nune y
erga omnes.
FUNCIÓN
DENTRO DEL
ORDENAMIENTO
JURÍDICO
1. Tiene como objetivo pedir la aplicación de la
norma constitucional en un sentido estricto,
cuando exista una colisión con la disposición
constitucional. Es decir que debe ser aplicado
de acuerdo a la Carta Magna principios del
texto fundamental a cualquier otra
disposición legal.
2. Puede ser ejercido de acuerdo a algún
ejercicio en los tribunales mientras que todos
los jueces en el campo de su competencia
actúen de acuerdo a la ley plasmada en la
1. Este es un órgano dependiente del órgano
jurisdiccional tiene la facultad de anular
cualquier tipo de decisión de algún acto
producido por los poderes públicos que
hagan lo contrario al dispositivo
constitucional.
2. Tiene como atribución propia del Tribunal
Supremo de Justicia ejercer la Jurisdicción
Constitucional, ya que es un ente
especializado que realiza el ejercicio de
jurisdicción.
3. 3
Constitución siempre y cuando este
obligados a resguardar la seguridad de la
misma.
3. En caso que no se esté de acuerdo con el
dictamen por alguna razón de ley, se podrá
aplicar apelación donde se corresponderá a
los tribunales para que se pueda decidir lo
correcto, allí estará facultado un juez par que
pueda desaplicar una norma jurídica contraria
a la Constitución sin necesidad de recurrir
ante la Sala Constitucional para promover
una cuestión de inconstitucionalidad.
4. El control difuso posee como facultad
asignar a un órgano especial dependiente del
órgano jurisdiccional para cancelar cualquier
tipo de acto que ha realizado los poderes
públicos que sean contrarios a la
constitución.
5. Se puede realizar desaplicación con respecto
a la causa en particular o caso concreto que
esté conociendo el sentenciador, mas no así
con efectos generales, por cuanto ello
entrañaría otro tipo de pronunciamiento que
escaparía del ámbito competencial de dicho
juzgador.
3. Puede declarar la nulidad de leyes y actos
de los otros órganos que son ejercido por el
poder público dictados en ejecución directa
e inmediata de la Constitución o que
tengan rango de ley.
4. Posee una Sala Político Administrativa
donde puede cancelar los actos
administrativos generales o particulares
por cualquier vicio de inconstitucionalidad,
es decir que pone limite a las competencias
de jurisdicción constitucional para declarar
su inconstitucionalidad de decisiones
tomadas por los ejecutivos que ejercen el
poder público nacional.
5. Los procedimientos administrativos como
normas no son controlados por la Sala
Constitucional, si no por la Sala Político-
Administrativa del Tribunal que puede
declarar nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos
generales o individuales del Ejecutivo
Nacional.
6. Llamado también control por vía de acción
que es ejercido por la máxima jurisdicción
constitucional conformada por Sala
Constitucional, en algunos casos por la
Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia y por los demás
Tribunales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
4. 4
ÓRGANOS A
QUIEN
CORRESPONDE
SU APLICACIÓN
Corresponde a los tribunales en cualquier causa.
Artículo 334 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela el cual, cita:
“...En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y
una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales, correspondiendo a los
tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo
conducente...”
Corresponde exclusivamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
Artículo 334 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual
cita:
“...Corresponde exclusivamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como
jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las
leyes y demás actos de los órganos que ejercen el
Poder Público dictados en ejecución directa e
inmediata de la Constitución o que tengan rango de
ley, cuando colidan con aquella.”
Artículo 335 ejusdem, el cual cita:
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete
de esta Constitución y velará por su uniforme
interpretación y aplicación.”
RELACIÓN CON
EL TRIBUNAL
SUPREMOS DE
JUSTICIA
En este sentido, el artículo 336 numeral 10 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los artículo 25 numerales del 10
al 12 y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, le otorga a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
la potestad de revisar todas las decisiones que, en
aplicación del control difuso, dicten los demás
Tribunales de la República, incluidas las
Decisiones de las demás Salas de ese máximo
Tribunal.
En este sentido, el artículo 336 numerales del
1 al 9, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los artículo 25
numerales del 1 al 9 y 32 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia el control concentrado de la
constitucionalidad.
5. BIBLIOGRAFÍA
- Brewer Carias Allan. Principios Constitucionales del Derecho Público.
UCAB. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 2005.
- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999.
- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2010.
- Ramírez, Emily Vanessa; Principios Constitucionales. Ubicación. SAIA –
UFT, Curso Derecho Constitucional - 2016/A - SAIA C.
Electrónicas
- Ambito Aduanero. Jurisprudencia. Disponible en:
http://www.ambitoaduanero.com/indicesdejurisprudencias/101;
consultada el 16 de Agosto de 2016.
- Rodríguez, Ybrahim. Justicia constitucional en un Estado constitucional.
Disponible en: http:// www.tiempo.uc.edu.ve/, consultada el 15 de
Agosto de 2016.
- Tribunal Supremo de Justicia, disponible en: http://www.tsj.gob.ve/;
consultada el 17 de Agosto de 2016.