El documento resume conceptos clave del derecho penal especial venezolano. Explica que este derecho estudia cada delito de forma individual para determinar sus características distintivas. Describe la estructura del Código Penal venezolano divido en tres libros. Explica los tipos penales básicos, especiales y subordinados. Define delitos contra las personas como homicidio, lesiones personales y abandono. Describe los elementos del homicidio simple como la intención de matar y la penalidad establecida.
1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO PENAL ESPECIAL
Integrante:
Carrillo A. Carlos J.
C.I.: 19.264.006
2. Introducción.
Este ensayo se ha realizado con el fin de hacer de su conocimiento de que trata el
Derecho Penal Especial (es aquel donde se estudia individualizado de cada una de las
especies delictivas),la Estructura del Código Penal en Venezuela, entre otros
conceptos de gran importancia en el derecho penal especial.
3. Derecho Penal Especial
Es aquel cuyo objeto es el estudio individualizado de cada una de las especies
delictivas, con el propósito de determinar las características propias de cada delito,
que permitan diferenciarlos.
Estructura del Código Penal Venezolano
Este se encuentra dividido en tres libros:
Libro 1º De las Disposiciones Generales sobre los Delitos y Falta, las
Personas Responsables y las Penas, consta de 11 Títulos.
Libro 2º De las Diversas Especies de Delito, consta de 10 Títulos.
Libro 3º De las Faltas en General, consta de 4 Títulos.
Es importante acotar, que cada Título está compuesto de Capítulos.
Según el bien jurídico tutelado el delito se clasifica en:
1. De los Delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación
2. De los Delitos contra la Libertad
3. De los Delitos contra la Cosa Pública (Derogado por la Ley contra la
Corrupción)
4. De los Delitos contra la Administración de Justicia
5. De los Delitos contra el Orden Público
6. De los Delitos contra la Fe Pública
7. De los Delitos contra la Conservación de los Intereses Públicos y
Privados
8. De los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las
Familias
9. De los Delitos contra las Personas
4. 10. De los Delitos contra la Propiedad
Tipo penal:
Es la descripción de un acto omisivo o activo, como por ejemplo un delito
establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. Se divide en:
Básicos: Son aquellos que tienen plena independencia, se encuentran
formados por una conducta delictiva descrita por el legislador, no exige
mayores condiciones. Ejemplo: El Homicidio Simple establecido en el
artículo 405 C.P.
Especiales: Son los que contienen en su descripción algún tipo de
características o condiciones necesarias para su ejecución. Ejemplo: El
Magnicidio establecido en el literal b, del numeral 3, del artículo 406 C.P.
Subordinados: Son aquellos que adentro de su descripción legislativa
requieren de la realización previa de un tipo básico debido a que no tienen
autonomía. Por ejemplo el delito de aprovechamiento de cosas provenientes
de un delito, previsto en el artículo 470 C.P. (robo, hurto).
Se entiende por delitos contra las personas, aquellos que atentan contra los bienes
jurídicamente tutelados. Se clasifican según el cumplimiento de alguna de las
funciones primordiales de toda norma, sea legal o científica. Dentro de estos se
encuentran:
El homicidio
Las lesiones personales
El aborto
El abandono de personas incapaces
La difamación y la injuria
5. El homicidio, es aquel que consiste en la muerte de una persona, ya sea causada
dolosa o culposamente por otra persona humana.se clasifica en:
a) Intencionales - Homicidio Simple (405 C.P.)- Homicidio Calificado (406
C.P.) - Homicidio Agravado (407 C.P.)
b) Homicidio Concausal (Art. 408 C.P.)
c) Homicidio Preterintencional (Art. 410 C.P.)
d) Homicidio Culposo (Art. 409 C.P.)
e) Inducción o ayuda al suicidio (Art. 412 C.P.)
El homicidios simple, es aquel donde un hombre le causa la muerte a otro de manera
intencional. Nuestro Código Penal por su parte, consagra el Homicidio Simple, en el
artículo 405, en los siguientes términos:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de
doce a dieciocho años”.
Los elementos utilizados con el fin de determinar las características de este tipo de
homicidio, y como base para el estudio del resto de los tipos penales, son:
1) Noción del delito: Para establecer si el hecho cometido es un Homicidio
Simple, debemos preguntarnos Qué fue lo que sucedió? El delito de Homicidio
Simple, implica la destrucción de una vida humana extrauterina de una persona
cualquiera, causada intencionalmente por otro individuo cualquiera.
2) Intención de matar: Aquí la pregunta sería, el resultado de la conducta coincide
con lo que deseaba el agente o se produjo por un descuido de éste? En este caso
debe existir coincidencia entre lo que el agente quería y el daño producido, pues
el delito de Homicidio Simple es un delito doloso.
3) Sujetos del delito: En este sentido, debemos tener en cuenta, quién puede ser
víctima de este delito y quién puede perpetrarlo? Al respecto se debe tener en
cuenta que en todo delito existen siempre por lo menos dos sujetos, por una
6. parte el sujeto pasivo, que es la persona contra quien se comete el delito (la
víctima) y por la otra el sujeto activo, que es la persona que realiza el delito,
llamado también agente (el delincuente).
4) Objetos del delito: En relación a esta condición cabe resaltar, que
igualmente en la gran mayoría de los delitos, vamos a encontrar
presentes dos tipos de objetos, uno material, objeto jurídico.
5) Admite tentativa o frustración: El homicidio simple es un delito que
admite ambas, por lo tanto si el sujeto activo no logra su objetivo, puede
ser igualmente sancionado de conformidad con el artículo 82 C.P., según
sea el caso.
6) Penalidad: El artículo 405 del C.P. establece una pena de 12 a 18 años de
presidio, que sumados 12+18=30 y divididos entre dos 30/2=15 que es la
media, arroja una pena aplicable de 15 años de presidio.
7) Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción
pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en
Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público.
Según el art. 405 C.P., la sanción es aplicada cuando el sujeto activo tiene la
capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el
resultado muerte. Este delito, puede ser cometido a través de diferentes medios de
perpetración, ya sean directos o indirectos; de acción u omisión; físicos o morales;
también admite los grados de tentativa y frustración.
7. Conclusión.
En conclusión el derecho penal especial tiene gran importancia en el estudio del
individuo criminal, ya que a partir de esta se llega a concluir el valor, los elementos y
porque de la realización de un delito; como por ejemplo saber porque razón el sujeto
activo le ocasiono la muerte al sujeto pasivo.