4. DONACIÓN DE ORGANOS
• Consentimiento tácito o
expreso de la persona
para que vivo y/o
muerto, su cuerpo o
componentes se
utilicen para
trasplantes.
5. ¿POR QUÉ SER DONADOR?
• Forma de ayudar a las personas con padecimientos irremediables,
para recupera su salud o seguir viviendo.
6. DONADOR
• Es quien tácita o expresamente consiente la disposición en vida
o para después de su muerte, de sus órganos, tejidos y células
7. DONADORES :
En vida
Personas mayores de edad que
se encuentren en buen edo. De
salud y uso de sus facultades
Después de la vida
Todos somos posiblesdonadores,
dependerá de la valoración
medica y causa de muerte
8. TARJETA DE DONACIÓN
• Acto simbólico que
manifiesta en forma
escrita el deseo de
donar.
• Cuando se pierde la
vida, los familiares
otorgarán el
consentimiento para la
donación.
9. PÉRDIDA DE LA VIDA
• Cese de funciones del tallo cerebral por más de 12 h.
Ausencia de respiración espontánea
Ausencia de reflejos del tallo encefálico
17. Regula el proceso de donación en México
Factores que influyen en la donación:
• Actitud del personal
• Conocimientos y habilidades del personal de salud
• Perspectivas (tarjeta de donador, donación multiorgánica)
• Carencia de personal capacitado.
CENATRA
Listas de espera Trasplantes realizados
20006 9,198 2006 4,904
2009 12,408 2008 4736
18. Establecen los lineamientos para llevar a cabo la extracción
de órganos y tejidos.
LEYES PARA TRASPLANTES DE ÓRGANOS
Algunos lineamientos son:
Persona fallecida expresó conformidad
Hay consentimiento de familiares
Existe compatibilidad y beneficios
Establecen sanciones para disposiciones ilícitas
Entrenamiento especializado de profesionales de la salud
19. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4º
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios
de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general.
MARCO JURÍDICO DE LOS TRASPLANTES DE
ÓRGANOS EN MÉXICO
20. LEY GENERAL DE SALUD
ARTICULO 321
La donación en materia de órganos, tejidos, células
y cadáveres, consiste en el consentimiento expreso
o tácito de la persona para que, en vida o después
de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus
componentes se utilicen para trasplantes.
ARTICULO 330
Los trasplantes de órganos, tejidos y células en
seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando
hayan sido satisfactorios los resultados de las
investigaciones realizadas al efecto, representen un
riesgo aceptable para la salud y la vida del donante
y del receptor, y siempre que existan justificantes de
orden terapéutico.
21. ARTICULO 462
Se impondrán de 4 a 10 años de prisión y multa por
el equivalente de cuatro mil a diez mil días de
salario mínimo general vigente en la zona
económica de que se trate:
I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice,
prepare o suministre órganos, tejidos y sus
componentes, cadáveres o fetos de seres
humanos
II. Al que comercie o realice actos de simulación
jurídica que tengan por objeto la intermediación
onerosa de órganos, tejidos incluyendo la
sangre, cadáveres, fetos o restos de seres
humanos
III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender
las preferencias y el orden establecido en las
listas de espera.
IV. Si intervinieran profesionales, técnicos o
auxiliares de las disciplinas para la salud, se les
aplicara, además suspensión de uno a tres
años en el ejercicio profesional, técnico o
auxiliar y hasta cinco años más, en caso de
reincidencia.