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Productos financieros para la vivienda y la vejez

  1. 1. “Productos financieros para la vivienda y la vejez” Dr. Héctor Simón Moreno Profesor Lector de Derecho Civil Cátedra UNESCO deVivienda Universidad Rovira iVirgili Becario Leonardo Fundación BBVA (2015) Jornada ”Habitatge, envelliment i entorn” CUIMPB-Centre Ernest Lluch 27 de noviembre de 2019
  2. 2. PRODUCTOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA GENTE MAYOR Productosfinancieros La hipoteca inversa El contrato de renta vitalicia (vivienda pensión) Propiedad temporal Cesión de vivienda para su alquiler
  3. 3. HIPOTECA INVERSA: CONCEPTO ¿Hipoteca inversa? DA 1ª Ley 41/2007 El deudor recibe una renta, garantizada con una hipoteca Requisitos subjetivos Requisitos objetivos Exigibilidad de la deuda y responsabilidad real/personal Beneficios fiscales
  4. 4. LA HIPOTECA INVERSA HOY: UN PRODUCTO RESIDUAL Font: Óptima Mayores, Libro Blanco de la Hipoteca Inversa, 2019, p. 14. Factores determinantes Sociológicos Económicos Jurídicos Demográficos Reputacionales Conocimiento
  5. 5. LA HIPOTECA INVERSA: ¿UN PRODUCTO, DE NUEVO, ATRACTIVO?
  6. 6. ¿PUEDE APORTAR LA HIPOTECA INVERSA UN BENEFICIO PARA LA GENTE MAYOR? Ganancias obtenidas de la constitución de las hipotecas inversas vs riesgo de pobreza de las personas mayores de 65 años. Font: OCDE, 2013.
  7. 7. Fuente: Santos González. Conferencia Curso Crédito Hipotecario, BCN, 2008. 100% 0% 25 a 60/65 a45/50 a >85 a RIQUEZA INMOBILIARIARIQUEZA INMOBILIARIA COMPRA * Crédito Promotor * Altos L.T.V.’s * Seguros Financieros VALOR INMUEBLE CONSUMO * Refinanciación * Home Equity PENSIÓN * Rentas Vitalicias PRÉSTAMO MEDIO VIDA “ÚTIL” DE UN INMUEBLE vs. ENDEUDAMIENTOENDEUDAMIENTOHIPOTECARIO ¿Y PARA EL BANCO?
  8. 8. REFLEXIONES SOBRE LA HIPOTECA INVERSA Algunas reflexiones ¿Un producto para toda la gente mayor? ¿Nuevo pilar del sistema del bienestar? Potencial despatrimonalización. ¿Qué activo puede ocupar su lugar? Competencia del legislador catalán (arts. 149.1.8 CE i 129 EAC)
  9. 9. LA “VIVIENDA PENSIÓN” O RENDAVITALICIA INMOBILIARIA -> Artículo 1802 CCE: Contrato aleatorio -> “queda obligada una persona a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere, desde luego, con la carga de la pensión. La aleatoriedad tiene lugar en tanto que el montante final de la pensión puede ser superior o inferior al valor de los bienes transmitidos”. A Favor Más ingresos Cubre el riesgo de longevidad Familiares y amigos como destinatarios El derecho de crédito se puede transmitir Beneficio fiscal Ley 26/2014 -> Principales inconvenientes: pérdida de la propiedad de la vivienda y carácter aleatorio.
  10. 10. LA PROPIEDADTEMPORAL -> Article 547-1 CCC:“El dret de propietat temporal confereix al seu titular el domini d’un bé durant un termini cert i determinat, vençut el qual el domini fa trànsit al titular successiu”. La persona mayor necesitada de recursos puede constituir sobre el bien inmueble una propiedad temporal a su favor, mientras que la titularidad sucesiva se transmitiría a un tercero a cambio de un precio. Transmitente (persona mayor) Propietario temporal (persona mayor) Titular sucesivo (persona jurídica)
  11. 11. CESIÓN DE LAVIVIENDA PARA SU ALQUILER La persona mayor necesitada de recursos puede ceder la vivienda a una entidad, que la gestionará en el mercado de alquiler. Propietario (persona mayor) Se cede la explotación de la vivienda a un tercero Gestor (persona jurídica) desembolsa un capital a la persona mayor y explota la finca para resarcirse de la deuda
  12. 12. GRACIAS Dr. Héctor Simón Moreno Profesor Lector de Derecho Civil Cátedra UNESCO de Vivienda Universidad Rovira i Virgili Hector.simon@urv.cat

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