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Derechos a la consulta, al consentimiento fundamentado previo y a la participación en beneficios en el contexto del acceso y uso de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado

  1. Debe desarrollarse de buena fe y mediante procedimientos apropiados.
  2. El procedimiento, los términos, el ámbito territorial y los lugares de celebración de las reuniones de la consulta deben definirse con las comunidades, es decir, debe ser objeto también de consulta (preconsulta).
  3. El proceso de consulta debe ser “culturalmente adecuado”, es decir, se deben respetar los usos, costumbres, tradiciones y derecho propio de las comunidades, lo cual implica, entre otras cosas, tener en cuenta los métodos tradicionales para la toma de decisiones y los tiempos que las comunidades requieran. También implica tener en cuenta sus instrumentos regulatorios internos y herramientas como por ejemplo, protocolos comunitarios.
  4. Discusión del proyecto con la comunidad, de manera que se identifiquen posibles impactos.
  5. Formulación conjunta de medidas de manejo
  6. La comunidad participó en el diagnóstico de su comunidad (las condiciones en que se encuentran)
  7. La comunidad identificó los impactos que pueda ocasionar el proyecto
  8. Desarrolla el Art. 15, 8j, etc. del CDB.
  9. Objetivo: la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los RG, teniendo en cuenta los derechos existentes sobre dichos recursos y tecnologías
  10. Firma: 2 feb. 2011-2 feb. 2012
  11. Han firmado: Colombia, Yemen, Argelia, Brasil, México, Rwanda, Ecuador, República Centroafricana, Malí, Islas Seychelles, Sudán, Perú, Panamá, Guatemala, Indonesia, India, Japón, Noruega, Sudáfrica, Suiza y Túnez .
  12. Acceso a conocimientos tradicionales asociados: CIP + TMA
  13. Agilizar y facilitar la realización de actividades de investigación de los recursos genéticos del país
  14. 6 Subcomisiones técnicas, 4 temas específicos, 2 temas transversales
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