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1 de 83
El Procedimiento Administrativo Disciplinario en
la Administración Pública

Expositor: Dr. Enrique Manuel Villa Caballero
Dispositivos legales
•

Constitución Política del Perú, 1993.

•

Ley Nº 27444, Ley de procedimiento
Administrativo General

•

D. Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.

•

D. Supremo Nº 008-2010-PCM que
aprueba el Reglamento del Tribunal del
Servicio Civil.

•

Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM,
“Reglamento para el funcionamiento,
actualización y consulta de la información
en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido – RNSDD”.

•

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
005-2010-SERVIR-PE.

•

T.U.O del D. Leg. 728, Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

•

D. Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
Carrera
Administrativa
y
de
Remuneraciones del Sector Público.

•

D. Legislativo Nº 1057 y su Reglamento
aprobado por D. Supremo Nº 075-2008PCM, Regimen especial del CAS
Dispositivos legales generales
Responsabilidad del funcionario público

• Responsabilidad Administrativa
• Responsabilidad Civil
• Responsabilidad Penal
Por acción
Por omisión
Voluntario o no.
Responsabilidad del funcionario público

¿Aplico la Ley Nº 27444?
Responsabilidad del funcionario público

Ley 27444. Art. 229.2

– “En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por
leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio.
La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las
entidades se rige por la normativa sobre la materia.”
La carrera administrativa
Comprende a los servidores públicos
que con carácter estable prestan
servicios de naturaleza permanente en
la Administración Pública.

• No comprende a:
Los trabajadores de las Empresas del
Estado cualquiera sea su forma jurídica.
Miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional.
La carrera administrativa
Se aplican en función a la gravedad de la falta, condiciones y
situaciones, tales como la reincidencia, el nivel de carrera, la
situación jerárquica.
La carrera administrativa
La carrera administrativa

Amonestación verbal o escrita
Suspensión sin goce de remuneraciones
hasta por 30 días.

PAD

Cese temporal sin goce de remuneraciones
mayor a 30 días y hasta por 12 meses.

Destitución
La carrera administrativa
La gravedad y sanción de un caso concreto se determina a
través de la evaluación de las siguientes condiciones:
•Circunstancia en la que se comete;
• La forma de comisión;
• Concurrencia de varias faltas;
• Participación de uno o más servidores en la comisión
de la falta.
• Efectos que produce la falta.
La carrera administrativa
Tipos de responsabilidad
Responsabilidad
Administrativa

• Aquella en la que se
incurre por haber
contravenido
el
ordenamiento
jurídico
administrativo y las
normas internas de
la entidad a la que
pertenecen.

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Penal

• Aquella en la que se
incurre por su acción
u omisión y que
hayan ocasionado un
daño económico a
su entidad o al
Estado. Dicho daño
debe ser causado
incumpliendo
sus
funciones.

• Aquella en la que se
incurre
en
el
ejercicio de sus
funciones,
efectuando un acto
u omisión tipificado
como delito o falta
en el Código Penal
vigente.
La carrera administrativa
Comisión Permanente de Sanciones










1 funcionario
El jefe de Personal
1 servidor

3 Titulares y 3 Suplentes
Designados por el Titular de la
Entidad
No mayor a 30 días hábiles
Puede haber una comisión especial
para funcionarios.

Califica las denuncias
Abre proceso disciplinario
Archiva el caso

Según su
jerarquía
La carrera administrativa
Fases del proceso disciplinario

Inicio del

Presentación

proceso con

Notificación

de descargos

resolución del

al servidor

y pruebas

titular de la

procesado

por parte del

institución



procesado

Fase
investigadora
a cargo de la
Comisión

Descargo y pruebas dentro de los 5 días hábiles de
notificado. Prorroga hasta por 5 días hábiles

Informe oral
del procesado
(opcional)

Informe de la
Comisión con la
recomendación
de sanción
La carrera administrativa
Fases del proceso disciplinario


Otros





Puede ser separado de su función.
Goza de sus remuneraciones.
Impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, renuncia.
El procedimiento debe iniciarse en el plazo no mayor a 1 año.
La carrera administrativa

¿Si concluyó el vinculo laboral puedo sancionar?
La carrera administrativa

 SI


Cesantes



Funcionarios o servidores que hayan concluido si vinculo laboral
Régimen Laboral Privado
• Permitió a los empresarios hacer
frente a las crisis (1991).
• Se relativizó la estabilidad laboral
absoluta.
• Posibilidad de celebrar contratos
de
naturaleza
temporal,
accidental, por obra o servicios.

• Se amplio las causas objetivas
para al extinción del contrato de
trabajo.
Régimen Laboral Privado
Causas justas de despido

– La capacidad del trabajador:
» Detrimento de la facultad física o mental, bajo
rendimiento, asistencia injustificada a exámenes médicos

– La conducta del trabajador
» Falta grave, condena penal
inhabilitación del trabajador

por

delito

doloso,

19
Régimen Laboral Privado
Falta grave
La apropiación de bienes o servicios del
empleador

El incumplimiento de las obligaciones de
trabajo

El abandono de trabajo por mas de tres
días consecutivos

La concurrencia reiterada en estado de
embriaguez o bajo influencia de drogas o
sustancias

La disminución en el rendimiento de las
labores
El uso o entrega a terceros de información
reservada

Inobservancia del Reglamento Interno de
Trabajo
Amonestaciones escritas y suspensiones
20
Régimen Laboral Privado
Procedimiento
•

El empleador imputa los hechos, la infracción y la
sanción al trabajador

•

Se otorga un plazo no menor de 6 días para hacer sus
descargos

•

El empleador puede exonerarlo de su obligación de
asistir al centro de trabajo, siempre que ello no vulnere
su derecho de defensa y se le abone la remuneración

•

Debe observarse el Principio de inmediatez

21
Régimen Laboral Privado
Procedimiento
•

El despido deberá ser comunicado por escrito al
trabajador en la que se indique la causa del mismo y
la fecha del cese.

•

El plazo para accionar judicialmente en los casos de
nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad
caduca a los 30 días naturales de producido el hecho.

•

La caducidad de la acción no perjudica el derecho del
trabajador de demandar dentro del periodo
prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le
adeude el empleador.
22
Principio de inmediatez
Es el perdón u olvido de los hechos
imputados por parte del empleador,
ante el silencio o inacción por un
tiempo prolongado por parte de éste
último de sancionar la presunta falta
disciplinaria (sean graves o no)
cometida
por
el
trabajador.

Es la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad
disciplinaria correspondiente.
Principio de inmediatez
Tuo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto
Legilsativo N° 728).
Principio de inmediatez

•
•
•
•
•
•

Principio de predictibilidad
Principio del debido procedimiento
Principio de impulso de oficio
Principio de celeridad
Principio de simplicidad
Principio de uniformidad
Principio de inmediatez
Principio de predictibilidad.- La
autoridad deberá brindar a los
administrados información veraz,
completa y confiable, de modo tal
que se pueda tener una
conciencia certera de cuál será el
resultado final que se obtendrá.
Principio
del
debido
procedimiento.- Comprende
el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener
una decisión motivada y
fundada en derecho.
Principio de inmediatez
Principio de impulso de oficio.Las autoridades deben dirigir e
impulsar
de
oficio
el
procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los
actos
que
resulten
convenientes.

Principio de celeridad.- Evitar
actuaciones procesales que
dificulten o constituyan meros
formalismos, a fin de alcanzar
una decisión en tiempo
razonable,
Principio de inmediatez
Principio de simplicidad.- Los
trámites establecidos deben ser
sencillos, es decir, los requisitos
exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se
persigue cumplir.
Principio de uniformidad.- La
autoridad
debe
establecer
requisitos
similares
para
trámites similares, garantizando
que las excepciones a los
principios generales no serán
convertidos en la regla general.
Régimen CAS
Definición

• El contrato administrativo de
servicios es un régimen especial de
contratación laboral para el sector
público, que vincula a una entidad
pública con una persona natural
que presta servicios de manera
subordinada.

Se rige por normas especiales y
confiere
a
las
partes
únicamente
beneficios
y
obligaciones al régimen.

No se puede contratar CAS
para las empresas del Estado y
los proyectos de inversión
pública

29
Régimen CAS
El poder disciplinario

• Los CAS prestan servicios subordinados.
• Las entidades están facultadas para dirigir su prestación,
normarlos, dictar las órdenes necesarias para su ejecución y
sancionar disciplinariamente cualquier infracción o
incumplimiento de las obligaciones.
• El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el
incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de
origen contractual como legal, administrativo o funcional.
30
Régimen CAS
El poder disciplinario

• Le son aplicables:

STC 0002-2010-PI/TC le da
naturaleza laboral

» La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
» La Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la
Función Pública
» Las demás normas de carácter general que regulen
el Servicio Civil.

31
Régimen CAS
El poder disciplinario

• No le son aplicables:
– El D. Legislativo Nº 276.
– El D. Legislativo Nº 728
– Normas especiales
Contratos financiados por entidad de cooperación internacional.
Contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado.
Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial.
Contratos de modalidades formativas.

32
Régimen CAS
Solo sujetos a desplazamientos
Rotación temporal, al interior de
la entidad contratante para
prestar servicios en un órgano
distinto al que solicitó la
contratación, hasta por un plazo
máximo de (90) días calendario
durante la vigencia del contrato
Designación
temporal,
como
representante
de
la
entidad
contratante ante comisiones y grupos
de trabajo como miembro de órganos
colegiados y/o como directivo superior
o empleado de confianza, observando
las limitaciones en la Ley Marco del
empleo público

Comisión de servicios, para realizar
temporalmente funciones fuera de la
entidad contratante, la que por
necesidad del servicio puede requerir el
desplazamiento del trabajador fuera de
su provincia de residencia o del país,
hasta por un plazo máximo (30) días
calendario, en cada oportunidad
33
Régimen CAS
Sanciones

• Incumplimiento injustificado de las
obligaciones derivadas del contrato o de
las obligaciones normativas aplicables al
servicio, función o cargo.
• Deficiencia en el cumplimiento de las
tareas encomendadas.

34
Régimen CAS
Procedimiento
•

La entidad imputa y sustenta al contratado el incumplimiento de una
obligación.

•

El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para hacer descargos .

•

La entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato en un plazo no
mayor a diez (10) días hábiles.

•

Procede la interposición de recurso de apelación, cuyo conocimiento y
resolución en última instancia administrativa corresponde al Tribunal del
Servicio Civil."
35
Régimen CAS

¿Es sostenible jurídicamente la
existencia del régimen CAS?

36
Régimen CAS

•

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de Puno contra la
Ley que establece la eliminación del Régimen Laboral de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS).

•

El citado colegiado argumentó que se tomó esta decisión porque, según la
Ley 29849, se creará un nuevo régimen, el Servicio Civil, el cual incluirá a la
referida modalidad de contratación en el sector público y aún está en debate
en el Congreso.

37
Diga usted …

¿La aplicación del Régimen Laboral
Privado y el CAS es clara para el
ejercicio de la función pública?

38
Diga usted …
•

La potestad sancionadora disciplinaria para ambos
regímenes se debería ejercer considerando la
normativa que los rige.

•

No obstante, dichas normas tienen vacios, pues no
se ha determinado algunas sanciones ni establecido
el procedimiento claro a seguir a efectos de aplicar
las medidas disciplinarias.

•

La
ausencia de regulación no significa el
desconocimiento de los derechos del trabajador,
pues el empleador debe garantizar el respeto al
debido proceso, por ser de orden constitucional.

•

Ante esto, las entidades públicas tienen la potestad
de establecer los procedimientos y sanciones a
aplicarse al interior de las mismas.
39
Diga usted …

¿Qué autoridad atiende las
apelaciones?

40
Diga usted …

•

Para el caso de los recursos de apelación, se debe tener en cuenta que según
lo establecido en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, el órgano
que tiene por función la resolución de controversias individuales que se
susciten al interior del Sistema, y a su vez es competente para, conocer los
recursos de apelación en materia de régimen disciplinario y terminación de
la relación de trabajo, entre otras, es el Tribunal del Servicio Civil.

41
Diga usted …

Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC
“16. En el caso de las entidades públicas, el Estado ha decidido limitar la facultad
disciplinaria de éstas, imponiéndoles en los literales d) y e) del Artículo 17 del
Decreto Legislativo Nº 1023 la instancia del Tribunal del Servicio Civil para
revisar en última instancia administrativa las apelaciones en materia
disciplinaria y de terminación de la relación de trabajo, sin hacer distinciones
entre los regímenes laborales, estatutarios o de cualquier naturaleza, que
vinculen a la entidad con la persona que presta servicios.”

42
Diga usted …
Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC
•

“17. En ese sentido, cuando el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 crea el Tribunal
del Servicio Civil y establece las materias a resolver en última instancia administrativa, no
solo esta regulando la competencia de dicho órgano colegiado, sino que está transformando
la laboral a administrativa, por mandato de una norma con rango de Ley, la naturaleza de
las sanciones disciplinarias y el despido en el régimen laboral privado cuando el empleador
en una entidad estatal bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos.

•

18. A la luz de estas consideraciones, el pleno del Tribunal del Servicio Civil se considera
competente para admitir y resolver las apelaciones sobre las cinco materias a que alude el
artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, siempre que versen sobre regímenes bajo el
ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.”

43
Diga usted …

¡En mi municipio, la apelación lo vio la
misma autoridad!

44
Diga usted …
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SER-PE
•

Se estableció que las impugnaciones contra las actuaciones de las
autoridades regionales y locales, serán asumidas por el Tribunal
progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

•

Asimismo, se precisó que en estos casos, los procedimientos agotan la vía
administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando corresponda, ante
la Entidad inmediata superior de quien dependa.

45
Diga usted …
Informe Legal Nº 016-2011-SERVIR/GG-OAJ
•

“En ese sentido, podemos observar que las impugnaciones contra las
actuaciones de los gobiernos regionales y locales serán conocidas
progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el
Consejo Directivo de SERVIR. Consecuentemente, las entidades bajo el
ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, continuarán ejerciendo
dicha competencia, en tanto SERVIR extienda la implementación del Tribunal
del Servicio Civil hasta los niveles del gobierno sub nacional.”

46
Diga usted …
Informe Nº 442-2011-SERVIR/GG-OAJ
•

“3.1 A la fecha, el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer
los recursos de apelación contra los actos administrativos emitidos por los
Gobiernos Locales ni por las entidades que dependan de éstos.
3.2 Si un acto administrativo ha sido emitido por una instancia que no está
sujeta a subordinación jerárquica, dicha decisión agotará la vía
administrativa, por no haber una instancia superior ante la cual se pueda
plantear alguna apelación.”

47
Diga usted …

¿Los recursos impugnativos suspenden
la ejecución disciplinaria?
La Ley Nº 27444 dice que sí

48
Diga usted …
Informe Legal Nº 190-2010-SERVIR-OAJ
•

“Es preciso mencionar que la interposición de algún recurso administrativo
no suspende sus efectos, lo cual guarda relación con lo establecido en el
último párrafo del artículo 17 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil,
referido a que la interposición del recurso de apelación no suspende la
ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del
Tribunal; a diferencia de las resoluciones derivadas de los procesos
sancionadores administrativos contra un administrado (como por ejemplo
una multa de tránsito o el retiro de una licencia de funcionamiento), a los
cuales se les aplica el proceso regulado en la Ley Nº 27444; o si
judicialmente obtienen una medida cautelar para suspender o dejar sin
efectos de la decisión administrativa.”

49
Diga usted …

¿Qué puedo hacer para que no se
ejecute la sanción??

50
Diga usted …
• Interponer una medida cautelar dentro del procedimiento
administrativo
• Deberá observar los requisitos del artículo 611 del CPC.
• La verosimilitud en el derecho.
• El peligro en la demora.
• La razonabilidad de la medida
solicitada para garantizar la
eficacia de la decisión.
51
Diga usted …
Informe Legal Nº 064-2012-SERVIR/GPGRH
•

“2.10 Cabe agregar que, mediante una medida cautelar accesoria a un
procedimiento recursivo, (a petición de la parte interesada), la autoridad
competente puede suspender los efectos del acto administrativo que se
quiere impugnar, en tanto resuelve el recurso administrativo interpuesto,
según lo establecido en el numeral 146.1 del artículo 146º de la ley del
Procedimiento Administrativo General.

•

2.11 De acuerdo con dicha norma, se admite que dentro de un procedimiento
administrativo a su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas
cautelares, como la suspensión de los efectos del acto impugnado) con la
finalidad de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones.

52
PAS - Contraloría General de la Republica
Identificación de responsabilidades
SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Responsabilidad
Penal

Ministerio
Público
Poder Judicial

Obtiene evidencias

Detecta
irregularidades

Informes
de Control

Responsabilidad
Civil

Poder Judicial

Responsabilidad
Administrativa
Funcional

Titulares de las
Entidades

Derecho de defensa
de los funcionarios

Se identifica
responsabilidades
PAS - Contraloría General de la Republica

Ley 29622

Reglamento
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM

Marco…

Directiva Nº 008-2011-CG/GDES

Vigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
PAS - Contraloría General de la Republica
Identificación de responsabilidades
SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Obtiene evidencias

Detecta
irregularidades

Derecho de defensa
de los funcionarios

Se identifica
responsabilidades

INFORMES DE CONTROL

Responsabilidad
Penal

Ministerio
Público
Poder Judicial

Responsabilidad
Civil

Poder Judicial

Responsabilidad
Administrativa
Funcional

CGR
Graves y Muy graves
Titular de entidad
Leves
PAS - Contraloría General de la Republica

COMPETENCIA MATERIAL
Procesamiento y sanción de la Responsabilidad
Administrativa Funcional, por infracciones graves o
muy graves, derivadas de los Informes de Control
emitidos por los órganos del Sistema Nacional de
Control.

Excepción: Las infracciones leves son
de competencia del titular de la
entidad.

COMPETENCIA PERSONAL
Para servidores y funcionarios públicos conforme a la
definición básica de la Ley N° 27785, con
prescindencia del vínculo laboral, contractual,
estatutario, administrativo y civil.

Excepción: Autoridades elegidas por
voto popular, titulares de organismos
constitucionales autónomos y
autoridades con prerrogativa de
antejuicio.
56
PAS - Contraloría General de la Republica
POR INCUMPLIR EL MARCO APLICABLE A LAS
ENTIDADES
•Doble percepción económica del Estado
•Incumplir las disposiciones de ingresos
•Contratar sin proceso de selección
•Incumplir disposiciones al exonerar en PS
•Incumplimiento en obras, contaminación
ambiental, otros

TRANSGRESION A LAS NORMAS DE ETICA
•Ejercer servicios en las entidades sin reunir
requisitos requeridos para el puesto
•Presentar documentos falsos en los
procedimientos que participe
•Ejercer funciones no asignadas
•Incumplir mandatos
•Actuar parcializado

REALIZACION DE ACTOS QUE PERSIGUEN
FINES PROHIBIDOS
•Contratar personas inhabilitadas para
contratar con el Estado
•Incurrir en fraccionamiento para la
contratación de bienes y servicios
•Nepotismo

POR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL
NEGLIGENTE
•Destruir bienes, uso inapropiado.
•Actuar con negligencia en el acto público que
implique paralización de servicios
57
PAS - Contraloría General de la Republica

Oficinas Regionales
de Control
Competencia

Órganos Instructores
según su ámbito

Órganos de Control
Institucional
Sociedades de
Auditoría

Excepción

EFESA- MML según criterios de ubicación, carga procesal,
GPAS
complejidad u otros criterios objetivos.

58
PAS - Contraloría General de la Republica
Infracciones y sanciones

Infracciones

• Por incumplimiento de disposiciones legales e internas
• Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas
• Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas
• Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al
interés público

Tipificación
Reglamento

• 47 conductas, más sus agravantes
• Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción

LEFESA- MML
Sanciones

• INHABILITACIÓN 1 a 5 años
• SUSPENSIÓN 30 a 360 días

59
PAS - Contraloría General de la Republica
Fases

CGR
Fase
Instructora
• Plazo: 180 días
prorrogables por 60
días

DÍAS HÁBILES

Fase
Sancionadora
• 30 días. Se
suspenden por
actuaciones
complementarias

Tribunal
Superior de
Responsabilida
des
• 10 días
PAS - Contraloría General de la Republica
Fase instructiva

FASE INSTRUCTIVA
INFORME DE CONTROL
PRONUNCIAMIENTO

PROCEDENCIA

PROGRAMACIÓN
ADMISIÓN
• Recepción
• Verificación
requisitos
formales

• Distribución
• Priorización
• Seguimiento

• Evaluación
del Informe:
competencia
material,
hechos
acreditados y
generan
convicción
razonable
• Ejecución de
indagaciones
previas

• Existencia de
infracción y
propuesta de
DESARROLLO
INICIO
PROCEDIMIENTO sanción
PROCEDIMIENTO
• Inexistencia de
• Actuación de
infracción y
• Disposición de
pruebas
archivo del
inhibición de las
procedimiento
entidades

• Elaboración y
comunicación
de cargos
• Recepción de
descargos
PAS - Contraloría General de la Republica
Fase instructiva

Principales requisitos de forma:
• La fecha de aprobación del Informe.
• La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados.
• El domicilio de las personas comprendidas.
• El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.

Principales requisitos de contenido:
• Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.
• La identificación de los presuntos responsables.
• La entidad en que se cometió la infracción.
• La fecha de ocurrencia de los hechos observados.
• El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
PAS - Contraloría General de la Republica
Fase sancionadora
PROPUESTA DE SANCIÓN

FASE SANCIONADORA

RECEPCIÓN DE
APELACIÓN
RESOLUCIÓN

RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento

EVALUACIÓN DE
PROPUESTA DE
SANCIÓN
• Actuaciones
complementarias
• Estimación de
suficiencia de
sanción propuesta

• Imposición de
sanción
• Absolución

• Calificación
• Concesión
PAS - Contraloría General de la Republica
Fase sancionadora
EJECUTORIEDAD INMEDIATA

EJECUCIÓN

• Las resoluciones que imponen
sanción son de obligatorio
cumplimiento y ejecutoriedad
inmediata desde que quedan
firmes o causan estado.
• Las medidas preventivas
tienen
ejecutoriedad
inmediata
desde
su
notificación, no estando sus
efectos condicionados a que
el acto quede firme o cause
estado.

• Las sanciones o medidas
preventivas no requieren de
medidas complementarias por
las entidades para tener
plenos efectos .
• Sin embargo, las entidades
adoptan las medidas que
permitan
asegurar
la
ejecución de las sanciones o
medidas preventivas. En los
cinco (05) días (sanciones) o
tres (03) días de comunicadas
(medida preventiva) .
PAS - Contraloría General de la Republica
Segunda Instancia
CONCESORIO DE APELACIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR

RESOLUCIÓN

REVISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPUGNADA
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
• Distribución
• Priorización
• Seguimiento

• Evaluación resolución
impugnada
• Actuaciones
complementarias

•
•
•
•

Confirmación
Modificación
Revocación
Anulación
PAS - Contraloría General de la Republica
Segunda Instancia
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
• Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior
únicamente procede la acción contenciosa administrativa.
• La interposición de demanda contencioso administrativa no
enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal
Superior, salvo disposición judicial en contrario.
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de
observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los
casos puestos a su consideración.
• Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria
aplicación para la determinación de la responsabilidad
administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador
y Tribunal Superior)
PAS - Contraloría General de la Republica
Medida preventiva

CONCEPTO
Comprende la separación del cargo que
ocupa la persona procesada mientras
dure el procedimiento sancionador, sin
afectar la relación laboral o contractual
y/o niveles de ingresos.

CRITERIOS PARA SU
DISPOSICIÓN
Gravedad de los hechos imputados
Riesgo del correcto ejercicio de la
administración pública.)
Principio de razonabilidad.

Se le debe asignar labores compatibles
con su especialidad, pero no vinculadas a
la materia investigada ni ocupar cargos
de dirección, administración o
ejecutivos.

Participación relevante.
Nivel del cargo y funciones asignadas.
PAS - Contraloría General de la Republica
Prescripción y caducidad

PRESCRIPCIÓN

CADUCIDAD

La potestad para sancionar la responsabilidad
administrativa funcional prescribe a los cuatro
(04) años de cometido o culminado el hecho,
en caso fuera una infracción continuada..

El procedimiento sancionador no puede
exceder de dos (02) años.

•La prescripción se aprecia de oficio o pedido
de parte en cualquier instancia del
procedimiento sancionador.

•La caducidad del procedimiento debe ser
alegada en vía de defensa, en cualquier
momento del procedimiento..

El cómputo de la prescripción se suspende
con el inicio del procedimiento o por la
suspensión del procedimiento.

•La suspensión del plazo del procedimiento
no interrumpe o suspende el cómputo del
periodo de caducidad.
Registro Nacional de Sanciones
Base legal
•

El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despidos (RNSDD) se instituyó en observancia de lo
establecido en el artículo 242º de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, así como el
artículo 13º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública.

•

Las disposiciones para su funcionamiento,
actualización
y
consulta
se
encuentran
comprendidas en el D. S. Nº 086-2009-PCM que
aprueba el Reglamento para el funcionamiento,
actualización y consulta de la información en el
RNSDD.

69
Registro Nacional de Sanciones
Responsable
•

El funcionario responsable de la inscripción en el
RNSDD, es el Jefe de la Oficina de Administración de
cada Entidad, o quien haga sus veces; debiendo
además comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno
Electrónico e Informática - ONGEI de la PCM.

Plazo
•

Las sanciones deberán inscribirse en un plazo no
mayor de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de la sanción al
sancionado.

70
Registro Nacional de Sanciones

¿Tiene efectos declarativos o
constitutivos?

71
Registro Nacional de Sanciones

•

“el acto de inscribir una sanción en el RNSDD tiene efectos declarativos y no
constitutivos, es decir lo que se registra constituye el resultado de un
procedimiento disciplinario o judicial y su propósito es dar publicidad. Por lo
tanto, no supone sancionar al empleado sino simplemente registrar la
sanción impuesta por una Entidad Pública o el Poder Judicial,
correspondiendo a cada entidad el registro de las sanciones que por mandato
de ley se deben inscribir, de la forma y en los plazos que establece la
normativa.”

72
Registro Nacional de Sanciones

¿Vulnera la presunción de inocencia?

73
Registro Nacional de Sanciones
STC Exp. N° 03712-2010-PA/TC
•

“Teniendo presentes las disposiciones de las normas citadas, este Tribunal
considera que el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido no
vulnera el derecho a la presunción de inocencia, debido a que la sanción de
destitución o despido que se registra en él constituye el resultado de un
procedimiento disciplinario en el cual el empleado público tuvo la
oportunidad de ejercer su derecho de defensa”.

74
Registro Nacional de Sanciones
STC Exp. N° 03712-2010-PA/TC
•

“En tal sentido, este Tribunal debe precisar que el hecho de que un ex
empleado público venga cuestionando mediante un proceso judicial la
sanción de destitución o despido que se le haya impuesto no impone, per se,
que el Registro mencionado tenga la obligación de levantar o eliminar
temporalmente la sanción que tiene registrada mientras dure el proceso
judicial, porque mientras que la sanción de destitución o despido no sea
declarada nula o inconstitucional se presume que es legítima, pues resulta
evidente que el Registro mencionado no tiene la competencia ni la facultad
de evaluar la regularidad de la sanción de destitución o despido antes de
registrarla.”

75
La carga de la prueba
El sujeto de la prueba, es quien realiza la actividad probatoria y en el
procedimiento disciplinario será el instructor, ya que es a él a quien
corresponde obtener las pruebas, inspeccionarlas y obviamente valorarlas

El Derecho admite, como
expresión del derecho de defensa,
que el propio imputado aporte
pruebas al procedimiento
La carga de la prueba
STC Exp N° 2192-2004-AA/TC
Frente a una sanción carente de motivación, tanto respecto de los hechos
como también de las disposiciones legales que habrían sido infringidas por
los recurrentes, no puede trasladarse toda la carga de la prueba a quien
precisamente soporta la imputación, pues eso significaría que lo que se
sanciona no es lo que está probado en el procedimiento, sino lo que el
imputado, en este caso, no ha podido probar como descargo en defensa de
su inocencia. Por ello, al disponerse en este caso que sea el propio
investigado administrativamente quien demuestre su inocencia, se ha
quebrantado el principio constitucional de presunción de inocencia que
también rige el procedimiento administrativo sancionador, sustituyéndolo
por una regla de culpabilidad que resulta contraria a la Constitución.
Motivación de la decisiones administrativas

STC Exp N° 090-2004-AA/TC
“(...) el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial
relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones”. En la medida que
una sanción administrativa supone la afectación de derechos, su motivación
no sólo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino
también un derecho del administrado, a efectos de que éste pueda hacer
valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o
respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión
en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto
de esta naturaleza, la motivación permite a la Administración poner en
evidencia que su actuación no es arbitraria sino que está sustentada en la
aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
El Principio de Causalidad
El principio de causalidad es uno de los factores que determinan la
responsabilidad de una persona en la comisión de una infracción. En
virtud a este principio solamente se puede sancionar a una persona
cuando esta haya sido la que realizó la conducta sancionable.
•Legalidad
•Debido procedimiento
•Razonabilidad
•Irretroactividad
•Concurso de infracciones
•Continuidad de infracciones
•Presunción de licitud
•Non bis in idem
•Tipicidad
El Principio de Causalidad
Resolución No. 1332-2012-TC-S3

Al respecto, resulta oportunidad indicar que el Principio de Causalidad, establece que “la
responsabilidad debe recaer en quién realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de
infracción sancionable”.

En consecuencia, no contándose con información que acredite de manera fehaciente que
la documentación falsa ha sido presentada por la empresa denunciada no puede
atribuírsele responsabilidad por los referidos hechos; por lo tanto, corresponde eximirse de
responsabilidad al Denunciado por la supuesta falsedad de la Carta Fianza.
Por estos fundamentos, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve
declarar no ha lugar la imposición de sanción a la empresa TRIATECH E.I.R.L., por su
presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o inexacta, en el
proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 0017-2012-MGP/DIHIDRONAV
(Primera Convocatoria), para la “Adquisición de cadenas y accesorios para boyas,
infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, debiendo archivarse
el presente expediente, en este extremo, por los fundamentos expuestos.
El Principio de Causalidad
El principio invocado se refiere a la imputación del hecho, sea acción u omisión
(Plano Objetivo), no se refiere a la voluntad de presunto infractor (Plano Subjetivo), el
cual, conforme al principio de razonabilidad en los procedimientos sancionadores,
sirve para graduar la sanción.

En ese entender, Peña Cabrera y Jiménez Vivas nos dice que “(…) se tienen dos
posiciones: una que apunta únicamente a un plano ´objetivo´ y la otra, que considera
que sí resulta necesario la imputación subjetiva a título de dolo o culpa. Elementos en
cuestión que no se encuentran recogidos en la LPAG, lo que no necesariamente debe
llevarnos a la conclusión de que en un procedimiento administrativo sancionador no
deban acreditarse dichos aspectos subjetivos; más bien estos deben tomarse en
cuenta para graduar la magnitud de la sanción a imponer”.
Mejoras en Nuevo
Servicio Civil

Decreto Legislativo
Nº 1057

Decreto Legislativo
Nº 276

Mayores ingresos vía
prestaciones
(gratificaciones) y CTS.

x

x

Mayor
remuneración
pensionable.

x

x

Carrera y capacidad de
progresión y movilidad
entre entidades.

x

x

Mayor permanencia (por
carrera).

x

Capacitación,
mayor
equidad remunerativa,
claridad en régimen
sancionador, entre otros.

x

Decreto Legislativo
Nº 728

x

x

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Pas-disciplinario

  • 1. El Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Administración Pública Expositor: Dr. Enrique Manuel Villa Caballero
  • 2. Dispositivos legales • Constitución Política del Perú, 1993. • Ley Nº 27444, Ley de procedimiento Administrativo General • D. Legislativo Nº 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. • D. Supremo Nº 008-2010-PCM que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. • Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, “Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD”. • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2010-SERVIR-PE. • T.U.O del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. • D. Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. • D. Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por D. Supremo Nº 075-2008PCM, Regimen especial del CAS
  • 4. Responsabilidad del funcionario público • Responsabilidad Administrativa • Responsabilidad Civil • Responsabilidad Penal Por acción Por omisión Voluntario o no.
  • 5. Responsabilidad del funcionario público ¿Aplico la Ley Nº 27444?
  • 6. Responsabilidad del funcionario público Ley 27444. Art. 229.2 – “En las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio. La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.”
  • 7. La carrera administrativa Comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. • No comprende a: Los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica. Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  • 8. La carrera administrativa Se aplican en función a la gravedad de la falta, condiciones y situaciones, tales como la reincidencia, el nivel de carrera, la situación jerárquica.
  • 10. La carrera administrativa Amonestación verbal o escrita Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. PAD Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta por 12 meses. Destitución
  • 11. La carrera administrativa La gravedad y sanción de un caso concreto se determina a través de la evaluación de las siguientes condiciones: •Circunstancia en la que se comete; • La forma de comisión; • Concurrencia de varias faltas; • Participación de uno o más servidores en la comisión de la falta. • Efectos que produce la falta.
  • 12. La carrera administrativa Tipos de responsabilidad Responsabilidad Administrativa • Aquella en la que se incurre por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal • Aquella en la que se incurre por su acción u omisión y que hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado. Dicho daño debe ser causado incumpliendo sus funciones. • Aquella en la que se incurre en el ejercicio de sus funciones, efectuando un acto u omisión tipificado como delito o falta en el Código Penal vigente.
  • 13. La carrera administrativa Comisión Permanente de Sanciones        1 funcionario El jefe de Personal 1 servidor 3 Titulares y 3 Suplentes Designados por el Titular de la Entidad No mayor a 30 días hábiles Puede haber una comisión especial para funcionarios. Califica las denuncias Abre proceso disciplinario Archiva el caso Según su jerarquía
  • 14. La carrera administrativa Fases del proceso disciplinario Inicio del Presentación proceso con Notificación de descargos resolución del al servidor y pruebas titular de la procesado por parte del institución  procesado Fase investigadora a cargo de la Comisión Descargo y pruebas dentro de los 5 días hábiles de notificado. Prorroga hasta por 5 días hábiles Informe oral del procesado (opcional) Informe de la Comisión con la recomendación de sanción
  • 15. La carrera administrativa Fases del proceso disciplinario  Otros     Puede ser separado de su función. Goza de sus remuneraciones. Impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, renuncia. El procedimiento debe iniciarse en el plazo no mayor a 1 año.
  • 16. La carrera administrativa ¿Si concluyó el vinculo laboral puedo sancionar?
  • 17. La carrera administrativa  SI  Cesantes  Funcionarios o servidores que hayan concluido si vinculo laboral
  • 18. Régimen Laboral Privado • Permitió a los empresarios hacer frente a las crisis (1991). • Se relativizó la estabilidad laboral absoluta. • Posibilidad de celebrar contratos de naturaleza temporal, accidental, por obra o servicios. • Se amplio las causas objetivas para al extinción del contrato de trabajo.
  • 19. Régimen Laboral Privado Causas justas de despido – La capacidad del trabajador: » Detrimento de la facultad física o mental, bajo rendimiento, asistencia injustificada a exámenes médicos – La conducta del trabajador » Falta grave, condena penal inhabilitación del trabajador por delito doloso, 19
  • 20. Régimen Laboral Privado Falta grave La apropiación de bienes o servicios del empleador El incumplimiento de las obligaciones de trabajo El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias La disminución en el rendimiento de las labores El uso o entrega a terceros de información reservada Inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo Amonestaciones escritas y suspensiones 20
  • 21. Régimen Laboral Privado Procedimiento • El empleador imputa los hechos, la infracción y la sanción al trabajador • Se otorga un plazo no menor de 6 días para hacer sus descargos • El empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no vulnere su derecho de defensa y se le abone la remuneración • Debe observarse el Principio de inmediatez 21
  • 22. Régimen Laboral Privado Procedimiento • El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador en la que se indique la causa del mismo y la fecha del cese. • El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho. • La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador. 22
  • 23. Principio de inmediatez Es el perdón u olvido de los hechos imputados por parte del empleador, ante el silencio o inacción por un tiempo prolongado por parte de éste último de sancionar la presunta falta disciplinaria (sean graves o no) cometida por el trabajador. Es la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad disciplinaria correspondiente.
  • 24. Principio de inmediatez Tuo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legilsativo N° 728).
  • 25. Principio de inmediatez • • • • • • Principio de predictibilidad Principio del debido procedimiento Principio de impulso de oficio Principio de celeridad Principio de simplicidad Principio de uniformidad
  • 26. Principio de inmediatez Principio de predictibilidad.- La autoridad deberá brindar a los administrados información veraz, completa y confiable, de modo tal que se pueda tener una conciencia certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Principio del debido procedimiento.- Comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
  • 27. Principio de inmediatez Principio de impulso de oficio.Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes. Principio de celeridad.- Evitar actuaciones procesales que dificulten o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable,
  • 28. Principio de inmediatez Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos deben ser sencillos, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Principio de uniformidad.- La autoridad debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general.
  • 29. Régimen CAS Definición • El contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones al régimen. No se puede contratar CAS para las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública 29
  • 30. Régimen CAS El poder disciplinario • Los CAS prestan servicios subordinados. • Las entidades están facultadas para dirigir su prestación, normarlos, dictar las órdenes necesarias para su ejecución y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones. • El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual como legal, administrativo o funcional. 30
  • 31. Régimen CAS El poder disciplinario • Le son aplicables: STC 0002-2010-PI/TC le da naturaleza laboral » La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. » La Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública » Las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil. 31
  • 32. Régimen CAS El poder disciplinario • No le son aplicables: – El D. Legislativo Nº 276. – El D. Legislativo Nº 728 – Normas especiales Contratos financiados por entidad de cooperación internacional. Contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado. Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial. Contratos de modalidades formativas. 32
  • 33. Régimen CAS Solo sujetos a desplazamientos Rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de (90) días calendario durante la vigencia del contrato Designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones en la Ley Marco del empleo público Comisión de servicios, para realizar temporalmente funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidad del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo (30) días calendario, en cada oportunidad 33
  • 34. Régimen CAS Sanciones • Incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo. • Deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 34
  • 35. Régimen CAS Procedimiento • La entidad imputa y sustenta al contratado el incumplimiento de una obligación. • El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, para hacer descargos . • La entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. • Procede la interposición de recurso de apelación, cuyo conocimiento y resolución en última instancia administrativa corresponde al Tribunal del Servicio Civil." 35
  • 36. Régimen CAS ¿Es sostenible jurídicamente la existencia del régimen CAS? 36
  • 37. Régimen CAS • El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley que establece la eliminación del Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). • El citado colegiado argumentó que se tomó esta decisión porque, según la Ley 29849, se creará un nuevo régimen, el Servicio Civil, el cual incluirá a la referida modalidad de contratación en el sector público y aún está en debate en el Congreso. 37
  • 38. Diga usted … ¿La aplicación del Régimen Laboral Privado y el CAS es clara para el ejercicio de la función pública? 38
  • 39. Diga usted … • La potestad sancionadora disciplinaria para ambos regímenes se debería ejercer considerando la normativa que los rige. • No obstante, dichas normas tienen vacios, pues no se ha determinado algunas sanciones ni establecido el procedimiento claro a seguir a efectos de aplicar las medidas disciplinarias. • La ausencia de regulación no significa el desconocimiento de los derechos del trabajador, pues el empleador debe garantizar el respeto al debido proceso, por ser de orden constitucional. • Ante esto, las entidades públicas tienen la potestad de establecer los procedimientos y sanciones a aplicarse al interior de las mismas. 39
  • 40. Diga usted … ¿Qué autoridad atiende las apelaciones? 40
  • 41. Diga usted … • Para el caso de los recursos de apelación, se debe tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, el órgano que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema, y a su vez es competente para, conocer los recursos de apelación en materia de régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, entre otras, es el Tribunal del Servicio Civil. 41
  • 42. Diga usted … Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC “16. En el caso de las entidades públicas, el Estado ha decidido limitar la facultad disciplinaria de éstas, imponiéndoles en los literales d) y e) del Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023 la instancia del Tribunal del Servicio Civil para revisar en última instancia administrativa las apelaciones en materia disciplinaria y de terminación de la relación de trabajo, sin hacer distinciones entre los regímenes laborales, estatutarios o de cualquier naturaleza, que vinculen a la entidad con la persona que presta servicios.” 42
  • 43. Diga usted … Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC • “17. En ese sentido, cuando el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 crea el Tribunal del Servicio Civil y establece las materias a resolver en última instancia administrativa, no solo esta regulando la competencia de dicho órgano colegiado, sino que está transformando la laboral a administrativa, por mandato de una norma con rango de Ley, la naturaleza de las sanciones disciplinarias y el despido en el régimen laboral privado cuando el empleador en una entidad estatal bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. • 18. A la luz de estas consideraciones, el pleno del Tribunal del Servicio Civil se considera competente para admitir y resolver las apelaciones sobre las cinco materias a que alude el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, siempre que versen sobre regímenes bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.” 43
  • 44. Diga usted … ¡En mi municipio, la apelación lo vio la misma autoridad! 44
  • 45. Diga usted … Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SER-PE • Se estableció que las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales, serán asumidas por el Tribunal progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. • Asimismo, se precisó que en estos casos, los procedimientos agotan la vía administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando corresponda, ante la Entidad inmediata superior de quien dependa. 45
  • 46. Diga usted … Informe Legal Nº 016-2011-SERVIR/GG-OAJ • “En ese sentido, podemos observar que las impugnaciones contra las actuaciones de los gobiernos regionales y locales serán conocidas progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el Consejo Directivo de SERVIR. Consecuentemente, las entidades bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, continuarán ejerciendo dicha competencia, en tanto SERVIR extienda la implementación del Tribunal del Servicio Civil hasta los niveles del gobierno sub nacional.” 46
  • 47. Diga usted … Informe Nº 442-2011-SERVIR/GG-OAJ • “3.1 A la fecha, el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer los recursos de apelación contra los actos administrativos emitidos por los Gobiernos Locales ni por las entidades que dependan de éstos. 3.2 Si un acto administrativo ha sido emitido por una instancia que no está sujeta a subordinación jerárquica, dicha decisión agotará la vía administrativa, por no haber una instancia superior ante la cual se pueda plantear alguna apelación.” 47
  • 48. Diga usted … ¿Los recursos impugnativos suspenden la ejecución disciplinaria? La Ley Nº 27444 dice que sí 48
  • 49. Diga usted … Informe Legal Nº 190-2010-SERVIR-OAJ • “Es preciso mencionar que la interposición de algún recurso administrativo no suspende sus efectos, lo cual guarda relación con lo establecido en el último párrafo del artículo 17 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, referido a que la interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal; a diferencia de las resoluciones derivadas de los procesos sancionadores administrativos contra un administrado (como por ejemplo una multa de tránsito o el retiro de una licencia de funcionamiento), a los cuales se les aplica el proceso regulado en la Ley Nº 27444; o si judicialmente obtienen una medida cautelar para suspender o dejar sin efectos de la decisión administrativa.” 49
  • 50. Diga usted … ¿Qué puedo hacer para que no se ejecute la sanción?? 50
  • 51. Diga usted … • Interponer una medida cautelar dentro del procedimiento administrativo • Deberá observar los requisitos del artículo 611 del CPC. • La verosimilitud en el derecho. • El peligro en la demora. • La razonabilidad de la medida solicitada para garantizar la eficacia de la decisión. 51
  • 52. Diga usted … Informe Legal Nº 064-2012-SERVIR/GPGRH • “2.10 Cabe agregar que, mediante una medida cautelar accesoria a un procedimiento recursivo, (a petición de la parte interesada), la autoridad competente puede suspender los efectos del acto administrativo que se quiere impugnar, en tanto resuelve el recurso administrativo interpuesto, según lo establecido en el numeral 146.1 del artículo 146º de la ley del Procedimiento Administrativo General. • 2.11 De acuerdo con dicha norma, se admite que dentro de un procedimiento administrativo a su cargo, la autoridad administrativa dicte medidas cautelares, como la suspensión de los efectos del acto impugnado) con la finalidad de asegurar el cumplimiento y eficacia de sus decisiones. 52
  • 53. PAS - Contraloría General de la Republica Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Obtiene evidencias Detecta irregularidades Informes de Control Responsabilidad Civil Poder Judicial Responsabilidad Administrativa Funcional Titulares de las Entidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades
  • 54. PAS - Contraloría General de la Republica Ley 29622 Reglamento Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Marco… Directiva Nº 008-2011-CG/GDES Vigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
  • 55. PAS - Contraloría General de la Republica Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades INFORMES DE CONTROL Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Responsabilidad Civil Poder Judicial Responsabilidad Administrativa Funcional CGR Graves y Muy graves Titular de entidad Leves
  • 56. PAS - Contraloría General de la Republica COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad. COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio. 56
  • 57. PAS - Contraloría General de la Republica POR INCUMPLIR EL MARCO APLICABLE A LAS ENTIDADES •Doble percepción económica del Estado •Incumplir las disposiciones de ingresos •Contratar sin proceso de selección •Incumplir disposiciones al exonerar en PS •Incumplimiento en obras, contaminación ambiental, otros TRANSGRESION A LAS NORMAS DE ETICA •Ejercer servicios en las entidades sin reunir requisitos requeridos para el puesto •Presentar documentos falsos en los procedimientos que participe •Ejercer funciones no asignadas •Incumplir mandatos •Actuar parcializado REALIZACION DE ACTOS QUE PERSIGUEN FINES PROHIBIDOS •Contratar personas inhabilitadas para contratar con el Estado •Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes y servicios •Nepotismo POR EL DESEMPEÑO FUNCIONAL NEGLIGENTE •Destruir bienes, uso inapropiado. •Actuar con negligencia en el acto público que implique paralización de servicios 57
  • 58. PAS - Contraloría General de la Republica Oficinas Regionales de Control Competencia Órganos Instructores según su ámbito Órganos de Control Institucional Sociedades de Auditoría Excepción EFESA- MML según criterios de ubicación, carga procesal, GPAS complejidad u otros criterios objetivos. 58
  • 59. PAS - Contraloría General de la Republica Infracciones y sanciones Infracciones • Por incumplimiento de disposiciones legales e internas • Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas • Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas • Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público Tipificación Reglamento • 47 conductas, más sus agravantes • Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción LEFESA- MML Sanciones • INHABILITACIÓN 1 a 5 años • SUSPENSIÓN 30 a 360 días 59
  • 60. PAS - Contraloría General de la Republica Fases CGR Fase Instructora • Plazo: 180 días prorrogables por 60 días DÍAS HÁBILES Fase Sancionadora • 30 días. Se suspenden por actuaciones complementarias Tribunal Superior de Responsabilida des • 10 días
  • 61. PAS - Contraloría General de la Republica Fase instructiva FASE INSTRUCTIVA INFORME DE CONTROL PRONUNCIAMIENTO PROCEDENCIA PROGRAMACIÓN ADMISIÓN • Recepción • Verificación requisitos formales • Distribución • Priorización • Seguimiento • Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable • Ejecución de indagaciones previas • Existencia de infracción y propuesta de DESARROLLO INICIO PROCEDIMIENTO sanción PROCEDIMIENTO • Inexistencia de • Actuación de infracción y • Disposición de pruebas archivo del inhibición de las procedimiento entidades • Elaboración y comunicación de cargos • Recepción de descargos
  • 62. PAS - Contraloría General de la Republica Fase instructiva Principales requisitos de forma: • La fecha de aprobación del Informe. • La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. • El domicilio de las personas comprendidas. • El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas. Principales requisitos de contenido: • Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. • La identificación de los presuntos responsables. • La entidad en que se cometió la infracción. • La fecha de ocurrencia de los hechos observados. • El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
  • 63. PAS - Contraloría General de la Republica Fase sancionadora PROPUESTA DE SANCIÓN FASE SANCIONADORA RECEPCIÓN DE APELACIÓN RESOLUCIÓN RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE SANCIÓN • Actuaciones complementarias • Estimación de suficiencia de sanción propuesta • Imposición de sanción • Absolución • Calificación • Concesión
  • 64. PAS - Contraloría General de la Republica Fase sancionadora EJECUTORIEDAD INMEDIATA EJECUCIÓN • Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. • Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. • Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . • Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) .
  • 65. PAS - Contraloría General de la Republica Segunda Instancia CONCESORIO DE APELACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR RESOLUCIÓN REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN • Distribución • Priorización • Seguimiento • Evaluación resolución impugnada • Actuaciones complementarias • • • • Confirmación Modificación Revocación Anulación
  • 66. PAS - Contraloría General de la Republica Segunda Instancia IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES • Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa. • La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. • Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)
  • 67. PAS - Contraloría General de la Republica Medida preventiva CONCEPTO Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos. CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN Gravedad de los hechos imputados Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.) Principio de razonabilidad. Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. Participación relevante. Nivel del cargo y funciones asignadas.
  • 68. PAS - Contraloría General de la Republica Prescripción y caducidad PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.. El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. •La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador. •La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento.. El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento. •La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.
  • 69. Registro Nacional de Sanciones Base legal • El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despidos (RNSDD) se instituyó en observancia de lo establecido en el artículo 242º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 13º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. • Las disposiciones para su funcionamiento, actualización y consulta se encuentran comprendidas en el D. S. Nº 086-2009-PCM que aprueba el Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el RNSDD. 69
  • 70. Registro Nacional de Sanciones Responsable • El funcionario responsable de la inscripción en el RNSDD, es el Jefe de la Oficina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces; debiendo además comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la PCM. Plazo • Las sanciones deberán inscribirse en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la sanción al sancionado. 70
  • 71. Registro Nacional de Sanciones ¿Tiene efectos declarativos o constitutivos? 71
  • 72. Registro Nacional de Sanciones • “el acto de inscribir una sanción en el RNSDD tiene efectos declarativos y no constitutivos, es decir lo que se registra constituye el resultado de un procedimiento disciplinario o judicial y su propósito es dar publicidad. Por lo tanto, no supone sancionar al empleado sino simplemente registrar la sanción impuesta por una Entidad Pública o el Poder Judicial, correspondiendo a cada entidad el registro de las sanciones que por mandato de ley se deben inscribir, de la forma y en los plazos que establece la normativa.” 72
  • 73. Registro Nacional de Sanciones ¿Vulnera la presunción de inocencia? 73
  • 74. Registro Nacional de Sanciones STC Exp. N° 03712-2010-PA/TC • “Teniendo presentes las disposiciones de las normas citadas, este Tribunal considera que el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, debido a que la sanción de destitución o despido que se registra en él constituye el resultado de un procedimiento disciplinario en el cual el empleado público tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa”. 74
  • 75. Registro Nacional de Sanciones STC Exp. N° 03712-2010-PA/TC • “En tal sentido, este Tribunal debe precisar que el hecho de que un ex empleado público venga cuestionando mediante un proceso judicial la sanción de destitución o despido que se le haya impuesto no impone, per se, que el Registro mencionado tenga la obligación de levantar o eliminar temporalmente la sanción que tiene registrada mientras dure el proceso judicial, porque mientras que la sanción de destitución o despido no sea declarada nula o inconstitucional se presume que es legítima, pues resulta evidente que el Registro mencionado no tiene la competencia ni la facultad de evaluar la regularidad de la sanción de destitución o despido antes de registrarla.” 75
  • 76. La carga de la prueba El sujeto de la prueba, es quien realiza la actividad probatoria y en el procedimiento disciplinario será el instructor, ya que es a él a quien corresponde obtener las pruebas, inspeccionarlas y obviamente valorarlas El Derecho admite, como expresión del derecho de defensa, que el propio imputado aporte pruebas al procedimiento
  • 77. La carga de la prueba STC Exp N° 2192-2004-AA/TC Frente a una sanción carente de motivación, tanto respecto de los hechos como también de las disposiciones legales que habrían sido infringidas por los recurrentes, no puede trasladarse toda la carga de la prueba a quien precisamente soporta la imputación, pues eso significaría que lo que se sanciona no es lo que está probado en el procedimiento, sino lo que el imputado, en este caso, no ha podido probar como descargo en defensa de su inocencia. Por ello, al disponerse en este caso que sea el propio investigado administrativamente quien demuestre su inocencia, se ha quebrantado el principio constitucional de presunción de inocencia que también rige el procedimiento administrativo sancionador, sustituyéndolo por una regla de culpabilidad que resulta contraria a la Constitución.
  • 78. Motivación de la decisiones administrativas STC Exp N° 090-2004-AA/TC “(...) el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones”. En la medida que una sanción administrativa supone la afectación de derechos, su motivación no sólo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
  • 79. El Principio de Causalidad El principio de causalidad es uno de los factores que determinan la responsabilidad de una persona en la comisión de una infracción. En virtud a este principio solamente se puede sancionar a una persona cuando esta haya sido la que realizó la conducta sancionable. •Legalidad •Debido procedimiento •Razonabilidad •Irretroactividad •Concurso de infracciones •Continuidad de infracciones •Presunción de licitud •Non bis in idem •Tipicidad
  • 80. El Principio de Causalidad Resolución No. 1332-2012-TC-S3 Al respecto, resulta oportunidad indicar que el Principio de Causalidad, establece que “la responsabilidad debe recaer en quién realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”. En consecuencia, no contándose con información que acredite de manera fehaciente que la documentación falsa ha sido presentada por la empresa denunciada no puede atribuírsele responsabilidad por los referidos hechos; por lo tanto, corresponde eximirse de responsabilidad al Denunciado por la supuesta falsedad de la Carta Fianza. Por estos fundamentos, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve declarar no ha lugar la imposición de sanción a la empresa TRIATECH E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o inexacta, en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 0017-2012-MGP/DIHIDRONAV (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de cadenas y accesorios para boyas, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, debiendo archivarse el presente expediente, en este extremo, por los fundamentos expuestos.
  • 81. El Principio de Causalidad El principio invocado se refiere a la imputación del hecho, sea acción u omisión (Plano Objetivo), no se refiere a la voluntad de presunto infractor (Plano Subjetivo), el cual, conforme al principio de razonabilidad en los procedimientos sancionadores, sirve para graduar la sanción. En ese entender, Peña Cabrera y Jiménez Vivas nos dice que “(…) se tienen dos posiciones: una que apunta únicamente a un plano ´objetivo´ y la otra, que considera que sí resulta necesario la imputación subjetiva a título de dolo o culpa. Elementos en cuestión que no se encuentran recogidos en la LPAG, lo que no necesariamente debe llevarnos a la conclusión de que en un procedimiento administrativo sancionador no deban acreditarse dichos aspectos subjetivos; más bien estos deben tomarse en cuenta para graduar la magnitud de la sanción a imponer”.
  • 82. Mejoras en Nuevo Servicio Civil Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo Nº 276 Mayores ingresos vía prestaciones (gratificaciones) y CTS. x x Mayor remuneración pensionable. x x Carrera y capacidad de progresión y movilidad entre entidades. x x Mayor permanencia (por carrera). x Capacitación, mayor equidad remunerativa, claridad en régimen sancionador, entre otros. x Decreto Legislativo Nº 728 x x x x