1. EL ARBITRAJE EN LAS
CONTRATACIONES DEL
ESTADO
Dr. RANDOL CAMPOS FLORES
Abogado-Arbitro
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2. El Arbitraje en el Perú
• Reconocimiento constitucional
– Constitución de 1979
– Constitución de 1993, art. 139.1
– Constitución de 1993, arts. 62, 63
• Ley General de Arbitraje de 1996: adopta
la Ley Modelo UNCITRAL (LMU)
• Ley de Arbitraje - D. Leg 1071 (LA)
moderniza la ley con las modificatorias la
LMU de 2006
Dr. Randol Campos Flores
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3. El Arbitraje con el Estado
• El Estado ha adelantado su voluntad de
someterse a arbitraje en:
– Contratación de bienes y servicios
– Convenios de estabilidad jurídica (CEJ)
– Régimen de concesiones
– Monto de expropiaciones y daños y perjuicios
– Ejecución de sentencias proferidas por tribunales
internacionales
– Tratados bilaterales de protección y promoción de
inversiones con múltiples países.
– Arbitraje laboral con partes estatales.
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4. El Arbitraje con el Estado
Habilitación general y suficiente para arbitrar con
el Estado:
• Artículo 63.4 de la Constitución 1993
“El Estado y las demás personas de Derecho
Público pueden someter las controversias
derivadas de la relación contractual
(…) a arbitraje nacional o internacional, en
la forma en que lo disponga la ley”.
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5. El Arbitraje con el Estado
• El Estado ha adelantado su voluntad de
someterse a arbitraje controversias
derivadas de sus relaciones contractuales
– Contratación de bienes y servicios
– Convenios de estabilidad jurídica (CEJ)
– Contratos de concesión
– Arbitraje laboral (negociación colectiva)
con partes estatales
Dr. Randol Campos Flores
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6. Arbitraje entre partes estatales:
• Artículo 4.2. de la LA
“2. Las controversias derivadas de los
contratos o convenio celebrados entre
estas entidades estatales pueden
someterse también a
arbitraje nacional”.
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7. Régimen especial de la Ley de
Contrataciones del Estado
• Incorporación de pleno derecho de la
cláusula de solución de controversias.
• El arbitraje sólo puede ser de derecho.
• Prevalencia de las normas de Derecho
Público.
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8. Régimen especial de la Ley de
Contrataciones del Estado
• Arbitro Único/Presidente: abogados
con especialización
(administrativo, arbitraje y
contrataciones)
• Se permite la acumulación, a pedido
de parte.
• Publicidad de los laudos
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9. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE
• “Artículo 52 .- Solución de controversias
Las controversias que surjan entre las partes sobre la
ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,
nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes,
debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en
cualquier momento anterior a la fecha de culminación del
contrato, considerada ésta de manera independiente. Este
plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que
formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes,
servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo
caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función
del artículo 50 de la presente norma, y se computará a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
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10. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE
El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro
único o tribunal arbitral mediante la aplicación del
presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así
como de las normas de derecho público y las de
derecho privado; manteniendo obligatoriamente este
rden de preferencia en la aplicación del derecho.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral
deben ser necesariamente abogados, que cuenten con
especialización acreditada en derecho administrativo,
arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los
demás integrantes del colegiado ser expertos o
profesionales en otras materias. La designación de los
árbitros y demás aspectos de la composición del
tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento.
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11. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE
Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar
oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida
ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y
autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el
Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan
con esta obligación serán sancionados en aplicación del
Reglamento y el Código de Ética. El deber de informar se
mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden
dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no
constituyan impedimento absoluto.
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12. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una
nueva controversia derivada del mismo contrato y
tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las
partes puede solicitar a los árbitros la acumulación
de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo
hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en
el primer párrafo del presente artículo. No
obstante, en el convenio arbitral se podrá
establecer que sólo procederá la acumulación de
pretensiones cuando ambas partes estén de
acuerdo y se cumpla con las formalidades
establecidas en el propio convenio arbitral; de no
mediar dicho acuerdo, no procederá la
acumulación.
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13. Art. 52º D.Leg. Nº 1017 LCAE
El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para
las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser
remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del
plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el
Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones
económicas en caso de incumplimiento en la remisión de laudo, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en
cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la
publicación de los laudos y actas, así como su utilización para el
desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje
administrativo.
Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán
supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre
que no se opongan a lo establecido en la presente norma y su
Reglamento.”
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14. Reglamento de la LCAE
DS 184-2008-EF
• Precisa plazos de caducidad para iniciar un arbitraje
• Incorporación de pleno derecho de convenio arbitral
precisa texto que se someterá a un arbitraje
institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE
• Impedimentos de los árbitros y causales de recusación
• Árbitro único y presidente del tribunal arbitral deben
ser necesariamente abogados
• Independencia, imparcialidad y deber de información
• Registro de árbitros
• Laudo, correcciones, integraciones y aclaraciones
deberán ser remitidos al OSCE por el árbitro único o el
presidente del tribunal arbitral
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15. Solución de Controversias
en la Etapa de Ejecución
Contractual
Conciliación y/o
ARBITRAJE
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16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Se resolverán mediante:
Conciliación (Centro de conciliación público o
acreditado por el Ministerio de Justicia)
Arbitraje
Materias Conciliables o Arbitrables
Todas las que surjan entre las partes:
Ejecución, interpretación, resolución, inexiste
ncia, ineficacia, nulidad o invalidez del
contrato, hasta antes de su culminación.
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17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
◦ La parte que solicita la conciliación y/o
el arbitraje debe poner su solicitud en
conocimiento del OSCE dentro del
plazo de 15 días hábiles de
formulada, salvo cuando se trate de un
arbitraje administrado por el OSCE o
cuando éste designe a los árbitros.
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18. ARBITRAJE
Vías alternativas del Arbitraje
Arbitraje institucional.
Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
Siempre Arbitraje de Derecho
(Árbitro Único y Presidente del
Tribunal, deben ser necesariamente
abogados).
Arbitraje de Conciencia. No aplicable
en la normativa de contrataciones.
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19. Convenios arbitrales
Ad hoc.- Partes deciden someterse a
administración por parte de propios árbitros.
Si no se pacto cláusula arbitral: Art. 216 del
Reglamento, incorporándose bajo la
competencia del Arbitraje Institucional SNA
del OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje
(voluntario).
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20. Convenios arbitrales
En el caso que el convenio arbitral
establezca que el arbitraje es
institucional, y no se haga referencia a
una institución arbitral determinada, se
entenderá que el arbitraje se rige bajo la
organización y administración de los
órganos del SNA del OSCE, acuerdo a
su reglamento.
El SNA del OSCE constituye un régimen
institucional de arbitraje especializado
para la resolución de controversias en
las contrataciones con el Estado
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21. Requisitos para
designación arbitral
Ser abogado (unipersonal y
Presidente de Tribunal Arbitral)
Especialización acreditada en
Derecho Administrativo, arbitraje
y contrataciones del Estado
(Registro del OSCE)
No estar incurso en causales de
impedimentos (artículo 221 del
Reglamento)
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22. Incumplimiento de
deberes de los árbitros
Pueden ser sancionados por el
OSCE (Código de Ética y
Reglamento) mediante:
A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación permanente para
ejercer el cargo del árbitro
Aplicable mecanismo de
recusación arbitral como un
remedio.
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23. NOTA INTRODUCTORIA:
PARA TENER EN CUENTA:
•
LA CONFIANZA ES LA BASE SOBRE LA
CUAL SE ESTRUCTURA LA
INSTITUCIÓN ARBITRAL.
•
EL ARBITRAJE ES LO QUE SON LOS
ÁRBITROS
•
LOS ÁRBITROS TIENEN LA
RESPONSABILIDAD DE PRESERVAR LA
CONFIANZA EN LA INSTITUCIÓN
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24. NÚMERO DE ÁRBITROS
Depende de diversos factores.
Las partes podrán fijar libremente el
número de árbitros. (LA) ¿par o impar?
A falta de acuerdo o en caso de duda:
tres (3). (LA)
CCL siempre número impar de
árbitros. ¿Cómo proceder en el caso
que las partes hayan pactado número
par…? Quien seria presidente..?
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25. NÚMERO DE ÁRBITROS
CCL a falta de acuerdo árbitro único, salvo
complejidad de la controversia en cuyo caso
tres (3). ¿quién designa en cada caso?
En contratación Pública:
◦ Árbitro Único o
◦ Tribunal de tres
◦ En caso de duda o falta de
acuerdo, Árbitro Único (Art. 220º DS Nº
184-2008-EF).
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26. PROCEDIMIENTO DE
DESIGNACIÓN
Las partes podrán acordar libremente el
procedimiento de designación de los árbitros
(LA):
◦ Pueden establecer un procedimiento
especial.
◦ Pueden someterse a un procedimiento
contenido en un reglamento arbitral.
◦ Pueden delegar en un tercero la
designación.
◦ Deben cuidar de no vulnerar el principio de
igualdad. (Privilegios Art. 26º LA)
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27. PROCEDIMIENTO DE
DESIGNACIÓN
En Contratación Pública:
◦ A falta de acuerdo en la designación del
árbitro único o de cualquiera de los
miembros del Tribunal Arbitral, la
designación recaerá en OSCE
◦ OSCE designa al árbitro de su Registro
de Árbitros.
◦ Dicha designación es definitiva e
inimpugnable en ambos casos (Art. 222º
DS Nº 184-2008-EF).
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28. PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE
ÁRBITROS
•
•
•
El que las partes hayan establecido.
El establecido en el reglamento de la institución
arbitral administradora del arbitraje.
En arbitraje ad hoc, a falta de acuerdo:
Árbitro Único: 15 días de recibido el requerimiento
para el nombramiento.
Tribunal Arbitral: 15 días para que cada parte
designe al árbitros y 15 días para que los árbitros
designen al Presidente
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29. PLAZO PARA EL
NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS
En arbitraje Contratación Pública
Ad-hoc sin acuerdo:
Árbitro Único: 10 días para ponerse
de acuerdo, sino 10 días para solicitar
al OSCE la designación.
Tribunal Arbitral: Cada parte en la
solicitud y respuesta y luego 10 días
para ponerse de acuerdo tercer
árbitro, sino 10 días para solicitar al
OSCE la designación
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30. REQUISITOS PARA SER
ÁRBITRO
Las legislaciones establecen
requisitos mínimos vinculados a la:
◦ Edad
◦ Capacidad civil
◦ Calificaciones profesionales
◦ Nacionalidad
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31.
REQUISITOS PARA SER
ÁRBITRO
Deben ser:
Personas Naturales
Pleno ejercicio de derechos civiles
De cualquier nacionalidad. Salvo
acuerdo distinto de las partes
En arbitraje nacional y de derecho:
Se requiere:
Necesariamente abogado?.
Estar en ejercicio ó pertenecer a una
asociación o gremio de abogados nacional o
extranjera?.
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32. REQUISITOS PARA SER
ÁRBITRO
En arbitraje de Contratación Pública:
El presidente del Tribunal y el Árbitro Único
deben ser necesariamente abogados, con
especialización acreditada en derecho
administrativo,
arbitraje
y
en
contrataciones con el Estado.
No hay restricciones para los demás
miembros del Tribunal Arbitral
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33. INCOMPATIBILIDAD E IMPEDIMENTOS
•
No podrán ser árbitros los funcionarios y servidores
públicos dentro de los márgenes de las normas sobre
incompatibilidad respectivas.
En arbitrajes con el Estado:
Además están impedidos (Art. 221º Rglto LCE):
El Presidente y Vicepresidentes de la República
Congresistas, Ministros y Titulares de Órganos
colegiados
de
organismos
constitucionalmente
autónomos.
Magistrados (excepción: Jueces de Paz)
Fiscales,
Procuradores
Públicos
y
Ejecutores
Coactivos
Contralor General de la República
Alcaldes
Militares y policías en actividad
Funcionarios y servidores de OSCE hasta seis (6) meses
de
haber dejado la institución
Sancionados e inhabilitados de colegios profesionales o
entes administrativos, si sanción está vigente.
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34. ACEPTACIÓN AL CARGO DE ÁRBITRO
Depende de los pactado por las partes
y, si se trata de administrado o ad-hoc
A falta de acuerdo en arbitraje privado
ad- hoc: Dentro de los 15 días siguientes
de recibida la comunicación de
nombramiento, sino se entenderá por no
aceptado.
A falta de acuerdo en arbitraje de
Contrataciones Públicas: cinco (5) días
desde la designación.
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35. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
Competencia de los árbitros: Con la
aceptación del último de los árbitros se
entenderá constituido el Tribunal
Arbitral y por tanto el o los árbitros
estarán
facultados
para
emitir
pronunciamientos.
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36. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS ÁRBITROS
◦ DEBER DE REVELACIÓN: El Árbitro debe
revelar cualquier circunstancia que puedan dar
lugar a “dudas justificadas” sobre su
independencia e imparcialidad, durante todo
el proceso arbitral.
◦ Las partes podrán requerir a los árbitros
cualquier aclaración de sus relaciones con
alguna de las otras partes o sus abogados.
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37. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
ÁRBITROS
◦ INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD
(inciso 2 Artículo 28º Nueva LA)
◦ RESPONSABILIDAD POR
INCUMPLIMIENTO DEL
ENCARGO, RESPONDE POR DAÑOS Y
PERJUICIOS (Artículo 32º Nueva LA)
◦ CONFIDENCIALIDAD (Artículo 51º Nueva
LA)
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38. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS ÁRBITROS
•
DERECHOS:
– GOZAN DEL SECRETO PROFESIONAL
(Artículo 51º Nueva LA)
– REMUNERADOS (Artículo 70º Nueva LA)
• Pueden solicitar anticipo; en el laudo se fijan los
definitivos (Artículo 72º Nueva LA)
• En el caso de arbitraje institucional regulado por
tablas de tarifas y honorarios
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39. RECUSACIÓN DE ÁRBITRO
El Árbitro podrá ser recusado cuando:
- No posea las calificaciones convenidas por
las partes
- No posea las calificaciones señaladas por la
Ley
- Concurren en él circunstancias que den lugar
a
dudas
justificadas
sobre
su
independencia o imparcialidad.
El Árbitro nombrado por un parte podrá ser
recusado por ésta sólo por causales
sobrevinientes a su nombramiento.
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40. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
Libertad en el procedimiento.- Las
partes podrán acordar libremente:
- El procedimiento para la recusación
Someterse
al
procedimiento
establecido en algún Reglamento
Arbitral.
Dr. Randol Campos Flores
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41. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
-
Si no renuncia el árbitro o no hay
aceptación de la parte que lo nombró:
Árbitro Único o Presidente del
Tribunal:
Resuelve la institución que
lo nombró o a falta de esta la Cámara de
Comercio
correspondiente.
Miembros
del
Tribunal
Arbitral:
Resuelven
los demás árbitros por
mayoría absoluta
Si no hay mayoría: resuelve el Presidente
del
Tribunal
Dr. Randol Campos Flores
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42. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
- Si se recusa a más de un árbitro por la
misma causal: resolverá la Dirección de
Arbitraje Administrativo del OSCE, Consejo o
la Corte de Arbitraje del Centro de Arbitraje
correspondiente, salvo que el presidente del
tribunal no sea uno de los recusados, en
cuyo caso resolverá éste (salvo que las
partes hayan acordado lo contrario en el Acta
de Instalación del TA).
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43. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
•
Si el árbitro renuncia o la parte que lo nombró
conviene con la recusación: Se nombrará
Árbitro Sustituto en la misma forma en que fue
nombrado el árbitro recusado, salvo exista árbitro
suplente.
En este caso NO se reconocerá la causal de
recusación
NO procede recusación una vez iniciado el plazo
para laudar.
Sin embargo:
El árbitro deberá considerar renunciar, bajo
responsabilidad.
Dr. Randol Campos Flores
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44. PROCEDIMIENTO DE
RECUSACIÓN
En los arbitrajes de Contratación Pública:
◦ Prima el pacto de las partes en ad-hoc
◦ Si el arbitraje es institucional se aplica reglamento
◦ Caso contrario se sigue el trámite artículo 226º DS184-2008-EF
◦ La Resolución debe ser motivada, es definitiva e
inimpugnable y se publica en portal OSCE
◦ Cuando la recusación declara fundada OSCE elije al
árbitro sustituto.
◦ El trámite de recusación sólo suspende el arbitraje:
(árbitro único/dos de tres/ lo decida el TA)
Dr. Randol Campos Flores
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45. RECUSACIÓN, ASPECTOS A TENER
EN CUENTA
◦ Se prohíben las recusaciones
basadas en decisiones de los
árbitros durante el procedimiento
arbitral (art. 29º Inc. 5 nueva LA).
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46. REMOCIÓN DE ÁRBITRO
•
Por las partes: De común acuerdo en
cualquier estado del proceso
Si no hay acuerdo: Trámite de Recusación
•
Por
los
árbitros:
Ante
árbitro
renuente, comunicando ello a las partes.
Cualquiera de las partes podrá solicitar a la
institución que nombró a éste o a la Cámara
de Comercio correspondiente para continuar
con las actuaciones arbitrales.
La decisión sobre la remoción de un
árbitro es definitiva e inimpugnable
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47. ÁRBITRO SUSTITUTO
Por las partes: Según lo convenido.
A falta de acuerdo: Se sigue el
procedimiento de designación del árbitro
sustituido.
Consecuencias:
• Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo
distinto de las partes.
• Una vez nombrado el árbitro sustituto: el
arbitraje continúa en el estado en que se
suspendió, salvo que el sustituido sea el
Árbitro Único o el Presidente del Tribunal
Arbitral, en cuyo caso estos decidirán repetir
o no las actuaciones arbitrales. En caso de
otro miembros decide el colegiado.
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48. RESPONSABILIDAD DEL ÁRBITRO
La aceptación al cargo de árbitro obliga a
cumplir con el encargo bajo responsabilidad
por los daños y perjuicios que causen por
dolo o culpa inexcusable. (Artículo 32º D. L.
Nº 1071)
Situación similar sucede con la institución
arbitral encargada de la designación de los
árbitros o la administración del arbitraje.
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49. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• Las partes podrán determinar libremente las reglas a
las que se sujeta el tribunal arbitral en sus
actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento
arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las
reglas que considere más apropiadas teniendo en
cuenta las circunstancias del caso.
• El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con
igualdad y darle a cada una de ellas suficiente
oportunidad de hacer valer sus derechos.
• El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los
plazos que haya establecido para las actuaciones
arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran
vencidos.
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50. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas
por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de
manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo.
Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el
tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los
principios arbitrales así como a los usos y costumbres en
materia arbitral.
• Las modificaciones introducidas en el articulo 52.3 del la
Ley de Contrataciones del Estado señalan que debe
seguirse un orden de prelación en la aplicación de la
normativa nacional para resolver un arbitraje debiendo
tenerse en cuenta la Constitución, la Ley y el Reglamento
de Contrataciones, las normas de derecho público y
finalmente las de derecho privado
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51. SEDE ARBITRAL
• Las partes podrán determinar libremente el lugar del
arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral
determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las
circunstancias del caso y la conveniencia de las
partes.
• El tribunal arbitral podrá, previa consulta a las
partes, reunirse en cualquier lugar que estime
apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las
partes,
o
para
examinar
o
reconocer
objetos, documentos o personas. El tribunal arbitral
podrá llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar
que estime apropiado
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52. DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
• En el contenido de la demanda y de la
contestación, el demandante deberá alegar los
hechos en que se funda, la naturaleza y las
circunstancias de la controversia y las pretensiones
que formula y el demandado deberá establecer su
posición respecto a lo planteado en la demanda.
• Las partes, al plantear su demanda y
contestación,
deberán
aportar
todos
los
documentos que consideren pertinentes o hacer
referencia a los documentos u otras pruebas que
vayan a presentar o proponer .
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53. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo
de la controversia y para decidir sobre cualesquiera
cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva
durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar
las reglas complementarias para la adecuada conducción
y desarrollo de las mismas
• El tribunal arbitral es el único competente para decidir
sobre su propia competencia, incluso sobre las
excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la
inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia
del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje
para resolver la materia controvertida o cualesquiera
otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la
controversia.
Dr. Randol Campos Flores
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54. AUDIENCIAS
• El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse
audiencias para la presentación de alegaciones, la
actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si
las actuaciones serán solamente por escrito. No
obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la
fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de
las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que
no se celebrarán audiencias
• De todas las alegaciones escritas, documentos y demás
información que una parte aporte al tribunal arbitral se
pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se
pondrá a disposición de las partes cualquier otro
material perteneciente a la controversia que sea
entregado al tribunal arbitral por las partes o por
cualquier tercero y en los que puedan fundar su
decisión.
.
Dr. Randol Campos Flores
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55. PRUEBAS
• El tribunal arbitral tiene la facultad para
determinar
de
manera
exclusiva
la
admisión, pertinencia, actuación y valor de las
pruebas y para ordenar en cualquier momento
la presentación o la actuación de las pruebas
que estime necesarios
• El tribunal arbitral está facultado asimismo
para prescindir motivadamente de las pruebas
ofrecidas
y
no
actuadas,
según
las
circunstancias del caso
Dr. Randol Campos Flores
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56. MEDIDAS CAUTELARES .
Medida cautelar: toda medida temporal, contenida
decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en
momento previo a la emisión del laudo que
definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordena
las partes:
en una
cualquier
resuelva
a una de
• Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se
resuelva la controversia;
• Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o
el menoscabo del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a
cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o
menoscabo al proceso arbitral
• Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan
ejecutar el laudo subsiguiente
• Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y
pertinentes para resolver la controversia
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57. MEDIDAS CAUTELARES .
• Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de
cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas
cautelares que considere necesarias para garantizar la
eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime
conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida.
• El tribunal arbitral, antes de resolver, pondrá en
conocimiento la solicitud a la otra parte. Sin
embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad
de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte
solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para
garantizar que la eficacia de la medida no se frustre.
Ejecutada la medida podrá formularse reconsideración
contra la decisión
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58. MEDIDAS CAUTELARES .
• El tribunal arbitral está facultado para modificar, sustituir y
dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado así
como las medidas cautelares dictadas por una autoridad
judicial, incluso cuando se trate de decisiones judiciales
firmes. Esta decisión podrá ser adoptada por el tribunal
arbitral, ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en
circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa
notificación a ellas.
• El solicitante de una medida cautelar será responsable de los
costos y de los daños y perjuicios que dicha medida ocasione
a alguna de las partes, siempre que el tribunal arbitral
determine ulteriormente que, en las circunstancias del
caso, no debería haberse otorgado la medida. En ese
caso, el tribunal arbitral podrá condenar al solicitante, en
cualquier momento de las actuaciones, al pago de los costos
y de los daños y perjuicios
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59. RECONSIDERACIÓN
• Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al
laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de
una de las partes o del tribunal arbitral, por
razones debidamente motivadas, dentro del plazo
establecido por las partes, por el reglamento
arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta
de determinación del plazo, la reconsideración
debe presentarse dentro de los tres (3) días
siguientes de notificada la decisión .
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60. LAUDO
DECISIÓN QUE EXPIDE UN TRIBUNAL
ARBITRAL, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE
UNA CONTROVERSIA.
SI NO SE INTERPONE UN RECURSO DE
ANULACIÓN ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA
JUZGADA, ESTO ES, EL MISMO VALOR QUE
UNA SENTENCIA.
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61. ADOPCIÓN DE
DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES
REGLA DE LA MAYORÍA:
1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de
la mayoría de los árbitros. Toda decisión se
adoptará por mayoría, salvo que las partes
hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese
mayoría, la decisión será tomada por el presidente.
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62. ADOPCIÓN DE
DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES
OBLIGACIÓN Y PRESUNCIÓN:
2. Los árbitros tienen la obligación de votar en todas
las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se
adhieren a la decisión en mayoría o a la del
presidente, según corresponda.
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63. ADOPCIÓN DE
DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES
DECISIONES DE MERO TRÁMITE:
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los
árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo
cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de
las actuaciones arbitrales.
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64. ADOPCIÓN DE
DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 53º.- PLAZO
LÍMITE TEMPORAL
La controversia debe decidirse y notificarse
dentro del plazo establecido por las
partes, por el reglamento arbitral aplicable
o, en su defecto, por el tribunal arbitral.
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65. FORMA DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO
ESCRITA
Todo laudo deberá constar por escrito y ser
firmado por los árbitros, quienes podrán
expresar su opinión discrepante. Cuando haya
más de un árbitro, bastarán las firmas de la
mayoría de los miembros o sólo la del
presidente, según corresponda, siempre que
se manifiesten las razones de la falta de una o
más firmas.
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66. FORMA DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO
PRESUNCIÓN DEL SENTIDO DEL VOTO
Se entiende que el árbitro que no firma el
laudo ni emite su opinión discrepante se
adhiere a la decisión en mayoría o la del
presidente, según corresponda.
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67. CONTENIDO DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO DEL LAUDO
MOTIVACIÓN Y LUGAR DE EXPIDICIÓN
Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las
partes hayan convenido algo distinto o que se trate
de un laudo pronunciado en los términos
convenidos por las partes conforme al artículo 50º.
Constarán en el laudo la fecha en que ha sido
dictado y el lugar del arbitraje determinado de
conformidad con el apartado 1 del artículo 35º. El
laudo se considera dictado en ese lugar.
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68. CONTENIDO DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071)
ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO
LAUDO
DEL
COSTOS
El tribunal arbitral se pronunciará en el
laudo sobre la asunción o distribución de
los costos del arbitraje, según lo previsto en
el artículo 73º.
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