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1 of 113
Dra. Rosario Acevedo Kenchau
racevedo@outlook.com

@rosario_acevedo

Rosario Acevedo K.


“Aquel procedimiento que ha sido pensado para una

hipótesis

particular

y

concreta

cuyo

contenido

aconseja una tramitación distinta de la general”.



Contiene materias especializadas y esta orientada en
la des judicialización de los conflictos.


El

Procedimiento

administrativo

Trilateral

triangular,

es

el

procedimiento

cuasi-jurisdiccional,

o

contencioso en sede administrativa, desarrollado en el
ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir

un conflicto de intereses suscitado con motivo de la
actuación pública o en asuntos de interés público y en
donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor

de la causa.
Artículo 219.1


El procedimiento trilateral es el procedimiento
administrativo contencioso seguido entre dos o
más administrados ante las entidades de la
administración y para los descritos en el inciso 8)
del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.
Contencioso
•

existe conflicto
Seguido entre 2 o más partes

•

Reclamante y Reclamado
Ante la Autoridad

•

Competente para resolver


El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto
en el Titulo
Trilateral

IV, Capitulo I de la Ley 27444: P.

- 219º – normas especiales, y

P.

Sancionador – 230º – Normas especiales
 Respecto de los procedimientos administrativos
trilaterales regidos por Leyes especiales, este
capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.


La mayoría de estos procedimientos
encuentran en Leyes especiales

se
 En

el

Procedimiento

administrativo

ordinario, el administrado dirige a ésta una
solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o
desaprueba la solicitud. La Administración

actúa como juez y parte.
 En

los

el P. trilateral existe una controversia entre
administrados

intervinientes

y

cada

administrado dirige sus pretensiones a la
contraparte y no a la Administración. La

Administración actúa sólo como un juez.


Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen
privado que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa,

en

virtud

de

concesión,

delegación

o

autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la
materia.



Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
Controversia entre los administrados


Ejm.: Servicios públicos

Controversia entre la Autoridad y los Administrados


Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
•

Solucionar controversias a pedido de parte o
de oficio.

•

De oficio: Afectación colectiva o intereses

difusos.
•

El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del
Procedimiento

Trilateral

(reclamante

inicia

acto

administrativo)
•

Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de
un acto administrativo)

•

Derecho de contradicción de la decisión (derecho a
impugnar)
2

1

AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA

3

Reclamante

COMPETENCIA

4

Pronunciamiento

Reclamado

IMPUGNABLE ANTE
PODER JUDICIAL
ENTIDAD
ADMINISTRATIVA

COMPETENCIA

Reclamado

Reclamante

5

(Conciliación)
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE
ANTE EL PODER JUDICIAL

(transacción)
RECLAMACIÓN








Requisitos del Artículo 113º
de la Ley.
Nombre y dirección del
reclamado.
Motivos del reclamo.
Petición de sanciones o
acción afirmativa.
Pruebas
Anexos.

CONTESTACIÓN






Requisitos del Artículo 113º
de la Ley.
Absolución de todos los
puntos atribuidos por el
reclamante
Los no absueltos se tienen
por ciertos.
No presentación: Rebeldía o
entrega fuera de plazo.
•

Presentación de Pruebas.

•

Por acuerdo de las partes, prescindir de la
actuación de pruebas.

•

Interposición de Medidas Cautelares

•

Impugnables sin efectos suspensivos.

•

Normas Especiales

•

Aplicación de normas legales especiales de
manera supletoria.
Reclamante

Autoridad

Reclamado
15 dias

Reclamación

• Admite la Reclamación

y notifica al Reclamado.

Contestación

• Requisitos de

fondo y forma.
• Datos
del
Reclamado
• Motivos
• Pertición de
Sanciones
• Pruebas

Replica

Con Acuerdo
•Inimpugnables,r

econoce actas o
convenios

Sin Acuerdo
• Impugnables

Resolución de
la Autoridad

No Contesta

ante la propia
autoridad y el
Poder Judicial
•

Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.

•

Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.

•

Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se
hubieren emitido).

•

Formalización: Debe ser recogido en una Resolución,
por escrito clara identificación de las partes y los
acuerdos.

•

Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.


Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a
subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso
de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear
recurso de reconsideración.
(…)
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior
jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo
de 15 días para la absolución de la apelación.
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad
podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá
realizarse en un plazo mayor a de 10 días …
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
10 días
30 días

Apelación
Resolución de
la Autoridad

15 días

Reconsideración

Sin Acuerdo

Absolver la
Apelación
10 días

Resolución de
la Autoridad

Vista de
la causa
Poder
Judicial


Conjunto de actos concatenados que
deben seguirse para imponer una
sanción administrativa e imponer
sanciones a los administrados.




Dotar de un régimen legal especifico que
torne uniforme el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el
ejercicio de su defensa.






Orientar la facultad de las entidades para
establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a
procedimientos
establecidos
en
leyes
especiales
Delimitar
la
Potestad
Sancionadora
Disciplinaria a las normas sobre la materia*.

*Modif. D. Leg. 1029
Art.329.3
IMPORTANTE
EXHORTA
A CUMPLIR

INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR

Ejerciendo la Potestad Sancionadora
Resultado de la Acción de Control
Procedimiento
Sancionador

PS

AUTORIDAD

LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
SUJETOS
AUTORIDAD

LEY Nº 27444 /
Procedimiento
Sancionador

PS

“INFRACTOR”

LEYES ESPECIALES
REGIMEN

AUTORIDAD

GENERAL

ESPECIAL
Procedimiento
Sancionador

PS
COMUN

SUBALTERNO

“INFRACTOR”
Diferencia de Régimen


Sujeción general – infractor común



Sujeción especial - infractor subalterno

*Modif. D.Leg. 1029
Característica de la Sanción


Es un acto de gravamen – principal.



Es un acto reaccional – accesorio.



Es

un

objetiva.

acto

represivo

o

disuasivo

–
 Para

el ejercicio de la potestad
sancionadora, se debe advertir lo siguiente:
• Diferenciar

la estructura
instructora y resolutiva.

• Considerar

entre

fase

los hechos declarados
probados por resoluciones judiciales
firmes (vinculantes).
• Notificar los hechos al administrado que se le

imputen a titulo de cargo, la sanción posible y

la autoridad competente.
• Otorgar al administrado 05 días para formular

sus alegaciones y utilizar medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico.
1. Se inicia siempre de oficio:
Por propia iniciativa
Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o
denuncias

2. Antes del inicio

formal, se pueden realizar
actuaciones previas de investigación, que
justifiquen el inicio de un PAS.

3. Decidido

el
Inicio,
la
autoridad
instructora, formula la notificación de cargo al
posible sancionado, otorgando plazo.
4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad

instructora realizará de oficio todas las actuaciones,
que sean relevantes para determinar la sanción.
5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve

imponer o no la sanción.
6. La resolución de sanción

o de archivo, será
notificada tanto al administrado como al quien formulo
la solicitud o denuncia.
IMPORTANTE
EXHORTA
A CUMPLIR

INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR

Ejerciendo la Potestad Sancionadora
Resultado de la Acción de Control
conductas

sancionables

administrativamente, las infracciones

1.

Sólo

pueden

constituir

previstas y

establecidas expresamente en la Ley.

2.

La emisión de un acto sancionador sin cumplir el
procedimiento

respectivo

y

sin

garantizar

participación del interesado, determina su nulidad.

la
4.

Pueden existir nulidades por errores o vicios
procesales, que pueden formularse a pedido de parte o
ser declaradas de oficio.

5.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no
procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni
se admite transacciones.

6.

Es indispensable que las notificaciones se realicen con
arreglo a ley.
7.

El derecho de defensa del denunciado se materializa
principalmente a través de la presentación de
descargos.

8.

El procedimiento administrativo
eminentemente documental. No
declaraciones o testimoniales.

9.

La autoridad que instruye el procedimiento
administrativo sancionador podrá disponer la adopción
de medidas de carácter provisional, que aseguren la
eficacia de la resolución final.

sancionador
se practica

es
las
10.

Las sanciones que se impongan no constituyen
impedimento para que el contratista cumpla con las
obligaciones derivadas del contrato suscrito con la
entidad.

11.

Los errores materiales o aritméticos contenidos en los
actos administrativos, pueden ser rectificados, con
efecto retroactivo en cualquier momento.

12.

La imposición de las sanciones administrativas son
independientes de la responsabilidad civil o penal que
puedan originarse por las infracciones cometidas.
13.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde
única y exclusivamente a la autoridad administrativa.

14.

La observancia de los precedentes administrativos es
de aplicación obligatoria.

15.

La carga de la prueba la tiene la administración.

16.

La carga de la prueba puede ser trasladada al
administrado.


La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, contiene
en el artículo 230°, una relación de los principios aplicables al procedimiento
administrativo sancionador, que deben ser respetados por toda autoridad
que aplique sanciones administrativas.



Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la
potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho
Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos. Art. 44º
de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos
fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.



A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus
fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de someter esta
potestad a los mecanismos de limitación y control del poder.


1.
2.
3.
4.
5.

6.
7.
8.
9.
10.

LEGALIDAD
DEBIDO PROCEDIMIENTO
RAZONABILIDAD
TIPICIDAD
IRRECTROACTIVIDAD
CONCURSO DE INFRACCIONES
CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
CAUSALIDAD
PRESUNCIÓN DE LICITUD
NON BIS IN IDEM

Artículo 230° - Ley 27444
1.

Establece que sólo por normas con rango de
Ley se puede atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y la facultad de aplicar
sanciones. En ningún caso habilitarán a

disponer la privación de libertad.
Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art.

2.24.a, b y d de la Constitución Política que consagra
el principio de Legalidad, que establece que nadie

puede ser sancionado por acto u omisión que no esté
previamente señalado en la ley.
Las

entidades

sujetándose

al

aplicarán
debido

sanciones

procedimiento

establecido respetando las garantías del
debido proceso.
Establece que la imposición de sanciones, se realice
respetando

las

garantías

procedimiento, esto es:


Exponer argumentos



Ofrecer y producir pruebas



Obtener una decisión motivada.

del

debido


Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes

de la emisión de la sanción.


Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la
administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las
pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria
que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba
aportada.



Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la
sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de
derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
Las decisiones deben estar dentro de los
límites

de

mantener

las
una

facultades

atribuidas

proporcionalidad

en

y
la

valoración del resultado del razonamiento
del juzgador para que la medida sea
justa, adecuada y
arreglo a Ley.

fundamentada con
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la
aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:


La gravedad del daño al interés público.



El perjuicio económico



La repetición o continuidad en la comisión de la infracción



Las circunstancias de la comisión.



El beneficio ilegalmente obtenido



La existencia de intencionalidad


El objeto de este principio es delimitar el

ámbito de discrecionalidad al momento
de individualizar la sanción a aplicarse.


Se debe aplicar siempre:
 La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los

administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,
 La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,
 La

sanción mas moderada entre los rangos mínimos y

máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de
infracciones.
Solo

constituyen

sancionables,

las

conductas

infracciones

previstas

expresamente en normas con rango de
Ley, mediante su tipificación. No se admite
interpretación extensiva o análoga.
Son aplicables las sanciones vigentes al
momento de incurrir el administrado en la

conducta

a

sancionar,

salvo

que

las

posteriores le sean mas favorables al
administrado.


La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su

vigencia. SE APLICA.


La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido
derogada en el mundo jurídico. SE ARCHIVA.



La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido
alguna modificación agravando la situación del infractor. Se aplica
la norma originaria de manera ULTRACTIVA.



La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido
alguna

modificatoria

IRRETROACTIVIDAD.

beneficiando

al

infractor.

SE

APLICA
Cuando una misma conducta califique como
más de una infracción, se aplicara la sanción

prevista para la infracción de mayor gravedad,
sin perjuicio que puedan exigirse las demás
responsabilidades que establezcan las leyes.
UNA MISMA
CONDUCTA

Concurrencia de
procedimientos
Un solo hecho

NON BIS IN IDEM

Un solo procedimiento
• Varios hechos

CONCURSO
Cuando el administrado incurre de manera continua
en una misma conducta sancionable, se requiere que
hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles
desde la última sanción.
Solo procede cuando el administrado acredite haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Para

que

se

pueda

configurar

una

infracción

continuada

en

sede

administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos
siguientes:


Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)



Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)



Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)



Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en

el tiempo)


Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
Señala

en

responsabilidad,

quien

debe
de

la

recaer

la

sanción

administrativa.
Principio de personalidad
Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus

deberes mientras no cuenten con evidencia
en contrario.

Presunción de inocencia
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y
una sanción por el mismo hecho en los casos en que se
aprecie la identidad del sujeto, hecho o fundamento.

Dicha

sanción

administrativas,

se
salvo

extiende
la

continuación de infracciones.

también

concurrencia

a
del

las

sanciones

supuesto

de
Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el
estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo
hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales:
1.

Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea
sancionado dos veces.

2.

Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos
distintos.
Este

principio

prohíbe

la

duplicidad

sucesiva

o

simultanea

de

imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios
posibles:
1.

Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor

2.

Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la
administración publica en general.

3.

Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción

penal.
1.

Caso 1: La autoridad pretende reabrir un
procedimiento porque considera que la

sanción (ya firme), resulto muy benigna.
No incluye la declaración de nulidad.
1.

Caso 2: Un caso referido manejo de
residuos solidos, pretendiera sancionar al

administrado tanto la entidad de carácter
nacional, como la de carácter provincial.
1.

Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser
objeto de un procedimiento sancionador

administrativo y un proceso penal.
Mismo bien jurídico protegido
Reglas para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora


Ante

incumplimientos

sobre

habilitantes

por

instalación de infraestructuras en red para servicios
públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.

Art. 231ª - DLeg. 1014
Prescripción


La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
Prescripción


El computo del plazo para la prescripción inicia el
día en el que la infracción se hubiere cometido.



El

plazo

se

suspende

con

el

Inicio

del

Procedimiento Sancionador.


La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
Procedimiento Previo


La inspección, fiscalización y supervisión son la
función administrativa que permite comprobar,
cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo
previsto

en

el

ordenamiento

vigente,

las

condiciones o requisitos normativos y técnicos.
Proceso PS

EXHORTA
A CUMPLIR

INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR

RESOLUCION
FINAL

RECURSO

DESCARGO

RESOLUCION
Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la
resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad,
proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretenden garantizar.

Estas medidas se compensarán, con la sanción
impuesta.
1. La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado (siempre antes de la notificación que
imputa los cargos, no antes de la sanción o durante
el procedimiento).

2. Error inducido por la administración por un acto o

disposición confuso o ilegal.
1. No podrá aceptar hechos distintos a los determinados

en la imputación.
2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa
3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la

resolución, no se podrá determinar la imposición de
sanciones mas graves para el sancionado.
LA RESOLUCION


Es Precisa, respecto a los hechos



Es Clara, respecto de la calificación



Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.



Es suficiente, no produce indefensión
 Los

Principios Pro Homine

 Los

Principios del Derecho Procesal Civil
 Principio

de Integración

 Principio

de Igualdad Procesal

 Principio

de Favorecimiento del Proceso

 Principio

de Suplencia de Oficio
•

El juez no debe dejar de resolver el conflicto
de

intereses

o

la

incertidumbre

con

relevancia jurídica, por defecto o deficiencia
de la Ley, debiendo aplicar con relevancia los
Principios del Derecho Administrativo.
•

Principio de Tutela Efectiva
•

Busca que en todo momento el proceso y
procedimiento debe garantizar las mismas
oportunidades a los sujetos del proceso.
•

STC. 06135-2006-PA/TC .- Igualdad de
Armas o igualdad procesal = Debido

Proceso
•

Propone no rechazar la demanda por falta de
precisión del marco legal, busca satisfacer la
urgencia que demanda la tutela inmediata.
•

Casación 351-2006 .- precedente de

observancia obligatoria.- considerando tercero
de la Sala de Derecho Constitucional y Social

de la Corte Suprema de la República.
•

Propone que el juez deberá suplir las
deficiencias formales en las que incurran las
partes,

sin

perjuicio

de

disponer

la

subsanación.
•

STC. 1417-2005-AA/TC, fundamento 37

supra, sobre criterios de procedibilidad .
 Defensa
 Contradicción
 Exclusividad

de la Función Jurisdiccional
 Independencia del Órgano Jurisdiccional
 Imparcialidad del Órgano Jurisdicción
 Dirección del Proceso
 Impulso de Oficio
 Economía y Celeridad Procesal
 El

control jurídico de las actuaciones de la
administración publica sujetas al derecho
administrativo y la efectiva tutela de los
derechos e intereses de los administrados.
“Acción Contenciosa Administrativa”
 Determinar

la exclusividad del Proceso
 Establecer las Actuaciones Impugnables
 Definir
el
Planteamiento
de
las
Pretensiones, su acumulación y requisitos.
 Define
las facultades del Órgano
Jurisdiccional.
 Los

Actos y Declaraciones Administrativas

 El

Silencio Administrativo, la inercia u

omisión de la autoridad administrativa
 La

actuación material que no se sustenta

en Acto Administrativo.
 La

actuación material de ejecución de
actos que transgreden principios o normas
del ordenamiento jurídico.
 Las actuaciones u omisiones por la validez
eficacia, ejecución o interpretación de los
contratos administrativos
 Las
actuaciones sobre el personal
dependiente
 La

declaración de nulidad (total o parcial)
o ineficacia.
 El reconocimiento o restablecimiento del
derecho interés tutelado, así como las
acciones necesarias para tal fin.
 La declaración contraria a derecho y cese
de la actuación material que no se
sustente en acto administrativo
 Se

ordene a la administración publica la
realización de una determinada actuación
a la que se encuentre obligada por acto
firme o ley
 La indemnización por daño causado con
alguna acción impugnable
 Las

pretensiones
pueden
acumularse
originaria o sucesiva, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
• Mismo órgano competente
• No sean contrarias entre si
• Sean tramitables en la misma vía procedimental.

• Exista conexidad
 Pueden

presentarse antes de la sentencia
 Territorial

• Domicilio del demandado
• Lugar de la actuación material de la demanda
• Lugar donde opero el silencio administrativo
 Funcional

• Juez Especializado y Sala Especializada en lo

Contencioso Administrativo.
• Juez Civil o Sala Civil
BAJO SANCION DE NULIDAD
 Quien

ejerce Legitimidad Activa.
 Quien ejerce Legitimidad Pasiva
 Quien
considere que una actuación
vulneró o amenazó un interés difuso.
( identificación)
• Ministerio Público, como parte.
• El Defensor del Pueblo
• Cualquier persona Natural o Jurídica.
 Ministerio

Público

• Como dictaminador
• Como parte (Control Difuso)
 Representación

y Defensa

• Defensa Judicial
• Representación Jurídica
 Puede

modificarse:
• Antes de la notificación.
• Antes de la sentencia.
Siempre que del proceso resulten
pruebas que contribuyan al objeto del
proceso
SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS
Existen

dos clases de proceso

contencioso administrativo:
• Especial
• Urgente


En vía de proceso contencioso administrativo
ESPECIAL se ve la reposición de trabajadores
sujetos
a
la
legislación
laboral
pública,
nulidades
de
resoluciones
administrativas.



En vía de proceso contencioso administrativo
URGENTE se tramita los cumplimientos de
resoluciones administrativas firmes y de normas
legales AUTOAPLICATIVAS.

 El

proceso especial en esencia pasa por la
demanda, contestación del Procurador
Público,
saneamiento
(que
resuelve
excepciones,
fija
puntos
controvertidos,
admite
pruebas
y
generalmente prescinde de la audiencia de
pruebas) dictamen del Ministerio Público y
sentencia.
 Es

aquel que gráficamente pasa por
demanda, contestación del Procurador
Público y sentencia, constituye una
variante al anterior proceso denominado
contencioso administrativo sumarísimo en
el que había audiencia y dictamen del
Ministerio Público.
Para la procedencia de la Demanda, debe haberse
necesariamente agotado la vía administrativa.
 Excepciones:
• Cuando sea una entidad publica el sujeto activo.
• Cuando se ordene a la administración pública la
realización de una determina la actuación .
• Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero
al procedimiento administrativo.
• Cuando la demanda este referida al derecho a
pensión y haya sido denegada en vía administrativa.
(imprescriptible).

 Lo

dispuesto en el Código Civil.
 Documento que acredite el agotamiento
de la vía administrativa.
 Copia del expediente administrativo. (***)
 Cuando

se interponga en contra de lo

dispuesto en la ley.
 Cuando

se interponga fuera de los plazos

exigidos.
 Cuando

no se haya cumplido con agotar la

vía administrativa.
 Cuando

exista otro proceso arbitral o

judicial idéntico.
 Cuando

no se haya vencido el plazo

establecido en la Ley Nº 27444.
 En

los supuestos del articulo 247 del

Código Civil.
 La

interposición de una demanda, y

admisión de la misma no impide la
vigencia ni la ejecución de los actos
administrativos, salvo que el juez dicte una
medida cautelar.
Traslado 03 días
Sentencia 05 días
Apelación 05 días

 El

cese de cualquiera actuación material que no
se sustente en acto administrativo.
 Las acciones de cumplimiento ante actos firmes.
 Las relativas a materia previsional.
• Interés Tutelable
• Necesidad Impostergable
• Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho

invocado.

Sino es urgente se tramitara como especial
Se computa a partir del
día de la notificación

•
•
•
•
•

•
•

Tachas y Oposiciones – 03 días
Excepciones y Defensas Previas – 05 días
Contestación de la Demanda – 10 días
Dictamen Fiscal o devolución de expediente al
órgano judicial – 15 días.
Para solicitar informe oral – 03 díasPara emitir sentencia – 15 días – contados
desde la vista de la causa
Para Apelar - 05 días


Decide sobre lo siguiente:
• La nulidad, total o parcial o la ineficacia del acto

administrativo impugnado.
• El restablecimiento o reconocimiento de una situación

jurídica individualizada y la adopción de cuantas
medidas sean necesarias, aun cuando no hayan sido
planteadas como pretensión de la demanda.
 Cuando

la entidad demanda reconoce el

hecho en vía administrativa.
 El

juez emite sentencia, salvo que el

reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
 En

cualquier momento.

 El

juez emite sentencia, salvo que el

reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
El recurso de reposición contra los decretos a fin
de que el juez los revoque.
 El recurso de apelación contra:
• Las sentencias, excepto las expedidas en
revisión.
• Los autos , excepto los excluidos por Ley.
 El recurso de casación contra:
• Las sentencias expedidas en revisión por las
Cortes Superiores.
• Los Autos expedidos por las cortes Superiores.
• No hay casación en procesos urgentes (art. 26)
 El Recurso de queja contra resoluciones que
atienden inadmisible e improcedente.

 Pueden

ser dictadas antes de iniciado el

proceso o dentro de este, siempre que
asegure la eficacia.
 Requisitos:
• Verosimilitud del Derecho.
• Sea necesaria la emisión de una decisión.
• Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo contra

cautela.
Administrativo-04.03.2014

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Administrativo-04.03.2014

  • 1. Dra. Rosario Acevedo Kenchau racevedo@outlook.com @rosario_acevedo Rosario Acevedo K.
  • 2.
  • 3.  “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”.  Contiene materias especializadas y esta orientada en la des judicialización de los conflictos.
  • 4.  El Procedimiento administrativo Trilateral triangular, es el procedimiento cuasi-jurisdiccional, o contencioso en sede administrativa, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.
  • 5. Artículo 219.1  El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.
  • 6. Contencioso • existe conflicto Seguido entre 2 o más partes • Reclamante y Reclamado Ante la Autoridad • Competente para resolver
  • 7.  El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Titulo Trilateral IV, Capitulo I de la Ley 27444: P. - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º – Normas especiales  Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.  La mayoría de estos procedimientos encuentran en Leyes especiales se
  • 8.  En el Procedimiento administrativo ordinario, el administrado dirige a ésta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administración actúa como juez y parte.
  • 9.  En los el P. trilateral existe una controversia entre administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez.
  • 10.  Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia.  Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
  • 11. Controversia entre los administrados  Ejm.: Servicios públicos Controversia entre la Autoridad y los Administrados  Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
  • 12. • Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio. • De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.
  • 13. • El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto administrativo) • Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo) • Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar)
  • 16. RECLAMACIÓN       Requisitos del Artículo 113º de la Ley. Nombre y dirección del reclamado. Motivos del reclamo. Petición de sanciones o acción afirmativa. Pruebas Anexos. CONTESTACIÓN     Requisitos del Artículo 113º de la Ley. Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante Los no absueltos se tienen por ciertos. No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.
  • 17. • Presentación de Pruebas. • Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas. • Interposición de Medidas Cautelares • Impugnables sin efectos suspensivos. • Normas Especiales • Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.
  • 18. Reclamante Autoridad Reclamado 15 dias Reclamación • Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación • Requisitos de fondo y forma. • Datos del Reclamado • Motivos • Pertición de Sanciones • Pruebas Replica Con Acuerdo •Inimpugnables,r econoce actas o convenios Sin Acuerdo • Impugnables Resolución de la Autoridad No Contesta ante la propia autoridad y el Poder Judicial
  • 19. • Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita. • Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final. • Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido). • Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por escrito clara identificación de las partes y los acuerdos. • Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
  • 20.  Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. (…) Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días … La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
  • 21. 10 días 30 días Apelación Resolución de la Autoridad 15 días Reconsideración Sin Acuerdo Absolver la Apelación 10 días Resolución de la Autoridad Vista de la causa Poder Judicial
  • 22.
  • 23.  Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
  • 24.   Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora. Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.
  • 25.    Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones. Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*. *Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3
  • 28. SUJETOS AUTORIDAD LEY Nº 27444 / Procedimiento Sancionador PS “INFRACTOR” LEYES ESPECIALES
  • 30. Diferencia de Régimen  Sujeción general – infractor común  Sujeción especial - infractor subalterno *Modif. D.Leg. 1029
  • 31. Característica de la Sanción  Es un acto de gravamen – principal.  Es un acto reaccional – accesorio.  Es un objetiva. acto represivo o disuasivo –
  • 32.  Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente: • Diferenciar la estructura instructora y resolutiva. • Considerar entre fase los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes (vinculantes).
  • 33. • Notificar los hechos al administrado que se le imputen a titulo de cargo, la sanción posible y la autoridad competente. • Otorgar al administrado 05 días para formular sus alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
  • 34. 1. Se inicia siempre de oficio: Por propia iniciativa Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o denuncias 2. Antes del inicio formal, se pueden realizar actuaciones previas de investigación, que justifiquen el inicio de un PAS. 3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, formula la notificación de cargo al posible sancionado, otorgando plazo.
  • 35. 4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad instructora realizará de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sanción. 5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve imponer o no la sanción. 6. La resolución de sanción o de archivo, será notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia.
  • 37. conductas sancionables administrativamente, las infracciones 1. Sólo pueden constituir previstas y establecidas expresamente en la Ley. 2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimiento respectivo y sin garantizar participación del interesado, determina su nulidad. la
  • 38. 4. Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio. 5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite transacciones. 6. Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.
  • 39. 7. El derecho de defensa del denunciado se materializa principalmente a través de la presentación de descargos. 8. El procedimiento administrativo eminentemente documental. No declaraciones o testimoniales. 9. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final. sancionador se practica es las
  • 40. 10. Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad. 11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento. 12. La imposición de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas.
  • 41. 13. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única y exclusivamente a la autoridad administrativa. 14. La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación obligatoria. 15. La carga de la prueba la tiene la administración. 16. La carga de la prueba puede ser trasladada al administrado.
  • 42.  La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, contiene en el artículo 230°, una relación de los principios aplicables al procedimiento administrativo sancionador, que deben ser respetados por toda autoridad que aplique sanciones administrativas.  Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos. Art. 44º de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.  A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de someter esta potestad a los mecanismos de limitación y control del poder. 
  • 43. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO RAZONABILIDAD TIPICIDAD IRRECTROACTIVIDAD CONCURSO DE INFRACCIONES CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES CAUSALIDAD PRESUNCIÓN DE LICITUD NON BIS IN IDEM Artículo 230° - Ley 27444
  • 44. 1. Establece que sólo por normas con rango de Ley se puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la facultad de aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
  • 45. Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art. 2.24.a, b y d de la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley.
  • 46.
  • 48. Establece que la imposición de sanciones, se realice respetando las garantías procedimiento, esto es:  Exponer argumentos  Ofrecer y producir pruebas  Obtener una decisión motivada. del debido
  • 49.  Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de la emisión de la sanción.  Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada.  Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
  • 50. Las decisiones deben estar dentro de los límites de mantener las una facultades atribuidas proporcionalidad en y la valoración del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y arreglo a Ley. fundamentada con
  • 51. Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:  La gravedad del daño al interés público.  El perjuicio económico  La repetición o continuidad en la comisión de la infracción  Las circunstancias de la comisión.  El beneficio ilegalmente obtenido  La existencia de intencionalidad
  • 52.  El objeto de este principio es delimitar el ámbito de discrecionalidad al momento de individualizar la sanción a aplicarse.
  • 53.  Se debe aplicar siempre:  La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,  La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,  La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.
  • 54. Solo constituyen sancionables, las conductas infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipificación. No se admite interpretación extensiva o análoga.
  • 55. Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables al administrado.
  • 56.  La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE APLICA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo jurídico. SE ARCHIVA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera ULTRACTIVA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria IRRETROACTIVIDAD. beneficiando al infractor. SE APLICA
  • 57. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
  • 58. UNA MISMA CONDUCTA Concurrencia de procedimientos Un solo hecho NON BIS IN IDEM Un solo procedimiento • Varios hechos CONCURSO
  • 59. Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción. Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
  • 60. Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes:  Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)  Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)  Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)  Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el tiempo)  Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
  • 62. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Presunción de inocencia
  • 63. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o fundamento. Dicha sanción administrativas, se salvo extiende la continuación de infracciones. también concurrencia a del las sanciones supuesto de
  • 64. Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales: 1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea sancionado dos veces. 2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos distintos.
  • 65. Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles: 1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor 2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la administración publica en general. 3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción penal.
  • 66. 1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir un procedimiento porque considera que la sanción (ya firme), resulto muy benigna. No incluye la declaración de nulidad.
  • 67. 1. Caso 2: Un caso referido manejo de residuos solidos, pretendiera sancionar al administrado tanto la entidad de carácter nacional, como la de carácter provincial.
  • 68. 1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser objeto de un procedimiento sancionador administrativo y un proceso penal. Mismo bien jurídico protegido
  • 69. Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora  Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas, la multa será: ◦ El 1% del total de la obra o proyecto ◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA. Art. 231ª - DLeg. 1014
  • 70. Prescripción  La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO años.
  • 71. Prescripción  El computo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido.  El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento Sancionador.  La prescripción procede sólo a petición del administrado.
  • 72. Procedimiento Previo  La inspección, fiscalización y supervisión son la función administrativa que permite comprobar, cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento vigente, las condiciones o requisitos normativos y técnicos.
  • 73. Proceso PS EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR RESOLUCION FINAL RECURSO DESCARGO RESOLUCION
  • 74. Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar. Estas medidas se compensarán, con la sanción impuesta.
  • 75. 1. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado (siempre antes de la notificación que imputa los cargos, no antes de la sanción o durante el procedimiento). 2. Error inducido por la administración por un acto o disposición confuso o ilegal.
  • 76. 1. No podrá aceptar hechos distintos a los determinados en la imputación. 2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa 3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución, no se podrá determinar la imposición de sanciones mas graves para el sancionado.
  • 77. LA RESOLUCION  Es Precisa, respecto a los hechos  Es Clara, respecto de la calificación  Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.  Es suficiente, no produce indefensión
  • 78.
  • 79.  Los Principios Pro Homine  Los Principios del Derecho Procesal Civil
  • 80.  Principio de Integración  Principio de Igualdad Procesal  Principio de Favorecimiento del Proceso  Principio de Suplencia de Oficio
  • 81. • El juez no debe dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica, por defecto o deficiencia de la Ley, debiendo aplicar con relevancia los Principios del Derecho Administrativo. • Principio de Tutela Efectiva
  • 82. • Busca que en todo momento el proceso y procedimiento debe garantizar las mismas oportunidades a los sujetos del proceso. • STC. 06135-2006-PA/TC .- Igualdad de Armas o igualdad procesal = Debido Proceso
  • 83. • Propone no rechazar la demanda por falta de precisión del marco legal, busca satisfacer la urgencia que demanda la tutela inmediata. • Casación 351-2006 .- precedente de observancia obligatoria.- considerando tercero de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República.
  • 84. • Propone que el juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación. • STC. 1417-2005-AA/TC, fundamento 37 supra, sobre criterios de procedibilidad .
  • 85.  Defensa  Contradicción  Exclusividad de la Función Jurisdiccional  Independencia del Órgano Jurisdiccional  Imparcialidad del Órgano Jurisdicción  Dirección del Proceso  Impulso de Oficio  Economía y Celeridad Procesal
  • 86.  El control jurídico de las actuaciones de la administración publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. “Acción Contenciosa Administrativa”
  • 87.  Determinar la exclusividad del Proceso  Establecer las Actuaciones Impugnables  Definir el Planteamiento de las Pretensiones, su acumulación y requisitos.  Define las facultades del Órgano Jurisdiccional.
  • 88.  Los Actos y Declaraciones Administrativas  El Silencio Administrativo, la inercia u omisión de la autoridad administrativa  La actuación material que no se sustenta en Acto Administrativo.
  • 89.  La actuación material de ejecución de actos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico.  Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos  Las actuaciones sobre el personal dependiente
  • 90.  La declaración de nulidad (total o parcial) o ineficacia.  El reconocimiento o restablecimiento del derecho interés tutelado, así como las acciones necesarias para tal fin.  La declaración contraria a derecho y cese de la actuación material que no se sustente en acto administrativo
  • 91.  Se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por acto firme o ley  La indemnización por daño causado con alguna acción impugnable
  • 92.  Las pretensiones pueden acumularse originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Mismo órgano competente • No sean contrarias entre si • Sean tramitables en la misma vía procedimental. • Exista conexidad  Pueden presentarse antes de la sentencia
  • 93.  Territorial • Domicilio del demandado • Lugar de la actuación material de la demanda • Lugar donde opero el silencio administrativo  Funcional • Juez Especializado y Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo. • Juez Civil o Sala Civil BAJO SANCION DE NULIDAD
  • 94.  Quien ejerce Legitimidad Activa.  Quien ejerce Legitimidad Pasiva  Quien considere que una actuación vulneró o amenazó un interés difuso. ( identificación) • Ministerio Público, como parte. • El Defensor del Pueblo • Cualquier persona Natural o Jurídica.
  • 95.  Ministerio Público • Como dictaminador • Como parte (Control Difuso)  Representación y Defensa • Defensa Judicial • Representación Jurídica
  • 96.  Puede modificarse: • Antes de la notificación. • Antes de la sentencia. Siempre que del proceso resulten pruebas que contribuyan al objeto del proceso SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS
  • 97. Existen dos clases de proceso contencioso administrativo: • Especial • Urgente
  • 98.  En vía de proceso contencioso administrativo ESPECIAL se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades de resoluciones administrativas.  En vía de proceso contencioso administrativo URGENTE se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales AUTOAPLICATIVAS. 
  • 99.  El proceso especial en esencia pasa por la demanda, contestación del Procurador Público, saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos controvertidos, admite pruebas y generalmente prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del Ministerio Público y sentencia.
  • 100.  Es aquel que gráficamente pasa por demanda, contestación del Procurador Público y sentencia, constituye una variante al anterior proceso denominado contencioso administrativo sumarísimo en el que había audiencia y dictamen del Ministerio Público.
  • 101. Para la procedencia de la Demanda, debe haberse necesariamente agotado la vía administrativa.  Excepciones: • Cuando sea una entidad publica el sujeto activo. • Cuando se ordene a la administración pública la realización de una determina la actuación . • Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo. • Cuando la demanda este referida al derecho a pensión y haya sido denegada en vía administrativa. (imprescriptible). 
  • 102.  Lo dispuesto en el Código Civil.  Documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa.  Copia del expediente administrativo. (***)
  • 103.  Cuando se interponga en contra de lo dispuesto en la ley.  Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos.  Cuando no se haya cumplido con agotar la vía administrativa.
  • 104.  Cuando exista otro proceso arbitral o judicial idéntico.  Cuando no se haya vencido el plazo establecido en la Ley Nº 27444.  En los supuestos del articulo 247 del Código Civil.
  • 105.  La interposición de una demanda, y admisión de la misma no impide la vigencia ni la ejecución de los actos administrativos, salvo que el juez dicte una medida cautelar.
  • 106. Traslado 03 días Sentencia 05 días Apelación 05 días  El cese de cualquiera actuación material que no se sustente en acto administrativo.  Las acciones de cumplimiento ante actos firmes.  Las relativas a materia previsional. • Interés Tutelable • Necesidad Impostergable • Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado. Sino es urgente se tramitara como especial
  • 107. Se computa a partir del día de la notificación • • • • • • • Tachas y Oposiciones – 03 días Excepciones y Defensas Previas – 05 días Contestación de la Demanda – 10 días Dictamen Fiscal o devolución de expediente al órgano judicial – 15 días. Para solicitar informe oral – 03 díasPara emitir sentencia – 15 días – contados desde la vista de la causa Para Apelar - 05 días
  • 108.  Decide sobre lo siguiente: • La nulidad, total o parcial o la ineficacia del acto administrativo impugnado. • El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias, aun cuando no hayan sido planteadas como pretensión de la demanda.
  • 109.  Cuando la entidad demanda reconoce el hecho en vía administrativa.  El juez emite sentencia, salvo que el reconocimiento no contemple todas las pretensiones.
  • 110.  En cualquier momento.  El juez emite sentencia, salvo que el reconocimiento no contemple todas las pretensiones.
  • 111. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el juez los revoque.  El recurso de apelación contra: • Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. • Los autos , excepto los excluidos por Ley.  El recurso de casación contra: • Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores. • Los Autos expedidos por las cortes Superiores. • No hay casación en procesos urgentes (art. 26)  El Recurso de queja contra resoluciones que atienden inadmisible e improcedente. 
  • 112.  Pueden ser dictadas antes de iniciado el proceso o dentro de este, siempre que asegure la eficacia.  Requisitos: • Verosimilitud del Derecho. • Sea necesaria la emisión de una decisión. • Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo contra cautela.