1. Dra. Rosario Acevedo Kenchau
racevedo@outlook.com
@rosario_acevedo
Rosario Acevedo K.
2.
3.
“Aquel procedimiento que ha sido pensado para una
hipótesis
particular
y
concreta
cuyo
contenido
aconseja una tramitación distinta de la general”.
Contiene materias especializadas y esta orientada en
la des judicialización de los conflictos.
5. Artículo 219.1
El procedimiento trilateral es el procedimiento
administrativo contencioso seguido entre dos o
más administrados ante las entidades de la
administración y para los descritos en el inciso 8)
del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.
7.
El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto
en el Titulo
Trilateral
IV, Capitulo I de la Ley 27444: P.
- 219º – normas especiales, y
P.
Sancionador – 230º – Normas especiales
Respecto de los procedimientos administrativos
trilaterales regidos por Leyes especiales, este
capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.
La mayoría de estos procedimientos
encuentran en Leyes especiales
se
9. En
los
el P. trilateral existe una controversia entre
administrados
intervinientes
y
cada
administrado dirige sus pretensiones a la
contraparte y no a la Administración. La
Administración actúa sólo como un juez.
10.
Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen
privado que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa,
en
virtud
de
concesión,
delegación
o
autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la
materia.
Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
11. Controversia entre los administrados
Ejm.: Servicios públicos
Controversia entre la Autoridad y los Administrados
Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
12. •
Solucionar controversias a pedido de parte o
de oficio.
•
De oficio: Afectación colectiva o intereses
difusos.
13. •
El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del
Procedimiento
Trilateral
(reclamante
inicia
acto
administrativo)
•
Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de
un acto administrativo)
•
Derecho de contradicción de la decisión (derecho a
impugnar)
16. RECLAMACIÓN
Requisitos del Artículo 113º
de la Ley.
Nombre y dirección del
reclamado.
Motivos del reclamo.
Petición de sanciones o
acción afirmativa.
Pruebas
Anexos.
CONTESTACIÓN
Requisitos del Artículo 113º
de la Ley.
Absolución de todos los
puntos atribuidos por el
reclamante
Los no absueltos se tienen
por ciertos.
No presentación: Rebeldía o
entrega fuera de plazo.
17. •
Presentación de Pruebas.
•
Por acuerdo de las partes, prescindir de la
actuación de pruebas.
•
Interposición de Medidas Cautelares
•
Impugnables sin efectos suspensivos.
•
Normas Especiales
•
Aplicación de normas legales especiales de
manera supletoria.
18. Reclamante
Autoridad
Reclamado
15 dias
Reclamación
• Admite la Reclamación
y notifica al Reclamado.
Contestación
• Requisitos de
fondo y forma.
• Datos
del
Reclamado
• Motivos
• Pertición de
Sanciones
• Pruebas
Replica
Con Acuerdo
•Inimpugnables,r
econoce actas o
convenios
Sin Acuerdo
• Impugnables
Resolución de
la Autoridad
No Contesta
ante la propia
autoridad y el
Poder Judicial
19. •
Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.
•
Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.
•
Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se
hubieren emitido).
•
Formalización: Debe ser recogido en una Resolución,
por escrito clara identificación de las partes y los
acuerdos.
•
Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
20.
Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a
subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso
de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear
recurso de reconsideración.
(…)
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior
jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo
de 15 días para la absolución de la apelación.
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad
podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá
realizarse en un plazo mayor a de 10 días …
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
21. 10 días
30 días
Apelación
Resolución de
la Autoridad
15 días
Reconsideración
Sin Acuerdo
Absolver la
Apelación
10 días
Resolución de
la Autoridad
Vista de
la causa
Poder
Judicial
22.
23.
Conjunto de actos concatenados que
deben seguirse para imponer una
sanción administrativa e imponer
sanciones a los administrados.
24.
Dotar de un régimen legal especifico que
torne uniforme el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el
ejercicio de su defensa.
25.
Orientar la facultad de las entidades para
establecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, a
procedimientos
establecidos
en
leyes
especiales
Delimitar
la
Potestad
Sancionadora
Disciplinaria a las normas sobre la materia*.
*Modif. D. Leg. 1029
Art.329.3
31. Característica de la Sanción
Es un acto de gravamen – principal.
Es un acto reaccional – accesorio.
Es
un
objetiva.
acto
represivo
o
disuasivo
–
32. Para
el ejercicio de la potestad
sancionadora, se debe advertir lo siguiente:
• Diferenciar
la estructura
instructora y resolutiva.
• Considerar
entre
fase
los hechos declarados
probados por resoluciones judiciales
firmes (vinculantes).
33. • Notificar los hechos al administrado que se le
imputen a titulo de cargo, la sanción posible y
la autoridad competente.
• Otorgar al administrado 05 días para formular
sus alegaciones y utilizar medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico.
34. 1. Se inicia siempre de oficio:
Por propia iniciativa
Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o
denuncias
2. Antes del inicio
formal, se pueden realizar
actuaciones previas de investigación, que
justifiquen el inicio de un PAS.
3. Decidido
el
Inicio,
la
autoridad
instructora, formula la notificación de cargo al
posible sancionado, otorgando plazo.
35. 4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad
instructora realizará de oficio todas las actuaciones,
que sean relevantes para determinar la sanción.
5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve
imponer o no la sanción.
6. La resolución de sanción
o de archivo, será
notificada tanto al administrado como al quien formulo
la solicitud o denuncia.
38. 4.
Pueden existir nulidades por errores o vicios
procesales, que pueden formularse a pedido de parte o
ser declaradas de oficio.
5.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no
procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni
se admite transacciones.
6.
Es indispensable que las notificaciones se realicen con
arreglo a ley.
39. 7.
El derecho de defensa del denunciado se materializa
principalmente a través de la presentación de
descargos.
8.
El procedimiento administrativo
eminentemente documental. No
declaraciones o testimoniales.
9.
La autoridad que instruye el procedimiento
administrativo sancionador podrá disponer la adopción
de medidas de carácter provisional, que aseguren la
eficacia de la resolución final.
sancionador
se practica
es
las
40. 10.
Las sanciones que se impongan no constituyen
impedimento para que el contratista cumpla con las
obligaciones derivadas del contrato suscrito con la
entidad.
11.
Los errores materiales o aritméticos contenidos en los
actos administrativos, pueden ser rectificados, con
efecto retroactivo en cualquier momento.
12.
La imposición de las sanciones administrativas son
independientes de la responsabilidad civil o penal que
puedan originarse por las infracciones cometidas.
41. 13.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde
única y exclusivamente a la autoridad administrativa.
14.
La observancia de los precedentes administrativos es
de aplicación obligatoria.
15.
La carga de la prueba la tiene la administración.
16.
La carga de la prueba puede ser trasladada al
administrado.
42.
La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, contiene
en el artículo 230°, una relación de los principios aplicables al procedimiento
administrativo sancionador, que deben ser respetados por toda autoridad
que aplique sanciones administrativas.
Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la
potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho
Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos. Art. 44º
de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos
fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.
A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus
fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de someter esta
potestad a los mecanismos de limitación y control del poder.
44. 1.
Establece que sólo por normas con rango de
Ley se puede atribuir a las entidades la
potestad sancionadora y la facultad de aplicar
sanciones. En ningún caso habilitarán a
disponer la privación de libertad.
45. Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art.
2.24.a, b y d de la Constitución Política que consagra
el principio de Legalidad, que establece que nadie
puede ser sancionado por acto u omisión que no esté
previamente señalado en la ley.
48. Establece que la imposición de sanciones, se realice
respetando
las
garantías
procedimiento, esto es:
Exponer argumentos
Ofrecer y producir pruebas
Obtener una decisión motivada.
del
debido
49.
Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes
de la emisión de la sanción.
Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la
administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las
pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria
que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba
aportada.
Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la
sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de
derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
50. Las decisiones deben estar dentro de los
límites
de
mantener
las
una
facultades
atribuidas
proporcionalidad
en
y
la
valoración del resultado del razonamiento
del juzgador para que la medida sea
justa, adecuada y
arreglo a Ley.
fundamentada con
51. Propone que el administrado no considere mas ventajosa la
aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:
La gravedad del daño al interés público.
El perjuicio económico
La repetición o continuidad en la comisión de la infracción
Las circunstancias de la comisión.
El beneficio ilegalmente obtenido
La existencia de intencionalidad
52.
El objeto de este principio es delimitar el
ámbito de discrecionalidad al momento
de individualizar la sanción a aplicarse.
53.
Se debe aplicar siempre:
La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los
administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,
La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,
La
sanción mas moderada entre los rangos mínimos y
máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de
infracciones.
55. Son aplicables las sanciones vigentes al
momento de incurrir el administrado en la
conducta
a
sancionar,
salvo
que
las
posteriores le sean mas favorables al
administrado.
56.
La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su
vigencia. SE APLICA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido
derogada en el mundo jurídico. SE ARCHIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido
alguna modificación agravando la situación del infractor. Se aplica
la norma originaria de manera ULTRACTIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido
alguna
modificatoria
IRRETROACTIVIDAD.
beneficiando
al
infractor.
SE
APLICA
57. Cuando una misma conducta califique como
más de una infracción, se aplicara la sanción
prevista para la infracción de mayor gravedad,
sin perjuicio que puedan exigirse las demás
responsabilidades que establezcan las leyes.
59. Cuando el administrado incurre de manera continua
en una misma conducta sancionable, se requiere que
hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles
desde la última sanción.
Solo procede cuando el administrado acredite haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
60. Para
que
se
pueda
configurar
una
infracción
continuada
en
sede
administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos
siguientes:
Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)
Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)
Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)
Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en
el tiempo)
Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
62. Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus
deberes mientras no cuenten con evidencia
en contrario.
Presunción de inocencia
63. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y
una sanción por el mismo hecho en los casos en que se
aprecie la identidad del sujeto, hecho o fundamento.
Dicha
sanción
administrativas,
se
salvo
extiende
la
continuación de infracciones.
también
concurrencia
a
del
las
sanciones
supuesto
de
64. Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el
estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo
hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales:
1.
Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea
sancionado dos veces.
2.
Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos
distintos.
65. Este
principio
prohíbe
la
duplicidad
sucesiva
o
simultanea
de
imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios
posibles:
1.
Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor
2.
Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la
administración publica en general.
3.
Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción
penal.
66. 1.
Caso 1: La autoridad pretende reabrir un
procedimiento porque considera que la
sanción (ya firme), resulto muy benigna.
No incluye la declaración de nulidad.
67. 1.
Caso 2: Un caso referido manejo de
residuos solidos, pretendiera sancionar al
administrado tanto la entidad de carácter
nacional, como la de carácter provincial.
68. 1.
Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser
objeto de un procedimiento sancionador
administrativo y un proceso penal.
Mismo bien jurídico protegido
69. Reglas para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora
Ante
incumplimientos
sobre
habilitantes
por
instalación de infraestructuras en red para servicios
públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Art. 231ª - DLeg. 1014
70. Prescripción
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
71. Prescripción
El computo del plazo para la prescripción inicia el
día en el que la infracción se hubiere cometido.
El
plazo
se
suspende
con
el
Inicio
del
Procedimiento Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
72. Procedimiento Previo
La inspección, fiscalización y supervisión son la
función administrativa que permite comprobar,
cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo
previsto
en
el
ordenamiento
vigente,
las
condiciones o requisitos normativos y técnicos.
74. Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la
resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad,
proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretenden garantizar.
Estas medidas se compensarán, con la sanción
impuesta.
75. 1. La subsanación voluntaria por parte del posible
sancionado (siempre antes de la notificación que
imputa los cargos, no antes de la sanción o durante
el procedimiento).
2. Error inducido por la administración por un acto o
disposición confuso o ilegal.
76. 1. No podrá aceptar hechos distintos a los determinados
en la imputación.
2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa
3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la
resolución, no se podrá determinar la imposición de
sanciones mas graves para el sancionado.
77. LA RESOLUCION
Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación
Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
Es suficiente, no produce indefensión
80. Principio
de Integración
Principio
de Igualdad Procesal
Principio
de Favorecimiento del Proceso
Principio
de Suplencia de Oficio
81. •
El juez no debe dejar de resolver el conflicto
de
intereses
o
la
incertidumbre
con
relevancia jurídica, por defecto o deficiencia
de la Ley, debiendo aplicar con relevancia los
Principios del Derecho Administrativo.
•
Principio de Tutela Efectiva
82. •
Busca que en todo momento el proceso y
procedimiento debe garantizar las mismas
oportunidades a los sujetos del proceso.
•
STC. 06135-2006-PA/TC .- Igualdad de
Armas o igualdad procesal = Debido
Proceso
83. •
Propone no rechazar la demanda por falta de
precisión del marco legal, busca satisfacer la
urgencia que demanda la tutela inmediata.
•
Casación 351-2006 .- precedente de
observancia obligatoria.- considerando tercero
de la Sala de Derecho Constitucional y Social
de la Corte Suprema de la República.
84. •
Propone que el juez deberá suplir las
deficiencias formales en las que incurran las
partes,
sin
perjuicio
de
disponer
la
subsanación.
•
STC. 1417-2005-AA/TC, fundamento 37
supra, sobre criterios de procedibilidad .
85. Defensa
Contradicción
Exclusividad
de la Función Jurisdiccional
Independencia del Órgano Jurisdiccional
Imparcialidad del Órgano Jurisdicción
Dirección del Proceso
Impulso de Oficio
Economía y Celeridad Procesal
86. El
control jurídico de las actuaciones de la
administración publica sujetas al derecho
administrativo y la efectiva tutela de los
derechos e intereses de los administrados.
“Acción Contenciosa Administrativa”
87. Determinar
la exclusividad del Proceso
Establecer las Actuaciones Impugnables
Definir
el
Planteamiento
de
las
Pretensiones, su acumulación y requisitos.
Define
las facultades del Órgano
Jurisdiccional.
88. Los
Actos y Declaraciones Administrativas
El
Silencio Administrativo, la inercia u
omisión de la autoridad administrativa
La
actuación material que no se sustenta
en Acto Administrativo.
89. La
actuación material de ejecución de
actos que transgreden principios o normas
del ordenamiento jurídico.
Las actuaciones u omisiones por la validez
eficacia, ejecución o interpretación de los
contratos administrativos
Las
actuaciones sobre el personal
dependiente
90. La
declaración de nulidad (total o parcial)
o ineficacia.
El reconocimiento o restablecimiento del
derecho interés tutelado, así como las
acciones necesarias para tal fin.
La declaración contraria a derecho y cese
de la actuación material que no se
sustente en acto administrativo
91. Se
ordene a la administración publica la
realización de una determinada actuación
a la que se encuentre obligada por acto
firme o ley
La indemnización por daño causado con
alguna acción impugnable
92. Las
pretensiones
pueden
acumularse
originaria o sucesiva, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
• Mismo órgano competente
• No sean contrarias entre si
• Sean tramitables en la misma vía procedimental.
• Exista conexidad
Pueden
presentarse antes de la sentencia
93. Territorial
• Domicilio del demandado
• Lugar de la actuación material de la demanda
• Lugar donde opero el silencio administrativo
Funcional
• Juez Especializado y Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo.
• Juez Civil o Sala Civil
BAJO SANCION DE NULIDAD
94. Quien
ejerce Legitimidad Activa.
Quien ejerce Legitimidad Pasiva
Quien
considere que una actuación
vulneró o amenazó un interés difuso.
( identificación)
• Ministerio Público, como parte.
• El Defensor del Pueblo
• Cualquier persona Natural o Jurídica.
95. Ministerio
Público
• Como dictaminador
• Como parte (Control Difuso)
Representación
y Defensa
• Defensa Judicial
• Representación Jurídica
96. Puede
modificarse:
• Antes de la notificación.
• Antes de la sentencia.
Siempre que del proceso resulten
pruebas que contribuyan al objeto del
proceso
SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS
98.
En vía de proceso contencioso administrativo
ESPECIAL se ve la reposición de trabajadores
sujetos
a
la
legislación
laboral
pública,
nulidades
de
resoluciones
administrativas.
En vía de proceso contencioso administrativo
URGENTE se tramita los cumplimientos de
resoluciones administrativas firmes y de normas
legales AUTOAPLICATIVAS.
99. El
proceso especial en esencia pasa por la
demanda, contestación del Procurador
Público,
saneamiento
(que
resuelve
excepciones,
fija
puntos
controvertidos,
admite
pruebas
y
generalmente prescinde de la audiencia de
pruebas) dictamen del Ministerio Público y
sentencia.
100. Es
aquel que gráficamente pasa por
demanda, contestación del Procurador
Público y sentencia, constituye una
variante al anterior proceso denominado
contencioso administrativo sumarísimo en
el que había audiencia y dictamen del
Ministerio Público.
101. Para la procedencia de la Demanda, debe haberse
necesariamente agotado la vía administrativa.
Excepciones:
• Cuando sea una entidad publica el sujeto activo.
• Cuando se ordene a la administración pública la
realización de una determina la actuación .
• Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero
al procedimiento administrativo.
• Cuando la demanda este referida al derecho a
pensión y haya sido denegada en vía administrativa.
(imprescriptible).
102. Lo
dispuesto en el Código Civil.
Documento que acredite el agotamiento
de la vía administrativa.
Copia del expediente administrativo. (***)
103. Cuando
se interponga en contra de lo
dispuesto en la ley.
Cuando
se interponga fuera de los plazos
exigidos.
Cuando
no se haya cumplido con agotar la
vía administrativa.
104. Cuando
exista otro proceso arbitral o
judicial idéntico.
Cuando
no se haya vencido el plazo
establecido en la Ley Nº 27444.
En
los supuestos del articulo 247 del
Código Civil.
105. La
interposición de una demanda, y
admisión de la misma no impide la
vigencia ni la ejecución de los actos
administrativos, salvo que el juez dicte una
medida cautelar.
106. Traslado 03 días
Sentencia 05 días
Apelación 05 días
El
cese de cualquiera actuación material que no
se sustente en acto administrativo.
Las acciones de cumplimiento ante actos firmes.
Las relativas a materia previsional.
• Interés Tutelable
• Necesidad Impostergable
• Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho
invocado.
Sino es urgente se tramitara como especial
107. Se computa a partir del
día de la notificación
•
•
•
•
•
•
•
Tachas y Oposiciones – 03 días
Excepciones y Defensas Previas – 05 días
Contestación de la Demanda – 10 días
Dictamen Fiscal o devolución de expediente al
órgano judicial – 15 días.
Para solicitar informe oral – 03 díasPara emitir sentencia – 15 días – contados
desde la vista de la causa
Para Apelar - 05 días
108.
Decide sobre lo siguiente:
• La nulidad, total o parcial o la ineficacia del acto
administrativo impugnado.
• El restablecimiento o reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de cuantas
medidas sean necesarias, aun cuando no hayan sido
planteadas como pretensión de la demanda.
109. Cuando
la entidad demanda reconoce el
hecho en vía administrativa.
El
juez emite sentencia, salvo que el
reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
110. En
cualquier momento.
El
juez emite sentencia, salvo que el
reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
111. El recurso de reposición contra los decretos a fin
de que el juez los revoque.
El recurso de apelación contra:
• Las sentencias, excepto las expedidas en
revisión.
• Los autos , excepto los excluidos por Ley.
El recurso de casación contra:
• Las sentencias expedidas en revisión por las
Cortes Superiores.
• Los Autos expedidos por las cortes Superiores.
• No hay casación en procesos urgentes (art. 26)
El Recurso de queja contra resoluciones que
atienden inadmisible e improcedente.
112. Pueden
ser dictadas antes de iniciado el
proceso o dentro de este, siempre que
asegure la eficacia.
Requisitos:
• Verosimilitud del Derecho.
• Sea necesaria la emisión de una decisión.
• Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo contra
cautela.