Manifiesto de carga: proceso, transmisión y control de ingreso y salida de mercancías
1. Punto de llegada
Centro de Capacitación
Marítimo Portuario y Aduanero
CECAMAR
SEMINARIO TALLER DE ACTUALIZACION
EL PROCESO DEL
MANIFIESTO DE CARGA
PRINCIPALES MODIFICACIONES, TRANSMISION, CASOS EN QUE SE CONFIGURA LA
INFRACCIÓN, DIFERENCIAS EN SU APLICACIÓN, RESPONSABILIDAD DEL
TRANSPORTISTA Y DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, CASUISTICA, EL RÉGIMEN
DE INFRACCIONES E INCENTIVOS PARA LA REDUCCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS
20 y 21 de Marzo de 2013
2. Punto de llegada
SEMINARIO DE MANIFIESTO DE
CARGA
EL PROCESO DEL
MANIFIESTO DE
CARGA, CASUISTICA,
INFRACCIONES Y EL
RÈGIMEN DE
INCENTIVOS.
Magister Cesar Alarcón Ramírez
3. Manifiesto
Punto de llegada
Proceso Manifiesto Ingreso
Salida del puerto
Travesía
Ingreso a almacén
Llegada y descarga
Autorización Ticket de
de salida salida
Manifiesto de
carga
Manifiesto
desconsolidado
Término de la
Ingreso de carga
Anuncio de descarga
al almacén
arribo y
autorización de Nota de tarja
descarga Tarja al detalle
TRANSPORTISTA OPERADOR PORTUARIO DEPOSITO TEMPORAL
5. Punto de llegada
PROCESO DE DESPACHO ADUANERO DE
MERCANCÍA
TRANSPORTISTA TRANSPORTISTA DEPÓSITO Canal de
AGENTE CARGA INT. DEP. TEMPORAL TEMPORAL Control
LEVANTE
SUNAT
ADUANERO
3 4
Disponibilidad
Documentario
Rec. Físico
Transmisión Llegada Descarga y Transmisión Nº DUA PAGO
del M/C traslado
de la
recepción 1 2
Termino de la
descarga
6. Manifiesto
Punto de llegada
Temario
Sesión I
• Manifiesto de Carga (general, desconsolidado)
• Documento de Transporte (directo, máster, hijo)
• Manifiesto de Carga de Ingreso y de Salida
• Responsabilidad del transportista y del Agente
de Carga Internacional por la entrega.
• Nota de Tarja
• Consignación de bultos y descripción
• Ingreso de Carga al Almacén
• Tarja al Detalle
• Mercancías no manifestadas
7. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
Manifiesto de carga.- Documento que contiene
información respecto del medio o unidad de transporte,
número de bultos, peso e identificación de la mercancía
que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.
Glosario de la LGA.
Manifiesto de carga. Documento que contiene la relación
y descripción de las mercancías que constituyen el
cargamento de la nave para el puerto y las mercancías
en tránsito. * Numeral 20 del Artículo 2º del Reglamento de Reglamento de
Recepción y Despacho de Naves.
8. Punto de llegada
CONTROL DE
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÌAS
Es potestad de las Autoridades
Portuarias correspondientes, el
control y seguimiento de las
mercancías que se encuentren dentro
del recinto portuario. El ingreso y
salida de mercancías del recinto
portuario se regulará según la
normatividad establecida por
Aduanas.
* Artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 27943
Ley del Sistema Portuario Nacional
9. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
Artículo 103º.- Transmisión
El transportista o su representante en el
país deben transmitir hasta antes de la
llegada del medio de transporte, en medios
electrónicos, la información del manifiesto
de carga y demás documentos, en la forma
y plazo establecidos en el Reglamento,
salvo que la Administración Aduanera
cuente con dicha información.(*)
(*) Artículo modificado por Decreto
Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012
10. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO
Artículo 106º.- Transmisión del
manifiesto de carga desconsolidado
El agente de carga internacional debe
transmitir hasta antes de la llegada del
medio de transporte en medios
electrónicos la información del
manifiesto de carga desconsolidado, en
la forma y plazo establecidos en el
Reglamento.
11. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
Artículo 143º.- Transmisión
a. Manifiesto de carga, que contenga el detalle de la carga
para el lugar de ingreso y la carga en tránsito para otros
destinos;
b. Los documentos de transporte de la carga para el lugar
de ingreso.
c. Demás documentos
12. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
El transportista debe transmitir por vía electrónica o
registrar en el portal web de la SUNAT la siguiente
información:
c. Relación de mercancías peligrosas: explosivos,
inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y
radioactivas;
d. Relación de contenedores vacíos del puerto de destino;
e. Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus
efectos personales;
f. Lista de provisiones de a bordo;
g. Lista de armas y municiones;
h. Lista de narcóticos; y
i. Otras que establezca la Administración Aduanera.
13. Punto de llegada
TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
GENERAL
PLAZOS:
a. Vía marítima: Hasta 48 horas antes
de la llegada.
b. Vía aérea: Hasta 2 horas antes de la
llegada.
c. Vía terrestre, fluvial y demás vías:
antes de la llegada.
Cuando la travesía sea menor a dichos
plazos, la información se transmite hasta
antes de la llegada del medio de
transporte.
14. Punto de llegada
TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO
PLAZOS:
a. Vía marítima: Hasta 48 horas antes de la
llegada.
b. Vía aérea: Hasta 2 horas antes de la llegada.
c. Vía terrestre, fluvial y demás vías: antes de la
llegada.
Travesía sea menor, la información se transmite
hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Cuando información del manifiesto desconsolidado
no indique el número del manifiesto de carga, el
agente de carga transmite dicha información
complementaria hasta 12 horas después de la
transmisión del manifiesto de carga.
15. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
Transmisión del transportista por la carga que le
corresponde.
El transportista que traslade mercancías de diferentes
compañías transportistas es responsable de la
información de los documentos de transporte que cada
una de éstas puedan ir transmitiendo al manifiesto de
carga.
16. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
Obligación: Transmisión del Manifiesto de Carga /
Transmisión completa.
RLGA Artículo 144º.- Transmisión
completa del manifiesto
Se considera transmitida la
información del manifiesto de carga y
demás documentos cuando se
transmita la totalidad de la
información descrita en el artículo
precedente. (manifiesto de carga,
documentos de transporte y demás
documentos).
17. Punto de llegada
CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÌAS
Obligación: Transmisión del Manifiesto de Carga
Conforme a lo prescrito en la LGA y el Reglamento de Recepción y
Despacho de naves, el manifiesto de carga es el documento que
contiene la identificación de la mercancía para el puerto.
El manifiesto de carga debe ser numerado correlativamente por
cada Intendencia de Aduana, salvo la carga que arribe al Terminal
Norte a cargo de APM TERMINAL CALLAO S.A.
En el caso del Puerto del
Callao, el Procedimiento INTA-
PG.09 Manifiesto de Carga, a
prescrito la numeración por cada
terminal portuario, lo que no quita
el cumplimiento de la obligación.
18. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
Puerto del Callao – Terminal Portuario
• Puerto:
Localidad geográfica y unidad económica de una
localidad donde se ubican los terminales, infraestructura
e instalaciones terrestres y acuáticas, naturales y
artificiales, acondicionados para el desarrollo de las
actividades portuarias.
* Glosario de la Ley N° 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional.
19. Punto de llegada
MANIFIESTO DE CARGA
Puerto del Callao – Terminal Portuario
• Terminal Portuario:
Unidades operativas de un
puerto, habilitadas para
proporcionar intercambio modal y
servicios portuarios; incluye la
infraestructura, las áreas de
depósito transitorio y las vías
internas de transporte.
* Glosario de la Ley N° 27943 Ley del
Sistema Portuario Nacional.
20. Punto de llegada
PUERTO DEL CALLAO
En el Puerto del Callao, el Estado ha otorgado en
concesión a 2 terminales portuarios: DP WORLD y APM
TERMINALS la administración del puerto, lo que no varía
su condición de ser un solo puerto, puesto que se trata de
una localidad geográfica y unidad económica.
21. Punto de llegada
OBSERVACIÓN:
a. Cuando se ha transmitido el manifiesto de carga dentro del plazo
de ley, y el transportista ha omitido la transmisión de uno o más
documentos de transportes, dicha omisión no configura la
infracción de “no transmitir la información del manifiesto de
carga y de los demás documentos”, dado que la obligación de
transmitir los documentos de transporte se a cumplido dentro del
plazo de ley; en este caso corresponde la adición de los
documentos de transporte, al manifiesto de carga.
Manifiesto de Carga Arribo Puerto / Depósito
Aeropuerto Temporal
Adición de documentos Adición de documentos de
Antes de las de transporte transporte
48 horas
Dentro de las Punto de llegada
48 horas
22. Punto de llegada
OBSERVACIÓN:
b. Si la agregación o adición de documentos de transporte se realiza
dentro del plazo establecido para el transportista, no es de
aplicación la citada sanción por no transmisión, dado que dentro del
plazo legal el transportista tiene la potestad de cumplir con su
obligación de transmitir todos los documentos de transporte de la
carga que transporta.
c. La infracción se configura cuando el transportista no cumple con
transmitir el manifiesto de carga y/o los demás documentos que
se encuentra obligado a presentar dentro del plazo previsto en el
reglamento de la LGA.
Manifiesto de Carga Arribo Puerto / Depósito
Aeropuerto Temporal
Adición de documentos Adición de documentos de
Antes de las de transporte transporte
48 horas Dentro de las Punto de llegada
48 horas
23. Punto de llegada
COMUNICACIÓN DE LA LLEGADA
Y
AUTORIZACIÓN DE LA DESCARGA
El transportista o su representante en el país registra en el
portal Web, hasta antes de la llegada del medio de
transporte, la información de la fecha y hora de llegada del
medio de transporte; asimismo, solicita la autorización de la
descarga de la mercancía.
En caso de no transportar carga indicará tal condición en la
comunicación.
24. Punto de llegada
AUTORIZACIÒN DE LA DESCARGA
Artículo 112º.- Descarga
La Administración Aduanera es la única entidad
competente para autorizar la descarga o movilización de
las mercancías…
El transportista o su representante en
el país deben comunicar a la
autoridad aduanera la fecha del
término de la descarga de las
mercancías en los casos, forma y
plazo establecidos en el Reglamento.
(*) Modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del
18.07.2012.
25. Punto de llegada
TERMINO DE LA DESCARGA
i. Término de la descarga: Fecha y hora en
que culmina la descarga del medio de
transporte.
ii. El transportista o su representante en el
país registra en el portal Web la fecha y hora
del término de la descarga.
iii. Plazo: Dentro de las 6 horas de culminada
la descarga.
iv. Si no se efectúa descarga, se considera
como término de la descarga la fecha y hora
de llegada del medio de transporte.
26. Punto de llegada
ENTREGA Y TRASLADO DE LA
RESPONSABILIDAD
La compañía transportista entrega
las mercancías en el punto de
llegada sin obligatoriedad de su
traslado temporal a otros recintos
....
La responsabilidad aduanera del
transportista cesa con la entrega
de las mercancías al dueño o
consignatario en el punto de
llegada.
27. Punto de llegada
PUNTO DE LLEGADA
Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las
que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al
país.
En el transporte aéreo, son los terminales de carga del transportista
siempre que sean autorizados por la Aduana como depósitos
temporales.
Zona primaria.- Parte del territorio
aduanero que comprende:
a. Los terminales portuarios;
b. Terminales de carga del transportista
aéreo autorizados por la SUNAT;
c. Los puestos de control en frontera; y
d. Los almacenes aduaneros.
28. Punto de llegada
ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA
El Punto de Llegada comprende:
a. Los terminales portuarios;
b. Terminales de carga del transportista aéreo
autorizados por la SUNAT;
c. Los puestos de control en frontera; y
d. Los almacenes aduaneros.
TRANSPORTISTA TRANSPORTISTA
AGENTE CARGA INT. DUEÑO O DEPÓSITO TEMPORAL
29. Punto de llegada
ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA
La mercancía descargada es entregada por el transportista
al dueño o consignatario, cuando cuente con declaración
aduanera de mercancías sujeta a un despacho
anticipado.
Para el retiro de la mercancía la declaración aduanera
debe contar con levante o autorización de salida
(traslado a zona primaria con autorización especial).
30. Punto de llegada
ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA
Llegada de Descarga y Depósito
Levante
la nave Entrega Temporal
DUA
Manifiesto Dueño o
Anticipada
de Carga Consignatario
Transportista
Nota de Tarja
Levante
48 horas
31. Punto de llegada
CONSTANCIA DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
NOTA DE TARJA
Documento que formulan Puerto / Depósito Temporal
Aeropuerto Dueño
conjuntamente el
transportista o su
representante con los
almacenes aduaneros o
con el dueño o consignatario
según corresponda, durante
la verificación de lo
consignado en los Entrega y Recepción
documentos de transporte
PUNTO DE LLEGADA
contra lo recibido
físicamente, registrando las
observaciones pertinentes.
32. Punto de llegada
INFORMACIÓN DE LA NOTA DE TARJA
La nota de tarja registra
pesos y bultos, y contiene
la especificación de la
carga conforme se recibe:
a. Contenedor;
b. Bultos sueltos;
c. Granel;
d. Rodante, etc.
33. Punto de llegada
TRANSMISIÓN DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
TRANSMISIÒN O REGISTRO EN EL PORTAL WEB, DE LA NOTA
DE TARJA
• Transmisión de la nota de tarja: Dentro del plazo de las 8
horas siguientes al término de la descarga.
• Transmisión de los bultos faltantes, o sobrantes y actas de
inventario: Dentro de los 2 días siguientes al término de la
descarga.
TRANSMISIÓN DE LA NOTA DE TARJA PREVIA AL RETIRO
En la vía marítima y aérea para la salida de las mercancías del
puerto o del terminal de carga se deberá haber transmitido la
nota de tarja de modo previo al retiro de la mercancía de dichos
recintos.
34. Punto de llegada
RESPONSABILIDAD DE LA
NOTA DE TARJA
La nota de tarja es transmitida o registrada por el
transportista que efectivamente realizó el transporte al
país o por su representante en el país, así como la
relación de bultos faltantes y sobrantes, el acta de
inventario de la carga arribada en mala condición exterior
o con medidas de seguridad violentadas.
35. Punto de llegada
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL
TRANSPORTISTA
Manifiesto Llegada Autorización Término de Nota de Lista de Bultos
de Carga la Descarga la Descarga Tarja Fal/Sob/Acta
Marítima:
48h antes Antes de la 6h del término 8h del término 2d del término
Aérea: 2h llegada Automática
de la descarga de la descarga de la descarga
antes
ANTES DEL ARRIBO DESPUES DEL ARRIBO - EN EL PUNTO DE LLEGADA
36. Punto de llegada
ENTREGA Y RESPONSABILIDAD POR LA
MERCANCÌA
a. La entrega de las mercancías al depósito temporal se
realiza conforme se vaya efectuando la descarga.
b. Recibida la mercancía los depósitos temporales son
responsables por la falta, pérdida o daño, desde la
recepción para el traslado hacia sus recintos y durante su
permanencia en los mismos.
37. Punto de llegada
RESPONSABILIDAD POR EL CUIDADO Y CONTROL
DE LAS MERCANCÍAS
Entiéndase comprendido dentro del concepto de:
a. Falta o pérdida: al extravío, hurto,
robo o cualquier modalidad que
impida sean halladas las
mercancías en el recinto destinado a
su custodia.
b. Daño: a toda forma de deterioro,
desmedro o destrucción, total o
parcial de la mercancía en dichos
recintos.
38. Punto de llegada
EXCLUSIÒN DE RESPONSABILIDAD DEL
DEPÒSITO TEMPORAL
No existirá responsabilidad en los casos siguientes:
a. Caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente acreditado;
b. Causa inherente a las mercancías;
c. Falta de contenido debido a la mala
condición del envase o embalaje;
d. Daños causados por la acción
atmosférica cuando no corresponda
almacenarlas en recintos cerrados.
39. Punto de llegada
TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL
ALMACÉN ADUANERO (ICA)
TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL ALMACEN
ADUANERO
Cuando las mercancías sean trasladadas a un almacén
aduanero, éste debe transmitir electrónicamente la información de
la carga ingresada dentro de las 24 horas siguientes al ingreso
del último bulto de un mismo documento de transporte.
En los despachos anticipados
sujetos a regularización la
transmisión del ICA se realiza
de acuerdo a lo establecido
en los procedimientos
aduaneros correspondientes.
40. Punto de llegada
2da. TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL
ALMACEN ADUANERO (ICA)
Los almacenes aduaneros que aperturen contenedores
en sus recintos, realizan una segunda transmisión de la
información del “Ingreso de la Carga al Almacén Aduanero
2 – (ICA2)” dentro de las 24 horas siguientes a su
realización.
Con el envío de la información
del ICA conteniendo los pesos y
bultos por el almacén
aduanero se registra la
información de la carga
recibida.
41. Punto de llegada
COMUNICACIÓN DEL INGRESO DE LA CARGA AL
ALMACÉN ADUANERO (ICA)
Llegada de
Transportista Depósito Temporal
la nave
Manifiesto de Nota de Ingreso de la Levante
Carga Tarja Carga al Almacén
Manifiesto
Desconsolidado
48 horas
42. Punto de llegada
DESCONSOLIDACIÒN DE LA CARGA
TRANSMISIÒN DE LA TARJA AL DETALLE
Cuando las mercancías son trasladadas a un depósito temporal y
se trate de carga consolidada, éste será responsable de la
transmisión de la Tarja al detalle, lista de bultos faltantes o
sobrantes, y las actas de inventario de bultos arribados en mala
condición exterior.
Plazos:
a. Vía marítima: hasta 24 horas del término de la descarga.
b. Vía aérea: hasta 12 horas del término de la descarga.
c. Vía terrestre y fluvial: hasta 12 horas del término de la descarga.
La relación de los bultos faltantes,
sobrantes y el acta de inventario de
bultos arribados en mala condición
exterior se transmite dentro de los 2
días siguientes al término de la
descarga.
43. Punto de llegada
DESCONSOLIDACIÒN DE LA CARGA
TRANSMISIÒN DE LA TARJA AL DETALLE
En la tarja al detalle (des consolidación), se identifican los bultos,
cantidad, pesos y mercancías por cada documento de transporte
del manifiesto des consolidado, determinando la cantidad de
bultos y pesos recibidos, la relación de bultos faltantes y
sobrantes, el acta de inventario de los bultos en mal estado o con
medidas de seguridad violentadas, y la conformidad de la recepción
del manifiesto de carga.
En el caso de carga consolidada
arribada en contenedores con
carga consignada a un solo
dueño (consolidados de 1 a 1), el
almacén transmite la tarja al detalle
de acuerdo a la información
consignada en el documento de
transporte hijo.
44. Punto de llegada
TRANSMISIÓN DE LA TARJA AL DETALLE
Llegada de
Transportista Depósito Temporal
la nave
Manifiesto Carga Nota de 1. Ingreso de la Carga Levante
Manifiesto Tarja al Almacén – ICA
Desconsolidado
2. Tarja al Detalle
48 horas
46. Punto de llegada
RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN
DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
De acuerdo a la forma y plazo que establezca el
Reglamento, el transportistas / agente de carga
internacional podrá rectificar e incorporar documentos
al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la
mercancía del punto de llegada, siempre que no se
haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta.
47. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL MANIFIESTO
DE CARGA
• La rectificación de errores del manifiesto de carga, es
una solicitud que tiene como fin la corrección de
errores en los datos del manifiesto de carga como:
consignatario, peso, descripción, bultos, número de
contenedor entre otros.
• Las rectificaciones no se
encuentran sancionados
con multa, con excepción
de los errores en la
descripción de las
mercancías.
48. Punto de llegada
INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS AL MANIFIESTO
DE CARGA
• La incorporación de documentos de transporte es una
solicitud cuyo fin es agregar al manifiesto de carga
uno o más documentos de transporte que
originalmente no estaban manifestados. Actualmente
se encuentra sancionado con multa.
• Con la Ley General de Aduanas
anterior la mercancía no
manifestada era materia de
comiso, no existiendo la
posibilidad legal de incorporarla al
manifiesto de carga. Actualmente
se sanciona con multa.
49. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA
INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS
QUIENES LO SOLICITAN:
• El Transportista o su representante en el país; o.
• El Agente de Carga Internacional.
PLAZOS:
• Ingreso: Hasta antes de la salida de la mercancía del
punto de llegada.
• Salida: Dentro del plazo de 15 días calendario
contados a partir del día siguiente del término del
embarque.
50. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA INCORPORACIÒN
DE DOCUMENTOS
1. Si la carga no ha salido del Punto de llegada.
(Punto de llegada: Puerto, terminal de carga del
transportista aéreo, puesto de control en frontera y los
almacenes aduaneros.)
2. Si no se tiene medida
preventiva
(incautación o
inmovilización) o
medida de frontera
(piratería).
51. Punto de llegada
RECTIFICACIÓN DE ERRORES
Y
ADICIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
Manifiesto Canal de Puerto /
De Carga control Arribo Aeropuerto Depósito
Temporal
Rectificación Rectificación y
y adición de adición de
documentos documentos
ANTES DEL ARRIBO PUNTO DE LLEGADA
52. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA
INCORPORACIÒN DE DOCUMENTOS
MEDIO A UTILIZAR:
• La Transmisión Electrónica
EL SISTEMA PERMITE:
• Rectificar.
• Incorporar.
• Anular.
COMO SE TRAMITA LA SOLICITUD:
• De Aprobación Automática
• Con Evaluación Previa
53. Punto de llegada
LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LA INCORPORACIÒN
DE DOCUMENTOS
Proceso de la rectificación de errores o la incorporación
de documentos con evaluación previa
1. Transmisión de la solicitud.
2. Dos días hábiles para la presentación de
la documentación
3. Asignación al personal que evaluará la
solicitud.
4. Si es procedente el resultado se muestra
en el portal Web.
5. Notificación física en caso de ser
improcedente
54. Manifiesto
Punto de llegada
Temario
Sesión II
• Régimen de Infracciones a los transportistas y
agentes de carga
• Sanciones y su determinación.
• Modificación de la sanción por mercancía no
manifestada.
• Sanción por error en la descripción de la
mercancía.
• Sanción por incorporación de documentos.
• Casuística en la aplicación de sanciones.
• Régimen de incentivos.
55. Punto de llegada
REGIMEN DE
INFRACCIONES Y SANCIONES
Decreto Supremo Nº 001-2013-EF
ABOG. CÉSAR ALARCÓN RAMÍREZ
56. Punto de llegada
APLICABLE A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
Infracción Referencia Sanción
1. No sometan las mercancías Numeral 8 3 UIT por
al control no intrusivo a su inciso a) del obligaci
ingreso, traslado o salida del Artículo ón
territorio nacional. (*) 192º incumpli
(excluida del régimen de da
incentivos)
(*) Numeral modificado y numeral
incorporado por Decreto Legislativo
Nº 1109 del 20.06.2012.
57. Punto de llegada
APLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS O SUS
REPRESENTANTES EN EL PAIS
Infracción Referencia Sanción
No transmitan a la Numeral 1 1 UIT
Administración Aduanera la inciso d)
información del manifiesto del Artículo
de carga y de los demás 192º
documentos, en medios
electrónicos, en la forma y
plazo establecidos en el
Reglamento;
58. Punto de llegada
APLICABLE A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
Infracción Referencia Sanción
No entreguen a la Numeral 1 1 UIT
Administración Aduanera el inciso e)
manifiesto de carga del Artículo
desconsolidado o 192º
consolidado o no
transmitan la información
contenida en éste, según
corresponda, dentro del
plazo establecido en el
Reglamento;
59. Punto de llegada
MULTA ANTERIOR APLICABLE A LOS
TRANSPORTISTAS Y AGENTES DE CARGA
D.S N° 031-2009-EF
6.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en
los documentos … ….. o la autoridad aduanera verifique
diferencia entre las mercancías … y la descripción consignada
en los manifiestos de carga, salvo que se haya consignado
correctamente la mercancía en la declaración.
SANCION:
3 UIT No figure en el manifiesto carga
0.2 UIT La autoridad verifique diferencia
60. Punto de llegada
MULTA POR MERCANCÍA NO MANIFESTADA
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08207-A-2012
Artículo 189° LGA: la infracción será determinada en forma objetiva.
a. Basta que la “mercancía no figure en los manifiestos de carga o en
otros documentos que debe presentar o transmitir el transportista o
su representante en el país”, para que se configure de manera
objetiva.
b. En materia aduanera, es suficiente que se identifique el supuesto
de hecho con la figura legal descrita como infracción para calificar
que el hecho constituye infracción, independientemente de la
existencia de intencionalidad o negligencia. No son amparables los
argumentos referidos a la falta de culpabilidad o que los hechos
son responsabilidad de terceros como el embarcador o el
importador, a fin de eximirse de responsabilidad.
61. Punto de llegada
MULTA POR MERCANCÍA NO MANIFESTADA
Elementos a considerar para calificar como “mercancía no manifestada”
a. Para determinar si una mercancía se encuentra o no incluida en el
manifiesto de carga o en los documentos de transporte, se debe
verificar si se encuentra consignada en la descripción, la cantidad o
número de bultos y el peso de la carga del medio de transporte.
b. Por el contrario, si se verifica que la mercancía en número de bultos
y/o peso o identificación (descripción) si se encuentra consignada en
el manifiesto de carga o en el documento de transporte
correspondiente, se puede sostener que estamos ante el supuesto
de mercancía manifestada con error.
Estos hechos se determinan de la verificación de la información de
cada caso en particular.
62. Punto de llegada
APLICABLE A LOS TRANSPORTISTAS O SUS
REPRESENTANTES EN EL PAIS
Infracción Referencia Sanción
Los documentos de transporte no figuren Numeral 1 UIT vía
marítima
en los manifiestos de carga, salvo que 6 inciso
0,5 UIT vía
éstos se hayan consignado correctamente d) del aérea,
en la declaración; (excluida del régimen de Artículo terrestre,
incentivo) 192º fluvial y
otras vías.
La autoridad aduanera verifique diferencia
entre las mercancías que contienen los 0,2 UIT vía
Numeral marítima
bultos y la descripción consignada en los 7 inciso 0,1 UIT vía
manifiestos de carga, salvo que la d) del aérea,
mercancía se encuentre consignada Artículo terrestre,
correctamente en la declaración. 192º fluvial y
otras vías.
(*) Numerales modificados por Decreto
Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012.
63. Punto de llegada
APLICABLE A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL
Infracción Referencia Sanción
Los documentos de transporte no Numeral 2 1 UIT vía
marítima
figuren en los manifiestos de carga inciso e)
0,5 UIT vía
consolidada o desconsolidada, salvo que del aérea,
éstos se hayan consignado correctamente Artículo terrestre,
en la declaración; (excluida del régimen de 192º fluvial y
incentivo) otras vías.
La autoridad aduanera verifique diferencia Numeral 3 0,2 UIT vía
marítima
entre las mercancías que contienen los inciso e)
0,1 UIT vía
bultos y la descripción consignada en del aérea,
dichos manifiestos, salvo que la Artículo terrestre,
mercancía se encuentre consignada 192º fluvial y
correctamente en la declaración. otras vías.
(*) Numerales modificados por Decreto
Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012.
64. Punto de llegada
SANCION DE COMISO DE LA MERCANCIA
Infracción Referencia Sanción
Carezca de la documentación aduanera Literal b)
pertinente del COMISO
Artículo
197º
Documentación Aduanera:
1. Declaración Aduanera de Mercancías: DUA – D.S.
2. Documento de transporte – póliza de seguro.
3. Factura o documento equivalente, cuando corresponda.
4. Garantía.
Los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía
y de los regímenes aduaneros.
El volante de despacho tiene carácter referencial y podrá ser
solicitado por la autoridad aduanera.