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LO QUE HAY QUE SABER
Mejora de gestión y protección
social en el Sistema Especial
para Empleados del Hogar
Blanca Cámara Abuin
Formación y
orientación laboral
Modificaciones
 Ley 27/2011, de 01 de agosto (BOE 02 de agosto)
sobre actualización, adecuación y modernización del
Sistema de Seguridad Social.
 Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre (BOE
31 de diciembre) de mejora de gestión y protección
social en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar.
Ley 27/2011
 Novedad: Integración del Régimen de Empleados de
hogar dentro del Régimen General de la Seguridad
Social, con un sistema Especial.
 Afecta a:
 Empleados del hogar que ya estuvieran cotizando
antes del 1 de enero de 2012 en el antiguo Régimen.
 Los que nunca habían cotizado.
Ley 27/2011
 Lo que se pretendía conseguir: Elevar el número de
altas de la seguridad social imponiendo que el
empleador se encargara de la afiliación, alta y baja,
así como la cotización, independientemente del
número de horas de trabajo, desde enero de 2012.
 Se consiguió lo contrario, es decir, disminución del
número de contratos formalizados, por lo que se
trabajó en una rectificación de la ley.
Rectificación Ley 27/2011
 Empleados que prestan menos de 60 horas
mensuales de servicios en un hogar familiar:
 Sigue siendo obligatorio que el empleador pague la
Seguridad Social del empleado, pero se le libera de la
obligación de los trámites de alta e ingreso anual
 Empleados que prestan más de 60 horas mensuales
de servicios:
 El empleador es el que realiza todos los trámites.
Rectificación Ley 27/2011
 El contrato debe formalizarse por escrito, en caso de
que se vaya a trabajar por un tiempo superior a 4
semanas.
 Si se trabaja en hogares distintos, se trata cada
relación laboral por separado.
 Los trámites de alta (ya sean iniciados por
empleador o empleado), se realizarán en la TGSS. El
personal se encargará de calcular la cotización cada
mes y cargarla a la cuenta indicada.
Pasos a seguir
Firma del contrato
Existen dos tipos de contratos:
1. Contrato de duración determinada
2. Contrato de duración indefinida
Período de prueba: Hasta dos meses
Desistimiento por parte del empleador: Avisado
mínimo 20 días antes o 7 días (si la relación ha sido
inferior al año)
Indemnización: 12 días de salario por año trabajado
con límite de 6 mensualidades.
Pasos a seguir
Alta en la Seguridad Social
 Empleador:
1. Solicitar un código de cuenta de cotización mediante el
modelo TA 6.
2. En nuevos contratos, cumplimentar el modelo
TA.2/S0138
 Empleado que trabaja menos de 60 h
mensuales:
Debe encargarse de las altas, bajas y variaciones de
datos, dejando al empleador la posibilidad de solicitar
la baja.
Salario
 Si empleado presta sus servicios como mucho 120
horas al año, el precio mínimo de la hora es de
5,05€. En esa cantidad ya se incluye la parte
proporcional a pagas extraordinarias y vacaciones.
 Si presta servicios por más de 120 horas al año, su
retribución es mínimo como el SMI (645,30€). Si el
salario total de los doce meses no alcanza la cifra del
SMI anual, el trabajador tiene derecho a dos pagas.
Tabla de cotizaciones
Conclusiones: ¿Qué se ha mejorado?
 Ante una baja médica por accidente o enfermedad
común, se podrá cobrar la prestación a partir del 4º
día, siendo a cargo del empleador desde ese día hasta
el octavo. Desde ahí, se hace cargo la Seguridad
Social. (Antes no se cobraba hasta pasados los 29
días de baja)
 En caso de incapacidad temporal por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el
75% de la base reguladora y se cobrará desde el
siguiente día de la baja.
En contra…
 A pesar de estas mejoras, los empleados del hogar
no tienen los mismos derechos que el resto de los
trabajadores en relación a la protección por
desempleo. Éstos no tienen derecho a recibir el paro
si no tienen cotizaciones distintas, teniendo que
esperar a obtener otro trabajo con cotización, y
acumular 360 días para poder pedir la prestación.
Comentario personal
 En mi opinión, toda regularización en el ámbito laboral siempre es buena.
En el 2012 se dio el primer paso para regularizar la situación de las
empleadas/os del hogar, quedando todo el mundo descontento porque la ley
exigía demasiados trámites burocráticos y gastos adicionales incluso para
empleados que ofrecían sus servicios unas pocas horas al mes. Con la
modificación de dicha ley, se permite que no todos los empleadores y
empleados entren en el mismo “saco”, lo que me parece bastante beneficioso
a la hora de ahorrar tiempo en gestiones.
 Es cierto que los trámites podrían resultar un poco difíciles para una
persona que no está familiarizada con ellos, pues el empleador tiene que
actuar como si fuera empresario sin serlo en realidad, pero supongo que
bastará con algo de información y asesoramiento para cumplimentar la
documentación
 Por otro lado pienso que siempre habrá personas que por mucho que se le
faciliten las cosas, sigan haciendo las cosas ilegalmente porque les
convengan más, sin importar lo que diga la ley, aunque estoy esperanzada
en que se respete.
Referencias
 http://www.ocu.org/dinero/nc/informe/empleados-
de-hogar-lo-que-hay-que-saber568794/8
 http://www.citapreviainem.es/empleadas-de-hogar-
seguridad-social/
 http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohoga
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  • 1. LO QUE HAY QUE SABER Mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados del Hogar Blanca Cámara Abuin Formación y orientación laboral
  • 2. Modificaciones  Ley 27/2011, de 01 de agosto (BOE 02 de agosto) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.  Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre (BOE 31 de diciembre) de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • 3. Ley 27/2011  Novedad: Integración del Régimen de Empleados de hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con un sistema Especial.  Afecta a:  Empleados del hogar que ya estuvieran cotizando antes del 1 de enero de 2012 en el antiguo Régimen.  Los que nunca habían cotizado.
  • 4. Ley 27/2011  Lo que se pretendía conseguir: Elevar el número de altas de la seguridad social imponiendo que el empleador se encargara de la afiliación, alta y baja, así como la cotización, independientemente del número de horas de trabajo, desde enero de 2012.  Se consiguió lo contrario, es decir, disminución del número de contratos formalizados, por lo que se trabajó en una rectificación de la ley.
  • 5. Rectificación Ley 27/2011  Empleados que prestan menos de 60 horas mensuales de servicios en un hogar familiar:  Sigue siendo obligatorio que el empleador pague la Seguridad Social del empleado, pero se le libera de la obligación de los trámites de alta e ingreso anual  Empleados que prestan más de 60 horas mensuales de servicios:  El empleador es el que realiza todos los trámites.
  • 6. Rectificación Ley 27/2011  El contrato debe formalizarse por escrito, en caso de que se vaya a trabajar por un tiempo superior a 4 semanas.  Si se trabaja en hogares distintos, se trata cada relación laboral por separado.  Los trámites de alta (ya sean iniciados por empleador o empleado), se realizarán en la TGSS. El personal se encargará de calcular la cotización cada mes y cargarla a la cuenta indicada.
  • 7. Pasos a seguir Firma del contrato Existen dos tipos de contratos: 1. Contrato de duración determinada 2. Contrato de duración indefinida Período de prueba: Hasta dos meses Desistimiento por parte del empleador: Avisado mínimo 20 días antes o 7 días (si la relación ha sido inferior al año) Indemnización: 12 días de salario por año trabajado con límite de 6 mensualidades.
  • 8. Pasos a seguir Alta en la Seguridad Social  Empleador: 1. Solicitar un código de cuenta de cotización mediante el modelo TA 6. 2. En nuevos contratos, cumplimentar el modelo TA.2/S0138  Empleado que trabaja menos de 60 h mensuales: Debe encargarse de las altas, bajas y variaciones de datos, dejando al empleador la posibilidad de solicitar la baja.
  • 9. Salario  Si empleado presta sus servicios como mucho 120 horas al año, el precio mínimo de la hora es de 5,05€. En esa cantidad ya se incluye la parte proporcional a pagas extraordinarias y vacaciones.  Si presta servicios por más de 120 horas al año, su retribución es mínimo como el SMI (645,30€). Si el salario total de los doce meses no alcanza la cifra del SMI anual, el trabajador tiene derecho a dos pagas.
  • 11. Conclusiones: ¿Qué se ha mejorado?  Ante una baja médica por accidente o enfermedad común, se podrá cobrar la prestación a partir del 4º día, siendo a cargo del empleador desde ese día hasta el octavo. Desde ahí, se hace cargo la Seguridad Social. (Antes no se cobraba hasta pasados los 29 días de baja)  En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el siguiente día de la baja.
  • 12. En contra…  A pesar de estas mejoras, los empleados del hogar no tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores en relación a la protección por desempleo. Éstos no tienen derecho a recibir el paro si no tienen cotizaciones distintas, teniendo que esperar a obtener otro trabajo con cotización, y acumular 360 días para poder pedir la prestación.
  • 13. Comentario personal  En mi opinión, toda regularización en el ámbito laboral siempre es buena. En el 2012 se dio el primer paso para regularizar la situación de las empleadas/os del hogar, quedando todo el mundo descontento porque la ley exigía demasiados trámites burocráticos y gastos adicionales incluso para empleados que ofrecían sus servicios unas pocas horas al mes. Con la modificación de dicha ley, se permite que no todos los empleadores y empleados entren en el mismo “saco”, lo que me parece bastante beneficioso a la hora de ahorrar tiempo en gestiones.  Es cierto que los trámites podrían resultar un poco difíciles para una persona que no está familiarizada con ellos, pues el empleador tiene que actuar como si fuera empresario sin serlo en realidad, pero supongo que bastará con algo de información y asesoramiento para cumplimentar la documentación  Por otro lado pienso que siempre habrá personas que por mucho que se le faciliten las cosas, sigan haciendo las cosas ilegalmente porque les convengan más, sin importar lo que diga la ley, aunque estoy esperanzada en que se respete.