El documento describe la normativa que regula diferentes aspectos del sector turístico en Andalucía, como agencias de viajes, hoteles, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, restaurantes, guías de turismo, turismo rural y activo. También habla sobre precios, hojas de reclamaciones, oficinas de turismo y enseñanzas técnicas relacionadas con el turismo.
2. Contenidos
Agencias de Viajes.
Hoteles.
Campamentos de Turismo.
Apartamentos Turísticos.
Restauración.
Guías de Turismo.
Turismo Rural.
Turismo Activo.
Precios.
Hojas de Reclamaciones.
Oficinas de Turismo.
Otros. Enseñanzas técnico de empresas y actividades turísticas.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
3. Decreto 301/2002, de 17 de diciembre por el que se regulan las agencias de viajes.
Orden de 30 de junio de 2003, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de turismo
y de los puntos de información turística.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…Se constituirán en agencias de viajes,… organización o comercialización de viajes combinados…”.
“…las agencias de viajes deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Exhibir, de manera visible y legible, en el exterior de cada establecimiento o sitio de internet
donde radique, en su caso, su domicilio, establecimiento principal o el lugar en que esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de su negocio, el distintivo de
agencia de viajes y cualquier otro elemento que se determine (…).
b) Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad,
nacionalidad, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u…”. (…)
i) Informar a las personas usuarias de los precios finales y completos, incluyendo impuestos,
cargas y gravámenes…”.
“…Se aprueba el distintivo que, tanto las oficinas de turismo no integradas en la Red, como los puntos
de información turística, deberán exhibir de manera visible en el exterior del inmueble…”.
“…puntos de información turística deberán atenerse, en el uso de los distintivos identificativos
aprobados por la presente Orden, a las normas de utilización que a tal efecto les sean facilitadas por
las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte…”.
4. Decreto 47/2004, de establecimientos hoteleros, modificado por Decreto 492/2008, de 11
de noviembre.
Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud
de inscripción de establecimientos hoteleros en el Registro de turismo de Andalucía.
Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones
de los distintivos de los establecimientos hoteleros.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…En cada unidad de alojamiento existirá material impreso con, al menos, la siguiente
información: el plan de evacuación previsto para casos de emergencia, precios del
alojamiento, las cartas de menús con sus precios, las tarifas de internet y los servicios
gratuitos ofrecidos a la persona usuaria del establecimiento hotelero.
Los precios que figuren serán finales y completos, incluyendo los impuestos y cualquier
tipo de carga o gravamen…”.
“…Los hoteles se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
…podrán establecerse las condiciones excepcionales en instalaciones, equipamiento y
servicios que habrán de reunir los hoteles de cinco estrellas para obtener el calificativo de
Gran Lujo…”.
Hoteles de Andalucía
5. Decreto 164/2003, de 17 de junio de 2003, de ordenación de campamentos de turismo
de Andalucía.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…son campamentos de turismo o campings, aquellos establecimientos de alojamiento
turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y
acondicionado, se destinan a facilitar a los usuarios turísticos un lugar adecuado para
hacer vida al aire libre, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues
móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o
desmontables, así como aquellos elementos fijos debidamente autorizados…”.
“…Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente
Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u
otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los
campamentos de turismo regulados en el presente Decreto…”.
“únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente
habilitadas por los Municipios al efecto,… …se adoptarán las medidas medioambientales
necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se
ubiquen…”.
6. Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos,
corregida por la Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los
distintivos de los apartamentos turísticos de Andalucía.
Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los distintivos de los
apartamentos turísticos.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…los apartamentos turísticos constituyen un tipo de establecimiento de alojamiento
turístico que, de acuerdo con el artículo 38 de la misma Ley, son aquellos destinados a
prestar el servicio de alojamiento turístico que estén compuestos por un conjunto de
unidades de alojamiento y que sean objeto de comercialización en común por un mismo
titular. Dichas unidades podrán ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés,
bungalows o inmuebles análogos, debiendo disponer del mobiliario y de las instalaciones
adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro
de cada unidad de alojamiento…”.
7. Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de
restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…son empresas de restauración aquellas que, con establecimiento abierto al público, se
dediquen a suministrar de forma profesional y habitual y mediante precio expuesto al
público, comidas o bebidas…”.
“…los establecimientos de restauración,… …se clasifican en los siguientes grupos”:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Café-bares.
d) Bares con música.
“…Los restaurantes se clasificarán en las categorías de primera, segunda, tercera y
cuarta, cuyos distintivos serán, respectivamente, cuatro, tres, dos y un tenedores. Los
restaurantes de cuatro tenedores podrán usar el término de «lujo» cuando, en atención a
especiales condiciones de confort, decoración, servicios complementarios y otros de
naturaleza análoga, reciban la expresa y previa autorización administrativa.
Las cafeterías se clasificarán en las categorías de primera y segunda, cuyos distintivos
serán respectivamente, dos y una taza.
Los café-bares tendrán una única categoría…”.
Artículo: Trucos de los restaurantes para cobrarnos lo máximo posible
8. Decreto 214/2002, de 30 de julio que regula los guías de turismo de Andalucía.
Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos de
modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de
diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de
la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…Se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida,
de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz… No tendrá la consideración de guías de turismo el personal
de museos o bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz…”.
“…requisitos para (…) el ejercicio de la actividad propia de los guías de turismo:
a) Poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, Estado asociado al
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado
Español en este ámbito. (…).
Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España, que tengan
reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de
conformidad con la normativa vigente.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:
1ª. Título académico de grado o equivalente.
2ª. Cualificación profesional que, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, habilite para el ejercicio de la actividad de guía de turismo”.
Guía de turismo
9. Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, de 4
de abril, sobre ordenación de los alojamientos en casas rurales andaluzas.
Orden de 19 de septiembre de 2003, por la que se aprueban los distintivos de los
alojamientos turísticos en el medio rural y de los mesones rurales.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“1. Son alojamientos turísticos en el medio rural los establecimientos de alojamiento
turístico y las viviendas turísticas de alojamiento rural que posean las siguientes
condiciones:
a) Reunir las características propias de la tipología arquitectónica de la comarca en
que estén situados.
b) Estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural.
c) Estar dotados de las prescripciones específicas y requisitos mínimos de
infraestructura que se establecen para cada tipo en este Decreto, en su caso, o en la
normativa turística aplicable.
2. Son establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural:
a) Las casas rurales.
b) Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales.
c) Los complejos turísticos rurales.
d) Los demás establecimientos turísticos cuya normativa específica así lo
determine…”.
La normativa turística de Andalucía ahoga las empresas de turismo rural
10. Decreto 20/2002, de 29 de enero de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo de
Andalucía.
Orden de 20 de marzo 2003. Establece obligaciones y condiciones medioambientales
para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…El turismo activo se podrá desarrollar, además de en el medio rural, en aquellos
espacios adecuados para la realización de las actividades que lo integran…”.
“…Los titulares de las empresas que organicen actividades de turismo activo deberán
adoptar las medidas necesarias para garantizar que la persona usuaria esté informada
(…):
a) Los destinos, itinerarios o trayectos a recorrer.
b) Medidas a adoptar para preservar el entorno en el que la actividad se realiza.
c) Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad
y comportamientos a seguir en caso de peligro. (…).
d) Medidas de seguridad previstas.
e) Materiales a utilizar. (…).
f) Riesgo de cada actividad y relación de aquellas consideradas de mayor riesgo.
g) El personal mínimo de la entidad para cada actividad que desarrolle y el número
máximo de usuarios de cada una de ellas.
h) Edad máxima o mínima para practicar cada una de las actividades que se
desarrollen.
i) El tipo de cobertura de que dispone el seguro concertado por la empresa”.
11. Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…las personas usuarias de servicios turísticos tendrán derecho a:
a) Recibir información veraz (…) previa a la contratación sobre los servicios que les
oferten, así como sobre el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando, en
su caso, el importe de los incrementos o descuentos que le sean de aplicación a la
oferta…”.
h) Recibir factura o tique con el contenido previsto en la normativa vigente del precio
abonado por el servicio turístico prestado…”.
“…Serán obligaciones generales de las empresas turísticas las siguientes:
a) Publicitar los precios finales completos de todos los servicios que se oferten, incluidos
los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que
sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona
usuaria.
b) Expedir factura desglosada y con el contenido previsto en la normativa vigente de los
servicios prestados, de acuerdo con los precios ofertados o pactados”.
12. Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y
reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones
administrativas relacionadas con ellas.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…A efectos de este Decreto se entiende por:
a) Queja, la manifestación de desagrado efectuada por quien consume un bien o
recibe un servicio, que considera insatisfactorio, dirigida hacia la persona física o
jurídica que lo comercializa o presta, mostrando sólo disconformidad, sin efectuar
reclamación alguna.
b) Reclamación, la manifestación dirigida, por quien consume un bien o recibe un
servicio, a la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, en el que, de
forma expresa o tácita, pide una restitución, reparación o indemnización, la rescisión
de un contrato, anulación de una deuda o realización de una prestación a la que cree
tener derecho, en relación con la solicitud de prestación de un bien o un servicio que
considera insatisfactoriamente atendida…”.
“…Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten
servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y
reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y
establecimientos,…”.
13. Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…El modelo de hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel estará integrado por
un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado… …Los libros que contengan
juegos de hojas de quejas y reclamaciones deberán estar sellados por la Administración
de la Junta de Andalucía. (…)”.
“…Cuando la queja o reclamación hubiese sido presentada en soporte papel, aquéllos a
las que se dirijan deberán contestar de manera que quede constancia, mediante escrito
razonado, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha
de recepción de la misma, constituyendo el incumplimiento de la obligación de contestar
en plazo una infracción tipificada…”.
“…La adhesión al sistema de hojas
electrónicas no alterará la
obligación de disponer de quejas y
reclamaciones en soporte
papel…”.
14. Decreto 202/2002, de 16 de julio que regula Oficinas de Turismo y Red de Oficinas de
Turismo de Andalucía.
Orden de 30 de junio 2003 por el que se aprueba los distintivos de las oficinas de
turismo y de los puntos de información turística.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…Las oficinas de turismo podrán ser de titularidad de la Administración de la Junta de
Andalucía, de otras Administraciones públicas y de otras entidades o personas públicas o
privadas…”.
“…Las oficinas de turismo, en función del régimen jurídico de la prestación de sus
servicios, se clasifican en:
a) Oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
b) Oficinas no integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía…”.
“…Las oficinas de turismo y los puntos de información turística ejercerán sus actividades
de información de forma objetiva, personalizada, ágil, veraz y completa, orientando a los
usuarios acerca de los servicios que les sean requeridos.
La información turística que se suministre será gratuita…”.
15. Decreto 229/2001 crea Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades
Turísticas de Andalucía.
Orden de 23 de julio 2002 regula el calendario para impartir las enseñanzas.
Autor: Encarnación Berenguel Fernández
“…La finalidad del Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas es
la inscripción en el mismo de los títulos expedidos por la Consejería de Turismo y Deporte
de la Junta de Andalucía, acreditativos de la superación de las enseñanzas turísticas
especializadas,…”.
16. Autor: Encarnación Berenguel Fernández
Almería, ganas de perderte
El Ejido, un mar de sensaciones
Para finalizar, unos bellos
vídeos turísticos
promocionales para
desconectar…