Este documento discute el tema del lobby y la transparencia. Brevemente describe las definiciones de lobby, percepciones y regulaciones en la UE y España. También resume los esfuerzos de APRI para promover la normalización de las relaciones institucionales en España a través de un código de conducta y mayor transparencia.
2. ¿Advocacy?
¿Lobby?
¿Government Affairs?
¿Relaciones Institucionales?
¿Public Affairs?
¿Representantes de interés?
¿Influencia o persuasión?
3. ¿Qué es el Lobby?
El arte de la persuasión.
Un sector especializado y diferenciado del
de Relaciones Públicas o el Asesoramiento Jurídico
Actualmente… parte del proceso democrático
“Cualquier acción diseñada para influir en las actuaciones de las
instituciones y los representantes políticos.”
8. Políticos y Lobistas ¿amor u odio?
“Lo primordial es la integridad “La grandeza del sistema
del parlamentario. Donde ésta democrático es la
no llega, debe funcionar la transparencia de sus trámites
transparencia”. y enmiendas”
Francesc Vallés, Jordi Jané,
Diputado del Grupo Diputado del Grupo
Parlamentario Socialista Parlamentario Catalán
“Yo escucho al primero, al “En España sufrimos una
segundo y al tercero; y luego ya „hiperlegislación‟ que hace
veré yo cómo defiendo el bien que el trabajo del lobbista sea
común” necesario”.
José Ramón Beloki, Guillermo Mariscal,
Diputado del Grupo Diputado del Grupo
Parlamentario Vasco Parlamentario Popular
12. EU Transparency Initiative ‘05-‘11
• Nov. 2005: Comisario Kallas lanza la Iniciativa de
Transparencia (3 marzo 2005, Universidad Nottingham, RU)
• 1 Abril 2008: El Parlamento aconseja un registro obligatorio
de lobistas común a las tres instituciones
• Mayo-Junio 2008: la Comisión adopta el Código de Conducta
para los Representantes de Intereses y lanza el registro
voluntario de lobistas
• 22 Abril 2009: la Comisión y el Parlamento acuerdan un Código
de Conducta para los lobistas registrados
13. 23/04/08 :
Registro Voluntario de Lobistas y Código de Conducta
• El registro reconoce 3 categorías de lobbistas:
• Consultores profesionales y despachos de abogados
• Lobbistas corporativos y sindicatos
• ONGs y Think Tanks
• El código establece:
• Reglas precisas a seguir por los lobistas en su relación con
miembros de la UE
• Principios como “apertura, honestidad e integridad”
• Los lobistas que quieran ser incluidos en el Registro de la Comisión
tienen que aceptar estos términos o sustituirlos por otros propios
equivalentes o más restringidos
17. Mientras, en España…
• Reforma de 23 de diciembre de 2010 del Código Penal:
• Cap. VI De Tráfico de Influencias, Art 429: El particular que influyere
en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier
situación derivada de su relación personal con éste o con otro
funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le
pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico
para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de
seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido
u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se
impondrán en su mitad superior.
• Según la DRAE, lobby:
• Grupo de personas influyentes, organizado para presionar en
favor de determinados intereses.
21. Cuando baja la corrupción,
aumenta la confianza en el gobierno
Gobierno responsable
Gobierno eficaz
Transparencia + participación = Gobierno eficiente
Rendición de cuentas Mejor sociedad
Accountability
23. Conclusiones
El lobby ha venido para quedarse
Levantar las barreras al acceso a la información nos convierte
en una sociedad más justa, competitiva y transparente
Probablemente el ejercicio de la acción de lobby directo es la
única que necesita ser regulada de alguna manera
¿Cuándo veremos esta necesaria ordenación?
24. ¿Qué ha hecho APRI por la normalización de
los public affairs en España?
25. En estos 3 años…
• Regulación y auto-regulación en el Parlamento
Europeo y la Comisión Europea -> EU
Transparency Initiative
• Iniciativas de la OCDE.
• Legislaciones nacionales en países de la UE.
• Legislación en EE.UU y Canadá
• Antecedentes en España (3 casos).
27. Código de Conducta (Feb. 2011)
Los siete principios éticos del representante de intereses
La Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) propone que el
obligado cumplimiento por parte de sus asociados de un código de conducta dotado de siete
principios. Se trata de un código adoptado recientemente por la Comisión Europea para
regular la actividad de los lobistas ante la institución:
1. Identificarse con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios.
2. No falsear la información y los datos aportados al registro con el fin de obtener la
acreditación.
3. Declarar el interés que defienden y, en su caso, el nombre de las empresas u organizaciones
a las que representan.
4. Asegurarse, en la medida de lo posible según su conocimiento, de que la información que
aportan es neutra, completa, actualizada y no engañosa.
5. No obtener ni tratar de obtener información o decisiones de manera deshonesta.
6. No inducir a los diputados, senadores o funcionarios a contravenir las reglas de actuación
que les son aplicables en sus funciones.
7. Respetar la legislación aplicable a las incompatibilidades de los cargos públicos.