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seudohermafroditismo
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ofreció un amparo directo (AMPARO DIRECTO civil
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• Los derechos a la reasignación sexo-
genérica que aplican en la CDMX no
están contemplados para menores,
por lo que es necesario acudir a juicios
para acceder a ellos.
• Esto, a pesar de que explícitamente el
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de los Estados Unidos Mexicanos
prohíbe la discriminación por edad,
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reproductivos
• Muchos de los derechos sexo-reproductivos alcanzados
en los últimos años están basados en el concepto binario
hombre-mujer sexo-reproducción.
• Judith Butler propone un modelo, también binario de
inclusión-exclusión, en donde la heteronormatividad está
adentro y todo lo que la contravenga esta afuera
Sin embargo, existen procesos históricos que “llevan” de la
otredad a la periferia de lo hetero, pidiendo a los individuos
modifiquen sus conductos, la gramática de sus cuerpos o su
expresión de género, haciéndolos pasar de excluidos a tolerables.
Foucault define esta docilidad “es dócil un cuerpo que puede ser
sometido, que puede ser utilizado, que puede ser transformado y
perfeccionado” (vigilar y castigar 1975)
Esto incluye procesos de visibilización social, de investigación
científica, médica y psicológica, reclamos sociales y cambios
jurídicos.
• Un ejemplo es el proceso de
heteronormalización de las
relaciones homosexuales.
Familia de Neil Patrick Harris
Ejemplos de derechos heteronormados
• Al matrimonio y familia
• Sólo existe el modelo binario de
familia, excluyendo el
reconocimiento legal a otras
formas de organización familiar
• A la identidad
• Desde en nacimiento es
obligatorio declarar el
sexo/género del individuo de
forma binaria hombre-mujer
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son binarias, contemplan que
una persona sólo puede
transitar de M-H o H-M
• A la infancia feliz
• Bajo el concepto de la negación
de la sexualidad de las
infancias, se les niega acceso a
derechos sexo reproductivos
Modelo de derecho no heternonormado
Al desaparecer la centralidad de la heternonormalidad, se pueden
diseñar modelos de legislación más libres que permitan a cada
individuo elegir su identidad y expresión sexo genérica
Propuesta de
redacción de
un derecho
Toda persona tendrá derecho a elegir, de manera
libre e informada, su identidad sexo-genérica,
como una construcción personal y privada, la cual
podrá modificar a lo largo de su vida, según así lo
decida. En este sentido, el estado asegurará el
derecho a que cada persona exprese dicha
identidad, promoviendo leyes para su protección,
así como políticas educativas y de salud que
aseguren este derecho.
Asimismo, ninguna autoridad podrá imponer una
definición sexo-genérica a una persona,
contraviniendo su dignidad humana.
Posibilidades de este derecho para las
infancias
No se obligará a los infantes
intersexuales (evidentes y no
evidentes) a definir un sexo en
sus documentos legales.
Los padres o tutores de un
menor podrán elegir NO
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si deciden educarles con
perspectiva de género.
Las autoridades deberán
prevenir y combatir la violencia
y abandono de infantes por
identidad y expresión sexo-
genérica.
Las autoridades educativas
deberán, por ley, educar en
perspectiva de género, así como
erradicar practicas sexistas (uso
de uniformes, tareas o trabajos
por género, violencia, etc.)
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legales a menores trans que
decidan iniciar su transición
Otras posibilidades
• En general, la ley permitiría entender a la expresión e identidad sexo-
genérica como construcciones culturales y no como hechos naturales.
• Se eliminarían o facilitarían muchos trámites legales de reasignación
Sexo-genérica
• Las autoridades no deberán tomar en cuenta la Identidad y expresión
sexo-genérica en juicios o en la aplicación de las leyes.
• Este es un derecho transversal, atañe a todas las personas, no
inherentes a grupos específicos.
La aventura
constitucional
• La convocatoria para la redacción de la
nueva constitución, incluyó también a
ciudadanos
de a pie, a través de la
plataforma
constitucion.cdmx.gob.mx
y change.org, donde se
podían hacer propuestas
específicas, se presentó
este proyectó de ley.
Se requería un
mínimo de
5,000 firmas,
sólo se
reunieron 21
• Sin embargo, la propuesta se presentó de forma
directa ante la Mesa Directiva de la Asamblea
Constituyente para su consideración.
La Constitución de
2017
• Sólo lineamientos generales
Constitución
• El título segundo de la constitución define los
derechos que los ciudadanos gozamos, estos son
los artículos que definirían leyes secundarías para
el caso de la población menor de edad trans
Título Segundo: Carta de derechos Artículo 4
C. Igualdad y no discriminación
• 1. La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por
cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación,
inclusión y acción afirmativa.
• 2. Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o
tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción
de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional,
apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación
migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier
otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia,
segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas
Título
Segundo:
Carta de
derechos Art
6
A. Derecho a la
autodeterminación
personal
•1. Toda persona tiene derecho a la
autodeterminación y al libre
desarrollo de una personalidad.
•2. Este derecho humano
fundamental deberá posibilitar
que todas las personas puedan
ejercer plenamente
Título
Segundo:
Carta de
derechos Art 6
E. Derechos sexuales
• Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a
decidir sobre la misma y con quién compartirla;
a ejercerla de forma libre, responsable e
informada, sin discriminación, con respeto a la
preferencia sexual, la orientación sexual, la
identidad de género, la expresión de género y
las características sexuales, sin coerción o
violencia; así como a la educación en sexualidad
y servicios de salud integrales, con información
completa, científica, no estereotipada, diversa y
laica. Se respetará la autonomía progresiva de
niñas, niños y adolescentes.
Título Segundo: Carta
de derechos Art 11
D. Derechos de las niñas, niños y
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titulares de derechos y gozan de la
protección de esta Constitución. La
actuación de las autoridades atenderá
los principios del interés superior de las
niñas, niños y adolescentes, de la
autonomía progresiva y de su desarrollo
integral; también garantizarán su
adecuada protección
Título
Segundo:
Carta de
derechos Art
11
H. Derechos de las personas LGBTTTI
• 1. Esta Constitución reconoce y protege los derechos de
las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero,
travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida
libre de violencia y discriminación.
• 2. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias
formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas
e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil,
concubinato o alguna otra unión civil.
• 3. Las autoridades establecerán políticas públicas y
adoptarán las medidas necesarias para la atención y
erradicación de conductas y actitudes de exclusión o
discriminación por orientación sexual, preferencia sexual,
identidad de género, expresión de género o
características sexuales.
El estado actual de la
constitución
• En este momento, la Constitución
Política de la CDMX se encuentra
promulgada y entrará en vigor a partir
del 17 de septiembre de 2018 y tendrá
listos sus reglamentos y normas
completamente en 2019.
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parece indicar que la SCJN dará luz
verde para su entrada en vigor.
Leyes secundarias
La nueva Cámara de Diputados local deberá emitir leyes
secundarias que le den aplicación al espíritu de la constitución,
por lo que propongo una:
Ley General de Identidad y
Expresión Sexo-Genérica
Que retome los avances vertidos en la Ley de Identidad de
Género del 2008, pero que asegure –explicitamente- estos
derechos a niñas, niños y adolescentes.
Leyes
secundarias
Las leyes
secundarías
que regulen el
acceso al
derecho a la
identidad y
expresión
sexo
genéricas de
niños, niñas y
adolescentes,
por lo tanto,
deberán:
Ampliar los derechos que actualmente
gozan los adultos en la CDMX sin tener
que acceder a ellos por vía indirecta,
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Dichas leyes deberán redactarse bajo los
principios del interés superior de las
niñas, niños y adolescentes, de la
autonomía progresiva y de su desarrollo
integral.
Los grupos de menores trans e inter, así
como sus padres, tutores y familiares
deberán participaren la elaboración de
dicha ley con el apoyo de especialistas
interdisciplinarios.
Leyes secundarias
El proceso de reasignación
deberá evitar, en todo
momento la patologización
de los menores.
01
La leyes deben prever la
fluidez de la identidad y
expresión sexo genéricas no
binarias.
02
Asimismo se deberá
contemplar la posibilidad de
incluir del genero NEUTRO
en los documentos del
registro civil y eliminar la
declaración del género en
documentos de
identificación oficial.
03
Experiencias
internacionales
• Argentina es el primer país que permite la
reasignación sexo genérica de menores con un
trámite administrativo, en el año de 2013 hizo
la primera reasignación por este método con
Luana, una niña de 6 años
El derecho a la no
identidad
• Kori Doti, un trans no binario fue
noticia por pedir a las autoridades de
la Columbia Británica, registrar a su
bebé sin designarle un sexo,
esperando a que el menor pueda
tener conciencia y capacidad para
verbalizar su identidad de género.
• Cabe aclarar que otras provincias en
Canadá incluyen opciones no binarias
en documentos oficiales.
La visión mexicana
• Derecho a la identidad de
género de niñas, niños y
adolescentes. S/Autor. Tribunal
Superior de Justicia y Consejo
de la Judicatura de la Ciudad de
México. México, 2016.
GRACIAS
Arturo Villegas
www.arturovillegas.com
arturo@arturovillegas.com

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Posibilidades jurídicas en la nueva Constitución de la CDMX para la niñez TTTI

  • 1. Cuentos para dormir creaturas, Posibilidades jurídicas en la nueva Constitución de la CDMX para la niñez TTTI Arturo Villegas VI Coloquio Internacional Dimensiones Transgresoras: Travestis, Transgéneros, Transexuales e Intersexuales; Lo Trans-Lúdico Detonante Auditorio Javier Romero ENAH (Cuiculco) 25 de Octubre 2017 13:10 hrs.
  • 2. Los niños no tienen pelos • En el siglo XIX, en la época victoriana, se promovió la creencia de que los niños no tenían sexualidad, que eran depositarios de la inocencia y pureza de la humanidad. • Se creía que entre más tardara una persona en volverse adulta, menos sufriría, por que se consideraba que las prácticas sexuales eran fuente de decadencia, pecado e inmoralidad. • Desde entonces se han creado leyes para “proteger” a las infancias, negándoles toda forma de expresión sexo genérica. • En el discurso se les invisibiliza y excluye, poniéndolos aparte “Hombres, mujeres y menores” • Como parte de la doble moral de este pensamiento, no se persigue con la misma firmeza la explotación laboral, la esclavitud o el maltrato a menores.
  • 3. México: la negación de los derechos sexuales y reproductivos de las infancias • En nuestro país se ha negado la posibilidad de que los menores de edad adquieran derechos sexuales y reproductivos, de hecho en La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se excluyó justamente el término derechos sexuales y reproductivos (2014), aunque, por la redacción de los derechos humanos de la Constitución Nacional así como por los tratados internacionales, no se cancelan, pero en muchos casos se tienen que acceder a ellos vía un juicio de amparo. • Esto representa una forma de discriminación etaria (por edad)
  • 4. seudohermafroditismo femenino • En el año 2008 la Suprema Corte de Justicia ofreció un amparo directo (AMPARO DIRECTO civil 6/2008), a un individuo que solicitó la reasignación su legal, debido a que nació con genitales aparentes masculinos, pero que en la pubertad desarrolló caracteres femeninos secundarios (seudohermafroditismo femenino) y su identidad genérica era femenina. Este amparo, entre otros sienta muchas de las bases para la legislación del derecho a la libertad de la Identidad y Expresión Sexo-Genérica (IESG)
  • 5. • Los derechos a la reasignación sexo- genérica que aplican en la CDMX no están contemplados para menores, por lo que es necesario acudir a juicios para acceder a ellos. • Esto, a pesar de que explícitamente el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación por edad, entre otros supuestos.
  • 6. Construcción heteronormativa de los derechos sexo reproductivos • Muchos de los derechos sexo-reproductivos alcanzados en los últimos años están basados en el concepto binario hombre-mujer sexo-reproducción. • Judith Butler propone un modelo, también binario de inclusión-exclusión, en donde la heteronormatividad está adentro y todo lo que la contravenga esta afuera
  • 7.
  • 8. Sin embargo, existen procesos históricos que “llevan” de la otredad a la periferia de lo hetero, pidiendo a los individuos modifiquen sus conductos, la gramática de sus cuerpos o su expresión de género, haciéndolos pasar de excluidos a tolerables. Foucault define esta docilidad “es dócil un cuerpo que puede ser sometido, que puede ser utilizado, que puede ser transformado y perfeccionado” (vigilar y castigar 1975) Esto incluye procesos de visibilización social, de investigación científica, médica y psicológica, reclamos sociales y cambios jurídicos.
  • 9.
  • 10. • Un ejemplo es el proceso de heteronormalización de las relaciones homosexuales. Familia de Neil Patrick Harris
  • 11.
  • 12. Ejemplos de derechos heteronormados • Al matrimonio y familia • Sólo existe el modelo binario de familia, excluyendo el reconocimiento legal a otras formas de organización familiar • A la identidad • Desde en nacimiento es obligatorio declarar el sexo/género del individuo de forma binaria hombre-mujer • A la reasignación • Las políticas de reasignación son binarias, contemplan que una persona sólo puede transitar de M-H o H-M • A la infancia feliz • Bajo el concepto de la negación de la sexualidad de las infancias, se les niega acceso a derechos sexo reproductivos
  • 13. Modelo de derecho no heternonormado Al desaparecer la centralidad de la heternonormalidad, se pueden diseñar modelos de legislación más libres que permitan a cada individuo elegir su identidad y expresión sexo genérica
  • 14. Propuesta de redacción de un derecho Toda persona tendrá derecho a elegir, de manera libre e informada, su identidad sexo-genérica, como una construcción personal y privada, la cual podrá modificar a lo largo de su vida, según así lo decida. En este sentido, el estado asegurará el derecho a que cada persona exprese dicha identidad, promoviendo leyes para su protección, así como políticas educativas y de salud que aseguren este derecho. Asimismo, ninguna autoridad podrá imponer una definición sexo-genérica a una persona, contraviniendo su dignidad humana.
  • 15. Posibilidades de este derecho para las infancias No se obligará a los infantes intersexuales (evidentes y no evidentes) a definir un sexo en sus documentos legales. Los padres o tutores de un menor podrán elegir NO DECLARAR el sexo de sus hijxs, si deciden educarles con perspectiva de género. Las autoridades deberán prevenir y combatir la violencia y abandono de infantes por identidad y expresión sexo- genérica. Las autoridades educativas deberán, por ley, educar en perspectiva de género, así como erradicar practicas sexistas (uso de uniformes, tareas o trabajos por género, violencia, etc.) Acceso a servicios médicos y legales a menores trans que decidan iniciar su transición
  • 16. Otras posibilidades • En general, la ley permitiría entender a la expresión e identidad sexo- genérica como construcciones culturales y no como hechos naturales. • Se eliminarían o facilitarían muchos trámites legales de reasignación Sexo-genérica • Las autoridades no deberán tomar en cuenta la Identidad y expresión sexo-genérica en juicios o en la aplicación de las leyes. • Este es un derecho transversal, atañe a todas las personas, no inherentes a grupos específicos.
  • 17. La aventura constitucional • La convocatoria para la redacción de la nueva constitución, incluyó también a ciudadanos de a pie, a través de la plataforma constitucion.cdmx.gob.mx y change.org, donde se podían hacer propuestas específicas, se presentó este proyectó de ley.
  • 18. Se requería un mínimo de 5,000 firmas, sólo se reunieron 21
  • 19. • Sin embargo, la propuesta se presentó de forma directa ante la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente para su consideración.
  • 20. La Constitución de 2017 • Sólo lineamientos generales
  • 21. Constitución • El título segundo de la constitución define los derechos que los ciudadanos gozamos, estos son los artículos que definirían leyes secundarías para el caso de la población menor de edad trans
  • 22. Título Segundo: Carta de derechos Artículo 4 C. Igualdad y no discriminación • 1. La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa. • 2. Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas
  • 23. Título Segundo: Carta de derechos Art 6 A. Derecho a la autodeterminación personal •1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. •2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente
  • 24. Título Segundo: Carta de derechos Art 6 E. Derechos sexuales • Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
  • 25.
  • 26. Título Segundo: Carta de derechos Art 11 D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes • 1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección
  • 27. Título Segundo: Carta de derechos Art 11 H. Derechos de las personas LGBTTTI • 1. Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación. • 2. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil. • 3. Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
  • 28. El estado actual de la constitución • En este momento, la Constitución Política de la CDMX se encuentra promulgada y entrará en vigor a partir del 17 de septiembre de 2018 y tendrá listos sus reglamentos y normas completamente en 2019. • Aunque ha sido impugnada, todo parece indicar que la SCJN dará luz verde para su entrada en vigor.
  • 29. Leyes secundarias La nueva Cámara de Diputados local deberá emitir leyes secundarias que le den aplicación al espíritu de la constitución, por lo que propongo una: Ley General de Identidad y Expresión Sexo-Genérica Que retome los avances vertidos en la Ley de Identidad de Género del 2008, pero que asegure –explicitamente- estos derechos a niñas, niños y adolescentes.
  • 30. Leyes secundarias Las leyes secundarías que regulen el acceso al derecho a la identidad y expresión sexo genéricas de niños, niñas y adolescentes, por lo tanto, deberán: Ampliar los derechos que actualmente gozan los adultos en la CDMX sin tener que acceder a ellos por vía indirecta, evitando la discriminación etaria. Dichas leyes deberán redactarse bajo los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral. Los grupos de menores trans e inter, así como sus padres, tutores y familiares deberán participaren la elaboración de dicha ley con el apoyo de especialistas interdisciplinarios.
  • 31. Leyes secundarias El proceso de reasignación deberá evitar, en todo momento la patologización de los menores. 01 La leyes deben prever la fluidez de la identidad y expresión sexo genéricas no binarias. 02 Asimismo se deberá contemplar la posibilidad de incluir del genero NEUTRO en los documentos del registro civil y eliminar la declaración del género en documentos de identificación oficial. 03
  • 32. Experiencias internacionales • Argentina es el primer país que permite la reasignación sexo genérica de menores con un trámite administrativo, en el año de 2013 hizo la primera reasignación por este método con Luana, una niña de 6 años
  • 33. El derecho a la no identidad • Kori Doti, un trans no binario fue noticia por pedir a las autoridades de la Columbia Británica, registrar a su bebé sin designarle un sexo, esperando a que el menor pueda tener conciencia y capacidad para verbalizar su identidad de género. • Cabe aclarar que otras provincias en Canadá incluyen opciones no binarias en documentos oficiales.
  • 34. La visión mexicana • Derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes. S/Autor. Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. México, 2016.