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TEMA I
BIOÉTICA MÉDICA
CONCEPTO DE BIOÉTICA
La ética se ocupa de los principios morales que permiten discernir entre el bien y el
mal, así como de las consecuencias de las acciones. La bioética es la rama de la
ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana
respecto a la vida, aborda los aspectos éticos de la biología y la medicina y, dentro
de ella, la ética clínica estudia los problemas morales presentes en la medicina
clínica.
Así, la bioética sanitaria o clínica se podría definir como la inclusión de los valores
en la toma de decisiones sanitarias, a fin de aumentar su corrección y calidad;
introduce los valores morales en la práctica clínica con el fin de mejorar la calidad
asistencial.
Es preciso imponer siempre un límite a la actuación y decisiones de los
profesionales sanitarios en su interactuación con el usuario y este límite implica el
respeto a la libre decisión del paciente, a la expresión de su personalidad en todos
sus aspectos como ser humano. El usuario tiene derecho a aceptar o rechazar
cualquier tratamiento que se le sugiera, y al profesional sanitario sólo le corresponde
explicar y justificar la necesidad del procedimiento a practicarle, y si el caso lo
requiere, advertir de los riesgos de rechazar el procedimiento.
Pero hasta ahí, el enfermo es el único dueño de su vida y decisiones.
La bioética se basa en unos principios, definidos por distintos autores y códigos,
vamos a verlos.
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
El criterio ético fundamental que regula la bioética es el respeto al ser humano, a
sus derechos, y sobre todo a su dignidad.
2
Principios de Beauchamp y Childress
Principio de beneficencia
Hacer el bien, obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos
intereses y suprimiendo perjuicios. Se debe promover el interés del paciente, así se
considera que por la formación que posee el profesional sanitario, sabe lo más
conveniente para aquél.
Principio de autonomía
La capacidad de tomar decisiones por uno mismo sin influencia de personas
externas, este principio se respetará salvo cuando se den situaciones en que las
personas no sean autónomas o estén incapacitadas.
El consentimiento informado es la máxima expresión de este principio,
constituyendo un derecho del paciente y un deber del profesional sanitario
Principio de justicia
Se debe tratar a cada paciente como corresponde, disminuyendo las situaciones de
desigualdad con un equitativo reparto de los recursos sanitarios, atendiendo a
parámetros como las necesidades personales, capacidad económica, etc.
Principio de no maleficencia
Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o
perjudicar a otros. A veces las actuaciones médicas causan un daño para producir
un bien, entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente, debe
prevalecer el beneficio sobre el perjuicio, es lo que en el Código Penal se llama
Estado de Necesidad, el mal que se produce para evitar un mal mayor.
En resumen, el principio de “beneficencia” es el que guía la acción médica. El de
“autonomía” permite que el paciente informado decida lo que es bueno para sí
mismo.
El de “justicia”, impone límites morales y prácticos a la acción de los profesionales
y a las decisiones de los pacientes, y el de “no maleficencia” impide realizar lo que
es malo para el paciente
3
Principios de Tavistock
1. Es un derecho del ser humano recibir asistencia sanitaria, si la precisa.
2. El centro de la atención sanitaria es el individuo, pero el sistema sanitario debe
trabajar para mejorar la salud de la población.
3. Son fines del sistema sanitario el tratar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y
las minusvalías, y promover la salud.
4. Es esencial que quienes trabajan en el sistema sanitario colaboren entre sí, con
los pacientes y las poblaciones y con otros servicios y sectores.
5. Los profesionales sanitarios deben promover la mejora de la atención sanitaria.
6. Primum non nocere (ante todo no hacer daño).
TEMA II
DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS,
APROBADA POR LA UNESCO EL 19 DE OCTUBRE DE 2005
Entre sus principios se encuentran:
• Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos
humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades
fundamentales.
• Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las
repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando
al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes
adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta
Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
• Promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la
tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento
compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus
4
correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de
los países en desarrollo.
• Dignidad humana y derechos humanos. Se habrán de respetar plenamente la
dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
• Beneficios y efectos nocivos. Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la
práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los
beneficios directos e indirectos para los pacientes y los participantes en las
actividades de investigación, se deberían reducir al máximo los posibles efectos
nocivos para dichas personas.
• Autonomía y responsabilidad individual. Se habrá de respetar la autonomía de
la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones. Para las personas
que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrá de tomar medidas
especiales para proteger sus derechos e intereses.
• Consentimiento.
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de
llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada,
basado en la información adecuada.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo
consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La
persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento, sin que esto
entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
• Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento.
Se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de la
capacidad de dar su consentimiento.
Se deberían llevar a cabo únicamente actividades de investigación que redunden
directamente en provecho de la salud de la persona interesada.
Privacidad y confidencialidad. La privacidad de las personas interesadas y la
confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse.
En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para
fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el
consentimiento.
5
• Igualdad, justicia y equidad. Se habrá de respetar la igualdad fundamental de
todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados
con justicia y equidad.
• Aprovechamiento compartido de los beneficios.
Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones
deberían compartirse con la sociedad en su conjunto.
• Comités de ética. Se deberían crear, promover y apoyar, al nivel que
corresponda, comités de ética independientes, pluridisciplinarios, con miras a:
a) Evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales suscitados por los
proyectos de investigación relativos a los seres humanos.
b) Prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos.
c) Evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y
contribuir a la preparación de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el
ámbito de la presente Declaración.
d) Fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la bioética,
así como su participación al respecto.
Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en
esta Declaración, se deberá hacer por Ley.
La Bioética abarca un gran abanico de materias, de entre ellas vamos a estudiar
aquéllas que forman más parte de la práctica del ejercicio profesional por los
profesionales sanitarios y, por tanto, han sido objeto de mayor regulación.
Las primeras materias que forman parte de la bioética son el consentimiento
informado, el derecho a la intimidad del paciente, las historias clínicas y las
instrucciones previas.
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TEMA III
EL SECRETO PROFESIONAL
La Ley de Autonomía del Paciente señala el derecho a la intimidad del paciente y a
la confidencialidad de los datos sanitarios. Forma parte del código deontológico la
obligación de guardar secreto por el profesional sanitario de toda la información que
llegue a conocer de un paciente.
Pero existen excepciones a la obligación del secreto profesional de los
profesionales sanitarios:
• Consentimiento del interesado.
• Situaciones que puedan suponer un peligro para la salud pública o para terceras
personas.
• Los profesionales sanitarios están obligados a denunciar a la autoridad
competente aquellos casos en los que atiendan a personas que hayan podido ser
víctimas de delito.
• Será lícita la revelación de secreto para denunciar un caso de mala praxis.
• Cuando sea requerido para prestar testimonio en un juicio, como testigo, perito o
inculpado. El contenido de la declaración quedará limitado a lo estrictamente
necesario para el objetivo judicial.
Excepciones al secreto profesional en los códigos deontológicos:
• Por imperativo legal.
• Para evitar un daño grave a terceros o al propio paciente.
• En las enfermedades y acontecimientos de declaración obligatoria.
• Cuando el profesional se vea injustamente acusado por el paciente.
La obligación de secreto profesional dura toda la vida del profesional sanitario.
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TEMA IV
NEGATIVA A ATENDER A UN PACIENTE, LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Para que la renuncia a la atención de un paciente se concrete en una
responsabilidad del profesional sanitario, se deben dar las siguientes condiciones:
• Que no acuda el profesional sanitario al llamamiento, siempre que no haya habido
una fuerza mayor que se opusiera a ello.
• Que se produzca un daño, el cual, con los cuidados convenientes en el momento
oportuno, hubiera podido evitarse.
• Que, en su caso, de no haber contado con la obligación o promesa del profesional
sanitario de asistirle, el paciente hubiera podido dirigirse a otro facultativo para
asegurarse la asistencia sanitaria.
El Código Deontológico recoge esta materia:
• Art. 11: el médico sólo podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al
convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al
paciente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que
otro médico se haga cargo del proceso asistencial
• Art. 6: 1. Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su
ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. 2. El médico
no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en
situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la
autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona.
Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.
La objeción de conciencia en sanidad: se entiende por “objeción de conciencia” la
negativa del profesional sanitario a realizar ciertos actos o tomar parte en
determinadas actividades que forman parte de su ejercicio profesional, para evitar
una lesión grave de la propia conciencia.
Condiciones:
• El ejercicio de la objeción de conciencia es individual.
• Los centros no podrán esgrimir la objeción de conciencia de forma institucional.
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• La objeción debe ser específica y referida a acciones concretas.
• Los centros sanitarios deben tener los datos relativos a los objetores.
• Se aceptará la objeción sobrevenida y la reversibilidad de la objeción.
• La objeción deberá ser coherente con su ideología y creencias, coherencia que
deberá poder ser constatada en el conjunto de su actividad sanitaria (por ejemplo,
no es coherente objetar en el sistema público y no en el privado).
• En todo caso debe garantizarse la prestación de los servicios sanitarios, por lo que
se autoriza la renuncia a la atención de un paciente salvo que el paciente quedara
en situación de desatención.
TEMA V
DELITOS RELACIONADOS CON LA BIOÉTICA SANITARIA
Homicidio
A. Artículo 142
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como
reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años.
2. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá
además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o
cargo por un periodo de 3 a 6 años.
Eutanasia y auxilio al suicidio
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de 4 a 8
años.
2. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años al que coopere con actos necesarios
al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años si la cooperación llegara
hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la
muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de
que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su
muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar,
9
será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los
números 2 y 3 de este artículo.
TEMA VI
Aborto
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con
la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier
profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas,
establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3
a 10 años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la
voluntad de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los
casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e
inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar
servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos,
públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años. El juez podrá imponer la pena en su
mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un
centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause,
fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de 6
a 24 meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas
en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir
de la vigésimo segunda semana de gestación.
1. Será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial
para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios
ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 6 meses a 2 años, el que dentro
de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto:
10
– Sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a
los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
– Sin haber transcurrido el periodo de espera contemplado en la legislación;
– Sin contar con los dictámenes previos preceptivos.
– Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso,
el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en
su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo
segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo
la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión,
TEMA VII
Lesiones
Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá
asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o
cargo por un periodo de 1 a 4 años
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o
enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el
mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de 1 a 4
años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para
prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios
ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 2 a 8 años.
Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por
imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión.
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TEMA VIII
Delitos contra la Salud Pública
--Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que
incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia,
o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las
personas serán castigados con las penas de prisión
1. Los que prescriban, proporcionen, suministren, administren, o faciliten a
deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el
deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas,
sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no
reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los
resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u
otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los
mismos, serán castigados con las penas de prisión.
– El que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la
dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un
medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello
ponga en peligro la vida o la salud de las personas, será castigado penalmente.
– Igualmente el que con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera,
imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para
la salud, dándoles apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la
salud de las personas.
Serán las penas de inhabilitación profesional, cuando los hechos sean cometidos
por farmacéuticos, o por los directores técnicos de laboratorios legalmente
autorizados, en cuyo nombre o representación actúen.
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TEMA IX
La Historia Clínica
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos
asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y demás
profesionales que han intervenido en ellos, que contienen los datos, valoraciones e
informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un
paciente a lo largo del proceso asistencial, con objeto de obtener la máxima
integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el
ámbito de cada centro.
Archivo
Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el
soporte: papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera
que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación
de la información.
Contenido de la historia clínica de cada paciente
La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el
conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.
Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el
soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos
asistenciales, realizados por el servicio de salud, tanto en el ámbito de Atención
Primaria como de Atención Especializada.
La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando
constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el
conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.
• El contenido mínimo de la historia clínica será:
a) La documentación relativa a la hoja clínico estadística.
b) La autorización de ingreso.
c) El informe de urgencia.
d) La anamnesis y la exploración física.
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e) La evolución.
f) Las órdenes médicas.
g) La hoja de interconsulta.
h) Los informes de exploraciones complementarias.
i) El consentimiento informado.
j) El informe de anestesia.
k) El informe de quirófano o de registro del parto.
l) El informe de anatomía patológica.
m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
n) La aplicación terapéutica de enfermería.
o) El gráfico de constantes.
p) El informe clínico de alta.
A estos datos habría que añadir:
Si el caso amerita La autorización de ingreso, el informe de urgencia, el
consentimiento informado, el informe de anestesia, el informe de quirófano o de
registro del parto, el informe de anatomía patológica, el gráfico de constantes y el
informe clínico de alta, sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia
clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga.
Cumplimentación de la historia clínica
La cumplimentación de la historia clínica será responsabilidad de los profesionales
que intervengan en la asistencia directa al paciente. (No la cumplimentarán los
profesionales del área de la sanidad).
La historia clínica se llevará con criterios de unidad e integración, para facilitar un
mejor conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en
cada proceso asistencial.
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TEMA X
Accesos a la historia clínica de un paciente
1. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el
tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento
fundamental para su adecuada asistencia.
Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a
la historia clínica de cada paciente por parte de los profesionales que le asisten.
2. El acceso a la historia clínica con fines judiciales obliga a preservar los datos de
identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial,
de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el
propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.
3. El acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos o de salud pública, obliga
asimismo a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados
de los de carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quede
asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento
para no separarlos.
El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al
secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación
equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que
solicitase el acceso a los datos.
4. El acceso a la historia clínica con fines de investigación o docentes obliga también
a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de
carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado
el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no
separarlos.
5. El acceso del personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de
inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias
clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la
asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del
centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.
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6.- Acceso a la historia clínica por el propio paciente y otras personas:
– El paciente tiene el derecho de acceso (sólo a que se la enseñen, no a llevársela),
a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran
en ella.
Este derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no es
completo, ya que no puede acceder:
a) A datos de terceras personas de carácter confidencial, que constan en su historia
clínica, recogidos en interés terapéutico del paciente. (Por ejemplo, enfermedades
congénitas padecidas por otro familiar).
b) A las anotaciones subjetivas realizadas por los profesionales participantes en la
elaboración de las historias clínicas, para la mejor asistencia al paciente (por
ejemplo, especificar manías o el carácter violento de un paciente), si dichos
profesionales se oponen a que se tenga acceso a las mismas.
– El derecho de acceso a la historia clínica de un paciente por terceras personas
que no actúen por representación del mismo, sólo podrá tener lugar por razones de
riesgo para su salud, y respecto a los datos estrictamente necesarios para
preservarla.
– Respecto al acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos, sólo se facilitará a
las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el
fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
TEMA XI
Conservación de la documentación clínica
• Quién debe conservarla:
– Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica.
– Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y
mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso
asistencial de los pacientes.
– La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por
los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad
asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la
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unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo
archivo las historias clínicas.
– La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la
dirección del centro sanitario.
– Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son
responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que
generen.
• Cómo se debe conservar:
– En condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no
necesariamente en el soporte original.
– El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo
de custodia activa y diligente de las historias clínicas.
– Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad
establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
• Cuánto tiempo se debe conservar:
– Durante el tiempo adecuado a cada caso para la debida asistencia al paciente y,
como mínimo, 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
• Para qué se conserva:
– Para la debida asistencia al paciente.
– A efectos judiciales.
– Cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma
que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.
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TEMA XII
Informe de alta y certificados médicos Informe de alta
Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, tendrá el derecho a recibir del
centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de
alta.
Es el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar
cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un
resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las
recomendaciones terapéuticas.
Tipos de Informes de alta
--Si el paciente no aceptara el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o
usuario la firma de la alta voluntaria.
• Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico
responsable, podrá disponer el alta forzosa.
• El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando
existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los
preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos.
• En el caso de que el paciente no acepte el alta forzosa anterior, la dirección del
centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y,
si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o
revoque la decisión.
Certificados médicos
Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados
acreditativos de su estado de salud.
Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o
reglamentaria.
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Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y
administrativa
Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de
información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros,
informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que
guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que
requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias,
incluidos los relacionados con la investigación médica y la información
epidemiológica.
TEMA XIII
BIOÉTICA EN EL INICIO DE LA VIDA
¿QUIÉN ES EL EMBRION?
En las dos últimas décadas, algunos han puesto en duda que el embrión humano,
desde el primer momento de su concepción sea un individuo de la especie humana,
y de que se trate de una persona humana.
El preembrión o proembrión es el nombre dado por algunos autores al embrión
humano durante los primeros catorce días tras la fecundación.
Para algunos, habría que tener "cierto respeto" hacia ese "conjunto de células
envueltas en la zona pelúcida", pero no se trataría de un ser humano ya que en los
primeros catorce días es posible la gemelación, las células son totipotenciales.
Los datos embriológicos permiten afirmar que desde la fecundación existe un
individuo de la especie humana; existen cuatro características fundamentales que
lo justifican:
1.- Novedad biológica.
Nace algo nuevo al fundirse los núcleos de las células germinales; no se ha dado ni
se dará una información genética exactamente igual.
Ahí está escrito el color de los ojos, la forma de la nariz, etc. Se trata de un ser
biológicamente único e irrepetible.
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2.- Unidad.
Si se trata de una individualidad biológica, de un todo compuesto de partes
organizadas, tiene que haber un centro coordinador; es el genoma el centro
organizador que va haciendo que se den las sucesivas fases en esa novedad
biológica de forma armónica.
3.- Continuidad.
No existe ningún salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte; no puede
decirse que en un momento es una cosa y más adelante otra diferente; todo el
desarrollo está previsto en el genoma. Desde la fecundación existe un individuo de
la especie humana que se va desarrollando de manera continua.
4.- Autonomía.
Desde el punto de vista biológico, todo el desarrollo sucede desde el principio hasta
el final de manera autónoma. La información para dirigir esos procesos viene del
embrión mismo, de su genoma. Desde el inicio, es el embrión quien pide a la madre
lo que necesita, estableciéndose un "diálogo químico".
Ya se han mencionado las objeciones a que el preembrión sea un individuo de la
especie humana; vamos a analizarlas brevemente a continuación:
La totipotencialidad de las células del preembrión. Si una de las células puede dar
lugar a otro individuo o incluso a la placenta,
¿Cómo el blastómero puede ser un individuo?
En realidad esto refuerza el hecho de que es un individuo, pues si siendo células
totipotenciales acaban formando un todo, eso indica que hay un centro organizador.
Aunque cada célula podría dar lugar a cualquier miembro, a la placenta, etc., el
centro organizador va colocando a cada célula a formar una cosa. La placenta
además puede ser considerada como un miembro temporal y necesario para el
individuo que en un momento dado se pierde.
La ausencia de la línea primitiva; hasta el día 14 no aparece el esbozo del sistema
nervioso central, que será el centro organizador del organismo, por lo que algunos
piensan que hasta entonces no se puede hablar de individuo.
El verdadero centro organizador en las primeras semanas es el genoma, presente
desde el primer instante; más adelante será el SNC el organizador.
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La frecuencia de abortos espontáneos en las dos primeras semanas de vida.
Este dato no dice nada en contra de que el preembrión sea un individuo de la
especie humana.
Efectivamente, el preembrión o el embrión es un individuo de la especie humana,
pero no es una persona humana, dicen algunos.
Para algunos, persona es relacionalidad, por lo que, hasta que no se produce una
relación físico-química en la nidación, el embrión no es persona.
Antes de la nidación, ya existe una relación del nuevo ser con la madre a través de
diversos factores y hormonas. De todas formas, un ser humano se manifiesta como
tal porque es persona; el actuar sigue al ser y no al revés. Todo ser humano es
persona aunque todavía no actúe como tal porque no se han desarrollado sus
capacidades, o porque las haya perdido.
Algunos intentan justificar el aborto sosteniendo que el fruto de la concepción, al
menos hasta un cierto número de días, no puede ser todavía considerado una vida
humana personal. En realidad, desde el momento en que el óvulo es fecundado, se
forma una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo
ser humano que se desarrolla por sí mismo.
La genética moderna muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el
programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus
características ya bien determinadas. Con la fecundación se inicia la aventura de
una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para
desarrollarse y poder actuar.
Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la
obligación ética, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para
justificar la prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión
humano. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el
instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben
reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho a la vida.
21
TEMA XIV
ASPECTOS BIOÉTICOS DEL FINAL DE LA VIDA:
El Derecho a Morir con Dignidad
INTRODUCCIÓN
La muerte, fenómeno irreversible es la parte final de la vida; es un evento ineludible
con el que termina el ciclo vital de todo ser viviente incluyendo al hombre. Su
definición y sus límites no son precisos, solamente se puede asegurar sin lugar a
dudas que ha ocurrido por la presencia de la desintegración y putrefacción, así el
hablar de la muerte clínica, encefálica, celular, etc. no es suficiente para su manejo
por el profesional en salud. El concepto y definición de la muerte ha variado a través
del tiempo, de acuerdo con la cultura, religión y pensamiento predominante de cada
pueblo y de cada época, con la creencia o no de la vida después de la muerte, que
conlleva la esperanza de una nueva vida cuando la estancia terrenal
haya llegado a su fin, su análisis filosófico es una obligación para todo profesional
que trate con la enfermedad terminal o enfermedad avanzada progresiva e
incurable, la cual se caracteriza por una falta de posibilidades razonables de
respuesta al tratamiento específico, que presenta numerosos problemas o síntomas
intensos, un gran impacto emocional para él mismo, sus familiares y el equipo
terapéutico que le atiende, estando su situación relacionada implícita o
explícitamente con la presencia de la muerte y un pronóstico de vida inferior a seis
meses.
La muerte como fase terminal y parte de la vida misma, como resultado del
envejecimiento y deterioro progresivo orgánico y funcional o como resultado del
daño producido por diversas enfermedades agudas o crónicas y termina en la
muerte a corto, mediano o largo plazo.
Muchos de los autores que abogan por el derecho a una “muerte digna” entienden
que éste incluye el derecho a disponer de la propia vida mediante la eutanasia o el
22
suicidio médicamente asistido, basándose para ello en el respeto a la libertad
individual o autonomía del paciente. Se afirma así, que nadie tendría derecho a
imponer la obligación de seguir viviendo a una persona que, en razón de un
sufrimiento extremo, ya no lo desea. De acuerdo con esta línea de pensamiento en
situaciones verdaderamente extremas, la eutanasia y la asistencia al suicidio
representarían actos de compasión (beneficencia); negarse a su realización podría
suponer una forma de maleficencia
Ahora que el avance de la ciencia médica nos permite asistir a las etapas finales de
múltiples enfermedades crónicas, la medicina ha visto conveniente retomar su
función de aliviar, cuando no se puede prevenir ni curar.
La ética al final de la vida, estudia los principios y consideraciones en el abordaje
médico de estos pacientes.
La “muerte digna” y el deseo de controlar la muerte
La idea de que la muerte podría representar un alivio para una vida condenada a
horribles sufrimientos no es nueva.
Luego de revisar las estadísticas actualmente disponibles en Holanda2 –primer país
en despenalizar la eutanasia desde 1984—muestran que después de una primera
etapa en la que el respeto por la autonomía del paciente se considera una condición
justificante para acabar con la vida de las personas que así lo solicitan, viene una
segunda etapa en la que la realización de estas prácticas se extiende a situaciones
en las que ya no es el paciente el que las pide, sino que la iniciativa viene de la
familia o de los mismos profesionales de la salud.
Se plantea la necesidad de reflexionar sobre lo que constituye la dignidad de la
persona humana, especialmente en relación con el sufrimiento y la muerte, dos
realidades que parecen poner a prueba nuestra concepción del sentido de la vida.
23
La religión y la moral no aprueban el suicidio. Pero el morir dignamente no habla de
suicidio, ya que es diferente no resistir a la muerte que suicidarse, de la misma
manera que se diferencia entre “permitir morir” y “causar la muerte”
Clínicos, especialistas en ética y expertos legales siguen debatiendo sobre la
posible justificación del suicidio asistido (SA). Un aspecto interesante es que los
argumentos planteados por ambas partes se fundamentan en principios morales
similares. El principio de autonomía recoge el derecho de las personas a tomar
decisiones por sí mismas y es quizá el argumento más sólido a favor del SA.
Los defensores del SA señalan que el hecho de ayudar a morir a un paciente en
situación terminal que está sufriendo, representa un acto compasivo, mientras que
el rechazo a ofrecer este tipo de ayuda prolonga el sufrimiento del paciente en fase
de agonía.
Los opositores al SA indican que ayudar a morir a una persona nunca es un acto de
beneficencia, debido a que incide sobre la inviolabilidad de la vida. Esta idea es
fundamental en muchas religiones, que sostienen que la vida es sagrada y que
nunca se debe interrumpir por un acto humano directo, y que sólo Dios al ser el
creador y dador de la vida puede quitarla.
Morir dignamente también significa morir con alivio del dolor; pero la administración
de analgésicos puede acortar la vida. El paciente tiene que conocer esta
eventualidad y es suya la opción de vivir más, con dolor, o menos, con mejor calidad
de vida. Esto no es matar, sino acompañar dignamente en el proceso de morir al
paciente, rechazando el morir en soledad, con desfiguración o sufriendo dolor.
24
La Respuesta de la Medicina Paliativa: preparar al paciente para enfrentar la
muerte con dignidad y calidad de vida
La atención de los pacientes que atraviesan por una enfermedad terminal requiere
del establecimiento en su entorno de cuidados paliativos y calidad de vida. Los
cuidados paliativos son los cuidados totales, activos y continuados del paciente
terminal y su familia por un equipo multidisciplinario de profesionales, cuando la
expectativa médica no es la curación.
El abordaje “humano” de la muerte es un asunto de todo el equipo sanitario, que
deberán realizar de acuerdo con la familia y de acuerdo también con las sucesivas
etapas emocionales de adaptación del paciente. La medicina paliativa es un
instrumento que pueden utilizar en estas circunstancias.
Citando el informe de un Comité de Expertos de la OMS, podemos decir que los
objetivos de los cuidados paliativos son:
• Reafirmar la importancia de la vida, considerando a la muerte como un proceso
normal.
• Establecer un proceso que no acelere la llegada de la muerte ni tampoco la
posponga.
• Proporcionar alivio del dolor y de otros síntomas angustiosos.
• Integrar los aspectos psicológicos y espirituales del tratamiento del paciente.
• Ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a llevar una vida lo más
activa posible hasta que sobrevenga la muerte.
• Apoyar a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del paciente y
sobrellevar el periodo de duelo.
En definitiva, se trata de saber disponer al paciente para una muerte afrontada con
dignidad, concentrándose en mejorar su calidad de vida y en aliviar los síntomas en
el marco de un equipo multidisciplinario coordinado y capacitado
25
Todo lo anterior exige desarrollar un cuerpo de conocimientos médicos que permita
aliviar efectivamente las molestias que presentan los pacientes, ya que lo que la
sociedad espera de los médicos y del personal sanitario en general que, atentos al
sufrimiento de una persona, apliquen sus capacidades y toda la ciencia disponible
para aliviarla. Por tanto, para un médico conocer las razones por las que una
persona solicita la eutanasia o la asistencia al suicidio, debería suponer un estímulo
para desarrollar estrategias adecuadas para combatir esas causas y no una razón
para acabar con la persona que sufre.
En este sentido, es importante apuntar que no debe confundirse el “morir con
dignidad” o el “derecho a una muerte digna” con la eutanasia. La eutanasia no es
precisamente un acto médico y el suicidio asistido médicamente no supone morir
con dignidad.
Reflexiones finales
Todos estos aspectos bioéticos del final de la vida, en especial el de una “muerte
digna”, obligan al profesional en salud a que reflexione cuidadosamente sobre sus
propias creencias religiosas y culturales a la luz de los principios éticos, los códigos
profesionales y la normativa legal, antes de tomar cualquier decisión que defina el
desenlace de la existencia de un ser humano.
26
TEMA XV
LA ÉTICA Y LA MEDICINA ACTUAL
El médico debe considerar las circunstancias del paciente individual y usar su
criterio de la mejor forma posible; rendir cuentas desde el punto de vista moral y
legal, aunque estos pueden no ser concordantes entre sí. Además valorar los
posibles conflictos y distinciones entre las obligaciones éticas y legales al tomar
decisiones clínicas y obtener asesoramiento cuando le inquiete las posibles
consecuencias legales de sus decisiones.
La comprensión actual de la ética médica se basa en los principios de los que
emergen los deberes. Estos principios incluyen la beneficencia—el deber de
promover el bien y actuar como mejor le convenga al paciente y a la salud de la
sociedad—, así como la no maleficencia —el deber de no hacer daño a los
pacientes, que se explicará en un nuevo capítulo
"En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica, me
comprometo solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad.
Conservaré a mis maestros el respeto y el reconocimiento a que son acreedores.
Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida de mi enfermo
será la primera de mis preocupaciones. Respetaré el secreto de quien haya confiado
en mí. Mantendré en toda la medida de mis medios, el honor y las nobles tradiciones
de la profesión médica. Mis colegas serán mis hermanos. No permitiré que entre mi
deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de
nacionalidad, de raza, de partido o de clase. Tendré absoluto respeto por la vida
humana, desde su concepción. Aún bajo amenazas no admitiré utilizar mis
conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. Hago estas promesas
solemnemente, libremente, por mi honor".
27
La ética del ejercicio de la medicina
El médico debe promover el bienestar de sus pacientes en un sistema de atención
médica cada vez más complejo. Esto implica ayudar abiertamente a que el paciente
entienda las recomendaciones clínicas y a que haga elecciones informadas para
seleccionar de entre todas, las opciones de atención adecuadas; incluye la
administración responsable de los recursos finitos para poder satisfacer el mayor
número posible de necesidades de atención médica, ya sea en consultorios
médicos, hospitales, hogares de ancianos y/o impedidos físicos y mentales o
atención domiciliaria.
La relación médico-paciente y los principios que la rigen debe ser lo central en el
suministro de atención. Estos principios incluyen la beneficencia, honestidad,
confidencialidad, intimidad y defensa cuando los intereses de los pacientes pudieran
verse amenazados por procedimientos institucionales arbitrarios, injustos o
inadecuados.
El deber del médico es para con el paciente.
El papel profesional del médico es hacer recomendaciones con base en su mérito
médico y buscar las opciones que sean afines a los antecedentes y las preferencias
singulares del paciente.
El médico debe administrar los recursos terapéuticos específicos y efectivos para
aliviar el mal que padece el paciente.
El médico y la sociedad
El médico tiene obligaciones ante la sociedad que en muchas formas van en
paralelo con sus obligaciones hacia los pacientes individuales. La conducta del
médico como profesional y como ciudadano individual debe ameritar el respeto de
la comunidad.
28
El médico debe satisfacer la responsabilidad colectiva de la profesión de defender
el bienestar y proteger la salud pública reportando enfermedades, según lo exija la
ley, ante la autoridad responsable; apoyar las labores de salud pública que ofrezcan
información veraz sobre la atención médica y comentar sobre temas médicos en
sus áreas de pericia a fin de mantener al público adecuadamente informado; debe
ayudar a la comunidad a reconocer y lidiar con las causas sociales y medio
ambientales de enfermedades.
Terapias médicas innovadoras
El uso de terapias médicas innovadoras se encuentra entre el ejercicio establecido
de la profesión y la investigación, lo que debe planearse cuidadosamente de manera
que tenga una alta probabilidad de arrojar resultados útiles no se deben minimizar
los riesgos que pudiesen presentarse y la relación entre beneficio y riesgo debe ser
lo suficientemente alta como para justificar el esfuerzo de la investigación. Las
terapias innovadoras incluyen el uso de dosis no convencionales de medicamentos
estándar, aplicaciones jamás tratadas de procedimientos conocidos y el uso de
fármacos aprobados para usos no aprobados. El propósito de las terapias médicas
innovadoras es beneficiar al paciente, siempre debe abordarse cuidadosamente.
La ética, la ciencia y la tecnología
El debate actual acerca de la relación ética, ciencia y tecnología, parte del supuesto
de que la ética está por encima, y es la que tiene que guiar a la ciencia y a la
tecnología en su capacidad de servir al desarrollo del hombre. Se reconoce que la
ciencia y el desarrollo tecnológico brindan los medios y el conocimiento para
construir grandes sistemas, pero es la ética la que juzgará si es legítimo o no el
aplicarlos o desarticularlos.
El médico debe estar preparado en cuestiones éticas para hacer frente al ejercicio
de la medicina en el entorno siempre cambiante de las ciencias y las tecnologías.
29
La comprensión de los principios éticos permite mejorar la calidad de atención que
se proporciona a los pacientes y justifican la confianza depositada en el médico.
TEMA XVI
NEGLIGENCIA MÉDICA
La negligencia médica es un acto mal realizado por parte de un proveedor de
asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad
médica y que causa alguna lesión al paciente. Es haber realizado actos no
apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es
decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta
para enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión
médica. Constituye una imprudencia médica y una vulneración a las normas
científicas estudiadas en el transcurso de la Carrera de Medicina.
Las negligencias médicas se producen cuando el médico actúa sin cumplir con las
normas que rigen su profesión. Se producen por un descuido en la forma de actuar
del profesional médico. Es decir, se produce una omisión consciente en el que se
deja de cumplir un acto que el deber funcional exige.
No todos los daños ocurridos en un hospital son consecuencia de una negligencia
o error, no hay que olvidar que cuando una persona está en un hospital es por que
tiene una patología y los daños que se derivan de la misma pueden no ser causa
del tratamiento o de la falta del mismo.
Los daños producidos por negligencias médicas pueden provenir de una actuación
(p.e. aplicación de un medicamento erróneo) o una omisión médica (p.e. la falta de
aplicación de un tratamiento adecuado a tiempo, un error de diagnóstico...)
La negligencia médica se produce cuando el médico actúa sin cumplir con las
normas que rigen su profesión.
30
La negligencia de un médico o proveedor de atención médica tiene como
consecuencia una lesión o la muerte de un paciente; se comete negligencia cuando
se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas médicas
estándar.
Los siguientes son ejemplos de errores de hospital en los que se puede cometer
negligencia médica:
 Lesión perinatal – prácticas de parto incorrectas que provocan lesiones al
recién nacido, y que a veces derivan en condiciones médicas como parálisis
cerebral o parálisis de Erb.
 Errores en la medicación – esto puede incluir una sobre medicación o una
medicación insuficiente, administración del medicamento equivocado o un
diagnóstico incorrecto.
 Diagnostico incorrecto – sucede cuando un paciente recibe un tratamiento
por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata
debido a que el médico no reconoció una condición médica amenazante.
Errores quirúrgicos – la negligencia puede provocar infección o cirugía en el sitio
equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado.
La Negligencia Médica se produce cuando el médico actúa o toma una decisión
que no cumple y no se corresponde con las normas que rigen la profesión médica,
y como consecuencia de esta actuación u omisión se produce un resultado dañoso.
Negligencias Médicas más comunes
1. Error en intervención quirúrgica. Toda clase de intervenciones con resultado
lesivo
2. Error en diagnóstico. Un mal diagnostico puede tener consecuencias
irreversibles
3. Falta de empleo de medios de diagnóstico, o su empleo a destiempo
31
4. Prescripcióninadecuada de medicamentos. Puede producir lesiones muy graves
5. Falta de consentimiento informado por escrito, debiendo ser firmado previamente
6.-Pérdida de oportunidad, por la no prestación o prestación tardía de tratamiento
7. Error en cirugía estética, implantes de mama, lifting, liposucción, reducción de
grasa
8. Infecciones hospitalarias, infecciones intrahospitalarias o nosocomiales
9. Transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas
10. Negligencia en odontología, implantes, endodoncia, ortodoncia, etc.
TEMA XVII
RESPONSABILIDAD MÉDICA
En general, el término responsabilidad hace referencia a la obligación de responder
del alcance de un acto. En el caso particular de la profesión médica, es la obligación
que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos,
omisiones y errores voluntarios e involuntarios, dentro de ciertos límites, cometidos
en el ejercicio de su profesión
Se puede dar el caso de que el médico, de un diagnóstico erróneo, bien por omisión,
o bien por acción, por ejemplo, se ha dado el caso de que en una prueba rutinaria,
tras la biopsia correspondiente, el médico no abre el sobre y da por supuesto que
dicha biopsia es benigna, cuando posteriormente el paciente sufre la extensión del
tumor, y comprueba que el sobre cerrado y no abierto por confianza con su médico
o especialistas de cabecera, había una diagnosis maligna.
32
En otros casos, los errores se producen por intervenciones quirúrgicas defectuosas
o por olvidos del equipo médico, o por suministro del producto o medicación,
coagulantes, o instrumentos inadecuados.
Fundamentos de la responsabilidad médica
Generalmente, para establecer la responsabilidad profesional del médico, con
independencia del tipo, deben concurrir los siguientes elementos:
a). “El error médico o la falta médica”. Es la base de la mala práctica médica. Cuando
definimos la responsabilidad del médico, esta mala práctica debe ser estrictamente
profesional. La falta puede serlo por acción u omisión. Este último supuesto forma
parte del deber de actuar o de la llamada «obligación preexistente»1 y puede ser el
primer fundamento y origen de la responsabilidad cuando se produce daño. La falta
médica puede graduarse del siguiente modo:
 Falta leve. Se podría entender como la omisión de cautela en una persona
diligente con producción de daño y normalmente se presentaría como una
responsabilidad de tipo civil.
 Falta grave por imprudencia o impericia. Sería equiparable a la imprudencia
leve del Código Penal.
 Falta muy grave por ignorancia. Sería equiparable a la imprudencia grave del
Código Penal.
b). “Daño o perjuicio”. En este caso la falta ocasionará un daño (muerte, lesiones
físicas o psíquicas y/o patrimoniales) al paciente, la familia o incluso terceros.
Deberes del Medico hacia al Paciente:
1. Historia Clínica, es el instrumento que le permitirá al médico elaborar el
diagnostico, fundamentar el pronóstico y documentar el tratamiento y la
evolución del paciente.
33
2. Asistencia del Paciente, consiste en el proceso de velar por su salud y
presentar el acto médico por excelencia.
3. Diagnóstico, resulta del examen físico y de los medios complementarios, para
llegar de esa manera a la conclusión de que enfermedad se trata o padece
el paciente.
4. Tratamiento, es la materialización de la asistencia y tiene como objetivo la
curación o mejoría del enfermo o al menos el alivio de su sufrimiento.
5. Derivar el Paciente a otro Médico, cuando existan condiciones de justificación
como imposibilidadde continuar con su atención o enfermedad que encuadra
en una especialidad ajena a la suya.
6. Interconsulta, con otro u otros colegas que estar indicada cuando no se ha
llegado a un diagnóstico preciso, no se ha obtenido ninguna respuesta
terapéutica, o cuando conviene compartir responsabilidades ante un
pronóstico sombrío.
7. Secreto Médico, es un medio de conservar la confianza del paciente y
contribuir a cimentar el vínculo de fe en la relación con el profesional.
8. Debe existir una subordinación de los auxiliares a los médicos, sin desligar
esto de su responsabilidad individual, para que de esta manera los actos
médicos sean eficientes y controlados, y exista un control global y
pormenorizado de todos y cada uno de los actos y procedimientos médicos.
TEMA XVIII
PERFIL PROFESIONAL MÉDICO
Un profesional médico, debe tener una sólida formación científica básico-clínica,
capaz de realizar diagnósticos correctos, tomar decisiones clínicas precisas, capaz
de comunicarse en su misión de prevenir, curar y derivar adecuadamente;
34
profundamente humanista, crítico, preparado para investigar, educar y educarse,
dispuesto siempre a aprender, proporcionándole durante su preparación las
herramientas metodológicas imprescindibles a tal fin; comprometido con la ética,
preparado conscientemente para trabajar en un sistema que priorice la atención
primaria de la salud, adiestrado para interactuar armónicamente con los otros
profesionales de la salud, que es en definitiva lo que demanda nuestra sociedad.
El médico egresado de las Universidades, debe ser un profesional académicamente
excelente, disciplinado y con conocimientos y habilidades integrales, fundamentales
para su ejercicio como médico, crítico de su entorno y con las competencias
necesarias para saberlo transformar y adaptarse creativamente.
Debe tener una alta capacidad de resolución y una gran fortaleza en la comprensión
de los procesos de salud – enfermedad y del funcionamiento del cuerpo humano,
teniendo en cuenta los determinantes sociales de la salud. Gracias a la habilidad de
aprender a lo largo de la vida, buscará las rutas para especializar su conocimiento
en el vasto mundo de la Medicina.
La ética guía cada una de sus decisiones, a través de las cuales es autónomo,
responsable y libre. Es apasionado por su profesión, respetuoso de la dignidad
humana, así como de sus pacientes, colegas y maestros. Es sensible, honesto,
maduro y justo. Cuida de sí mismo, para poder cuidar de los demás.
Consciente de su papel en la transformación de la sociedad, el médico genera un
gran sentido de pertenencia en su ámbito laboral, sabe asumir el liderazgo, así como
incorporarse de manera adecuada a un equipo. Es emprendedor e innovador,
siempre buscando resolver las necesidades particulares de los entornos sociales en
los que se desenvuelve, en cualquier lugar del mundo en el que decida ejercer la
profesión médica.
Es tolerante de la diferencia gracias a su conocimiento de las realidades globales y
locales y a su capacidad de reflexión y autorreferencia. Mejora permanentemente
35
su quehacer como médico y su crecimiento personal. Es ante todo, un buen
ciudadano, comprometido con el devenir de la sociedad.
Sabe comunicarse con sus pacientes, sus colegas y su equipo de trabajo y siempre
procura por una actuación eficaz y eficiente.
Gracias a su formación investigativa busca desarrollar el pensamiento reflexivo, la
capacidad de pensar y la conciencia crítica para aportar en la generación de
conocimientos y en la toma de decisiones basadas en la mejor evidencia disponible.
Además cultiva sus habilidades para transmitir conocimiento a las nuevas
generaciones de médicos, a los pacientes y a la comunidad a través de acciones
pedagógicas y educativas.
En síntesis, el médico tiene las competencias necesarias para ejercer su labor de
manera acorde con los valores y principios impartidos por la Universidad y saber
demostrar así su compromiso con la excelencia.
Además, el Profesional Médico, es un profesional con formación integral que por sí
conoce la realidad económica, política y cultural del país en su contexto
latinoamericano y mundial; demuestra rigurosidad lógica en el análisis de hechos o
funciones sobre los cuales emite interpretaciones u opiniones, reflexiona en torno al
hombre, su trascendencia en relación consigo mismo, la naturaleza y la sociedad,
su actuar es coherente con los principios éticos y valores de honestidad,
responsabilidad, solidaridad y trato digno sin distinción de raza, religión, clase social
o ideas políticas.
Está preparado para realizar diagnósticos integrales de las alteraciones de salud de
mayor prevalencia en niños, adultos y ancianos; así como solicitar e interpretar
exámenes auxiliares teniendo en mente el costo efectividad y prescribir tratamientos
de manera racional que incluya cambios de estilo de vida, dieta, tratamiento
sintomático y tratamiento definitivo. Conoce sus limitaciones en el campo médico y
es capaz de referir al especialista cuando la condición médica lo amerita.
36
Está preparado para organizar y gestionar un servicio básico de salud, fomentar y
participar en programas de capacitación permanente aplicando técnicas educativas
apropiadas.
Investiga para desarrollar modelos de atención y ejecuta proyectos de investigación
interdisciplinarios, orientadas a resolver problemas de salud.
El Perfil Médico implica que al finalizar la carrera de medicina el egresado será
capaz de:
1. Ejercer la medicina en el marco de una concepción integral de la salud,
definida por el conjunto de acciones de promoción, protección, prevención,
recuperación y rehabilitación.
2. Actuar en forma responsable en el área de su competencia, con sentido
humanístico y dentro de las normas éticas reconocidas en la profesión, frente
al paciente, la familia, el equipo de salud y la comunidad, sin discriminación
de ningún tipo.
3. Conocer los problemas de salud del medio donde actúa como garantía de un
buen desempeño frente a los problemas de salud individuales o colectivos.
4. Ejercer una medicina general de alta calidad, con capacidad de derivar y/o
referir adecuada y oportunamente aquellos pacientes cuyos problemas están
fuera del alcance de sus competencias.
5. Realizar diagnósticos correctos, tomar decisiones clínicas precisas,
fundamentadas en un sólido conocimiento básico y clínico, valorando la
anamnesis y el examen físico como herramientas esenciales de la práctica
médica.
6. Realizar procedimientos clínicos y quirúrgicos indispensables para la
atención inicial en urgencias y emergencias.
7. Comunicarse de manera clara y eficaz, en forma verbal, no verbal y por
escrito, teniendo en cuenta la diversidad y las limitaciones que pueden
dificultar la comunicación con los pacientes, la familia, el equipo de salud y la
comunidad.
37
8. Actuar en el seno del equipo de salud, con sentido integrador y respetuoso
de los diferentes quehaceres, fomentando la resolución colectiva de los
problemas y asumiendo plenamente las responsabilidades propias.
9. Actuar con racionalidad y responsabilidad social en relación con la utilización
y administración de los recursos.
10.Buscar su superación personal y profesional en forma permanente,
adquiriendo metodologías adecuadas para la autoevaluación y la
actualización de sus conocimientos, con el fin de actuar competentemente
en el medio asistencial y en las circunstancias en las que le corresponda
ejercer, mejorar su ejercicio profesional y contribuir a la elevación de la
calidad de los servicios.
BIBLIOGRAFÍA
• Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la
UNESCO el 19 de octubre de 2005.
• Código Deontológico de la Enfermería Española.
-- http://www.bioetica.bioetica.org/juris3.htm
--http://elcomercio.pe/noticias/negligencia-medica-130503
ARATA, Alejandro: "Responsabilidad Médica". Disponible en:
www.monografias.com
DICCIONARIO MÉDICO – Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid, España
--Orfila VII 1995; 433-435 (S.E. de Medicina Legal y Forense)
--Taboada, P. El derecho a morir con dignidad. Acta Bioethica 2000; año VI, n°1
38
--Jochemsen H, Keown J. Voluntary euthanasia under control: further empirical
evidence from the Netherlands. Journal of Medical Ethics 1999; 25 (1): 16-21
--Sgreccia E. Aspectos éticos de la asistencia al paciente moribundo. Revista
Humanitas 1999; 4 (15): 435 450
--Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre la eutanasia.
En: Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Acta Apostolici Sedis 72.
Ciudad del Vaticano: Editorial Vaticana; 1980:549
--Leon R, Kass. Eutanasia y autonomia de la persona: vivir y morir con dignidad.
Human Life review 1989; vol.XVI, N°2.
--Organización Mundial de la Salud. Alivio del dolor y tratamiento paliativo en cáncer.
Informe de un Comité de expertos. Ginebra: OMS; 1990. (Serie de Informes
Técnicos 804)
--Comité Hospitalario de Bioética, Hospital Córdoba, Argentina; 2002.
-- Núñez Jover J. (1994) Ciencia, Tecnología y Sociedad. En: Núñez Jover J,
Pimentel Ramos L. Problemas sociales de la Ciencia y la Técnica. La Habana:
Editorial Félix Varela; p. 83-116.
-- Arocena, Rodrigo, (2003) Judith: La Universidad latinoamericana del futuro:
Tendencias – Escenarios – Alternativas. Uruguay.
-- Beauchamp TL, (2004) Principles of Biomedical Ethics. Cuarta edición. Nueva
York: Oxford Univ Pr
-- Scolle Connor S, Fuenzalida-Puelma H L. Bioética: Presentación del número
especial. En: OPS Bioética: Temas y perspectivas. Washington; 2003:369-73
--ORTEGA VARGAS, Juan Víctor: "Responsabilidad Civil Médica, su naturaleza y
algunas definiciones". Disponible en: www.monografias.com
--ALBARRACÍN, A.: "Fundamentos de la Ética Médica". 1987. Valladolid, España.
Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid
39
 --GRACIAS, D.: "Fundamentos de la Bioética". 1989. Madrid, España. Ed.
Eudema.
 --YUNGANO LOPEZ BOLADO y otros: "Responsabilidad de los médicos".
1992. Bs. As., Argentina; Ed. De la Universidad de Buenos Aires, Buenos
Aires.

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Bioética médica: principios y conceptos clave

  • 1. 1 TEMA I BIOÉTICA MÉDICA CONCEPTO DE BIOÉTICA La ética se ocupa de los principios morales que permiten discernir entre el bien y el mal, así como de las consecuencias de las acciones. La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, aborda los aspectos éticos de la biología y la medicina y, dentro de ella, la ética clínica estudia los problemas morales presentes en la medicina clínica. Así, la bioética sanitaria o clínica se podría definir como la inclusión de los valores en la toma de decisiones sanitarias, a fin de aumentar su corrección y calidad; introduce los valores morales en la práctica clínica con el fin de mejorar la calidad asistencial. Es preciso imponer siempre un límite a la actuación y decisiones de los profesionales sanitarios en su interactuación con el usuario y este límite implica el respeto a la libre decisión del paciente, a la expresión de su personalidad en todos sus aspectos como ser humano. El usuario tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier tratamiento que se le sugiera, y al profesional sanitario sólo le corresponde explicar y justificar la necesidad del procedimiento a practicarle, y si el caso lo requiere, advertir de los riesgos de rechazar el procedimiento. Pero hasta ahí, el enfermo es el único dueño de su vida y decisiones. La bioética se basa en unos principios, definidos por distintos autores y códigos, vamos a verlos. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA El criterio ético fundamental que regula la bioética es el respeto al ser humano, a sus derechos, y sobre todo a su dignidad.
  • 2. 2 Principios de Beauchamp y Childress Principio de beneficencia Hacer el bien, obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo perjuicios. Se debe promover el interés del paciente, así se considera que por la formación que posee el profesional sanitario, sabe lo más conveniente para aquél. Principio de autonomía La capacidad de tomar decisiones por uno mismo sin influencia de personas externas, este principio se respetará salvo cuando se den situaciones en que las personas no sean autónomas o estén incapacitadas. El consentimiento informado es la máxima expresión de este principio, constituyendo un derecho del paciente y un deber del profesional sanitario Principio de justicia Se debe tratar a cada paciente como corresponde, disminuyendo las situaciones de desigualdad con un equitativo reparto de los recursos sanitarios, atendiendo a parámetros como las necesidades personales, capacidad económica, etc. Principio de no maleficencia Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. A veces las actuaciones médicas causan un daño para producir un bien, entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente, debe prevalecer el beneficio sobre el perjuicio, es lo que en el Código Penal se llama Estado de Necesidad, el mal que se produce para evitar un mal mayor. En resumen, el principio de “beneficencia” es el que guía la acción médica. El de “autonomía” permite que el paciente informado decida lo que es bueno para sí mismo. El de “justicia”, impone límites morales y prácticos a la acción de los profesionales y a las decisiones de los pacientes, y el de “no maleficencia” impide realizar lo que es malo para el paciente
  • 3. 3 Principios de Tavistock 1. Es un derecho del ser humano recibir asistencia sanitaria, si la precisa. 2. El centro de la atención sanitaria es el individuo, pero el sistema sanitario debe trabajar para mejorar la salud de la población. 3. Son fines del sistema sanitario el tratar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y las minusvalías, y promover la salud. 4. Es esencial que quienes trabajan en el sistema sanitario colaboren entre sí, con los pacientes y las poblaciones y con otros servicios y sectores. 5. Los profesionales sanitarios deben promover la mejora de la atención sanitaria. 6. Primum non nocere (ante todo no hacer daño). TEMA II DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS, APROBADA POR LA UNESCO EL 19 DE OCTUBRE DE 2005 Entre sus principios se encuentran: • Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales. • Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. • Promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus
  • 4. 4 correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo. • Dignidad humana y derechos humanos. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. • Beneficios y efectos nocivos. Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes y los participantes en las actividades de investigación, se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas. • Autonomía y responsabilidad individual. Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrá de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses. • Consentimiento. 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. 2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. • Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento. Se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento. Se deberían llevar a cabo únicamente actividades de investigación que redunden directamente en provecho de la salud de la persona interesada. Privacidad y confidencialidad. La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento.
  • 5. 5 • Igualdad, justicia y equidad. Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad. • Aprovechamiento compartido de los beneficios. Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto. • Comités de ética. Se deberían crear, promover y apoyar, al nivel que corresponda, comités de ética independientes, pluridisciplinarios, con miras a: a) Evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos. b) Prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos. c) Evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el ámbito de la presente Declaración. d) Fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la bioética, así como su participación al respecto. Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en esta Declaración, se deberá hacer por Ley. La Bioética abarca un gran abanico de materias, de entre ellas vamos a estudiar aquéllas que forman más parte de la práctica del ejercicio profesional por los profesionales sanitarios y, por tanto, han sido objeto de mayor regulación. Las primeras materias que forman parte de la bioética son el consentimiento informado, el derecho a la intimidad del paciente, las historias clínicas y las instrucciones previas.
  • 6. 6 TEMA III EL SECRETO PROFESIONAL La Ley de Autonomía del Paciente señala el derecho a la intimidad del paciente y a la confidencialidad de los datos sanitarios. Forma parte del código deontológico la obligación de guardar secreto por el profesional sanitario de toda la información que llegue a conocer de un paciente. Pero existen excepciones a la obligación del secreto profesional de los profesionales sanitarios: • Consentimiento del interesado. • Situaciones que puedan suponer un peligro para la salud pública o para terceras personas. • Los profesionales sanitarios están obligados a denunciar a la autoridad competente aquellos casos en los que atiendan a personas que hayan podido ser víctimas de delito. • Será lícita la revelación de secreto para denunciar un caso de mala praxis. • Cuando sea requerido para prestar testimonio en un juicio, como testigo, perito o inculpado. El contenido de la declaración quedará limitado a lo estrictamente necesario para el objetivo judicial. Excepciones al secreto profesional en los códigos deontológicos: • Por imperativo legal. • Para evitar un daño grave a terceros o al propio paciente. • En las enfermedades y acontecimientos de declaración obligatoria. • Cuando el profesional se vea injustamente acusado por el paciente. La obligación de secreto profesional dura toda la vida del profesional sanitario.
  • 7. 7 TEMA IV NEGATIVA A ATENDER A UN PACIENTE, LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Para que la renuncia a la atención de un paciente se concrete en una responsabilidad del profesional sanitario, se deben dar las siguientes condiciones: • Que no acuda el profesional sanitario al llamamiento, siempre que no haya habido una fuerza mayor que se opusiera a ello. • Que se produzca un daño, el cual, con los cuidados convenientes en el momento oportuno, hubiera podido evitarse. • Que, en su caso, de no haber contado con la obligación o promesa del profesional sanitario de asistirle, el paciente hubiera podido dirigirse a otro facultativo para asegurarse la asistencia sanitaria. El Código Deontológico recoge esta materia: • Art. 11: el médico sólo podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso asistencial • Art. 6: 1. Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. 2. El médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario. La objeción de conciencia en sanidad: se entiende por “objeción de conciencia” la negativa del profesional sanitario a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades que forman parte de su ejercicio profesional, para evitar una lesión grave de la propia conciencia. Condiciones: • El ejercicio de la objeción de conciencia es individual. • Los centros no podrán esgrimir la objeción de conciencia de forma institucional.
  • 8. 8 • La objeción debe ser específica y referida a acciones concretas. • Los centros sanitarios deben tener los datos relativos a los objetores. • Se aceptará la objeción sobrevenida y la reversibilidad de la objeción. • La objeción deberá ser coherente con su ideología y creencias, coherencia que deberá poder ser constatada en el conjunto de su actividad sanitaria (por ejemplo, no es coherente objetar en el sistema público y no en el privado). • En todo caso debe garantizarse la prestación de los servicios sanitarios, por lo que se autoriza la renuncia a la atención de un paciente salvo que el paciente quedara en situación de desatención. TEMA V DELITOS RELACIONADOS CON LA BIOÉTICA SANITARIA Homicidio A. Artículo 142 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años. 2. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años. Eutanasia y auxilio al suicidio 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años. 2. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar,
  • 9. 9 será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo. TEMA VI Aborto El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la voluntad de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño. 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses. 3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. 1. Será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 6 meses a 2 años, el que dentro de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto:
  • 10. 10 – Sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; – Sin haber transcurrido el periodo de espera contemplado en la legislación; – Sin contar con los dictámenes previos preceptivos. – Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior. 2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. 3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, TEMA VII Lesiones Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 1 a 4 años El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 2 a 8 años. Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión.
  • 11. 11 TEMA VIII Delitos contra la Salud Pública --Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las penas de prisión 1. Los que prescriban, proporcionen, suministren, administren, o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión. – El que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas, será castigado penalmente. – Igualmente el que con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas. Serán las penas de inhabilitación profesional, cuando los hechos sean cometidos por farmacéuticos, o por los directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados, en cuyo nombre o representación actúen.
  • 12. 12 TEMA IX La Historia Clínica La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y demás profesionales que han intervenido en ellos, que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. Archivo Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte: papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. Contenido de la historia clínica de cada paciente La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud, tanto en el ámbito de Atención Primaria como de Atención Especializada. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. • El contenido mínimo de la historia clínica será: a) La documentación relativa a la hoja clínico estadística. b) La autorización de ingreso. c) El informe de urgencia. d) La anamnesis y la exploración física.
  • 13. 13 e) La evolución. f) Las órdenes médicas. g) La hoja de interconsulta. h) Los informes de exploraciones complementarias. i) El consentimiento informado. j) El informe de anestesia. k) El informe de quirófano o de registro del parto. l) El informe de anatomía patológica. m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería. n) La aplicación terapéutica de enfermería. o) El gráfico de constantes. p) El informe clínico de alta. A estos datos habría que añadir: Si el caso amerita La autorización de ingreso, el informe de urgencia, el consentimiento informado, el informe de anestesia, el informe de quirófano o de registro del parto, el informe de anatomía patológica, el gráfico de constantes y el informe clínico de alta, sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga. Cumplimentación de la historia clínica La cumplimentación de la historia clínica será responsabilidad de los profesionales que intervengan en la asistencia directa al paciente. (No la cumplimentarán los profesionales del área de la sanidad). La historia clínica se llevará con criterios de unidad e integración, para facilitar un mejor conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial.
  • 14. 14 TEMA X Accesos a la historia clínica de un paciente 1. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por parte de los profesionales que le asisten. 2. El acceso a la historia clínica con fines judiciales obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. 3. El acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos o de salud pública, obliga asimismo a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos. 4. El acceso a la historia clínica con fines de investigación o docentes obliga también a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. 5. El acceso del personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.
  • 15. 15 6.- Acceso a la historia clínica por el propio paciente y otras personas: – El paciente tiene el derecho de acceso (sólo a que se la enseñen, no a llevársela), a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Este derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no es completo, ya que no puede acceder: a) A datos de terceras personas de carácter confidencial, que constan en su historia clínica, recogidos en interés terapéutico del paciente. (Por ejemplo, enfermedades congénitas padecidas por otro familiar). b) A las anotaciones subjetivas realizadas por los profesionales participantes en la elaboración de las historias clínicas, para la mejor asistencia al paciente (por ejemplo, especificar manías o el carácter violento de un paciente), si dichos profesionales se oponen a que se tenga acceso a las mismas. – El derecho de acceso a la historia clínica de un paciente por terceras personas que no actúen por representación del mismo, sólo podrá tener lugar por razones de riesgo para su salud, y respecto a los datos estrictamente necesarios para preservarla. – Respecto al acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos, sólo se facilitará a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. TEMA XI Conservación de la documentación clínica • Quién debe conservarla: – Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica. – Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes. – La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la
  • 16. 16 unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo archivo las historias clínicas. – La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario. – Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen. • Cómo se debe conservar: – En condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original. – El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. – Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. • Cuánto tiempo se debe conservar: – Durante el tiempo adecuado a cada caso para la debida asistencia al paciente y, como mínimo, 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. • Para qué se conserva: – Para la debida asistencia al paciente. – A efectos judiciales. – Cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.
  • 17. 17 TEMA XII Informe de alta y certificados médicos Informe de alta Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta. Es el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Tipos de Informes de alta --Si el paciente no aceptara el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma de la alta voluntaria. • Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa. • El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. • En el caso de que el paciente no acepte el alta forzosa anterior, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Certificados médicos Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
  • 18. 18 Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, incluidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica. TEMA XIII BIOÉTICA EN EL INICIO DE LA VIDA ¿QUIÉN ES EL EMBRION? En las dos últimas décadas, algunos han puesto en duda que el embrión humano, desde el primer momento de su concepción sea un individuo de la especie humana, y de que se trate de una persona humana. El preembrión o proembrión es el nombre dado por algunos autores al embrión humano durante los primeros catorce días tras la fecundación. Para algunos, habría que tener "cierto respeto" hacia ese "conjunto de células envueltas en la zona pelúcida", pero no se trataría de un ser humano ya que en los primeros catorce días es posible la gemelación, las células son totipotenciales. Los datos embriológicos permiten afirmar que desde la fecundación existe un individuo de la especie humana; existen cuatro características fundamentales que lo justifican: 1.- Novedad biológica. Nace algo nuevo al fundirse los núcleos de las células germinales; no se ha dado ni se dará una información genética exactamente igual. Ahí está escrito el color de los ojos, la forma de la nariz, etc. Se trata de un ser biológicamente único e irrepetible.
  • 19. 19 2.- Unidad. Si se trata de una individualidad biológica, de un todo compuesto de partes organizadas, tiene que haber un centro coordinador; es el genoma el centro organizador que va haciendo que se den las sucesivas fases en esa novedad biológica de forma armónica. 3.- Continuidad. No existe ningún salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte; no puede decirse que en un momento es una cosa y más adelante otra diferente; todo el desarrollo está previsto en el genoma. Desde la fecundación existe un individuo de la especie humana que se va desarrollando de manera continua. 4.- Autonomía. Desde el punto de vista biológico, todo el desarrollo sucede desde el principio hasta el final de manera autónoma. La información para dirigir esos procesos viene del embrión mismo, de su genoma. Desde el inicio, es el embrión quien pide a la madre lo que necesita, estableciéndose un "diálogo químico". Ya se han mencionado las objeciones a que el preembrión sea un individuo de la especie humana; vamos a analizarlas brevemente a continuación: La totipotencialidad de las células del preembrión. Si una de las células puede dar lugar a otro individuo o incluso a la placenta, ¿Cómo el blastómero puede ser un individuo? En realidad esto refuerza el hecho de que es un individuo, pues si siendo células totipotenciales acaban formando un todo, eso indica que hay un centro organizador. Aunque cada célula podría dar lugar a cualquier miembro, a la placenta, etc., el centro organizador va colocando a cada célula a formar una cosa. La placenta además puede ser considerada como un miembro temporal y necesario para el individuo que en un momento dado se pierde. La ausencia de la línea primitiva; hasta el día 14 no aparece el esbozo del sistema nervioso central, que será el centro organizador del organismo, por lo que algunos piensan que hasta entonces no se puede hablar de individuo. El verdadero centro organizador en las primeras semanas es el genoma, presente desde el primer instante; más adelante será el SNC el organizador.
  • 20. 20 La frecuencia de abortos espontáneos en las dos primeras semanas de vida. Este dato no dice nada en contra de que el preembrión sea un individuo de la especie humana. Efectivamente, el preembrión o el embrión es un individuo de la especie humana, pero no es una persona humana, dicen algunos. Para algunos, persona es relacionalidad, por lo que, hasta que no se produce una relación físico-química en la nidación, el embrión no es persona. Antes de la nidación, ya existe una relación del nuevo ser con la madre a través de diversos factores y hormonas. De todas formas, un ser humano se manifiesta como tal porque es persona; el actuar sigue al ser y no al revés. Todo ser humano es persona aunque todavía no actúe como tal porque no se han desarrollado sus capacidades, o porque las haya perdido. Algunos intentan justificar el aborto sosteniendo que el fruto de la concepción, al menos hasta un cierto número de días, no puede ser todavía considerado una vida humana personal. En realidad, desde el momento en que el óvulo es fecundado, se forma una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. La genética moderna muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación se inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar. Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación ética, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho a la vida.
  • 21. 21 TEMA XIV ASPECTOS BIOÉTICOS DEL FINAL DE LA VIDA: El Derecho a Morir con Dignidad INTRODUCCIÓN La muerte, fenómeno irreversible es la parte final de la vida; es un evento ineludible con el que termina el ciclo vital de todo ser viviente incluyendo al hombre. Su definición y sus límites no son precisos, solamente se puede asegurar sin lugar a dudas que ha ocurrido por la presencia de la desintegración y putrefacción, así el hablar de la muerte clínica, encefálica, celular, etc. no es suficiente para su manejo por el profesional en salud. El concepto y definición de la muerte ha variado a través del tiempo, de acuerdo con la cultura, religión y pensamiento predominante de cada pueblo y de cada época, con la creencia o no de la vida después de la muerte, que conlleva la esperanza de una nueva vida cuando la estancia terrenal haya llegado a su fin, su análisis filosófico es una obligación para todo profesional que trate con la enfermedad terminal o enfermedad avanzada progresiva e incurable, la cual se caracteriza por una falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, que presenta numerosos problemas o síntomas intensos, un gran impacto emocional para él mismo, sus familiares y el equipo terapéutico que le atiende, estando su situación relacionada implícita o explícitamente con la presencia de la muerte y un pronóstico de vida inferior a seis meses. La muerte como fase terminal y parte de la vida misma, como resultado del envejecimiento y deterioro progresivo orgánico y funcional o como resultado del daño producido por diversas enfermedades agudas o crónicas y termina en la muerte a corto, mediano o largo plazo. Muchos de los autores que abogan por el derecho a una “muerte digna” entienden que éste incluye el derecho a disponer de la propia vida mediante la eutanasia o el
  • 22. 22 suicidio médicamente asistido, basándose para ello en el respeto a la libertad individual o autonomía del paciente. Se afirma así, que nadie tendría derecho a imponer la obligación de seguir viviendo a una persona que, en razón de un sufrimiento extremo, ya no lo desea. De acuerdo con esta línea de pensamiento en situaciones verdaderamente extremas, la eutanasia y la asistencia al suicidio representarían actos de compasión (beneficencia); negarse a su realización podría suponer una forma de maleficencia Ahora que el avance de la ciencia médica nos permite asistir a las etapas finales de múltiples enfermedades crónicas, la medicina ha visto conveniente retomar su función de aliviar, cuando no se puede prevenir ni curar. La ética al final de la vida, estudia los principios y consideraciones en el abordaje médico de estos pacientes. La “muerte digna” y el deseo de controlar la muerte La idea de que la muerte podría representar un alivio para una vida condenada a horribles sufrimientos no es nueva. Luego de revisar las estadísticas actualmente disponibles en Holanda2 –primer país en despenalizar la eutanasia desde 1984—muestran que después de una primera etapa en la que el respeto por la autonomía del paciente se considera una condición justificante para acabar con la vida de las personas que así lo solicitan, viene una segunda etapa en la que la realización de estas prácticas se extiende a situaciones en las que ya no es el paciente el que las pide, sino que la iniciativa viene de la familia o de los mismos profesionales de la salud. Se plantea la necesidad de reflexionar sobre lo que constituye la dignidad de la persona humana, especialmente en relación con el sufrimiento y la muerte, dos realidades que parecen poner a prueba nuestra concepción del sentido de la vida.
  • 23. 23 La religión y la moral no aprueban el suicidio. Pero el morir dignamente no habla de suicidio, ya que es diferente no resistir a la muerte que suicidarse, de la misma manera que se diferencia entre “permitir morir” y “causar la muerte” Clínicos, especialistas en ética y expertos legales siguen debatiendo sobre la posible justificación del suicidio asistido (SA). Un aspecto interesante es que los argumentos planteados por ambas partes se fundamentan en principios morales similares. El principio de autonomía recoge el derecho de las personas a tomar decisiones por sí mismas y es quizá el argumento más sólido a favor del SA. Los defensores del SA señalan que el hecho de ayudar a morir a un paciente en situación terminal que está sufriendo, representa un acto compasivo, mientras que el rechazo a ofrecer este tipo de ayuda prolonga el sufrimiento del paciente en fase de agonía. Los opositores al SA indican que ayudar a morir a una persona nunca es un acto de beneficencia, debido a que incide sobre la inviolabilidad de la vida. Esta idea es fundamental en muchas religiones, que sostienen que la vida es sagrada y que nunca se debe interrumpir por un acto humano directo, y que sólo Dios al ser el creador y dador de la vida puede quitarla. Morir dignamente también significa morir con alivio del dolor; pero la administración de analgésicos puede acortar la vida. El paciente tiene que conocer esta eventualidad y es suya la opción de vivir más, con dolor, o menos, con mejor calidad de vida. Esto no es matar, sino acompañar dignamente en el proceso de morir al paciente, rechazando el morir en soledad, con desfiguración o sufriendo dolor.
  • 24. 24 La Respuesta de la Medicina Paliativa: preparar al paciente para enfrentar la muerte con dignidad y calidad de vida La atención de los pacientes que atraviesan por una enfermedad terminal requiere del establecimiento en su entorno de cuidados paliativos y calidad de vida. Los cuidados paliativos son los cuidados totales, activos y continuados del paciente terminal y su familia por un equipo multidisciplinario de profesionales, cuando la expectativa médica no es la curación. El abordaje “humano” de la muerte es un asunto de todo el equipo sanitario, que deberán realizar de acuerdo con la familia y de acuerdo también con las sucesivas etapas emocionales de adaptación del paciente. La medicina paliativa es un instrumento que pueden utilizar en estas circunstancias. Citando el informe de un Comité de Expertos de la OMS, podemos decir que los objetivos de los cuidados paliativos son: • Reafirmar la importancia de la vida, considerando a la muerte como un proceso normal. • Establecer un proceso que no acelere la llegada de la muerte ni tampoco la posponga. • Proporcionar alivio del dolor y de otros síntomas angustiosos. • Integrar los aspectos psicológicos y espirituales del tratamiento del paciente. • Ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a llevar una vida lo más activa posible hasta que sobrevenga la muerte. • Apoyar a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del paciente y sobrellevar el periodo de duelo. En definitiva, se trata de saber disponer al paciente para una muerte afrontada con dignidad, concentrándose en mejorar su calidad de vida y en aliviar los síntomas en el marco de un equipo multidisciplinario coordinado y capacitado
  • 25. 25 Todo lo anterior exige desarrollar un cuerpo de conocimientos médicos que permita aliviar efectivamente las molestias que presentan los pacientes, ya que lo que la sociedad espera de los médicos y del personal sanitario en general que, atentos al sufrimiento de una persona, apliquen sus capacidades y toda la ciencia disponible para aliviarla. Por tanto, para un médico conocer las razones por las que una persona solicita la eutanasia o la asistencia al suicidio, debería suponer un estímulo para desarrollar estrategias adecuadas para combatir esas causas y no una razón para acabar con la persona que sufre. En este sentido, es importante apuntar que no debe confundirse el “morir con dignidad” o el “derecho a una muerte digna” con la eutanasia. La eutanasia no es precisamente un acto médico y el suicidio asistido médicamente no supone morir con dignidad. Reflexiones finales Todos estos aspectos bioéticos del final de la vida, en especial el de una “muerte digna”, obligan al profesional en salud a que reflexione cuidadosamente sobre sus propias creencias religiosas y culturales a la luz de los principios éticos, los códigos profesionales y la normativa legal, antes de tomar cualquier decisión que defina el desenlace de la existencia de un ser humano.
  • 26. 26 TEMA XV LA ÉTICA Y LA MEDICINA ACTUAL El médico debe considerar las circunstancias del paciente individual y usar su criterio de la mejor forma posible; rendir cuentas desde el punto de vista moral y legal, aunque estos pueden no ser concordantes entre sí. Además valorar los posibles conflictos y distinciones entre las obligaciones éticas y legales al tomar decisiones clínicas y obtener asesoramiento cuando le inquiete las posibles consecuencias legales de sus decisiones. La comprensión actual de la ética médica se basa en los principios de los que emergen los deberes. Estos principios incluyen la beneficencia—el deber de promover el bien y actuar como mejor le convenga al paciente y a la salud de la sociedad—, así como la no maleficencia —el deber de no hacer daño a los pacientes, que se explicará en un nuevo capítulo "En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica, me comprometo solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad. Conservaré a mis maestros el respeto y el reconocimiento a que son acreedores. Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida de mi enfermo será la primera de mis preocupaciones. Respetaré el secreto de quien haya confiado en mí. Mantendré en toda la medida de mis medios, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. Mis colegas serán mis hermanos. No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, de partido o de clase. Tendré absoluto respeto por la vida humana, desde su concepción. Aún bajo amenazas no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. Hago estas promesas solemnemente, libremente, por mi honor".
  • 27. 27 La ética del ejercicio de la medicina El médico debe promover el bienestar de sus pacientes en un sistema de atención médica cada vez más complejo. Esto implica ayudar abiertamente a que el paciente entienda las recomendaciones clínicas y a que haga elecciones informadas para seleccionar de entre todas, las opciones de atención adecuadas; incluye la administración responsable de los recursos finitos para poder satisfacer el mayor número posible de necesidades de atención médica, ya sea en consultorios médicos, hospitales, hogares de ancianos y/o impedidos físicos y mentales o atención domiciliaria. La relación médico-paciente y los principios que la rigen debe ser lo central en el suministro de atención. Estos principios incluyen la beneficencia, honestidad, confidencialidad, intimidad y defensa cuando los intereses de los pacientes pudieran verse amenazados por procedimientos institucionales arbitrarios, injustos o inadecuados. El deber del médico es para con el paciente. El papel profesional del médico es hacer recomendaciones con base en su mérito médico y buscar las opciones que sean afines a los antecedentes y las preferencias singulares del paciente. El médico debe administrar los recursos terapéuticos específicos y efectivos para aliviar el mal que padece el paciente. El médico y la sociedad El médico tiene obligaciones ante la sociedad que en muchas formas van en paralelo con sus obligaciones hacia los pacientes individuales. La conducta del médico como profesional y como ciudadano individual debe ameritar el respeto de la comunidad.
  • 28. 28 El médico debe satisfacer la responsabilidad colectiva de la profesión de defender el bienestar y proteger la salud pública reportando enfermedades, según lo exija la ley, ante la autoridad responsable; apoyar las labores de salud pública que ofrezcan información veraz sobre la atención médica y comentar sobre temas médicos en sus áreas de pericia a fin de mantener al público adecuadamente informado; debe ayudar a la comunidad a reconocer y lidiar con las causas sociales y medio ambientales de enfermedades. Terapias médicas innovadoras El uso de terapias médicas innovadoras se encuentra entre el ejercicio establecido de la profesión y la investigación, lo que debe planearse cuidadosamente de manera que tenga una alta probabilidad de arrojar resultados útiles no se deben minimizar los riesgos que pudiesen presentarse y la relación entre beneficio y riesgo debe ser lo suficientemente alta como para justificar el esfuerzo de la investigación. Las terapias innovadoras incluyen el uso de dosis no convencionales de medicamentos estándar, aplicaciones jamás tratadas de procedimientos conocidos y el uso de fármacos aprobados para usos no aprobados. El propósito de las terapias médicas innovadoras es beneficiar al paciente, siempre debe abordarse cuidadosamente. La ética, la ciencia y la tecnología El debate actual acerca de la relación ética, ciencia y tecnología, parte del supuesto de que la ética está por encima, y es la que tiene que guiar a la ciencia y a la tecnología en su capacidad de servir al desarrollo del hombre. Se reconoce que la ciencia y el desarrollo tecnológico brindan los medios y el conocimiento para construir grandes sistemas, pero es la ética la que juzgará si es legítimo o no el aplicarlos o desarticularlos. El médico debe estar preparado en cuestiones éticas para hacer frente al ejercicio de la medicina en el entorno siempre cambiante de las ciencias y las tecnologías.
  • 29. 29 La comprensión de los principios éticos permite mejorar la calidad de atención que se proporciona a los pacientes y justifican la confianza depositada en el médico. TEMA XVI NEGLIGENCIA MÉDICA La negligencia médica es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Es haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión médica. Constituye una imprudencia médica y una vulneración a las normas científicas estudiadas en el transcurso de la Carrera de Medicina. Las negligencias médicas se producen cuando el médico actúa sin cumplir con las normas que rigen su profesión. Se producen por un descuido en la forma de actuar del profesional médico. Es decir, se produce una omisión consciente en el que se deja de cumplir un acto que el deber funcional exige. No todos los daños ocurridos en un hospital son consecuencia de una negligencia o error, no hay que olvidar que cuando una persona está en un hospital es por que tiene una patología y los daños que se derivan de la misma pueden no ser causa del tratamiento o de la falta del mismo. Los daños producidos por negligencias médicas pueden provenir de una actuación (p.e. aplicación de un medicamento erróneo) o una omisión médica (p.e. la falta de aplicación de un tratamiento adecuado a tiempo, un error de diagnóstico...) La negligencia médica se produce cuando el médico actúa sin cumplir con las normas que rigen su profesión.
  • 30. 30 La negligencia de un médico o proveedor de atención médica tiene como consecuencia una lesión o la muerte de un paciente; se comete negligencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas médicas estándar. Los siguientes son ejemplos de errores de hospital en los que se puede cometer negligencia médica:  Lesión perinatal – prácticas de parto incorrectas que provocan lesiones al recién nacido, y que a veces derivan en condiciones médicas como parálisis cerebral o parálisis de Erb.  Errores en la medicación – esto puede incluir una sobre medicación o una medicación insuficiente, administración del medicamento equivocado o un diagnóstico incorrecto.  Diagnostico incorrecto – sucede cuando un paciente recibe un tratamiento por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata debido a que el médico no reconoció una condición médica amenazante. Errores quirúrgicos – la negligencia puede provocar infección o cirugía en el sitio equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado. La Negligencia Médica se produce cuando el médico actúa o toma una decisión que no cumple y no se corresponde con las normas que rigen la profesión médica, y como consecuencia de esta actuación u omisión se produce un resultado dañoso. Negligencias Médicas más comunes 1. Error en intervención quirúrgica. Toda clase de intervenciones con resultado lesivo 2. Error en diagnóstico. Un mal diagnostico puede tener consecuencias irreversibles 3. Falta de empleo de medios de diagnóstico, o su empleo a destiempo
  • 31. 31 4. Prescripcióninadecuada de medicamentos. Puede producir lesiones muy graves 5. Falta de consentimiento informado por escrito, debiendo ser firmado previamente 6.-Pérdida de oportunidad, por la no prestación o prestación tardía de tratamiento 7. Error en cirugía estética, implantes de mama, lifting, liposucción, reducción de grasa 8. Infecciones hospitalarias, infecciones intrahospitalarias o nosocomiales 9. Transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas 10. Negligencia en odontología, implantes, endodoncia, ortodoncia, etc. TEMA XVII RESPONSABILIDAD MÉDICA En general, el término responsabilidad hace referencia a la obligación de responder del alcance de un acto. En el caso particular de la profesión médica, es la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión Se puede dar el caso de que el médico, de un diagnóstico erróneo, bien por omisión, o bien por acción, por ejemplo, se ha dado el caso de que en una prueba rutinaria, tras la biopsia correspondiente, el médico no abre el sobre y da por supuesto que dicha biopsia es benigna, cuando posteriormente el paciente sufre la extensión del tumor, y comprueba que el sobre cerrado y no abierto por confianza con su médico o especialistas de cabecera, había una diagnosis maligna.
  • 32. 32 En otros casos, los errores se producen por intervenciones quirúrgicas defectuosas o por olvidos del equipo médico, o por suministro del producto o medicación, coagulantes, o instrumentos inadecuados. Fundamentos de la responsabilidad médica Generalmente, para establecer la responsabilidad profesional del médico, con independencia del tipo, deben concurrir los siguientes elementos: a). “El error médico o la falta médica”. Es la base de la mala práctica médica. Cuando definimos la responsabilidad del médico, esta mala práctica debe ser estrictamente profesional. La falta puede serlo por acción u omisión. Este último supuesto forma parte del deber de actuar o de la llamada «obligación preexistente»1 y puede ser el primer fundamento y origen de la responsabilidad cuando se produce daño. La falta médica puede graduarse del siguiente modo:  Falta leve. Se podría entender como la omisión de cautela en una persona diligente con producción de daño y normalmente se presentaría como una responsabilidad de tipo civil.  Falta grave por imprudencia o impericia. Sería equiparable a la imprudencia leve del Código Penal.  Falta muy grave por ignorancia. Sería equiparable a la imprudencia grave del Código Penal. b). “Daño o perjuicio”. En este caso la falta ocasionará un daño (muerte, lesiones físicas o psíquicas y/o patrimoniales) al paciente, la familia o incluso terceros. Deberes del Medico hacia al Paciente: 1. Historia Clínica, es el instrumento que le permitirá al médico elaborar el diagnostico, fundamentar el pronóstico y documentar el tratamiento y la evolución del paciente.
  • 33. 33 2. Asistencia del Paciente, consiste en el proceso de velar por su salud y presentar el acto médico por excelencia. 3. Diagnóstico, resulta del examen físico y de los medios complementarios, para llegar de esa manera a la conclusión de que enfermedad se trata o padece el paciente. 4. Tratamiento, es la materialización de la asistencia y tiene como objetivo la curación o mejoría del enfermo o al menos el alivio de su sufrimiento. 5. Derivar el Paciente a otro Médico, cuando existan condiciones de justificación como imposibilidadde continuar con su atención o enfermedad que encuadra en una especialidad ajena a la suya. 6. Interconsulta, con otro u otros colegas que estar indicada cuando no se ha llegado a un diagnóstico preciso, no se ha obtenido ninguna respuesta terapéutica, o cuando conviene compartir responsabilidades ante un pronóstico sombrío. 7. Secreto Médico, es un medio de conservar la confianza del paciente y contribuir a cimentar el vínculo de fe en la relación con el profesional. 8. Debe existir una subordinación de los auxiliares a los médicos, sin desligar esto de su responsabilidad individual, para que de esta manera los actos médicos sean eficientes y controlados, y exista un control global y pormenorizado de todos y cada uno de los actos y procedimientos médicos. TEMA XVIII PERFIL PROFESIONAL MÉDICO Un profesional médico, debe tener una sólida formación científica básico-clínica, capaz de realizar diagnósticos correctos, tomar decisiones clínicas precisas, capaz de comunicarse en su misión de prevenir, curar y derivar adecuadamente;
  • 34. 34 profundamente humanista, crítico, preparado para investigar, educar y educarse, dispuesto siempre a aprender, proporcionándole durante su preparación las herramientas metodológicas imprescindibles a tal fin; comprometido con la ética, preparado conscientemente para trabajar en un sistema que priorice la atención primaria de la salud, adiestrado para interactuar armónicamente con los otros profesionales de la salud, que es en definitiva lo que demanda nuestra sociedad. El médico egresado de las Universidades, debe ser un profesional académicamente excelente, disciplinado y con conocimientos y habilidades integrales, fundamentales para su ejercicio como médico, crítico de su entorno y con las competencias necesarias para saberlo transformar y adaptarse creativamente. Debe tener una alta capacidad de resolución y una gran fortaleza en la comprensión de los procesos de salud – enfermedad y del funcionamiento del cuerpo humano, teniendo en cuenta los determinantes sociales de la salud. Gracias a la habilidad de aprender a lo largo de la vida, buscará las rutas para especializar su conocimiento en el vasto mundo de la Medicina. La ética guía cada una de sus decisiones, a través de las cuales es autónomo, responsable y libre. Es apasionado por su profesión, respetuoso de la dignidad humana, así como de sus pacientes, colegas y maestros. Es sensible, honesto, maduro y justo. Cuida de sí mismo, para poder cuidar de los demás. Consciente de su papel en la transformación de la sociedad, el médico genera un gran sentido de pertenencia en su ámbito laboral, sabe asumir el liderazgo, así como incorporarse de manera adecuada a un equipo. Es emprendedor e innovador, siempre buscando resolver las necesidades particulares de los entornos sociales en los que se desenvuelve, en cualquier lugar del mundo en el que decida ejercer la profesión médica. Es tolerante de la diferencia gracias a su conocimiento de las realidades globales y locales y a su capacidad de reflexión y autorreferencia. Mejora permanentemente
  • 35. 35 su quehacer como médico y su crecimiento personal. Es ante todo, un buen ciudadano, comprometido con el devenir de la sociedad. Sabe comunicarse con sus pacientes, sus colegas y su equipo de trabajo y siempre procura por una actuación eficaz y eficiente. Gracias a su formación investigativa busca desarrollar el pensamiento reflexivo, la capacidad de pensar y la conciencia crítica para aportar en la generación de conocimientos y en la toma de decisiones basadas en la mejor evidencia disponible. Además cultiva sus habilidades para transmitir conocimiento a las nuevas generaciones de médicos, a los pacientes y a la comunidad a través de acciones pedagógicas y educativas. En síntesis, el médico tiene las competencias necesarias para ejercer su labor de manera acorde con los valores y principios impartidos por la Universidad y saber demostrar así su compromiso con la excelencia. Además, el Profesional Médico, es un profesional con formación integral que por sí conoce la realidad económica, política y cultural del país en su contexto latinoamericano y mundial; demuestra rigurosidad lógica en el análisis de hechos o funciones sobre los cuales emite interpretaciones u opiniones, reflexiona en torno al hombre, su trascendencia en relación consigo mismo, la naturaleza y la sociedad, su actuar es coherente con los principios éticos y valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad y trato digno sin distinción de raza, religión, clase social o ideas políticas. Está preparado para realizar diagnósticos integrales de las alteraciones de salud de mayor prevalencia en niños, adultos y ancianos; así como solicitar e interpretar exámenes auxiliares teniendo en mente el costo efectividad y prescribir tratamientos de manera racional que incluya cambios de estilo de vida, dieta, tratamiento sintomático y tratamiento definitivo. Conoce sus limitaciones en el campo médico y es capaz de referir al especialista cuando la condición médica lo amerita.
  • 36. 36 Está preparado para organizar y gestionar un servicio básico de salud, fomentar y participar en programas de capacitación permanente aplicando técnicas educativas apropiadas. Investiga para desarrollar modelos de atención y ejecuta proyectos de investigación interdisciplinarios, orientadas a resolver problemas de salud. El Perfil Médico implica que al finalizar la carrera de medicina el egresado será capaz de: 1. Ejercer la medicina en el marco de una concepción integral de la salud, definida por el conjunto de acciones de promoción, protección, prevención, recuperación y rehabilitación. 2. Actuar en forma responsable en el área de su competencia, con sentido humanístico y dentro de las normas éticas reconocidas en la profesión, frente al paciente, la familia, el equipo de salud y la comunidad, sin discriminación de ningún tipo. 3. Conocer los problemas de salud del medio donde actúa como garantía de un buen desempeño frente a los problemas de salud individuales o colectivos. 4. Ejercer una medicina general de alta calidad, con capacidad de derivar y/o referir adecuada y oportunamente aquellos pacientes cuyos problemas están fuera del alcance de sus competencias. 5. Realizar diagnósticos correctos, tomar decisiones clínicas precisas, fundamentadas en un sólido conocimiento básico y clínico, valorando la anamnesis y el examen físico como herramientas esenciales de la práctica médica. 6. Realizar procedimientos clínicos y quirúrgicos indispensables para la atención inicial en urgencias y emergencias. 7. Comunicarse de manera clara y eficaz, en forma verbal, no verbal y por escrito, teniendo en cuenta la diversidad y las limitaciones que pueden dificultar la comunicación con los pacientes, la familia, el equipo de salud y la comunidad.
  • 37. 37 8. Actuar en el seno del equipo de salud, con sentido integrador y respetuoso de los diferentes quehaceres, fomentando la resolución colectiva de los problemas y asumiendo plenamente las responsabilidades propias. 9. Actuar con racionalidad y responsabilidad social en relación con la utilización y administración de los recursos. 10.Buscar su superación personal y profesional en forma permanente, adquiriendo metodologías adecuadas para la autoevaluación y la actualización de sus conocimientos, con el fin de actuar competentemente en el medio asistencial y en las circunstancias en las que le corresponda ejercer, mejorar su ejercicio profesional y contribuir a la elevación de la calidad de los servicios. BIBLIOGRAFÍA • Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la UNESCO el 19 de octubre de 2005. • Código Deontológico de la Enfermería Española. -- http://www.bioetica.bioetica.org/juris3.htm --http://elcomercio.pe/noticias/negligencia-medica-130503 ARATA, Alejandro: "Responsabilidad Médica". Disponible en: www.monografias.com DICCIONARIO MÉDICO – Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid, España --Orfila VII 1995; 433-435 (S.E. de Medicina Legal y Forense) --Taboada, P. El derecho a morir con dignidad. Acta Bioethica 2000; año VI, n°1
  • 38. 38 --Jochemsen H, Keown J. Voluntary euthanasia under control: further empirical evidence from the Netherlands. Journal of Medical Ethics 1999; 25 (1): 16-21 --Sgreccia E. Aspectos éticos de la asistencia al paciente moribundo. Revista Humanitas 1999; 4 (15): 435 450 --Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre la eutanasia. En: Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Acta Apostolici Sedis 72. Ciudad del Vaticano: Editorial Vaticana; 1980:549 --Leon R, Kass. Eutanasia y autonomia de la persona: vivir y morir con dignidad. Human Life review 1989; vol.XVI, N°2. --Organización Mundial de la Salud. Alivio del dolor y tratamiento paliativo en cáncer. Informe de un Comité de expertos. Ginebra: OMS; 1990. (Serie de Informes Técnicos 804) --Comité Hospitalario de Bioética, Hospital Córdoba, Argentina; 2002. -- Núñez Jover J. (1994) Ciencia, Tecnología y Sociedad. En: Núñez Jover J, Pimentel Ramos L. Problemas sociales de la Ciencia y la Técnica. La Habana: Editorial Félix Varela; p. 83-116. -- Arocena, Rodrigo, (2003) Judith: La Universidad latinoamericana del futuro: Tendencias – Escenarios – Alternativas. Uruguay. -- Beauchamp TL, (2004) Principles of Biomedical Ethics. Cuarta edición. Nueva York: Oxford Univ Pr -- Scolle Connor S, Fuenzalida-Puelma H L. Bioética: Presentación del número especial. En: OPS Bioética: Temas y perspectivas. Washington; 2003:369-73 --ORTEGA VARGAS, Juan Víctor: "Responsabilidad Civil Médica, su naturaleza y algunas definiciones". Disponible en: www.monografias.com --ALBARRACÍN, A.: "Fundamentos de la Ética Médica". 1987. Valladolid, España. Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid
  • 39. 39  --GRACIAS, D.: "Fundamentos de la Bioética". 1989. Madrid, España. Ed. Eudema.  --YUNGANO LOPEZ BOLADO y otros: "Responsabilidad de los médicos". 1992. Bs. As., Argentina; Ed. De la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.