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CONSTITUCIONALISMO GUATEMALTECO
CONSTITUCIÓN DE BAYONA: Se promulgo en julio de 1808, esta constitución
no tuvo vigencia, pero su importancia, resulta de la influencia de sus
disposiciones, ejercieron al inspirar las constituciones de los nacientes estados
americanos. Un aspecto relevante partía del hecho mismo que el poder no
solamente descansaba en el derecho divino sino en el contrato social y por ello
inauguraba la monarquía constitucional. Esta constitución se componía de 146
artículos destinados a la estructura del estado.
DERECHOS: la inviolabilidad del domicilio nadie podrá entrar en ella sino de dia y
para objeto especial.
DETENCION LEGAL: ninguna persona residente del territorio de España y de
indias, podrá ser presa, como no sea flagrante delito.
HABEAS CORPUS: consiste en cuerpo libre, es una exhibición personal y se
refiere a que todo alcaide o carcelero esta obligado a presentar a la persona que
estuviere presa al magistrado.
LA PROHIBICION DE LA TORTURA: el tormento queda abolido, todo rigor o
apremio que se emplee en el acto de prisión.
CONSTITUCION DE CADIZ 1812: la constitución política de la monarquía
española, más conocida como la constitución de Cádiz, se promulgo el 19 de
marzo de 1812.
PERIODO INDEOENDIENTE: durante este periodo el estado de Guatemala fue
regulado por una constitución federal e influida por otras del mismo tipo pero no
cobro vigencia y salvo criterio por 6 constituciones de tipo estatal 1825, 1879,
1945, 1956, 1965,1985.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA 1824:
fue decretada por la asamblea nacional constituyente el 22 de noviembre de 1824
con un total de 211 artículos.
Dentro de las principales características de la constitución de 1824 al organizar la
federación se encontraron:
Poder legislativo
Senado
Poder ejecutivo (periodo 4 años)
Poder judicial
Garantías a la libertad individual
PRIMERA CONSTITUCION DEL ESTADO DE GUATEMALA 11 DE OCTUBRE
DE 1825: se reúne el 15 de septiembre de 1824 la asamblea del estado de
Guatemala, el 11 de octubre de 1825 es aprobada la primera constitución política
de la república de Guatemala contenida en un total de 268 artículos.
Entre sus rasgos mas sobresalientes se pueden mencionar:
PODER LEGISLATIVO: compuesto por una asamblea representativa para
elegir popularmente.
PODER EJECUTIVO: un representante por cada departamento del estado
elegido popularmente.
PODER JUDICIAL: (Y SEPARACION DE PODERES): de 6 a 9 magistrados
de la corte superior de justicia elegidos por todos los pueblos del estado.
DERECHOS PARTICULARES DE LOS HABITANTES:
Libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Libertad de emisión del pensamiento.
Libertad de acción
Derecho de petición
Inviolabilidad de la vivienda
Detención legal
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CENTRO AMERICA
DECRETADA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1921.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EL 11 DE
MARZO DE 1945: en la revolución de octubre de 1944 que orientaba a derrocar la
dictadura de Jorge ubico quien lo derroco fue Juan José Arévalo Bermejo y
Jacobo Arbenz, Jorge Ubico había Gobernado de 1931 a 1944 y el 15 de marzo
de 1945 se aprueba la CPRG contenida en 212 artículos.
CPRG PROMULGADA EL 31 DE MAYO DE 1985:el 23 de marzo de 1982 se
produjo un golpe de estado y asumió el mandato el triunvirato militar, se
produjeron cambios entonces asume el ministro de defensa en ese entonces
General Oscar Humberto Mejía Victores quien convoca a asamblea Nacional
Constituyente quien se encargo de elaborar una nueva constitución y 2 leyes
constitucionales.
El 31 de mayo de 1985 se promulgo una constitución bastante desarrollada que
contiene 281 artículos y 22 disposiciones transitorias y finales.
PARTES QUE INTEGRAN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA:
1. Parte orgánica
2. Parte dogmatica
3. Parte practica
La CPRG incorpora 3 instituciones que son congruentes con las aspiraciones
democráticas las cuales son:
1. Corte de constitucionalidad
2. Procurador de los derechos humanos
3. Tribunal supremo electoral
TEORIA DE LA CONSTITUCION: el termino constitución proviene del latín del
verbo constituere que quiere decir establecer definitivamente.
Constitución es un conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes y
órganos del estado y establecen las obligaciones y derechos respecto al estado,
es la ley de mayor jerarquía en el estado.
CONSTITUCION FORMAL: es un conjunto de normas que se sistematizan en
unidad de un cuerpo o código legal.
CONSTITUCION MATERIAL: es la historia institucional de un país, es un modo
de estar ordenado y estructurado un estado.
FUNCION DE LA CONSTITUCION: la limitación del poder.
PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS
PODER CONSTITUYENTE: es la voluntad originaria creadora del orden jurídico,
es un poder temporal es el órgano creador de la constitución de un orden jurídico,
el poder constituyente suele llamarse también asamblea nacional constituyente ya
que esta es la que actúa cuando se da un golpe de estado para la creación de una
nueva constitución o una reforma a la misma.
PODERES CONSTITUIDOS: son los poderes creados por la voluntad política
originaria y están reglamentados y regidos por el ordenamiento jurídico positivo
establecido y que procede de aquella voluntad política originaria, son de carácter
originario y permanente. Es un conjunto de órganos y estructuras formadas por el
poder constituyente, son creados por la constitución los cuales son:
Poder ejecutivo: tiene la facultad de gobernar y administrar, vela por que se
cumplan las leyes.
Poder legislativo: su función es crear leyes.
Poder judicial: su función es la de aplicar y declarar que los derechos en
casos controvertidos que se sometan a su conocimiento encargado de la
justicia y aplicación de leyes.
ESTRUCTURA DE LA CPRG:
1. Parte dogmatica: se establecen los principios y creencias, y
fundamentalmente los derechos humanos. Art. 1-139.
2. Parte orgánica: establece como se organiza el estado de Guatemala la
forma de organización del poder art. 140-262.
3. Parte práctica: establece las garantías y los mecanismos para hacer valer
los derechos establecidos en la constitución art. 263-281.
CLASIFICACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA:
Constitución escrita y no escrita
Constitución flexible
Constitución rígida
Constitución mixta
Constitución desarrollada
Constitución sumaria
Constitución otorgadas
Constitución pactada
Constitución democrática
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO: nos indica que no hay nadie
superior a la ley y es aquel estado en el que los poderes públicos y su actividad
son regulados por normas generales.
CRISIS CONSTITUCIONAL: es la crisis política que afecta a la vigencia y
continuidad de las leyes fundamentales como la constitución.
CAMBIOS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA: la revolución de octubre de 1944 supuso el fin de la etapa liberal y
la adopción de la constitución de 13 de marzo de 1945, al enmarciparse
Guatemala del imperio mexicano. El 2 de agosto de 1823 rigió provisionalmente la
vida política del país. La constitución española de 1812, el 22 de noviembre de
1824 entro en vigor para todo centro América, la constitución federal de ese año
dentro de esta se aprobó la constitución del estado de Guatemala de 11 de
octubre de 1825.
En Guatemala durante la fase que va de 1839 a 1871 el llamado régimen
conservador y de los 30 años el sistema constitucional se integró por las leyes
constitutivas aprobadas en 1839 por una asamblea nacional constituyente las
cuales fueron:
1. Ley constitutiva del poder ejecutiva decreto 65
2. Ley constitutiva del supremo poder judicial decreto 75
3. Declaración de los derechos de estado y habitantes decreto 76
4. Y una posterior acta constitutiva de 1851.
El pasado régimen liberal tradujo en la adopción de la constitución de 1879 texto
que se mantuvo en vigor hasta 1944 si bien se vio sometido a numerosas
reformas el los años 1885, 1897, 1903, 1921 reforma de amplio calado pero de
poca duración y en los años 1927, 1935, 1941 estas de carácter presidencialistas.
En la revolución de octubre de 1944 se supuso el fin de la etapa liberal y l
adopción de la constitución de marzo de 1945 en vigor de las presidencias de
Arévalo y Arbenz cuya vigencia termino con un golpe de estado.
En dicha fecha se aprobó el estatuto político de la república de Guatemala que
derogo la constitución de 1945, luego una asamblea constituyente elaboró la
constitución del 1 de marzo de 1956 en vigor hasta el golpe de estado de 1963 en
ese mismo año se aprobó una carta fundamental de gobierno según la cual el
poder público será ejercido por el ejercito de Guatemala conservando du jerarquía
militar, luego se dio un golpe de estado militar que declaro en suspenso la
constitución de 1965 y una junta militar emitió en abril del mismo año un estatuto
fundamental de gobierno bajo la dirección del general Mejía Victores.
Luego de celebradas las elecciones en un ambiente de gran entusiasmo con un
alto porcentaje de votos nulos con la participación de 1174 candidatos distribuidos
en 17 partidos, disputándose los 88 escaños que integran la asamblea el resultado
fue una asamblea constituyente sin mayorías nítidas, tras los acuerdos de paz
suscritos entre el gobierno de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional
Guatemalteca URNG que proveían diversas reformas constitucionales.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: la revolución
de octubre de 1944 supuso el fin de la etapa liberal y la adopción de la
constitución de marzo de 1945.
COMO SOLUCIONAR LA CRISIS CONSTITUCIONAL
Hay que denunciar injusticias en el exterior
El pueblo debe tomar conciencia de abusos
Hay que desechar las motivaciones políticas
La consulta popular puede politizarse
Los jueces usurpadores tienen que renunciar.
ESTADOS DE EXCEPCION: un estado de excepción suspende el goce de ciertos
derechos de los ciudadanos, el estado de excepción suspende los artículos 5
libertad de acción 6 detención legal 9 interrogatorio a presos y detenidos 26
libertad de locomoción 33 derecho de reunión y manifestación primer párrafo del
articulo 35 libertad de emisión del pensamiento segundo párrafo del articulo 38
tenencia y portación de armas.
Los estados de excepción son:
1. Estado de prevención:
2. Estado de alarma:
3. Estado de calamidad publica:
4. Estado de sitio:
5. Estado de guerra:
Artículos que permites al presidente decretar estado de excepción, art. 138
limitaciones a los derechos constitucionales: es obligación del estado y de las
autoridades mantener a los habitantes de la nación en el goce de los derechos
que la constitución autoriza.
TEORIA DE LA SOBERANIA: en la teoría política la idea soberanía es antigua ya
que data desde el siglo XVI y se asocia a un estado moderno y esta palabra fue
usada por el pensador francés Jean Bondi. La idea soberanía limita 2 aspectos 1
que es el bien temporal público y por otro lado el derecho de las personas.
SOBERANIA: es la facultad que posee cada estado de ejercer sobre su sistema
de gobierno, su territorio y su población, nuestra constitución política de la
república lo regula en el art. 141 el cual dice que la soberanía radica en el pueblo
quien la delega para su ejercicio en los órganos ejecutivo, legislativo y judicial.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: es un órgano colegiado encargado
principalmente de la elaboración de la constitución. Lo regula nuestra constitución
en el art. 248 y para reformar este art, es indispensable que el congreso con el
voto afirmativo de las 2 terceras partes de los miembros que lo integran convoque
a una asamblea nacional constituyente según el art. 279 la asamblea nacional
constituyente puede funcionar con el congreso. Para poder optar ser diputado de
la asamblea nacional constituyente debe de reunir las mismas calidades
requeridas para ser diputadas al congreso las cuales son:
1. Ser guatemalteco de origen
2. Estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadanos
3. Gozar de iguales inmunidades y prerrogativas.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE: son funciones del presidente:
Cumplir y hacer que se cumpla la constitución y las leyes.
Proveer a la defensa y a la seguridad de la nación así como a la
conservación del orden público.
Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la nación con todas las
funciones y atribuciones respectivas.
Ejercer el mando de todas las fuerzas públicas.
PARTICIPACION CIUDADANA: la participación ciudadana es necesaria para
alcanzar la gobernabilidad democrática, Rafael Gonzales define la participación
ciudadana como un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano
en forma individual o participando en forma colectiva en la toma de
decisiones, es un proceso de generación de conciencia critica y propositiva
en el ciudadano. El fin de la participación ciudadana es la mejora sostenible de
las condiciones de la vida de la sociedad y la podemos dividir en 3 campos de
acción:
1. PARTICIPACION PRIVADA: es la que realizamos a nivel personal en
cuanto cumplimos algunos deberes y responsabilidades como por ejemplo:
el pago de impuesto, respecto de leyes, entre otras
2. PARTICIPACION SOCIAL: es la que realizamos ya sea en nuestro ámbito
geográfico o funcional por ejemplo: nuestra participación en juntas de
vecinos, sindicatos, sociedad de padres de familia.
3. PARTICIPACION POLITICA: es la que realizamos directamente o a través
de nuestros representantes, buscamos los canales institucionales para
lograr decisiones gubernamentales.
En conclusión la participación ciudadana es una sola y se conforma con nuestras
acciones en las 3 participaciones ya mencionadas y se debe ver en su triple
connotación jurídica.
1. COMO DERECHO: como facultad de involucrarnos en el que hacer social.
2. COMO DEBER: como responsabilidad de participar en asuntos políticos.
3. COMO MECANISMO: como instrumento mediante el cual podemos ejercer
nuestros derechos y deberes.
PARTIDOS POLITICOS: son organizaciones que se caracterizan por su
singularidad de base personal y relevancia constitucional. Los participantes de los
partidos políticos tienen derechos a elegir y ser votados para todos los cargos. Un
partido político es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos
gubernamentales y escándalos legislativos.
Según el art. 18 de la ley electoral y partidos políticos nos señala que los partidos
políticos legalmente constituidos en el registro de ciudadanos son instituciones de
derecho publico y son de duración indefinida.
REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE PARITIDOS
POLITICOS:
1. Que cuenten con un mínimo numero de afiliados equivalente al 0.30% del
total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
2. estar constituidos en escritura publica.
3. Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos.
ALGUNOS PARTIDOS POLITICOS DE GUATEMALA
UNE: resultado de una larga evolución de luchas político ideológica.
PARTIDO PATRIOTA: concibe con la política como un medio legitimo para el
acceso al poder en beneficio de la nación.
GANA: la misión de este partido es crear un estado cuyas instituciones sean
capaces de restituir a la sociedad.
DERECHO ELECTORAL: es el conjunto de principios y normas jurídicas que
regulan los derechos sustantivos y el proceso electoral mediante la cual el
ciudadano elije o revoca a sus representantes.
OBJETO: el derecho electoral tiene por objeto hacer respetar la voluntad de la
mayoría del pueblo.
SISTEMA ELECTORAL: contienen el modo según la cual el elector manifiesta a
través del voto el partido o candidato de su preferencia.
AUTORIDADES ELECTORALES
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: es la institución encargada de la realización
de los eventos electorales en el país. Es la máxima autoridad en materia electoral,
es independiente, el tribunal supremo electoral s integra con 5 magistrados
titulares y con 5 magistrados suplentes electos por el congreso con el voto de las 2
terceras partes de todos sus miembros de la nomina de 40 candidatos propuesta
por la comisión de postulación duran en sus funciones de 6 años.
COMITES CIVICOS: son los que han sustituido a los representantes legales como
senadores, diputados, consejeros y concejales.
Para que un partido político pueda constituirse y funcione legítimamente se
requiere.
Municipios con hasta 5000 empadronados y 100 afiliados
Municipios que cuenten entre 5001 y 10000 empadronados y 200 afiliados.
La inscripción debe hacerse constar en acta.
PODER PUBLICO
PODER: es el objeto de una constitución y fin de la misma.
PODER PUBLICO: es un elemento del estado y se le denomina poder político o
poder del estado.
SEPARACION DE PODERES: consiste básicamente que la autoridad pública se
distribuye entro los órganos ejecutivo, legislativo y judicial.
REQUISITOS PARA OPTAR A LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y
VECEPRESIDENTE: los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en
ejercicio y mayores de 40 años.
PROHIBICIONES PARA OPTAR A LOS CARGOS:
1. Los caudillos ni los jefes de un golpe de estado.
2. El que hubiese sido ministro de estado durante el tiempo en los 6 meses
anteriores a la elección.
3. Los miembros de estado en ejercicio salvo que estén de baja o en situación
de retiro.
4. Los magistrados del TSE
5. Los ministros de cualquier culto o religión.
NACIONALIDAD DE ORIGEN: Son guatemaltecos de origen los nacidos en el
territorio de la república de Guatemala, naves aeronaves guatemaltecas y los hijos
de padre y madre guatemalteca nacidos en el extranjero.
ORGANISMO LEGISLATIVO: su función es crear leyes.
Art. 157 CPRG: potestad legislativa e integración del congreso de la república:
Guatemala cada uno de los departamentos conforma un distrito con un total de 22
distritos y el municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios
del departamento de Guatemala constituyen el distrito central de Guatemala.
ART. 158 CPRG SESIONES DEL CONGRESO:
ORDINARIAS: del 14 de enero al 15 de mayo
EXTRAORDINARIA: cuando sea convocado por la comisión permanente o por el
organismo ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria.
ANTEJUICIO: es la inmunidad que tienen los políticos por el cargo que
desempeñan.
INTERPELACION: es un cuestionamiento que se dirige al ministro en
cumplimiento de sus funciones y se le conoce como juicio político con objeto de
dañar al partido político que representa, ya que la mayoría de veces la hace el
partido opositor.

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  • 1. CONSTITUCIONALISMO GUATEMALTECO CONSTITUCIÓN DE BAYONA: Se promulgo en julio de 1808, esta constitución no tuvo vigencia, pero su importancia, resulta de la influencia de sus disposiciones, ejercieron al inspirar las constituciones de los nacientes estados americanos. Un aspecto relevante partía del hecho mismo que el poder no solamente descansaba en el derecho divino sino en el contrato social y por ello inauguraba la monarquía constitucional. Esta constitución se componía de 146 artículos destinados a la estructura del estado. DERECHOS: la inviolabilidad del domicilio nadie podrá entrar en ella sino de dia y para objeto especial. DETENCION LEGAL: ninguna persona residente del territorio de España y de indias, podrá ser presa, como no sea flagrante delito. HABEAS CORPUS: consiste en cuerpo libre, es una exhibición personal y se refiere a que todo alcaide o carcelero esta obligado a presentar a la persona que estuviere presa al magistrado. LA PROHIBICION DE LA TORTURA: el tormento queda abolido, todo rigor o apremio que se emplee en el acto de prisión. CONSTITUCION DE CADIZ 1812: la constitución política de la monarquía española, más conocida como la constitución de Cádiz, se promulgo el 19 de marzo de 1812. PERIODO INDEOENDIENTE: durante este periodo el estado de Guatemala fue regulado por una constitución federal e influida por otras del mismo tipo pero no cobro vigencia y salvo criterio por 6 constituciones de tipo estatal 1825, 1879, 1945, 1956, 1965,1985. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA 1824: fue decretada por la asamblea nacional constituyente el 22 de noviembre de 1824 con un total de 211 artículos. Dentro de las principales características de la constitución de 1824 al organizar la federación se encontraron: Poder legislativo Senado Poder ejecutivo (periodo 4 años) Poder judicial Garantías a la libertad individual PRIMERA CONSTITUCION DEL ESTADO DE GUATEMALA 11 DE OCTUBRE DE 1825: se reúne el 15 de septiembre de 1824 la asamblea del estado de Guatemala, el 11 de octubre de 1825 es aprobada la primera constitución política de la república de Guatemala contenida en un total de 268 artículos. Entre sus rasgos mas sobresalientes se pueden mencionar: PODER LEGISLATIVO: compuesto por una asamblea representativa para elegir popularmente.
  • 2. PODER EJECUTIVO: un representante por cada departamento del estado elegido popularmente. PODER JUDICIAL: (Y SEPARACION DE PODERES): de 6 a 9 magistrados de la corte superior de justicia elegidos por todos los pueblos del estado. DERECHOS PARTICULARES DE LOS HABITANTES: Libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Libertad de emisión del pensamiento. Libertad de acción Derecho de petición Inviolabilidad de la vivienda Detención legal CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CENTRO AMERICA DECRETADA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1921. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EL 11 DE MARZO DE 1945: en la revolución de octubre de 1944 que orientaba a derrocar la dictadura de Jorge ubico quien lo derroco fue Juan José Arévalo Bermejo y Jacobo Arbenz, Jorge Ubico había Gobernado de 1931 a 1944 y el 15 de marzo de 1945 se aprueba la CPRG contenida en 212 artículos. CPRG PROMULGADA EL 31 DE MAYO DE 1985:el 23 de marzo de 1982 se produjo un golpe de estado y asumió el mandato el triunvirato militar, se produjeron cambios entonces asume el ministro de defensa en ese entonces General Oscar Humberto Mejía Victores quien convoca a asamblea Nacional Constituyente quien se encargo de elaborar una nueva constitución y 2 leyes constitucionales. El 31 de mayo de 1985 se promulgo una constitución bastante desarrollada que contiene 281 artículos y 22 disposiciones transitorias y finales. PARTES QUE INTEGRAN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: 1. Parte orgánica 2. Parte dogmatica 3. Parte practica La CPRG incorpora 3 instituciones que son congruentes con las aspiraciones democráticas las cuales son: 1. Corte de constitucionalidad 2. Procurador de los derechos humanos 3. Tribunal supremo electoral TEORIA DE LA CONSTITUCION: el termino constitución proviene del latín del verbo constituere que quiere decir establecer definitivamente. Constitución es un conjunto de normas jurídicas que regulan los poderes y órganos del estado y establecen las obligaciones y derechos respecto al estado, es la ley de mayor jerarquía en el estado. CONSTITUCION FORMAL: es un conjunto de normas que se sistematizan en unidad de un cuerpo o código legal.
  • 3. CONSTITUCION MATERIAL: es la historia institucional de un país, es un modo de estar ordenado y estructurado un estado. FUNCION DE LA CONSTITUCION: la limitación del poder. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS PODER CONSTITUYENTE: es la voluntad originaria creadora del orden jurídico, es un poder temporal es el órgano creador de la constitución de un orden jurídico, el poder constituyente suele llamarse también asamblea nacional constituyente ya que esta es la que actúa cuando se da un golpe de estado para la creación de una nueva constitución o una reforma a la misma. PODERES CONSTITUIDOS: son los poderes creados por la voluntad política originaria y están reglamentados y regidos por el ordenamiento jurídico positivo establecido y que procede de aquella voluntad política originaria, son de carácter originario y permanente. Es un conjunto de órganos y estructuras formadas por el poder constituyente, son creados por la constitución los cuales son: Poder ejecutivo: tiene la facultad de gobernar y administrar, vela por que se cumplan las leyes. Poder legislativo: su función es crear leyes. Poder judicial: su función es la de aplicar y declarar que los derechos en casos controvertidos que se sometan a su conocimiento encargado de la justicia y aplicación de leyes. ESTRUCTURA DE LA CPRG: 1. Parte dogmatica: se establecen los principios y creencias, y fundamentalmente los derechos humanos. Art. 1-139. 2. Parte orgánica: establece como se organiza el estado de Guatemala la forma de organización del poder art. 140-262. 3. Parte práctica: establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la constitución art. 263-281. CLASIFICACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: Constitución escrita y no escrita Constitución flexible Constitución rígida Constitución mixta Constitución desarrollada Constitución sumaria Constitución otorgadas Constitución pactada Constitución democrática ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO: nos indica que no hay nadie superior a la ley y es aquel estado en el que los poderes públicos y su actividad son regulados por normas generales. CRISIS CONSTITUCIONAL: es la crisis política que afecta a la vigencia y continuidad de las leyes fundamentales como la constitución.
  • 4. CAMBIOS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: la revolución de octubre de 1944 supuso el fin de la etapa liberal y la adopción de la constitución de 13 de marzo de 1945, al enmarciparse Guatemala del imperio mexicano. El 2 de agosto de 1823 rigió provisionalmente la vida política del país. La constitución española de 1812, el 22 de noviembre de 1824 entro en vigor para todo centro América, la constitución federal de ese año dentro de esta se aprobó la constitución del estado de Guatemala de 11 de octubre de 1825. En Guatemala durante la fase que va de 1839 a 1871 el llamado régimen conservador y de los 30 años el sistema constitucional se integró por las leyes constitutivas aprobadas en 1839 por una asamblea nacional constituyente las cuales fueron: 1. Ley constitutiva del poder ejecutiva decreto 65 2. Ley constitutiva del supremo poder judicial decreto 75 3. Declaración de los derechos de estado y habitantes decreto 76 4. Y una posterior acta constitutiva de 1851. El pasado régimen liberal tradujo en la adopción de la constitución de 1879 texto que se mantuvo en vigor hasta 1944 si bien se vio sometido a numerosas reformas el los años 1885, 1897, 1903, 1921 reforma de amplio calado pero de poca duración y en los años 1927, 1935, 1941 estas de carácter presidencialistas. En la revolución de octubre de 1944 se supuso el fin de la etapa liberal y l adopción de la constitución de marzo de 1945 en vigor de las presidencias de Arévalo y Arbenz cuya vigencia termino con un golpe de estado. En dicha fecha se aprobó el estatuto político de la república de Guatemala que derogo la constitución de 1945, luego una asamblea constituyente elaboró la constitución del 1 de marzo de 1956 en vigor hasta el golpe de estado de 1963 en ese mismo año se aprobó una carta fundamental de gobierno según la cual el poder público será ejercido por el ejercito de Guatemala conservando du jerarquía militar, luego se dio un golpe de estado militar que declaro en suspenso la constitución de 1965 y una junta militar emitió en abril del mismo año un estatuto fundamental de gobierno bajo la dirección del general Mejía Victores. Luego de celebradas las elecciones en un ambiente de gran entusiasmo con un alto porcentaje de votos nulos con la participación de 1174 candidatos distribuidos en 17 partidos, disputándose los 88 escaños que integran la asamblea el resultado fue una asamblea constituyente sin mayorías nítidas, tras los acuerdos de paz suscritos entre el gobierno de Guatemala y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG que proveían diversas reformas constitucionales. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: la revolución de octubre de 1944 supuso el fin de la etapa liberal y la adopción de la constitución de marzo de 1945. COMO SOLUCIONAR LA CRISIS CONSTITUCIONAL Hay que denunciar injusticias en el exterior El pueblo debe tomar conciencia de abusos Hay que desechar las motivaciones políticas La consulta popular puede politizarse Los jueces usurpadores tienen que renunciar.
  • 5. ESTADOS DE EXCEPCION: un estado de excepción suspende el goce de ciertos derechos de los ciudadanos, el estado de excepción suspende los artículos 5 libertad de acción 6 detención legal 9 interrogatorio a presos y detenidos 26 libertad de locomoción 33 derecho de reunión y manifestación primer párrafo del articulo 35 libertad de emisión del pensamiento segundo párrafo del articulo 38 tenencia y portación de armas. Los estados de excepción son: 1. Estado de prevención: 2. Estado de alarma: 3. Estado de calamidad publica: 4. Estado de sitio: 5. Estado de guerra: Artículos que permites al presidente decretar estado de excepción, art. 138 limitaciones a los derechos constitucionales: es obligación del estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la nación en el goce de los derechos que la constitución autoriza. TEORIA DE LA SOBERANIA: en la teoría política la idea soberanía es antigua ya que data desde el siglo XVI y se asocia a un estado moderno y esta palabra fue usada por el pensador francés Jean Bondi. La idea soberanía limita 2 aspectos 1 que es el bien temporal público y por otro lado el derecho de las personas. SOBERANIA: es la facultad que posee cada estado de ejercer sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población, nuestra constitución política de la república lo regula en el art. 141 el cual dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los órganos ejecutivo, legislativo y judicial. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: es un órgano colegiado encargado principalmente de la elaboración de la constitución. Lo regula nuestra constitución en el art. 248 y para reformar este art, es indispensable que el congreso con el voto afirmativo de las 2 terceras partes de los miembros que lo integran convoque a una asamblea nacional constituyente según el art. 279 la asamblea nacional constituyente puede funcionar con el congreso. Para poder optar ser diputado de la asamblea nacional constituyente debe de reunir las mismas calidades requeridas para ser diputadas al congreso las cuales son: 1. Ser guatemalteco de origen 2. Estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadanos 3. Gozar de iguales inmunidades y prerrogativas. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: son funciones del presidente: Cumplir y hacer que se cumpla la constitución y las leyes. Proveer a la defensa y a la seguridad de la nación así como a la conservación del orden público. Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la nación con todas las funciones y atribuciones respectivas. Ejercer el mando de todas las fuerzas públicas.
  • 6. PARTICIPACION CIUDADANA: la participación ciudadana es necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática, Rafael Gonzales define la participación ciudadana como un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva en la toma de decisiones, es un proceso de generación de conciencia critica y propositiva en el ciudadano. El fin de la participación ciudadana es la mejora sostenible de las condiciones de la vida de la sociedad y la podemos dividir en 3 campos de acción: 1. PARTICIPACION PRIVADA: es la que realizamos a nivel personal en cuanto cumplimos algunos deberes y responsabilidades como por ejemplo: el pago de impuesto, respecto de leyes, entre otras 2. PARTICIPACION SOCIAL: es la que realizamos ya sea en nuestro ámbito geográfico o funcional por ejemplo: nuestra participación en juntas de vecinos, sindicatos, sociedad de padres de familia. 3. PARTICIPACION POLITICA: es la que realizamos directamente o a través de nuestros representantes, buscamos los canales institucionales para lograr decisiones gubernamentales. En conclusión la participación ciudadana es una sola y se conforma con nuestras acciones en las 3 participaciones ya mencionadas y se debe ver en su triple connotación jurídica. 1. COMO DERECHO: como facultad de involucrarnos en el que hacer social. 2. COMO DEBER: como responsabilidad de participar en asuntos políticos. 3. COMO MECANISMO: como instrumento mediante el cual podemos ejercer nuestros derechos y deberes. PARTIDOS POLITICOS: son organizaciones que se caracterizan por su singularidad de base personal y relevancia constitucional. Los participantes de los partidos políticos tienen derechos a elegir y ser votados para todos los cargos. Un partido político es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y escándalos legislativos. Según el art. 18 de la ley electoral y partidos políticos nos señala que los partidos políticos legalmente constituidos en el registro de ciudadanos son instituciones de derecho publico y son de duración indefinida. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE PARITIDOS POLITICOS: 1. Que cuenten con un mínimo numero de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. 2. estar constituidos en escritura publica. 3. Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos. ALGUNOS PARTIDOS POLITICOS DE GUATEMALA UNE: resultado de una larga evolución de luchas político ideológica. PARTIDO PATRIOTA: concibe con la política como un medio legitimo para el acceso al poder en beneficio de la nación. GANA: la misión de este partido es crear un estado cuyas instituciones sean capaces de restituir a la sociedad.
  • 7. DERECHO ELECTORAL: es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan los derechos sustantivos y el proceso electoral mediante la cual el ciudadano elije o revoca a sus representantes. OBJETO: el derecho electoral tiene por objeto hacer respetar la voluntad de la mayoría del pueblo. SISTEMA ELECTORAL: contienen el modo según la cual el elector manifiesta a través del voto el partido o candidato de su preferencia. AUTORIDADES ELECTORALES TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: es la institución encargada de la realización de los eventos electorales en el país. Es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente, el tribunal supremo electoral s integra con 5 magistrados titulares y con 5 magistrados suplentes electos por el congreso con el voto de las 2 terceras partes de todos sus miembros de la nomina de 40 candidatos propuesta por la comisión de postulación duran en sus funciones de 6 años. COMITES CIVICOS: son los que han sustituido a los representantes legales como senadores, diputados, consejeros y concejales. Para que un partido político pueda constituirse y funcione legítimamente se requiere. Municipios con hasta 5000 empadronados y 100 afiliados Municipios que cuenten entre 5001 y 10000 empadronados y 200 afiliados. La inscripción debe hacerse constar en acta. PODER PUBLICO PODER: es el objeto de una constitución y fin de la misma. PODER PUBLICO: es un elemento del estado y se le denomina poder político o poder del estado. SEPARACION DE PODERES: consiste básicamente que la autoridad pública se distribuye entro los órganos ejecutivo, legislativo y judicial. REQUISITOS PARA OPTAR A LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VECEPRESIDENTE: los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de 40 años. PROHIBICIONES PARA OPTAR A LOS CARGOS: 1. Los caudillos ni los jefes de un golpe de estado. 2. El que hubiese sido ministro de estado durante el tiempo en los 6 meses anteriores a la elección. 3. Los miembros de estado en ejercicio salvo que estén de baja o en situación de retiro. 4. Los magistrados del TSE 5. Los ministros de cualquier culto o religión. NACIONALIDAD DE ORIGEN: Son guatemaltecos de origen los nacidos en el territorio de la república de Guatemala, naves aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre y madre guatemalteca nacidos en el extranjero.
  • 8. ORGANISMO LEGISLATIVO: su función es crear leyes. Art. 157 CPRG: potestad legislativa e integración del congreso de la república: Guatemala cada uno de los departamentos conforma un distrito con un total de 22 distritos y el municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito central de Guatemala. ART. 158 CPRG SESIONES DEL CONGRESO: ORDINARIAS: del 14 de enero al 15 de mayo EXTRAORDINARIA: cuando sea convocado por la comisión permanente o por el organismo ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. ANTEJUICIO: es la inmunidad que tienen los políticos por el cargo que desempeñan. INTERPELACION: es un cuestionamiento que se dirige al ministro en cumplimiento de sus funciones y se le conoce como juicio político con objeto de dañar al partido político que representa, ya que la mayoría de veces la hace el partido opositor.