Estructura de la Política de Comunicación Venezolana
LeyMedCom
1. LEGISLACIÓN DE LA
COMUNICACIÓN
Marco regulatorio de los medios de
comunicación
Angelica Lorena Colmenares Quintero
Marzo del 2016
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
2. • Los medios de comunicación nos
permiten mantenernos informados de
noticias a nivel mundial, estos nos
prestan un servicio y cumplen con la
participación social. Pero para esto
deben seguir ciertas leyes que ayudan
a que se mantenga siempre el
principal objetivo de estos medios
como la radio, la televisión y la prensa;
que es la comunicación.
• Estas leyes son creadas con el fin de
dar una transmisión a la comunidad
colombiana capaz de dar una
información transparente.
3. RADIO
• Resolución 415 de 2010 “por la cual se expide el Reglamento de Radiodifusión Sonora y se
dictan otras disposiciones”
• Artículo 15. Reserva de utilización de los canales de radiodifusión sonora. En casos de
emergencia, conmoción interna o externa, desastres o calamidad pública, los proveedores de los
servicios de radiodifusión sonora deberán colaborar y poner a disposición de las autoridades de
manera gratuita y oportuna
En caso de alguna emergencia, es necesario tener los medios de comunicación disponibles para
transmitir la información al publico.
• Artículo 16. Criterios de clasificación. El Servicio de Radiodifusión Sonora se clasifica en
función de la gestión del servicio, la orientación de su programación. Y Artículo 22.
Programación
Es importante conocer que tipos de programas se transmitirán en los distintos horarios, la
programación debe estar clasificada según el tipo de publico.
4. RADIO
• Artículo 34. Libre competencia. En atención al principio de leal y libre competencia que
gobierna la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora comercial, la programación del
mismo no estará condicionada en razón de la tecnología de transmisión utilizada
Cualquier persona natural, tiene derecho a ayudar a la comunidad
• Artículo 54. De la prohibición de encadenarse. 1. No podrán pertenecer a la misma cadena, la
totalidad de las estaciones de radiodifusión sonora que operen en un mismo municipio o distrito.
2. Las estaciones de radiodifusión comunitaria, y de interés público no podrán pertenecer a
ninguna cadena. 3. Los proveedores de estaciones que se encuentren sancionados con la
suspensión del servicio.
El publico tendrá la opción de elegir diferentes cadenas de radio
• Artículo 60. Fines del servicio. El Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público tiene
como propósito satisfacer necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y
comunidades, en el área geográfica objeto de cubrimiento y tendrá como fines, contribuir al
fortalecimiento del patrimonio cultural y natural de la nación, difundir la cultura y la ciencia y
fomentar la productividad del país.
La radio debe estar siempre con el fin de culturizar a las personas y ayudarlos a enriquecer su
conocimiento
5. TELEVISIÓN
• ARTÍCULO 5. COMITÉ EVALUADOR DE TELEVISIÓN COMUNITARIA. Para efectos
del estudio, análisis y evaluación de las solicitudes de licencia y de prórroga para la
operación del servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, se integrará
un Comité Evaluador de Televisión Comunitaria –CETC.
Es importante que este presente una organización verificando el cumplimiento de las leyes
para una transmisión acorde a la comunidad
• ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD POR LA PROGRAMACIÓN. El contenido de las
señales que las Comunidades Organizadas distribuyan, independiente de su origen de
producción o de su condición de acceso, debe cumplir los fines y principios del servicio
de televisión establecidos en la ley
• ARTÍCULO 8º.- Creación de la Junta de Televisión. Créase la Junta de Televisión
como un organismo estatal de carácter independiente, con autonomía funcional para el
cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Ley, el cual actúa en nombre de la
Nación y para efectos organizacionales, administrativos y financieros contará con el
apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC
6. PRENSA
• Artículo 8º.- Todo cartel o volante tendrá que estar debidamente
firmado por su autor o autores, para poder ser fijado o distribuido.
Es necesario conocer quien esta suministrando la información
• Artículo 31º.- El que a sabiendas publicare o reprodujere noticias
falsas, o piezas o documentos falsificados o confeccionados para
atribuírselos a otro, incurrirá en multa de $ 100.00 a $ 1.000.00.
Es muy importante que siempre informen al publico la verdad de una
noticia
7. • Así como los medios de
comunicación saben que tienen
el poder sobre la comunidad, ya
que la comunicación es el
dominio de una nación, deben
acatarse a una democracia justa,
donde permita al consumidor
aplicar sus derechos.
• Como saber a quien pertenece
un medio de comunicación
• O evitar que una empresa
incremente los costos e impida
al usuario poder adquirir la
información
8. BIBLIOGRAFÍA
• MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3797_documento.pdf
• PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL
ARTÍCULO TERCERO DEL ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
http://flip.org.co/resources/documents/64560ab89fda0d90bb9a61a3e06d1e10.pdf
• LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilacion_-
_television_comunitaria.pdf
• LEY 29 DE 1944 por la cual se dictan disposiciones sobre prensa
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430