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FOL para Educación infantil.

LA RELACIÓN
LABORAL
Unidad didáctica 3

1
INDICE
2

1.- El trabajo y las relaciones laborales.
El derecho del trabajo y su ámbito de aplicación.
Las fuentes del derecho.
El cumplimiento de la normativa.

2.- El contrato de trabajo.
Las relaciones laborales y el contrato.
Tipología de contratos.

3.- La contratación.
La forma del contrato y trámites iníciales.
Periodo de prueba.
Medidas de fomento del trabajo.

4.- La modificación , suspensión y extinción del contrato.
5.- Nuevas formas de organización del trabajo, el teletrabajo y la
subcontratación.

FOL para Educación infantil.
1.- El trabajo y las relaciones laborales.
1.1.- El derecho del trabajo.
3

Tipos de relaciones laborales que se establecen en el trabajo
Individual

Colectiva

Contrato de trabajo

Reguladas
por

Convenios colectivos.

El derecho laboral o del trabajo . Es la rama del derecho que
regula las relaciones individuales y colectivas que se generan con la
prestación voluntaria de servicios retribuidos, por cuenta ajena y
dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa..
Características o ámbitos de aplicación:

Personal, voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y dependiente.

*Existen relaciones laborales de carácter especifico ( normativa especifica)
También existen las relaciones no laborales.
FOL para Educación infantil.
1.- El trabajo y las relaciones laborales.
1.2.- Las fuentes del derecho laboral (I).
4

Pueden ser externas e internas , pero se rigen por el principio de
jerarquía normativa: una norma de rango inferior no puede
contradecir lo que ha regulado una norma de rango superior.
Fuentes externas de relación laboral son las que proceden de fuera de
España.
Fuentes internas son las que proceden de nuestro ordenamiento
jurídico. La constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, R. D.
ordenes ministeriales, convenios colectivos etc..
Principios del derecho laboral:
Principio
Principio
Principio
Principio
Principio

de
de
de
de
de

irrenunciabilidad de derechos.
norma básica.
norma más favorable.
in dubio pro operario.
condiciones más beneficiosas.

FOL para Educación infantil.
1.- El trabajo y las relaciones laborales
1.2.- Las fuentes del derecho laboral (II).
5

Normas jurídicas escritas
Poder legislativo

Poder ejecutivo (Gobierno)

(Parlamento)

Normas con rango de ley

RD ley

Constitución
Leyes orgánicas
Leyes ordinarias.

Reglamentos

RD legislativo

Texto
refundido

Reales decretos
Órdenes
Circulares, resoluciones
Texto
articulado

FOL para Educación infantil.
1.- El trabajo y las relaciones laborales
1.3.- El cumplimiento de la normativa laboral.
6

Órganos que desarrollan actividades de control, resolución de conflictos
y sanción de las infracciones:
La administración laboral:
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Social.
•Asesora a trabajadores y
empresas.
•Mediador en los conflictos
laborales.
•Emite informes.
•Adopta medidas de salud
laboral.
•Investiga infracciones.
INSS.
INSS.
SPE.
SPE.
INSHT.
INSHT.

La jurisdicción de lo social:
Juzgados de lo social Ámbito
social.
Provincial.
Salas sociales de los tribunales
superiores de justicia de la
comunidades autónomas.
Sala social de la Audiencia
Nacional . Competencia en toda
España.
Sala social del Tribunal
Supremo. Órgano de mayor
rango jerárquico con jurisdicción
en toda España.

FOL para Educación infantil.
2.- El contrato de trabajo.
2.1.- Las relaciones laborales y el contrato (I).
7

El contrato de trabajo: acuerdo mediante el cual una persona
trabajadora se compromete a prestar determinados servicios por
cuenta de la empresa dentro de su ámbito de organización y
dirección, a cambio de una remuneración.
Para que sea válido se supone que el acuerdo ha sido negociado
libremente.
Es nulo el consentimiento prestado con:
Violencia.
Error.
Intimidación.
Engaño.

Cuando se producen vicios o falta de algún elemento esencial del
contrato, este será nulo; puede ser total o parcial.

FOL para Educación infantil.
2.- El contrato de trabajo.
2.1.- Las relaciones laborales y el contrato (II).
8

Requisitos para concertar el contrato de trabajo.
A. La empresa

B. El trabajador o trabajadora

Puede ser persona física o
jurídica.
El empresario o empresaria
debe ser mayor de edad o menor
emancipado o con representante
legal.

Debe ser persona física.
Mayor de edad o menor
emancipado. Si es mayor de 16 y
menor
de
18
debe
tener
autorización .
Menores
de
16
espectáculos públicos.

solo

No
comunitarios
permiso de residencia.

necesitan

De los contratos de trabajo se derivan unos derechos y deberes
que deben cumplir por ambas partes.
FOL para Educación infantil.

en
2.- El contrato de trabajo.
2.1.- Las relaciones laborales y el contrato (III).
9

Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras.
Están recogidos en la Constitución y el Estatuto de los
Trabajadores.
Derechos y obligaciones de la empresa.
La principal obligación es cumplir la normativa laboral y respetar los
derechos de las personas que tiene contratadas.
Poder de dirección y organización:
•

Facultad para decidir el sistema organizativo.

•

Capacidad de dictar órdenes e instrucciones relativas a la prestación
laboral.

•

Potestad de vigilancia y control sobre el cumplimiento de las
obligaciones del trabajador o trabajadora.

Poder disciplinario para sancionar.

FOL para Educación infantil.
2.- El contrato de trabajo.
2.2.- Tipologías de contratos.
10

Contratos de trabajo
Según la duración
de la prestación

A tiempo completo
A tiempo parcial

Según la duración del contrato

Indefinido

Ordinarios.
De apoyo a
emprendedores
Fijo
discontinuo.

Temporal

Formativos
Para la
formación y el
aprendizaje.
En prácticas.

Duración determinada
Por obras.
Eventual por
circunstancias de
producción.
De interinidad.
De relevo.
De sustitución.

* Existen contratos indefinidos o temporales bonificados para diversos colectivos.
FOL para Educación infantil.
3.- La contratación .
11

3.1.- Formas de contrato y trámites iníciales (I).
El contrato se puede establecer:
Verbalmente
Cuando sean de duración determinada (menos de 4 semanas)
Cuando sean contratos indefinidos ordinario.

Por escrito:
Contratos formativos.
Contratos para realización de una obra o servicio determinado.
Contratos de duración determinada ( más de 4 semanas).
Fijos discontinuo y de relevos.
A tiempo parcial.
Trabajo a distancia.
Personal trabajador en España al servicio de empresas españolas en el
extranjero.
FOL para Educación infantil.
3.- La contratación .
12

3.1.- Formas de contrato y trámites iníciales (II).
Cuando la relación laboral supere las 4 semanas la empresa esta
obligada a informar por escrito sobre los siguientes aspectos:
Identidad de las partes del contrato.
La fecha de comienzo y su duración.
Domicilio social de la empresa y del centro de trabajo.
La categoría o grupo profesional de trabajador o trabajadora.
La cuantía del salario base, de los complementos y la periodicidad del pago.
Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
Duración de las vacaciones.
Los plazos de preaviso, si procede, que estén obligados a respetar la
empresa y el trabajador o trabajadora.
El convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
* Facilitar una copia a los representantes de los trabajadores y comunicar al SPE.

FOL para Educación infantil.
3.- La contratación .
13

3.2. Periodo de prueba.
Al inicio de la relación laboral se puede acordar un periodo de prueba,
que la empresa o la persona trabajadora pueden dar por finalizada sin
necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. Durante este
periodo:
La empresa comprueba la actitud de la persona trabajadora.
La persona trabajadora conoce las condiciones del trabajo.

Duración máxima de este periodo:
Lo estipulado en los convenios y computa a efectos de antigüedad.
Si no esta estipulado, existe unos límites:
Técnicos o técnicas con titulación universitaria

6 meses.

Resto de los trabajadores y trabajadoras :
Empresas de menos de 25 personas trabajadoras
Empresas de 25 o más personas trabajadoras
FOL para Educación infantil.

3 meses.
2 meses.
3.- La contratación .
14

3.3.- Medidas de fomento del trabajo.
Son las promovidas por el gobierno, ante la precariedad laboral y la
falta de estabilidad en los contratos, para facilitar la incorporación al
mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores y
trabajadoras.

FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
15

4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (I).
Las condiciones del contrato pueden verse alteradas y hacer
necesario unas modificaciones. Siempre dentro de los limites del
Estatuto de los trabajadores.
Tipos de modificaciones:
Movilidad funcional.
Movilidad geográfica.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
16

4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (II).
Movilidad funcional: se produce cuando la empresas asigna a un
trabajador o trabajadora funciones diferentes de aquellas que se
pactaron inicialmente.

Interna.

Externa.

Se
produce
dentro de un
mismo grupo
profesional o
equivalente
categoría.

Se produce fuera del grupo profesional o entre
categorías no equivalentes. Requiere razones
técnicas u organizativas.. Puede ser:
Ascendente. Si dura un determinado
tiempo, da derecho al salario de la categoría
y a reclamar el ascenso.
Descendente .Mantienen el salario de su
categoría y se debe comunicar a los
representantes.
FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
17

4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (III).
Movilidad geográfica. La empresa debe alegar razones técnicas,
económicas, organizativas o de producción. Según su duración :
Desplazamiento. Tiene carácter temporal, no más de 12 meses en un
periodo de 3 años.
Traslado. Carácter definitivo y puede requerir cambio de residencia.
Puede ser individual o colectivo.

Derechos de la persona trabajadora:
En caso de desplazamiento:
Aceptar con las compensaciones que proceda.
Desplazarse y reclamar.
En caso de traslado:
Aceptar con una compensación económica.
Trasladarse e impugnar.
Extinguir el contrato.
FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
18

4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (IV).
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Afectan a:
Jornada de trabajo.
Horario.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimientos.
Funciones que excedan de los limites para la movilidad funcional.
La distribución del tiempo de trabajo.

Según el ET solo se pueden tomar cuando existan razones económicas,
técnicas, organizativas que lo justifiquen.
Pueden ser individuales o colectivos y los trabajadores o trabajadoras
pueden:
Aceptar.
Rescindir el contrato.
Recurrir.
FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
19

4.2.- la suspensión del contrato.
Es la interrupción temporal de las obligaciones derivadas del contrato
sin que se extinga la relación laboral. Diferenciar entre voluntarias e
involuntarias.
Voluntarias
Por voluntad de ambas partes
De forma unilateral por parte de la
empresa. Puede ser:
Razones disciplinarias.
Por cierre legal.
De forma unilateral, por parte del
trabajador. Puede ser:
Excedencia forzosa.
Por excedencia voluntaria.
Por ejercicio de la huelga.

Involuntarias
Motivos de salud y cuidado de
hijos y familiares.
Motivos legales.
Motivos que impidan la prestación
laboral:
Fuerza mayor temporal.
Causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Victima de violencia de genero.

FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
20

4.3.- La extinción del contrato (I).
Supone poner fin a la relación laboral entre empresa y trabajador
o trabajadora y, por lo tanto, implica el cese definitivo de las
obligaciones que se derivan por ambas partes.
Obligaciones de la empresa;
Comunicar a la persona trabajadora la finalización de la relación.
Liquidarle las deudas pendientes con un documento denominado
finiquito donde se saldaran:
Todas las percepciones salariales y no salariales de los días
trabajados del mes en curso hasta la fecha de extinción.
La parte proporcional de las pagas extraordinarias pendientes.
La parte proporcional de las vacaciones.
El importe de la indemnización, se es necesario, o de los salarios de
tramitación.

FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
21

4.3.- La extinción del contrato (II). Causas
A. Por voluntad conjunta.
B. Por voluntad del trabajador o trabajadora.
C. Por voluntad de la empresa.
D. Por causas que afectan a las personas .

FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
22

4.3.- La extinción del contrato (III). Causas
A. Por voluntad conjunta:
Mutuo acuerdo. Deben de liquidar las cantidades adeudadas, pero no hay
indemnización ni se pude pedir prestación por desempleo.
Por causas pactadas en el contrato. Debe ser lícita.
Por expiración del tiempo pactado.

B. Por voluntad del trabajador o trabajadora:
Por dimisión. Debe de haber preaviso. No genera derecho a
indemnización ni a prestación por desempleo.
Por abandono del puesto de trabajo. La empresa puede reclamar daños y
perjuicios. No genera derecho a indemnización ni a prestación por
desempleo.
Por incumplimiento grave de la empresa. Cuando se produzcan
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten a
sus dignidad. Tiene derecho a indemnización.
Por ser víctima de violencia de genero.
FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
23

4.3.- La extinción del contrato (IV).
C. Por voluntad de la empresa.
El despido por causas objetivas. Esta
circunstancias que la ley denomina objetivas:

basado

en

Ineptitud del trabajador reconocida o sobrevenida.
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de
trabajo, después de 2 meses como mínimo.
Amortización del puesto de trabajo por razones técnicas,
organizativas o de producción.
Faltas asistencia, aunque sean justificadas, pero intermitentes.
Contratos por tiempo indefinido para la ejecución de planes y
programas públicos sin dotación económica estable.
La empresa debe notificarlo con antelación.

FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
24

4.3.- La extinción del contrato (V).
El despido disciplinario. Esta basado en un incumplimiento
contractual, grave o muy grave de la persona trabajadora. El ET
establece las siguientes causas:
Faltas asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas.
Indisciplina o desobediencia.
Ofensas verbales o físicas.
Transgresión de la buena fe contractual.
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
Embriaguez o toxicomanía que afecten negativamente al trabajo.
Acoso.

Se debe notificar a la persona con causa y fecha. No genera
derecho a indemnización pero la empresa debe liquidar las
cantidades que se adeuden.

FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
25

4.3.- La extinción del contrato (VI).
El despido colectivo y por causas de fuerza mayor.
Causas del despido colectivo.
Económicos.
Técnicas.
Organizativas.

Solicita la autorización del ERE a la autoridad
laboral.

Productivas

Causas de fuerza mayor debido a hechos involuntarios.
En ambos casos corresponde indemnización de 20 días por año
trabajado, con un máximo de 12 mensualidades..

FOL para Educación infantil.
4.- Modificación, suspensión y
extinción del contrato .
26

4.3.- La extinción del contrato (VII).
D. Por causas que afectan a la persona.
Afectan a la persona trabajadora como defunción, incapacidad o
jubilación. En el caso de incapacidad tienen que tratarse de gran
invalidez o invalidez permanente total o absoluta. Cuando se
considera que situación de incapacidad pueda ser revisable se
reservará el puesto de trabajo durante 2 años.
Afectan a la empresa.
Cuando hay defunción, incapacidad o jubilación. Las personas
trabajadoras tienen derecho a indemnización de un mes de
salario.
Cuando se trata de persona jurídica.

FOL para Educación infantil.
5.- Nuevas formas de organización
del trabajo .
27

El teletrabajo.
Una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando
las tecnologías de la información, en la que un trabajo fuera de
los locales de la empresa, de manera regular. Implica contrato o
relación de trabajo.
La subcontratación.
Supone la derivación de parte de la actividad principal de una
empresa a otra, generalmente más pequeña. La empresa
contratista asume la obligación de realizar el servicio. EL Estatuto
de los Trabajadores regula esta práctica para evitar la vulneración
de derechos.

FOL para Educación infantil.

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Relaciones laborales: contratos, derechos y obligaciones

  • 1. FOL para Educación infantil. LA RELACIÓN LABORAL Unidad didáctica 3 1
  • 2. INDICE 2 1.- El trabajo y las relaciones laborales. El derecho del trabajo y su ámbito de aplicación. Las fuentes del derecho. El cumplimiento de la normativa. 2.- El contrato de trabajo. Las relaciones laborales y el contrato. Tipología de contratos. 3.- La contratación. La forma del contrato y trámites iníciales. Periodo de prueba. Medidas de fomento del trabajo. 4.- La modificación , suspensión y extinción del contrato. 5.- Nuevas formas de organización del trabajo, el teletrabajo y la subcontratación. FOL para Educación infantil.
  • 3. 1.- El trabajo y las relaciones laborales. 1.1.- El derecho del trabajo. 3 Tipos de relaciones laborales que se establecen en el trabajo Individual Colectiva Contrato de trabajo Reguladas por Convenios colectivos. El derecho laboral o del trabajo . Es la rama del derecho que regula las relaciones individuales y colectivas que se generan con la prestación voluntaria de servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa.. Características o ámbitos de aplicación: Personal, voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y dependiente. *Existen relaciones laborales de carácter especifico ( normativa especifica) También existen las relaciones no laborales. FOL para Educación infantil.
  • 4. 1.- El trabajo y las relaciones laborales. 1.2.- Las fuentes del derecho laboral (I). 4 Pueden ser externas e internas , pero se rigen por el principio de jerarquía normativa: una norma de rango inferior no puede contradecir lo que ha regulado una norma de rango superior. Fuentes externas de relación laboral son las que proceden de fuera de España. Fuentes internas son las que proceden de nuestro ordenamiento jurídico. La constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, R. D. ordenes ministeriales, convenios colectivos etc.. Principios del derecho laboral: Principio Principio Principio Principio Principio de de de de de irrenunciabilidad de derechos. norma básica. norma más favorable. in dubio pro operario. condiciones más beneficiosas. FOL para Educación infantil.
  • 5. 1.- El trabajo y las relaciones laborales 1.2.- Las fuentes del derecho laboral (II). 5 Normas jurídicas escritas Poder legislativo Poder ejecutivo (Gobierno) (Parlamento) Normas con rango de ley RD ley Constitución Leyes orgánicas Leyes ordinarias. Reglamentos RD legislativo Texto refundido Reales decretos Órdenes Circulares, resoluciones Texto articulado FOL para Educación infantil.
  • 6. 1.- El trabajo y las relaciones laborales 1.3.- El cumplimiento de la normativa laboral. 6 Órganos que desarrollan actividades de control, resolución de conflictos y sanción de las infracciones: La administración laboral: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Social. •Asesora a trabajadores y empresas. •Mediador en los conflictos laborales. •Emite informes. •Adopta medidas de salud laboral. •Investiga infracciones. INSS. INSS. SPE. SPE. INSHT. INSHT. La jurisdicción de lo social: Juzgados de lo social Ámbito social. Provincial. Salas sociales de los tribunales superiores de justicia de la comunidades autónomas. Sala social de la Audiencia Nacional . Competencia en toda España. Sala social del Tribunal Supremo. Órgano de mayor rango jerárquico con jurisdicción en toda España. FOL para Educación infantil.
  • 7. 2.- El contrato de trabajo. 2.1.- Las relaciones laborales y el contrato (I). 7 El contrato de trabajo: acuerdo mediante el cual una persona trabajadora se compromete a prestar determinados servicios por cuenta de la empresa dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una remuneración. Para que sea válido se supone que el acuerdo ha sido negociado libremente. Es nulo el consentimiento prestado con: Violencia. Error. Intimidación. Engaño. Cuando se producen vicios o falta de algún elemento esencial del contrato, este será nulo; puede ser total o parcial. FOL para Educación infantil.
  • 8. 2.- El contrato de trabajo. 2.1.- Las relaciones laborales y el contrato (II). 8 Requisitos para concertar el contrato de trabajo. A. La empresa B. El trabajador o trabajadora Puede ser persona física o jurídica. El empresario o empresaria debe ser mayor de edad o menor emancipado o con representante legal. Debe ser persona física. Mayor de edad o menor emancipado. Si es mayor de 16 y menor de 18 debe tener autorización . Menores de 16 espectáculos públicos. solo No comunitarios permiso de residencia. necesitan De los contratos de trabajo se derivan unos derechos y deberes que deben cumplir por ambas partes. FOL para Educación infantil. en
  • 9. 2.- El contrato de trabajo. 2.1.- Las relaciones laborales y el contrato (III). 9 Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras. Están recogidos en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Derechos y obligaciones de la empresa. La principal obligación es cumplir la normativa laboral y respetar los derechos de las personas que tiene contratadas. Poder de dirección y organización: • Facultad para decidir el sistema organizativo. • Capacidad de dictar órdenes e instrucciones relativas a la prestación laboral. • Potestad de vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del trabajador o trabajadora. Poder disciplinario para sancionar. FOL para Educación infantil.
  • 10. 2.- El contrato de trabajo. 2.2.- Tipologías de contratos. 10 Contratos de trabajo Según la duración de la prestación A tiempo completo A tiempo parcial Según la duración del contrato Indefinido Ordinarios. De apoyo a emprendedores Fijo discontinuo. Temporal Formativos Para la formación y el aprendizaje. En prácticas. Duración determinada Por obras. Eventual por circunstancias de producción. De interinidad. De relevo. De sustitución. * Existen contratos indefinidos o temporales bonificados para diversos colectivos. FOL para Educación infantil.
  • 11. 3.- La contratación . 11 3.1.- Formas de contrato y trámites iníciales (I). El contrato se puede establecer: Verbalmente Cuando sean de duración determinada (menos de 4 semanas) Cuando sean contratos indefinidos ordinario. Por escrito: Contratos formativos. Contratos para realización de una obra o servicio determinado. Contratos de duración determinada ( más de 4 semanas). Fijos discontinuo y de relevos. A tiempo parcial. Trabajo a distancia. Personal trabajador en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. FOL para Educación infantil.
  • 12. 3.- La contratación . 12 3.1.- Formas de contrato y trámites iníciales (II). Cuando la relación laboral supere las 4 semanas la empresa esta obligada a informar por escrito sobre los siguientes aspectos: Identidad de las partes del contrato. La fecha de comienzo y su duración. Domicilio social de la empresa y del centro de trabajo. La categoría o grupo profesional de trabajador o trabajadora. La cuantía del salario base, de los complementos y la periodicidad del pago. Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. Duración de las vacaciones. Los plazos de preaviso, si procede, que estén obligados a respetar la empresa y el trabajador o trabajadora. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral. * Facilitar una copia a los representantes de los trabajadores y comunicar al SPE. FOL para Educación infantil.
  • 13. 3.- La contratación . 13 3.2. Periodo de prueba. Al inicio de la relación laboral se puede acordar un periodo de prueba, que la empresa o la persona trabajadora pueden dar por finalizada sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. Durante este periodo: La empresa comprueba la actitud de la persona trabajadora. La persona trabajadora conoce las condiciones del trabajo. Duración máxima de este periodo: Lo estipulado en los convenios y computa a efectos de antigüedad. Si no esta estipulado, existe unos límites: Técnicos o técnicas con titulación universitaria 6 meses. Resto de los trabajadores y trabajadoras : Empresas de menos de 25 personas trabajadoras Empresas de 25 o más personas trabajadoras FOL para Educación infantil. 3 meses. 2 meses.
  • 14. 3.- La contratación . 14 3.3.- Medidas de fomento del trabajo. Son las promovidas por el gobierno, ante la precariedad laboral y la falta de estabilidad en los contratos, para facilitar la incorporación al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores y trabajadoras. FOL para Educación infantil.
  • 15. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 15 4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (I). Las condiciones del contrato pueden verse alteradas y hacer necesario unas modificaciones. Siempre dentro de los limites del Estatuto de los trabajadores. Tipos de modificaciones: Movilidad funcional. Movilidad geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. FOL para Educación infantil.
  • 16. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 16 4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (II). Movilidad funcional: se produce cuando la empresas asigna a un trabajador o trabajadora funciones diferentes de aquellas que se pactaron inicialmente. Interna. Externa. Se produce dentro de un mismo grupo profesional o equivalente categoría. Se produce fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes. Requiere razones técnicas u organizativas.. Puede ser: Ascendente. Si dura un determinado tiempo, da derecho al salario de la categoría y a reclamar el ascenso. Descendente .Mantienen el salario de su categoría y se debe comunicar a los representantes. FOL para Educación infantil.
  • 17. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 17 4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (III). Movilidad geográfica. La empresa debe alegar razones técnicas, económicas, organizativas o de producción. Según su duración : Desplazamiento. Tiene carácter temporal, no más de 12 meses en un periodo de 3 años. Traslado. Carácter definitivo y puede requerir cambio de residencia. Puede ser individual o colectivo. Derechos de la persona trabajadora: En caso de desplazamiento: Aceptar con las compensaciones que proceda. Desplazarse y reclamar. En caso de traslado: Aceptar con una compensación económica. Trasladarse e impugnar. Extinguir el contrato. FOL para Educación infantil.
  • 18. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 18 4.1.- Modificaciones del contrato de trabajo (IV). Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Afectan a: Jornada de trabajo. Horario. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración. Sistema de trabajo y rendimientos. Funciones que excedan de los limites para la movilidad funcional. La distribución del tiempo de trabajo. Según el ET solo se pueden tomar cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas que lo justifiquen. Pueden ser individuales o colectivos y los trabajadores o trabajadoras pueden: Aceptar. Rescindir el contrato. Recurrir. FOL para Educación infantil.
  • 19. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 19 4.2.- la suspensión del contrato. Es la interrupción temporal de las obligaciones derivadas del contrato sin que se extinga la relación laboral. Diferenciar entre voluntarias e involuntarias. Voluntarias Por voluntad de ambas partes De forma unilateral por parte de la empresa. Puede ser: Razones disciplinarias. Por cierre legal. De forma unilateral, por parte del trabajador. Puede ser: Excedencia forzosa. Por excedencia voluntaria. Por ejercicio de la huelga. Involuntarias Motivos de salud y cuidado de hijos y familiares. Motivos legales. Motivos que impidan la prestación laboral: Fuerza mayor temporal. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Victima de violencia de genero. FOL para Educación infantil.
  • 20. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 20 4.3.- La extinción del contrato (I). Supone poner fin a la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora y, por lo tanto, implica el cese definitivo de las obligaciones que se derivan por ambas partes. Obligaciones de la empresa; Comunicar a la persona trabajadora la finalización de la relación. Liquidarle las deudas pendientes con un documento denominado finiquito donde se saldaran: Todas las percepciones salariales y no salariales de los días trabajados del mes en curso hasta la fecha de extinción. La parte proporcional de las pagas extraordinarias pendientes. La parte proporcional de las vacaciones. El importe de la indemnización, se es necesario, o de los salarios de tramitación. FOL para Educación infantil.
  • 21. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 21 4.3.- La extinción del contrato (II). Causas A. Por voluntad conjunta. B. Por voluntad del trabajador o trabajadora. C. Por voluntad de la empresa. D. Por causas que afectan a las personas . FOL para Educación infantil.
  • 22. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 22 4.3.- La extinción del contrato (III). Causas A. Por voluntad conjunta: Mutuo acuerdo. Deben de liquidar las cantidades adeudadas, pero no hay indemnización ni se pude pedir prestación por desempleo. Por causas pactadas en el contrato. Debe ser lícita. Por expiración del tiempo pactado. B. Por voluntad del trabajador o trabajadora: Por dimisión. Debe de haber preaviso. No genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. Por abandono del puesto de trabajo. La empresa puede reclamar daños y perjuicios. No genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. Por incumplimiento grave de la empresa. Cuando se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten a sus dignidad. Tiene derecho a indemnización. Por ser víctima de violencia de genero. FOL para Educación infantil.
  • 23. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 23 4.3.- La extinción del contrato (IV). C. Por voluntad de la empresa. El despido por causas objetivas. Esta circunstancias que la ley denomina objetivas: basado en Ineptitud del trabajador reconocida o sobrevenida. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, después de 2 meses como mínimo. Amortización del puesto de trabajo por razones técnicas, organizativas o de producción. Faltas asistencia, aunque sean justificadas, pero intermitentes. Contratos por tiempo indefinido para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable. La empresa debe notificarlo con antelación. FOL para Educación infantil.
  • 24. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 24 4.3.- La extinción del contrato (V). El despido disciplinario. Esta basado en un incumplimiento contractual, grave o muy grave de la persona trabajadora. El ET establece las siguientes causas: Faltas asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas. Indisciplina o desobediencia. Ofensas verbales o físicas. Transgresión de la buena fe contractual. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. Embriaguez o toxicomanía que afecten negativamente al trabajo. Acoso. Se debe notificar a la persona con causa y fecha. No genera derecho a indemnización pero la empresa debe liquidar las cantidades que se adeuden. FOL para Educación infantil.
  • 25. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 25 4.3.- La extinción del contrato (VI). El despido colectivo y por causas de fuerza mayor. Causas del despido colectivo. Económicos. Técnicas. Organizativas. Solicita la autorización del ERE a la autoridad laboral. Productivas Causas de fuerza mayor debido a hechos involuntarios. En ambos casos corresponde indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.. FOL para Educación infantil.
  • 26. 4.- Modificación, suspensión y extinción del contrato . 26 4.3.- La extinción del contrato (VII). D. Por causas que afectan a la persona. Afectan a la persona trabajadora como defunción, incapacidad o jubilación. En el caso de incapacidad tienen que tratarse de gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta. Cuando se considera que situación de incapacidad pueda ser revisable se reservará el puesto de trabajo durante 2 años. Afectan a la empresa. Cuando hay defunción, incapacidad o jubilación. Las personas trabajadoras tienen derecho a indemnización de un mes de salario. Cuando se trata de persona jurídica. FOL para Educación infantil.
  • 27. 5.- Nuevas formas de organización del trabajo . 27 El teletrabajo. Una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en la que un trabajo fuera de los locales de la empresa, de manera regular. Implica contrato o relación de trabajo. La subcontratación. Supone la derivación de parte de la actividad principal de una empresa a otra, generalmente más pequeña. La empresa contratista asume la obligación de realizar el servicio. EL Estatuto de los Trabajadores regula esta práctica para evitar la vulneración de derechos. FOL para Educación infantil.