1. Ley de Universidades
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ASIGNATURA: IDENTIDAD Y EXPRESION CULTURAL
Alberto Piñero
28.430.954
Profesor:
Benito Simancas
San Joaquín de Turmero, 03/10/2022
2. Ley de Universidades
La Ley de Universidades define a éstas como una comunidad de intereses
espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la
verdad y de afianzar los valores trascendentales del hombre.
3. Ley de Universidades
Función de las universidades:
A la Universidad Moderna se le asignan las cinco funciones que en 1843
señalaba Don Andrés Bello a la Universidad de Chiles; y que son las mismas
que en 1916 fijaba Max Sheler como tareas propias.
• Ser centros de conservación y transmisión de la cultura.
• Ser centros de investigación científica.
• Ser centros de investigación científica.
• Ser una organización creadora de modelos presentados al pueblo a fin de
que éste pueda mirarse en ellos como un espejo.
• Ser divulgadora para el pueblo “trabajando hacia fuera” de los
conocimientos más generales y adaptados a la común comprensión, dando
cuenta también de sus descubrimientos y convirtiéndose así en una
propagadora de la cultura.
4. Ley de Universidades
Artículos resaltantes:
Artículo 1: La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses
espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la
verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo 2: Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a
ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su
contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
Artículo 5: Como parte integral del sistema educativo, especialmente del
área de estudios superiores, las Universidades se organizarán y funcionarán
dentro de una estrecha coordinación con dicho sistema.
5. Ley de Universidades
• Universidades Nacionales Autónomas: De acuerdo a la Ley,
disponen de autonomía organizativa para dictar sus normas
internas, para planificar, organizar y realizar sus programas de
investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para
lograr sus fines; y autonomía económica y financiera para organizar
y administrar su patrimonio.
• Universidades Nacionales Experimentales: Sin instituciones
creadas por el Estado Venezolano con el objeto de ensayar nuevas
orientaciones y estructuras académicas y organizativas. Gozan de
autoridad dentro de las condiciones especiales requeridas por la
experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se
establece por los reglamentos respectivos.
6. Ley de Universidades
• Conclusiones: A través de esta presentación digital, se
establecieron y conocieron las leyes impuestas por las
universidades para con sus estudiantes y docentes que circulen en
sus instalaciones, al igual que los tipos y funciones de
universidades en todo el mundo, resaltando también los artículos
mas importantes en estas leyes, se conocieron las funciones de
estas según Andrés Bello.
7. Ley de Universidades
• Referencias:
• Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5908
• Ley de Universidades (1970). Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N°1429
• Ley Orgánica de Educación. Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N°5929.
• Universidad Bicentenaria de Aragua. Contrato Administrativo de
la Universidad Bicentenaria de Aragua para estudiantes de
pregrado. Aragua: Autor.