Responsabilidad por balonazos a espectadores en espectáculos deportivos

¿Cuál es la postura de los tribunales españoles cuando un espectador recibe un balonazo que le causa un daño en un espectáculo deportivo? ¿Debería la entidad que gestiona la instalación donde ha transcurrido responder de las lesiones producidas? ¿Aplican la doctrina del riesgo? En las últimas semanas hemos conocido dos pronunciamientos sobre responsabilidad por balonazos a espectadores, por lo que utilizaremos su razonamiento para ilustrarnos.

Responsabilidad por
balonazos a
espectadores en
espectáculos deportivos
1
Responsabilidad por balonazos a espectadores en
espectáculos deportivos1
ALBERTO DÍAZ HURTADO2
Abogado
Título de Experto en Derecho Deportivo
Supongamos que una persona acude a un recinto donde se celebra un espectáculo
deportivo. Así mismo, imaginemos que durante los actos de preparación, calentamiento
o transcurso del citado espectáculo, un balón lanzado desde el terreno de juego impacta
contra el espectador que se encuentra en las gradas, produciéndole lesiones.
En el caso planteado en el párrafo anterior, si se reclama por parte del perjudicado,
¿debería la entidad que gestiona la instalación donde ha transcurrido el espectáculo
responder de las lesiones producidas por el balonazo? Ante esta pregunta cabría dar
grosso modo dos posibles respuestas.
Por un lado, podríamos pensar que la entidad encargada de gestionar la instalación
ha cometido una negligencia por no adoptar las precauciones suficientes para impedir el
impacto del balón, por lo que en virtud del artículo 1.902 del Código Civil debería resarcir
las lesiones producidas. Por otro lado, esta primera respuesta podría ser rebatida
defendiendo que el espectador que acude a este tipo de espectáculos conoce
perfectamente que en los mismos ocurren esos lances, por lo que debe prevenirse frente
a ellos, asumiendo que podrían producirse determinadas lesiones.
En estos supuestos entra en juego un concepto fundamental: la doctrina del riesgo.
La citada doctrina es de aplicación en aquellos casos en los que el daño se produce como
consecuencia de la conducta de la víctima que lo sufre (en nuestro caso el espectador),
que se expone de forma consciente a un peligro sin estar obligada a ello y sin intervención
culpable de su creador (la entidad que gestiona la instalación). Por tanto, en virtud de esta
1
Texto original publicado en IUSPORT (ver aquí).
2
Puedes consultar este y otros de mis artículos en la página web: www.dihuris.es.
2
doctrina del riesgo, la responsable del daño sería propia víctima, quedando liberado el
creador del riesgo de la obligación de resarcir en cualquier caso.
Pero, ¿cuál es la postura de los tribunales españoles cuando se les plantean este tipo
de casos? ¿Aplican la doctrina del riesgo en estos supuestos? En las últimas semanas
hemos conocido dos pronunciamientos sobre supuestos idénticos a los descritos
anteriormente, por lo que utilizaremos su razonamiento para ilustrarnos en los párrafos
siguientes.
Tenemos que partir de la base de que la cuestión principal gira en torno a dilucidar
si ha existido falta de previsión y diligencia por parte de la entidad gestora de la
instalación, en el sentido de no adoptar los medios adecuados para evitar el daño, o en
cambio nos encontramos ante riesgos generales de la vida que se encuentran dentro de la
cotidianidad o tienen carácter previsible para la víctima, por su frecuencia o normalidad.
Es decir, hay que analizar si en el caso concreto se ha dado un riesgo superior al normal,
porque siendo así supone una previsión más alta, lo que se traduce en una adopción de
medidas necesarias para evitar el daño.
Hablando ya de los pronunciamientos, el primero fue el llevado a cabo por la
Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia 697/2018 de 8 de marzo3
. En este
caso, acaecido durante un partido de baloncesto, la espectadora resultó lesionada en la
muñeca y en el antebrazo por el golpeo directo de un balón. La sentencia de instancia
condenó a la entidad gestora del espectáculo y a la aseguradora a pagar 7.313,59 € en
concepto de indemnización por el siniestro y las lesiones ocasionadas a la espectadora del
partido. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, siendo estimado y
revocada la anterior sentencia, absolviendo tanto a la entidad gestora de la instalación
como a la aseguradora del pago de la indemnización frente al espectador.
Según la Audiencia, «(…) la salida de un balón y el impacto en un espectador
situado en las primeras filas de la grada no puede considerarse un hecho extraño,
anormal o imprevisible, sino todo lo contrario, se trata de un evento asiduo y conocido,
(…). Los espectadores de un partido de básquet de la Liga ACB, y más los que
voluntariamente se sitúan en las primeras filas saben y asumen que, en un lance del juego
un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables,
3
Se puede consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace (ECLI:ES:APB:2018:697).
3
y entran en el ámbito del artículo 1.105 Cc». A lo que añade que «El riesgo es conocido
sobradamente por la demandante, y aceptado por los usos sociales con relación a los
criterios de organización de los estadios dispuestos por las autoridades deportivas».
En lo que respecta al segundo pronunciamiento, esta vez fue el Tribunal Supremo,
en su Sentencia 730/2018, de 7 de marzo4
, el que abordó un asunto de responsabilidad
por balonazos a espectadores en espectáculos deportivos. En este caso los hechos se
produjeron en un partido de fútbol, donde un balón que salió del campo impacto en el ojo
del espectador, ocasionándole lesiones. Por parte del espectador se alegaba negligencia
de la entidad gestora de la instalación por la no colocación de redes que impidieran el
daño. En primera instancia la demanda presentada por el espectador fue desestimada,
frente a la que se interpuso recurso de apelación, también desestimado por la Audiencia
Provincial. Posteriormente, contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso
de casación, que ha sido igualmente desestimado por el alto tribunal.
Y dicha desestimación se realizó porque, según el criterio del TS, «Es cierto que en
un balón proyectado desde el campo a la grada está el origen del daño pero el nexo
causal que relaciona las lesiones producidas en un ojo a la espectadora desaparece desde
el momento en que asume un riesgo propio del juego o espectáculo que conoce, como es
el que un balón pueda proyectarse con mayor o menor potencia hacia la grada que ocupa
reglamentariamente detrás de la portería. La responsabilidad del organizador del evento
deportivo no debe enjuiciarse desde la óptica del singular riesgo creado por un lance
ordinario del juego, al que es ajeno. El riesgo que se crea no es algo inesperado o inusual,
del que deba responder. (…) se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que
controla y asume esta fuente potencial de peligro, con lo que el curso causal se establece
entre este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el balón, con la
consiguiente obligación de soportar las consecuencias derivadas del mismo. Y si no hay
causalidad no cabe hablar, no ya de responsabilidad subjetiva, sino tampoco de
responsabilidad por riesgo u objetivada necesaria para que el demandado deba
responder del daño».
Atendiendo a lo expuesto hasta ahora, podemos afirmar que, como norma general,
la entidad que gestiona la instalación deportiva no responderá de los daños producidos a
4
Se puede consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace (ECLI: ES:TS:2018:730).
4
los espectadores por el impacto de los balones que salgan despedidos hacia las gradas, ya
que es un riesgo que el propio espectador asume y conoce cuando decide acudir al
espectáculo, debiendo soportar las posibles consecuencias que se deriven. No obstante,
es necesario puntualizar que el hecho de que una entidad que gestiona una instalación
deportiva cumpla con todas las medidas administrativamente previstas no justifica en
todo caso la exclusión de responsabilidad. Y tampoco se puede afirmar que siempre que
se produzca un daño a un espectador ésta deba responder porque las medidas que adoptó
fueron insuficientes o ineficaces. Hay que tener en cuenta la casuística de cada caso
concreto, valorando elementos tales como la naturaleza del riesgo, las circunstancias
personales, de lugar y de tiempo que concurren y la diligencia socialmente adecuada en
relación con el sector de la vida o del tráfico en que se produce el acontecimiento que
produce el daño.

Recommended

Accidentes en gimnasios: responsabilidad civil by
Accidentes en gimnasios: responsabilidad civilAccidentes en gimnasios: responsabilidad civil
Accidentes en gimnasios: responsabilidad civilAlberto Díaz Hurtado
366 views11 slides
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS ACCIDENTES PRODUCIDOS EN ATRACCIONES... by
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA  DE LOS  ACCIDENTES PRODUCIDOS  EN ATRACCIONES...RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA  DE LOS  ACCIDENTES PRODUCIDOS  EN ATRACCIONES...
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS ACCIDENTES PRODUCIDOS EN ATRACCIONES...Miguel Fernández Benavides
8.2K views31 slides
En palabras simples: ¿Cuál es la Responsabilidad Civil y Penal del Empleador ... by
En palabras simples: ¿Cuál es la Responsabilidad Civil y Penal del Empleador ...En palabras simples: ¿Cuál es la Responsabilidad Civil y Penal del Empleador ...
En palabras simples: ¿Cuál es la Responsabilidad Civil y Penal del Empleador ...Nelson B
728 views2 slides
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual by
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
4.6K views8 slides
Responsabilidad Médica en Ensayos Clínicos y Marco Asegurador by
Responsabilidad Médica en Ensayos Clínicos y Marco AseguradorResponsabilidad Médica en Ensayos Clínicos y Marco Asegurador
Responsabilidad Médica en Ensayos Clínicos y Marco AseguradorMar GómGro
1.5K views30 slides

More Related Content

Similar to Responsabilidad por balonazos a espectadores en espectáculos deportivos

13993207270 by
1399320727013993207270
13993207270ansy rivera
876 views12 slides
Informe agrimensura by
Informe agrimensuraInforme agrimensura
Informe agrimensuralisandro sumerente
345 views10 slides
Respoansabilidadcivil by
RespoansabilidadcivilRespoansabilidadcivil
RespoansabilidadcivilRebecaVidalVega
490 views15 slides
39347 minas antipersona 2016 by
39347 minas antipersona 201639347 minas antipersona 2016
39347 minas antipersona 2016Red Sociojurídica - Nodo Antioquia
446 views80 slides
Unidad 11 by
Unidad 11Unidad 11
Unidad 11vglibota
2.2K views33 slides
Responsabilidad civil general by
Responsabilidad civil generalResponsabilidad civil general
Responsabilidad civil generalDpel Knela
86 views6 slides

Similar to Responsabilidad por balonazos a espectadores en espectáculos deportivos(20)

Unidad 11 by vglibota
Unidad 11Unidad 11
Unidad 11
vglibota2.2K views
Responsabilidad civil general by Dpel Knela
Responsabilidad civil generalResponsabilidad civil general
Responsabilidad civil general
Dpel Knela86 views
Ajuste de perdidas by robertralex
Ajuste de perdidasAjuste de perdidas
Ajuste de perdidas
robertralex137 views
lesiones no invalidantes 3 ariketa by txikitxo
lesiones no invalidantes 3 ariketalesiones no invalidantes 3 ariketa
lesiones no invalidantes 3 ariketa
txikitxo441 views
Presentación test Uvirtual by judithstreff
Presentación test UvirtualPresentación test Uvirtual
Presentación test Uvirtual
judithstreff197 views
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1) by vglibota
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
vglibota1.7K views
Capitulo ii. infortunios laborales by Javier Juliac
Capitulo ii. infortunios laboralesCapitulo ii. infortunios laborales
Capitulo ii. infortunios laborales
Javier Juliac6.5K views
Capitulo ii. infortunios laborales by Javier Juliac
Capitulo ii. infortunios laboralesCapitulo ii. infortunios laborales
Capitulo ii. infortunios laborales
Javier Juliac1.1K views
sentencia IT by praktikas
sentencia ITsentencia IT
sentencia IT
praktikas893 views
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 2. Ariketa by Egoitz
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 2. Ariketa10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 2. Ariketa
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 2. Ariketa
Egoitz225 views

More from Alberto Díaz Hurtado

La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e... by
La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...
La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...Alberto Díaz Hurtado
245 views181 slides
La regulación del deporte en las Comunidades Autónomas by
La regulación del deporte en las Comunidades AutónomasLa regulación del deporte en las Comunidades Autónomas
La regulación del deporte en las Comunidades AutónomasAlberto Díaz Hurtado
807 views21 slides
Revista Derecho Deportivo - Año 2018 | DIHURIS by
Revista Derecho Deportivo - Año 2018 | DIHURISRevista Derecho Deportivo - Año 2018 | DIHURIS
Revista Derecho Deportivo - Año 2018 | DIHURISAlberto Díaz Hurtado
367 views87 slides
Sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía by
Sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de AndalucíaSobre el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
Sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de AndalucíaAlberto Díaz Hurtado
279 views10 slides
Litigios deportivos en Andalucía by
Litigios deportivos en AndalucíaLitigios deportivos en Andalucía
Litigios deportivos en AndalucíaAlberto Díaz Hurtado
141 views5 slides
Delito de dopaje - Conceptos básicos de Derecho deportivo by
Delito de dopaje - Conceptos básicos de Derecho deportivoDelito de dopaje - Conceptos básicos de Derecho deportivo
Delito de dopaje - Conceptos básicos de Derecho deportivoAlberto Díaz Hurtado
3.9K views14 slides

More from Alberto Díaz Hurtado(18)

La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e... by Alberto Díaz Hurtado
La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...
La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...
La regulación del deporte en las Comunidades Autónomas by Alberto Díaz Hurtado
La regulación del deporte en las Comunidades AutónomasLa regulación del deporte en las Comunidades Autónomas
La regulación del deporte en las Comunidades Autónomas
Sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía by Alberto Díaz Hurtado
Sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de AndalucíaSobre el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
Sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía
Delito de dopaje - Conceptos básicos de Derecho deportivo by Alberto Díaz Hurtado
Delito de dopaje - Conceptos básicos de Derecho deportivoDelito de dopaje - Conceptos básicos de Derecho deportivo
Delito de dopaje - Conceptos básicos de Derecho deportivo
Contrato de patrocinio deportivo - Conceptos básicos de Derecho Deportivo by Alberto Díaz Hurtado
Contrato de patrocinio deportivo - Conceptos básicos de Derecho DeportivoContrato de patrocinio deportivo - Conceptos básicos de Derecho Deportivo
Contrato de patrocinio deportivo - Conceptos básicos de Derecho Deportivo
El contrato de mediación deportiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal... by Alberto Díaz Hurtado
El contrato de mediación deportiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal...El contrato de mediación deportiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal...
El contrato de mediación deportiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal...
Sobre la inscripción de futbolistas extranjeros menores: problemática actual by Alberto Díaz Hurtado
Sobre la inscripción de futbolistas extranjeros menores: problemática actualSobre la inscripción de futbolistas extranjeros menores: problemática actual
Sobre la inscripción de futbolistas extranjeros menores: problemática actual
Actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos by Alberto Díaz Hurtado
Actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivosActos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos
Actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos
¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas? by Alberto Díaz Hurtado
¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?
¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?
Las marcas de éxito y los factores de riesgo que las amenazan by Alberto Díaz Hurtado
Las marcas de éxito y los factores de riesgo que las amenazanLas marcas de éxito y los factores de riesgo que las amenazan
Las marcas de éxito y los factores de riesgo que las amenazan
Las novedades del procedimiento administrativo común en la ley 39 2015. algun... by Alberto Díaz Hurtado
Las novedades del procedimiento administrativo común en la ley 39 2015. algun...Las novedades del procedimiento administrativo común en la ley 39 2015. algun...
Las novedades del procedimiento administrativo común en la ley 39 2015. algun...

Recently uploaded

trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf by
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdftrabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdfluzmary69
16 views6 slides
Revista Indicios Derecho Probatorio.pptx by
Revista Indicios Derecho Probatorio.pptxRevista Indicios Derecho Probatorio.pptx
Revista Indicios Derecho Probatorio.pptxklarisbel Garcia
7 views6 slides
Justicia - Francisco Capella by
Justicia - Francisco CapellaJusticia - Francisco Capella
Justicia - Francisco CapellaAcracia Ancap
7 views75 slides
Libertad - Francisco Capella by
Libertad - Francisco CapellaLibertad - Francisco Capella
Libertad - Francisco CapellaAcracia Ancap
7 views64 slides
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... by
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
48 views9 slides
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... by
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
46 views14 slides

Recently uploaded(8)

trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf by luzmary69
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdftrabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
luzmary6916 views
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... by AGM Abogados
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
AGM Abogados48 views
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... by AGM Abogados
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
AGM Abogados46 views
Garantía Infantil Europea..pdf by José María
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdf
José María9 views

Responsabilidad por balonazos a espectadores en espectáculos deportivos

  • 1. Responsabilidad por balonazos a espectadores en espectáculos deportivos
  • 2. 1 Responsabilidad por balonazos a espectadores en espectáculos deportivos1 ALBERTO DÍAZ HURTADO2 Abogado Título de Experto en Derecho Deportivo Supongamos que una persona acude a un recinto donde se celebra un espectáculo deportivo. Así mismo, imaginemos que durante los actos de preparación, calentamiento o transcurso del citado espectáculo, un balón lanzado desde el terreno de juego impacta contra el espectador que se encuentra en las gradas, produciéndole lesiones. En el caso planteado en el párrafo anterior, si se reclama por parte del perjudicado, ¿debería la entidad que gestiona la instalación donde ha transcurrido el espectáculo responder de las lesiones producidas por el balonazo? Ante esta pregunta cabría dar grosso modo dos posibles respuestas. Por un lado, podríamos pensar que la entidad encargada de gestionar la instalación ha cometido una negligencia por no adoptar las precauciones suficientes para impedir el impacto del balón, por lo que en virtud del artículo 1.902 del Código Civil debería resarcir las lesiones producidas. Por otro lado, esta primera respuesta podría ser rebatida defendiendo que el espectador que acude a este tipo de espectáculos conoce perfectamente que en los mismos ocurren esos lances, por lo que debe prevenirse frente a ellos, asumiendo que podrían producirse determinadas lesiones. En estos supuestos entra en juego un concepto fundamental: la doctrina del riesgo. La citada doctrina es de aplicación en aquellos casos en los que el daño se produce como consecuencia de la conducta de la víctima que lo sufre (en nuestro caso el espectador), que se expone de forma consciente a un peligro sin estar obligada a ello y sin intervención culpable de su creador (la entidad que gestiona la instalación). Por tanto, en virtud de esta 1 Texto original publicado en IUSPORT (ver aquí). 2 Puedes consultar este y otros de mis artículos en la página web: www.dihuris.es.
  • 3. 2 doctrina del riesgo, la responsable del daño sería propia víctima, quedando liberado el creador del riesgo de la obligación de resarcir en cualquier caso. Pero, ¿cuál es la postura de los tribunales españoles cuando se les plantean este tipo de casos? ¿Aplican la doctrina del riesgo en estos supuestos? En las últimas semanas hemos conocido dos pronunciamientos sobre supuestos idénticos a los descritos anteriormente, por lo que utilizaremos su razonamiento para ilustrarnos en los párrafos siguientes. Tenemos que partir de la base de que la cuestión principal gira en torno a dilucidar si ha existido falta de previsión y diligencia por parte de la entidad gestora de la instalación, en el sentido de no adoptar los medios adecuados para evitar el daño, o en cambio nos encontramos ante riesgos generales de la vida que se encuentran dentro de la cotidianidad o tienen carácter previsible para la víctima, por su frecuencia o normalidad. Es decir, hay que analizar si en el caso concreto se ha dado un riesgo superior al normal, porque siendo así supone una previsión más alta, lo que se traduce en una adopción de medidas necesarias para evitar el daño. Hablando ya de los pronunciamientos, el primero fue el llevado a cabo por la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia 697/2018 de 8 de marzo3 . En este caso, acaecido durante un partido de baloncesto, la espectadora resultó lesionada en la muñeca y en el antebrazo por el golpeo directo de un balón. La sentencia de instancia condenó a la entidad gestora del espectáculo y a la aseguradora a pagar 7.313,59 € en concepto de indemnización por el siniestro y las lesiones ocasionadas a la espectadora del partido. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, siendo estimado y revocada la anterior sentencia, absolviendo tanto a la entidad gestora de la instalación como a la aseguradora del pago de la indemnización frente al espectador. Según la Audiencia, «(…) la salida de un balón y el impacto en un espectador situado en las primeras filas de la grada no puede considerarse un hecho extraño, anormal o imprevisible, sino todo lo contrario, se trata de un evento asiduo y conocido, (…). Los espectadores de un partido de básquet de la Liga ACB, y más los que voluntariamente se sitúan en las primeras filas saben y asumen que, en un lance del juego un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables, 3 Se puede consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace (ECLI:ES:APB:2018:697).
  • 4. 3 y entran en el ámbito del artículo 1.105 Cc». A lo que añade que «El riesgo es conocido sobradamente por la demandante, y aceptado por los usos sociales con relación a los criterios de organización de los estadios dispuestos por las autoridades deportivas». En lo que respecta al segundo pronunciamiento, esta vez fue el Tribunal Supremo, en su Sentencia 730/2018, de 7 de marzo4 , el que abordó un asunto de responsabilidad por balonazos a espectadores en espectáculos deportivos. En este caso los hechos se produjeron en un partido de fútbol, donde un balón que salió del campo impacto en el ojo del espectador, ocasionándole lesiones. Por parte del espectador se alegaba negligencia de la entidad gestora de la instalación por la no colocación de redes que impidieran el daño. En primera instancia la demanda presentada por el espectador fue desestimada, frente a la que se interpuso recurso de apelación, también desestimado por la Audiencia Provincial. Posteriormente, contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso de casación, que ha sido igualmente desestimado por el alto tribunal. Y dicha desestimación se realizó porque, según el criterio del TS, «Es cierto que en un balón proyectado desde el campo a la grada está el origen del daño pero el nexo causal que relaciona las lesiones producidas en un ojo a la espectadora desaparece desde el momento en que asume un riesgo propio del juego o espectáculo que conoce, como es el que un balón pueda proyectarse con mayor o menor potencia hacia la grada que ocupa reglamentariamente detrás de la portería. La responsabilidad del organizador del evento deportivo no debe enjuiciarse desde la óptica del singular riesgo creado por un lance ordinario del juego, al que es ajeno. El riesgo que se crea no es algo inesperado o inusual, del que deba responder. (…) se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente potencial de peligro, con lo que el curso causal se establece entre este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el balón, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias derivadas del mismo. Y si no hay causalidad no cabe hablar, no ya de responsabilidad subjetiva, sino tampoco de responsabilidad por riesgo u objetivada necesaria para que el demandado deba responder del daño». Atendiendo a lo expuesto hasta ahora, podemos afirmar que, como norma general, la entidad que gestiona la instalación deportiva no responderá de los daños producidos a 4 Se puede consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace (ECLI: ES:TS:2018:730).
  • 5. 4 los espectadores por el impacto de los balones que salgan despedidos hacia las gradas, ya que es un riesgo que el propio espectador asume y conoce cuando decide acudir al espectáculo, debiendo soportar las posibles consecuencias que se deriven. No obstante, es necesario puntualizar que el hecho de que una entidad que gestiona una instalación deportiva cumpla con todas las medidas administrativamente previstas no justifica en todo caso la exclusión de responsabilidad. Y tampoco se puede afirmar que siempre que se produzca un daño a un espectador ésta deba responder porque las medidas que adoptó fueron insuficientes o ineficaces. Hay que tener en cuenta la casuística de cada caso concreto, valorando elementos tales como la naturaleza del riesgo, las circunstancias personales, de lugar y de tiempo que concurren y la diligencia socialmente adecuada en relación con el sector de la vida o del tráfico en que se produce el acontecimiento que produce el daño.