Artículo donde se aborda el concepto de patrocinio deportivo, los aspectos fundamentales del contrato donde se plasma (patrocinador, patrocinado, ayuda y colaboración) y las ideas básicas al respecto.
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Patrocinio deportivo
ALBERTO DÍAZ HURTADO1
Abogado
Título de Experto en Derecho Deportivo
INTRODUCCIÓN
Hoy en día, el patrocinio se ha convertido en una de las fuentes de ingresos más
importantes (si no la mayor) en el mundo del deporte, siendo el principal método de
subsistencia de la mayoría de clubes y deportistas de base y una parte importante de los
ingresos de aquellos otros que llevan a cabo su actividad en la élite.
En este artículo trataremos de aportar luz sobre el patrocinio deportivo, y
concretamente en lo que respecta al contrato en el cual se materializa. Es por ello que
en primer lugar expondremos la normativa que puede afectar al contrato de patrocinio
aplicado al deporte, para después aportar algunas ideas que consideramos básicas a tener
en cuenta a la hora de formalizar este tipo de contratos.
REGULACIÓN
En lo que respecta a la regulación del patrocinio aplicado al ámbito del deporte,
hay que destacar la existencia de una gran cantidad de normas por las que puede verse
afectado, tanto de Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas o
incluso Ayuntamientos) como de entes privados (Federaciones deportivas o Ligas entre
otros). Es por ello que en las siguientes líneas haremos un recorrido por algunas de
ellas.
En primer lugar, situándonos a nivel Estatal, como normativa básica de referencia
debemos citar la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad2
, que en su
artículo 22 define el contrato de patrocinio.
1
Puedes consultar este y otros de mis artículos en la página web: www.dihuris.es.
2
Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.
3. 2
A nivel autonómico, nosotros citaremos la normativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía3
. Hay que tener en cuenta que, en el caso de que sea una
Administración Pública andaluza la que realiza la actividad publicitaria, será de
aplicación la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las
Administraciones Públicas de Andalucía4
. Además, especialmente relevante por ser
una norma deportiva es la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía5
, que
dedica su artículo 81 de manera específica al patrocinio deportivo.
Y bajando un peldaño más en el sector público, nos podemos encontrar con las
ordenanzas de los distintos Ayuntamientos. En el caso de Málaga6
, por ejemplo, nos
encontramos con la Ordenanza de las Instalaciones y las Actividades Publicitarias7
,
cuyos artículos afectan a cualquier actividad publicitaria que utilice como vehículo
transmisor del mensaje materiales de diversa naturaleza que atraigan la atención de las
personas que se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública o
permanezcan en lugares de utilización común
Pero no sólo del sector público encontramos regulación sobre publicidad, sino que
también podemos encontrarnos con normas provenientes del sector privado, como es
el caso de las Federaciones deportivas. Concretamente, usando el ejemplo del deporte
rey en España, la Federación Española de Fútbol dedica en su Reglamento General8
varios artículos a la publicidad en prendas deportivas y en terrenos de juego e
instalaciones9
.
Y no solo esta regulación de la publicidad puede venir en el sector privado de las
múltiples federaciones, sino también de las distintas ligas existentes en cada deporte.
Siguiendo el ejemplo del fútbol, la Liga Nacional de Fútbol Profesional dedica tanto en
su Reglamento General10
(artículos 32 y 33 de la Sección VI del Libro IV del Título I)
3
Por ser ésta en la que nos encontramos, pero habrá de estudiar en cada caso concreto la normativa de la
CCAA que resulte de aplicación.
4
Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.
5
Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.
6
Igualmente citamos esta ciudad por ser en la que nos encontramos, pero deberán analizarse las ordenanzas
que puedan ser de aplicación en cada caso concreto.
7
Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.
8
Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.
9
Así, en su capítulo III (artículos 111 a 113) regula la publicidad en las prendas deportivas, definiendo su
tamaño y estableciendo qué debe entenderse por publicidad. También recoge algunos aspectos de la
publicidad en las prendas de los árbitros (art. 181), en el terreno de juego e instalaciones deportivas (art.
203) y para aquellos casos en que un club tenga que ceder su terreno de juego a la RFEF (art. 252).
10
Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.
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como en su Reglamento para la retransmisión televisiva11
numerosos aspectos relativos a
la publicidad y a la explotación comercial de sus competiciones.
IDEAS BÁSICAS
Como ya se ha dicho anteriormente, la definición del contrato de patrocinio es
ofrecida a nivel estatal por el artículo 22 de la Ley General de Publicidad y a nivel
autonómico andaluz por el artículo 81.1 de la Ley del Deporte de Andalucía.
Tras haber realizado una lectura de ambos, y habiéndolos comparado, podemos
definir el contrato de patrocinio deportivo como aquel mediante el cual un
patrocinador se compromete a entregar una ayuda (económica o de otro tipo) para
la realización de la actividad deportiva a un patrocinado a cambio de que éste último
colabore en su publicidad.
No obstante, tras la lectura de esta definición se nos podrían plantear varias
preguntas: ¿Tienen que estar estos contratos formalizados por escrito? ¿Quién puede ser
patrocinador? ¿Y patrocinado? ¿A qué nos referimos cuando decimos que el patrocinador
entrega una ayuda al patrocinado? ¿Cómo colabora el patrocinado en la publicidad del
patrocinador? A continuación responderemos a ellas.
Forma del contrato
No existe obligación legal alguna al respecto. Además, el contrato de patrocinio
es un contrato de naturaleza mercantil, buscándose en la práctica la agilidad y la rapidez.
Por tanto, no sólo no es necesario que este tipo de contratos se formalicen por escrito
para que sean plenamente válidos y eficaces, sino que bastará con cualquier elemento
que permita acreditar que el patrocinado aceptó una oferta previa del patrocinador12
.
Patrocinador y patrocinado
En cuanto a la figura del patrocinador, éste puede ser tanto una persona física
como jurídica, ya sea pública o privada. Por su parte, patrocinados podrán ser
11
Puedes consultar el texto íntegro AQUÍ.
12
Como podrían ser por ejemplo cartas, correos electrónicos o mensajes vía WhatsApp intercambiados
entre ambos.
5. 4
deportistas; entidades o instalaciones deportivas; actividades o eventos deportivos; o, en
definitiva, cualquier agente del deporte.
Ayuda del patrocinador
La ayuda que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado puede ser
económica, en especie o mixta. La ayuda económica consistiría en el pago de dinero,
mientras que la ayuda en especie puede consistir por ejemplo en la entrega de material
deportivo, en el abono de desplazamientos o en el sufragio de estancias. Por último, la
ayuda mixta sería una combinación de las dos anteriores.
Colaboración del patrocinado
Por su parte, la colaboración del patrocinado con la publicidad del patrocinador
hay que entenderla en un sentido amplio, pudiendo abarcar cualquier conducta (activa o
pasiva) que suponga una promoción de la marca, producto o servicio que se quiera
publicitar13
.
CONCLUSIONES
Los contratos de patrocinio suscritos por los distintos clubes y deportistas
(tanto de base como de élite) constituyen en muchos casos su principal fuente de
ingresos, suponiendo en el caso de los más humildes su principal medio para subsistir,
mientras que para los profesionales se han convertido en un plus económico que les
permite ser más competitivos, lo que hace indicar la gran importancia que ha cobrado
actualmente.
No obstante, como hemos tenido ocasión de comprobar, el patrocinio aplicado al
deporte puede verse afectado por una gran cantidad de normas, provenientes tanto de
13
Piénsese por ejemplo en cualquiera las acciones publicitarias que vemos en nuestro día a día en el ámbito
deportivo: colocación de vallas publicitarias en eventos o estadios; utilización de la marca como nombre
de un estadio, equipo o competición; inserción de la marca en la vestimenta de competición o
entrenamiento; uso en público por parte de deportistas mediáticos de determinados productos; grabación
de anuncios; publicaciones patrocinadas en redes sociales de deportistas con una gran cantidad de
seguidores, etcétera.
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Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos) como
de entes privados (Federaciones deportivas o Ligas entre otros).
Además, como en cualquier contrato, a la hora de suscribirlo hay que tener claras
una serie de ideas básicas como pudieran ser la forma de suscribirlo, quiénes pueden ser
patrocinador y patrocinado, o los derechos y obligaciones que ambas partes se
comprometen a respetar.
Por todo lo dicho anteriormente, es de suma importancia contar con
profesionales especializados en la materia que tengan presente la totalidad de normas
que puedan afectar a un contrato de patrocinio deportivo en cada caso concreto para
posteriormente poder redactar un documento que cumpla con todos los requisitos legales
y recoja de una manera precisa y completa las obligaciones y derechos de ambas partes
del contrato.