1. Alba M Da’silva G.
Lisseth Sánchez
Damarys Solórzano
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio de Educación Superior.
Universidad Arturo Michelena
Valencia-Carabobo
Ley Orgánica De La Jurisdicción
Contencioso Administrativa
2. LOJCA
Derecho Contencioso Administrativo Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, (Gaceta Oficial Nº
39.447 del 16 de junio de 2010) Objeto Regular la organización,
funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes
especiales.
Principios Los órganos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, orientarán su actuación por los principios de
justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad,
transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad,
brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e
inmediación.
3. 1. La Sala Político Administrativa.
2. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Administrativa.
4. Los Juzgados Municipales de la Jurisdicción Administrativa.
Estructura Orgánica de la Jurisdicción
Administrativa
4. 1. Las Competencias de la Sala Político Administrativa.
Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los
Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la
República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados
tengan participación decisiva, si su cuantía se exceda de 70.000 U.T.
2. Competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Administrativa.
Su cuantía mínimo 30.000 U.T. y su tramo máximo en un monto 70.000
U.T.
3. Competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la
Jurisdicción Administrativa.
La cuantía de la demanda no excedan de 30.000 U.T.
4. Competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción
Administrativa.
Conocer de las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones
públicas o privadas que los representen, por la deficiente prestación de los
servicios público; y cualquier otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.
Residualmente, conocerán de las demás acciones que por la dinámica local y
comunitaria puedan suscitarse en protección de los intereses colectivos y difusos.
Competencia de los Órganos de la
Jurisdicción Administrativa
5. 1. Disposiciones Generales. Capacidad, Legitimación e Interés.
En el Titulo IV de la Ley se consagran innovaciones
trascendentales referidas a los Procedimientos de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Disposiciones Comunes a los Procedimientos. Se ha
establecido un procedimiento para las demandas que se
tramitaran conforme lo previsto en la Ley y la aplicación
supletoria de las normas de procedimiento de la ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil
(Art. 31).
Procedimiento de la Jurisdicción
Administrativa
6. 1. Las demandas de Contenido Patrimonial. El primer procedimiento que se
contempla referido a las Demandas de Contenido Patrimonial, regirá las
demandas en que sean partes los sujetos enunciados en el artículo 7 de la
Ley.
2. El Procedimiento Breve. Este procedimiento breve ha sido especialmente
concebido para demandas que no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio,
referida a los Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los
servicios Públicos, Vías de Hecho y Abstención. (Art. 65).
3. Procedimiento común a las demandas de Nulidad, Interpretación y
Controversias Administrativas. Este procedimiento regulara la tramitación de las
demandas que se ejerzan para declarar la nulidad de actos de efectos particulares
y generales, la interpretación de leyes y las controversias administrativas.
Procedimiento de Primera Instancia
7. Procedimiento de Segunda Instancia. El procedimiento de segunda
instancia no presenta innovaciones que ameriten destacarse, sino en lo
relativo al lapso para decidir, establecido en treinta (30) días de despacho
siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación,
prorrogables justificadamente por un lapso igual.
Procedimiento de Segunda Instancia
8. La ley consagra el Recurso Especial de Juridicidad, mediante el cual la
Sala Político Administrativa a solicitud de parte, podrá revisar los fallos
definitivos dictados en segunda instancia por los Tribunales de la
Jurisdicción Administrativa, que violenten o transgredan el ordenamiento
jurídico.
Procedimiento del Recurso Especial de
Juridicidad
9. En cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar
medidas cautelares cuando exista presunción grave del derecho que se
reclama, a fin de evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo. Si lo
solicitado es un amparo, solo se exigirá la referida presunción. En las
causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir al solicitante una
garantía suficiente, en los términos del artículo 590 del Código de
Procedimiento Civil.
Procedimiento de Medidas Cautelares
10. Con relación a la ejecución voluntaria de sentencias contra la República o
los Estados, se establece que el procedimiento aplicable será el
establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. Del mismo modo, con relación a los Municipios se aplicara el
procedimiento establecido en la Ley especial que rija al Poder Público
Municipal. En cuanto a la ejecución de sentencias contra los particulares,
se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Ejecución de Sentencia
11. Como Disposición Final, se establece que los sustantivos y adjetivos
escritos en género masculino en la Ley tiene un sentido común, referido
por igual a mujeres y hombres.
Disposiciones Transitorias y Finales