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• Ponencia:
– Notificaciones y Notificaciones Electrónicas.
Días: 27, 29 de Noviembre de 2012
12, 20 de Diciembre de 2012
Bernat Sierra
Para practicar la notificación electrónica con plena validez, el receptor debe
de consentir previamente su utilización y elegir que sistema prefiere. El
sistema debe acreditar la fecha y hora de su puesta a disposición del
interesado, y la de acceso a su contenido. En base a esto, hay cuatro formas
de notificar electrónicamente:
1. Mediante puesta a disposición de los ciudadanos de una dirección
electrónica habilitada al efecto.
2. Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica. Previamente el
interesado habrá visualizado un aviso del carácter de notificación de dicha
actuación administrativa. De esta forma se consigue que el ciudadano que
tiene la condición de interesado se le pone a su disposición un servicio
electrónico de consulta de la situación de su expediente y además se practica
la notificación.
3. Mediante correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de su
recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la
notificación.
¿Cuándo surte efecto la notificación?
1.- Cuando el interesado, que previamente ha consentido el
medio electrónico, accede a su contenido: a partir de ahí
se entiende practicada ( art. 28.2 de la Ley 11/2007 )
2.- En el supuesto de que el interesado no acceda a la
notificación. El art. 28.3 de la Ley 11/2007 establece que si
existe constancia de su puesta a disposición y transcurren
10 días naturales se tiene por notificada
El servicio de Recaudación, emite la correspondiente
resolución mediante Decreto
Le damos al “enviar” de nuestro programa
informático de notificación electrónica, y
se generan tres “envíos” instantáneos.
Maite Braceras presenta un recurso de reposición, en soporte papel,
contra la providencia de apremio de un recibo del IBI, indicando en su escrito que,
en base a lo establecido en la LAECSP, la resolución se le notifique telemáticamente, indicando
su correo electrónico, maite@hotmail , y su teléfono móvil 666777888
Este, deberá rubricarse
mediante un sistema de
firma electrónica que
asegure que las
notificaciones cumplen los
requisitos legales
Aviso al móvil de puesta a
disposición de la notificación
en su “buzón” personal
Ídem, a la cuenta
de @l
Envío de la notificación,
firmada electrónicamente y
con sello de tiempo, al “buzón
de notificaciones” de
Maite
Para acceder a su buzón, Maite
deberá tener un certificado digital
clase 2CA, o DNIe.
LA NOTIFICACIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
La Ley 30/1992, establece la obligación de la Administración de dictar
resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que
sea su forma de iniciación.
La Notificación se erige en una obligación para la Administración y en una
garantía para la ciudadanía que , a través de ella, tendrá conocimiento de
los actos dictados en aquellos procedimientos en los que tengan la
condición de interesados, así como de los recursos que caben frente a ellos.
Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación
por silencio administrativo.
Colaboración y agradecimientos a Jordi Vila.
LA COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
La comunicación de los actos administrativos a los interesados se
actúa por medio de la notificación o de la publicación.
Se dirige a un colectivo de
personas o singulares pero en
paradero desconocido
Es una comunicación singular a
persona o personas determinadas
PublicaciónNotificación
Naturaleza de la notificación:
De garantía para el administrado, en cuanto supone el
conocimiento de aquellos actos administrativos que le afecten,
tanto los favorables, permitiéndole así hacerlos valer frente a
terceros y frente a la propia Administración, como los
desfavorables, abriendo el plazo para su impugnación.
De presupuesto para su eficacia: la eficacia quedará demorada
cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su
notificación, publicación o aprobación superior.
Ojo! La notificación, no es, un requisito de validez sino de
eficacia del acto.
La notificación es una condición necesaria para proceder a la
ejecución de un acto administrativo.
REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES
A) Sujeto notificante
1.Subjetivos B) Destinatario
C) Sujeto receptor
2. Objetivos: ¿Qué debe notificarse?
3. Materiales: contenido de la notificación
Requisitos
A) Lugar
4. Formales B) Tiempo
C) Forma
1. Requisitos subjetivos
A) Sujeto notificante: ¿quién es el sujeto responsable
para la práctica de la notificación? a quien la Ley atribuye
la responsabilidad de la tramitación del expediente o
despacho de los asuntos.
Cuando se trate de notificar a un destinatario que reside
fuera del municipio, podrá actuar como Administración
notificante cualquier Administración pública que tenga su
ubicación en el lugar donde resida el interesado.
B) Sujeto destinatario: ¿a quién hay que notificar? a los
interesados que las resoluciones y actos administrativos
afecten a sus derechos e intereses.
C) Sujeto receptor: ¿quién puede hacerse cargo de la notificación
en caso de que no sea el sujeto destinatario?
- Si la notificación se practica en el domicilio, de no hallarse presente el
interesado podrá hacerse cargo de la notificación cualquier persona que
se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad), pero ¿y si no se
trata del domicilio del interesado?
Pero ¿y si se trata de menores de 14 años o de personas muy
mayores? ¿Se puede entregar a un vecino? y ¿al portero del edificio?
- Personas jurídicas al representante de ésta, o bien, a un empleado de la
misma, haciendo constar en el aviso de recibo que acompañe a la
notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando el
sello de la empresa.
¿Y si la mercantil estuviera en concurso de acreedores?
- Para que sea válida la practicada por correo certificado se tiene que
hacer constar la condición del receptor y su relación con el destinatario,
de lo contrario esta forma de notificación es ineficaz.
2. Requisitos objetivos: ¿Qué debe ser objeto de
notificación
Deben notificarse a los interesados todos los actos que afecten
a sus derechos e intereses, sean definitivos o de trámite.
Actos de trámite que deben ser notificados, por estar previsto
expresamente:
- El acuerdo de ampliación del plazo.
- El requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud.
- El acto por el que se indica la necesidad de cumplimentar un
determinado trámite en el procedimiento.
- La realización de la prueba (con indicación del lugar, fecha y
hora).
3. Requisitos materiales: Contenido de la
notificación (art. 58.2 LRJAPyPAC)
• El texto completo de la resolución
• La indicación de si es o no definitivo en vía administrativa (si pone o
no fin a la vía administrativa.
• La expresión de:
- Los recursos que procedan (administrativos y judiciales)
- Órgano ante el que hubieran de presentarse
- Y plazo para interponerlos.
4. Requisitos formales:
Previstos en el art. 59 de la LRJAPyPAC.
Tienen por objeto que quede constancia de la realización de la
notificación y de que el destinatario de la misma ha tenido
conocimiento de la existencia del acto administrativo y de su
contenido o, al menos, ha tenido la posibilidad de llegar a tener tal
conocimiento.
4. Requisitos formales: A) Lugar (continuación)
Art. 58.2 LRJAPyPAC
En los procedimientos
iniciados a solicitud del
interesado, la notificación
se practicará en el lugar que
éste haya señalado a tal
efecto en la solicitud.
Cuando ello no fuera
posible, en cualquier lugar
adecuado a tal fin.
Art. 110 LGT. Lugar y práctica
1. En los procedimientos iniciados a
solicitud del interesado, la
notificación se practicará en el
lugar señalado a tal efecto por el
obligado tributario o su
representante o, en su defecto, en
el domicilio fiscal de uno u otro.
2. En los procedimientos iniciados
de oficio, la notificación podrá
practicarse en el domicilio fiscal
del obligado tributario o su
representante, en el centro de
trabajo, en el lugar donde se
desarrolle la actividad económica
o en cualquier otro adecuado a tal
fin.
Notar que la LGT distingue entre
procedimientos iniciados a solicitud
del interesado, y los iniciados de oficio.
4. Requisitos formales: B) Tiempo
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días
a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (Art. 58.2
LRJAPyPAC).
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
será el fijado por la norma reguladora del correspondiente
procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo
que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así
venga previsto en la normativa europea (Art. 42.2 LRJAPyPAC).
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen
plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses
(Art. 42.3 LRJAPyPAC).
4. Requisitos formales: C) Forma
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante, así
como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado>>.
1.1. Dos intentos de entrega
1. Por correo 1.2. En distinta hora
2. Verbal 1.3. Con un intento
3. En mano
Medios de 4. Por edictos
notificación 5. Por comparecencia
6. Telemática
7. Orden de prelación
3. Notificación en mano o en persona
Siempre que se entregue la notificación en mano o en persona,
deberá disponerse la firma del correspondiente <<recibí>> por
parte del receptor, con indicación de la fecha. Todo ello a
efectos de demostrar ulteriormente su recepción.
Esta forma de notificación, exige ser realizada por un funcionario
público de forma que, ante su rechazo, su constancia adquiera
valor probatorio, lo que no sucede si este tipo de notificaciones se
entregan mediante un agente privado.
• ¿Qué podemos mejorar?
p.e..- corrección de domicilios.
• Unificación de formatos de notificaciones.
Todos los departamentos tienen que unificar criterios para la
redacción de la notificación.
• Tenemos que implicarnos todos.
La notificación, no solo es trabajo del notificador. Todo el
departamento está implicado.
CONCLUSIONES
FIN

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La notificacion-administrativa en el Ayuntamiento de Alzira

  • 1. • Ponencia: – Notificaciones y Notificaciones Electrónicas. Días: 27, 29 de Noviembre de 2012 12, 20 de Diciembre de 2012 Bernat Sierra
  • 2. Para practicar la notificación electrónica con plena validez, el receptor debe de consentir previamente su utilización y elegir que sistema prefiere. El sistema debe acreditar la fecha y hora de su puesta a disposición del interesado, y la de acceso a su contenido. En base a esto, hay cuatro formas de notificar electrónicamente: 1. Mediante puesta a disposición de los ciudadanos de una dirección electrónica habilitada al efecto. 2. Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica. Previamente el interesado habrá visualizado un aviso del carácter de notificación de dicha actuación administrativa. De esta forma se consigue que el ciudadano que tiene la condición de interesado se le pone a su disposición un servicio electrónico de consulta de la situación de su expediente y además se practica la notificación. 3. Mediante correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.
  • 3. ¿Cuándo surte efecto la notificación? 1.- Cuando el interesado, que previamente ha consentido el medio electrónico, accede a su contenido: a partir de ahí se entiende practicada ( art. 28.2 de la Ley 11/2007 ) 2.- En el supuesto de que el interesado no acceda a la notificación. El art. 28.3 de la Ley 11/2007 establece que si existe constancia de su puesta a disposición y transcurren 10 días naturales se tiene por notificada
  • 4. El servicio de Recaudación, emite la correspondiente resolución mediante Decreto Le damos al “enviar” de nuestro programa informático de notificación electrónica, y se generan tres “envíos” instantáneos. Maite Braceras presenta un recurso de reposición, en soporte papel, contra la providencia de apremio de un recibo del IBI, indicando en su escrito que, en base a lo establecido en la LAECSP, la resolución se le notifique telemáticamente, indicando su correo electrónico, maite@hotmail , y su teléfono móvil 666777888 Este, deberá rubricarse mediante un sistema de firma electrónica que asegure que las notificaciones cumplen los requisitos legales Aviso al móvil de puesta a disposición de la notificación en su “buzón” personal Ídem, a la cuenta de @l Envío de la notificación, firmada electrónicamente y con sello de tiempo, al “buzón de notificaciones” de Maite Para acceder a su buzón, Maite deberá tener un certificado digital clase 2CA, o DNIe.
  • 5. LA NOTIFICACIÓN EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. La Ley 30/1992, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. La Notificación se erige en una obligación para la Administración y en una garantía para la ciudadanía que , a través de ella, tendrá conocimiento de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que tengan la condición de interesados, así como de los recursos que caben frente a ellos. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Colaboración y agradecimientos a Jordi Vila.
  • 6. LA COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La comunicación de los actos administrativos a los interesados se actúa por medio de la notificación o de la publicación. Se dirige a un colectivo de personas o singulares pero en paradero desconocido Es una comunicación singular a persona o personas determinadas PublicaciónNotificación
  • 7. Naturaleza de la notificación: De garantía para el administrado, en cuanto supone el conocimiento de aquellos actos administrativos que le afecten, tanto los favorables, permitiéndole así hacerlos valer frente a terceros y frente a la propia Administración, como los desfavorables, abriendo el plazo para su impugnación. De presupuesto para su eficacia: la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Ojo! La notificación, no es, un requisito de validez sino de eficacia del acto. La notificación es una condición necesaria para proceder a la ejecución de un acto administrativo.
  • 8. REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES A) Sujeto notificante 1.Subjetivos B) Destinatario C) Sujeto receptor 2. Objetivos: ¿Qué debe notificarse? 3. Materiales: contenido de la notificación Requisitos A) Lugar 4. Formales B) Tiempo C) Forma
  • 9. 1. Requisitos subjetivos A) Sujeto notificante: ¿quién es el sujeto responsable para la práctica de la notificación? a quien la Ley atribuye la responsabilidad de la tramitación del expediente o despacho de los asuntos. Cuando se trate de notificar a un destinatario que reside fuera del municipio, podrá actuar como Administración notificante cualquier Administración pública que tenga su ubicación en el lugar donde resida el interesado. B) Sujeto destinatario: ¿a quién hay que notificar? a los interesados que las resoluciones y actos administrativos afecten a sus derechos e intereses.
  • 10. C) Sujeto receptor: ¿quién puede hacerse cargo de la notificación en caso de que no sea el sujeto destinatario? - Si la notificación se practica en el domicilio, de no hallarse presente el interesado podrá hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad), pero ¿y si no se trata del domicilio del interesado? Pero ¿y si se trata de menores de 14 años o de personas muy mayores? ¿Se puede entregar a un vecino? y ¿al portero del edificio? - Personas jurídicas al representante de ésta, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando el sello de la empresa. ¿Y si la mercantil estuviera en concurso de acreedores? - Para que sea válida la practicada por correo certificado se tiene que hacer constar la condición del receptor y su relación con el destinatario, de lo contrario esta forma de notificación es ineficaz.
  • 11. 2. Requisitos objetivos: ¿Qué debe ser objeto de notificación Deben notificarse a los interesados todos los actos que afecten a sus derechos e intereses, sean definitivos o de trámite. Actos de trámite que deben ser notificados, por estar previsto expresamente: - El acuerdo de ampliación del plazo. - El requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud. - El acto por el que se indica la necesidad de cumplimentar un determinado trámite en el procedimiento. - La realización de la prueba (con indicación del lugar, fecha y hora).
  • 12. 3. Requisitos materiales: Contenido de la notificación (art. 58.2 LRJAPyPAC) • El texto completo de la resolución • La indicación de si es o no definitivo en vía administrativa (si pone o no fin a la vía administrativa. • La expresión de: - Los recursos que procedan (administrativos y judiciales) - Órgano ante el que hubieran de presentarse - Y plazo para interponerlos.
  • 13. 4. Requisitos formales: Previstos en el art. 59 de la LRJAPyPAC. Tienen por objeto que quede constancia de la realización de la notificación y de que el destinatario de la misma ha tenido conocimiento de la existencia del acto administrativo y de su contenido o, al menos, ha tenido la posibilidad de llegar a tener tal conocimiento.
  • 14. 4. Requisitos formales: A) Lugar (continuación) Art. 58.2 LRJAPyPAC En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin. Art. 110 LGT. Lugar y práctica 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin. Notar que la LGT distingue entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado, y los iniciados de oficio.
  • 15. 4. Requisitos formales: B) Tiempo Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (Art. 58.2 LRJAPyPAC). El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa europea (Art. 42.2 LRJAPyPAC). Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses (Art. 42.3 LRJAPyPAC).
  • 16. 4. Requisitos formales: C) Forma Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado>>. 1.1. Dos intentos de entrega 1. Por correo 1.2. En distinta hora 2. Verbal 1.3. Con un intento 3. En mano Medios de 4. Por edictos notificación 5. Por comparecencia 6. Telemática 7. Orden de prelación
  • 17. 3. Notificación en mano o en persona Siempre que se entregue la notificación en mano o en persona, deberá disponerse la firma del correspondiente <<recibí>> por parte del receptor, con indicación de la fecha. Todo ello a efectos de demostrar ulteriormente su recepción. Esta forma de notificación, exige ser realizada por un funcionario público de forma que, ante su rechazo, su constancia adquiera valor probatorio, lo que no sucede si este tipo de notificaciones se entregan mediante un agente privado.
  • 18. • ¿Qué podemos mejorar? p.e..- corrección de domicilios. • Unificación de formatos de notificaciones. Todos los departamentos tienen que unificar criterios para la redacción de la notificación. • Tenemos que implicarnos todos. La notificación, no solo es trabajo del notificador. Todo el departamento está implicado. CONCLUSIONES
  • 19. FIN