2. Las políticas diferenciadoras en la prestación de salud de
sectores como primera infancia, madres gestantes,
discapacitados y adulto mayor.
Programa en Administración de Servicios de Salud
Curso Facturación en Salud
Institución Universitaria Antonio José Camacho
Docente Ester Julia Álvarez Mena
5. Madres Gestantes
Lineamiento técnico para el programa especializado de
atención a madres gestantes y lactantes y mayores de 18
años.
“El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar diseñaron el lineamiento técnico para
el programa especializado de atención a madres gestantes y
lactantes y mayores de 18 años, que busca garantizar los
derechos vulnerados o conculcados de esta población mediante
la asistencia y cuidado integral de este sector vulnerable”
(Lineamiento técnico para el programa especializado de atención
a madres gestantes y lactantes y mayores de 18 años ICBF y
Ministerio de la Protección Social).
6. Madres Gestantes
La población objeto de la aplicación de este lineamiento técnico son:
• “Adolescentes o mayores de 18 años, gestantes o lactantes en situación de
inobservancia, amenaza o vulneración de derechos y sus familias.
• Madres adolescentes o mayores de 18 años, con su hijo recién nacido
hasta máximo los seis (6) meses de edad, que se encuentren en situación
de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos y sus familias.
• Gestantes adolescentes y mayores de 18 años que están considerando
otorgar el consentimiento para la adopción de su hijo o hija.
• Los hijos o hijas menores de edad, acompañantes de la gestante o madre”
(Lineamiento técnico para el programa especializado de atención a
madres gestantes y lactantes y mayores de 18 años ICBF y Ministerio de la
Protección Social)
7. Madres Gestantes
El objetivo de este Lineamiento es:
“Garantizar la atención integral a la
adolescente o mayor d 18 años, con embarazo
deseado o no, gestante o puérpera (periodo de
40 días después del parto), que se encuentre
en situación de inobservancia, amenaza o
vulneración de derechos con el fin de
fortalecer sus factores de generatividad,
posibilitar su efectiva inclusión sociofamiliar,
aportar en la construcción de su proyecto de
vida restablecer el ejercicio de sus derechos y
los de sus hijos e hijas”. (Lineamiento técnico
para el programa especializado de atención a
madres gestantes y lactantes y mayores de 18
años, ICBF y Ministerio de la Protección Social)
8. Decreto 2553 del 12 de diciembre
de 2014
El Objeto
“El Decreto tiene por objeto regular las
condiciones de permanencia de los niños y
niñas menores de tres (3) años que
conviven con sus madres al interior de los
establecimientos de reclusión, y de las
mujeres gestantes y madres lactantes
privadas de la libertad, así como las
competencias institucionales para
garantizar su cuidado, protección y
atención integral”. (Decreto 2553 del 12 de
diciembre de 2014).
9. Decreto 2553 del 12 de diciembre de
2014
Ámbito de Aplicación.
“El presente Decreto se aplica a las entidades que conforman
el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y las
relacionadas en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, en lo
relacionado con las condiciones de permanencia y la atención
a los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad, hijos de
mujeres que se encuentren sindicadas o condenadas, y que
conviven con éstas en los establecimientos de reclusión del
orden nacional, así como con las mujeres gestantes y madres
lactantes en la misma condición”. (Decreto 2553 del 12 de
diciembre de 2014).
10. Ley 1098 de 2006. Artículo 60.
Ley 1098 de 2006. Artículo 60.
“Artículo 60. Vinculación a programas de atención especializada para el
restablecimiento de derechos vulnerados. Cuando un niño, una niña o
un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos
de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o
cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años
embarazada, deberán vincularse a un programa de atención
especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.
PARÁGRAFO 1o. La especialización de los programas debe definirse a
partir de estudios diagnósticos que permitan determinar la naturaleza
y el alcance de los mismos. Los programas deberán obedecer a las
problemáticas sociales que afectan a los niños, las niñas y los
adolescentes, y ser formulados en el marco de las políticas públicas de
infancia y adolescencia dentro del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar expedirán la reglamentación correspondiente al
funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los
programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no
deseados de que trata el presente artículo, durante los 12 meses
siguientes a la expedición de la presente ley”. (Ley 1098 de 2006).
11. Ley 50 de 1990. Da protección a la maternidad y
prohíbe despido por motivo de embarazo o
lactancia.
Ley 50 de 1990. Da protección a la maternidad y prohíbe despido por
motivo de embarazo o lactancia.
“Artículo 35. El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo quedará
así:
Artículo 239. Prohibición de despedir.
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o
lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o
lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o
dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las
autoridades de que trata el artículo siguiente.
• 3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene
derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de
sesenta (60) días fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que
hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, al
pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que
trata este capítulo, si no lo ha tomado” (Ley 50 de 1990).
12. Ley 755 de 2002. Ley María.
Ley 755 de 2002. Ley María.
“Por el cual concede al esposo o compañero
licencia de paternidad”. (Ley 755 de 2002).
13. Plan decenal 2012 – 2021
Plan decenal 2012 – 2021
“El Plan decenal 2012-2021, busca la reducción de la
inequidad en salud garantizando el goce efectivo del
derecho a la salud para todos, mejorando las condiciones
de vida que modifican la situación de salud y
disminuyendo la carga de enfermedad existente
manteniendo cero tolerancia frente a la mortalidad, la
morbilidad y la discapacidad evitables”. (Plan decenal
2012 – 2021).
14. Resolución 412 del Ministerio de
Salud
Resolución 412 del Ministerio de Salud:
“Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento
y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el
desarrollo de las acciones de protección específica y detección
temprana y la atención de enfermedades de interés en salud
pública”. (Resolución 412 de 2000).
16. Ley 1295 de Abril 6 de 2009
Ley 1295 de Abril 6 de 2009
“Artículo 1o. Objeto. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y
las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisben,
de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al
Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la
educación inicial y la atención integral en salud.
Artículo 2o. Derechos de los niños. Los derechos de los niños comienzan desde la
gestación, precisamente para que al nacer se garantice su integridad física y mental.
Los niños de Colombia de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisben,
requieren la atención prioritaria del Estado para que vivan y se formen en condiciones
dignas de protección.
El Estado les garantizará a los menores, de los cero a los seis años, en forma
prioritaria, los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes que
desarrollan sus derechos. Los menores recibirán la alimentación materna, de ser
posible, durante los primeros años y accederán a una educación inicial, la cual podrá
tener metodologías flexibles”. (1. Ley 1295 de Abril 6 de 2009)
17. Política pública de cero a siempre
Política pública de cero a siempre
“La política pública de cero a siempre es una estrategia
nacional dirigida a promover y garantizar el Desarrollo
Infantil Temprano de los niños y niñas en Primera
Infancia, a través de un trabajo unificado e intersectorial,
el cual, desde una perspectiva de derechos, articula todos
los planes, programas y acciones que desarrolla el País”
(De Cero a Siempre).
18. Política pública de cero a siempre
Objetivos:
• Garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños en
primera infancia.
• Definir una política pública de largo plazo que oriente al país en
materia de sostenibilidad técnica y financiera, universalización de la
atención y fortalecimiento de los territorios.
• Garantizar la pertinencia y calidad en la atención integral a la
primera infancia, articulando acciones desde antes de la
concepción, hasta la transición hacia la educación formal.
• Sensibilizar y movilizar a toda la sociedad colombiana con el
propósito de transformar las concepciones y formas de relación con
los niños y niñas más pequeños.
• Hacer visible y fortalecer a la familia como actor fundamental en el
desarrollo infantil temprano. ” (De Cero a Siempre).
19. Resolución 412 de 2002
Resolución 412 de 2002
“Por la cual se establecen las actividades, procedimientos
e intervenciones de demanda inducida y obligatorio
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de
atención para el desarrollo de las acciones de protección
específica y detección temprana y la atención de
enfermedades de interés en salud pública”. (Resolución
412 de 2000).
20. Discapacitados
Ley Estatutaria No. 1618 de 2013
"Por medio de la cual se establecen las
disposiciones para garantizar el pleno
ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad"
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es garantizar y asegurar el ejercicio
efectivo de los derechos de las personas
con discapacidad, mediante la adopción de
medidas de inclusión, acción afirmativa y
de ajustes razonables y eliminando toda
forma de discriminación por razón de
discapacidad, en concordancia con la Ley
1346 de 2009. (Ley Estatutaria No. 1618
de 2013).
21. Ley 1346 de 2009
Ley 1346 de 2009
“Por medio de la cual se aprueba la "Convención
sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad", adoptada por la Asamblea
General de la Naciones Unidas el 13 de
diciembre de 2006” (Ley 1346 de 2009).
23. Ley 100 de 1993, libro IV.
Ley 100 de 1993, libro IV.
“De los servicios sociales complementarios
Artículo 257. Programa y requisitos. Establéese un programa de auxilios
para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano;
b) Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años;
c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;
d) Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o
encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo
con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de
Política Social;
e) Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de
ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan
económicamente de persona alguna. En estos casos el monto se podrá
aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de
cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá pagar a la
respectiva institución.
24. Ley 100 de 1993, libro IV.
Parágrafo 1o. El Gobierno Nacional reglamentará el pago de los
auxilios para aquellas personas que no residan en una institución sin
ánimo de lucro y que cumplan los demás requisitos establecidos en
este artículo.
Parágrafo 2o. Cuando se trate de ancianos indígenas que residan en
sus propias comunidades, la edad que se exige es de cincuenta (50)
años o más. Esta misma edad se aplicará para dementes y
minusválidos.
Parágrafo 3o. Las entidades territoriales que establezcan este
beneficio con cargo a sus propios recursos, podrán modificar los
requisitos anteriormente definidos.
Artículo 258. Objeto del programa. El programa para los ancianos
tendrá por objeto apoyar económicamente y hasta por el 50% del
salario mínimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan las
condiciones señaladas en el artículo anterior y de conformidad con las
metas que el CONPES establezca para tal programa” (Ley 100 de 1993).
25. Programa Colombia Mayor
El programa de solidaridad con el adulto
mayor “Colombia mayor”, busca aumentar
la protección a las personas de los adultos
mayores que se encuentran
desamparados, que no cuentan con una
pensión o viven en la indigencia o en la
extrema pobreza; por medio de la entrega
de un subsidio económico.
26. Ley 1276 de 2009.
A través de la cual se modifica la Ley 687
del 15 de agosto de 2001 y se establecen
nuevos criterios de atención integral del
adulto mayor en los centros vida.
Ley 1251 de 2008.
“Por la cual se dictan normas tendientes a
procurar la protección, promoción y
defensa de los derechos de los adultos
mayores”.
27. Las políticas diferenciadoras en la
prestación de salud de sectores como
primera infancia, madres gestantes,
discapacitados y adulto mayor.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Programa en Administración de
Servicios de Salud
Curso Facturación en Salud
Institución Universitaria Antonio José
Camacho
Docente Ester Julia Álvarez Mena