Recientemente ha sido aprobado, en cada uno de los tres Territorios Históricos del País Vasco, el Decreto Foral de modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el propósito de adaptar los artículos de nuestra normativa foral, reguladores de las retenciones, a las modificaciones introducidas en la legislación estatal por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las personas físicas
1. Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta
de las personas físicas
Recientemente ha sido aprobado, en cada uno de los tres Territorios Históricos del País Vasco, el
Decreto Foral de modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con el propósito de adaptar los artículos de nuestra normativa foral, reguladores de las
retenciones, a las modificaciones introducidas en la legislación estatal por la Ley 26/2014, de 27 de
noviembre.
Debemos tener en cuenta la obligación prevista en el Concierto Económico, en virtud de la cual
las Diputaciones Forales deben aplicar idénticos tipos a los establecidos por la legislación estatal,
en el ámbito de las actividades económicas, capital mobiliario y ganancias patrimoniales
derivadas de premios. También se ha considerado conveniente, aunque no sea obligatorio por
aplicación del Concierto Económico, mantener unos tipos de retención similares a los establecidos
en la legislación estatal para los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales
derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de
inversión colectiva.
Partiendo de estas premisas las modificaciones son las siguientes:
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo
de retención del 19 %.
Junto a esta regla general se mantienen dos reglas especiales, previstas actualmente en el
Reglamento:
a) El porcentaje será el 15 por 100 cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales
actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente
más del 75 por 100 de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo
obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
2. b) En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de
retención será del 9 por 100 en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos
siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior
a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación de los tipos de retención previstos en los dos párrafos anteriores, los
contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha
circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente
firmada.
También el tipo de retención será del 9 por 100 en el caso de rendimientos satisfechos a:
- Recaudadores municipales.
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- Delegados comerciales de la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado».
OTROS RENDIMIENTOS A LOS QUE SE APLICARÁ DURANTE EL AÑO 2015 UNA RETENCIÓN DEL 20 %:
a) Rendimientos de capital mobiliario.
b) Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolsos de acciones y
participaciones de instituciones de inversión colectiva.
c) Premios.
d) Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
e) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de
asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del
subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a
la explotación del derecho de imagen.
Por último, debemos destacar que los tipos de retención indicados en esta comunicación
responden a un régimen transitorio previsto exclusivamente para el ejercicio 2015. Así, sin perjuicio
de que pueda producirse alguna modificación durante el próximo año, la retención del 19 %
prevista para los rendimientos de actividades profesionales será rebajada al 18 % a partir del 1 de
enero de 2016, y en todos los supuestos indicados anteriormente, a los que se aplicará durante el
año 2015 una retención del 20 %, dicha retención será rebajada al 19 % el 1 de enero de 2016.