Advertisement
Advertisement

More Related Content

Similar to El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020(20)

More from AIDA_Americas(20)

Advertisement

El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020

  1. Situación del litigio climático en México: Avances y retos El caso de los Acuerdos del CENACE y la SENER del 2020. Ursula Garzón Aragón 30 de marzo de 2023
  2. Acuerdo CENACE 29-abr-2020 Acuerdo SENER 15-may-2020 Demanda CEMDA 26-may-2020 Sentencia Insubsistencia Acuerdo CENACE 21-dic-2020 Sentencia Insubsistencia Acuerdo SENER 19-abr-2021 Insubsistencia Acuerdo CENACE 4-mar-2021 Insubsistencia Acuerdo SENER 16-jun-2021 Sentencia CEMDA 10-ene-2023
  3. ACUERDO SENER Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de Energía (Acuerdo SENER). • Modifica las reglas y condiciones bajo las cuales funcionaba el mercado eléctrico. • Especialmente en relación con la operación de las centrales de energía eólica y fotovoltaica. • Publicado en el DOF sin análisis de impacto regulatorio. • No se garantizó que los beneficios son superiores a los costos que conlleva.
  4. Las fuentes de energía renovables, como el sol o el viento, poseen una naturaleza intermitente que exige mayor flexibilidad operativa del resto del sistema. - Nuevos requisitos para permisos de generación de energía eléctrica y contratos de interconexión. - Nuevas obligaciones que deben cumplir los participantes. - Requisitos adicionales que deben cumplir las centrales eléctricas intermitentes para interconectarse. - La facultad del CENACE para rechazar la interconexión. - Nuevas reglas que permiten que el CENACE pueda reducir o desconectar las centrales eléctricas con energías limpias intermitentes. - La posibilidad de establecer límites de penetración de energías limpias intermitentes.
  5. EFECTOS DEL ACUERDO: a) Limita el ingreso de nuevas centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas. b) Restringe la participación de las centrales eólicas y solares ya existentes, al impedirles ofrecer su energía sin importar si son más eficientes (desconocimiento de transacciones y contratos); barrera para el acceso abierto del mercado eléctrico mayorista. c) Incertidumbre sobre el despacho de las centrales eléctricas que ya operan en el mercado y habilita posibles medidas discriminatorias; e otorgan amplias facultades al CENACE para reducir o desconectar a las centrales con energía limpia intermitente. d) Aumento de producción y uso de electricidad generada a partir de combustibles fósiles. e) Se favorece el despacho de centrales eléctricas convencionales.
  6. Contrario a la Reforma Energética: • Impone barreras a la competencia y la libre concurrencia dentro del mercado eléctrico mayorista. • Favorece de manera discriminatoria a las centrales eléctricas convencionales. • Se priva indefinidamente a los consumidores de los beneficios de un mercado eléctrico competitivo. • Priorizar el suministro de energía eléctrica y la seguridad de despacho, por encima del desarrollo sustentable del sector eléctrico y del despacho eficiente. EFECTOS DE LA SENTENCIA: Dejar insubsistente el Acuerdo por el que se emite la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020 y para no generar un vacío normativo, se restablece la vigencia de la Política de Confiabilidad que se encontraba vigente previamente
  7. ACUERDO CENACE Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) del 29 de abril de 2020, y su Anexo Único (técnico) emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (Acuerdo CENACE) • Limita la operación y el despacho de las fuentes de generación intermitentes. • Habilita el alta de unidades de centrales eléctricas.
  8. EFECTOS DEL ACUERDO: Incorpora criterios que modifican las reglas que se venían aplicando en la operación y el despacho de energía eléctrica de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas desde el 2013. a) Incorpora criterios para la asignación y despacho de las centrales eléctricas dentro del mercado eléctrico mayorista que limita la participación de las centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas dentro del mercado eléctrico mayorista. b) Suspende las pruebas preoperativas de aquellas centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas que están en proceso de operación comercial y prohíbe la autorización de nuevas pruebas preoperativas.
  9. i) limitar el despacho de las fuentes de generación intermitentes en operación. ii) habilitar el alta de unidades de centrales eléctricas para mantener el control de la regulación del voltaje iii) adicionar inercia física y corrientes de falla de corto circuito iv) suspender las pruebas preoperativas. El CENACE no tiene facultad de acuerdo a la Ley de la Industria Eléctrica para emitir políticas ni regular ni vigilar dicha industria Solo puede emitir actos que establezcan regulaciones operativas, esto es, de precisión respecto a lo ya regulado en las Bases del Mercado Eléctrico emitidas por la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía. Carece de motivación, pues no hay una relación ni resulta claro porqué las medidas preventivas para mitigar y controlar el Covid-19 tienen como efecto o consecuencia necesaria una reducción en el consumo de energía eléctrica por los usuarios finales, la inestabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional ni porqué debido a ello resulta necesario adoptar las acciones y estrategias contenidas en el anexo único técnico:
  10. Vulnera el derecho a un medio ambiente sano. Fomenta la producción y uso de energía con combustibles fósiles y limitan la generación de energías limpias, en perjuicio del medio ambiente. EFECTOS DE LA SENTENCIA: Se quede insubsistente el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (Covid-19), del 29 de abril de 2020 así como su Anexo único.
  11. cemda.org.mx Centro Mexicano Derecho Ambiental - CEMDA @CEMDA @cemda.ac Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Advertisement