La propiedad intelectual se incluyó en las negociaciones comerciales multilaterales en 1986 a petición de Estados Unidos y otros países en desarrollo. Se formó un grupo de trabajo especial durante la Ronda de Uruguay del GATT para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. Los derechos de autor se refieren a las creaciones artísticas como música, pinturas y películas, y dan al autor el derecho exclusivo a producir copias de su obra y prevenir su distorsión, mientras que otros pueden ejercer derechos como
2. Historia de la Propiedad Intelectual
• En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y
de otros países en desarrollo, el tema de la protección
de la propiedad intelectual en los países en desarrollo
se planteó como un asunto que debía formar parte del
sistema de comercio internacional.
• Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales
multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente
el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT
(General Agreement on Tariffs and Trade) (hoy
Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó
un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la
propiedad intelectual y el comercio
3. Derechos del Autor
• Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las
novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La
expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto
de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el
autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la
producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una
pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente
contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o
derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona
creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el
hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor
tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos
morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción
distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros
derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras
personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un
editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.