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Consulta de Precios (96) y Contratación Directa (101), Fraccionamiento(57), Pago de
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7. ¿Cuáles son los nuevos paradigmas sobre el manejo de la “Caja Chica”.?
R: Con respecto al tema de las Cajas Chicas, y su novísima exclusión expresa
de las modalidades de contratación, el Servicio Nacional de Contrataciones ya
se ha expresado en diversas oportunidades, (la última de ellas en Mayo de
2015, con ocasión a la consulta que le formulara la Contraloría del Municipio
Baruta), en el sentido que: las compras realizadas a través de dichos fondos,
son generalmente gastos menores, los cuales son necesarios para el
desarrollo y operación inmediata de los contratantes, y en la mayoría de los
casos no es posible competencia en la oferta, dada la celeridad y
características del requerimiento, por lo que acudir a alguna modalidad de
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contratación, podría desvirtuar el objeto de los Fondos de Caja Chica.
Asimismo han señalado que la rigidez aplicada a estas contrataciones
vulneraría el principio de eficiencia.
La CGR ha reiterado y sugerido en diversos dictámenes que deben dictarse las
normas internas para el manejo de las Cajas Chicas y verificar la posibilidad de
que cuando sean recurrentes, agruparla e incorporarlas al plan de compras
que sugiere el DLCP, direccionándolas hacia un contrato marco. Memorando
N° 04-00-372, del 03/06/2008. Página 99, Dictámenes 2007-2008, N°XX, de la
Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, se
establece entre otros aspectos, lo referido a la exigencia del CRS, en la
celebración de Contratos de Servicios Profesionales y Laborales.
8. ¿Cuál es la posición del Servicio Nacional de Contrataciones con respecto a
la Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas?
R: Deben inscribirse todos (Art 47 DLCP), a pesar de sostener esa posición con
respecto a las Cajas Chicas
9. ¿Cuál es el nuevo tratamiento al compromiso de responsabilidad social y
sus implicaciones? Nuevos paradigmas.
R: Ahora conforme al artículo 31, es el 3% lineal y cuando se exija en efectivo deberá
recaudarse y enviarse al Fondo
Finalmente, es importante destacar que conforme al artículo 33, mediante el
Decreto número 1947, Publicado en Gaceta Oficial número 40727, de fecha 19 de
Agosto de 2016, fue creado para la recaudación de los recursos del CRS,
recibidos en dinero, el Fondo Negro Primero.
10. ¿Qué debe contener el expediente de contrataciones y cuál es el orden de
archivo de los documentos?
R:Art 32 y 33 (Contenido del Exp) DLCP y 19 DLCP y 33 NGCI (Orden de
Archivo).
11. ¿Dónde se regula la Consulta de Precios?
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12. Doctrina y jurisprudencia en materia de Contrataciones. Criterios más
relevantes emanados de La Contraloría General de la República sobre las
Contrataciones Públicas.
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13. Diversos tópicos sobre la retención del 10% en sustitución de fianza de fiel
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14. ¿Qué estrategias debe adoptar la Administración Pública para incorporar en
sus contrataciones, criterios ambientales, sustentables o verdes? Nuevas
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15. ¿Cuáles son los nuevos supuestos generadores de responsabilidad
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Mantenimiento de Bienes a Estados y Municipios…Salvo 311 parte final CRBV.
¿Es obligatorio designar al Responsable Patrimonial de Bienes Públicos?
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¿Cuál es el instrumento idóneo para designar al responsable patrimonial de
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establezca en el ente descentralizado, o bien en Resolución o Acuerdo, entre otros
instrumentos.
¿Cómo realizar la inscripción de los bienes ante la Superintendencia de Bienes
Públicos (SUDEBIP)?
R: Llamar a SUDEBIP a la Oficina de Registro de Bienes Públicos Telf.0212-8025462,
Av. Urdaneta Caracas Edificio del Ministerio de Finanzas, al lado del BCV. El órgano
designa un enlace, Sudebip entrega valija institucional y dicta una mini charla, luego
se entregan claves y se coordina el mecanismo de inscripción, para finalmente
establecer el flujo de información correspondiente.
.
¿Cuál es el Rol de los ciudadanos en materia de BP?
R: 18,4 Vigilancia y Contraloría Social. 30.4 Evacuar Consultas y 30,13 Tramitar
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¿Cuál es la es la base jurídica de la Competencia de los Estados en materia de
bienes Públicos?
R: 164 CRBV
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¿Cuál es la base jurídica de la Competencia de los Municipios en materia de
Bienes Públicos?
R: Art 178 CRBV, Loppm 56.1,56.2 56.2.E, Protección, Vigilancia Y Control De Los
Bienes, Atribuciones Del Alcalde LOPPM 88.4 Y Atribuciones del Contralor Art. 104.
Art134 LOPPM, Control Previo del Contralor y Art 135 (referido a las potestades para
registrar, adquirir, mantener y enajenar entre otras).
¿Cómo Puede Adquirirse (Art 60), Desincorporarse (Art 86) y/o Disponerse
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R: Se debe recordar que conforme a la parte final del artículo 21 del DLOBP, esta Ley
sólo rige a estados y municipios en cuanto a Registro, Conservación y Mantenimiento de
bienes.
Asimismo es necesario recordar que conforme a este mismo artículo 21, los municipios
deben adecuarse a las Disposiciones del DLOBP.
En este punto debe debatirse el 135 dela LOPPM y algunas disposiciones, del DLCP
verbigracia el 21 comentado que podrían causar confusión.
¿Qué debe hacerse en los casos de que el Estado o Municipio no cuente con
normas que regulen la adquisición, desincorporación y enajenación de bienes
públicos?
R: Art 311 CRBV(Supletoriedad Normas de la Administración Financiera), Art 21
DLCP (Adecuación) 135 de la LOPPM (Supletoriedad Ley Nacional).
¿Cuáles son las debilidades más frecuentes, derivadas de los informes de
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IECSAM Tips fundamentales Control Interno,Bienes Públicos y Contrataciones Públicas_2016_edgar_mari

  • 1. emarinodiaz@hotmail.com/Iecsam@hotmail.com 04265178959 Aspectos Fundamentales de las Normas Generales de Control Interno 2016 CONTENIDO PROGRAMATICO NGCILAS NUEVAS NORMAS GENERALES DE CONTROLINTERNO 2016. GENERALIDADES. ASPECTOS LEGALES FUNDAMENTALES. Normas Generales de Control Interno. (NGCI) ¿Cuál es el Objeto de la Normas? R: Art 1: Establecer estándares mínimos de Control Interno ¿Quiénes están obligados a cumplirlas? R: Art 2, toda la administración Pública en General, Incluidas las Organizaciones de base del PP. ¿Qué es el Control Interno y Cuál es el Objeto del Sistema de Control Interno? R: Art 5 (Definición) y 12 (integralidad) NGCI y 35 LOCGRSNCF, Asimismo art 6 NGCI (SCI) Responsabilidad de las máximas autoridades R: Articulo 9 NGCI, organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno Normativa aplicable para la implantación del sistema de control interno y 38 LOCGRySNCF. Carácter de la Normativa en materia de Control Interno dictada por la CGR R: Art 11 NGCI. La normative dictada por la CGR es vinculante, concordado con el Art 15 Rlocgrsncf ¿Cuál es la Estructura del Sistema de Control Interno? R: Articulo 14 NGCI, A) Ambiente de Control; B) Valoración del Riesgo, C) Actividades de Control D) Sistema de Información y E) Comunicación y Monitoreo Ambiente de Control: R: Art 16: Es el entorno Organizacional (Ética, Políticas, Planificación, Estructura Organizativa, autoridad y política de personal) Evaluación del Riesgo
  • 2. emarinodiaz@hotmail.com/Iecsam@hotmail.com 04265178959 R: Art 26 La evaluación del riego es responsabilidad de todos, Actividades de Control R: Art 30 Segregación, controles sobre recursos, información y archivos entre otros. Sistema de Información y… R: 43 Comunicación y Monitoreo R: 45 Rol de la Contraloría General de la República R: 48 Rol de la sunai R: 49 Rol de las Unidades de Auditoría Interna. ART 54 Y SS ESTUDIOS COMPARATIVOS. Normas Generales de Control Interno del 17 de Junio de 1997 (derogadas) y 18 de febrero de 2016 (Actuales) CONTROL INTERNO Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Roles y Responsabilidades. Planificación. Organización. Ejecución. Control y seguimiento. Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa, Relacionados con el Control Interno. INTOSAI Directivas Para la Buena Gobernanza y Guía Para las Normas de Control Interno del Sector Público. Intosai Gov’s ENFOQUECONTEMPORÁNEO DEL CONTROL INTERNO(COSO). Aspectos Relevantes de la Ley de Contrataciones Públicas (DLCP)2014 y su Reglamento(RLCP) 2009.
  • 3. emarinodiaz@hotmail.com/Iecsam@hotmail.com 04265178959 Decreto Ley de Contrataciones Públicas Noviembre 2014. Aspectos Sustanciales 1. ¿Cuál es el Objeto del DLCP? R:Art1 Bienes, servicios y Obras 2. ¿Cuáles principios rigen la Contrataciones Públicas? R: Art 2 3. ¿A quiénes aplica el DLCP? R: Art 3 Entes y Órganos de la Administración Pública Nacional 4. ¿Cuáles son las modalidades de selección de contratistas? R: Art 6.25 al 6.30 del DLCP. Abierto(77), Cerrado (85), Consulta de Precios (96) y Contratación Directa (101). 5. ¿Cuáles son las nuevas exclusiones del DLCP.? R: Servicios Laborales, Arrendamiento de inmuebles y Patrocinio deportivo 6. ¿Cuáles son las debilidades más comunes en los procedimientos de Contrataciones Públicas detectados por los Órganos de Control Fiscal? R: Inobservancia de la modalidad correspondiente Abierto (77), Cerrado (85), Consulta de Precios (96) y Contratación Directa (101), Fraccionamiento(57), Pago de obra no ejecutada o defectuosamente ejecutada (141) y la no constitución de las garantías correspondientes (122-126). 7. ¿Cuáles son los nuevos paradigmas sobre el manejo de la “Caja Chica”.? R: Con respecto al tema de las Cajas Chicas, y su novísima exclusión expresa de las modalidades de contratación, el Servicio Nacional de Contrataciones ya se ha expresado en diversas oportunidades, (la última de ellas en Mayo de 2015, con ocasión a la consulta que le formulara la Contraloría del Municipio Baruta), en el sentido que: las compras realizadas a través de dichos fondos, son generalmente gastos menores, los cuales son necesarios para el desarrollo y operación inmediata de los contratantes, y en la mayoría de los casos no es posible competencia en la oferta, dada la celeridad y características del requerimiento, por lo que acudir a alguna modalidad de
  • 4. emarinodiaz@hotmail.com/Iecsam@hotmail.com 04265178959 contratación, podría desvirtuar el objeto de los Fondos de Caja Chica. Asimismo han señalado que la rigidez aplicada a estas contrataciones vulneraría el principio de eficiencia. La CGR ha reiterado y sugerido en diversos dictámenes que deben dictarse las normas internas para el manejo de las Cajas Chicas y verificar la posibilidad de que cuando sean recurrentes, agruparla e incorporarlas al plan de compras que sugiere el DLCP, direccionándolas hacia un contrato marco. Memorando N° 04-00-372, del 03/06/2008. Página 99, Dictámenes 2007-2008, N°XX, de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, se establece entre otros aspectos, lo referido a la exigencia del CRS, en la celebración de Contratos de Servicios Profesionales y Laborales. 8. ¿Cuál es la posición del Servicio Nacional de Contrataciones con respecto a la Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas? R: Deben inscribirse todos (Art 47 DLCP), a pesar de sostener esa posición con respecto a las Cajas Chicas 9. ¿Cuál es el nuevo tratamiento al compromiso de responsabilidad social y sus implicaciones? Nuevos paradigmas. R: Ahora conforme al artículo 31, es el 3% lineal y cuando se exija en efectivo deberá recaudarse y enviarse al Fondo Finalmente, es importante destacar que conforme al artículo 33, mediante el Decreto número 1947, Publicado en Gaceta Oficial número 40727, de fecha 19 de Agosto de 2016, fue creado para la recaudación de los recursos del CRS, recibidos en dinero, el Fondo Negro Primero. 10. ¿Qué debe contener el expediente de contrataciones y cuál es el orden de archivo de los documentos? R:Art 32 y 33 (Contenido del Exp) DLCP y 19 DLCP y 33 NGCI (Orden de Archivo). 11. ¿Dónde se regula la Consulta de Precios? R: Art 96-100 DLCP 12. Doctrina y jurisprudencia en materia de Contrataciones. Criterios más relevantes emanados de La Contraloría General de la República sobre las Contrataciones Públicas. R: Garantías, Fraccionamiento y supuesto de inobservancia.
  • 5. emarinodiaz@hotmail.com/Iecsam@hotmail.com 04265178959 13. Diversos tópicos sobre la retención del 10% en sustitución de fianza de fiel cumplimiento. R: 118.9 y 151 DLCP 14. ¿Qué estrategias debe adoptar la Administración Pública para incorporar en sus contrataciones, criterios ambientales, sustentables o verdes? Nuevas tendencias en el mundo sobre las contrataciones verdes o sustentables R: Aplicación sustancial de los artículos 2 y 66 del DLCP 15. ¿Cuáles son los nuevos supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el nuevo Decreto Ley de Contrataciones Públicas? R: 166 DLCP
  • 6. emarinodiaz@hotmail.com/Iecsam@hotmail.com 04265178959 Aspectos Fundamentales del Decreto Ley Orgánica de Bienes Públicos 2016 Sinopsis de la LEY. Origen y Fundamento ¿Cuál es el Objeto de la LOBP? R: Art 1, establecer normas que regulen los Bienes Públicos (BP) ¿Aquiénes Aplica La LOBP? R:Órganos y entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos (SBP) y particulares que los manejen. Art 2 Y 4. ¿Cómo se Clasifican los Bienes Públicos? R: Art. 6 LOBP Y 132 Al 134 LOPPM ¿Qué es SUDEBIP y Como se conforma el Sistema de Bienes Públicos? R: 16-19 y 22-30 ¿Qué son las Unidades Bienes Públicos y quienes deben crearlas en el ámbito municipal? R: Art 21DLOBP, Anexo 4, Publicación 21 y135 LOPPM. Destacar la Relevancia del artículo 21 DLOBP…Solo aplica Registro, Conservación y Mantenimiento de Bienes a Estados y Municipios…Salvo 311 parte final CRBV. ¿Es obligatorio designar al Responsable Patrimonial de Bienes Públicos? R:Articulo 55. Sí. Alcance de su responsabilidad. ¿Cuál es el instrumento idóneo para designar al responsable patrimonial de bienes públicos (Ámbito Municipal)? R:Pudiera establecerse en la Ordenanza correspondiente, o en el instrumento que se establezca en el ente descentralizado, o bien en Resolución o Acuerdo, entre otros instrumentos. ¿Cómo realizar la inscripción de los bienes ante la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP)? R: Llamar a SUDEBIP a la Oficina de Registro de Bienes Públicos Telf.0212-8025462, Av. Urdaneta Caracas Edificio del Ministerio de Finanzas, al lado del BCV. El órgano designa un enlace, Sudebip entrega valija institucional y dicta una mini charla, luego se entregan claves y se coordina el mecanismo de inscripción, para finalmente establecer el flujo de información correspondiente. . ¿Cuál es el Rol de los ciudadanos en materia de BP? R: 18,4 Vigilancia y Contraloría Social. 30.4 Evacuar Consultas y 30,13 Tramitar denuncias sobre bienes. ¿Cuál es la es la base jurídica de la Competencia de los Estados en materia de bienes Públicos? R: 164 CRBV
  • 7. emarinodiaz@hotmail.com/Iecsam@hotmail.com 04265178959 ¿Cuál es la base jurídica de la Competencia de los Municipios en materia de Bienes Públicos? R: Art 178 CRBV, Loppm 56.1,56.2 56.2.E, Protección, Vigilancia Y Control De Los Bienes, Atribuciones Del Alcalde LOPPM 88.4 Y Atribuciones del Contralor Art. 104. Art134 LOPPM, Control Previo del Contralor y Art 135 (referido a las potestades para registrar, adquirir, mantener y enajenar entre otras). ¿Cómo Puede Adquirirse (Art 60), Desincorporarse (Art 86) y/o Disponerse legalmente de un Bien Público? (Art 87) R: Se debe recordar que conforme a la parte final del artículo 21 del DLOBP, esta Ley sólo rige a estados y municipios en cuanto a Registro, Conservación y Mantenimiento de bienes. Asimismo es necesario recordar que conforme a este mismo artículo 21, los municipios deben adecuarse a las Disposiciones del DLOBP. En este punto debe debatirse el 135 dela LOPPM y algunas disposiciones, del DLCP verbigracia el 21 comentado que podrían causar confusión. ¿Qué debe hacerse en los casos de que el Estado o Municipio no cuente con normas que regulen la adquisición, desincorporación y enajenación de bienes públicos? R: Art 311 CRBV(Supletoriedad Normas de la Administración Financiera), Art 21 DLCP (Adecuación) 135 de la LOPPM (Supletoriedad Ley Nacional). ¿Cuáles son las debilidades más frecuentes, derivadas de los informes de Auditoría CGR? R: Contravención art 136 LOPPM, Bienes sin identificación (Anexo 4) Movimiento de Bienes sin registrar (Anexo 4) Vehículos sin título de Propiedad.5) Negligencia en la conservación,Etc.