VALUACIÓN DE INVERSIONES SEGÚN NORMAS CONTABLES ADECUADAS EN URUGUAY - NIIF PARA PYMES
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VALUACIÓN DE INVERSIONES SEGÚN NORMAS
CONTABLES ADECUADAS EN URUGUAY
NIIF PARA PYMES
Autores:
Cra. Sofía Lanaro
Cr. Camilo Carmona
En esta oportunidad nos disponemos a analizar, de acuerdo a la normativa vigente en
Uruguay, los diferentes métodos permitidos para la valuación de inversiones en otras
empresas.
A estos efectos, recordamos que el Decreto N° 291/014 del 14 de octubre de 2014, aprueba
como norma contable adecuada de aplicación obligatoria en Uruguay la Norma Internacional
de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PYMES) emitida
por el International Accounting Standards Board (IASB) en 2009, traducida al idioma
español y publicada en la página de la Auditoría Interna de la Nación (AIN). Dicha norma no
es de aplicación para entidades emisoras de oferta pública, quienes deben aplicar las NIIF
completas de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 292/014.
Distinguiremos en nuestro análisis cuatro tipos de inversiones, que puede mantener una
sociedad en otras empresas: subsidiarias, negocios conjuntos, asociadas e inversiones no
significativas.
Inversiones en subsidiarias
Una subsidiaria es una entidad controlada por otra. Una de las presunciones cuantitativas para
determinar la existencia de control, es que la controladora posea, directa o indirectamente,
más de la mitad del poder de voto de la controlada. Sin embargo, existen varios aspectos
cualitativos que podrían determinar dicha relación, por ejemplo, poder para dirigir las
políticas financieras y operativas de la entidad, pero no son objeto del presente análisis.
La entidad controladora deberá preparar estados financieros consolidados e individuales
(separados según la NIIF para PYMES), de acuerdo a lo establecido por el Decreto N°
538/009.
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La sección 9 de la NIIF para PYMES vigente en Uruguay permite valuar la inversión en
subsidiarias de acuerdo al método del costo (menos deterioro de valor) o al valor razonable
(con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados). Sin embargo, a nivel local,
según el Decreto N° 372/015, estas inversiones deben valuarse utilizando el método de la
participación (Valor Patrimonial Proporcional o VPP). Destacamos que en la NIIF para
PYMES emitida en 2015 -no aplicable aún en Uruguay-, permite la utilización de los 3
métodos.
En los estados financieros consolidados, la subsidiaria queda consolidada dentro de los
estados financieros de su controladora. Se agregan línea a línea las partidas de activos,
pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar, y se eliminan los importes de la
inversión de la controladora en cada subsidiaria, así como la porción del patrimonio
perteneciente a la controladora en cada subsidiaria. Se presentarán por separado las
participaciones no controladoras.
Inversiones en asociadas
Para referirnos a entidades asociadas, debemos considerar que la relación entre las entidades
ya no es de control, sino de influencia significativa. Al respecto, la sección 14 de la NIIF para
PYMES define dicha relación como “el poder de participar en las decisiones de política
financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control conjunto sobre
tales políticas”.
Una de las presunciones cuantitativas para determinar la existencia influencia significativa, es
que la entidad posea, directa o indirectamente, el 20% del poder de voto de la participada.
Existen también varios aspectos cualitativos que podrían determinar dicha influencia, por
ejemplo, representación en el consejo de administración o dirección, pero no son objeto del
presente análisis.
La NIIF para PYMES permite adoptar tanto el modelo del costo (menos deterioro de valor)
como el del valor razonable (con cambios en resultados) y también permite el método de la
participación, para valuar inversiones en asociadas en los estados financieros consolidados,
mientras que en los individuales solo se permite utilizar el método del costo o el del valor
razonable. Localmente, el Decreto N° 372/015 no limita la elección de uno u otro método,
sino que agrega la opción de valuar de acuerdo al método de la participación las inversiones
en asociadas en los estados financieros individuales.
Inversiones en negocios conjuntos
Este es el único tipo de inversión para el cual la normativa exige un acuerdo contractual. En
dicho acuerdo debe establecerse que se comparte el control sobre una actividad económica, y
las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el
consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control, siendo esta una
aproximación a la definición de control conjunto.
Al igual que en el caso de inversiones en asociadas, la NIIF para PYMES permite valuar las
inversiones en negocios conjuntos de acuerdo al modelo del costo, del valor razonable o
método de la participación, en los estados financieros consolidados.
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En los estados financieros individuales, la NIIF para PYMES permite utilizar los mismos
métodos, a excepción del método de la participación; aunque nuevamente, el Decreto N°
372/015 adopta la misma solución que para inversiones en asociadas, permitiendo la
adopción de los tres métodos.
Otras inversiones no relevantes
Culminamos el análisis refiriéndonos a las inversiones en otras entidades que no cumplen las
condiciones para clasificarse dentro de las categorías mencionadas anteriormente. Nos
referimos a aquellas cuya participación o poder de voto sobre una entidad no alcanza al 20%.
Se trata de instrumentos financieros básicos incluidos en la Sección 11 de la NIIF para
PYMES.
En este sentido, debemos efectuar la siguiente diferenciación. Si las acciones de la entidad en
la cual se invierte cotizan en bolsa o su valor razonable se puede medir con fiabilidad, la
inversión se valúa a su valor razonable, reconociendo los cambios de valor directamente en
resultados. En el resto de los casos, las inversiones se valuarán al costo, siempre
considerando la normativa de referencia sobre pérdidas por deterioro de valor.
Contacto: btu@bakertillyuruguay.com.uy