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Pago de lo IndebidoPago de lo Indebido
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lo indebido se ha visto influenciada porlo indebido se ha visto influenciada por
consideraciones propias a otros institutosconsideraciones propias a otros institutos
jurídicos, y algunos sectores doctrinariosjurídicos, y algunos sectores doctrinarios
sostienen la validez de los mismos criteriossostienen la validez de los mismos criterios
utilizados en materia de con- tratos, deutilizados en materia de con- tratos, de
cuasicontratos en general o decuasicontratos en general o de
enriquecimiento sin causa; y de igual modoenriquecimiento sin causa; y de igual modo
ha sido atribuida competencia a la ley de laha sido atribuida competencia a la ley de la
nacionalidad común de las partes.nacionalidad común de las partes.
 La regla que establece que todo pago supone unaLa regla que establece que todo pago supone una
deuda y que aquello que ha sido pagado sindeuda y que aquello que ha sido pagado sin
deberse está sujeto a repetición, es ladeberse está sujeto a repetición, es la
consagración en el Derecho Positivo de laconsagración en el Derecho Positivo de la
institución del pago de lo indebido y de lasinstitución del pago de lo indebido y de las
obligaciones de restitución y resarcimiento que deobligaciones de restitución y resarcimiento que de
ella se derivan diferentes consideraciones se hanella se derivan diferentes consideraciones se han
hecho presentes en el problema de lahecho presentes en el problema de la
determinación de la Ley aplicable a esta figuradeterminación de la Ley aplicable a esta figura
jurídica, lo que ha originado la variedad normativajurídica, lo que ha originado la variedad normativa
que la caracterizaque la caracteriza
BUSTAMANTE en su código haceBUSTAMANTE en su código hace
referencia a la siguiente teoría:referencia a la siguiente teoría:
Las dos partes interesadas han actuado
conjuntamente, una entregando lo que creía
deber y otra recibiendo de buena o mala fe
lo que se le entregaba. Existe por lo tanto
una relación personal y las leyes territoriales
no son la única salida posible. Cada parte
debió contar con el derecho para todas las
consecuencias de su acción, y ese derecho
habrá de ser el conocido y el probable para
ellos.
ENRRIQUECIMIENTOENRRIQUECIMIENTO
Sin CausaSin Causa
El enriquecimiento sin causa se suele conectar con principios de
Derecho natural, por cuanto su fundamento esta vinculado a exigencias
primarias impuestas por la equidad, sin embargo no tiene consagración
expresa en todos los países , en algunos es admitido solo por la
jurisprudencia.
La escogencia de la ley aplicable al enriquecimiento sin Causa no
responde a criterios uniformes en los diversos Países, y como sucede
en el campo de la gestión de los negocios o del pago de lo indebido, se
afirma la necesidad de trasladar analógicamente los criterios aceptados
en materia de contratos o de cuasicontratos en general: también ha
sido atribuida competencia a la ley de la nacionalidad común de las
partes, a la ley de la nacionalidad o del domicilio del demandado y a la
lex fori esta última por motivos de orden público internacional.
 Así, cuando una obligación extracontractual queAsí, cuando una obligación extracontractual que
se derive de un enriquecimiento sin causase derive de un enriquecimiento sin causa
concierna a una relación existente entre lasconcierna a una relación existente entre las
partes, como por ejemplo la derivada de unpartes, como por ejemplo la derivada de un
contrato o un hecho dañoso, estrechamentecontrato o un hecho dañoso, estrechamente
vinculado a ese enriquecimiento, la ley aplicablevinculado a ese enriquecimiento, la ley aplicable
será la ley que regule dicha relación. Sinserá la ley que regule dicha relación. Sin
embargo, cuando la ley aplicable no puedaembargo, cuando la ley aplicable no pueda
determinarse en base al criterio anterior y lasdeterminarse en base al criterio anterior y las
partes tengan su residencia habitual en el mismopartes tengan su residencia habitual en el mismo
país en el momento en que se produce el hechopaís en el momento en que se produce el hecho
que da lugar al enriquecimiento injusto, seque da lugar al enriquecimiento injusto, se
aplicará la ley de dicho país. En defecto de lasaplicará la ley de dicho país. En defecto de las
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El Pago de lo Indebido

  • 1. Pago de lo IndebidoPago de lo Indebido
  • 2.  La escogencia de la ley aplicable al pago deLa escogencia de la ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciada porlo indebido se ha visto influenciada por consideraciones propias a otros institutosconsideraciones propias a otros institutos jurídicos, y algunos sectores doctrinariosjurídicos, y algunos sectores doctrinarios sostienen la validez de los mismos criteriossostienen la validez de los mismos criterios utilizados en materia de con- tratos, deutilizados en materia de con- tratos, de cuasicontratos en general o decuasicontratos en general o de enriquecimiento sin causa; y de igual modoenriquecimiento sin causa; y de igual modo ha sido atribuida competencia a la ley de laha sido atribuida competencia a la ley de la nacionalidad común de las partes.nacionalidad común de las partes.
  • 3.  La regla que establece que todo pago supone unaLa regla que establece que todo pago supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sindeuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, es ladeberse está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho Positivo de laconsagración en el Derecho Positivo de la institución del pago de lo indebido y de lasinstitución del pago de lo indebido y de las obligaciones de restitución y resarcimiento que deobligaciones de restitución y resarcimiento que de ella se derivan diferentes consideraciones se hanella se derivan diferentes consideraciones se han hecho presentes en el problema de lahecho presentes en el problema de la determinación de la Ley aplicable a esta figuradeterminación de la Ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha originado la variedad normativajurídica, lo que ha originado la variedad normativa que la caracterizaque la caracteriza
  • 4. BUSTAMANTE en su código haceBUSTAMANTE en su código hace referencia a la siguiente teoría:referencia a la siguiente teoría: Las dos partes interesadas han actuado conjuntamente, una entregando lo que creía deber y otra recibiendo de buena o mala fe lo que se le entregaba. Existe por lo tanto una relación personal y las leyes territoriales no son la única salida posible. Cada parte debió contar con el derecho para todas las consecuencias de su acción, y ese derecho habrá de ser el conocido y el probable para ellos.
  • 6. El enriquecimiento sin causa se suele conectar con principios de Derecho natural, por cuanto su fundamento esta vinculado a exigencias primarias impuestas por la equidad, sin embargo no tiene consagración expresa en todos los países , en algunos es admitido solo por la jurisprudencia. La escogencia de la ley aplicable al enriquecimiento sin Causa no responde a criterios uniformes en los diversos Países, y como sucede en el campo de la gestión de los negocios o del pago de lo indebido, se afirma la necesidad de trasladar analógicamente los criterios aceptados en materia de contratos o de cuasicontratos en general: también ha sido atribuida competencia a la ley de la nacionalidad común de las partes, a la ley de la nacionalidad o del domicilio del demandado y a la lex fori esta última por motivos de orden público internacional.
  • 7.  Así, cuando una obligación extracontractual queAsí, cuando una obligación extracontractual que se derive de un enriquecimiento sin causase derive de un enriquecimiento sin causa concierna a una relación existente entre lasconcierna a una relación existente entre las partes, como por ejemplo la derivada de unpartes, como por ejemplo la derivada de un contrato o un hecho dañoso, estrechamentecontrato o un hecho dañoso, estrechamente vinculado a ese enriquecimiento, la ley aplicablevinculado a ese enriquecimiento, la ley aplicable será la ley que regule dicha relación. Sinserá la ley que regule dicha relación. Sin embargo, cuando la ley aplicable no puedaembargo, cuando la ley aplicable no pueda determinarse en base al criterio anterior y lasdeterminarse en base al criterio anterior y las partes tengan su residencia habitual en el mismopartes tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en que se produce el hechopaís en el momento en que se produce el hecho que da lugar al enriquecimiento injusto, seque da lugar al enriquecimiento injusto, se aplicará la ley de dicho país. En defecto de lasaplicará la ley de dicho país. En defecto de las conexiones anteriores se aplicará la ley del paísconexiones anteriores se aplicará la ley del país en el que se produjo el enriquecimiento injustoen el que se produjo el enriquecimiento injusto