Este documento trata sobre los títulos valores como letras de cambio, pagarés y cheques en el derecho internacional privado venezolano. Explica que estos son documentos mercantiles que incorporan un derecho patrimonial vinculado a la posesión del documento. Además, analiza las fuentes del derecho internacional privado como tratados internacionales y el Código Bustamante, y propone soluciones como adaptar la normativa a los avances tecnológicos y concretar una ley específica sobre títulos valores.
El arbitraje internacional de inversiones, actualmente, es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros, que ha cobrado auge, especialmente en las últimas dos décadas, entre las grandes trasnacionales empresariales, que han buscado proteger a toda costa sus capitales (productivos o especulativos), los cuales han trascendido las fronteras de sus países de origen, para buscar oportunidades de negocios, principalmente, en los países en vías de desarrollo, poseedores de las grandes riquezas naturales del mundo.
Muchos han sido los debates que ha sostenido la doctrina acerca del origen de la institución del arbitraje. Algunos autores señalan incluso que se remonta al derecho romano, otros, se remontan a la Edad Media1 . Sin embargo, lo cierto es que, más allá de las discusiones en torno al origen del arbitraje interno en general, el arbitraje internacional contra los Estados, basado en el Derecho Internacional de Inversiones, dista mucho de las primeras referencias históricas que, desde la perspectiva del derecho interno, tuvo el arbitraje.
El arbitraje internacional de inversiones, actualmente, es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros, que ha cobrado auge, especialmente en las últimas dos décadas, entre las grandes trasnacionales empresariales, que han buscado proteger a toda costa sus capitales (productivos o especulativos)
El arbitraje internacional de inversiones, actualmente, es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros, que ha cobrado auge, especialmente en las últimas dos décadas, entre las grandes trasnacionales empresariales, que han buscado proteger a toda costa sus capitales (productivos o especulativos), los cuales han trascendido las fronteras de sus países de origen, para buscar oportunidades de negocios, principalmente, en los países en vías de desarrollo, poseedores de las grandes riquezas naturales del mundo.
Muchos han sido los debates que ha sostenido la doctrina acerca del origen de la institución del arbitraje. Algunos autores señalan incluso que se remonta al derecho romano, otros, se remontan a la Edad Media1 . Sin embargo, lo cierto es que, más allá de las discusiones en torno al origen del arbitraje interno en general, el arbitraje internacional contra los Estados, basado en el Derecho Internacional de Inversiones, dista mucho de las primeras referencias históricas que, desde la perspectiva del derecho interno, tuvo el arbitraje.
El arbitraje internacional de inversiones, actualmente, es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros, que ha cobrado auge, especialmente en las últimas dos décadas, entre las grandes trasnacionales empresariales, que han buscado proteger a toda costa sus capitales (productivos o especulativos)
Inicidencias de la LOPCYMAT Sobre el Acontecer Laboral Venezolano y su impac...Karely Silva
Incidencias de la LOPCYMAT Sobre el Acontecer Laboral Venezolano y su impacto en la Actualidad. Presentación realizada en el asignatura Retos y desafíos entorno a la Social del Postgrado en Seguridad Social UCV el día 13-01-2014
ponencia presentada en el VI Encuentro de la Red de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica Nodo Suroccidente. Universidad de San Buenaventura
La empresa transnacional estadounidense Chevron-Texaco ha puesto en marcha una campaña implacable contra Ecuador y contra las personas afectadas por la contaminación generada con sus operaciones en la Amazonía ecuatoriana. Son más de 400 millones de dólares los que está utilizando para pagar abogados, medios de comunicación, iniciar procedimientos judiciales de todo tipo y en todo lugar, difamar, mentir… Todo ello, con la complicidad del gobierno de EEUU y el silencio del conjunto de los gobiernos europeos, los mismos que defienden la “seguridad jurídica” de las grandes corporaciones cuando estas han sido expropiadas por violar derechos humanos
El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.
Ecuador pierde contra Chevron. Inversiones, Ecuador. Arbitraje InversiónPROINVEST
Generalmente cuando Ecuador recibe una notificación de controversia, ya casi todo esta perdido. Es urgente establecer un sistema de alertas tempranas de controversias inversionista-Estado.
2. TITULOSVALORES • La Letra de Cambio: Es un título valor que se
extiende por una persona (acreedor - librador) y
recoge una obligación de pago aceptada por otra
persona (deudor - librado) de una cantidad
determinada en la fecha de su vencimiento
• El Pagare: Es un título valor que contiene una
promesa de pago de una cantidad determinada por
una persona (firmante) a favor de una persona
determinada (tenedor). El firmante de un pagaré
queda obligado de igual manera que el aceptante
de una letra de cambio.
• El Cheque: Es un título valor emitido por una
persona (librador) en el que se contiene una orden
de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor
legítimo del documento (librador o tercero).
3. TITULOSVALORES • SON DOCUMENTOS MERCANTILES EN LOS
CUALES ESTÁ INCORPORADO UN DERECHO
PRIVADO PATRIMONIAL, POR LO QUE EL
EJERCICIO DEL DERECHO ESTÁ VINCULADO
JURÍDICAMENTE A LA POSESIÓN DEL
DOCUMENTO.
4. FUNDAMENTACION
JURIDICA • CÓDIGO DE COMERCIO. 483/485
(DEROGADOS) A RAZON DEL ARTICULO
63 Y 64 DE LA (LDIP)
• LEY DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO. ARTICULO 37 (DE LA FORMA Y
PRUEBA DE LOS ACTOS). ARTICULO 4
(INSTITUCION DE REENVIO)
• CÓDIGO CIVIL:
• ARTICULO No.11 (FORMAS Y
SOLEMNIDADES DE LOS ACTOS
JURÍDICOS). ARTICULO 27 (DOMICILIO).
5. LOSTRATADOSINTERNACIONALES
• FUENTE FUNDAMENTAL DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO. ES UN ACUERDO ESCRITO ENTRE CIERTOS
SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y QUE SE
ENCUENTRA REGIDO POR ESTE, QUE PUEDE CONSTAR DE
UNO O VARIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONEXOS, Y
SIENDO INDIFERENTE SU DENOMINACIÓN. COMO
ACUERDO IMPLICA SIEMPRE QUE SEAN, COMO MÍNIMO,
DOS PERSONAS JURÍDICAS INTERNACIONALES QUIENES
CONCLUYAN UN TRATADO INTERNACIONAL. POR EJEMPLO
LOS GOBERNANTES DE CADA PAÍS SE REÚNEN PARA
PONERSE DE ACUERDO CON SUS LÍMITES DE PAÍSES PARA
NO TENER PROBLEMAS CON SUS TERRITORIOS.
6. PROBLEMÁTICA EN SU APLICACION
• Entre las derogaciones que sean realizado en
leyes que contemplan el tema y la no
concretacion de la Ley General de títulos
Valores y Operaciones cambiarias, nos
encontramos con lagunas que dejan vacios
jurídicos, que le restan solemnidad a la
aplicación de los Títulos Valores. La actualidad
y el desarrollo tecnológico también a
desplazado en buena parte a estos
instrumentos.
7. ISTEMAVENEZOLANODEDERECHOINTERNACIONAL
PRIVADO
• EL CÓDIGO BUSTAMANTE OCUPA UN LUGAR ESPECIAL EN EL
DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN
VENEZUELA.
• LA MAYOR PARTE DE LAS CONVENCIONES SE REFIERE A LA
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL, PODERES PARA SER
UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO, TRAMITACIÓN DE EXHORTOS,
EVACUACIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA E
INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO, ASÍ COMO LA
EFICACIA DE LA SENTENCIA EXTRANJERA. TAMBIÉN ENCONTRAMOS
EN LA JURISPRUDENCIA LA APLICACIÓN DE CONVENCIONES SOBRE
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, DERECHO APLICABLE A
LOS CONTRATOS INTERNACIONALES, ADOPCIÓN INTERNACIONAL,
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Y OTRAS. LO MÁS
IMPORTANTE ES QUE SE HA CREADO PLENA CONSCIENCIA DE LA
PRELACIÓN DE FUENTES Y DE LA NECESIDAD DE APLICAR, EN LOS
CASOS CON ELEMENTOS FORÁNEOS, EN PRIMER LUGAR, LOS
CONVENIOS INTERNACIONALES.
• EL SISTEMA INTERNO VENEZOLANO DE CONFLICTO DE LEYES, COMO
LA MAYORÍA DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
LATINOAMERICANOS, NACE PRIMORDIALMENTE BAJO LA INFLUENCIA
DE DOS FACTORES QUE LO ACOMPAÑAN A LO LARGO DE SU
EVOLUCIÓN
8. SOLUCIONES
• Sumarnos al desarrollo tecnológico, así como
también concretar una ley especifica que
contemple la normativa sobre la materia, que
se acople a nuestro ordenamiento jurídico.
• El respeto al domicilio en relación a la
aplicación de dichos instrumentos, debe
continuar vigente, ya que es uno de los
cambios mas fundamentales como factor de
conexión.