1. Clasificación de las Obligaciones
Br. Silva Jennices D. V 20921300 SAIA “F”
Prof. María Duran
2. Clasificación de las obligaciones
Obligaciones a termino Obligaciones de la pluralidad Obligaciones en la cual existe varios
acreedores o deudores
Acontece el futuro y cierto del
cual se hace depender el
cumplimiento o una extinción de
una obligación, es decir una
fecha futura.
Según el tema 3 de la unidad, solo
generaliza la pluralidad de objetos y
sujetos. Pero también este tipo de
obligación tiene una subclasificacion
que es:
Obligaciones Conjuntivas: estas
recaen sobre varios objetos y para
cumplirlos el deudor debe realizar las
diversas prestaciones ,
Obligaciones Alternativas: se define
que en ellas existen varios objetos
sobre el deudor que se obliga a cumplir
una determinada prestación. Y por
ultimo esta Obligaciones facultativas:
en principio parece tener dos objetos,
pero en realidad tiene uno solo, pues el
deudor tiene la facultad de cumplir la
obligación efectuada en una
prestación.
En esta obligación existe lo que se
denomina
Obligaciones Mancomunadas: son
aquellas que existen varios deudores o
varios acreedores y la prestación se
divide entre los diversos sujetos
integrantes , es decir la obligación se
divide en varias cuotas o partes como
sujetos y se descomponen en una
serie de vínculos jurídicos con su
propio objeto.
Obligaciones Solidarias: la obligación
es solidaria cuando varios deudores
están obligados a una misa cosa , de
modo que cada uno de ellos puede ser
constreñido al pago de la totalidad y el
pago hecho por uno solo de ellos
liberta a los otros deudores frente al
acreedor pagado.
3. Clasificación de las obligaciones
Obligaciones Pecuniarias Obligaciones de valor Obligaciones según la divisibilidad del
objeto
Las obligaciones pecuniarias
tienen por objeto una suma de
dinero, el dinero constituye el
medio de intercambios de
bienes y servicios y no puede
considerarse en el derecho
moderno como una cosa. La
obligación pecuniaria se cumple
transfiriendo su valor al acreedor
, bien sea mediante entrega de
moneda o endoso o de otro
documento que la represente.
Teniendo la moneda un valor nominal,
la variación en el valor de las cosas
especialmente por efecto de la
inflación, ahora bien hay otras
obligaciones de pagar sumas de dinero
que no están regidas por el principio
nomalistico, y se denominan
obligaciones de valor en el cual el
deudor debe indemnizar un valor
patrimonio que solo se transforma en
una obligación pecuniaria nominal en el
momento del pago.
Son obligaciones divisibles e
indivisibles las obligaciones
Divisibles: es donde el objeto puede
dividirse en partes o es susceptibles de
ejecutarse por partes.
Obligaciones Indivisibles: su objeto
no puede dividirse, en partes o no es
susceptible de ejecutarse en partes.
También es indivisible una obligación ,
no obstante que su objeto sea divisible,
cuando las partes así lo han convenido
o la Ley ha dispuesto.
4. Ejemplos de Cada Obligación
Obligación a Termino Obligaciones de pluralidad Obligación Mancomunada y Solidaria
La muerte de una persona; ya
que es una obligación a futuro.
Obligaciones Conjuntivas:
La persona se compromete a pagar
1.000.000 Bsf. Y a entregar un
vehículo, el deudor para cumplir su
obligación debe ejecutar ambas
prestaciones , pagar el millón de
bolívares y entregar el vehículo.
Obligaciones Alternativas:
La persona se compromete a construir
una casa o a pagar 50.000.000 Bsf. La
persona se libera o ejecuta su
obligación construyendo la casa o
pagando 50.000.000 .
Obligaciones Facultativas:
Yo me comprometo a pagar cien
millones de bolívares, pero quedo
libre de esa obligación entregando una
casa quinta a mi acreedor.
Obligación Mancomunada: la
Sucesión Hereditaria.
Obligación Solidarias: los deudores
adeudan solidariamente al acreedor.
Obligaciones Pecuniarias
Obligaciones de Valor
Billete, metálica, y cheque de
gerencia Bancario. Una Indemnización.
5. Aportes Legales
Obligaciones a Termino Obligaciones de la pluralidad de
objetos
Obligaciones Mancomunadas y
solidarias
El Código Civil en su articulo
1211,. Nos dice que esta
obligación a termino defiere de
la condición que no suspende la
obligación y fija el momento de
la ejecución o extinción.
El articulo 1216 nos habla que una
obligación alternativa se liberta con la
entrega de una de las cosas separadas
comprendidas en la obligación.
la obligación puede ser solidaria tanto
en el caso de los deudores que estén
obligados cada uno diferente. Artículo
1222 Código Civil.