Este documento presenta información sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de Venezuela. Brevemente describe los objetivos de esta ley, que incluyen establecer normas para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo, regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores, y establecer sanciones por incumplimiento de la normativa. También menciona que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales se encarga de la aplicación del rég
Actividad 2 iii corte salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
AMPLIACIÓN GUARENAS
ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES
IV SEMESTRE
Autora:
Gómez F., Yajaira C.I.: 10.538.666
Profesora:
Mirla Echeverria
Guarenas, Febrero de 2013
Salud y Seguridad en el Trabajo y Ley para las Personas con
Discapacidad.
2. 1. Indique la Ley que está directamente vinculada con la Seguridad y la
Salud en el Trabajo.
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT)
2. Señale los objetivos de esta Ley.
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y
los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y
trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo
seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y
la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y
de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad,
salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
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3. 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema
de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los
empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su
parte.
3. Identifique las áreas específicas que abordará esta ley.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier
otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la
LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligaciones
la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores
con su patrono. Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción
que aspire a negociar con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir
con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones
y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la
Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados
4. Ámbito de aplicación de esta Ley. Esta pregunta está relacionada con
los trabajadores que son amparados por esta ley.
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos
efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador
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4. o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se
ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados
existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en
general toda prestación de servicios personales donde haya patronos
y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las
excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan
expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el
trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán
amparados por las disposiciones de la presente Ley.
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5. 5. Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta ley para los
trabajadores y empleadores. Desarrollar cuadro comparativo.
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6. N° Derechos del Derechos del Deberes del Trabajador Deberes del Empleador
Trabajador Empleador
Art. 54 Art. 56
Art. 53 Art. 55
Ser informados, con Exigir de sus trabajadores Ejercer las labores Organizar el trabajo de
carácter previo al inicio y trabajadoras el derivadas de su contrato conformidad con los
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de su actividad, de las cumplimiento de las de trabajo con sujeción a avances tecnológicos que
condiciones en que normas de higiene, las normas de seguridad y permitan su ejecución en
ésta se va a seguridad y ergonomía, y salud en el trabajo no sólo condiciones adecuadas a la
desarrollar, de la de las políticas de en defensa de su propia capacidad física y mental de
presencia de prevención y participar en seguridad y salud sino los trabajadores y
sustancias tóxicas en el los programas para la también con respecto a trabajadoras, a sus hábitos
área de trabajo, de los recreación, utilización del los demás trabajadores y y creencias culturales y a su
daños que las mismas tiempo libre, descanso y trabajadoras y en dignidad como personas
puedan causar a su turismo social que resguardo de las humanas.
salud, así como los mejoren su calidad de instalaciones donde
medios o medidas para vida, salud y labora
prevenirlos. productividad.
Recibir formación Participar activamente en Hacer uso adecuado y Consultar a los trabajadores
teórica y práctica, los Comités de Seguridad mantener en buenas y trabajadoras y a sus
2 organizaciones, y al Comité
suficiente, adecuada y y Salud Laboral. condiciones de de Seguridad y Salud
en forma periódica, funcionamiento los Laboral, antes de que se
para la ejecución de las sistemas de control de las ejecuten, las medidas que
funciones inherentes a condiciones inseguras de prevean cambios en la
su actividad, en la trabajo en la empresa o organización del trabajo que
prevención de puesto de trabajo, de puedan afectar a un grupo o
accidentes de trabajo y acuerdo a las la totalidad de los
trabajadores y trabajadoras
enfermedades instrucciones recibidas, o decisiones importantes de
ocupacionales, y en la dando cuenta inmediata al seguridad e higiene y medio
utilización del tiempo supervisor o al ambiente de trabajo.
libre y responsable de su
aprovechamiento del mantenimiento o del mal
descanso en el funcionamiento de los
momento de ingresar al mismos. El trabajador o la
trabajo, cuando se trabajadora deberá
produzcan cambios en informar al Servicio de
las funciones que Seguridad y Salud en el
desempeñe, cuando se Trabajo de la empresa o
introduzcan nuevas al Comité de Seguridad y
tecnologías o cambios Salud Laboral cuando, de
en los equipos de acuerdo a sus
trabajo. Esta formación conocimientos y
debe impartirse, experiencia, considere
siempre que sea que los sistemas de
posible, dentro de la control a que se refiere
jornada de trabajo y si esta disposición no
ocurriese fuera de ella, correspondiesen a las
descontar de la jornada condiciones inseguras
laboral. que se pretende controlar.
Participar en la Participar en la discusión Usar en forma correcta y Informar por escrito a los
vigilancia, y adopción de las políticas mantener en buenas trabajadores y trabajadoras
3 de los principios de la
mejoramiento y control nacionales, regionales, condiciones los equipos prevención de las
de las condiciones y locales, por rama de de protección personal de condiciones inseguras o
ambiente de trabajo, en actividad, empresa y acuerdo a las insalubres, tanto al ingresar
la prevención de los establecimiento en el área instrucciones recibidas al trabajo como al
accidentes y de seguridad y salud en el dando cuenta inmediata al producirse un cambio en el
enfermedades trabajo. responsable de su proceso laboral o una
ocupacionales, en el suministro o modificación del puesto de
trabajo e instruirlos y
mejoramiento de las mantenimiento, de la capacitarlos respecto a la
condiciones de vida y pérdida, deterioro, promoción de la salud y la
de los programas de vencimiento, o mal seguridad, la prevención de
recreación, utilización funcionamiento de los accidentes y enfermedades
del tiempo libre, mismos. El trabajador o la profesionales así como
descanso y turismo trabajadora deberá también en lo que se refiere
a uso de dispositivos
social y de la informar al Servicio de personales de seguridad y
infraestructura para su Seguridad y Salud en el protección.
funcionamiento, y en la Trabajo de la empresa o
discusión y adopción al Comité de Seguridad y
de las políticas 6 Salud Laboral cuando, de
nacionales, regionales, acuerdo a sus
locales, por rama de conocimientos y
actividad, por empresa experiencia, considere
7. 6. Nombre del Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido
en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias.
Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
2. Presentar para su aprobación al órgano rector,
conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer los lineamientos del componente de salud,
seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Proponer al ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas
técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7. Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se
encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la
salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones
ó competencias.
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8. Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal
efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de promoción, prevención y control, así como de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y
dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas
destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la
formación en la materia.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control
efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la
mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias
detectadas.
8. En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo
ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encargará de:
a. Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es
ocasionada por la actividad laboral.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL)
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9. b. Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de
que se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada
por la actividad laboral.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
9. Analice el art. 81 de la Constitución de la República de Venezuela.
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene
derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su
dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la
ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a
expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
10. Analice los art. 26, 28, 29. 30, 72 y 85 de la Ley para las Personas
con Discapacidad.
Capítulo III
Del Trabajo y la Capacitación
Políticas laborales
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10. Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con
la participación del ministerio con competencia en materia de
desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el
trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación
profesional y reorientación ocupacional para personas con
discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación
laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleo para personas con discapacidad.
Empleo para personas con discapacidad
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas,
privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no
menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad
permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,
empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine,
condicione o pretenda impedir el empleo de personas con
discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con
discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos
para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para
desempeñarlo.
Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están
obligados u obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por
el tipo de discapacidad que tengan.
Empleo con apoyo integral
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11. Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser
integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas
que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus
posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el
ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y
desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este
derecho.
Inserción y reinserción laboral
Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de
educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y
reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los
ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y
deportes y economía popular, con la participación del Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad.
Registro de trabajadores con discapacidad
Artículo 72. Los empleadores o las empleadoras informarán
semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto
Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras
con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de
discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.
Multa por incumplimiento de registro
Artículo 85. Los empleadores y empleadoras que incumplieren lo
prescrito en el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa
de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades
tributarias (60 U.T.).
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