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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
          INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
                 “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
                  AMPLIACIÓN GUARENAS
            ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES
                       IV SEMESTRE




                               Autora:
                               Gómez F., Yajaira C.I.: 10.538.666
                               Profesora:
                               Mirla Echeverria




                  Guarenas, Febrero de 2013
Salud y Seguridad en el Trabajo y Ley para las Personas con
                      Discapacidad.
1. Indique la Ley que está directamente vinculada con la Seguridad y la
   Salud en el Trabajo.



   LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
         MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT)




2. Señale los objetivos de esta Ley.



1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y
   los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y
   trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un
   ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
   facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo
   seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
   enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y
   la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la
   recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y
   de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad,
   salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación,
   utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana
   de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
   Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
   Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.




                                    2
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema
      de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los
      empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de
      trabajo o enfermedad ocupacional.
   6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
      representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
      enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su
      parte.




   3. Identifique las áreas específicas que abordará esta ley.



Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier
otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la
LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligaciones
la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores
con su patrono. Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción
que aspire a negociar con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir
con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones
y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la
Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados




   4. Ámbito de aplicación de esta Ley. Esta pregunta está relacionada con
      los trabajadores que son amparados por esta ley.



      Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos
      efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador




                                      3
o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se
ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados
existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en
general toda prestación de servicios personales donde haya patronos
y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las
excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan
expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el
trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.


Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán
amparados por las disposiciones de la presente Ley.




                                4
5. Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta ley para los
   trabajadores y empleadores. Desarrollar cuadro comparativo.




                             5
N°        Derechos del                   Derechos del                Deberes del Trabajador             Deberes del Empleador
               Trabajador                     Empleador
                                                                                   Art. 54                           Art. 56
                  Art. 53                        Art. 55

         Ser informados, con           Exigir de sus trabajadores       Ejercer     las     labores      Organizar el trabajo de
         carácter previo al inicio     y      trabajadoras        el    derivadas de su contrato         conformidad      con      los
1
         de su actividad, de las       cumplimiento       de    las     de trabajo con sujeción a        avances tecnológicos que
         condiciones en que            normas      de      higiene,     las normas de seguridad y        permitan su ejecución en
         ésta     se     va      a     seguridad y ergonomía, y         salud en el trabajo no sólo      condiciones adecuadas a la
         desarrollar,    de     la     de    las    políticas    de     en defensa de su propia          capacidad física y mental de
         presencia             de      prevención y participar en       seguridad y salud sino           los      trabajadores       y
         sustancias tóxicas en el      los programas para la            también con respecto a           trabajadoras, a sus hábitos
         área de trabajo, de los       recreación, utilización del      los demás trabajadores y         y creencias culturales y a su
         daños que las mismas          tiempo libre, descanso y         trabajadoras      y       en     dignidad como personas
         puedan causar a su            turismo      social     que      resguardo       de       las     humanas.
         salud, así como los           mejoren su calidad de            instalaciones         donde
         medios o medidas para         vida,        salud         y     labora
         prevenirlos.                  productividad.

         Recibir         formación     Participar activamente en        Hacer uso adecuado y             Consultar a los trabajadores
         teórica     y     práctica,   los Comités de Seguridad         mantener     en     buenas       y trabajadoras y a sus
2                                                                                                        organizaciones, y al Comité
         suficiente, adecuada y        y Salud Laboral.                 condiciones               de     de    Seguridad    y   Salud
         en forma periódica,                                            funcionamiento           los     Laboral, antes de que se
         para la ejecución de las                                       sistemas de control de las       ejecuten, las medidas que
         funciones inherentes a                                         condiciones inseguras de         prevean cambios en la
         su actividad, en la                                            trabajo en la empresa o          organización del trabajo que
         prevención              de                                     puesto de trabajo, de            puedan afectar a un grupo o
         accidentes de trabajo y                                        acuerdo        a         las     la    totalidad    de     los
                                                                                                         trabajadores y trabajadoras
         enfermedades                                                   instrucciones    recibidas,      o decisiones importantes de
         ocupacionales, y en la                                         dando cuenta inmediata al        seguridad e higiene y medio
         utilización del tiempo                                         supervisor        o        al    ambiente de trabajo.
         libre                     y                                    responsable       de      su
         aprovechamiento         del                                    mantenimiento o del mal
         descanso         en      el                                    funcionamiento de los
         momento de ingresar al                                         mismos. El trabajador o la
         trabajo, cuando se                                             trabajadora          deberá
         produzcan cambios en                                           informar al Servicio de
         las     funciones      que                                     Seguridad y Salud en el
         desempeñe, cuando se                                           Trabajo de la empresa o
         introduzcan        nuevas                                      al Comité de Seguridad y
         tecnologías o cambios                                          Salud Laboral cuando, de
         en los equipos de                                              acuerdo        a        sus
         trabajo. Esta formación                                        conocimientos               y
         debe           impartirse,                                     experiencia,     considere
         siempre       que      sea                                     que los sistemas de
         posible, dentro de la                                          control a que se refiere
         jornada de trabajo y si                                        esta     disposición      no
         ocurriese fuera de ella,                                       correspondiesen a las
         descontar de la jornada                                        condiciones      inseguras
         laboral.                                                       que se pretende controlar.

         Participar     en       la    Participar en la discusión        Usar en forma correcta y        Informar por escrito a los
         vigilancia,                   y adopción de las políticas       mantener     en     buenas      trabajadores y trabajadoras
3                                                                                                        de los principios de la
         mejoramiento y control        nacionales,     regionales,       condiciones los equipos         prevención        de        las
         de las condiciones y          locales, por rama de              de protección personal de       condiciones inseguras o
         ambiente de trabajo, en       actividad,   empresa      y       acuerdo        a         las    insalubres, tanto al ingresar
         la prevención de los          establecimiento en el área        instrucciones     recibidas     al    trabajo     como       al
         accidentes               y    de seguridad y salud en el        dando cuenta inmediata al       producirse un cambio en el
         enfermedades                  trabajo.                          responsable      de       su    proceso laboral       o una
         ocupacionales, en el                                            suministro                  o   modificación del puesto de
                                                                                                         trabajo   e    instruirlos    y
         mejoramiento de las                                             mantenimiento,     de      la   capacitarlos respecto a la
         condiciones de vida y                                           pérdida,         deterioro,     promoción de la salud y la
         de los programas de                                             vencimiento,     o      mal     seguridad, la prevención de
         recreación, utilización                                         funcionamiento de los           accidentes y enfermedades
         del     tiempo      libre,                                      mismos. El trabajador o la      profesionales    así     como
         descanso y turismo                                              trabajadora         deberá      también en lo que se refiere
                                                                                                         a    uso    de    dispositivos
         social      y   de      la                                      informar al Servicio de         personales de seguridad y
         infraestructura para su                                         Seguridad y Salud en el         protección.
         funcionamiento, y en la                                         Trabajo de la empresa o
         discusión y adopción                                            al Comité de Seguridad y
         de      las     políticas                                     6 Salud Laboral cuando, de
         nacionales, regionales,                                         acuerdo       a         sus
         locales, por rama de                                            conocimientos               y
         actividad, por empresa                                          experiencia,     considere
6. Nombre del Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido
   en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
   Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias.




   Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
   Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias

1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
   Trabajo.
2. Presentar      para    su    aprobación       al   órgano      rector,
   conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y
   Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de
   Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer     los   lineamientos    del   componente       de   salud,
   seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del
   Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Proponer al ministerio con competencia en materia de
   seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas
   técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.




7. Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se
   encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la
   salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones
   ó competencias.




                                  7
Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las
   siguientes atribuciones:
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
   evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal
   efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo
   referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los
   proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
   introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
   actividades de promoción, prevención y control, así como de
   recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y
   dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas
   destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la
   formación en la materia.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control
   efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la
   mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias
   detectadas.




8. En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo
   ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encargará de:



   a. Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es
      ocasionada por la actividad laboral.



      Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
      (INPSASEL)




                                  8
b. Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de
           que se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada
           por la actividad laboral.



               Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)




    9. Analice el art. 81 de la Constitución de la República de Venezuela.



        Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene
        derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
        integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
        solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su
        dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
        laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y
        acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la
        ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a
        expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.




    10. Analice los art. 26, 28, 29. 30, 72 y 85 de la Ley para las Personas
       con Discapacidad.



Capítulo III
Del Trabajo y la Capacitación
Políticas laborales




                                         9
Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con
la participación del ministerio con competencia en materia de
desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el
trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación
profesional     y   reorientación    ocupacional    para      personas   con
discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación
laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleo para personas con discapacidad.


Empleo para personas con discapacidad
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas,
privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no
menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad
permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,
empleados, empleadas, obreros u obreras.


No   podrá     oponerse      argumentación      alguna    que    discrimine,
condicione    o     pretenda   impedir    el empleo      de   personas   con
discapacidad.       Los   cargos   que    se   asignen   a    personas   con
discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos
para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para
desempeñarlo.


Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están
obligados u obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por
el tipo de discapacidad que tengan.


Empleo con apoyo integral




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Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser
integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas
que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus
posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el
ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y
desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este
derecho.


Inserción y reinserción laboral
Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de
educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y
reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los
ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y
deportes y economía popular, con la participación del Consejo
Nacional para las Personas con Discapacidad.


Registro de trabajadores con discapacidad
Artículo   72.   Los   empleadores      o    las   empleadoras   informarán
semestralmente al Consejo              Nacional para las Personas con
Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto
Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras
con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de
discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.


Multa por incumplimiento de registro
Artículo 85. Los empleadores y empleadoras que incumplieren lo
prescrito en el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa
de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades
tributarias (60 U.T.).




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Actividad 2 iii corte salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” AMPLIACIÓN GUARENAS ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES IV SEMESTRE Autora: Gómez F., Yajaira C.I.: 10.538.666 Profesora: Mirla Echeverria Guarenas, Febrero de 2013 Salud y Seguridad en el Trabajo y Ley para las Personas con Discapacidad.
  • 2. 1. Indique la Ley que está directamente vinculada con la Seguridad y la Salud en el Trabajo. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOCYMAT) 2. Señale los objetivos de esta Ley. 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 2
  • 3. 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. 3. Identifique las áreas específicas que abordará esta ley. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligaciones la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. Cabe destacar que toda empresa del área de la construcción que aspire a negociar con el Estado (ente gubernamental), deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, por esta razón la Cámara Venezolana de la Construcción ha realizado este instrumento en apoyo a sus afiliados 4. Ámbito de aplicación de esta Ley. Esta pregunta está relacionada con los trabajadores que son amparados por esta ley. Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador 3
  • 4. o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley. 4
  • 5. 5. Deberes (6) y Derechos (6) que consagra esta ley para los trabajadores y empleadores. Desarrollar cuadro comparativo. 5
  • 6. Derechos del Derechos del Deberes del Trabajador Deberes del Empleador Trabajador Empleador Art. 54 Art. 56 Art. 53 Art. 55 Ser informados, con Exigir de sus trabajadores Ejercer las labores Organizar el trabajo de carácter previo al inicio y trabajadoras el derivadas de su contrato conformidad con los 1 de su actividad, de las cumplimiento de las de trabajo con sujeción a avances tecnológicos que condiciones en que normas de higiene, las normas de seguridad y permitan su ejecución en ésta se va a seguridad y ergonomía, y salud en el trabajo no sólo condiciones adecuadas a la desarrollar, de la de las políticas de en defensa de su propia capacidad física y mental de presencia de prevención y participar en seguridad y salud sino los trabajadores y sustancias tóxicas en el los programas para la también con respecto a trabajadoras, a sus hábitos área de trabajo, de los recreación, utilización del los demás trabajadores y y creencias culturales y a su daños que las mismas tiempo libre, descanso y trabajadoras y en dignidad como personas puedan causar a su turismo social que resguardo de las humanas. salud, así como los mejoren su calidad de instalaciones donde medios o medidas para vida, salud y labora prevenirlos. productividad. Recibir formación Participar activamente en Hacer uso adecuado y Consultar a los trabajadores teórica y práctica, los Comités de Seguridad mantener en buenas y trabajadoras y a sus 2 organizaciones, y al Comité suficiente, adecuada y y Salud Laboral. condiciones de de Seguridad y Salud en forma periódica, funcionamiento los Laboral, antes de que se para la ejecución de las sistemas de control de las ejecuten, las medidas que funciones inherentes a condiciones inseguras de prevean cambios en la su actividad, en la trabajo en la empresa o organización del trabajo que prevención de puesto de trabajo, de puedan afectar a un grupo o accidentes de trabajo y acuerdo a las la totalidad de los trabajadores y trabajadoras enfermedades instrucciones recibidas, o decisiones importantes de ocupacionales, y en la dando cuenta inmediata al seguridad e higiene y medio utilización del tiempo supervisor o al ambiente de trabajo. libre y responsable de su aprovechamiento del mantenimiento o del mal descanso en el funcionamiento de los momento de ingresar al mismos. El trabajador o la trabajo, cuando se trabajadora deberá produzcan cambios en informar al Servicio de las funciones que Seguridad y Salud en el desempeñe, cuando se Trabajo de la empresa o introduzcan nuevas al Comité de Seguridad y tecnologías o cambios Salud Laboral cuando, de en los equipos de acuerdo a sus trabajo. Esta formación conocimientos y debe impartirse, experiencia, considere siempre que sea que los sistemas de posible, dentro de la control a que se refiere jornada de trabajo y si esta disposición no ocurriese fuera de ella, correspondiesen a las descontar de la jornada condiciones inseguras laboral. que se pretende controlar. Participar en la Participar en la discusión Usar en forma correcta y Informar por escrito a los vigilancia, y adopción de las políticas mantener en buenas trabajadores y trabajadoras 3 de los principios de la mejoramiento y control nacionales, regionales, condiciones los equipos prevención de las de las condiciones y locales, por rama de de protección personal de condiciones inseguras o ambiente de trabajo, en actividad, empresa y acuerdo a las insalubres, tanto al ingresar la prevención de los establecimiento en el área instrucciones recibidas al trabajo como al accidentes y de seguridad y salud en el dando cuenta inmediata al producirse un cambio en el enfermedades trabajo. responsable de su proceso laboral o una ocupacionales, en el suministro o modificación del puesto de trabajo e instruirlos y mejoramiento de las mantenimiento, de la capacitarlos respecto a la condiciones de vida y pérdida, deterioro, promoción de la salud y la de los programas de vencimiento, o mal seguridad, la prevención de recreación, utilización funcionamiento de los accidentes y enfermedades del tiempo libre, mismos. El trabajador o la profesionales así como descanso y turismo trabajadora deberá también en lo que se refiere a uso de dispositivos social y de la informar al Servicio de personales de seguridad y infraestructura para su Seguridad y Salud en el protección. funcionamiento, y en la Trabajo de la empresa o discusión y adopción al Comité de Seguridad y de las políticas 6 Salud Laboral cuando, de nacionales, regionales, acuerdo a sus locales, por rama de conocimientos y actividad, por empresa experiencia, considere
  • 7. 6. Nombre del Instituto que se encarga de la aplicación de lo establecido en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias. Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias 1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7. Nombre de la representación de trabajadores y empleador que se encarga de la vigilancia, promoción y divulgación de la seguridad y la salud en el trabajo. Mencione y explique cuatro (4) de sus atribuciones ó competencias. 7
  • 8. Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. 8. En caso de que el trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo ocupacional ó de un accidente de trabajo quien se encargará de: a. Determinar que efectivamente el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) 8
  • 9. b. Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se certifique que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) 9. Analice el art. 81 de la Constitución de la República de Venezuela. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. 10. Analice los art. 26, 28, 29. 30, 72 y 85 de la Ley para las Personas con Discapacidad. Capítulo III Del Trabajo y la Capacitación Políticas laborales 9
  • 10. Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad. Empleo para personas con discapacidad Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan. Empleo con apoyo integral 10
  • 11. Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho. Inserción y reinserción laboral Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Registro de trabajadores con discapacidad Artículo 72. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una. Multa por incumplimiento de registro Artículo 85. Los empleadores y empleadoras que incumplieren lo prescrito en el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.). 11
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