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TEMA 8
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA
ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS
PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA UNIVERSAL
DEFINICIÓN (Art. 74 L.G.B)1
Los bancos universales son aquellos que pueden
realizar todas las operaciones que, de conformidad con
lo establecido en la Ley, efectúan los bancos e
instituciones financieras especializadas, excepto las de
los bancos de segundo piso.
Son aquellas instituciones financieras que pueden
realizar todas las operaciones activas, pasivas y
accesorias que realizan las instituciones financieras
especializadas.
Con la Banca Múltiple se busca que queden integrados
en un solo ente todos los servicios bancarios,
aprovechando el fraccionamiento del riesgo,
minimizando los costos de operación, ofreciendo
mayor gama de servicios al cliente y facilitando la
función del supervisor.
ANTECEDENTES2
En 1961 Venezuela escogió el Sistema
de Banca Especializada (bancos
comerciales, hipotecarios, sociedades
financieras y arrendadoras financieras).
Durante casi 20 años se debatió la
conveniencia de la banca universal en
Venezuela.
Las bases de esta institución las
sentaron los consorcios financieros.
En 1974 se legaliza la Banca Múltiple
en México.
En 1993 surge la Banca Universal.
El primer grupo financiero que adoptó
esta personalidad jurídica fue el Banco
Provincial.
Art. 74 al 86 L.G.B.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA
UNIVERSAL
VENTAJAS3
Capacidad de ofrecer un servicio integral,
múltiple y más eficiente a sus clientes.
Se facilitan las actividades de mercadeo.
Pueden acoplarse con mayor facilidad a
constantes cambios del mercado y la economía.
Pueden concentrar costos operativos y
aprovechar las economías de escala.
Se abarata el costo de los recursos financieros.
Simplifica la organización de la alta gerencia y se
unifican las actividades.
Mejor uso de las nuevas tecnologías.
Sirve para la fusión jurídica de los grupos
financieros.
La contabilidad es más transparente.
DESVENTAJAS4
Dificultades para formar una cultura
financiera avanzada.
Posible ambigüedad normativa.
Se mezclan operaciones activas y
pasivas con diferentes plazos y riesgos.
La variedad y diferencia entre los
servicios prestados puede generar un
enfrentamiento de intereses.
Favorecen la consolidación de
monopolios financieros.
Aumentan las podibilidades de
absorción de empresas en crisis.
Dificultad para las instituciones
pequeñas de coexistir con los Bancos
Universales.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA
UNIVERSAL
CONSTITUCIÓN (Art. 75 – 79)5 PROHIBICIONES (Art. 80)6
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO
Fusión de un banco especializado con uno
o más bancos, entidades de ahorro y
préstamo o instituciones financieras
especializadas.
Transformación de un banco
especializado.
Cuando los interesados soliciten su
constitución.
Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que
exceda de los límites que fije el BCV.
Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no
garantizados, por montos que excedan el 5% de su activo.
Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de 25 años o por
más del 75% del valor del inmueble dado en garantía.
Otorgar créditos comerciales por plazos que excedan de 3 años.
Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas
en el Registro Nacional de Valores.
Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo
dicha participación por un período de hasta 3 años. La totalidad de las
inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del
banco.
Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salco
cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de tesorería,
a plazo no mayores de 60 días.
Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos
o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la
Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN.
CAPITAL MÍNIMO
Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs.
40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o
mediante la capitalización de resultados
acumulados disponibles para tal fin.
Banco Regional: no menor de Veinte Mil
Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.000,00).
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA
ESPECIALIZADA
DEFINICIÓN1
Como su nombre lo explica esta banca realiza
operaciones específicas. Esta especialización se
puede basar en el tipo de servicios que presta
como por ejemplo préstamos a largo plazo,
manejo de actividades transaccionales o también
se pueden especializar en prestar servicios a un
determinado sector económico como el agrario o
industrial. Pudiendo existir entidades bancos
comerciales, bancos hipotecarios, bancos de
inversión, bancos de desarrollo, bancos de
segundo piso, arrendadoras financieras, fondos
del mercado monetario, entidades de ahorro y
préstamo, casas de cambio, grupos financieros,
operadores cambiarios fronterizos; así como las
empresas emisoras y operadoras de tarjetas de
crédito.
VENTAJAS2
La especialización puede acelerar el ritmo de desarrollo del
mercado de valores.
Genera un mayor conocimiento sobre el área donde se desarrolla.
Sirve como instrumento para la orientación de los recursos
económicos.
Reduce los riesgos generados por la falta de información.
Reduce la propagación de una crisis de un sector financiero a
otro.
Es posible un mejor control sobre estas entidades.
DESVENTAJAS3
Las restricciones a las operaciones de los bancos generan un
menor desarrollo del sistema bancario.
Una especialización puede promover una concentración del
sector.
No existe una diversificación del riesgo.
Si un tipo de banca necesita de depósitos de largo plazo
probablemente éste será limitado.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA COMERCIAL
DEFINICIÓN (Art. 87 L.G.B.)1
Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar
operaciones de intermediación financiera y las demás
operaciones y servicios financieros que sean
compatibles con su naturaleza, con las limitaciones
previstas en la Ley .
Son instituciones financieras que basan su actividad
principal en la captación de fondos del público,
exigibles a la vista y a corto plazo; con el objeto de
realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución
es de corta duración.
ORGANIZACIÓN2
Departamentos de Servicios
Administrativos Internos.
Departamento de Contabilidad.
Departamento de Crédito.
Otros Departamentos Operativos.
Art. 87 al 89 L.G.B.
FUENTE DE LOS
RECURSOS BANCARIOS
3
Capital propio
Depósitos que le son confiados
Reinversión de las ganancias
Artículos 7 al 23 L.G.B.
CONSTITUCIÓN Y
REGISTRO3
4
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA COMERCIAL
CAPITAL (Art. 88)5 PROHIBICIONES (Art. 89)6
CAPITAL MÍNIMO
Banco Nacional: No menor de
Dieciséis Mil Millones de Bolívares
(Bs. 16.000.000.000,00), en dinero en
efectivo o mediante la capitalización
de resultados acumulados disponibles
para tal fin.
Banco Regional: no menor de Ocho
Mil Millones de Bolívares (Bs.
8.000.000.000,00).
Otorgar créditos por plazos mayores de 3 años, salvo que se trate de
programas de financiamiento para sectores económicos específicos.
Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que
exceda de los límites que fije el BCV.
Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no
garantizados, por montos que excedan el 5% de su activo.
Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas
en el Registro Nacional de Valores.
Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salvo
cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de tesorería,
a plazo no mayores de 60 días.
Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos
o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la
Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN.
Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años.
Transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital
social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán estos
limites y plazos siempre y cuando hayan sido autorizados por la SUDEBAN. La totalidad de las inversiones no podrá superar en
su conjunto el 20% del patrimonio del banco.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
ACTUACIÓN DE LOS BANCOS
UNIVERSALES Y COMERCIALES
EN EL EXTERIOR
Apertura, traslado o cierre de
oficinas en el exterior (Art. 90)
Operaciones de las Oficinas
en el Exterior (Art. 91)
Adquisición de Acciones (Art. 92)
Créditos e Inversiones (Art. 93)
Bancos UniversalesBancos Universales
y Comercialesy Comerciales
Autorizados paraAutorizados para
actuar en Escalaactuar en Escala
InternacionalInternacional
Autorización de la superintendencia de
bancos y otras instituciones financieras.
Realizar las operaciones compatibles con
su naturaleza, de conformidad con las
leyes de los países en los cuales operen.
Autorización de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Realizar operaciones de inversiones y de
otorgamiento de crédito con recursos obtenidos en
Venezuela, dentro de las limitaciones de plazo y
monto establecidas.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA HIPOTECARIA
Los bancos hipotecarios son instituciones de
crédito que se procuran de fondos, aparte de su
capital social, por medio de la emisión de
títulos hipotecarios, depósitos de ahorro y otras
operaciones secundarias.
Su objeto es otorgar créditos con garantía
hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la
construcción, adquisición de viviendas y
liberación de hipotecas, así como realizar las
operaciones y servicios financieros
compatibles con su naturaleza, con las
limitaciones previstas en la Ley.
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS3
Los bancos hipotecarios podrán hacer préstamos
garantizados con hipotecas sobre inmuebles, destinados
a:
DEFINICIÓN (Art. 94 L.G.B.)1
CAPITAL (Art. 95 L.G.B.)2
Art. 94 al 103 L.G.B.
CAPITAL MÍNIMO
Banco Nacional: No menor de OCHO MIL
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00),
en dinero en efectivo o mediante la capitalización de
resultados acumulados disponibles para tal fin.
Banco Regional: no menor de SEIS MIL MILLONES
DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.000,00).
Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles.
Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de
créditos obtenidos para la construcción de inmuebles
destinados a la vivienda.
Financiamiento de obras de urbanismo.
Cualquier otra clase de financiamiento de carácter
productivo, orientado al fomento y desarrollo de la
industria de la construcción.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA HIPOTECARIA
INSTRUMENTOS DE
CAPTACIÓN (Art. 100-102)4
PROHIBICIONES (Art. 103)5
TÍTULOS HIPOTECARIOS
Los títulos hipotecarios que emitan
los bancos hipotecarios tendrán sobre
los préstamos con garantía hipotecaria
que les sirven de garantía, los
derechos que la Ley otorga al
acreedor hipotecario, sin necesidad de
inscripción o registro alguno. La
fecha de emisión no producirá
privilegio alguno entre los títulos
hipotecarios.
Recibir depósitos a la vista en cuenta corriente.
Otorgar fianzas y cauciones.
Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de 25 años
o por más del 75% del valor del inmueble dado en garantía, según
avalúo que se practique.
Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad
que exceda de los límites que fije el BCV.
Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salvo
cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de
tesorería, a plazo no mayores de 60 días.
Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos
créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones
contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la
SUDEBAN.
Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años.
Transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del
capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se
aplicarán estos limites y plazos siempre y cuando hayan sido autorizados por la SUDEBAN. La totalidad de las
inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del banco.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA DE
INVERSIÓN
TÍTULOS VALORES (Art. 106 L.G.B.)3
DEFINICIÓN (Art. 104 L.G.B.)1
CAPITAL (Art. 105 L.G.B.)2
CAPITAL MÍNIMO
Banco Nacional: No menor de no menor de DIEZ MIL
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.000,00),
en dinero en efectivo o mediante la capitalización de
resultados acumulados disponibles para tal fin.
Banco Regional: no menor de CINCO MIL MILLONES
DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00).
Los bancos de inversión sustituyen a las
sociedades financieras, y su misión es obtener
recursos de los depositantes y captar fondos de
otras fuentes, para colocarlos en operaciones a
mediano y largo plazo, con el fin de promover la
creación, recuperación o desarrollo de empresas y
participar en el mercado de capitales,
financiándolo.
Su objeto es intermediar en la colocación de
capitales, participar en el financiamiento de
operaciones en el mercado de capitales, financiar
la producción, la construcción y proyectos de
inversión, y, en general, ejecutar otras operaciones
compatibles con su naturaleza, con las
limitaciones previstas en la Ley .
Las operaciones que realicen los bancos de inversión en el
mercado de capitales se efectuarán con los siguientes
títulos valores:
Art. 104 al 109 L.G.B.
Los emitidos o avalados por la República.
Los emitidos de conformidad con la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del
Banco Central de Venezuela.
Los autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
LA BANCA DE
INVERSIÓN
CUENTA ESPECIAL
(Art. 107)4 PROHIBICIONES (Art. 109)6
A los fines de facilitar la liquidación y posterior
pago de los créditos otorgados, se asignará al
deudor una cuenta especial, no movilizable
mediante cheques, medios electrónicos, o
cualquier otra modalidad de pago.
El deudor sólo podrá depositar las respectivas
comisiones, el monto exacto de la cuota que
corresponda al período causado; o las
amortizaciones extraordinarias; así como
también todos aquellos gastos que se deriven del
crédito otorgado. Los montos que se mantengan
en dicha cuenta no generarán intereses.
Recibir depósitos en cuentas de ahorro o en cuenta corriente.
Otorgar préstamos para el financiamiento de servicios o bienes de
consumo, por cantidades que excedan el 20% del total de su
cartera de crédito.
Otorgar préstamos por plazos superiores a 7 años.
Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad
que exceda de los límites que fije el BCV.
Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos
créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones
contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la
SUDEBAN.
Adquirir más del 20% del capital social de una empresa,
manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años.
Transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el
capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital
social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones
conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán estos
limites y plazos siempre y cuando hayan sido autorizados por la
SUDEBAN. La totalidad de las inversiones no podrá superar en
su conjunto el 20% del patrimonio del banco.
NORMATIVA (Art. 108)5
Las disposiciones de la L.G.B. en materia de títulos
hipotecarios, contenidas en la Parte III de la Sección
IV del Capítulo V del Título I. Podrán actuar en
escala internacional y, a tal fin, se les aplicarán las
disposiciones contenidas en la Sección Tercera del
Capítulo V, Título I, de la L.G.B.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
ARRENDADORAS
FINANCIERAS
EMISION DE BONOS Y
CERTIFICADOS (Art. 119 L.G.B.)3
DEFINICIÓN (Art. 117 L.G.B.)1 CAPITAL (Art. 118 L.G.B.)2
CAPITAL MÍNIMO
Arrendadora Nacional: No menor de Cinco Mil
Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00), en
dinero en efectivo o mediante la capitalización de
resultados acumulados disponibles para tal fin.
Arrendadora Regional: No menor de Dos Mil
Quinientos Millones de Bolívares (Bs.
2.500.000.000,00).
Son organizaciones que tienen como objeto
realizar de manera habitual y regular
operaciones de arrendamiento financiero, en
los términos regulados por la Ley General
de Bancos y otras instituciones financieras,
así como las demás operaciones compatibles
con su naturaleza que hayan sido
autorizadas por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, y
con las limitaciones que este Organismo
establezca .
Las arrendadoras financieras podrán emitir:
Art. 117 al 125 L.G.B.
Bonos quirografarios
Certificados de ahorro
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
EL CONTRATO
(Art. 120)4 PROHIBICIONES (Art. 125)6
Se considera arrendamiento financiero la
operación mediante la cual una arrendadora
financiera adquiere un bien mueble o inmueble
conforme a las especificaciones indicadas por el
interesado, quien lo recibe para su uso, por un
período determinado, a cambio de una
contraprestación dineraria que incluye
amortización del precio, intereses, comisiones y
recargos previstos en el contrato.
Recibir depósitos a la vista, de ahorro o a plazo, excepto los
certificados de ahorro; ni depósitos en cuenta corriente.
Otorgar fianzas o cauciones.
Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo
dicha participación por un período de hasta 3 años; transcurrido dicho
lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un
límite máximo del 10% del capital social. En todo caso, la totalidad de
las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el
20% del patrimonio de la arrendadora.
Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y demás instituciones financieras, salvo cuando se trate de la
colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no
mayores de 60 días.
Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que
exceda de los límites que fije el BCV.
Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos
créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones
contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la
SUDEBAN.
Constituir arrendamiento financiero sobre derechos, acciones, títulos y
valores.
OTRAS CARACTERISTICAS5
AMORTIZACIÓN (Art. 121)
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Art. 122)
RESPONSABILIDADES DEL
ARRENDATARIO (Art. 123)
CUENTA ESPECIAL (Art. 124)
ARRENDADORAS
FINANCIERAS
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
FONDOS DE MERCADO
MONETARIO
OBLIGACIONES DE
RECOMPRA (Art. 128 L.G.B.)3
DEFINICIÓN (Art. 126 L.G.B.)1 CAPITAL (Art. 127 L.G.B.)2
CAPITAL MÍNIMO
F.M.M. Nacional: No menor de Cinco Mil Millones
de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00), en dinero en
efectivo o mediante la capitalización de resultados
acumulados disponibles para tal fin.
F.M.M. Regional: No menor de Dos Mil Quinientos
Millones de Bolívares (Bs. 2.500.000.000,00).
Los fondos del mercado monetario o fondos de
activos líquidos, son instituciones que en
muchos casos han sido definidas como
instrumentos de captación del grupo financiero.
Su objeto es vender al público títulos o valores,
así como los derechos y participaciones sobre
los mismos, en fondos de activos líquidos, y
otros fondos o modalidades creados con tal
finalidad, en los términos regulados por la
L.G.B. a excepción de los fondos fiduciarios;
así como realizar las demás operaciones
compatibles con su naturaleza que hayan sido
autorizadas por la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras con las
limitaciones que este Organismo establezca. .
Las obligaciones de recompra que asuman los fondos de
mercado monetario y los bancos universales, frente a los
adquirentes de derechos o participaciones, no estarán
sujetos a la nulidad de la obligación de rescatar que se
imponga al vendedor en el retracto convencional,
establecida en el Código Civil.
Art. 126 al 131 L.G.B.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
TÍTULOS DE INVERSIÓN
(Art. 129)4
LIMITACIONES (Art. 131)6
Los fondos sólo podrán adquirir los siguientes títulos
valores para vender o ceder derechos sobre ellos:
• Los emitidos o avalados por la República.
• Los emitidos de conformidad con la L.G.B. y la
Ley del Banco Central de Venezuela.
• Otros títulos valores previamente autorizados por
la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
Los fondos del mercado monetario no podrán emitir derechos o
participaciones sobre los rendimientos por cobrar o futuros de
títulos o valores, ni tener invertida o colocada en moneda o
valores extranjeros una cantidad que exceda del límite que fije el
Banco Central de Venezuela.
CUSTODIA DE LOS TÍTULOS
(Art. 130)5
La junta administradora de cada institución velará
por una adecuada diversificación de sus
inversiones, y por el mantenimiento de medidas de
seguridad relativas a la existencia y conservación
de los títulos, todo lo cual deberá ser verificado
semestralmente por la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras.
FONDOS DE MERCADO
MONETARIO
Los fondos de mercado monetario deberán mantener en custodia,
en un banco universal o comercial domiciliado en el país, los
títulos y valores adquiridos por ellas con motivo de las
actividades que realizan.
Los fondos que se encuentren imposibilitados para mantener en
custodia los títulos o valores adquiridos en virtud de sus
operaciones, debido a la desmaterialización de los mismos,
deberán contar con registros o mecanismos veraces, que
certifiquen fehacientemente su titularidad; así como si los
mismos han sido negociados o dados total o parcialmente en
garantía.
Cuando se trate de títulos de deuda emitidos en moneda
extranjera, previa autorización expresa de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, la custodia podrá
mantenerse en un banco o institución financiera extranjera de
reconocida solvencia domiciliada fuera del territorio nacional.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
CASAS DE CAMBIO
OPERACIONES EN MONEDA
EXTRANJERA (Art. 141 L.G.B.)3
DEFINICIÓN (Art. 139 L.G.B.)1
GARANTÍAS Y FIANZAS
(Art. 140 L.G.B.)2
Las casas de cambio deberán constituir y mantener una
fianza de fiel cumplimiento expedida por una
institución financiera o una empresa de seguros,
conforme lo determine la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras mediante normas de
carácter general, con el objeto de garantizar las
operaciones que realice. La garantía deberá ser
depositada en un banco comercial o universal
domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.
Las casas de cambio tienen como objeto realizar
operaciones de compra y venta de billetes extranjeros,
de cheques de viajeros, así como las operaciones de
cambio vinculadas al servicio de encomienda
electrónica y las demás operaciones cambiarias
compatibles con su naturaleza, que hayan sido
autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con
las limitaciones que este Organismo establezca.
Las casas de cambio no tienen el carácter de
instituciones financieras.
El Banco Central de Venezuela queda facultado para
fijar los límites dentro de los cuales podrán las casas de
cambio cotizar billetes extranjeros y cheques de
viajeros.
Art. 139 al 146 L.G.B.
CAPITAL (Art. 139 L.G.B.)2
CAPITAL MÍNIMO
No menor de no menor de Doscientos
Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00 ).
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS (Art. 143)4
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO (Art. 144)
6
Las casas de cambio están exceptuadas de la
obligación de publicar mensualmente, los estados
financieros de sus negocios, la relación de sus
indicadores sobre su situación financiera, prevista
en el artículo 194 de la L.G.B. Sólo estarán
obligadas a publicar sus estados financieros
correspondiente al ejercicio anual inmediato
anterior, dentro de los 15 días continuos siguientes
al cierre de cada ejercicio. Sin embargo, están en la
obligación de consignar la información antes
descrita mensualmente ante la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro de
los plazos establecidos por ésta.
Las casas de cambio deberán obtener la correspondiente
autorización de funcionamiento de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras. A tal fin, los
accionistas, mediante declaración jurada, deberán enviar el
escrito de solicitud correspondiente, indicando la información
solicitada según el artículo 144 de la L.G.B.
FORMALIDAD REGISTRAL
(Art. 146)5
Los registradores, notarios o jueces no inscribirán los
documentos constitutivos y estatutos sociales de las
casas de cambio, si no se presenta la respectiva
autorización de funcionamiento otorgada por la
SUDEBAN.
CASAS DE CAMBIO
APROBACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO (Art. 145)7
Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los
requisitos establecidos en dichas normas, la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras admitirá tal
solicitud.
La decisión correspondiente deberá producirse en un plazo de 3
meses, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud
de autorización de funcionamiento. Dicho lapso podrá ser
prorrogado por una (1) sola vez, por igual período, cuando a
juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras ello fuere necesario.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN
DE DIVISAS (Art. 147)8
PUBLICIDAD DE LAS
COTIZACIONES (Art. 149)
10
Sin perjuicio de las regulaciones que dicte el Banco
Central de Venezuela, los bancos universales, los
bancos comerciales, las entidades de ahorro y
préstamo y las casas de cambio podrán dedicarse a
realizar operaciones de corretaje o intermediación
en el mercado de divisas y anunciar esta actividad.
Los bancos universales, los bancos comerciales, entidades de
ahorro y préstamo y casas de cambio que actúen en el mercado
de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas
mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio para la
compra y venta aplicable a sus operaciones con divisas. Así
mismo, deberán mantener actualizadas sus cotizaciones.
SERVICIO DE ENCOMIENDA
ELECTRÓNICA (Art. 148)
9
Se entiende como operación de cambio vinculada al
servicio de encomienda electrónica, distinta de las
operaciones de transferencia de fondos:
La entrega y recepción por parte del cliente a/de una de
las personas autorizadas en el artículo 147 de la L.G.B.,
afiliada a un sistema central electrónico de información,
traspaso y compensación que funcione a nivel
internacional, de una cantidad determinada de dinero en
bolívares, que éste desea enviar hacia el extranjero, y la
posterior recepción, por parte del destinatario, a través de
una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de
las divisas cuya entrega se ordenó.
CASAS DE CAMBIO
LIMITACIONES (Art. 150 y 151)
11
Las casas de cambio no podrán realizar entre ellas, ni con los
bancos universales, los bancos comerciales o entidades de
ahorro y préstamo, operaciones que tengan por objeto
cheques de viajeros, recibidos por aquéllas en consignación.
Las casas de cambio no podrán convenir plazos para la
ejecución de las operaciones que realicen en el mercado de
divisas.
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
OPERADORES CAMBIARIOS
FRONTERIZOS
RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN
(Art. 156 L.G.B.)4
DEFINICIÓN (Art. 153 L.G.B.)1
REQUISITOS PARA LA
AUTORIZACIÓN (Art. 155 L.G.B.)3
Las personas que deseen actuar como operadores cambiarios
fronterizos requerirán la autorización de funcionamiento
del Banco Central de Venezuela, previa evaluación de las
solicitudes y documentación por parte de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, presentada por los aspirantes, y esta última
emitirá opinión correspondiente sobre la solicitud.
Las personas naturales, así como quienes actúen como
accionistas deberán enviar mediante declaración jurada, el
escrito de solicitud correspondiente.
Los operadores cambiarios fronterizos tienen por
objeto la realización de operaciones de compra y venta
de divisas en efectivo, así como las demás operaciones
cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan
sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela,
con las limitaciones que la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras establezca.
Solamente en las zonas fronterizas terrestres del país
podrán funcionar los operadores cambiarios
fronterizos, por tanto se excluyen expresamente las
regiones insulares.
Las personas naturales o jurídicas autorizadas para
funcionar como operadores cambiarios fronterizos quedan
sometidas a la inspección, vigilancia, supervisión,
regulación y control de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras.
Art. 153 al 160 L.G.B.
CAPITAL (Art. 154 L.G.B.)2
CAPITAL MÍNIMO
No menor de Doce Millones de Bolívares
(Bs. 12.000.000,00 ).
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
GARANTÍA (Art. 157)5
Los operadores cambiarios fronterizos deberán
constituir y mantener una fianza de fiel
cumplimiento, expedida por una institución
financiera o empresa de seguros autorizada
conforme a la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros, con el objeto de garantizar las
operaciones que realice. La garantía o los
documentos respectivos deberán ser depositados
en la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
El monto de la fianza será del veinticinco por ciento
(25%) del capital mínimo o de novecientas
unidades tributarias (900 U.T) cuando se trate de
personas naturales. La Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá
requerir su sustitución y ampliación, cuando a su
juicio sea conveniente.
SUSPENSIÓN Y
REVOCATORIA (Art. 159)6
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras podrá solicitar al Banco Central de Venezuela la
revocatoria de autorización de funcionamiento para actuar
como operador cambiario fronterizo; o suspender el ejercicio
de las actividades o clausurar el local donde ejerce sus
funciones.
PROHIBICIONES (Art. 158)7
Realizar operaciones de compra-venta de cheques de viajero.
Cobrar comisión por cada operación cambiaria realizada.
Abrir agencias y sucursales.
Realizar servicios de encomienda electrónica.
OPERADORES CAMBIARIOS
FRONTERIZOS
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
Organigrama del Sistema Bancario
Nacional
FUENTE: SUDEBAN
Total Activos del Sistema Bancario: Bs. 116,1 Billones
Agosto 2006
La Banca Extranjera posee el 29% de los Activos del Sistema,
que equivalen a Bs. 33 Billones
SUDEBANSUDEBAN
Consejo BancarioConsejo Bancario
NacionalNacional
FOGADEFOGADE
Banca Universal y ComercialBanca Universal y Comercial
36 Instituciones36 Instituciones 97% Activo Total97% Activo Total
98% C. de Crédito98% C. de Crédito
97% Depósitos97% Depósitos
55 INSTITUCIONES55 INSTITUCIONES
Banco Central deBanco Central de
VenezuelaVenezuela
Ministerio deMinisterio de
FinanzasFinanzas
Banca Especializada:Banca Especializada: Banca deBanca de
Inversión, Banca Hipotecaria, EntidadesInversión, Banca Hipotecaria, Entidades
de Ahorro y Préstamos, Arrendadorasde Ahorro y Préstamos, Arrendadoras
Financieras, Fondos del Mercado MonetarioFinancieras, Fondos del Mercado Monetario
19 Instituciones19 Instituciones 3% Activo Total3% Activo Total
2% C. de Crédito2% C. de Crédito
3% Depósitos3% Depósitos
Asociación BancariaAsociación Bancaria
de Venezuelade Venezuela
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
El patrimonio se ha incrementado en 4,247%
desde 1994 hasta Agosto de 2006
Evolución del Ratio de Capital
FUENTE: SUDEBAN
1994 Se eleva de 6 a 8% el Índice de
Patrimonio/ Activo con Base a Riesgo
equiparándolo con el exigido por el
Comité de Basilea
1999-2000
Se eleva a 10% el Índice de
Patrimonio/ Activo con Base a Riesgo
Dic. 1999: No distribución del 50% de
utilidades
Se eleva a 12% el Índice de
Patrimonio/ Activo con Base a Riesgo
2001-2002 Cumplimiento de los nuevos
requerimientos de capital mínimo
Patrimonio: Bs. 254.549 MM
Agosto 2006
Patrimonio: Bs. 11.064.254 MM
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
Razones:
Banca Extranjera
Banca del Estado
Banca Nacional Privada
Consolidación y
Fortalecimiento
Crisis Económica
Y Financiera
1993
2.409
5,7%
0,7%
93,6%
132
Total Activos
(Millardos de Bs.)
N° de Instituciones
1996
7.400
123
26,5%
22,7%
50,8%
2006
116.103
55
60,8%
10,7%
28,5%
FUENTE: SUDEBAN y ABV
PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL
SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO
LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA
22
14
4
3
4
2 1 3 2
2
21
8
16 1
4
18
37
20
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DEL
SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO
Agosto 2006
N° de Instituciones: 55
Activo Total: Bs. 116.103.178 MM
38 Fusiones
30 Transformaciones a
Banco Universal
Banco Universal
Banco Comercial
Banco de Inversión
Banco Leyes Especiales
Entidades de Ahorro y Préstamo
Fondos del Mercado Monetario
Banco Hipotecario
Bancos de Desarrollo
Arrendadora Financiera
Sociedades de Capitalización
FUENTE: SUDEBAN y ABV
1996
N° de Instituciones: 123
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  • 1. TEMA 8 LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.
  • 2. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA UNIVERSAL DEFINICIÓN (Art. 74 L.G.B)1 Los bancos universales son aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en la Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso. Son aquellas instituciones financieras que pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y accesorias que realizan las instituciones financieras especializadas. Con la Banca Múltiple se busca que queden integrados en un solo ente todos los servicios bancarios, aprovechando el fraccionamiento del riesgo, minimizando los costos de operación, ofreciendo mayor gama de servicios al cliente y facilitando la función del supervisor. ANTECEDENTES2 En 1961 Venezuela escogió el Sistema de Banca Especializada (bancos comerciales, hipotecarios, sociedades financieras y arrendadoras financieras). Durante casi 20 años se debatió la conveniencia de la banca universal en Venezuela. Las bases de esta institución las sentaron los consorcios financieros. En 1974 se legaliza la Banca Múltiple en México. En 1993 surge la Banca Universal. El primer grupo financiero que adoptó esta personalidad jurídica fue el Banco Provincial. Art. 74 al 86 L.G.B.
  • 3. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA UNIVERSAL VENTAJAS3 Capacidad de ofrecer un servicio integral, múltiple y más eficiente a sus clientes. Se facilitan las actividades de mercadeo. Pueden acoplarse con mayor facilidad a constantes cambios del mercado y la economía. Pueden concentrar costos operativos y aprovechar las economías de escala. Se abarata el costo de los recursos financieros. Simplifica la organización de la alta gerencia y se unifican las actividades. Mejor uso de las nuevas tecnologías. Sirve para la fusión jurídica de los grupos financieros. La contabilidad es más transparente. DESVENTAJAS4 Dificultades para formar una cultura financiera avanzada. Posible ambigüedad normativa. Se mezclan operaciones activas y pasivas con diferentes plazos y riesgos. La variedad y diferencia entre los servicios prestados puede generar un enfrentamiento de intereses. Favorecen la consolidación de monopolios financieros. Aumentan las podibilidades de absorción de empresas en crisis. Dificultad para las instituciones pequeñas de coexistir con los Bancos Universales.
  • 4. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA UNIVERSAL CONSTITUCIÓN (Art. 75 – 79)5 PROHIBICIONES (Art. 80)6 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Fusión de un banco especializado con uno o más bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras especializadas. Transformación de un banco especializado. Cuando los interesados soliciten su constitución. Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan el 5% de su activo. Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de 25 años o por más del 75% del valor del inmueble dado en garantía. Otorgar créditos comerciales por plazos que excedan de 3 años. Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores. Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años. La totalidad de las inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del banco. Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salco cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazo no mayores de 60 días. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. CAPITAL MÍNIMO Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Banco Regional: no menor de Veinte Mil Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.000,00).
  • 5. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA ESPECIALIZADA DEFINICIÓN1 Como su nombre lo explica esta banca realiza operaciones específicas. Esta especialización se puede basar en el tipo de servicios que presta como por ejemplo préstamos a largo plazo, manejo de actividades transaccionales o también se pueden especializar en prestar servicios a un determinado sector económico como el agrario o industrial. Pudiendo existir entidades bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. VENTAJAS2 La especialización puede acelerar el ritmo de desarrollo del mercado de valores. Genera un mayor conocimiento sobre el área donde se desarrolla. Sirve como instrumento para la orientación de los recursos económicos. Reduce los riesgos generados por la falta de información. Reduce la propagación de una crisis de un sector financiero a otro. Es posible un mejor control sobre estas entidades. DESVENTAJAS3 Las restricciones a las operaciones de los bancos generan un menor desarrollo del sistema bancario. Una especialización puede promover una concentración del sector. No existe una diversificación del riesgo. Si un tipo de banca necesita de depósitos de largo plazo probablemente éste será limitado.
  • 6. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA COMERCIAL DEFINICIÓN (Art. 87 L.G.B.)1 Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en la Ley . Son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público, exigibles a la vista y a corto plazo; con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es de corta duración. ORGANIZACIÓN2 Departamentos de Servicios Administrativos Internos. Departamento de Contabilidad. Departamento de Crédito. Otros Departamentos Operativos. Art. 87 al 89 L.G.B. FUENTE DE LOS RECURSOS BANCARIOS 3 Capital propio Depósitos que le son confiados Reinversión de las ganancias Artículos 7 al 23 L.G.B. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO3 4
  • 7. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA COMERCIAL CAPITAL (Art. 88)5 PROHIBICIONES (Art. 89)6 CAPITAL MÍNIMO Banco Nacional: No menor de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Banco Regional: no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00). Otorgar créditos por plazos mayores de 3 años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos. Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan el 5% de su activo. Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores. Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salvo cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazo no mayores de 60 días. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años. Transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán estos limites y plazos siempre y cuando hayan sido autorizados por la SUDEBAN. La totalidad de las inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del banco.
  • 8. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA ACTUACIÓN DE LOS BANCOS UNIVERSALES Y COMERCIALES EN EL EXTERIOR Apertura, traslado o cierre de oficinas en el exterior (Art. 90) Operaciones de las Oficinas en el Exterior (Art. 91) Adquisición de Acciones (Art. 92) Créditos e Inversiones (Art. 93) Bancos UniversalesBancos Universales y Comercialesy Comerciales Autorizados paraAutorizados para actuar en Escalaactuar en Escala InternacionalInternacional Autorización de la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras. Realizar las operaciones compatibles con su naturaleza, de conformidad con las leyes de los países en los cuales operen. Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Realizar operaciones de inversiones y de otorgamiento de crédito con recursos obtenidos en Venezuela, dentro de las limitaciones de plazo y monto establecidas.
  • 9. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA HIPOTECARIA Los bancos hipotecarios son instituciones de crédito que se procuran de fondos, aparte de su capital social, por medio de la emisión de títulos hipotecarios, depósitos de ahorro y otras operaciones secundarias. Su objeto es otorgar créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción, adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en la Ley. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS3 Los bancos hipotecarios podrán hacer préstamos garantizados con hipotecas sobre inmuebles, destinados a: DEFINICIÓN (Art. 94 L.G.B.)1 CAPITAL (Art. 95 L.G.B.)2 Art. 94 al 103 L.G.B. CAPITAL MÍNIMO Banco Nacional: No menor de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Banco Regional: no menor de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000.000,00). Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles. Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos obtenidos para la construcción de inmuebles destinados a la vivienda. Financiamiento de obras de urbanismo. Cualquier otra clase de financiamiento de carácter productivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción.
  • 10. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA HIPOTECARIA INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN (Art. 100-102)4 PROHIBICIONES (Art. 103)5 TÍTULOS HIPOTECARIOS Los títulos hipotecarios que emitan los bancos hipotecarios tendrán sobre los préstamos con garantía hipotecaria que les sirven de garantía, los derechos que la Ley otorga al acreedor hipotecario, sin necesidad de inscripción o registro alguno. La fecha de emisión no producirá privilegio alguno entre los títulos hipotecarios. Recibir depósitos a la vista en cuenta corriente. Otorgar fianzas y cauciones. Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de 25 años o por más del 75% del valor del inmueble dado en garantía, según avalúo que se practique. Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. Adquirir obligaciones emitidas por instituciones financieras; salvo cuando se trate de colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazo no mayores de 60 días. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años. Transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán estos limites y plazos siempre y cuando hayan sido autorizados por la SUDEBAN. La totalidad de las inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del banco.
  • 11. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA DE INVERSIÓN TÍTULOS VALORES (Art. 106 L.G.B.)3 DEFINICIÓN (Art. 104 L.G.B.)1 CAPITAL (Art. 105 L.G.B.)2 CAPITAL MÍNIMO Banco Nacional: No menor de no menor de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Banco Regional: no menor de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00). Los bancos de inversión sustituyen a las sociedades financieras, y su misión es obtener recursos de los depositantes y captar fondos de otras fuentes, para colocarlos en operaciones a mediano y largo plazo, con el fin de promover la creación, recuperación o desarrollo de empresas y participar en el mercado de capitales, financiándolo. Su objeto es intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión, y, en general, ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en la Ley . Las operaciones que realicen los bancos de inversión en el mercado de capitales se efectuarán con los siguientes títulos valores: Art. 104 al 109 L.G.B. Los emitidos o avalados por la República. Los emitidos de conformidad con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Banco Central de Venezuela. Los autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
  • 12. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA LA BANCA DE INVERSIÓN CUENTA ESPECIAL (Art. 107)4 PROHIBICIONES (Art. 109)6 A los fines de facilitar la liquidación y posterior pago de los créditos otorgados, se asignará al deudor una cuenta especial, no movilizable mediante cheques, medios electrónicos, o cualquier otra modalidad de pago. El deudor sólo podrá depositar las respectivas comisiones, el monto exacto de la cuota que corresponda al período causado; o las amortizaciones extraordinarias; así como también todos aquellos gastos que se deriven del crédito otorgado. Los montos que se mantengan en dicha cuenta no generarán intereses. Recibir depósitos en cuentas de ahorro o en cuenta corriente. Otorgar préstamos para el financiamiento de servicios o bienes de consumo, por cantidades que excedan el 20% del total de su cartera de crédito. Otorgar préstamos por plazos superiores a 7 años. Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años. Transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán estos limites y plazos siempre y cuando hayan sido autorizados por la SUDEBAN. La totalidad de las inversiones no podrá superar en su conjunto el 20% del patrimonio del banco. NORMATIVA (Art. 108)5 Las disposiciones de la L.G.B. en materia de títulos hipotecarios, contenidas en la Parte III de la Sección IV del Capítulo V del Título I. Podrán actuar en escala internacional y, a tal fin, se les aplicarán las disposiciones contenidas en la Sección Tercera del Capítulo V, Título I, de la L.G.B.
  • 13. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA ARRENDADORAS FINANCIERAS EMISION DE BONOS Y CERTIFICADOS (Art. 119 L.G.B.)3 DEFINICIÓN (Art. 117 L.G.B.)1 CAPITAL (Art. 118 L.G.B.)2 CAPITAL MÍNIMO Arrendadora Nacional: No menor de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Arrendadora Regional: No menor de Dos Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 2.500.000.000,00). Son organizaciones que tienen como objeto realizar de manera habitual y regular operaciones de arrendamiento financiero, en los términos regulados por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca . Las arrendadoras financieras podrán emitir: Art. 117 al 125 L.G.B. Bonos quirografarios Certificados de ahorro
  • 14. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA EL CONTRATO (Art. 120)4 PROHIBICIONES (Art. 125)6 Se considera arrendamiento financiero la operación mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por un período determinado, a cambio de una contraprestación dineraria que incluye amortización del precio, intereses, comisiones y recargos previstos en el contrato. Recibir depósitos a la vista, de ahorro o a plazo, excepto los certificados de ahorro; ni depósitos en cuenta corriente. Otorgar fianzas o cauciones. Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrán superar en su conjunto el 20% del patrimonio de la arrendadora. Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no mayores de 60 días. Invertir o colocar en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el BCV. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. Constituir arrendamiento financiero sobre derechos, acciones, títulos y valores. OTRAS CARACTERISTICAS5 AMORTIZACIÓN (Art. 121) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Art. 122) RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO (Art. 123) CUENTA ESPECIAL (Art. 124) ARRENDADORAS FINANCIERAS
  • 15. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA FONDOS DE MERCADO MONETARIO OBLIGACIONES DE RECOMPRA (Art. 128 L.G.B.)3 DEFINICIÓN (Art. 126 L.G.B.)1 CAPITAL (Art. 127 L.G.B.)2 CAPITAL MÍNIMO F.M.M. Nacional: No menor de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. F.M.M. Regional: No menor de Dos Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 2.500.000.000,00). Los fondos del mercado monetario o fondos de activos líquidos, son instituciones que en muchos casos han sido definidas como instrumentos de captación del grupo financiero. Su objeto es vender al público títulos o valores, así como los derechos y participaciones sobre los mismos, en fondos de activos líquidos, y otros fondos o modalidades creados con tal finalidad, en los términos regulados por la L.G.B. a excepción de los fondos fiduciarios; así como realizar las demás operaciones compatibles con su naturaleza que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con las limitaciones que este Organismo establezca. . Las obligaciones de recompra que asuman los fondos de mercado monetario y los bancos universales, frente a los adquirentes de derechos o participaciones, no estarán sujetos a la nulidad de la obligación de rescatar que se imponga al vendedor en el retracto convencional, establecida en el Código Civil. Art. 126 al 131 L.G.B.
  • 16. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA TÍTULOS DE INVERSIÓN (Art. 129)4 LIMITACIONES (Art. 131)6 Los fondos sólo podrán adquirir los siguientes títulos valores para vender o ceder derechos sobre ellos: • Los emitidos o avalados por la República. • Los emitidos de conformidad con la L.G.B. y la Ley del Banco Central de Venezuela. • Otros títulos valores previamente autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Los fondos del mercado monetario no podrán emitir derechos o participaciones sobre los rendimientos por cobrar o futuros de títulos o valores, ni tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda del límite que fije el Banco Central de Venezuela. CUSTODIA DE LOS TÍTULOS (Art. 130)5 La junta administradora de cada institución velará por una adecuada diversificación de sus inversiones, y por el mantenimiento de medidas de seguridad relativas a la existencia y conservación de los títulos, todo lo cual deberá ser verificado semestralmente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. FONDOS DE MERCADO MONETARIO Los fondos de mercado monetario deberán mantener en custodia, en un banco universal o comercial domiciliado en el país, los títulos y valores adquiridos por ellas con motivo de las actividades que realizan. Los fondos que se encuentren imposibilitados para mantener en custodia los títulos o valores adquiridos en virtud de sus operaciones, debido a la desmaterialización de los mismos, deberán contar con registros o mecanismos veraces, que certifiquen fehacientemente su titularidad; así como si los mismos han sido negociados o dados total o parcialmente en garantía. Cuando se trate de títulos de deuda emitidos en moneda extranjera, previa autorización expresa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la custodia podrá mantenerse en un banco o institución financiera extranjera de reconocida solvencia domiciliada fuera del territorio nacional.
  • 17. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA CASAS DE CAMBIO OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA (Art. 141 L.G.B.)3 DEFINICIÓN (Art. 139 L.G.B.)1 GARANTÍAS Y FIANZAS (Art. 140 L.G.B.)2 Las casas de cambio deberán constituir y mantener una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución financiera o una empresa de seguros, conforme lo determine la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La garantía deberá ser depositada en un banco comercial o universal domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela. Las casas de cambio tienen como objeto realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros, de cheques de viajeros, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este Organismo establezca. Las casas de cambio no tienen el carácter de instituciones financieras. El Banco Central de Venezuela queda facultado para fijar los límites dentro de los cuales podrán las casas de cambio cotizar billetes extranjeros y cheques de viajeros. Art. 139 al 146 L.G.B. CAPITAL (Art. 139 L.G.B.)2 CAPITAL MÍNIMO No menor de no menor de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00 ).
  • 18. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS (Art. 143)4 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO (Art. 144) 6 Las casas de cambio están exceptuadas de la obligación de publicar mensualmente, los estados financieros de sus negocios, la relación de sus indicadores sobre su situación financiera, prevista en el artículo 194 de la L.G.B. Sólo estarán obligadas a publicar sus estados financieros correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior, dentro de los 15 días continuos siguientes al cierre de cada ejercicio. Sin embargo, están en la obligación de consignar la información antes descrita mensualmente ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro de los plazos establecidos por ésta. Las casas de cambio deberán obtener la correspondiente autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. A tal fin, los accionistas, mediante declaración jurada, deberán enviar el escrito de solicitud correspondiente, indicando la información solicitada según el artículo 144 de la L.G.B. FORMALIDAD REGISTRAL (Art. 146)5 Los registradores, notarios o jueces no inscribirán los documentos constitutivos y estatutos sociales de las casas de cambio, si no se presenta la respectiva autorización de funcionamiento otorgada por la SUDEBAN. CASAS DE CAMBIO APROBACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO (Art. 145)7 Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los requisitos establecidos en dichas normas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras admitirá tal solicitud. La decisión correspondiente deberá producirse en un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud de autorización de funcionamiento. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una (1) sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario.
  • 19. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN DE DIVISAS (Art. 147)8 PUBLICIDAD DE LAS COTIZACIONES (Art. 149) 10 Sin perjuicio de las regulaciones que dicte el Banco Central de Venezuela, los bancos universales, los bancos comerciales, las entidades de ahorro y préstamo y las casas de cambio podrán dedicarse a realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad. Los bancos universales, los bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio para la compra y venta aplicable a sus operaciones con divisas. Así mismo, deberán mantener actualizadas sus cotizaciones. SERVICIO DE ENCOMIENDA ELECTRÓNICA (Art. 148) 9 Se entiende como operación de cambio vinculada al servicio de encomienda electrónica, distinta de las operaciones de transferencia de fondos: La entrega y recepción por parte del cliente a/de una de las personas autorizadas en el artículo 147 de la L.G.B., afiliada a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una cantidad determinada de dinero en bolívares, que éste desea enviar hacia el extranjero, y la posterior recepción, por parte del destinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya entrega se ordenó. CASAS DE CAMBIO LIMITACIONES (Art. 150 y 151) 11 Las casas de cambio no podrán realizar entre ellas, ni con los bancos universales, los bancos comerciales o entidades de ahorro y préstamo, operaciones que tengan por objeto cheques de viajeros, recibidos por aquéllas en consignación. Las casas de cambio no podrán convenir plazos para la ejecución de las operaciones que realicen en el mercado de divisas.
  • 20. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA OPERADORES CAMBIARIOS FRONTERIZOS RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN (Art. 156 L.G.B.)4 DEFINICIÓN (Art. 153 L.G.B.)1 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN (Art. 155 L.G.B.)3 Las personas que deseen actuar como operadores cambiarios fronterizos requerirán la autorización de funcionamiento del Banco Central de Venezuela, previa evaluación de las solicitudes y documentación por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentada por los aspirantes, y esta última emitirá opinión correspondiente sobre la solicitud. Las personas naturales, así como quienes actúen como accionistas deberán enviar mediante declaración jurada, el escrito de solicitud correspondiente. Los operadores cambiarios fronterizos tienen por objeto la realización de operaciones de compra y venta de divisas en efectivo, así como las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establezca. Solamente en las zonas fronterizas terrestres del país podrán funcionar los operadores cambiarios fronterizos, por tanto se excluyen expresamente las regiones insulares. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para funcionar como operadores cambiarios fronterizos quedan sometidas a la inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Art. 153 al 160 L.G.B. CAPITAL (Art. 154 L.G.B.)2 CAPITAL MÍNIMO No menor de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00 ).
  • 21. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA GARANTÍA (Art. 157)5 Los operadores cambiarios fronterizos deberán constituir y mantener una fianza de fiel cumplimiento, expedida por una institución financiera o empresa de seguros autorizada conforme a la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La garantía o los documentos respectivos deberán ser depositados en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. El monto de la fianza será del veinticinco por ciento (25%) del capital mínimo o de novecientas unidades tributarias (900 U.T) cuando se trate de personas naturales. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá requerir su sustitución y ampliación, cuando a su juicio sea conveniente. SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA (Art. 159)6 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá solicitar al Banco Central de Venezuela la revocatoria de autorización de funcionamiento para actuar como operador cambiario fronterizo; o suspender el ejercicio de las actividades o clausurar el local donde ejerce sus funciones. PROHIBICIONES (Art. 158)7 Realizar operaciones de compra-venta de cheques de viajero. Cobrar comisión por cada operación cambiaria realizada. Abrir agencias y sucursales. Realizar servicios de encomienda electrónica. OPERADORES CAMBIARIOS FRONTERIZOS
  • 22. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA Organigrama del Sistema Bancario Nacional FUENTE: SUDEBAN Total Activos del Sistema Bancario: Bs. 116,1 Billones Agosto 2006 La Banca Extranjera posee el 29% de los Activos del Sistema, que equivalen a Bs. 33 Billones SUDEBANSUDEBAN Consejo BancarioConsejo Bancario NacionalNacional FOGADEFOGADE Banca Universal y ComercialBanca Universal y Comercial 36 Instituciones36 Instituciones 97% Activo Total97% Activo Total 98% C. de Crédito98% C. de Crédito 97% Depósitos97% Depósitos 55 INSTITUCIONES55 INSTITUCIONES Banco Central deBanco Central de VenezuelaVenezuela Ministerio deMinisterio de FinanzasFinanzas Banca Especializada:Banca Especializada: Banca deBanca de Inversión, Banca Hipotecaria, EntidadesInversión, Banca Hipotecaria, Entidades de Ahorro y Préstamos, Arrendadorasde Ahorro y Préstamos, Arrendadoras Financieras, Fondos del Mercado MonetarioFinancieras, Fondos del Mercado Monetario 19 Instituciones19 Instituciones 3% Activo Total3% Activo Total 2% C. de Crédito2% C. de Crédito 3% Depósitos3% Depósitos Asociación BancariaAsociación Bancaria de Venezuelade Venezuela
  • 23. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA El patrimonio se ha incrementado en 4,247% desde 1994 hasta Agosto de 2006 Evolución del Ratio de Capital FUENTE: SUDEBAN 1994 Se eleva de 6 a 8% el Índice de Patrimonio/ Activo con Base a Riesgo equiparándolo con el exigido por el Comité de Basilea 1999-2000 Se eleva a 10% el Índice de Patrimonio/ Activo con Base a Riesgo Dic. 1999: No distribución del 50% de utilidades Se eleva a 12% el Índice de Patrimonio/ Activo con Base a Riesgo 2001-2002 Cumplimiento de los nuevos requerimientos de capital mínimo Patrimonio: Bs. 254.549 MM Agosto 2006 Patrimonio: Bs. 11.064.254 MM
  • 24. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA Razones: Banca Extranjera Banca del Estado Banca Nacional Privada Consolidación y Fortalecimiento Crisis Económica Y Financiera 1993 2.409 5,7% 0,7% 93,6% 132 Total Activos (Millardos de Bs.) N° de Instituciones 1996 7.400 123 26,5% 22,7% 50,8% 2006 116.103 55 60,8% 10,7% 28,5% FUENTE: SUDEBAN y ABV PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO
  • 25. LA BANCA UNIVERSALY LABANCA ESPECIALIZADA 22 14 4 3 4 2 1 3 2 2 21 8 16 1 4 18 37 20 PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO Agosto 2006 N° de Instituciones: 55 Activo Total: Bs. 116.103.178 MM 38 Fusiones 30 Transformaciones a Banco Universal Banco Universal Banco Comercial Banco de Inversión Banco Leyes Especiales Entidades de Ahorro y Préstamo Fondos del Mercado Monetario Banco Hipotecario Bancos de Desarrollo Arrendadora Financiera Sociedades de Capitalización FUENTE: SUDEBAN y ABV 1996 N° de Instituciones: 123 Activo Total: Bs. 7.400.284 MM