1. NOMBRE: Efrén Martínez Pérez
No DE CONTROL: 09770042 SEMESTRE: 2do semestre
CARRERA: Ingeniería en Gestión Empresarial
ASIGNATURA: Legislación Laboral
MODULO: 2 Introducción al Derecho Laboral y
Relaciones Individuales del Trabajo
CORREO ELECTRONICO: sommer_600@hotmail.com
2. Introducción al Derecho Laboral
Aparece como un conjunto de normas públicas y privadas
Concepto
que regulan las relaciones derivadas de la prestación libre y
por cuenta ajena de un trabajo remunerado que se realiza
personalmente dentro del ámbito de organización y
dirección empresarial.
Autónomo: A pesar de que forma parte del Derecho
Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
Dinámico: Regula las relaciones jurídicas laborales,
establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
Caracteristicas
Fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros
y luego a los empleados. Imperativo: Como normas del
Derecho Público y por lo tanto no puede renunciarse ni
relajarse por convenios particulares. Concreto y actual:
Está adaptada a las necesidades del país, teniendo en
cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del
trabajo como por ejemplo del trabajo de menores,
aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes,
trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
3. Introducción al Derecho Laboral
Obligaciones patronales en materia de vivienda, y se
propone expedir una ley para crear el Fondo Nacional para
la Vivienda integrado por representantes del gobierno
federal, de los trabajadores y de los patrones, que
administren los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda
y exponga los procedimientos conforme a los cuales los
trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones
decorosas. Se especifican salarios mínimos generales y
profesionales y para el campo, y se crean las comisiones
para fijarlos. Se establecen las bases para el reparto de
utilidades, las excepciones y determinación de montos. Se
delimitan las zonas económicas. Se refuerza la estabilidad
en el empleo y se protege al trabajador despedido por
ingresar a un sindicato o por haber tomado parte en una
huelga. Se establece la obligatoriedad del arbitraje y se
incorporan las ramas petroquímica, metalúrgica,
siderúrgica y del cemento a la jurisdicción federal.
4. Introducción al Derecho Laboral
Se incorporan al texto constitucional los
derechos de los trabajadores al servicio
de la Federación, territorios federales y
del Departamento del Distrito Federal.
Tiene por objeto reformar y adicionar el
artículo, con el fin de dar mejores
prestaciones a los trabajadores al
servicio del Estado.
5. Introducción al Derecho Laboral
Normas que opera cuando existe una figura jurídica en un
ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en
forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro
cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
Supletoriedad
Supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una
omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en
forma que se integre con principios generales contenidos
en otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es
expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria
se hará en los supuestos no contemplados por la primera
Ley que la complementará ante posibles omisiones o para
la interpretación de sus disposiciones. Supletoriedad es
utilizar leyes y reglas no directamente relacionadas con un
evento o caso a fin de llenar un vacío para el que no existen
leyes o reglas, de tal manera que uno pueda dejar en claro
por qué piensa uno que tiene derecho a algo o por qué
piensa uno que vulneran su derecho.
6. Introducción al Derecho Laboral
I.- Cumplir las disposiciones de las normas
de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos. II.- Pagar a los
trabajadores los salarios e
Participantes
indemnizaciones, de conformidad con las
normas vigentes en la empresa o
Derechos y establecimiento. III.-Proporcionar
Obligaciones oportunamente a los trabajadores los útiles,
de los Patrones instrumentos y materiales necesarios para
la ejecución del trabajo, debiendo darlos de
buena calidad, en buen estado y reponerlos
tan luego como dejen de ser eficientes,
siempre que aquéllos no se hayan
comprometido a usar herramienta propia.
El patrón no podrá exigir indemnización
alguna por el desgaste natural que sufran
los útiles, instrumentos y materiales de
trabajo.
7. Introducción al Derecho Laboral
IV.- Proporcionar local seguro para la
guarda de los instrumentos y útiles de
trabajo pertenecientes al trabajador,
siempre que deban permanecer en el lugar
Participantes
en que prestan los servicios, sin que sea
lícito al patrón retenerlos a título de
Derechos y indemnización, garantía o cualquier otro.
Obligaciones V.- Mantener el número suficiente de
de los Patrones asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales,
oficinas, hoteles, restaurantes y otros
centros de trabajo análogos. La misma
disposición se observará en los
establecimientos industriales cuando lo
permita la naturaleza del trabajo. VI.-
Guardar a los trabajadores la debida
consideración, absteniéndose de mal trato
de palabra o de obra.
8. Introducción al Derecho Laboral
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud
de los trabajadores, una constancia escrita
del número de días trabajados y del salario
percibido. VIII.- Expedir al trabajador que
Participantes
lo solicite o se separe de la empresa,
dentro del término de tres días, una
Derechos y constancia escrita relativa a sus servicios.
Obligaciones IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo
de los Patrones necesario para el ejercicio del voto en las
elecciones populares y para el
cumplimiento de los servicios de jurados,
electorales y censales, a que se refiere el
artículo 5o., de la Constitución, cuando
esas actividades deban cumplirse dentro
de sus horas de trabajo. ETC…
El artículo 132 de la ley Federal del Trabajo
enumera de manera limitada las
obligaciones de los patrones.
9. Introducción al Derecho Laboral
I.- Cumplir las disposiciones de las normas
de trabajo que les sean aplicables. II.-
Observar las medidas preventivas e
higiénicas que acuerden las autoridades
Participantes
competentes y las que indiquen los patrones
para la seguridad y protección personal de
Derechos y los trabajadores. III.- Desempeñar el
Obligaciones servicio bajo la dirección del patrón o de su
de los representante, a cuya autoridad estarán
Trabajadores subordinados en todo lo concerniente al
trabajo. IV.- Ejecutar el trabajo con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados y
en la forma, tiempo y lugar convenidos.
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso
fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su
trabajo.
10. Introducción al Derecho Laboral
VI.- Restituir al patrón los materiales no
usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para
Participantes
el trabajo, no siendo responsables por el
deterioro que origine el uso de estos objetos,
Derechos y ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza
Obligaciones mayor, o por mala calidad o defectuosa
de los construcción. VII.- Observar buenas
Trabajadores costumbres durante el servicio. VIII.-
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se
necesiten, cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren las personas o los
intereses del patrón o de sus compañeros de
trabajo. IX.- Integrar los organismos que
establece esta Ley.
11. Introducción al Derecho Laboral
X.- Someterse a los reconocimientos
médicos previstos en el reglamento interior y
demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no
Participantes
padecen alguna incapacidad o enfermedad
de trabajo, contagiosa o incurable. XI. Poner
Derechos y en conocimiento del patrón las
Obligaciones enfermedades contagiosas que padezcan, tan
de los pronto como tengan conocimiento de las
Trabajadores mismas. XII. Comunicar al patrón o a su
representante las deficiencias que adviertan,
a fin de evitar daños o perjuicios a los
intereses y vidas de sus compañeros de
trabajo o de los patrones.
El artículo 134 de la ley Federal del Trabajo
también señala de manera limitada las
obligaciones de los trabajadores.
12. Introducción al Derecho Laboral
Secretaria Tendrá las funciones y atribuciones que
del Trabajo le asigne su Ley Orgánica y las normas
y Prevision
de trabajo.
Social
Autoridades
Secretaria Conocera de las objeciones de los
De Hacienda trabajadores a la declaracion anual con
Y Credito motivos del reparto de utilidades.
Publico
Vigilará el cumplimiento de las
Secretaria De
obligaciones que impone la Ley Federal
Educacion
Publica
del Trabajo a los patrones en materia
educativa.
Les corresponde conocer en los asuntos
Entidades
no reservados a las autoridades
Federativas
federativas
13. Introducción al Derecho Laboral
a) Representar o asesorar a los
trabajadores y a sus sindicatos, si lo
solicitan, ante cualquier autoridad, en
Procuraduria las cuestiones que se relacionen con la
Autoridades
de la aplicacion de las normas del trabajo.
Defensa del b) Interponer los recursos procedentes
Trabajo
para defender a los trabajadores o
sindicato, si lo solicitan.
c) Proponer a las partes interesadas
solucion posible a los conflictos.
Servicio Tiene como funcion primordial procurar
Publico del ocupacion a los trabajadores sin empleo.
Empleo
14. Introducción al Derecho Laboral
a) Vigilar el cumplimiento de las normas
de trabajo.
b) Facilitar informacion tecnica y asesorar a
los trabajadores y patrones sobre la manera
mas efectiva de cumplir las normas del
Autoridades
trabajo.
c) Poner en conocimiento de la autoridad
Inspeccion
competente las deficiencias y violaciones a
del
Trabajo las normas de trabajo por parte de las
empresas.
d) Realizar los estudios y acoplar los datos
que les soliciten las autoridades
competentes y los que lo juzgue
conveniente para procurar la armonia de
las relaciones entre trabajadores y
patrones. e) Las demas que le
confieren las leyes.
15. Introducción al Derecho Laboral
Comisiones Nacional Tiene como funcion realizar los
y Regional de los estudios tecnicos para fijar los
Salarios Minimos salarios minimos en todo el
pais.
Autoridades
Comision Nacional Tiene como funcion determinar
para la participacion el porcentaje que deben
de los Trabajadores repartir los patrones a los
en las Utilidades trabajadores y la revision
de las empresas correspondiente.
Juntas Federales Tienen como función
y Locales de primordial la de conciliar a las
Conciliacion partes en conflicto y las demás
que le confieren las leyes.
16. Introducción al Derecho Laboral
Juntas Federales Tiene como funcion el
De Conciliacion conocimiento y resolucion de los
Y Arbitraje conflictos de trabajo que son de su
competencia.
Autoridades
Tiene como funcion el
Juntas Locales conocimiento y resolucion de los
De Conciliacion conflictos de trabajo que no sean
Y Arbitraje de competencia de las Juntas
Federales de Conciliacion y
Arbitraje.
Tienen como función conocer y
Jurado de resolver sobre las violaciones en
Responsabilidades general a la Ley Federal del
Trabajo.
17. Introducción al Derecho Laboral
Cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no
Fuente existe jurisprudencia, uso o costumbre
Principios Generales
supletoria aplicable, los principios de derecho del
trabajo entran como suplemento.
Fuente Sirven también para interpretar la normativa
Interpre- vigente, cuando esta sea confusa o haya
tadora diversas interpretaciones posibles.
Es el principio más importante del
Principios basicos
Derecho laboral. Es el que lo diferencia del
Derecho civil. Parte de una desigualdad,
por lo que el Derecho laboral trata de
Protector
proteger a una de las partes del contrato de
trabajo para equipararla con la otra, a
diferencia del principio de igualdad
jurídica del Derecho privado.
18. Introducción al Derecho Laboral
Cuando existe concurrencia de normas,
Más
Reglas del Protector
debe aplicarse aquella que es más
favorable
favorable para el trabajador.
Condición Una nueva norma no puede desmejorar
más las condiciones que ya tiene un
beneficiosa trabajador.
Entre interpretaciones que puede tener
In dubio una norma, se debe seleccionar la que
pro operario más favorezca al trabajador.
19. Introducción al Derecho Laboral
El trabajador está imposibilitado de privarse,
voluntariamente, de los derechos garantías que
Principios Básicos
le otorga la legislación laboral, aunque sea por
beneficio propio. Lo que sea renunciado está
Irrenunciabilidad
viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la
voluntad no tiene ámbito de acción para los
de derechos
derechos irrenunciables. Esto evidencia que el
principio de la autonomía de la voluntad de
Derecho privado se ve severamente limitado en
el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede
renunciar a su salario, o aceptar uno que sea
menor al mínimo establecido por el
ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria
máxima es de 12 horas, un trabajador no puede
pedirle a su empleador que le deje trabajar
durante 18 horas.
20. Introducción al Derecho Laboral
Le da la más larga duración posible al
Principios Básicos
Continuidad contrato de trabajo, por el hecho de ser
laboral esta la principal (o única) fuente de
ingresos del trabajador.
No importa la autonomía de la
voluntad, sino la demostración de la
realidad que reina sobre la relación
Primacía de
la realidad entre trabajador y empleador. Así,
ambos pueden contratar una cosa, pero
si la realidad es otra, es esta última la
que tiene efecto jurídico.
21. Introducción al Derecho Laboral
Tanto el trabajador como el
Principios Básicos
empleador deben ejercer sus derechos
Razonabilidad y obligaciones de acuerdo a
razonamientos lógicos de sentido
común, sin incurrir en conductas
abusivas del derecho de cada uno.
Es una presunción: se presume que las
relaciones y conductas entre
Buena fe
trabajadores y empleadores se efectúan
de buena fe. Por el contrario, aquel que
invoque la mala fe, debe demostrarla.
22. Relaciones Individuales del Trabajo
Es la prestación de un servicio
Relación de Trabajo personal subordinado a una
persona ½ el $ de un salario -
cualquiera que sea el acto que le
dio origen.
Se da cuando una p se o a prestar
a otra un trabajo personal
Contrato de Trabajo subordinado ½ el $ de un salario
- cualquiera que sea su forma o
denominación.
23. Relaciones Individuales del Trabajo
Se presume la existencia del contrato y la
Art.21º relación De trabajo. Entre el que presta un
servicio personal y el que lo recibe.
Relación y Contrato
Ambos Producen Efectos Se prohíbe utilizar el trabajo de y mayores de
esta edad y de menor de 16 años que no hayan
terminado su educación obligatoria, salvo las
Art.22º excepciones que apruebe la autoridad
correspondiente, donde a su juicio existe
compatibilidad entre estudio y trabajo.
Los mayores de 16 años pueden prestar
libremente sus servicios con las limitaciones
de esta ley. Los mayores de 14 años y menores
de 16 necesitan autorización de padres,
Art.23º tutores, o a falta de estos, del sindicato al que
pertenezcan de la JC y A del inspector del
trabajo o de autoridad política. Los menores
pueden percibir el pago de su salario y
ejercitar las acciones que le correspondan.
24. Relaciones Individuales del Trabajo
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o
Art.35º tiempo determinado o por tiempo
indeterminado. A falta de estipulaciones
expresas, la relación será por tiempo
indeterminado.
Duración
El señalamiento de una obra determinada puede
Art.36º únicamente estipularse cuando lo exija su
naturaleza.
El señalamiento de un tiempo determinado
puede únicamente estipularse en los casos
siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que
Art.37º
se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto sustituir
temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
25. Relaciones Individuales del Trabajo
Causas de suspensión temporal de las obligaciones de
prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad
para el trabajador y el patrón:
I La enfermedad contagiosa del trabajador.
II La incapacidad temporal por accidente o enfermedad
Suspensión
que no constituya un riesgo de trabajo.
•En los casos anteriores la suspensión surtirá sus efectos
desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la
enfermedad contagiosa o de lo que produzca incapacidad
para el trabajador.
I.La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia
absolutoria.
II.El arresto del trabajador.
26. Relaciones Individuales del Trabajo
La suspensión surtirá efectos en los casos III y IV desde que
el trabajador acredite estar detenido hasta el momento de
sentencia o cuando termine el arresto.
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los
cargos mencionados en el Artículo 5º de la Constitución y
Suspensión
las obligaciones consignadas en el Artículo 31º de la misma
Constitución. La designación de los trabajadores de
organismos estatales, Juntas Conciliación y Arbitraje,
Comisión Nacional y Regional de los Salarios mínimos,
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores
en las utilidades de las Empresas.
Los casos V y VI surtirán efectos desde la fecha en
que deban prestarse los servicios o desempeñarse
los cargos, hasta por un período de seis años.
27. Relaciones Individuales del Trabajo
La falta de los documentos que exijan las leyes para la
prestación del servicio de los trabajadores. Éste último
caso, surtirá sus efectos desde la fecha en que el patrón
tenga conocimiento del hecho hasta por un período de dos
Suspensión
horas.
El trabajador debe regresar a su trabajo:
En los casos I, II, IV y VII al día siguiente de la fecha en que
termine la causa de suspensión.
En los casos III, V y VI dentro de los quince días siguientes a
las terminación de la causa de suspensión.
28. Relaciones Individuales del Trabajo
Son causas de rescisión de las relaciones de trabajo sin
responsabilidad para el patrón: Engañar al patrón el
trabajador o el Sindicato que lo haya recomendado con
Certificados o referencias falsas. Incurrir el trabajador,
durante sus labores, en faltas de probidad, actos violentos,
amagos injurias o malos tratos en contra del patrón, su
Rescisión
familia o los directivos de la empresa. Cometer el trabajador
contra alguno de sus compañeros alguno de los actos
anteriores si como consecuencia se altera la disciplina del
lugar de trabajo.
29. Relaciones Individuales del Trabajo
Cometer el trabajador, fuera del servicio, alguno de los actos
anteriores contra el patrón, sus familiares o el personal
directivo. Ocasionar el trabajador intencionalmente,
perjuicios materiales al establecimiento y objetos
relacionados con el trabajo durante el desempeño de sus
Rescisión
labores. Ocasionar el trabajador los perjuicios, siempre que
sean graves sin dolo, pero con negligencia que ocasione
daños. Comprometer el trabajador la seguridad del
establecimiento o las personas que se encuentre dentro de
él.
30. Relaciones Individuales del Trabajo
Cometer el trabajador actos inmorales en el lugar de trabajo.
Revelar el trabajador secretos de fabricación o asuntos de
carácter reservado. Tener el trabajador más de tres faltas de
asistencia en un período de treinta días sin permiso o causa
justificada. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus
Rescisión
representantes sin causa justificada, siempre que se trate del
trabajo contratado.
31. Relaciones Individuales del Trabajo
Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas y a
seguir los procedimientos indicados. Concurrir el
trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante. La
Rescisión
sentencia ejecutorial que imponga al trabajador una pena
que le impida cumplir con la relación de trabajo.
32. Relaciones Individuales del Trabajo
Las análogas a las anteriores, igualmente graves y de
consecuencias semejantes. El mutuo consentimiento de las
partes. La muerte del trabajador. La terminación de la obra
o vencimiento del término o inversión de capital.
Terminación
33. Relaciones Individuales del Trabajo
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el
trabajador tiene derecho a que se le pague un mes de salario
y doce días por cada año de servicio o de ser posible o a que
se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.
La incapacidad física o mental del trabajador que haga
Terminación
imposible la prestación del trabajo. Los casos mencionados
en el Art. 434 de la Ley Federal de Trabajo: Fuerza Mayor o
caso fortuito, Incapacidad física o mental del patrón,
Contabilidad notoria de la explotación, Agotamiento de la
materia prima, Concurso o quiebra legalmente declarada