A continuación se expone un ejemplo sencillo de la liquidación de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.
3. SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por
servicios prestados en forma personal, en dinero o
en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser
embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%)
en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o
para cubrir pensiones alimenticias que se deban de
conformidad con los artículos 411 y concordantes
del Código Civil. El valor que exceda del salario
mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
4. Horas extras
Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
• Jornada de trabajo:
• Diurna: 6:00 a.m. – 10:00 p.m.
• Nocturna: 10:00 p.m. – 6:00 a.m.
• -Las horas extras diurnas se pagan con un 25%,
adicional al valor de la hora normal.
• Ejemplo. Se tiene:
• -Sueldo básico $480.000
• -30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas
extras.
5. Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen
una obligación para el empleador por el hecho
de tener una vinculación laboral.
• 1. Cajas de Compensación Familiar
• 2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
• 3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF)
6. Seguridad social:
la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de
Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por
tres regímenes:
• a. Régimen Pensional
• b. Régimen salud
• c. Régimen Riesgos Profesionales.
8. Régimen de Salud
Protege al trabajador contra contingencias de
enfermedad o maternidad.
• El aporte es del 12.5% sobre el salario del
trabajador repartido así:
• Empleador: 8.5%
• Trabajador: 4% sobre su salario.
9. Régimen de Riesgos Profesionales
• Protege al trabajador contra accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el
aporte depende del nivel de riesgo y lo paga
todo el empleador. Las empresas utilizan por
lo general el 0,522%.
10. Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en
cuenta los siguientes conceptos.
• *Cesantías: Valor reconocido al empleado por
cada año de servicio continuo prestado a la
empresa o proporcional si se retira antes del
año.
11. • SALARIOS VALOR DEFINICION
• Salario mínimo año 2014. Art 145 CST.
• $616.000
• Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de
1990, Art.20
• SALARIO MINIMO DIA $20.533,33 Jornada Ordinaria Día
8 horas
• SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.566,67
Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
• SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$3.465 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora
Ordinaria+35% de recargo
12. • AUXILIO DE TRANSPORTE
• AUXILIO VALOR DEFINICION
• MES $72.000 Se paga a quienes
devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios
mínimos mes)
• DIA $2.400 .
13. • HORAS EXTRAS
• HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
• ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $3.208,33 Valor
Hora Ordinaria+25% de recargo
• NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $4.491,67 Valor
hora ordinaria+75% de recargo
• DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
• $5.133,33
• Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
• DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $6.416,67 Valor
hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
14. Intereses Sobre Cesantías:
Todo empleador debe pagarle al trabajador unos
intereses anuales por las cesantías, y son del
12% anual sobre el monto de las cesantías, se
depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
• Liquidación:
• I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
15. Prima de servicios
Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre,
el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.