Seminario de Derecho Constitucional - Presentation Transcript
UNIVERSIDAD “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” Los Procesos Constitucionales HC, PA, HD y PC Tema:
Estructura Expositiva ¿Definición? ¿Finalidad? ¿Naturaleza? ¿Clasificación? ¿Marco Normativo? I Capítulo ¿Disposiciones Generales? Objeto, Procedencia, Improcedencia, Competencia, cosa juzgada, ausencia de etapa probatoria, recurso de agravio constitucional y recurso de queja Los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y Cumplimiento Hábeas Corpus: definición, clases y trámite II Capítulo Proceso de Amparo: definición, trámite, modalidades especiales Habeas Data: Definición y trámite Cumplimiento: Definición y trámite
2 1 Constitución 1993 ¿Porqué existen los Procesos Constitucionales?
Los Procesos Constitucionales como mecanismos de defensa de la persona Código Procesal Constitucional Artículo II del TP.-Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. ¿Qué defienden? ¿Finalidad?
- Hábeas Corpus - Amparo - Hábeas Data Procesos Constitucionales de la libertad La plena Vigencia de la persona humana. ¿Clasificación de los Procesos Constitucionales? - Cumplimiento - Acción Popular - Inconstitucionalidad. - Conflictos de competencia La plena vigencia del Estado de Derecho. Procesos Constitucionales Orgánicos Supremacía Constitucional
¿Nivel Internacional? ¿Nivel Nacional?
TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I Disposiciones generales de los procesos de HC, PA, HD, PC TÍTULO II Proceso de habeas corpus CAPÍTULO I Derechos protegidos CAPÍTULO II Procedimiento TÍTULO III Proceso de amparo CAPÍTULO I Derechos protegidos CAPÍTULO II Procedimiento TÍTULO IV Proceso de hábeas data TÍTULO V Proceso de cumplimiento TÍTULO VI Disposiciones generales - acción popular e inconstitucionalidad TÍTULO VII Proceso de acción popular TÍTULO VIII Proceso de inconstitucionalidad TÍTULO IX Proceso competencial TÍTULO X Jurisdicción internacional TÍTULO XI Disposiciones generales aplicables a los procedimientos ante el TC TÍTULO XII Disposiciones finales TÍTULO XIII Disp. transitorias y derogatorias Estructura del Código Procesal Constitucional CAPÍTULO II Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento
“Estos procesos son restitutivos más no constitutivos ni declarativos de derechos”.STC Nº 6396-2005-PA/TC(Margot Marlene Pacheco Chávez) Léase el fundamento 4:“… todos los procesos constitucionales tuitivos del derecho a la libertad, solo tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional. Lo que significa que, si el recurrente ostenta la calidad de titular del derecho constitucional,el amparo se dirige básicamente a analizar si el acto reclamado es lesivo o no de aquel atributo subjetivo reconocido por la Constitución. Por tanto, a través de estos procesos no cabe solicitar la declaración de un derecho o, quizá, que se constituya uno.Sobre el particular, el artículo 1° del Código Procesal Constitucional señala que su finalidad es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, lo que implica que el recurrente sea o haya sido, hasta antes de la lesión, titular del derecho, pues de otro modono se podrían restablecer las cosas al estado anterior a la vulneración o afectación de derechos fundamentales. En el amparo no se discuten cuestiones concernientes a la titularidad de un derecho –así sea este constitucional–, sino el modo de restablecer su ejercicio, si acaso este resultó lesionado”. Doctrina Jurisprudencial ¿Finalidad de estos procesos?
¿Cuándo proceden? 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus; 10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus.
Probabilidad o certeza: Posibilidad fáctica de que el acto violatorio se pueda concretizar en la práctica.
Inminencia: Proximidad o cercanía en la producción del acontecimiento lesivo
¿Cuándo no proceden?
Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y la Procedencia del Proceso de Amparo. STC Nº 1417-2005-AA/TC (Manuel Anicama Hernández).Léase los fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e). Precedente Vinculante
¿CUÁNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VÍA ORDINARIA LABORAL? Régimen Laboral Privado. Despido Supuestos Incausado Si se opta por la indemnización por despido arbitrario. FraudulentoSi hay controversia o duda sobre los hechos Nulo Supuestos del artículo 29º. Otros Actos de hostilidad, calificación del despido ¿CUÁNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA? Régimen Laboral Público. Supuestos -Despidos
Nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, etc.
¿CUÁNDO EL PROCESO DE AMPARO ES LA VÍA IDÓNEA? Régimen Laboral de la Actividad Privada. Despido Supuestos Incausado Sólo si elige reposición, de elegir indemnización es el Proceso Ordinario Laboral. FraudulentoSólo si acredita fehaciente e indubitablemente que existió fraude. Nulo Sólo para casos urgentes: Casos excepcionales:Tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del Dº.Por la necesidad de protección urgente, o, en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces ¿SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE EL AMPARO? Régimen Laboral Público.
En defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa administrativa no es la idónea.
Casos relativos a despidos de servidores públicos cuya causa sea: su afiliación sindical o cargo sindical, por discriminación, en el caso de las mujeres por su maternidad, y por la condición de impedido físico o mental.
4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus.
¿Cuándo existe cosa juzgada constitucional? Según lo dispuesto por el artículo 6 del Código Procesal Constitucional y como se expresa en el fundamento 70 de la STC Nº 00006-2006-PC/TC, cosa juzgada constitucional es: Doctrina Jurisprudencial
Etapas del Proceso Judicial Ordinario Etapas de los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento
Sentencia (demanda infundada) Juez se constituye en el lugar (30º) Demanda (25º, 27º) Hecho En el acto Expediente elevado a Sala (36º) Apelación (35º) Notificación 2 días 5 días 10 días Recurso de Agravio Constitucional (18º) Sentencia (confirma apelada) Notificación 3 días 20 días Sentencia del TC Se remite expediente al TC Trámite del Proceso de Habeas Corpus
¿Hábeas Data?
Requisitos comunes
Renuencia del funcionario o autoridad pública.
El mandato contenido en aquellos deberá
Ser un mandato vigente.
Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse Indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
No estar sujeto a controversia.
Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
Ser incondicional.
Adicionalmente, para los actos Administrativosse deberá:
Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
Permitir individualizar al beneficiario.
Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, para que: Se dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme; y, Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento. STC Nº 0168-2005-PC/TC (Maximiliano Villanueva Valverde). ¿Proceso de Cumplimiento?
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