Seminario de Derecho Constitucional

Loading...

Flash Player 9 (or above) is needed to view presentations.
We have detected that you do not have it on your computer. To install it, go here.

0 comments

Post a comment

    Post a comment
    Embed Video
    Edit your comment Cancel

    1 Favorite

    Seminario de Derecho Constitucional - Presentation Transcript

    1. UNIVERSIDAD “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”
      Los
      Procesos Constitucionales
      HC, PA, HD y PC
      Tema:
    2. Estructura Expositiva
      ¿Definición? ¿Finalidad? ¿Naturaleza? ¿Clasificación? ¿Marco Normativo?
      I Capítulo
      ¿Disposiciones Generales? Objeto, Procedencia, Improcedencia, Competencia, cosa juzgada, ausencia de etapa probatoria, recurso de agravio constitucional y recurso de queja
      Los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y Cumplimiento
      Hábeas Corpus: definición, clases y trámite
      II Capítulo
      Proceso de Amparo: definición, trámite, modalidades especiales
      Habeas Data: Definición y trámite
      Cumplimiento: Definición y trámite
    3. 2
      1
      Constitución 1993
      ¿Porqué existen los Procesos Constitucionales?
    4. Los Procesos Constitucionales como mecanismos de defensa de la persona
      Código Procesal Constitucional
      Artículo II del TP.-Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
      ¿Qué defienden?
      ¿Finalidad?
    5. - Hábeas Corpus
      - Amparo
      - Hábeas Data
      Procesos Constitucionales de la libertad
      La plena Vigencia de la persona humana.
      ¿Clasificación de los Procesos Constitucionales?
      - Cumplimiento
      - Acción Popular
      - Inconstitucionalidad.
      - Conflictos de competencia
      La plena vigencia del Estado de Derecho.
      Procesos Constitucionales Orgánicos
      Supremacía Constitucional
    6. ¿Nivel Internacional?
      ¿Nivel Nacional?
    7. TÍTULO PRELIMINAR
      TÍTULO I Disposiciones generales de los procesos de HC, PA, HD, PC
      TÍTULO II Proceso de habeas corpus
      CAPÍTULO I Derechos protegidos
      CAPÍTULO II Procedimiento
      TÍTULO III Proceso de amparo
      CAPÍTULO I Derechos protegidos
      CAPÍTULO II Procedimiento
      TÍTULO IV Proceso de hábeas data
      TÍTULO V Proceso de cumplimiento
      TÍTULO VI Disposiciones generales - acción popular
      e inconstitucionalidad
      TÍTULO VII Proceso de acción popular
      TÍTULO VIII Proceso de inconstitucionalidad
      TÍTULO IX Proceso competencial
      TÍTULO X Jurisdicción internacional
      TÍTULO XI Disposiciones generales aplicables a los
      procedimientos ante el TC
      TÍTULO XII Disposiciones finales
      TÍTULO XIII Disp. transitorias y derogatorias
      Estructura del Código Procesal Constitucional
      CAPÍTULO II
      Procesos de Hábeas Corpus,
      Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento
    8. “Estos procesos son restitutivos más no constitutivos ni declarativos de derechos”.STC Nº 6396-2005-PA/TC(Margot Marlene Pacheco Chávez)
      Léase el fundamento 4:“… todos los procesos constitucionales tuitivos del derecho a la libertad, solo tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional. Lo que significa que, si el recurrente ostenta la calidad de titular del derecho constitucional,el amparo se dirige básicamente a analizar si el acto reclamado es lesivo o no de aquel atributo subjetivo reconocido por la Constitución. Por tanto, a través de estos procesos no cabe solicitar la declaración de un derecho o, quizá, que se constituya uno.Sobre el particular, el artículo 1° del Código Procesal Constitucional señala que su finalidad es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, lo que implica que el recurrente sea o haya sido, hasta antes de la lesión, titular del derecho, pues de otro modono se podrían restablecer las cosas al estado anterior a la vulneración o afectación de derechos fundamentales. En el amparo no se discuten cuestiones concernientes a la titularidad de un derecho –así sea este constitucional–, sino el modo de restablecer su ejercicio, si acaso este resultó lesionado”.
      Doctrina Jurisprudencial
      ¿Finalidad de estos procesos?
    9. ¿Cuándo proceden?
      1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;
       2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus;
       4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus;
      10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus.
      • Probabilidad o certeza: Posibilidad fáctica de que el acto violatorio se pueda concretizar en la práctica.
      • Inminencia: Proximidad o cercanía en la producción del acontecimiento lesivo
      ¿Cuándo no proceden?
    10. Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión y la Procedencia del Proceso de Amparo. STC Nº 1417-2005-AA/TC (Manuel Anicama Hernández).Léase los fundamentos 37.a, 37.b, 37.c, 37.d y 37.e).
      Precedente Vinculante
    11. ¿CUÁNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VÍA ORDINARIA LABORAL? Régimen Laboral Privado.
      Despido Supuestos
      Incausado Si se opta por la indemnización por despido arbitrario.
      FraudulentoSi hay controversia o duda sobre los hechos
      Nulo Supuestos del artículo 29º.
      Otros Actos de hostilidad, calificación del despido
      ¿CUÁNDO NO PROCEDE EL AMPARO pero si la VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA? Régimen Laboral Público.
      Supuestos
      -Despidos
      • Nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, etc.
      ¿CUÁNDO EL PROCESO DE AMPARO ES LA VÍA IDÓNEA? Régimen Laboral de la Actividad Privada.
      Despido Supuestos
      Incausado Sólo si elige reposición, de elegir indemnización es el Proceso Ordinario Laboral.
      FraudulentoSólo si acredita fehaciente e indubitablemente que existió fraude.
      Nulo Sólo para casos urgentes:
      Casos excepcionales:Tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del Dº.Por la necesidad de protección urgente, o, en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces
      ¿SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE EL AMPARO? Régimen Laboral Público.
      • En defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa administrativa no es la idónea.
      • Casos relativos a despidos de servidores públicos cuya causa sea: su afiliación sindical o cargo sindical, por discriminación, en el caso de las mujeres por su maternidad, y por la condición de impedido físico o mental.
    12.  4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus.
    13. ¿Cuándo existe cosa juzgada constitucional? Según lo dispuesto por el artículo 6 del Código Procesal Constitucional y como se expresa en el fundamento 70 de la STC Nº 00006-2006-PC/TC, cosa juzgada constitucional es:
      Doctrina Jurisprudencial
    14. Etapas del Proceso Judicial Ordinario
      Etapas de los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento
    15. Sentencia (demanda infundada)
      Juez se constituye en el lugar (30º)
      Demanda
      (25º, 27º)
      Hecho
      En el acto
      Expediente elevado a Sala (36º)
      Apelación (35º)
      Notificación
      2 días
      5 días
      10 días
      Recurso de Agravio Constitucional (18º)
      Sentencia (confirma apelada)
      Notificación
      3 días
      20 días
      Sentencia del TC
      Se remite expediente al TC
      Trámite del Proceso de Habeas Corpus
    16. ¿Hábeas Data?
    17. Requisitos comunes
      • Renuencia del funcionario o autoridad pública.
      • El mandato contenido en aquellos deberá
      • Ser un mandato vigente.
      • Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse Indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
      • No estar sujeto a controversia.
      • Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
      • Ser incondicional.
      Adicionalmente, para los actos Administrativosse deberá:
      • Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
      • Permitir individualizar al beneficiario.
      Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, para que:
      Se dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme; y,
      Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento.
      STC Nº 0168-2005-PC/TC (Maximiliano Villanueva Valverde).
      ¿Proceso de Cumplimiento?
    18. Terminamos… Gracias
    SlideShare Zeitgeist 2009

    + yulemipachecozapatayulemipachecozapata Nominate

    custom

    563 views, 1 favs, 1 embeds more stats

    More info about this document

    © All Rights Reserved

    Go to text version

    • Total Views 563
      • 554 on SlideShare
      • 9 from embeds
    • Comments 0
    • Favorites 1
    • Downloads 8
    Most viewed embeds
    • 9 views on http://yulemipachecozapata.blogspot.com

    more

    All embeds
    • 9 views on http://yulemipachecozapata.blogspot.com

    less

    Flagged as inappropriate Flag as inappropriate
    Flag as inappropriate

    Select your reason for flagging this presentation as inappropriate. If needed, use the feedback form to let us know more details.

    Cancel
    File a copyright complaint
    Having problems? Go to our helpdesk?

    Categories