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Constitución Política del Perú 1993

TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS


Articulo 4º.-
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma
del matrimonio y las causas de separacion y de disolucion son reguladas por la ley.

Articulo 5º.-
La union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un
hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al regimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.

Articulo 6º.-
La politica nacional de poblacion tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y
maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En
tal sentido, el Estado asegura los programas de educacion y la informacion adecuados y el
acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres
alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a
sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mencion
sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y
en cualquier otro documento de identidad.

Articulo 7º.-
Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi
como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por
si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a
un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad.

Articulo 8º.-
El Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Asimismo, regula el uso de los toxicos
sociales.

Articulo 9º.-
El Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su
aplicacion. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Articulo 10º.-
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social,
para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su
calidad de vida.
Articulo 11º.-
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de
entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley
establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regimenes de pensiones a cargo
del Estado.* * Parrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de
2004.

Articulo 12º.-
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la
forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Articulo 13º.-
La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado
reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar
a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacion y de participar en el proceso
educativo.

Articulo 14º.-
La educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la
ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y
fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del
pais. La formacion etica y civica y la enseñanza de la Constitucion y de los derechos humanos
son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educacion religiosa se imparte
con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles,
con sujecion a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion
educativa. Los medios de comunicacion social deben colaborar con el Estado en la educacion y
en la formacion moral y cultural.

Articulo 15º.-
El profesorado en la enseñanza oficial es carrera publica. La ley establece los requisitos para
desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, asi como sus derechos y
obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacion, capacitacion, profesionalizacion
y promocion permanentes. El educando tiene derecho a una formacion que respete su
identidad, asi como al buen trato psicologico y fisico. Toda persona, natural o juridica, tiene el
derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de
estas, conforme a ley.

Articulo 16º.-
Tanto el sistema como el regimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la
politica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios asi como los
requisitos minimos de la organizacion de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y
la calidad de la educacion. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir
educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas.
Se da prioridad a la educacion en la asignacion de recursos ordinarios del Presupuesto de la
Republica.

Articulo 17º.-
La educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la
educacion es gratuita. En las universidades publicas el Estado garantiza el derecho a educarse
gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los
recursos economicos necesarios para cubrir los costos de educacion. Con el fin de garantizar la
mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su
educacion, la ley fija el modo de subvencionar la educacion privada en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creacion de
centros de educacion donde la poblacion los requiera. El Estado garantiza la erradicacion del
analfabetismo. Asimismo fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas
de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais.
Promueve la integracion nacional.

Articulo 18º.-
La educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la
creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica. El Estado garantiza la
libertad de catedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades
privadas o publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad
es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de
los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de
gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitucion y de las leyes.

Articulo 19º.-
Las universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a la
legislacion en la materia gozan de inafectacion de todo impuesto directo e indirecto que afecte
los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de
aranceles de importacion, puede establecerse un regimen especial de afectacion para
determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozaran de exoneracion y
beneficios tributarios en la forma y dentro de los limites que fije la ley. La ley establece los
mecanismos de fiscalizacion a que se sujetan las mencionadas instituciones, asi como los
requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepcion puedan
gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen
ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacion del
impuesto a la renta.

Articulo 20º.-
Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico.
La ley señala los casos en que la colegiacion es obligatoria.

Articulo 21º.-
Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o
publica. Estan protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la participacion privada en la conservacion, restauracion, exhibicion y
difusion del mismo, asi como su restitucion al pais cuando hubiere sido ilegalmente trasladado
fuera del territorio nacional.

Articulo 22º.-
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de
la persona.

Articulo 23º.-
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado
promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de
fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. Ninguna relacion laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador. Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribucion o sin su libre consentimiento.

Articulo 24º.-
El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y
su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracion y de los beneficios
sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador. Las
remuneraciones minimas se regulan por el Estado con participacion de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Articulo 25º.-
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,
como maximo. En caso de jornadas acumulativas o atipicas, el promedio de horas trabajadas
en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo. Los trabajadores tienen
derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacion se regulan
por ley o por convenio.

Articulo 26º.-
En la relacion laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminacion.

2. Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley.

3. Interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.

Articulo 27º.-
La ley otorga al trabajador adecuada proteccion contra el despido arbitrario.

Articulo 28º.-
El Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democratico:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociacion colectiva y promueve formas de solucion pacifica de los conflictos
laborales. La convencion colectiva tiene fuerza vinculante en el ambito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonia con el interes social. Señala sus
excepciones y limitaciones.

Articulo 29º.-
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y
promueve otras formas de participacion.




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ÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD


CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA


Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:


    1.   A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El
         concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
    2.   A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
         religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
    3.   A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón
         de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre,
         siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
    4.   A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
         oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
         censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
         Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se
         tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
         Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular
         libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
    5.   A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
         pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
         afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
         nacional.
         El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación,
         o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
         investigado.
    6.   A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
         informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
    7.   Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen
         propias.
         Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación
         social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio
         de las responsabilidades de ley.
8.    A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas
      creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y
      difusión.
9.    A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin
      autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave
      peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas
      por la ley.
10.   Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
      Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
      interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la
      ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
      Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
      Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o
      fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se
      tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11.   A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo
      limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12.   A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no
      requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la
      autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad
      públicas.
13.   A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin
      autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
14.   A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
15.   A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16.   A la propiedad y a la herencia.
17.   A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la
      Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación
      de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18.   A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole,
      así como a guardar el secreto profesional.
19.   A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
      Nación.
      Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
      Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20.   A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que
      está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo
      responsabilidad.
      Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el
      derecho de petición.
21.   A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de
      obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22.   A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
      equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23.   A la legítima defensa.
24.   A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
           a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
                 prohibe.
           b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
                 previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
                 humanos en cualquiera de sus formas.
           c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento
                 de deberes alimentarios.
           d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté
                 previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible;
                 ni sancionado con pena no prevista en la ley.
           e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
                 responsabilidad.
           f.    Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las
                 autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición
                 del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
                 Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
                 En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
                 presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta
                 al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
                 término.
           g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un
                 delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo
                 responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
                 detenida.
           h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
                 inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la
                 persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.
                 Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
                 responsabilidad.
Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los
principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.


CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS


Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.


La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un
hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto
sea aplicable.


Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y
maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el
Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no
afecten la vida o la salud.


Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.


Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los
padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.


Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa
de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.


Artículo 8°.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos
sociales.


Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su
aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el
acceso equitativo a los servicios de salud.


Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para
su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.


Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades
públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.


La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del
Estado.*
* Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.


Artículo 12°.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la
forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.


Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado
reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el
derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.


Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la
ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la
solidaridad.


Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.


La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en
todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las
conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la
correspondiente institución educativa.


Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y
cultural.


Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para
desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El
Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.


El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y
físico.


Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de
transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.


Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.


El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como
los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de
la educación.


Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su
situación económica o de limitaciones mentales o físicas.


Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.


Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la
educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a
los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios
para cubrir los costos de educación.


Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su
educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades,
incluyendo la comunal y la cooperativa.


El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.


El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural,
según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país.
Promueve la integración nacional.


Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la
creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de
cátedra y rechaza la intolerancia.


Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar
su funcionamiento.


La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de
los promotores, de acuerdo a ley.


Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.
Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.


Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la
legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes,
actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación,
puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.


Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y
dentro de los límites que fije la ley.


La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los
mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades,
puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.


Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La
ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.


Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.


La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la
conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido
ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.


Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de
la persona.


Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.


El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento
del empleo productivo y de educación para el trabajo.


Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador.


Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.


Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y
su familia, el bienestar material y espiritual.


El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador.


Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas
de los trabajadores y de los empleadores.


Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,
como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.


Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.


Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:


    1.   Igualdad de oportunidades sin discriminación.
    2.   Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
    3.   Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.


Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.


Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democrático:


    1.   Garantiza la libertad sindical.
    2.   Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
         La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
    3.   Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus
         excepciones y limitaciones.


Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y
promueve otras formas de participación.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES


Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se
requiere la inscripción electoral.


Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también
el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley orgánica.


Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.


Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se
requiere estar inscrito en el registro correspondiente.


El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
edad.


La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de
participación ciudadana.


Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. *
----------------------------------------------------------------------------------------------
* Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma,
este artículo tuvo el siguiente texto:


“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;
remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser
elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica.


Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.


Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.


El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
edad.


Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum:


     1.   La reforma total o parcial de la Constitución;
     2.   La aprobación de normas con rango de ley;
     3.   Las ordenanzas municipales; y
     4.   Las materias relativas al proceso de descentralización.


No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona,
ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.


Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:


     1.   Por resolución judicial de interdicción.
     2.   Por sentencia con pena privativa de la libertad.
     3.   Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.


Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la
participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en
actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la
situación de retiro, de acuerdo a ley.*
----------------------------------------------------------------------------------------------
* Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma,
este artículo tuvo el siguiente texto:
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos.
No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.”
----------------------------------------------------------------------------------------------


Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones
políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación
y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad
jurídica.


La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la
transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de
comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.


Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno
asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.


Artículo 37°.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en
cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.


No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de
religión, nacionalidad, opinión o raza.


Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se
consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.


Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así
como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.




CAPÍTULO IV
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la
República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso,
ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados
supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de
organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.


Artículo 40°.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades
de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función docente.


No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de
economía mixta.


Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los
altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.


Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del
Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar
posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el
diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.


Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula
cargos ante el Poder Judicial.


La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su
inhabilitación para la función pública.


El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.


Artículo 42°.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están
comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de
dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
La educación intercultural: una propuesta para la nueva alfabetización

1. Introducción

En este congreso se plantea dar un giro al concepto de alfabetización, que yendo
más allá de la enseñanza de las materias instrumentales básicas, se propone
el desarrollo de la persona de modo que la educación le capacite para vivir con
éxito en la sociedad actual.

La nueva alfabetización presenta la interculturalidad como una de las
áreas fundamentales a desarrollar en las personas. ¿A qué se refiere esta
afirmación? ¿Cuáles son los objetivos de la educación en lo relativo a la
interculturalidad? Es en este punto donde centraremos nuestra comunicación, para
proponer un enfoque de educación intercultural como respuesta a las necesidades
de nuestra sociedad plural.

La primera impresión es que se nos insta a reflexionar acerca de qué
capacidades habría que desarrollar en las personas para que puedanconvivir en
una sociedad multicultural. Hablaríamos pues de los que se ha venido
en llamar “competencias interculturales”.

Sin embargo, nuestro punto de partida es un enfoque de educación intercultural
que va más allá del desarrollo de competencias o capacidades individuales, y que
se propone también objetivos a otros niveles. Hablaremos en esta comunicación de
la definición y los objetivos de este enfoque educativo, y de su cabida y relevancia
entre las perspectivas educativas que se requieren en el siglo XXI para responder a
unasociedad con nuevas necesidades: para la nueva alfabetización que es objeto de
este congreso.

2. El enfoque de educación intercultural

2.1. Definición

Interculturalidad, multiculturalidad, educación intercultural, educación multicultural,
son conceptos que cada vez se utilizan más en nuestroámbito, y no siempre con el
mismo sentido.

Por eso, antes de nada vamos a intentar precisar a qué nos referimos con estos
términos. Los adjetivos multicultural e intercultural, aplicables a la sociedad o la
escuela, tienen matices diferentes, como la propia etimología de ambas palabras
deja entrever: Teresa Aguado

(1991) nos explica que el término multicultural se refiere al hecho de que muchos
grupos o individuos pertenecientes a diferentes culturas vivan juntos en la misma
sociedad, mientras que el término intercultural añade a lo anterior el hecho de que
los individuos o grupos diversos se

interrelacionan, se enriquecen mutuamente, y son conscientes de su
interdependencia (Leurin, 1987, citado por Aguado, 1991).

Referidos estos adjetivos a la educación, vemos cómo en América se ha utilizado
sobre todo el término “educación multicultural”, mientras que en Europa se utiliza
más “educación intercultural”, a pesar de que puedan estar refiriéndose a un
enfoque similar. En esta comunicación utilizamos el término “educación
intercultural”, tanto por ser el utilizado en nuestro entorno más próximo, como por
preferencia personal, ya que con esta expresión no se alude a la mera coexistencia,
sino que se hace hincapié en el intercambio entre culturas. Concretamente,
hablaremos de que la escuela y la sociedad son de hecho multiculturales
(en algunos casos son además interculturales), y el enfoque educativo deseable es
intercultural.

Dada esta situación de ambigüedad terminológica, vamos a definir qué
entendemos concretamente por educación intercultural; utilizaremos
una definición propia (Gil Jaurena, 2002: 15), derivada, entre otras, de la
propuesta por Teresa Aguado1 (1996: 54). Definimos la educación intercultural
como un enfoque educativo holístico e inclusivo que, partiendo del respeto y
la valoración de la diversidad cultural, busca lareforma de la escuela como totalidad
para incrementar la equidad educativa, superar el
racismo/discriminación/exclusión, favorecer lacomunicación y competencia
interculturales, y apoyar el cambio social según principios de justicia social.

Si nos detenemos a analizar esta definición, veremos que la educación intercultural
así planteada:

� Se trata de un enfoque educativo, una manera de entender la educación, y
supone un proceso continuo (y no un programa o acción puntual).

� Como enfoque holístico, afecta a todas las dimensiones educativas (y no sólo
al curriculum).

� Como enfoque inclusivo, supone educación de todos (y no sólo de minorías
o inmigrantes).

� Percibe la diversidad como un valor (y no como una deficiencia).

� Pretende reformar la escuela para conseguir una educación de calidad para
todos.

� Tiene cuatro objetivos generales fundamentales: equidad,
antirracismo, competencia intercultural, transformación social.

Entre paréntesis hemos resaltado algunas de las concepciones erróneas que se
tienen acerca de la educación intercultural, que
suponenlimitar su alcance y entender el modelo de manera reduccionista.

Retomando el título de la comunicación (la nueva alfabetización y los objetivos de
la educación intercultural), centramos a partir de ahoranuestro análisis en las
metas de este enfoque educativo de atención a la diversidad cultural, y cuál es su
papel dentro de lo que se llama la nueva alfabetización.

2.2. Objetivos de la educación intercultural

En sintonía con la definición de educación intercultural que acabamos de
asumir, presentamos cuáles serían los objetivos a conseguir por este
enfoque dentro de cada una de las cuatro grandes metas identificadas. Se trata de
un intento de sistematización, y por tanto de unaclasificación artificial, que
esperamos sirva para delimitar más claramente qué persigue el enfoque educativo
llamado intercultural. Recogemos en este apartado ideas de autores como James
Banks (1989, 1997); Ángeles Galino y Alicia Escribano (1990), Carl Grant y
Christine Sleeter (1989), Sonia Nieto (1992), Teresa Aguado (1996); Francesc
Carbonell (2000), Christine Bennett (2001), Pablo Gentili (2001) o Fentey B. Scott
(2001). Recordamos que las grandes metas de la educación intercultural son:

� incrementar la equidad educativa,

� superar el racismo/discriminación/exclusión,

� favorecer la comunicación y competencia interculturales,

� y apoyar el cambio social según principios de justicia social

Pasamos a comentar cada una de ellas.

2.2.1. Incrementar la equidad educativa

El término equidad en educación significa igualdad de oportunidades para que
todos los alumnos logren desarrollar al máximo su potencial (Bennett, 2001: 174).
Esta autora aclara que la equidad no debe confundirse con la igualdad efectiva de
resultados ni con la igualdad deexperiencias educativas; el potencial de los alumnos
suele ser diverso, de modo que la equidad requiere un trato diferente a cada uno
deacuerdo a diferencias relevantes (p. ej., el lenguaje utilizado en la enseñanza).
Marchesi y Martín (1998: 51) aclaran, a este respecto, que laigualdad de resultados
no consiste en que todos los alumnos obtengan los mismos resultados (lo cual no
sería posible), sino en que “las diferencias que se encuentran entre ellos no
sean debidas a factores sociales o culturales”. Tomando esta idea
de equidad educativa comoprincipio y fin de la educación intercultural, los objetivos
de este enfoque serían:

� Transformar la escuela de tal modo que todo el alumnado (los alumnos y las
alumnas, los estudiantes excepcionales, los alumnos de diversos grupos culturales,
sociales y étnicos) experimente igualdad de oportunidades de aprender en la
escuela.

� Incrementar el rendimiento académico de todo el alumnado.

� Educar en la convicción de que somos más iguales que diferentes, y en
los valores y actitudes asociados a ello.

� Reconocer y aceptar la diversidad cultural de la sociedad actual y defender la
igualdad de oportunidades para todos los grupos etnoculturales

2.2.2. Superar el racismo/discriminación/exclusión

Se entiende el racismo como la discriminación por razón de “raza”, género,
clase social, discapacidad, y/o orientación sexual (Christine Bennett, 2001). Los
objetivos de la educación intercultural en relación a la superación de esta práctica
discriminatoria serían:

� Eliminar el racismo individual, cultural e institucional.

� Desnaturalizar la situación de exclusión sistemática que viven algunas personas
y grupos en nuestra sociedad, promoviendo el cuestionamiento y la comprensión de
las causas que contribuyen a que se produzcan situaciones de injusticia y de
privación de derechos fundamentales (“volver visible lo que
la mirada normalizadora oculta”).
� Ayudar a todos los alumnos a desarrollar actitudes más positivas hacia
diferentes grupos culturales, raciales, étnicos y religiosos.

2.2.3. Favorecer la comunicación y competencia interculturales

La persona competente interculturalmente es aquella que tiene
la habilidad de interactuar con “otros”, de aceptar otras perspectivas y
percepciones del mundo, de mediar entre diferentes perspectivas y de ser
consciente de sus propias valoraciones sobre la diversidad (Byram, Nichols y
Stevens, 2001). La competencia intercultural se compone de conocimientos,
habilidades y actitudes, complementados por losvalores que cada uno tiene por
su pertenencia a una sociedad y a unos grupos sociales determinados.
Las actitudes (apertura, voluntad de relativizar las propias creencias y
comportamientos, empatía, etc.) constituyen la base de la competencia
intercultural. Los objetivos de laeducación intercultural

derivados de la meta de favorecer la comunicación y competencia intercultural
serían:� Potenciar a los estudiantes de grupos victimizados y ayudarles
a desarrollar la confianza en su habilidad para tener éxito académico y
para influir en las instituciones sociales, políticas y económicas.

� Ayudar al alumnado a desarrollar habilidades de toma de perspectiva y a
considerar las perspectivas de diferentes grupos.

� Ayudar a los estudiantes a comprenderse mutuamente, a través del desarrollo de
una perspectiva amplia de la sociedad en que viven.

� Ayudar al alumnado a desarrollar el conocimiento, las actitudes y las
habilidades necesarias para funcionar en su propia microcultura, en la
macrocultura, en otras microculturas, y en la comunidad global.

� Facilitar a todo el alumnado las herramientas más adecuadas y
el acompañamiento personalizado necesario para realizar
una construcciónidentitaria crítica, libre y responsable que se prolongará a lo largo
de toda su vida.

� Facilitar los contactos e interacciones entre grupos culturales diversos dentro y
fuera de la escuela para desarrollar la capacidad defuncionar eficazmente en
medios multiculturales.

2.2.4. Apoyar el cambio social según principios de justicia social

La meta final de la educación intercultural es transformar la sociedad en un medio
más justo y democrático. Se trata sin duda de una meta ambiciosa que confía en
las escuelas como agentes de cambio social y educativo (McLeod y Krugly-Smolska,
1997: 8-9): en la línea delpensamiento de John Dewey, se postula que las
instituciones educativas se encuentran en una posición privilegiada para promover
la transformación social, de modo que se superen las desigualdades
(racismo personal e institucional, etnocentrismo, desigual distribución derecursos,
relaciones de poder desiguales, etc.). Los objetivos de la educación intercultural
en este sentido serían:

� Aplicar los principios democráticos de justicia social favoreciendo la
participación democrática.
� Analizar las desigualdades sociales entre los estudiantes.

� Ofrecer a los estudiantes la oportunidad de ser miembros críticos y productivos
de una sociedad democrática.

� Promover la acción social frente al racismo, la discriminación y la xenofobia.

� Apoyar cambios no sólo ideológicos, sino políticos, económicos y educativos
que afectan a todos los ámbitos de la vida diaria.

2.2.5. Reformar la escuela

Además de los anteriores, son también objetivos de la educación intercultural en
su concepción de reforma de la escuela:

� Valorar y aceptar la diversidad cultural como un elemento positivo para todos
los ciudadanos.

� Propiciar la adquisición de estrategias interculturales en todos los procesos
de enseñanza-aprendizaje.

� Contribuir a la formación de profesores multiculturales.

� Atender preferentemente a la calidad de las relaciones más que a los medios y
apoyos puestos en juego.

� Introducir nuevas estrategias y metodologías en el aula, en el clima escolar y en
las relaciones con los padres y la comunidad.

� Extender la propuesta a todos los ámbitos sociales, no sólo al educativo; y, en
éste, no sólo como atención a minorías o inmigrantes, sino a todos y cada uno de
los participantes en educación.

3. La educación intercultural y la nueva alfabetización

En la introducción ya decíamos que una de las áreas a las que se refiere la
nueva alfabetización, tal y como se plantea en este congreso, es la
interculturalidad. Estamos totalmente de acuerdo con esta afirmación, y por ello
hemos intentado delimitar cómo entendemos la interculturalidad y
la educación intercultural, dada la ambigüedad terminológico reinante, sobre todo
en lo que se refiere a los reduccionismos a los que se ve sometido este modelo
educativo.

Queda por analizar el papel fundamental que juega la adecuada atención a
la diversidad cultural en la educación que se dice prepara a las personas para vivir
en la sociedad actual.

En la medida en que somos más conscientes de la pluralidad cultural existente
a nuestro alrededor (en nuestro barrio, escuela, ciudad, país), buscamos
respuestas que nos faciliten la convivencia. Las respuestas han sido muy variadas,
y se suele hablar de distintos enfoques deatención a la diversidad cultural;
Elizabeth Coelho (1998: 19-22) diferencia cuatro estrategias o enfoques, que no
siempre resultan fáciles dedelimitar en la práctica:
� Segregación: consiste en la separación de diferentes grupos culturales, ya
sea formalmente (con políticas gubernamentales diseñadas paralimitar la
participación de

las minorías en la toma de decisiones y asegurar la dominación política y económica
de unos grupos sobre otros) o informalmente (sin el apoyo explícito del gobierno).
Esta ideología se enraíza en la creencia de que los grupos racial o étnicamente
diferentes deberían separarse por el bien de cada uno (Scott, 2001: 65).

� Asimilación: consiste en la absorción de las culturas minoritarias por parte de
la cultura mayoritaria, de modo que, al menos públicamente, las minorías
abandonan su identidad étnica (incluyendo el lenguaje).

� Fusión cultural: también llamado “melting pot” o e pluribus unum, supone un
proceso de adaptación y aculturación bidireccional, en el que la diversidad cultural
se incorpora en la cultura mayoritaria, cambiando también ésta y dando lugar a una
nueva identidad cultural que contengaelementos de todas las culturas presentes.
Scott (2001: 65) llama a esta ideología “integración”, la cual sostiene que las
diferencias han de ser eliminadas y todas las culturas deberían combinarse
para formar una cultura común.

� Pluralismo cultural: también llamado “interculturalismo”, “mosaico cultural”
o “ensaladera”, supone la creación de una sociedad cohesionada donde todos
los individuos interaccionan y participan igualmente a la vez que mantienen sus
propias identidades culturales.

De los cuatro enfoques, el último es el único en el que la diversidad se percibe
como un valor y no como un problema, y es el que vamos aasumir en esta
comunicación. Bajo este modelo subyacen valores como la igualdad, el respeto por
las minorías, o el intercambio cultural enriquecedor. La educación intercultural
parte de esta misma concepción.

Desde nuestra perspectiva, la nueva alfabetización, que habría de sentar las bases
de lo que ha de ser la educación en el siglo XXI, será adecuada para todos y
logrará formar ciudadanos capaces de convivir en sociedades culturalmente
heterogéneas si se utiliza un enfoque educativo de carácter intercultural, que
persiga las metas y objetivos ya mencionados en los apartados precedentes. Otros
paradigmas deatención a la diversidad cultural en educación, como el
asimilacionista o el segregador, están privando a un sector de la sociedad de
suderecho a ser educados con las mismas garantías que el resto de ciudadanos, es
decir, buscando el desarrollo de sus capacidades y su preparación para la vida
adulta. Se trata pues de una cuestión de justicia, de tener como principios
educativos los valores fundamentales delas personas (libertad, igualdad).

4. Conclusiones

Hemos expuesto en esta comunicación los objetivos de un enfoque educativo
intercultural, y hemos defendido la utilización de este enfoquecuando lo que se
busca es la educación de calidad para tod@s, en detrimento del uso de modelos
educativos menos respetuosos con la diversidad cultural. No hemos perdido en
ningún momento la perspectiva en que nos situamos: un congreso sobre la nueva
alfabetización, que se presenta como foro de reflexión acerca de las
nuevas necesidades de alfabetización en la sociedad del siglo XXI. Si hemos
hablado principalmente de los objetivos de la educación intercultural es porque
estos han de ser punto de partida y de reflexión a lo largo de cualquierproceso
educativo: qué queremos conseguir, qué hacemos para conseguirlo, cómo
valoramos si lo estamos logrando. Por tanto, parecenecesario tener claras, al
menos tres cuestiones:

� por un lado, cuáles son las necesidades de la sociedad (en lo referido a
la realidad del pluralismo cultural),

� por otro lado, qué modelos educativos incorporan esas necesidades, y plantean
metas y objetivos a partir de las mismas,

� por último, cuáles de esos modelos parten de principios democráticos: libertad,
igualdad, justicia, y buscan la consecución de sus objetivos para toda la ciudadanía.

El enfoque intercultural responde a estas características, y es por ello que lo
presentamos como elemento relevante si hablamos de nueva alfabetización.

En esta comunicación nos hemos limitado a poco más que una declaración de
intenciones de la educación intercultural; quedaría pendiente todo lo referido a
su concreción y desarrollo efectivo en las escuelas. Pero todo ello no
tendría sentido si no tuviéramos claros estos primerospresupuestos y finalidades.
Animamos en este foro a reflexionar acerca de este marco teórico y de
la pertinencia de desarrollar un enfoque intercultural en
la educación para conseguir que l@s ciudadan@s vivan y convivan en esta
sociedad.

5. Referencias bibliográficas

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paradigmas y realizaciones.

En Mª Carmen Jiménez Fernández (coord.), Lecturas de Pedagogía Diferencial.
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UNED nº 152. Madrid: UNED.

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perspectives. Boston: Allyn

and Bacon. Pp. 2-26.

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ed. (1ª ed.

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Bennett, Christine. (2001). Genres of research in multicultural education,
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research, vol. 71, nº 2, pp. 171-217.

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competence in practice. Clevedon: Multilingual Matters LTD.

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en Cuadernos de

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Coelho, Elizabeth. (1998). Teaching and learning in multicultural classrooms. An
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y desarrollo del

curriculum. Madrid: Narcea.

Gentili, Pablo. (2001). Un zapato perdido, o cuando las miradas saben mirar,
en Cuadernos de

Pedagogía, nº 308, pp. 24-29.

Gil Jaurena, Inés. (2002). La educación intercultural en la enseñanza obligatoria:
una guía para su

evaluación y desarrollo. Trabajo de investigación (inédito).

Grant, Carl y Sleeter, Christine. (1989). Turning on learning. Toronto: Merrill
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Marchesi, Álvaro y Martín, Elena. (1998). La calidad de la enseñanza en tiempos de
cambio. Madrid:

Alianza.

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place to start. A

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Second

Language Teachers.

Nieto, Sonia. (1992). Affirming diversity. The sociopolitical context of multicultural
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York: Longman.

Scott, Fentey B. (2001). Teaching in a multicultural setting: a Canadian
perspective. Toronto: Prentice

Hall.

ducación Intercultural Bilingüe
El concepto de educación intercultural o intercultural bilingüe se refiere a una modalidad de
educación basada en el mutuo conocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural,
dirigida a todos y cada uno de los pueblos y de la sociedad en su conjunto. Propone un modelo
holístico e integral, que configura todas las dimensiones del proceso educativo, en busca de la
erradicación de toda forma de racismo y discriminación. Se refiere a una educación orientada
principalmente a abrir y mantener abiertos los canales de transmisión, adquisición,
reproducción y desarrollo de las culturas, particularmente las que han estado ausentes de la
educación oficial, junto con las otras culturas del país y del mundo. Con ello favorece el
conocimiento de otros códigos de comunicación, conocimiento y comportamiento. Busca, para
ello, el aprendizaje de otros códigos de referencia que permitan asimilar las diversas situaciones
derivadas del contacto entre culturas. Por esto puede decirse que la educación intercultural es
un «proceso que facilita la articulación armónica e integral de lo nuevo a partir de una matriz
cultural propia» La educación intercultural o educación intercultural bilingüe, se reconoce por
las siguientes características: toma como punto de partida el conocimiento de la cultura propia
y la del otro; visibiliza valores y conflictos interculturales que hay que asumir y resolver; se
dirige a todos los pueblos, a todas las generaciones y a todos los estratos sociales. En el caso de
las poblaciones indígenas y afroamericanas, busca la preservación y el desarrollo de los idiomas
originarios en pie de igualdad con el castellano.


Consideraciones sobre la interculturalidad y la
educación *
Diana de Vallescar Palanca

Contexto de emergencia de la educación intercultural.


La interculturalidad se levanta abiertamente frente a esa historia de intolerancia y
fundamentalismos -de todo tipo- que nos ha precedido; también, en contra del proyecto de
la modernidad marcado por el progreso sin límite, el triunfo del más apto y fuerte que no
requiere de nadie. Lo anterior, entre otras cosas, generó una mentalidad por la que nos
resulta muy difícil admitir que 'mi tradición' es una entre tantas, con su propia manera de
acceder a la realidad. Pero que existen otras diversas a ella, por principio igualmente
legítimas y cada una con sus propios lenguajes, herramientas conceptuales y una visión
ventajosa de la realidad.


A su vez, contamos con un nuevo entorno internacional integrado por algunos aspectos
confluyentes que sitúan la interculturalidad como un imperativo y signo de nuestro tiempo o
una mística. Entre ellos cabe citar:


· La creciente constatación de la integración de nuestros países a partir de la diversidad de
grupos culturales, Lingüísticos, étnicos y religiosos.


· Una mayor conciencia y sensibilización a la pluralidad cultural.


· Los movimientos de la descolonización.
· La globalización neoliberal.


· El rechazo social y jurídico del racismo y la xenofobia.


· El reconocimiento internacional de los derechos humanos que incluyen los derechos sociales
y culturales de todos los pueblos.


· Las grandes migraciones y los cambios que producen.


· La reactivación de los nacionalismos.


· La organización de los estados en unidades supranacionales.


· Los efectos culturales que producen el flujo constante de información y los medios de
comunicación y transporte.


Esos aspectos enunciados, en sentido amplio, junto a los mayores conocimientos que se han
adquirido en la línea socio antropológica, histórica, filosófica, etc., ponen de relieve un
conjunto de procesos de transformación cultural, múltiples y variados que denotan la
conciencia de la creciente configuración multicultural de nuestras sociedades y sus distintas
mezclas interculturales [1] .


De modo que el tema de la interculturalidad se ha convertido en una moda desde hace varios
años y originado la promoción de numerosos encuentros, emisiones de radio, la fundación de
asociaciones, etc. Así corre el peligro de trivializarse y convertirse en un cliché más; pues,
también va unido al brote significativo de comportamientos racistas en distintos lugares.
Además, tengamos en cuenta que resulta igualmente perjudicial la xenofilia (en sus dos
variantes que son el malichismo y el mito del buen salvaje) como la xenofobia.


En referencia al ámbito educativo, en general puede afirmarse que el concepto de educación
intercultural nace en los años sesenta y comienza a extenderse significativamente a lo largo
de los arios setenta.


Es interesante contrastar las 'causas' de su aparición a través de los distintos contextos
culturales.


En Estados Unidos esa propuesta educativa se vincula a una mayor conciencia de la
naturaleza de la diversidad cultural que integra esa nación, en donde se constata la
existencia de varias culturas que conviven pero sin una interrelación. Por eso, los
especialistas comenzaron a describir la realidad del país como una suma de culturas y a
optar por un modelo intercultural que promueva una política educativa en favor del
pluralismo cultural.


En la Unión Europea [2] , comienza a hablarse de la educación intercultural a partir de los
años ochenta, a raíz de la fuerte inmigración que genera una yuxtaposición de culturas -
autóctonas e inmigrantes- en la sociedad, presentes específicamente en el aula escolar. La
tendencia que se persigue es la de preservar las culturas étnico- grupales para que no sean
absorbidas por la cultura dominante.


En España, [3] la educación intercultural apenas cuenta con poco mas de una década de vida
y se ha desarrollado principal mente en relación con el tratamiento de la minoría gitana,
motivada por la obra de Hussen y Opper (1983), la introducción de la temática que realizo EI
Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid (1987) a través de su seminario sobre
Interculturalismo y Educación y EI X Congreso Nacional de Pedagogía en Salamanca (1992)
cuya temática fue: Interculturalismo y Educación en la perspectiva Europea. 1 Curso de
Actualización y Perfeccionamiento del Profesorado sobre Sensibilización contra el Racismo y
la Educación Intercultural , organizado por la Universidad Complutense de Madrid
(11/1987).


Hay que reconocer que nos encontramos en un momento inicial de la Educación Intercultural
, pues apenas se va cobrando algo de sensibilidad por esta temática, todavía no muy
valorada. A la vez, hay un intento por sentar las bases y los principios que deberá asumir
esta educación [4] en búsqueda de una orientación y conceptualización mas claras, que se
reviertan en sus líneas de formación para el profesorado, sus contenidos básicos curriculares,
metodología, etc., como denota la bibliografía existente -revistas monográficas, obras- y
trabajos de investigación [5] .


Al hilo de anterior, tampoco podemos limitarnos a describir la nueva realidad educativa, o a
lo sumo, explicarla. Trabajaremos en promoverla, no solo desde la escuela, sino desde
diversas instancias tales como la reflexión social, la autocomprensión de los grupos humanos
vinculada a la autocrítica de las formas culturales, tradicionales y modernas para mejorar sus
propias condiciones de vida y afianzar su identidad bajo el reconocimiento y la aceptación de
la diversidad cultural.


En este artículo asumimos que:


1) La interculturalidad constituye el proceso de mestizaje por el cual cada persona y cada
cultura cooperan al destino de la humanidad y el universo. Íntimamente vinculado a ello, la
educación intercultural se convierte en un camino de convivencialidad y reconocimiento de la
interindependencia y, no solo, puede ser concebida como una medida reguladora que hoy se
nos plantea por cuestiones de supervivencia.


2) Esa educación no se dirige a un determinado colectivo que supuestamente podemos
cuantificar y calificar como desfavorecido. Es una opción dirigida a todos los grupos sociales,
en función de la riqueza que puede potenciar en cada sujeto al permitirle desarrollar
competencias en múltiples sistemas de percepción, pensamiento, acción, así como aprender
a desenvolverse entre las culturas diversas de su entorno, pudiendo aprovecharse de sus
aportes y contenidos. En este sentido se trata de un requisito fundamental para alcanzar a
forjar una sabiduría crítica, que nos ilumine mutuamente y desvele nuestros mitos [6] .


3) También representa un conocimiento crítico social alternativo porque interroga un modelo
de conocimiento -predominantemente occidental- que ha sido reducido a una operación
mental, cognoscitiva, académica e interna a la ciencia. Por eso, enfatiza su construcción de
acuerdo a las condiciones sociales marcadas por cada sociedad o cultura. Eso hace que
también cuestione la relación entre la escuela -reproductora y legitimadora socio-ideológica
de la cultura dominante- y el estado que le impone sus fronteras.


4) Desplaza esa concepción de la educación y transmisión de cultura ceñida exclusivamente
a nuestros centros escolares y la asimilación de cosas, en favor de considerar también el
aprendizaje no-formal, enraizado en la propia vida y sus múltiples esferas de relación.

En lo que sigue, clarificaremos la noción de interculturalidad y ofreceremos algunos
elementos para implementar su propuesta educativa correspondiente.
Punto de Partida:


Llama poderosamente la atención que en los variados enfoques desarrollados sobre la
educación intercultural -i.e., la asimilación, entendimiento cultural, pluralismo cultural,
educación bicultural, educación multicultural, educación antirracista- no exista un
planteamiento teórico de la cultura en sentido socioantropológico, pese a que
la presuponen. [7] Así, algunos dejan ver una interpretación de la cultura todavía en el
sentido "ilustrado" de 'acumulación de conocimientos' legitimados y jerarquizados por la
cultura dominante, acompañada de los rasgos predominantes de la abstracción, estatismo,
homogeneidad y aparente universalidad. Enfatizan muy poco la relación entre la cultura y los
caracteres distintivos que esta imprime en la esfera particular y, muchas veces, se limitan a
considerar las creencias religiosas, los rituales comunes o las tradiciones compartidas,
haciendo caso omiso de sus orígenes a través de los sistemas de significado, estructuras de
poder y la mediación de instituciones en que unos y otros se despliegan.

Sería importante poder incorporar el aporte de los estudios antropológicos socioculturales
desde la perspectiva del diálogo interdisciplinar pues, entre otras cosas, han trabajado
diversas perspectivas de la cultura y su relación con el individuo que les han permitido una
propia versión de esta y del funcionamiento de las cosas, aunque no siempre ambos
aspectos coinciden. De otro lado, esa disciplina ( la Antropología ) ha creado métodos -
etnográficos- y estrategias para analizar, comparar y localizar las interacciones, conflictos y
discontinuidades entre las grandes y pequeñas tradiciones que subsisten en una cultura
determinada o en su relación con otras culturas distintas, insertadas en el entorno de
realidades sociales complejas y ha incursionado en el problema del desarrollo del currículum
escolar.

Con la incorporación de dichos estudios nos ahorraríamos discusiones y podríamos
considerar con más seriedad el significado de la cultura para comprender-no solo traducir a
una lengua, adaptar o adecuar-como esta interactúa en cada sujeto y su grupo, en
correlación con su mundo de vida.

Hay que añadir que los enfoques arriba citados parten exclusivamente de la perspectiva de
las minorías culturales y su adecuación a la cultura dominante porque se entiende que de
ello depende el disfrute de una serie de beneficios económicos, sociales y políticos para sus
miembros en el seno de la cultura que los acoge. Ya hemos manifestado que la
interculturalidad ha de ser algo más que eso.

¿Qué es la Interculturadidad?

La revisión bibliografiíta y diversos simposios, delatan que tampoco es clara la noción que se
maneja de la interculturalidad. Muchas veces, ni siquiera parece estar apoyada en alguna
propuesta de carácter filosófico. Por eso, da la impresión de que nos ofrecen una serie de
variaciones empíricas sobre el mismo tema con muy poca profundidad.

Por eso, es importante plantear una aproximación a la interculturalidad desde la perspectiva
filosófica mas adecuada. Nuestra opción se decanta por la filosofía intercultural que al
parecer se desconoce en los ámbitos educativos pues no existen alusiones a ella pese a que
cuenta, desde hace algunos años, con una difusión internacional [8] y una serie de
publicaciones procedentes de varios contextos culturales e interdisciplinares. Hasta ahora,
agrupa a varios autores en un par de sociedades internacionales: (1993) La Primera
Sociedad para Filosofía Intercultural: « Gesellschaft für Interkulturelle Philosophie» (GIP)
fundada en Colonia. Y, posteriormente, (1998) Una Segunda Sociedad para Filosofía
Intercultural (WiGiP) fundada en Viena.

Esta filosofía hace de la temática intercultural -y aledañas- su materia central de reflexión
para lo cual no duda en 'desdefinir' los parámetros tradicionales del pensamiento y sus
fronteras, abriéndolos a otros autores, textos y contextos, que postulan las diversas
tradiciones culturales. Así, por un lado, nos sitúa frente a nuevas sensibilidades y horizontes.
Por otro lado, detecta y pone al descubierto los intereses políticos, sociales y económicos que
definieron rutas muy importantes en la construcción-validación y difusión del conocimiento
de acuerdo a un modelo de racionalidad caracterizado por su corte eurocéntrico y,
supuestamente universal a la luz del cual se forjó un modelo de educación reforzado por la
cultura dominante, sus instituciones políticas, sociales y económicas.

Esta filosofía - que por razones de espacio no desarrollaremos - puede abrirnos el acceso
para descubrir y disfrutar de las 'reservas de humanidad', saberes y sabidurías, presentes en
todas las culturas pero también nos abre la interrogante ¿que cultura puede plantearse en
términos de dominio?


Antecedentes:


Entre los antecedentes de la interculturalidad podemos citar una gama variada de estudios,
destacan entre ellos:

- La historia de la cultura o civilizaciones.

- Los estudios comparativos lingüísticos, religiosos y culturales.

- El desarrollo de la antropología y etnografía.

- La filosofía de la cultura alemana y la teoría critica.

- Los estudios culturales anglosajones.

- Las teologías y filosofías de la liberación.

Los cuales apoyados por el nuevo entorno internacional, arriba citado, propician una
ampliación en nuestra experiencia y su conciencia, al apuntar hacia:

- La emergencia de culturas históricas diferentes y ninguna 'muda'. Por eso se trata de
dejarlas que sean, ese es el reto del discurso de la alteridad.

- El reconocimiento del pluralismo - mito de nuestro tiempo [9] -.

- Una nueva conciencia: el reconocimiento de los grandes problemas actuales exige la
conciencia de un cambio cultural profundo, que supone:

- Lograr un cambio de referencia política o legal (reconocimiento e igualdad).

- Avanzar en la resolución de las cuestiones de dignidad, aceptación e inclusión, que son
fundamentalmente de carácter estructural y cultural.

- Cambiar de conducta, actitudes y relaciones para generar un verdadero cambio
sociocultural, siendo críticos con respecto a las injusticias y abusos del propio grupo.

El término de la Interculturalidad:

Al parecer, la voz 'interculturalidad' proviene el ámbito anglosajón y alude a una condición
precisa de la sociedad multicultural [10] . Si bien no suele aparecer en los diccionarios,
hemos encontrado una alusión a ella en un breve artículo a cargo de M. Beuchot
delDiccionario de Hermenéutica, [11] en el que se aborda la temática de la filosofía y la
interculturalidad desde la noción -olvidada- de universalidad analógica. También en el
Diccionario Le Robert Noveau Petit. Dictionnaire de la Langue Francais " [12] encontramos
que se enuncia ese termino junto con los de 'multiculturalismo' y 'transculturalidad'.

Encontramos una referencia más explícita en el artículo Interkultureller

Diskurs, que se plantea la interculturalidad a partir de la perspectiva moral y del derecho y
sitúa sus antecedentes en el peligro que suponen las culturas extranjeras y el propio
eurocentrismo y la relaciona con las categorías del pluralismo y relativismo, así como con el
contexto contemporáneo de la globalización [13] .
También hay investigaciones sobre la interculturalidad, desde distintas disciplinas (sociología,
antropología, psicología, filosofía,historia, etc.) [14] y una producción bibliográfica
significativa, el manejo de esta noción es ambigua. Así algunos autores utilizan esta noción
de forma intercambiable con otros términos, tales como multiculturalismo, transculturalidad
o los denominados 'cross cultural studies' de corte anglosajón y sus matices varían mucho
según la sociedad de que se trate.


Delimitación de la Interculturadidad:


A continuación esbozaremos algunos intentos de aproximación a la interculturalidad pues es
inherente a este termino el rechazo a todo intento por plantear una definición especulativa y
restrictiva; y también a la poderosa tendencia globalizadora y uniformadora que hoy se nos
quiere implantar.

Nuestra primera línea de demarcación es que la interculturalidad no se puede confundir con
ninguna de estas nociones: interdisciplinariedad, transdisiciplinariedad, multiculturalismo,
una nueva filosofía de la cultura o una súper filosofía (transcultural) [15], aunque sí cabe
relacionarla con ellas, ya que se refieren a una realidad en devenir. Su desarrollo temático
gira en torno a la relación entre las culturas históricas, originarias y comunicables entre sí,
además acredita el aprendizaje mutuo mediante el dialogo y mantiene el principio de la
dignidad de todas ellas.

Tampoco hemos de identificar la interculturalidad con una especie de equilibrio -espiritual-
que supondría, de una parte, el problema del internacionalismo, la técnica, el comercio y las
ciencias naturales, y de otra, las filosofías, religiones y culturas diversas. Mas bien, lo que
pretende es formular un punta de partida distinto, lejos de meras convenciones y con
repercusiones locales, nacionales e internacionales que no puede ser impuesto desde arriba
ni por una cultura dominante.

La interculturalidad representa un avance con respecto al multiculturalismo en el sentido de
que este último, en general, se refiere a la presencia, en un mismo lugar, de culturas
distintas que no están necesariamente en relación o estarían con relaciones conflictivas.
Como el multiculturalismo pretende defender la libertad e igualdad de las culturas,
únicamente exigirla una actitud de respeto y tolerancia, reivindicando, como actitud
complementaria, la necesidad del reconocimiento [16] . La interculturalidad, por su parte,
independientemente de la forma de gobierno que se prefiera, exige no solo el respeto o
reconocimiento, sino conceder a cada miembro la facultad de contribuir con su aportación
particular. De ahí que el paso de una sociedad multicultural a una de carácter intercultural
debe realizase mediante la renegociación continua de los roles, espacios y el discernimiento
de valores que entretejen y orientan los procesos de síntesis, enmarcado en la dinámica de
la propia sociedad pero a la vez constituye una necesidad que imponen las relaciones
interculturales.


Aproximación de la Interculturadidad:


La interculturalidad, por tanto, seria el nombre de una actitud o enfoque -filosófico- que a
pesar de reconocer sus centros, intenta ir más allá de todo centrismo [17] . EI adjetivo inter
no es ningún apéndice o suplemento sino lo más relevante, ya que ese prefijo denota
relación (semejanza) -diferencia, entre filosofías, culturas y religiones. Por eso, supone de
fondo la convicción de evitar la absolutización de cualquiera de estas. Esto es, no sigularizar
ninguna de ellas. En ese sentido, supera todo planteamiento comparativo, que implicaría un
punta 'fuera de' o neutral -que no existe- desde donde compararlas con justicia [18] .

Además, la interculturalidad genera un posicionamiento particular por el que a nivel
metodológico-filosófico no concede privilegios a priori a ningún sistema conceptual o
tradición, más aun, carece de una lengua madre. Tampoco trata a las filosofías, culturas y
religiones según distintos niveles teóricos sino que intenta tomar en serio la composición de
cada una de ellas y su contexto.

En el nivel de la comunicación, la interculturalidad se comprende como un camino de
pensamiento y de vida regido por el doble movimiento: querer-entender y querer-ser-
entendido que integra las dos caras de la hermenéutica intercultural. Esta ultima se
caracteriza por su apertura, no reductividad y creatividad en la búsqueda del 'cruce' o
entrecruce que por varias razones existe entre las filosofías, culturas y religiones, que
supondría la disposición para retomar continuamente, en actitud de diálogo, la propia visión
y percepción del mundo.

En el nivel de la relación que implica el ámbito psicosocio-cultural, individual o grupal,
también podemos 'calibrar' el comportamiento intercultural de nuestras sociedades y
culturas, de acuerdo a una triple condición [19] :

- Si suponen como condición inicial que se da entre personas de distintas culturas.

- Si facilitan relaciones de comunicación a través de comportamientos en los que ambas
partes quedan co-implicadas personalmente.

- Sí, precisamente, en los momentos críticos de esa relación, se provoca un cambio
significativo en los juicios sobre la competencia social o personal de individuos, personas o
culturas distintas.

Algunos autores señalan que existe un 'coeficiente de interculturalidad' distinto para cada
sociedad. En esa línea, habría que observar las actitudes de aceptación y comprensión pues
son clave para este tipo de relaciones en tanto que despiertan y, con ello, favorecen un
proceso que puede traducirse en el aumento de las capacidades de comunicación y del
trabajo en común, la ampliación de capacidades cognitivas y perceptivas e inclusive el
incremento en la capacidad para cambiar la propia imagen y adecuarse a la situación
intercultural específica. Esto sugiere una adecuación del comportamiento a esa realidad y la
construcción de un modelo capaz de reconocer las propias necesidades sobre la base del
respeto de los otros. Serla ingenuo no admitir que el intercambio entre personas de distintas
culturas depende también de la existencia de un plan político e internacional que lo permita.

Hasta aquí podemos señalar que la interculturalidad revela su apuesta por el
encuentro dialógico [20] , el crecimiento mediante la inter-fecundación entre filosofías y/o
culturas diversas, la comprensión de la cultura, el atrevimiento a aprender a pensar de
nuevo a la luz de diversas tradiciones evitando caer en la tendencia -cultivada durante
mucho tiempo- de convertir, conquistar y asimilar al otro a mi visión y autocomprensión, lo
que esta vinculado con una comprensión plural de la realidad y la razón en su contexto [21] .
Vistas así las cosas, no se entiende por que tipo de autoridad o derecho es lícito imponerse.

Entre las funciones de la interculturalidad, podemos citar tres principalmente con toda una
gama de repercusiones:


1. el desarme cultural


2. la denuncia de la asimetría del poder consagrado en el contexto mundial dominante


3. el intento de explicitar un programa de dialogo intercultural como modelo alternativo que
ha de partir de la contextualidad fáctica, y de la promoción de un debate entre las diversas
racionalidades.


Descripciones de la Interculturadidad:


A continuación ofrecemos algunos 'descriptores' de la interculturalidad que nos dibujan sus
contornos.

a) La interculturalidad: un horizonte descentrado.

La interculturalidad se va perfilando, hoy por hoy, como un movimiento general hacia una
"mayor sensibilización" y un horizonte que nos "descentra". Es el resultado de un nuevo
entorno internacional acompañado de:
a.a.- una conciencia de mayor interdependencia planetaria.
a.b.- una serie de conflictos y tensiones que les son inherentes.
a.c.- nuevos desafíos.
a.d.- sentimientos de perplejidad y limitación.
a.e.- el despertar de preguntas inéditas y reacciones muy variadas que despliegan frente a
nosotros caminos de los que apenas tenemos referencias o algún tipo de mapas.

En ese sentido, pensamos que la interculturalidad solo puede ir siendo narrada, más que
definida, porque ni siquiera cuenta con un estatuto epistemológico. Apunta a un sentido
utópico-crítico que integraría, de alguna manera, el dialogo entre la vasta experiencia de la
diversidad y las sabidurías humanas presentes desde siempre y entretejidas entre sí. En el
supuesto de que podemos crecer en la percepción, la comprensión y el sentido de las cosas y
las palabras transmitidas por las distintas tradiciones -ya sea por el acceso directo a ellas, su
estudio y el medio privilegiado del dialogo- es un camino de vuelta, que se revierte hacia
nuestro propio conocimiento.

b) La interculturalidad: una experiencia y opción.

La interculturalidad es una experiencia, previa a toda teoría. EI proceso intercultural emerge
cuando por alguna razón una persona cambia de contexto habitual de vida y se ve obligada a
entrar en relación con otros grupos y culturas diferentes a los de su origen[22] . Entonces se
produce una especie de rompimiento que podríamos denominar en función de su impacto,
alcance y profundidad efectivo y afectivo. La recuperación de su equilibrio dependerá del
grado de afectación, de su aceptación y del esfuerzo por procesar y trabajar
tal experiencia [23] . Esa experiencia nos ayuda a tomarnos el pulso de nuestras actitudes y
reacciones, nuestra flexibilidad para reconfigurar nuestra vida y constructos teóricos.

Lo anterior también significa que el dialogo intercultural se enraíza no solo en convicciones
pensadas sino sentidas y, con frecuencia, esta precedido por algún choque o contraste
cultural madurado en el tiempo. De lo contrario, se vuelve simplemente un viaje
turístico[24] , más o menos folklórico y exótico, un barniz, o si se quiere, una moda más con
la que enganchan los 'profesionales de la novedad'.

c) La interculturalidad: una apuesta dialógica desafiante [25] .

La interculturalidad hace una clara apuesta por el dialogo, fundada en dos principios.
Primero, el principio de la coexistencia dialógica -relacional- del ser humano, que se irradia
hacia otros aspectos. Por eso, siempre nuestro percibir, pensar, sentir y actuar se realizan
con respecto a algo o alguien y lo que no se puede es no comunicar. Esto significa asumir la
centralidad del diálogo para acceder a una determinada relación -a escala «intra-inter-extra
cultural»-, instaurando la intersubjetividad como principio para animar, renovar y
reconfigurar nuestro aparato epistemológico-conceptual en su amplio sentido, nuestra
comprensión de la cultura y la vida y, por supuesto, de la filosofía.

Segundo, el principio de la «originalidad de cada cultura» y, con ello, la pluralidad cultural.
Esto implica que no tenemos por que dominar, convertir o imponer nuestro modo de ser y
pensar, a nadie. De hecho no tiene por que existir un marco homogenizador que subsuma a
todos integralmente, aunque esa haya sido una idea predominante durante mucho tiempo.
Se trata mas bien de intentar conocer y acceder a la autocomprensión del otro mediante un
clima adecuado de diálogo y no que el diálogo obligue a negar, camuflar o admitir todo
cuanto el otro me propone.

d) La interculturalidad: una dimension conflictiva.

Hemos de estar suficientemente concientes de que cada cultura ha definido históricamente la
construcción de lo normal y lo natural-incluso en su dimensión psiquiátrica-. Esto ha sido
permeado por relaciones de poder y marcado por la desigualdad, estereotipos raciales y
culturales. Hoy el descubrimiento o la emergencia de los otros en su 'concretitud' es, para
muchos, una amenaza. Por eso surgen dinámicas destinadas a construir nuevos muros entre
ellos los físicos, afectivos e ideológicos y se nos enseña a evitar o rehuir todo contacto; o
bien, a encerrarnos en nuestro propio mundo, lo que denota la presencia de un conflicto
abierto y oculto [26] que genera el apartheid social, educativo y cultural, cuya correlación en
el ámbito filosófico, se traduce en la estratificación o castas de ideas y se extiende a una
visión que crea una mentalidad de rechazo.
En realidad es nuestro conocimiento sesgado o estereotipado o nuestro desconocimiento de
otros mundos, de maneras diferentes de entender la realidad y relacionarse con ella (a
través de sus diferentes símbolos y códigos), el que nos impide establecer una comunicación
autentica. Sin negar la carga de conflicto que suponen las relaciones interculturales, la
necesidad de una comunicación e información adecuada y la exigencia de trabajar esos
encuentros, hay que abrirnos a considerar que pueden ser fuente de grandes lecciones para
nuestra vida aunque también pueden trastornar a algunas personas cuando se dan en
condiciones desfavorables y extremosas como las que a veces sufre el que emigra [27] .

e) La interculturalidad: una alternativa liberadora.

Para que un proyecto pueda ser calificado de intercultural tendríamos que fijarnos en que
supone una deliberada interrelación entre las distintas culturas y se encuentra expresado en
toda su dinámica y finalidad ultima, de donde se desprenden cinco posibles opciones:

- Mantener la cultura hegemónica de una sociedad determinada.

- Reconocer la existencia de una sociedad multicultural.

- Fomentar la solidaridad y reciprocidad entre las culturas.

- Denunciar la injusticia provocada por la asimetría cultural y la lucha contra ella

- Avanzar en la dirección de un proyecto propedéutico, interdisciplinar e intercultural, ha de
incluir la opción intercultural y la lucha contra todas las formas de discriminación.

Es posible afirmar que solo los modelos orientados por las tres últimas finalidades pueden
ser considerados «interculturales-liberadores» en formas o grados distintos. Hemos pues de
comprender que la condición fundamental para poder calificar cualquier «proceso de
intercultural» es su concepción como un proceso optado, permanente y
siempre inacabado [28] .

La Interculturadidad : Un proceso de Transformación Polifónica

La interculturalidad podría operar el inicio de la transformación de nuestro conocimiento -
mas colorido y plurivisional- apostando por el ritmo sinfónico de nuestro pensamiento,
mediante un modelo de racionalidad intercultural. Entre sus rasgos destacaríamos que: [29]

- Es un invariante antropológica constitutiva y orgánicamente vinculada a la libertad
humana, presente y desarrollada en todos los seres humanos y las culturas.

- Es histórico-contextual, situada y conciencia de que opera bajo
múltiples condicionamientos [30] .

- Es inter-independiente, es decir que se plantea la realidad de manera integral, asentada en
la actitud básica de credibilidad y confianza.

- Es dialógica [31] , porque considera la realidad y la existencia humana y el ejercicio del
pensamiento como lugares de encuentro y relación. .

- Es vital, narrativa, sentiente [32] .

- Es hermenéutica [33] , capaz de mirar a través e interpretar, perforar la capa superficial de
la existencia.

- Es abierta e itinerante, se hace en el camino y al calor del acontecimiento.

- Es creativa, propositiva, interpelante y multifacética.

- Es liberadora, comprometida e indisociable de la problemática socio-política de cada
contexto.
- Es discente, porque no se conforma con lo que hay, se atreve a diseñar e imaginar otros
proyectos de vida mas humanizantes.

La Aportación de la Orientación Psicosociocultural al Discurso Intercultural.

Es importante rescatar la aportación psicosociocultural para nuestro proyecto intercultural
educativo ya que a partir de ella podemos comprender mejor no solo las formas de
relacionarse, sentir, percibir, actuar, conocer, etc., a nivel individual y grupal, de las
diferentes sociedades o culturas -y así de nuestro sujeto de la educación- sino también situar
el marco de las relaciones y comunicación en el lugar fundamental que le corresponde,
además de contar con herramientas útiles para desempeñar nuestra tarea educativa.

La teoría del carácter social de Fromm, parte de la pregunta: ¿que tipo de vínculos con el
mundo, las personas y las cosas debe -y puede- desarrollar el hombre a fin de sobrevivir,
dada su dotación y la naturaleza del mundo que le rodea? La antropología que subyace a esa
teorizacion señala que el fin del hombre y la mujer es sobrevivir. Para ello, por un lado, debe
proveer sus necesidades materiales -alimento, cobijo, etc.- y asegurar la supervivencia del
grupo-procreación y protección. Por otro lado, al estar dotado de autoconciencia para elegir,
planificar, prever peligros y dificultades, deberá de encontrar formas para relacionarse con
los demas [34] . Este proceso se denomina " socialización" [35] .

La noción de carácter social acuñada por Fromm [36] , se enraíza en la premisa de que la
energía del individuo no solo esta estructurada en términos del concepto dinámico del
carácter -siguiendo a Freud-, sino que apoya la existencia de un carácter común para la
mayoría de los individuos de un grupo o clase social dentro de una sociedad dada. 5e trata
de una especie de 'matriz de carácter' desarrollada como una adaptación a las condiciones
económicas, sociales y culturales comunes a ese grupo del que se desprende una conducta
específica. También se asume que la energía psíquica en general se transforma en aquella
forma específica que requiere la sociedad para poder funcionar.

Pero la formación del carácter social esta mediada por la influencia de la cultura total, que
implica los métodos de crianza de los niños, la educación -instrucción, literatura, arte,
religión, costumbres, etc., para garantizar su estabilidad.

Esa teorización admite la fuerte influencia de las experiencias infantiles, pero -
contrariamente a Freud- no como una secuencia estricta y determinante pues el niño parte
de todos los modos potenciales -algunos mas débiles y otros mas fuertes
constitucionalmente- y experimenta diversas orientaciones del carácter pero con el tiempo y
en función de su adaptación al entorno, unos se tornan dominantes. Su máximo bienestar
dependerá de que pueda desarrollar, desde su centro, lo que potencialmente es, un
autentico sentimiento de identidad.

Desde esta perspectiva, la relación es una cuestión decisiva para alcanzar el desarrollo
humano sano -por encima de la satisfacción instintiva-. En ese sentido es una constante que
atraviesa todas las culturas, sin embargo, los diferentes contextos sociales exigen formas
distintas de relación y de comunicación para funcionar.

En esa línea nos preguntamos si la educación intercultural, tal como ha sido planteada hasta
ahora, no prioriza únicamente los procesos de asimilación en detrimento de los procesos de
relación. Entre otras cosas:

a) al suponer un estilo homogéneo de relación mediante una total ausencia de su
consideración específica.

b) al imponerle al sujeto de la educación un patrón que le permitirá adecuarse al entorno, al
precio de su alienación, lo que-instintivamente-genera rechazo de su parte, falta de
consonancia con dicho entorno, una serie de conflictos internos, etc.

También nos cuestionamos hasta que punto nuestro profesorado esta sensible a toda esa
situación que hemos descrito. Si conoce los grupos culturales distintos a los que pertenecen
sus alumnos y su trayectoria, junto con los elementos que estructuran su personalidad para
implementar una educación en el marco de esas especificidades y las aprovecha para educar
en la diversidad.
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Derechos sociales y económicos en la Constitución Peruana 1993

  • 1. Constitución Política del Perú 1993 TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Articulo 4º.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separacion y de disolucion son reguladas por la ley. Articulo 5º.- La union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Articulo 6º.- La politica nacional de poblacion tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacion y la informacion adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Articulo 7º.- Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Articulo 8º.- El Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Asimismo, regula el uso de los toxicos sociales. Articulo 9º.- El Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Articulo 10º.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida.
  • 2. Articulo 11º.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regimenes de pensiones a cargo del Estado.* * Parrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004. Articulo 12º.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. Articulo 13º.- La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacion y de participar en el proceso educativo. Articulo 14º.- La educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del pais. La formacion etica y civica y la enseñanza de la Constitucion y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educacion religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecion a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion educativa. Los medios de comunicacion social deben colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural. Articulo 15º.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera publica. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, asi como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacion, capacitacion, profesionalizacion y promocion permanentes. El educando tiene derecho a una formacion que respete su identidad, asi como al buen trato psicologico y fisico. Toda persona, natural o juridica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley. Articulo 16º.- Tanto el sistema como el regimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la politica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios asi como los requisitos minimos de la organizacion de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacion. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas. Se da prioridad a la educacion en la asignacion de recursos ordinarios del Presupuesto de la Republica. Articulo 17º.-
  • 3. La educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacion es gratuita. En las universidades publicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos economicos necesarios para cubrir los costos de educacion. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educacion, la ley fija el modo de subvencionar la educacion privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creacion de centros de educacion donde la poblacion los requiera. El Estado garantiza la erradicacion del analfabetismo. Asimismo fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais. Promueve la integracion nacional. Articulo 18º.- La educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica. El Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucion y de las leyes. Articulo 19º.- Las universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a la legislacion en la materia gozan de inafectacion de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacion, puede establecerse un regimen especial de afectacion para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozaran de exoneracion y beneficios tributarios en la forma y dentro de los limites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalizacion a que se sujetan las mencionadas instituciones, asi como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepcion puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacion del impuesto a la renta. Articulo 20º.- Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley señala los casos en que la colegiacion es obligatoria. Articulo 21º.- Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacion privada en la conservacion, restauracion, exhibicion y difusion del mismo, asi como su restitucion al pais cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. Articulo 22º.-
  • 4. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. Articulo 23º.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. Ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribucion o sin su libre consentimiento. Articulo 24º.- El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador. Las remuneraciones minimas se regulan por el Estado con participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Articulo 25º.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como maximo. En caso de jornadas acumulativas o atipicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacion se regulan por ley o por convenio. Articulo 26º.- En la relacion laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminacion. 2. Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley. 3. Interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Articulo 27º.- La ley otorga al trabajador adecuada proteccion contra el despido arbitrario. Articulo 28º.- El Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democratico: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociacion colectiva y promueve formas de solucion pacifica de los conflictos laborales. La convencion colectiva tiene fuerza vinculante en el ambito de lo concertado.
  • 5. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonia con el interes social. Señala sus excepciones y limitaciones. Articulo 29º.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacion. Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente. Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día. Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista. AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor. ÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  • 6. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
  • 7. Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Artículo 8°.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales. Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.* * Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004. Artículo 12°.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
  • 8. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley. Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional. Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
  • 9. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
  • 10. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. * ---------------------------------------------------------------------------------------------- * Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.* ---------------------------------------------------------------------------------------------- * Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
  • 11. “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.” ---------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. Artículo 37°.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. CAPÍTULO IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Artículo 40°.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Artículo 42°.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  • 12. La educación intercultural: una propuesta para la nueva alfabetización 1. Introducción En este congreso se plantea dar un giro al concepto de alfabetización, que yendo más allá de la enseñanza de las materias instrumentales básicas, se propone el desarrollo de la persona de modo que la educación le capacite para vivir con éxito en la sociedad actual. La nueva alfabetización presenta la interculturalidad como una de las áreas fundamentales a desarrollar en las personas. ¿A qué se refiere esta afirmación? ¿Cuáles son los objetivos de la educación en lo relativo a la interculturalidad? Es en este punto donde centraremos nuestra comunicación, para proponer un enfoque de educación intercultural como respuesta a las necesidades de nuestra sociedad plural. La primera impresión es que se nos insta a reflexionar acerca de qué capacidades habría que desarrollar en las personas para que puedanconvivir en una sociedad multicultural. Hablaríamos pues de los que se ha venido en llamar “competencias interculturales”. Sin embargo, nuestro punto de partida es un enfoque de educación intercultural que va más allá del desarrollo de competencias o capacidades individuales, y que se propone también objetivos a otros niveles. Hablaremos en esta comunicación de la definición y los objetivos de este enfoque educativo, y de su cabida y relevancia entre las perspectivas educativas que se requieren en el siglo XXI para responder a unasociedad con nuevas necesidades: para la nueva alfabetización que es objeto de este congreso. 2. El enfoque de educación intercultural 2.1. Definición Interculturalidad, multiculturalidad, educación intercultural, educación multicultural, son conceptos que cada vez se utilizan más en nuestroámbito, y no siempre con el mismo sentido. Por eso, antes de nada vamos a intentar precisar a qué nos referimos con estos términos. Los adjetivos multicultural e intercultural, aplicables a la sociedad o la escuela, tienen matices diferentes, como la propia etimología de ambas palabras deja entrever: Teresa Aguado (1991) nos explica que el término multicultural se refiere al hecho de que muchos grupos o individuos pertenecientes a diferentes culturas vivan juntos en la misma sociedad, mientras que el término intercultural añade a lo anterior el hecho de que los individuos o grupos diversos se interrelacionan, se enriquecen mutuamente, y son conscientes de su interdependencia (Leurin, 1987, citado por Aguado, 1991). Referidos estos adjetivos a la educación, vemos cómo en América se ha utilizado sobre todo el término “educación multicultural”, mientras que en Europa se utiliza más “educación intercultural”, a pesar de que puedan estar refiriéndose a un enfoque similar. En esta comunicación utilizamos el término “educación intercultural”, tanto por ser el utilizado en nuestro entorno más próximo, como por
  • 13. preferencia personal, ya que con esta expresión no se alude a la mera coexistencia, sino que se hace hincapié en el intercambio entre culturas. Concretamente, hablaremos de que la escuela y la sociedad son de hecho multiculturales (en algunos casos son además interculturales), y el enfoque educativo deseable es intercultural. Dada esta situación de ambigüedad terminológica, vamos a definir qué entendemos concretamente por educación intercultural; utilizaremos una definición propia (Gil Jaurena, 2002: 15), derivada, entre otras, de la propuesta por Teresa Aguado1 (1996: 54). Definimos la educación intercultural como un enfoque educativo holístico e inclusivo que, partiendo del respeto y la valoración de la diversidad cultural, busca lareforma de la escuela como totalidad para incrementar la equidad educativa, superar el racismo/discriminación/exclusión, favorecer lacomunicación y competencia interculturales, y apoyar el cambio social según principios de justicia social. Si nos detenemos a analizar esta definición, veremos que la educación intercultural así planteada: � Se trata de un enfoque educativo, una manera de entender la educación, y supone un proceso continuo (y no un programa o acción puntual). � Como enfoque holístico, afecta a todas las dimensiones educativas (y no sólo al curriculum). � Como enfoque inclusivo, supone educación de todos (y no sólo de minorías o inmigrantes). � Percibe la diversidad como un valor (y no como una deficiencia). � Pretende reformar la escuela para conseguir una educación de calidad para todos. � Tiene cuatro objetivos generales fundamentales: equidad, antirracismo, competencia intercultural, transformación social. Entre paréntesis hemos resaltado algunas de las concepciones erróneas que se tienen acerca de la educación intercultural, que suponenlimitar su alcance y entender el modelo de manera reduccionista. Retomando el título de la comunicación (la nueva alfabetización y los objetivos de la educación intercultural), centramos a partir de ahoranuestro análisis en las metas de este enfoque educativo de atención a la diversidad cultural, y cuál es su papel dentro de lo que se llama la nueva alfabetización. 2.2. Objetivos de la educación intercultural En sintonía con la definición de educación intercultural que acabamos de asumir, presentamos cuáles serían los objetivos a conseguir por este enfoque dentro de cada una de las cuatro grandes metas identificadas. Se trata de un intento de sistematización, y por tanto de unaclasificación artificial, que esperamos sirva para delimitar más claramente qué persigue el enfoque educativo llamado intercultural. Recogemos en este apartado ideas de autores como James Banks (1989, 1997); Ángeles Galino y Alicia Escribano (1990), Carl Grant y Christine Sleeter (1989), Sonia Nieto (1992), Teresa Aguado (1996); Francesc
  • 14. Carbonell (2000), Christine Bennett (2001), Pablo Gentili (2001) o Fentey B. Scott (2001). Recordamos que las grandes metas de la educación intercultural son: � incrementar la equidad educativa, � superar el racismo/discriminación/exclusión, � favorecer la comunicación y competencia interculturales, � y apoyar el cambio social según principios de justicia social Pasamos a comentar cada una de ellas. 2.2.1. Incrementar la equidad educativa El término equidad en educación significa igualdad de oportunidades para que todos los alumnos logren desarrollar al máximo su potencial (Bennett, 2001: 174). Esta autora aclara que la equidad no debe confundirse con la igualdad efectiva de resultados ni con la igualdad deexperiencias educativas; el potencial de los alumnos suele ser diverso, de modo que la equidad requiere un trato diferente a cada uno deacuerdo a diferencias relevantes (p. ej., el lenguaje utilizado en la enseñanza). Marchesi y Martín (1998: 51) aclaran, a este respecto, que laigualdad de resultados no consiste en que todos los alumnos obtengan los mismos resultados (lo cual no sería posible), sino en que “las diferencias que se encuentran entre ellos no sean debidas a factores sociales o culturales”. Tomando esta idea de equidad educativa comoprincipio y fin de la educación intercultural, los objetivos de este enfoque serían: � Transformar la escuela de tal modo que todo el alumnado (los alumnos y las alumnas, los estudiantes excepcionales, los alumnos de diversos grupos culturales, sociales y étnicos) experimente igualdad de oportunidades de aprender en la escuela. � Incrementar el rendimiento académico de todo el alumnado. � Educar en la convicción de que somos más iguales que diferentes, y en los valores y actitudes asociados a ello. � Reconocer y aceptar la diversidad cultural de la sociedad actual y defender la igualdad de oportunidades para todos los grupos etnoculturales 2.2.2. Superar el racismo/discriminación/exclusión Se entiende el racismo como la discriminación por razón de “raza”, género, clase social, discapacidad, y/o orientación sexual (Christine Bennett, 2001). Los objetivos de la educación intercultural en relación a la superación de esta práctica discriminatoria serían: � Eliminar el racismo individual, cultural e institucional. � Desnaturalizar la situación de exclusión sistemática que viven algunas personas y grupos en nuestra sociedad, promoviendo el cuestionamiento y la comprensión de las causas que contribuyen a que se produzcan situaciones de injusticia y de privación de derechos fundamentales (“volver visible lo que la mirada normalizadora oculta”).
  • 15. � Ayudar a todos los alumnos a desarrollar actitudes más positivas hacia diferentes grupos culturales, raciales, étnicos y religiosos. 2.2.3. Favorecer la comunicación y competencia interculturales La persona competente interculturalmente es aquella que tiene la habilidad de interactuar con “otros”, de aceptar otras perspectivas y percepciones del mundo, de mediar entre diferentes perspectivas y de ser consciente de sus propias valoraciones sobre la diversidad (Byram, Nichols y Stevens, 2001). La competencia intercultural se compone de conocimientos, habilidades y actitudes, complementados por losvalores que cada uno tiene por su pertenencia a una sociedad y a unos grupos sociales determinados. Las actitudes (apertura, voluntad de relativizar las propias creencias y comportamientos, empatía, etc.) constituyen la base de la competencia intercultural. Los objetivos de laeducación intercultural derivados de la meta de favorecer la comunicación y competencia intercultural serían:� Potenciar a los estudiantes de grupos victimizados y ayudarles a desarrollar la confianza en su habilidad para tener éxito académico y para influir en las instituciones sociales, políticas y económicas. � Ayudar al alumnado a desarrollar habilidades de toma de perspectiva y a considerar las perspectivas de diferentes grupos. � Ayudar a los estudiantes a comprenderse mutuamente, a través del desarrollo de una perspectiva amplia de la sociedad en que viven. � Ayudar al alumnado a desarrollar el conocimiento, las actitudes y las habilidades necesarias para funcionar en su propia microcultura, en la macrocultura, en otras microculturas, y en la comunidad global. � Facilitar a todo el alumnado las herramientas más adecuadas y el acompañamiento personalizado necesario para realizar una construcciónidentitaria crítica, libre y responsable que se prolongará a lo largo de toda su vida. � Facilitar los contactos e interacciones entre grupos culturales diversos dentro y fuera de la escuela para desarrollar la capacidad defuncionar eficazmente en medios multiculturales. 2.2.4. Apoyar el cambio social según principios de justicia social La meta final de la educación intercultural es transformar la sociedad en un medio más justo y democrático. Se trata sin duda de una meta ambiciosa que confía en las escuelas como agentes de cambio social y educativo (McLeod y Krugly-Smolska, 1997: 8-9): en la línea delpensamiento de John Dewey, se postula que las instituciones educativas se encuentran en una posición privilegiada para promover la transformación social, de modo que se superen las desigualdades (racismo personal e institucional, etnocentrismo, desigual distribución derecursos, relaciones de poder desiguales, etc.). Los objetivos de la educación intercultural en este sentido serían: � Aplicar los principios democráticos de justicia social favoreciendo la participación democrática.
  • 16. � Analizar las desigualdades sociales entre los estudiantes. � Ofrecer a los estudiantes la oportunidad de ser miembros críticos y productivos de una sociedad democrática. � Promover la acción social frente al racismo, la discriminación y la xenofobia. � Apoyar cambios no sólo ideológicos, sino políticos, económicos y educativos que afectan a todos los ámbitos de la vida diaria. 2.2.5. Reformar la escuela Además de los anteriores, son también objetivos de la educación intercultural en su concepción de reforma de la escuela: � Valorar y aceptar la diversidad cultural como un elemento positivo para todos los ciudadanos. � Propiciar la adquisición de estrategias interculturales en todos los procesos de enseñanza-aprendizaje. � Contribuir a la formación de profesores multiculturales. � Atender preferentemente a la calidad de las relaciones más que a los medios y apoyos puestos en juego. � Introducir nuevas estrategias y metodologías en el aula, en el clima escolar y en las relaciones con los padres y la comunidad. � Extender la propuesta a todos los ámbitos sociales, no sólo al educativo; y, en éste, no sólo como atención a minorías o inmigrantes, sino a todos y cada uno de los participantes en educación. 3. La educación intercultural y la nueva alfabetización En la introducción ya decíamos que una de las áreas a las que se refiere la nueva alfabetización, tal y como se plantea en este congreso, es la interculturalidad. Estamos totalmente de acuerdo con esta afirmación, y por ello hemos intentado delimitar cómo entendemos la interculturalidad y la educación intercultural, dada la ambigüedad terminológico reinante, sobre todo en lo que se refiere a los reduccionismos a los que se ve sometido este modelo educativo. Queda por analizar el papel fundamental que juega la adecuada atención a la diversidad cultural en la educación que se dice prepara a las personas para vivir en la sociedad actual. En la medida en que somos más conscientes de la pluralidad cultural existente a nuestro alrededor (en nuestro barrio, escuela, ciudad, país), buscamos respuestas que nos faciliten la convivencia. Las respuestas han sido muy variadas, y se suele hablar de distintos enfoques deatención a la diversidad cultural; Elizabeth Coelho (1998: 19-22) diferencia cuatro estrategias o enfoques, que no siempre resultan fáciles dedelimitar en la práctica:
  • 17. � Segregación: consiste en la separación de diferentes grupos culturales, ya sea formalmente (con políticas gubernamentales diseñadas paralimitar la participación de las minorías en la toma de decisiones y asegurar la dominación política y económica de unos grupos sobre otros) o informalmente (sin el apoyo explícito del gobierno). Esta ideología se enraíza en la creencia de que los grupos racial o étnicamente diferentes deberían separarse por el bien de cada uno (Scott, 2001: 65). � Asimilación: consiste en la absorción de las culturas minoritarias por parte de la cultura mayoritaria, de modo que, al menos públicamente, las minorías abandonan su identidad étnica (incluyendo el lenguaje). � Fusión cultural: también llamado “melting pot” o e pluribus unum, supone un proceso de adaptación y aculturación bidireccional, en el que la diversidad cultural se incorpora en la cultura mayoritaria, cambiando también ésta y dando lugar a una nueva identidad cultural que contengaelementos de todas las culturas presentes. Scott (2001: 65) llama a esta ideología “integración”, la cual sostiene que las diferencias han de ser eliminadas y todas las culturas deberían combinarse para formar una cultura común. � Pluralismo cultural: también llamado “interculturalismo”, “mosaico cultural” o “ensaladera”, supone la creación de una sociedad cohesionada donde todos los individuos interaccionan y participan igualmente a la vez que mantienen sus propias identidades culturales. De los cuatro enfoques, el último es el único en el que la diversidad se percibe como un valor y no como un problema, y es el que vamos aasumir en esta comunicación. Bajo este modelo subyacen valores como la igualdad, el respeto por las minorías, o el intercambio cultural enriquecedor. La educación intercultural parte de esta misma concepción. Desde nuestra perspectiva, la nueva alfabetización, que habría de sentar las bases de lo que ha de ser la educación en el siglo XXI, será adecuada para todos y logrará formar ciudadanos capaces de convivir en sociedades culturalmente heterogéneas si se utiliza un enfoque educativo de carácter intercultural, que persiga las metas y objetivos ya mencionados en los apartados precedentes. Otros paradigmas deatención a la diversidad cultural en educación, como el asimilacionista o el segregador, están privando a un sector de la sociedad de suderecho a ser educados con las mismas garantías que el resto de ciudadanos, es decir, buscando el desarrollo de sus capacidades y su preparación para la vida adulta. Se trata pues de una cuestión de justicia, de tener como principios educativos los valores fundamentales delas personas (libertad, igualdad). 4. Conclusiones Hemos expuesto en esta comunicación los objetivos de un enfoque educativo intercultural, y hemos defendido la utilización de este enfoquecuando lo que se busca es la educación de calidad para tod@s, en detrimento del uso de modelos educativos menos respetuosos con la diversidad cultural. No hemos perdido en ningún momento la perspectiva en que nos situamos: un congreso sobre la nueva alfabetización, que se presenta como foro de reflexión acerca de las nuevas necesidades de alfabetización en la sociedad del siglo XXI. Si hemos hablado principalmente de los objetivos de la educación intercultural es porque estos han de ser punto de partida y de reflexión a lo largo de cualquierproceso educativo: qué queremos conseguir, qué hacemos para conseguirlo, cómo
  • 18. valoramos si lo estamos logrando. Por tanto, parecenecesario tener claras, al menos tres cuestiones: � por un lado, cuáles son las necesidades de la sociedad (en lo referido a la realidad del pluralismo cultural), � por otro lado, qué modelos educativos incorporan esas necesidades, y plantean metas y objetivos a partir de las mismas, � por último, cuáles de esos modelos parten de principios democráticos: libertad, igualdad, justicia, y buscan la consecución de sus objetivos para toda la ciudadanía. El enfoque intercultural responde a estas características, y es por ello que lo presentamos como elemento relevante si hablamos de nueva alfabetización. En esta comunicación nos hemos limitado a poco más que una declaración de intenciones de la educación intercultural; quedaría pendiente todo lo referido a su concreción y desarrollo efectivo en las escuelas. Pero todo ello no tendría sentido si no tuviéramos claros estos primerospresupuestos y finalidades. Animamos en este foro a reflexionar acerca de este marco teórico y de la pertinencia de desarrollar un enfoque intercultural en la educación para conseguir que l@s ciudadan@s vivan y convivan en esta sociedad. 5. Referencias bibliográficas Aguado Odina, Mª Teresa. (1991). La Educación Intercultural: concepto, paradigmas y realizaciones. En Mª Carmen Jiménez Fernández (coord.), Lecturas de Pedagogía Diferencial. Madrid: Dykinson. Pp. 87-104. Aguado Odina, Mª Teresa. (1996). Educación Multicultural: su teoría y su práctica. Cuadernos de la UNED nº 152. Madrid: UNED. Banks, James A. (1989). Multicultural education: characteristics and goals, en James A. Banks y Cherry A. McGee Banks (eds.). Multicultural Education: issues and perspectives. Boston: Allyn and Bacon. Pp. 2-26. Banks, James A. (1997). Multicultural education: characteristics and goals, en James A. Banks y Cherry A. McGee Banks (eds.). Multicultural education: issues and perspectives. 3ª ed. (1ª ed. 1989). Boston: Allyn and Bacon. Pp. 20-26.
  • 19. Bennett, Christine. (2001). Genres of research in multicultural education, en Review of educational research, vol. 71, nº 2, pp. 171-217. Byram, Michael; Nichols, Adam, y Stevens, David. (eds.). (2001). Developing intercultural competence in practice. Clevedon: Multilingual Matters LTD. Carbonell i Paris, Francesc. (2000). Decálogo para una educación intercultural, en Cuadernos de Pedagogía, nº 290, pp. 90-94. Coelho, Elizabeth. (1998). Teaching and learning in multicultural classrooms. An integrated approach. Toronto: Multilingual Matters. Galino, Ángeles y Escribano, Alicia. (1990). La educación intercultural en el enfoque y desarrollo del curriculum. Madrid: Narcea. Gentili, Pablo. (2001). Un zapato perdido, o cuando las miradas saben mirar, en Cuadernos de Pedagogía, nº 308, pp. 24-29. Gil Jaurena, Inés. (2002). La educación intercultural en la enseñanza obligatoria: una guía para su evaluación y desarrollo. Trabajo de investigación (inédito). Grant, Carl y Sleeter, Christine. (1989). Turning on learning. Toronto: Merrill Publications. Marchesi, Álvaro y Martín, Elena. (1998). La calidad de la enseñanza en tiempos de cambio. Madrid: Alianza. McLeod, Keith A. y Krugly-Smolska, Eva. (eds.). (1997). Multicultural education: a place to start. A guideline for classrooms, schools and communities. Otawa: Canadian Association of Second Language Teachers. Nieto, Sonia. (1992). Affirming diversity. The sociopolitical context of multicultural education. New
  • 20. York: Longman. Scott, Fentey B. (2001). Teaching in a multicultural setting: a Canadian perspective. Toronto: Prentice Hall. ducación Intercultural Bilingüe El concepto de educación intercultural o intercultural bilingüe se refiere a una modalidad de educación basada en el mutuo conocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural, dirigida a todos y cada uno de los pueblos y de la sociedad en su conjunto. Propone un modelo holístico e integral, que configura todas las dimensiones del proceso educativo, en busca de la erradicación de toda forma de racismo y discriminación. Se refiere a una educación orientada principalmente a abrir y mantener abiertos los canales de transmisión, adquisición, reproducción y desarrollo de las culturas, particularmente las que han estado ausentes de la educación oficial, junto con las otras culturas del país y del mundo. Con ello favorece el conocimiento de otros códigos de comunicación, conocimiento y comportamiento. Busca, para ello, el aprendizaje de otros códigos de referencia que permitan asimilar las diversas situaciones derivadas del contacto entre culturas. Por esto puede decirse que la educación intercultural es un «proceso que facilita la articulación armónica e integral de lo nuevo a partir de una matriz cultural propia» La educación intercultural o educación intercultural bilingüe, se reconoce por las siguientes características: toma como punto de partida el conocimiento de la cultura propia y la del otro; visibiliza valores y conflictos interculturales que hay que asumir y resolver; se dirige a todos los pueblos, a todas las generaciones y a todos los estratos sociales. En el caso de las poblaciones indígenas y afroamericanas, busca la preservación y el desarrollo de los idiomas originarios en pie de igualdad con el castellano. Consideraciones sobre la interculturalidad y la educación * Diana de Vallescar Palanca Contexto de emergencia de la educación intercultural. La interculturalidad se levanta abiertamente frente a esa historia de intolerancia y fundamentalismos -de todo tipo- que nos ha precedido; también, en contra del proyecto de la modernidad marcado por el progreso sin límite, el triunfo del más apto y fuerte que no requiere de nadie. Lo anterior, entre otras cosas, generó una mentalidad por la que nos resulta muy difícil admitir que 'mi tradición' es una entre tantas, con su propia manera de acceder a la realidad. Pero que existen otras diversas a ella, por principio igualmente legítimas y cada una con sus propios lenguajes, herramientas conceptuales y una visión ventajosa de la realidad. A su vez, contamos con un nuevo entorno internacional integrado por algunos aspectos confluyentes que sitúan la interculturalidad como un imperativo y signo de nuestro tiempo o una mística. Entre ellos cabe citar: · La creciente constatación de la integración de nuestros países a partir de la diversidad de grupos culturales, Lingüísticos, étnicos y religiosos. · Una mayor conciencia y sensibilización a la pluralidad cultural. · Los movimientos de la descolonización.
  • 21. · La globalización neoliberal. · El rechazo social y jurídico del racismo y la xenofobia. · El reconocimiento internacional de los derechos humanos que incluyen los derechos sociales y culturales de todos los pueblos. · Las grandes migraciones y los cambios que producen. · La reactivación de los nacionalismos. · La organización de los estados en unidades supranacionales. · Los efectos culturales que producen el flujo constante de información y los medios de comunicación y transporte. Esos aspectos enunciados, en sentido amplio, junto a los mayores conocimientos que se han adquirido en la línea socio antropológica, histórica, filosófica, etc., ponen de relieve un conjunto de procesos de transformación cultural, múltiples y variados que denotan la conciencia de la creciente configuración multicultural de nuestras sociedades y sus distintas mezclas interculturales [1] . De modo que el tema de la interculturalidad se ha convertido en una moda desde hace varios años y originado la promoción de numerosos encuentros, emisiones de radio, la fundación de asociaciones, etc. Así corre el peligro de trivializarse y convertirse en un cliché más; pues, también va unido al brote significativo de comportamientos racistas en distintos lugares. Además, tengamos en cuenta que resulta igualmente perjudicial la xenofilia (en sus dos variantes que son el malichismo y el mito del buen salvaje) como la xenofobia. En referencia al ámbito educativo, en general puede afirmarse que el concepto de educación intercultural nace en los años sesenta y comienza a extenderse significativamente a lo largo de los arios setenta. Es interesante contrastar las 'causas' de su aparición a través de los distintos contextos culturales. En Estados Unidos esa propuesta educativa se vincula a una mayor conciencia de la naturaleza de la diversidad cultural que integra esa nación, en donde se constata la existencia de varias culturas que conviven pero sin una interrelación. Por eso, los especialistas comenzaron a describir la realidad del país como una suma de culturas y a optar por un modelo intercultural que promueva una política educativa en favor del pluralismo cultural. En la Unión Europea [2] , comienza a hablarse de la educación intercultural a partir de los años ochenta, a raíz de la fuerte inmigración que genera una yuxtaposición de culturas - autóctonas e inmigrantes- en la sociedad, presentes específicamente en el aula escolar. La tendencia que se persigue es la de preservar las culturas étnico- grupales para que no sean absorbidas por la cultura dominante. En España, [3] la educación intercultural apenas cuenta con poco mas de una década de vida y se ha desarrollado principal mente en relación con el tratamiento de la minoría gitana,
  • 22. motivada por la obra de Hussen y Opper (1983), la introducción de la temática que realizo EI Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid (1987) a través de su seminario sobre Interculturalismo y Educación y EI X Congreso Nacional de Pedagogía en Salamanca (1992) cuya temática fue: Interculturalismo y Educación en la perspectiva Europea. 1 Curso de Actualización y Perfeccionamiento del Profesorado sobre Sensibilización contra el Racismo y la Educación Intercultural , organizado por la Universidad Complutense de Madrid (11/1987). Hay que reconocer que nos encontramos en un momento inicial de la Educación Intercultural , pues apenas se va cobrando algo de sensibilidad por esta temática, todavía no muy valorada. A la vez, hay un intento por sentar las bases y los principios que deberá asumir esta educación [4] en búsqueda de una orientación y conceptualización mas claras, que se reviertan en sus líneas de formación para el profesorado, sus contenidos básicos curriculares, metodología, etc., como denota la bibliografía existente -revistas monográficas, obras- y trabajos de investigación [5] . Al hilo de anterior, tampoco podemos limitarnos a describir la nueva realidad educativa, o a lo sumo, explicarla. Trabajaremos en promoverla, no solo desde la escuela, sino desde diversas instancias tales como la reflexión social, la autocomprensión de los grupos humanos vinculada a la autocrítica de las formas culturales, tradicionales y modernas para mejorar sus propias condiciones de vida y afianzar su identidad bajo el reconocimiento y la aceptación de la diversidad cultural. En este artículo asumimos que: 1) La interculturalidad constituye el proceso de mestizaje por el cual cada persona y cada cultura cooperan al destino de la humanidad y el universo. Íntimamente vinculado a ello, la educación intercultural se convierte en un camino de convivencialidad y reconocimiento de la interindependencia y, no solo, puede ser concebida como una medida reguladora que hoy se nos plantea por cuestiones de supervivencia. 2) Esa educación no se dirige a un determinado colectivo que supuestamente podemos cuantificar y calificar como desfavorecido. Es una opción dirigida a todos los grupos sociales, en función de la riqueza que puede potenciar en cada sujeto al permitirle desarrollar competencias en múltiples sistemas de percepción, pensamiento, acción, así como aprender a desenvolverse entre las culturas diversas de su entorno, pudiendo aprovecharse de sus aportes y contenidos. En este sentido se trata de un requisito fundamental para alcanzar a forjar una sabiduría crítica, que nos ilumine mutuamente y desvele nuestros mitos [6] . 3) También representa un conocimiento crítico social alternativo porque interroga un modelo de conocimiento -predominantemente occidental- que ha sido reducido a una operación mental, cognoscitiva, académica e interna a la ciencia. Por eso, enfatiza su construcción de acuerdo a las condiciones sociales marcadas por cada sociedad o cultura. Eso hace que también cuestione la relación entre la escuela -reproductora y legitimadora socio-ideológica de la cultura dominante- y el estado que le impone sus fronteras. 4) Desplaza esa concepción de la educación y transmisión de cultura ceñida exclusivamente a nuestros centros escolares y la asimilación de cosas, en favor de considerar también el aprendizaje no-formal, enraizado en la propia vida y sus múltiples esferas de relación. En lo que sigue, clarificaremos la noción de interculturalidad y ofreceremos algunos elementos para implementar su propuesta educativa correspondiente.
  • 23. Punto de Partida: Llama poderosamente la atención que en los variados enfoques desarrollados sobre la educación intercultural -i.e., la asimilación, entendimiento cultural, pluralismo cultural, educación bicultural, educación multicultural, educación antirracista- no exista un planteamiento teórico de la cultura en sentido socioantropológico, pese a que la presuponen. [7] Así, algunos dejan ver una interpretación de la cultura todavía en el sentido "ilustrado" de 'acumulación de conocimientos' legitimados y jerarquizados por la cultura dominante, acompañada de los rasgos predominantes de la abstracción, estatismo, homogeneidad y aparente universalidad. Enfatizan muy poco la relación entre la cultura y los caracteres distintivos que esta imprime en la esfera particular y, muchas veces, se limitan a considerar las creencias religiosas, los rituales comunes o las tradiciones compartidas, haciendo caso omiso de sus orígenes a través de los sistemas de significado, estructuras de poder y la mediación de instituciones en que unos y otros se despliegan. Sería importante poder incorporar el aporte de los estudios antropológicos socioculturales desde la perspectiva del diálogo interdisciplinar pues, entre otras cosas, han trabajado diversas perspectivas de la cultura y su relación con el individuo que les han permitido una propia versión de esta y del funcionamiento de las cosas, aunque no siempre ambos aspectos coinciden. De otro lado, esa disciplina ( la Antropología ) ha creado métodos - etnográficos- y estrategias para analizar, comparar y localizar las interacciones, conflictos y discontinuidades entre las grandes y pequeñas tradiciones que subsisten en una cultura determinada o en su relación con otras culturas distintas, insertadas en el entorno de realidades sociales complejas y ha incursionado en el problema del desarrollo del currículum escolar. Con la incorporación de dichos estudios nos ahorraríamos discusiones y podríamos considerar con más seriedad el significado de la cultura para comprender-no solo traducir a una lengua, adaptar o adecuar-como esta interactúa en cada sujeto y su grupo, en correlación con su mundo de vida. Hay que añadir que los enfoques arriba citados parten exclusivamente de la perspectiva de las minorías culturales y su adecuación a la cultura dominante porque se entiende que de ello depende el disfrute de una serie de beneficios económicos, sociales y políticos para sus miembros en el seno de la cultura que los acoge. Ya hemos manifestado que la interculturalidad ha de ser algo más que eso. ¿Qué es la Interculturadidad? La revisión bibliografiíta y diversos simposios, delatan que tampoco es clara la noción que se maneja de la interculturalidad. Muchas veces, ni siquiera parece estar apoyada en alguna propuesta de carácter filosófico. Por eso, da la impresión de que nos ofrecen una serie de variaciones empíricas sobre el mismo tema con muy poca profundidad. Por eso, es importante plantear una aproximación a la interculturalidad desde la perspectiva filosófica mas adecuada. Nuestra opción se decanta por la filosofía intercultural que al parecer se desconoce en los ámbitos educativos pues no existen alusiones a ella pese a que cuenta, desde hace algunos años, con una difusión internacional [8] y una serie de publicaciones procedentes de varios contextos culturales e interdisciplinares. Hasta ahora, agrupa a varios autores en un par de sociedades internacionales: (1993) La Primera Sociedad para Filosofía Intercultural: « Gesellschaft für Interkulturelle Philosophie» (GIP) fundada en Colonia. Y, posteriormente, (1998) Una Segunda Sociedad para Filosofía Intercultural (WiGiP) fundada en Viena. Esta filosofía hace de la temática intercultural -y aledañas- su materia central de reflexión para lo cual no duda en 'desdefinir' los parámetros tradicionales del pensamiento y sus fronteras, abriéndolos a otros autores, textos y contextos, que postulan las diversas tradiciones culturales. Así, por un lado, nos sitúa frente a nuevas sensibilidades y horizontes. Por otro lado, detecta y pone al descubierto los intereses políticos, sociales y económicos que definieron rutas muy importantes en la construcción-validación y difusión del conocimiento
  • 24. de acuerdo a un modelo de racionalidad caracterizado por su corte eurocéntrico y, supuestamente universal a la luz del cual se forjó un modelo de educación reforzado por la cultura dominante, sus instituciones políticas, sociales y económicas. Esta filosofía - que por razones de espacio no desarrollaremos - puede abrirnos el acceso para descubrir y disfrutar de las 'reservas de humanidad', saberes y sabidurías, presentes en todas las culturas pero también nos abre la interrogante ¿que cultura puede plantearse en términos de dominio? Antecedentes: Entre los antecedentes de la interculturalidad podemos citar una gama variada de estudios, destacan entre ellos: - La historia de la cultura o civilizaciones. - Los estudios comparativos lingüísticos, religiosos y culturales. - El desarrollo de la antropología y etnografía. - La filosofía de la cultura alemana y la teoría critica. - Los estudios culturales anglosajones. - Las teologías y filosofías de la liberación. Los cuales apoyados por el nuevo entorno internacional, arriba citado, propician una ampliación en nuestra experiencia y su conciencia, al apuntar hacia: - La emergencia de culturas históricas diferentes y ninguna 'muda'. Por eso se trata de dejarlas que sean, ese es el reto del discurso de la alteridad. - El reconocimiento del pluralismo - mito de nuestro tiempo [9] -. - Una nueva conciencia: el reconocimiento de los grandes problemas actuales exige la conciencia de un cambio cultural profundo, que supone: - Lograr un cambio de referencia política o legal (reconocimiento e igualdad). - Avanzar en la resolución de las cuestiones de dignidad, aceptación e inclusión, que son fundamentalmente de carácter estructural y cultural. - Cambiar de conducta, actitudes y relaciones para generar un verdadero cambio sociocultural, siendo críticos con respecto a las injusticias y abusos del propio grupo. El término de la Interculturalidad: Al parecer, la voz 'interculturalidad' proviene el ámbito anglosajón y alude a una condición precisa de la sociedad multicultural [10] . Si bien no suele aparecer en los diccionarios, hemos encontrado una alusión a ella en un breve artículo a cargo de M. Beuchot delDiccionario de Hermenéutica, [11] en el que se aborda la temática de la filosofía y la interculturalidad desde la noción -olvidada- de universalidad analógica. También en el Diccionario Le Robert Noveau Petit. Dictionnaire de la Langue Francais " [12] encontramos que se enuncia ese termino junto con los de 'multiculturalismo' y 'transculturalidad'. Encontramos una referencia más explícita en el artículo Interkultureller Diskurs, que se plantea la interculturalidad a partir de la perspectiva moral y del derecho y sitúa sus antecedentes en el peligro que suponen las culturas extranjeras y el propio eurocentrismo y la relaciona con las categorías del pluralismo y relativismo, así como con el contexto contemporáneo de la globalización [13] .
  • 25. También hay investigaciones sobre la interculturalidad, desde distintas disciplinas (sociología, antropología, psicología, filosofía,historia, etc.) [14] y una producción bibliográfica significativa, el manejo de esta noción es ambigua. Así algunos autores utilizan esta noción de forma intercambiable con otros términos, tales como multiculturalismo, transculturalidad o los denominados 'cross cultural studies' de corte anglosajón y sus matices varían mucho según la sociedad de que se trate. Delimitación de la Interculturadidad: A continuación esbozaremos algunos intentos de aproximación a la interculturalidad pues es inherente a este termino el rechazo a todo intento por plantear una definición especulativa y restrictiva; y también a la poderosa tendencia globalizadora y uniformadora que hoy se nos quiere implantar. Nuestra primera línea de demarcación es que la interculturalidad no se puede confundir con ninguna de estas nociones: interdisciplinariedad, transdisiciplinariedad, multiculturalismo, una nueva filosofía de la cultura o una súper filosofía (transcultural) [15], aunque sí cabe relacionarla con ellas, ya que se refieren a una realidad en devenir. Su desarrollo temático gira en torno a la relación entre las culturas históricas, originarias y comunicables entre sí, además acredita el aprendizaje mutuo mediante el dialogo y mantiene el principio de la dignidad de todas ellas. Tampoco hemos de identificar la interculturalidad con una especie de equilibrio -espiritual- que supondría, de una parte, el problema del internacionalismo, la técnica, el comercio y las ciencias naturales, y de otra, las filosofías, religiones y culturas diversas. Mas bien, lo que pretende es formular un punta de partida distinto, lejos de meras convenciones y con repercusiones locales, nacionales e internacionales que no puede ser impuesto desde arriba ni por una cultura dominante. La interculturalidad representa un avance con respecto al multiculturalismo en el sentido de que este último, en general, se refiere a la presencia, en un mismo lugar, de culturas distintas que no están necesariamente en relación o estarían con relaciones conflictivas. Como el multiculturalismo pretende defender la libertad e igualdad de las culturas, únicamente exigirla una actitud de respeto y tolerancia, reivindicando, como actitud complementaria, la necesidad del reconocimiento [16] . La interculturalidad, por su parte, independientemente de la forma de gobierno que se prefiera, exige no solo el respeto o reconocimiento, sino conceder a cada miembro la facultad de contribuir con su aportación particular. De ahí que el paso de una sociedad multicultural a una de carácter intercultural debe realizase mediante la renegociación continua de los roles, espacios y el discernimiento de valores que entretejen y orientan los procesos de síntesis, enmarcado en la dinámica de la propia sociedad pero a la vez constituye una necesidad que imponen las relaciones interculturales. Aproximación de la Interculturadidad: La interculturalidad, por tanto, seria el nombre de una actitud o enfoque -filosófico- que a pesar de reconocer sus centros, intenta ir más allá de todo centrismo [17] . EI adjetivo inter no es ningún apéndice o suplemento sino lo más relevante, ya que ese prefijo denota relación (semejanza) -diferencia, entre filosofías, culturas y religiones. Por eso, supone de fondo la convicción de evitar la absolutización de cualquiera de estas. Esto es, no sigularizar ninguna de ellas. En ese sentido, supera todo planteamiento comparativo, que implicaría un punta 'fuera de' o neutral -que no existe- desde donde compararlas con justicia [18] . Además, la interculturalidad genera un posicionamiento particular por el que a nivel metodológico-filosófico no concede privilegios a priori a ningún sistema conceptual o tradición, más aun, carece de una lengua madre. Tampoco trata a las filosofías, culturas y religiones según distintos niveles teóricos sino que intenta tomar en serio la composición de cada una de ellas y su contexto. En el nivel de la comunicación, la interculturalidad se comprende como un camino de
  • 26. pensamiento y de vida regido por el doble movimiento: querer-entender y querer-ser- entendido que integra las dos caras de la hermenéutica intercultural. Esta ultima se caracteriza por su apertura, no reductividad y creatividad en la búsqueda del 'cruce' o entrecruce que por varias razones existe entre las filosofías, culturas y religiones, que supondría la disposición para retomar continuamente, en actitud de diálogo, la propia visión y percepción del mundo. En el nivel de la relación que implica el ámbito psicosocio-cultural, individual o grupal, también podemos 'calibrar' el comportamiento intercultural de nuestras sociedades y culturas, de acuerdo a una triple condición [19] : - Si suponen como condición inicial que se da entre personas de distintas culturas. - Si facilitan relaciones de comunicación a través de comportamientos en los que ambas partes quedan co-implicadas personalmente. - Sí, precisamente, en los momentos críticos de esa relación, se provoca un cambio significativo en los juicios sobre la competencia social o personal de individuos, personas o culturas distintas. Algunos autores señalan que existe un 'coeficiente de interculturalidad' distinto para cada sociedad. En esa línea, habría que observar las actitudes de aceptación y comprensión pues son clave para este tipo de relaciones en tanto que despiertan y, con ello, favorecen un proceso que puede traducirse en el aumento de las capacidades de comunicación y del trabajo en común, la ampliación de capacidades cognitivas y perceptivas e inclusive el incremento en la capacidad para cambiar la propia imagen y adecuarse a la situación intercultural específica. Esto sugiere una adecuación del comportamiento a esa realidad y la construcción de un modelo capaz de reconocer las propias necesidades sobre la base del respeto de los otros. Serla ingenuo no admitir que el intercambio entre personas de distintas culturas depende también de la existencia de un plan político e internacional que lo permita. Hasta aquí podemos señalar que la interculturalidad revela su apuesta por el encuentro dialógico [20] , el crecimiento mediante la inter-fecundación entre filosofías y/o culturas diversas, la comprensión de la cultura, el atrevimiento a aprender a pensar de nuevo a la luz de diversas tradiciones evitando caer en la tendencia -cultivada durante mucho tiempo- de convertir, conquistar y asimilar al otro a mi visión y autocomprensión, lo que esta vinculado con una comprensión plural de la realidad y la razón en su contexto [21] . Vistas así las cosas, no se entiende por que tipo de autoridad o derecho es lícito imponerse. Entre las funciones de la interculturalidad, podemos citar tres principalmente con toda una gama de repercusiones: 1. el desarme cultural 2. la denuncia de la asimetría del poder consagrado en el contexto mundial dominante 3. el intento de explicitar un programa de dialogo intercultural como modelo alternativo que ha de partir de la contextualidad fáctica, y de la promoción de un debate entre las diversas racionalidades. Descripciones de la Interculturadidad: A continuación ofrecemos algunos 'descriptores' de la interculturalidad que nos dibujan sus contornos. a) La interculturalidad: un horizonte descentrado. La interculturalidad se va perfilando, hoy por hoy, como un movimiento general hacia una "mayor sensibilización" y un horizonte que nos "descentra". Es el resultado de un nuevo entorno internacional acompañado de:
  • 27. a.a.- una conciencia de mayor interdependencia planetaria. a.b.- una serie de conflictos y tensiones que les son inherentes. a.c.- nuevos desafíos. a.d.- sentimientos de perplejidad y limitación. a.e.- el despertar de preguntas inéditas y reacciones muy variadas que despliegan frente a nosotros caminos de los que apenas tenemos referencias o algún tipo de mapas. En ese sentido, pensamos que la interculturalidad solo puede ir siendo narrada, más que definida, porque ni siquiera cuenta con un estatuto epistemológico. Apunta a un sentido utópico-crítico que integraría, de alguna manera, el dialogo entre la vasta experiencia de la diversidad y las sabidurías humanas presentes desde siempre y entretejidas entre sí. En el supuesto de que podemos crecer en la percepción, la comprensión y el sentido de las cosas y las palabras transmitidas por las distintas tradiciones -ya sea por el acceso directo a ellas, su estudio y el medio privilegiado del dialogo- es un camino de vuelta, que se revierte hacia nuestro propio conocimiento. b) La interculturalidad: una experiencia y opción. La interculturalidad es una experiencia, previa a toda teoría. EI proceso intercultural emerge cuando por alguna razón una persona cambia de contexto habitual de vida y se ve obligada a entrar en relación con otros grupos y culturas diferentes a los de su origen[22] . Entonces se produce una especie de rompimiento que podríamos denominar en función de su impacto, alcance y profundidad efectivo y afectivo. La recuperación de su equilibrio dependerá del grado de afectación, de su aceptación y del esfuerzo por procesar y trabajar tal experiencia [23] . Esa experiencia nos ayuda a tomarnos el pulso de nuestras actitudes y reacciones, nuestra flexibilidad para reconfigurar nuestra vida y constructos teóricos. Lo anterior también significa que el dialogo intercultural se enraíza no solo en convicciones pensadas sino sentidas y, con frecuencia, esta precedido por algún choque o contraste cultural madurado en el tiempo. De lo contrario, se vuelve simplemente un viaje turístico[24] , más o menos folklórico y exótico, un barniz, o si se quiere, una moda más con la que enganchan los 'profesionales de la novedad'. c) La interculturalidad: una apuesta dialógica desafiante [25] . La interculturalidad hace una clara apuesta por el dialogo, fundada en dos principios. Primero, el principio de la coexistencia dialógica -relacional- del ser humano, que se irradia hacia otros aspectos. Por eso, siempre nuestro percibir, pensar, sentir y actuar se realizan con respecto a algo o alguien y lo que no se puede es no comunicar. Esto significa asumir la centralidad del diálogo para acceder a una determinada relación -a escala «intra-inter-extra cultural»-, instaurando la intersubjetividad como principio para animar, renovar y reconfigurar nuestro aparato epistemológico-conceptual en su amplio sentido, nuestra comprensión de la cultura y la vida y, por supuesto, de la filosofía. Segundo, el principio de la «originalidad de cada cultura» y, con ello, la pluralidad cultural. Esto implica que no tenemos por que dominar, convertir o imponer nuestro modo de ser y pensar, a nadie. De hecho no tiene por que existir un marco homogenizador que subsuma a todos integralmente, aunque esa haya sido una idea predominante durante mucho tiempo. Se trata mas bien de intentar conocer y acceder a la autocomprensión del otro mediante un clima adecuado de diálogo y no que el diálogo obligue a negar, camuflar o admitir todo cuanto el otro me propone. d) La interculturalidad: una dimension conflictiva. Hemos de estar suficientemente concientes de que cada cultura ha definido históricamente la construcción de lo normal y lo natural-incluso en su dimensión psiquiátrica-. Esto ha sido permeado por relaciones de poder y marcado por la desigualdad, estereotipos raciales y culturales. Hoy el descubrimiento o la emergencia de los otros en su 'concretitud' es, para muchos, una amenaza. Por eso surgen dinámicas destinadas a construir nuevos muros entre ellos los físicos, afectivos e ideológicos y se nos enseña a evitar o rehuir todo contacto; o bien, a encerrarnos en nuestro propio mundo, lo que denota la presencia de un conflicto abierto y oculto [26] que genera el apartheid social, educativo y cultural, cuya correlación en el ámbito filosófico, se traduce en la estratificación o castas de ideas y se extiende a una visión que crea una mentalidad de rechazo.
  • 28. En realidad es nuestro conocimiento sesgado o estereotipado o nuestro desconocimiento de otros mundos, de maneras diferentes de entender la realidad y relacionarse con ella (a través de sus diferentes símbolos y códigos), el que nos impide establecer una comunicación autentica. Sin negar la carga de conflicto que suponen las relaciones interculturales, la necesidad de una comunicación e información adecuada y la exigencia de trabajar esos encuentros, hay que abrirnos a considerar que pueden ser fuente de grandes lecciones para nuestra vida aunque también pueden trastornar a algunas personas cuando se dan en condiciones desfavorables y extremosas como las que a veces sufre el que emigra [27] . e) La interculturalidad: una alternativa liberadora. Para que un proyecto pueda ser calificado de intercultural tendríamos que fijarnos en que supone una deliberada interrelación entre las distintas culturas y se encuentra expresado en toda su dinámica y finalidad ultima, de donde se desprenden cinco posibles opciones: - Mantener la cultura hegemónica de una sociedad determinada. - Reconocer la existencia de una sociedad multicultural. - Fomentar la solidaridad y reciprocidad entre las culturas. - Denunciar la injusticia provocada por la asimetría cultural y la lucha contra ella - Avanzar en la dirección de un proyecto propedéutico, interdisciplinar e intercultural, ha de incluir la opción intercultural y la lucha contra todas las formas de discriminación. Es posible afirmar que solo los modelos orientados por las tres últimas finalidades pueden ser considerados «interculturales-liberadores» en formas o grados distintos. Hemos pues de comprender que la condición fundamental para poder calificar cualquier «proceso de intercultural» es su concepción como un proceso optado, permanente y siempre inacabado [28] . La Interculturadidad : Un proceso de Transformación Polifónica La interculturalidad podría operar el inicio de la transformación de nuestro conocimiento - mas colorido y plurivisional- apostando por el ritmo sinfónico de nuestro pensamiento, mediante un modelo de racionalidad intercultural. Entre sus rasgos destacaríamos que: [29] - Es un invariante antropológica constitutiva y orgánicamente vinculada a la libertad humana, presente y desarrollada en todos los seres humanos y las culturas. - Es histórico-contextual, situada y conciencia de que opera bajo múltiples condicionamientos [30] . - Es inter-independiente, es decir que se plantea la realidad de manera integral, asentada en la actitud básica de credibilidad y confianza. - Es dialógica [31] , porque considera la realidad y la existencia humana y el ejercicio del pensamiento como lugares de encuentro y relación. . - Es vital, narrativa, sentiente [32] . - Es hermenéutica [33] , capaz de mirar a través e interpretar, perforar la capa superficial de la existencia. - Es abierta e itinerante, se hace en el camino y al calor del acontecimiento. - Es creativa, propositiva, interpelante y multifacética. - Es liberadora, comprometida e indisociable de la problemática socio-política de cada contexto.
  • 29. - Es discente, porque no se conforma con lo que hay, se atreve a diseñar e imaginar otros proyectos de vida mas humanizantes. La Aportación de la Orientación Psicosociocultural al Discurso Intercultural. Es importante rescatar la aportación psicosociocultural para nuestro proyecto intercultural educativo ya que a partir de ella podemos comprender mejor no solo las formas de relacionarse, sentir, percibir, actuar, conocer, etc., a nivel individual y grupal, de las diferentes sociedades o culturas -y así de nuestro sujeto de la educación- sino también situar el marco de las relaciones y comunicación en el lugar fundamental que le corresponde, además de contar con herramientas útiles para desempeñar nuestra tarea educativa. La teoría del carácter social de Fromm, parte de la pregunta: ¿que tipo de vínculos con el mundo, las personas y las cosas debe -y puede- desarrollar el hombre a fin de sobrevivir, dada su dotación y la naturaleza del mundo que le rodea? La antropología que subyace a esa teorizacion señala que el fin del hombre y la mujer es sobrevivir. Para ello, por un lado, debe proveer sus necesidades materiales -alimento, cobijo, etc.- y asegurar la supervivencia del grupo-procreación y protección. Por otro lado, al estar dotado de autoconciencia para elegir, planificar, prever peligros y dificultades, deberá de encontrar formas para relacionarse con los demas [34] . Este proceso se denomina " socialización" [35] . La noción de carácter social acuñada por Fromm [36] , se enraíza en la premisa de que la energía del individuo no solo esta estructurada en términos del concepto dinámico del carácter -siguiendo a Freud-, sino que apoya la existencia de un carácter común para la mayoría de los individuos de un grupo o clase social dentro de una sociedad dada. 5e trata de una especie de 'matriz de carácter' desarrollada como una adaptación a las condiciones económicas, sociales y culturales comunes a ese grupo del que se desprende una conducta específica. También se asume que la energía psíquica en general se transforma en aquella forma específica que requiere la sociedad para poder funcionar. Pero la formación del carácter social esta mediada por la influencia de la cultura total, que implica los métodos de crianza de los niños, la educación -instrucción, literatura, arte, religión, costumbres, etc., para garantizar su estabilidad. Esa teorización admite la fuerte influencia de las experiencias infantiles, pero - contrariamente a Freud- no como una secuencia estricta y determinante pues el niño parte de todos los modos potenciales -algunos mas débiles y otros mas fuertes constitucionalmente- y experimenta diversas orientaciones del carácter pero con el tiempo y en función de su adaptación al entorno, unos se tornan dominantes. Su máximo bienestar dependerá de que pueda desarrollar, desde su centro, lo que potencialmente es, un autentico sentimiento de identidad. Desde esta perspectiva, la relación es una cuestión decisiva para alcanzar el desarrollo humano sano -por encima de la satisfacción instintiva-. En ese sentido es una constante que atraviesa todas las culturas, sin embargo, los diferentes contextos sociales exigen formas distintas de relación y de comunicación para funcionar. En esa línea nos preguntamos si la educación intercultural, tal como ha sido planteada hasta ahora, no prioriza únicamente los procesos de asimilación en detrimento de los procesos de relación. Entre otras cosas: a) al suponer un estilo homogéneo de relación mediante una total ausencia de su consideración específica. b) al imponerle al sujeto de la educación un patrón que le permitirá adecuarse al entorno, al precio de su alienación, lo que-instintivamente-genera rechazo de su parte, falta de consonancia con dicho entorno, una serie de conflictos internos, etc. También nos cuestionamos hasta que punto nuestro profesorado esta sensible a toda esa situación que hemos descrito. Si conoce los grupos culturales distintos a los que pertenecen sus alumnos y su trayectoria, junto con los elementos que estructuran su personalidad para implementar una educación en el marco de esas especificidades y las aprovecha para educar en la diversidad.