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LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERUinciso 3 del Art. 2
Introducción Aunque la situación de los derechos humanos en Perú ha mejorado mucho en los últimos años, las violaciones a los derechos humanos siguen siendo un problema grave y permanente.
¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN POLITCA? Una Constitución es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita García Calderón (2003), expone que la Constitución es la Ley de leyes que designa la forma de Gobierno de una nación, arma los poderes públicos y detalla sus atribuciones, establece al mismo tiempo los derechos y deberes de los gobernantes y gobernados.
LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos y organiza a los poderes e instituciones políticas Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático tras el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,es actualmente la base del sistema jurídico del país El referéndum aprobó la Constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra
PROTAGONISTAS DE LA CONSTITUCION La Constitución Política al referirse a “ser humano”, también comprende en consecuencia a los seres humanos que forman relaciones sociales, económicas, políticas, culturales y de otra índole, en este caso, comprendemos a los pueblos indígenas o pueblos originarios, quienes están unidos por lazos de lengua, sangre, historia, territorio, entre otros aspectos. A ellos se les reconoce derechos colectivos además de los denominados derechos individuales ¿Crees que los grupos indígenas son respetados?
La Constitución Política del Perú se ha inspirado y articulado en función a la defensa de la persona humana y al respeto de su dignidad. Es decir, la razón y el fundamento de la existencia de la sociedad y del Estado es el ser humano. En ningún modo entendemos solamente al ser humano como un ser individual y personalizado sin relación alguna con otros seres humanos y en relación al entorno social, por el contrario, asumimos que dentro de este concepto de ser humano cabe tanto el individuo unipersonal, individual, como al grupo de seres humanos que mantienen o conforman relaciones que perviven al paso de los años.
ESTRUCTURA  La Constitución Peruana de 1993 consta de un Preámbulo, seis títulos, disposiciones finales y transitorias y una Declaración.  En el Preámbulo, el Congreso Constituyente Democrático contiene una invocación a Dios y hace una referencia de obediencia al "mandato del pueblo peruano", recordando asimismo "el sacrificio de todas as generaciones que nos han precedido en nuestra patria".
DERECHOS DE LA PERSONAtitulo 1 El Título I se titula "De la Persona y de la Sociedad". En él se señala que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".  El artículo 2, el más extenso de la Constitución, tiene veinticuatro incisos en los que se hace referencia a los derechos humanos. Sin embargo nos abocaremos al inciso 3 Art. 2 inciso 3 A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Análisis Articulo 2 inciso 3
los seres humanos son libres de creer y de pensar lo que quieran. Esta libertad de conciencia o de adherir a una fe es absoluta en el ámbito privado. No ha de ser limitada bajo ninguna circunstancia.
Dentro de la libertad de creencia se incluye también de derecho a erigir templos, impartir enseñanza religiosa, redactar escritos religiosos y publicar sus propias creencias. El ejercicio público de la propia fe y las ceremonias religiosas sólo se han de restringir cuando así lo exijan causas de fuerza mayor de orden público o la protección de otras personas. La libertad de conciencia es el derecho a mantener las propias convicciones acerca de todos y cada uno de los asuntos de la vida
Evolución de este derecho 1933 Artículo 232.- Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la Religión Católica,Apostólicay Romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos. 1920 Art. 5º.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. EL Estado las protege. 1867 Art.3o.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna.
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Art 2 inciso3

  • 1. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERUinciso 3 del Art. 2
  • 2. Introducción Aunque la situación de los derechos humanos en Perú ha mejorado mucho en los últimos años, las violaciones a los derechos humanos siguen siendo un problema grave y permanente.
  • 3. ¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN POLITCA? Una Constitución es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita García Calderón (2003), expone que la Constitución es la Ley de leyes que designa la forma de Gobierno de una nación, arma los poderes públicos y detalla sus atribuciones, establece al mismo tiempo los derechos y deberes de los gobernantes y gobernados.
  • 4. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos y organiza a los poderes e instituciones políticas Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático tras el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,es actualmente la base del sistema jurídico del país El referéndum aprobó la Constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra
  • 5. PROTAGONISTAS DE LA CONSTITUCION La Constitución Política al referirse a “ser humano”, también comprende en consecuencia a los seres humanos que forman relaciones sociales, económicas, políticas, culturales y de otra índole, en este caso, comprendemos a los pueblos indígenas o pueblos originarios, quienes están unidos por lazos de lengua, sangre, historia, territorio, entre otros aspectos. A ellos se les reconoce derechos colectivos además de los denominados derechos individuales ¿Crees que los grupos indígenas son respetados?
  • 6. La Constitución Política del Perú se ha inspirado y articulado en función a la defensa de la persona humana y al respeto de su dignidad. Es decir, la razón y el fundamento de la existencia de la sociedad y del Estado es el ser humano. En ningún modo entendemos solamente al ser humano como un ser individual y personalizado sin relación alguna con otros seres humanos y en relación al entorno social, por el contrario, asumimos que dentro de este concepto de ser humano cabe tanto el individuo unipersonal, individual, como al grupo de seres humanos que mantienen o conforman relaciones que perviven al paso de los años.
  • 7. ESTRUCTURA La Constitución Peruana de 1993 consta de un Preámbulo, seis títulos, disposiciones finales y transitorias y una Declaración. En el Preámbulo, el Congreso Constituyente Democrático contiene una invocación a Dios y hace una referencia de obediencia al "mandato del pueblo peruano", recordando asimismo "el sacrificio de todas as generaciones que nos han precedido en nuestra patria".
  • 8. DERECHOS DE LA PERSONAtitulo 1 El Título I se titula "De la Persona y de la Sociedad". En él se señala que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". El artículo 2, el más extenso de la Constitución, tiene veinticuatro incisos en los que se hace referencia a los derechos humanos. Sin embargo nos abocaremos al inciso 3 Art. 2 inciso 3 A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
  • 10. los seres humanos son libres de creer y de pensar lo que quieran. Esta libertad de conciencia o de adherir a una fe es absoluta en el ámbito privado. No ha de ser limitada bajo ninguna circunstancia.
  • 11. Dentro de la libertad de creencia se incluye también de derecho a erigir templos, impartir enseñanza religiosa, redactar escritos religiosos y publicar sus propias creencias. El ejercicio público de la propia fe y las ceremonias religiosas sólo se han de restringir cuando así lo exijan causas de fuerza mayor de orden público o la protección de otras personas. La libertad de conciencia es el derecho a mantener las propias convicciones acerca de todos y cada uno de los asuntos de la vida
  • 12. Evolución de este derecho 1933 Artículo 232.- Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la Religión Católica,Apostólicay Romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos. 1920 Art. 5º.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. EL Estado las protege. 1867 Art.3o.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna.