1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
UNIDAD ACADÉMICA PROFESIONAL NEZAHUALCOYOTL
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PARA LA SALUD
Integrantes:
Hernández Ramírez Rubén
López González gloria María
Mercado Esquivel Edgar Omar
3. Derechos de todos los
seres humanos.
Deberes positivos, y de
deberes de todos, es decir, de
deberes generales.
El derecho de cada
uno aparece unido al
deber de todos
Ámbito moral:
igualdad de todos
4. Cualesquiera que sean las
circunstancias en que se encuentren, son
poseedores de este, simplemente, por su
condición humana y por la esencial igualdad
de todos.
Los nombres propios y las descripciones
definidas son perfectamente irrelevantes
La obligación de promover este Derecho
Humano, el deber de no violarlo, es de todos.
Se trata de un deber positivo y general.
5. Son derechos a los que no se puede
renunciar, porque forman parte de
la propia naturaleza.
La concepción de Salud promueve
un concepto de persona autónoma,
responsable y capaz de renunciar al
ejercicio
de cualquier Derecho si así le
pareciera necesario.
Derecho Humano a la Salud Mental:
en caso que
se quiera renunciar al ejercicio de
este, el problema
sería discernir si la renuncia se
realiza
por propia voluntad o por una
patología vinculada
a la salud mental del titular.
6. DERECHO
ABSOLUTO
Derechos humanos
conjunto de normas
algunas de las cuales
no admiten
excepciones y que, por
ejemplo, imponen
algún deber sobre
alguien
Implican deberes de
realizar ciertas
clases de acciones
y que tales deberes
no admiten
excepción alguna a
priori.
Es absoluto cuando
no puede ser
sobrepasado en
ninguna
circunstancia, de
forma que no
puede ser nunca
infringido
justificadamente y
debe ser cumplido
sin ninguna
excepción.
7. Derechos de segunda generación
Surgen como para delimitar,
proteger y también para el
acceso al bienestar social, salud,
trabajo, vivienda y educación.
Art. 5 para un goce de la máxima
libertad y dignidad para la
humanidad las leyes deben de
reconocer a la ciudadanía.
Las ideológicas, la transformación del papel del estado.
Sociedad democrática
Han sido objetos de cambios y
evoluciones a lo largo de la
historia.
Se entienden como realidades cambiantes que se
diferenciarían en su estructura y contenido dependiendo de las
condiciones históricas.
2. DERECHO A LA SALUD: UN DERECHO DE SEGUNDA GENERACIÓN
8. Derechos Humanos de Segunda
Generación
Derecho humano a la salud
Comprendiendo lo social,
económico y cultural.
Doble dimensión:
Objetiva subjetiva
el conjunto de normas a
través de las cuales el
Estado lleva a cabo su
función equilibradora
de las desigualdades
sociales.
facultades de los
individuos y de los
grupos a participar
de los beneficios de
la vida social,
9. Instrumentos jurídicos del
derecho humano a la salud
Desarrollan determinados modelos de
ordenación social que se plasman en
fenómenos de índole jurídico, político
y moral.
Instrumentos jurídicos
internacionales
La Declaración Universal de Derechos
Humanos proclama en su artículo 25,
Inciso 1º, que toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado.
10. En el Artículo Décimo Bienestar físico, mental y social.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969
Respetar su integridad física,
psíquica y moral.
Convención obres los
Derechos del Niño.
Artículo 25
Convención Internacional,
Art. 12.
Eliminación de todas las
formas de Discriminación
contra la Mujer.