Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
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A NIVEL NACIONAL.
8. Operación realizada con un proveedor No designado agente de retención PROVEEDOR (No designado agente de retención) CLIENTE (Designado agente de retención) ACREDITADO MEDIANTE “ CERTIFICADO DE AGENTE DE RETENCIÓN” COMPRA RETIENE EL 6%
9. Operación realizada con un proveedor designado agente de retención PROVEEDOR (Designado agente de retención) CLIENTE (Designado agente de retención) COMPRA NO RETIENE EL 6%
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14. DESARROLLO Importe de la Operación AFECTA a la Retención por estar obligado Oltursa al ser Agente de retención designado por el Ministerio de Economía y Finanzas: S/ 2,100 % de la Retención = 6% Monto de la Retención = 2,100 x 6% = 126.
15. CALCULO DEL IGV A PAGAR VENTAS TOTALES = S/ 11,200 Valor de venta = Base Imponible = 11,200 = 9,492 1.18 Igv en las ventas = 9,492 x 18% = S/ 1,709 --------------------------------------------------------------------------------- COMPRAS TOTALES = S/ 3,400 Valor de compra = Base Imponible = 3,400 = 2,882 1.18 Igv en las compras = 2,882 x 18% = S/ 519 ---------------------------------------------------------------------------------
16. CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS RETENCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 1,709 IGV POR LAS COMPRAS = 519 DEUDA TRIBUTARIA DE IGV = 1,190 MENOS: RETENCIÓN = (126.00) IGV A PAGAR MAYO 2011 = 1,064 Tener en cuenta que si en este mes de Mayo 2011, Tecnillantas hubiese realizado mayores compras, su IGV por pagar disminuye y si éste es mayor que el IGV de las ventas, pues tanto el mayor saldo de IGV como el importe de la retención (S/ 126.00) quedarán pendientes de ser aplicados el próximo mes.
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18. DESARROLLO Importe de la Operación AFECTA a la Retención por estar obligado LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA al ser Agente de retención designado por el Ministerio de Economía y Finanzas: S/ 5,100 % de la Retención = 6% Monto de la Retención = 5,100 x 6% = 306
19. CALCULO DEL IGV A PAGAR VENTAS TOTALES = S/ 20,000 Valor de venta = Base Imponible = 20,000 = 16,949 1.18 Igv en las ventas = 16,949 x 18% = S/ 3,051 --------------------------------------------------------------------------------- COMPRAS TOTALES = S/ 10,000 Valor de compra = Base Imponible = 10,000 = 8,475 1.18 Igv en las compras = 8,475 x 18% = S/ 1,525 ---------------------------------------------------------------------------------
20. CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS RETENCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 16,949 IGV POR LAS COMPRAS = 8,475 DEUDA TRIBUTARIA DE IGV = 8,474 MENOS: RETENCIÓN = (306.00) IGV A PAGAR MAYO 2011 = 8,168
26. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL TRASLADO ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL 1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota). 1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 1. Servicio gravado con IGV Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3 , los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados: 1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios 2. Entre centros de producción en una misma provincia 3. Hacia la zona primaria aduanera En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito . 4. Dentro de la zona primaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de producción. En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).
50. CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN Cuando respecto de l Titular de la cuenta: a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite. d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT. Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a las obligaciones mensuales que tengan los contribuyentes.
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53. DESARROLLO Importe de la Operación AFECTA a la Detracción: S/ 45,000 % de la detracción = 12% Monto de la Detracción = 45,000 x 12% = 5,400 Igv en la operación de compra 13,200 x 18% = S/ 2,013.56 1.18
54. Tener en cuenta Que, dentro de los 5 días hábiles posteriores al pago que efectúe MOVISTAR a Telecomunicaciones Yisguerul SAC, deberá efectuarse el depósito de la detracción (5,400) en la cuenta de Detracciones cuyo titular es Telecomunicaciones.
55. CALCULO DEL IGV Y RENTA A PAGAR VENTAS TOTALES = S/ 45,000 Valor de venta = Base Imponible = 45,000 = 38,135.59 1.18 Igv en las ventas = 38,135.59 x 18% = S/ 6,864.41 --------------------------------------------------------------------------------- COMPRAS TOTALES = S/ 13,200 Valor de compra = Base Imponible = 13,200 = 11.186.44 1.18 Igv en las compras = 11,186.44 x 18% = S/ 2,013.56 --------------------------------------------------------------------------------- RENTA MAYO 2011: Base imponible de ventas x 2% = 38,135.59 x 2% = 762.71
56. CALCULO DE IGV A PAGAR UTILIZANDO LOS FONDOS DE LAS DETRACCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 6,864 IGV POR LAS COMPRAS = 2,014 DEUDA TRIBUTARIA DE IGV = 4,850 DEUDA POR RENTA MAYO = 763 TOTAL DEUDA TRIBUTARIA = 5,613
57. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ¿CUÁNTO HAY EN LA CUENTA DETRACCIONES DE TELECOMUNICACIONES YISGUERUL? HAY: S/ 5,400 ¿CUÁNTO ES LA DEUDA TRIBUTARIA DE TELECOMUNICACIONES YISGUERUL ANTE LA SUNAT? ES DE: S/ 5,613 ¿ALCANZA EL MONTO DE LA DETRACCIÓN PARA CUBRIR LA DEUDA TRIBUTARIA? NO, NO ALCANZA – NO CUBRE.
58. ENTONCES: ¿QUÉ TENDRÁ QUE REALIZAR LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES YISGUERUL PARA PAGAR EL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA? DEBERÁ PAGAR LOS S/ 213.00 CON EFECTIVO O CHEQUE .
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60. DESARROLLO Importe de la Operación AFECTA a la Detracción: S/ 15,000 % de la detracción = 9% - SEGÚN EL ANEXO Monto de la Detracción = 15,000 x 9% = 1,350
61. Tener en cuenta Que, dentro de los 5 días hábiles posteriores al pago que efectúe PESQUERA ISYS EIRL a LIMOSUR SRL, deberá efectuarse el depósito de la detracción (1,350) en la cuenta de Detracciones cuyo titular es LIMOSUR SRL
62. CALCULO DEL IGV Y RENTA A PAGAR VENTAS TOTALES = S/ 15,000 Valor de venta = Base Imponible = 15,000 = 12,711.86 1.18 Igv en las ventas = 12,711.86 x 18% = S/ 2,288.14 --------------------------------------------------------------------------------- COMPRAS TOTALES = S/ 5,000 Valor de compra = Base Imponible = 5,000 = 4,237.29 1.18 Igv en las compras = 4,237.29 x 18% = S/ 762.71 --------------------------------------------------------------------------------- RENTA MAYO 2011: Base imponible de ventas x 2% = 12,711.86 x 2% = 254.24
63. CALCULO DE IGV A PAGAR UTILIZANDO LOS FONDOS DE LAS DETRACCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 2,288 IGV POR LAS COMPRAS = 763 DEUDA TRIBUTARIA DE IGV = 1,525 DEUDA POR RENTA MAYO = 254 TOTAL DEUDA TRIBUTARIA = 1,779
64. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ¿CUÁNTO HAY EN LA CUENTA DETRACCIONES DE LIMOSUR SRL? HAY: S/ 1,350 ¿CUÁNTO ES LA DEUDA TRIBUTARIA DE LIMOSUR SRL ANTE LA SUNAT? ES DE: S/ 1,779 ¿ALCANZA EL MONTO DE LA DETRACCIÓN PARA CUBRIR LA DEUDA TRIBUTARIA? NO, NO ALCANZA – NO CUBRE.
65. ENTONCES: ¿QUÉ TENDRÁ QUE REALIZAR LA EMPRESA LIMOSUR SRL PARA PAGAR EL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA? DEBERÁ PAGAR LOS S/ 429.00 CON EFECTIVO O CHEQUE .
67. ¿Quiénes son los Agentes de Percepción? Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
68. ¿Cuál es el monto de la percepción? El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).
69. En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.
70. Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.
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72. DESARROLLO Importe de la Operación: 90 Cjs. X S/ 30.00 = S/ 2,700.00 % de la percepción = 2% Monto de la Percepción = 2,700 x 2% = S/ 54.00 Igv en la operación = S/ 408.40
73. A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (JUNIO 2011) José García calculará el total de sus ventas (valor de venta e IGV). Suponiendo que durante Mayo 2010 vendió las 90 cajas a un precio de S/ 45.00 c/u, el cálculo y pago del IGV será:
74. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE E IGV A PAGAR: VENTAS: 90 Cjs. X S/ 45.00 = S/ 4,050.00 Valor de venta = Base Imponible = 4,050 = 3,432.20 1.18 Igv en las ventas = 3,432.20 x 18% = S/ 617.80 --------------------------------------------------------------------------------- COMPRAS : 90 Cjs. X S/ 30.00 = S/ 2,700.00 Valor de compra = Base Imponible = 2,700 = 2,288.14 1.18 Igv en las compras = 2,288.14 x 18% = S/ 411.86
75. CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS PERCEPCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 617.80 IGV POR LAS COMPRAS = 411.86 DEUDA TRIBUTARIA DE IGV = 205.94 MENOS: PERCEPCIÓN = ( 54.00) IGV A PAGAR MAYO 2011 = 151.94 Tener en cuenta que si en este mes de Mayo 2011, José García hubiese realizado mayores compras, su IGV por pagar disminuye y si éste es mayor que el IGV de las ventas, pues tanto el mayor saldo de IGV como el importe de la percepción (S/ 54.00) quedarán pendientes de ser aplicados el próximo mes.
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77. DESARROLLO Importe de la Operación: S/ 21,000 % de la percepción = 1% Monto de la Percepción = 21,000 x 1% = S/ 210.00 Igv en la operación de compra 21,000 x 18% = S/ 3,203.39 1.18
78. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE E IGV A PAGAR: VENTAS TOTALES : S/ 23,500 Valor de venta = Base Imponible = 23,500 = 19,915.25 1.18 Igv en las ventas = 19,915.25 x 18% = S/ 3,584.75 --------------------------------------------------------------------------------- COMPRAS TOTALES : S/ 21,000 + 5,000 = 26,000 Valor de compra = Base Imponible = 26,000 = 22,033.90 1.18 Igv en las compras = 22,033.90 x 18% = S/ 3,966.10
79. CALCULO DE IGV A PAGAR APLICANDO LAS PERCEPCIONES: IGV POR LAS VENTAS = 3,584.75 IGV POR LAS COMPRAS = ( 3,966.10) SALDO A FAVOR DEL IGV = (381.35) MENOS - MAS: PERCEPCIÓN = ( 210.00) SALDO A FAVOR MAYO 2011 = 591.35
Editor's Notes
Objetivos del Sistema de Detraciones del IGV. Ampliación de la Base Tributaria. Asegurar el cumplimiento de las OT derivadas de las operaciones de venta de los productos sujetos a control por parte de los contribuyentes, mediante su aplicación en sectores caracterizados por la informalidad y/o el incumplimiento tributario en la comercialización de bienes o prestación o servicios gravados con el IGV, ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.
Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.
Referencia es el articulo 11 de la RS.183-2004/SUNAT.
Referencia es el articulo 16 de la RS.183-2004/SUNAT.
Artículo 4°.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación. R.S.n° 183-2004
Artículo 4°.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación. R.S.n° 183-2004
Base Legal : Art. 18 de la R.S.183/2004 y modificatorias.
Base Legal : Art. 18 de la R.S.183/2004 y modificatorias. Tener en cuenta que este articulo tambien menciona lo siguiente: 18.4 El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro. Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
Base Legal : Art. 19 de la R.S.183/2004 y modificatorias.
Base Legal : Art. 20 de la R.S.183/2004 y modificatorias. 20.2 En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado.
Base Legal : Art.17.3.B de la R.S.183/2004 y modificatorias. A través de SUNAT Virtual b.3) De las causales de rechazo de la operación En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema. ii. El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta afiliada. iii. La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una línea de crédito suficiente para efectuar el depósito. iv. La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. v. No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectúa el depósito. Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.
Base Legal : Art.17.3.A de la R.S.183/2004 y modificatorias. DE LOS MEDIOS MAGNETICOS. ii.1) Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. ii.2) Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de las situaciones señaladas en el inciso a.3). La relación de las agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir dicho(s) disquete(s) será difundida a través de SUNAT Virtual.
R.S 183-2004/SUNAT Articulo 24.
Art. 25 R.S.183/2004 Procedimiento General. b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley. b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.
Art 25 de la RS.184-2004/SUNAT.
ART 26 de la R.S. 183-2004/SUNAT.
Referencia: -DECRETO SUPREMO Nº 155-2004-EF, publicado 11/11/2004. Infracciones , articulo 12 -Aprueba Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (14/11/2004)
R.S. 254-2004 / SUNAT Criterios de Gradualidad., Art. 3