2. YERILETH CAMARGO CERMEÑO
YENINA ESTRADA ORTEGA
UNIVERSIDAD DE LA COSTA
C.U.C.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
3. En Colombia el Código de Ética
Profesional del Contador Público está
reglamentado en la Ley 43 de 1990
4. En la ley 43 de 1990 se promulgó el
Código de Ética Profesional del
Contador Público, esta ley comprende el
conjunto de normas permanentes sobre
ética a que deben ceñirse los
Contadores Públicos inscritos ante la
Junta Central de Contadores en el
ejercicio de las funciones propias de la
Contaduría Pública establecidas por las
leyes y sus reglamentos.
5. En el Capítulo cuarto y su Título primero
se declaran los principios que constituyen
el fundamento esencial para el desarrollo
de las normas sobre ética de la
Contaduría Pública.
8. Contaduría Pública es una profesión que tiene
como fin satisfacer necesidades de la sociedad,
mediante la medición, evaluación, ordenamiento,
análisis e interpretación de la información
financiera de las empresas o los individuos y la
preparación de informes sobre la correspondiente
situación financiera, sobre los cuales se basan las
decisiones de los empresarios, inversionistas,
acreedores, demás terceros interesados y el
Estado acerca del futuro de dichos entes
económicos. Esta certificación, hará parte integral
de lo examinado.
9. El Contador Público, sea en la actividad
pública o privada es un factor de activa y
directa intervención en la vida de los
organismos públicos y privados. Su
obligación es velar por los intereses
económicos de la
comunidad, entendiéndose por ésta no
solamente a las personas naturales o
jurídicas vinculadas directamente a la
empresa sino a la sociedad en general y
naturalmente el Estado.
11. La conciencia moral, la aptitud profesional y la
independencia mental constituye la esencia
espiritual del Contador Público
El ejercicio de la Contaduría Pública implica
una función social especialmente a través de
la fé pública que se otorga en beneficio del
orden y la seguridad en las relaciones
económicas entre el Estado y los particulares
o de estos entre sí
13. El contador publico deberá mantener su
integridad moral, cualquiera que fuere el
campo de su actuación en el ejercicio
profesional. Se espera de el rectitud,
honestidad, dignidad y sinceridad en
cualquier circunstancia.
15. Imparcialidad y actuación en todos los
asuntos que corresponden al campo
de acción profesional del contador
publico. Especialmente cuando se
trata de certificar, dictaminar u opinar
sobre los estados financieros.
17. Independencia mental y de
criterio con respecto a cualquier
interés que pudiere considerarse
incompatible con los principios de
integridad y objetividad.
19. Se encuentra en todas y cada una de las
normas de ética y reglas de conducta
del contador publico. De ella fluye la
necesidad de sanción, cuyo
reconocimiento en normas de ética,
promueve la confianza de los usuarios
de los servicios del contador publico y
compromete la capacidad calificada,
requerida por el bien común de la
profesión.
21. La relación del Contador Público
con los usuarios es el elemento
primordial de la practica
profesional. Para que dicha
relación tenga pleno éxito debe
fundarse en un compromiso
responsable, leal y auténtico.
24. La ética y el buen hacer ético es intrínseco al
Contador Público, a su actuar; son inherentes a la
Contaduría como quiera que la
honestidad, integridad y objetividad conllevan
equidad e imparcialidad, constituyendo las bases
sobre las cuales se levantan las columnas del debe y
el haber que sostienen desde 1.494 la infraestructura
de la ciencia contable; son portada que franquean el
acceso al hombre de bien que se adentra en el
espacioso edificio de los hechos y procesos
económico- financieros para
conocer, registrar, controlar, evaluar, informar, analiza
r, interpretar y concluir.
25. La Verdad es fundamento de lo ético, no se inventa. No
es ficción. Es realidad que identifica al hombre de bien;
constituye un Inri apreciado, deseado, admirado;
sublima al humano ya que se deriva del Supremo
Hacedor, del Supremo Contador de nuestros actos que
también registra en el Haber Celestial el incremento
patrimonial de nuestras buenas obras constituyendo un
superávit o déficit que cada día se debe ajustar con el
ejemplo social, la enseñanza universitaria y la idoneidad
de su ejercicio.
Ligada a la verdad está la libertad del bien obrar. Todo
ser por naturaleza es libre pero responsable de sus
actos.
26. Implícito a su dignidad es el respeto por sí mismo y por
cuanto le rodea, constituyendo la moral como baluarte de
la ética, el derrotero que guía sus pasos, permitiéndole
una pacífica convivencia humana. El Contador Público
antes que tal, es hombre. Su profesión es consecuencia
de su existencia, de su educación, de su formación. De
mirar hacia el devenir de su actuar. Hacia el logro de lo
que voluntaria y libremente ha decidido escoger para darle
una razón de ser a su existencia.
Podemos afirmar que la Ética profesional del Contador es
la concreción de su conducta para el ejercicio de la ciencia
o disciplina contable en cualquiera de sus
manifestaciones.
27. Está implícita en el trabajo, en sus relaciones
interpersonales, en las recomendaciones, en
sus propias decisiones. Lejos debe estar de él
el engaño, la astucia mal intencionada contra
cualquiera de sus usuarios. Debe hacer de su
rectitud un Paradigma digno de admiración que
despierta la envidia del mediocre contable, el
respeto del Colega honesto y la estimación del
hombre de negocios.
28. La credibilidad en que descansa la
confianza pública es producto del
seguimiento y apego a normas éticas
que relievan los valores, proyectando
una imagen seria en quien obtiene la
primera y cumple con las segundas.
29. La comunicación de ésta se hace a
través del ejemplo, constituyendo
garantía de información veraz,
completa, oportuna, confidencial.
Solamente así cumpliremos también
con la obligación de contribuir al logro
de una sociedad mejor, a la
reconstrucción de una sociedad a quien
se le rinde Fe Pública por expresa
delegación del Estado.