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nias 220,230,240,530 y 800
1. NIAS 220, 230,
240, 530 Y 800
Yessica Andrea Quintero C.
María Camila Velásquez G.
2. NIA 220 Control de calidad de
la auditoría de estados
financieros.
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de las responsabilidades específicas
que tiene el auditor en relación con los
procedimientos de control de calidad de
una auditoría de estados financieros.
También trata, cuando proceda, de las
responsabilidades del revisor de control de
calidad del encargo.
3. EL SISTEMA DE CONTROL DE
CALIDAD Y LA FUNCION DE
LOS EQUIPOS DEL ENCARGO
Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control
de calidad son responsabilidad de la firma de auditoría.
De acuerdo con la NICC 1, la firma de auditoría tiene la
obligación de establecer y mantener un sistema de
control de calidad que le proporcione una seguridad
razonable de que:
(a) la firma de auditoría y su personal cumplen las
normas profesionales y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables; y
(b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por
los socios del encargo son adecuados en función de las
circunstancias.
4. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta NIA es aplicable a las auditorías de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
5. OBJETIVO
El objetivo del auditor es implementar
procedimientos de control de calidad relativos al
encargo que le proporcionen una seguridad
razonable de que:
(a) la auditoría cumple las normas profesionales y
los requerimientos legales y reglamentarios
aplicables; y
(b) el informe emitido por el auditor es
adecuado en función de las circunstancias.
6. REQUERIMIENTOS
Responsabilidades de liderazgo en la
calidad de las auditorías
El socio del encargo asumirá la
responsabilidad de la calidad global de
cada encargo de auditoría que le sea
asignado.
7. Requerimientos de ética aplicables
Durante la realización del encargo de auditoría,
el socio del encargo mantendrá una especial
atención, mediante la observación y la
realización de las indagaciones necesarias, ante
situaciones evidentes de incumplimiento por los
miembros del equipo del encargo de los
requerimientos de ética aplicables.
Si, a través del sistema de control de calidad de
la firma de auditoría o por otros medios, llegasen
al conocimiento del socio del encargo
cuestiones que indiquen que los miembros del
equipo del encargo han incumplido
requerimientos de ética aplicables, el socio del
encargo, previa consulta a otros miembros de la
firma de auditoría, determinará las medidas
adecuadas.
8. - INDEPENDENCIA
El socio del encargo llegará a una conclusión sobre el
cumplimiento de los requerimientos de independencia que
sean aplicables al encargo de auditoría. A tal efecto, el socio
del encargo
(a) obtendrá información relevante de la firma de auditoría y,
en su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar
circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la
independencia;
(b) evaluará la información sobre los incumplimientos
detectados, en su caso, de las políticas y los procedimientos
de independencia de la firma de auditoría para determinar si
constituyen una amenaza a la independencia en el encargo
de auditoría; y
(c) adoptará las medidas adecuadas para eliminar dichas
amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable mediante la
aplicación de salvaguardas o, si se considera adecuado,
para renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones
legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. El socio
del encargo informará a la firma de auditoría, a la mayor
brevedad posible, de cualquier imposibilidad de resolver la
9. Aceptación y continuidad de las relaciones con
clientes y de encargos de auditoría.
El socio del encargo deberá satisfacerse de que se
han aplicado los procedimientos adecuados en
relación con la aceptación y continuidad de las
relaciones con clientes, y de encargos de auditoría, y
determinará si las conclusiones alcanzadas al respecto
son adecuadas.
Si el socio del encargo obtiene información que, de
haber estado disponible con anterioridad, hubiese
sido causa de que la firma de auditoría rehusara el
encargo de auditoría, el socio del encargo
comunicará dicha información a la firma de auditoría
a la mayor brevedad, con el fin de que la firma de
auditoría y el socio del encargo puedan adoptar las
medidas necesarias.
10. Asignación de equipos a los encargos.
El socio del encargo deberá satisfacerse de
que el equipo del encargo, y cualquier experto
del auditor que no forme parte del equipo del
encargo, reúnan en conjunto la competencia y
capacidad adecuadas para:
(a) realizar el encargo de auditoría de
conformidad con las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios
aplicables; y
(b) poder emitir un informe de auditoría que sea
adecuado en función de las circunstancias.
11. Realización del encargo.
1. Dirección, supervisión y realización.
2. Revisiones.
3. Consultas.
4. Revisión de control de calidad del encargo.
5. Diferencias de opinión.
12. Seguimiento.
Un sistema efectivo de control de calidad
incluye un proceso de seguimiento diseñado
para proporcionar a la firma de auditoría una
seguridad razonable de que sus políticas y
procedimientos en relación con el sistema de
control de calidad son pertinentes, adecuados
y operan eficazmente. El socio del encargo
tendrá en cuenta los resultados del proceso de
seguimiento de la firma de auditoría
contenidos en la información más reciente
difundida por esta y, en su caso, por otras
firmas de la red, así como si las deficiencias
indicadas en dicha información pueden
afectar al encargo de auditoría.
13. Documentación
El auditor incluirá en la documentación de auditoría:
(a) Las cuestiones identificadas en relación con el cumplimiento de los
requerimientos de ética aplicables y el modo en que fueron resueltas.
(b) Las conclusiones en relación con el cumplimiento de los requerimientos
de independencia que sean aplicables al encargo de auditoría, y
cualquier discusión relevante con la firma de auditoría que sustente dichas
conclusiones.
(c) Las conclusiones que se hayan alcanzado en relación con la
aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de
auditoría.
(d) La naturaleza, el alcance y las conclusiones de las consultas realizadas
en el transcurso del encargo de auditoría.
El revisor de control de calidad del encargo presentará, para el encargo
de auditoría revisado, pruebas documentales de que:
(a) se han aplicado los procedimientos requeridos por las políticas de la
firma de auditoría sobre revisiones de control de calidad del encargo;
(b) la revisión de control de calidad del encargo se ha terminado en la
fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella; y
(c) el revisor no tiene conocimiento de ninguna cuestión que haya
quedado sin resolver que pudiera llevarle a considerar que los juicios
significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones
alcanzadas por este no sean adecuados.
15. NIA 230 Documentación de
auditoría
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de preparar la documentación de
auditoría correspondiente a una auditoría de
estados financieros.
16. Naturaleza y propósitos de la
documentación de auditoría
La documentación de auditoría que cumpla los
requerimientos de esta NIA y los requerimientos
específicos de documentación de otras NIA
aplicables proporciona:
(a) evidencia de las bases del auditor para llegar a
una conclusión sobre el cumplimiento de los
objetivos globales del auditor38; y
(b) evidencia de que la auditoría se planificó y
ejecutó de conformidad con las NIA y los
requerimientos legales o reglamentarios aplicables.
17. La documentación de auditoría es útil para algunos
propósitos adicionales, como son los siguientes:
• Facilitar al equipo del encargo la planificación y
ejecución de la auditoría.
• Facilitar a los miembros del equipo del encargo
responsables de la supervisión la dirección y supervisión
del trabajo de auditoría, y el cumplimiento de sus
responsabilidades de revisión de conformidad con la NIA
22039.
• Permitir al equipo del encargo rendir cuentas de su
trabajo.
• Mantener un archivo de cuestiones significativas para
auditorías futuras.
• Realizar revisiones de control de calidad e inspecciones
de conformidad con la NICC 140 o con los requerimientos
nacionales que sean al menos igual de exigentes41.
• Realizar inspecciones externas de conformidad con los
requerimientos legales, reglamentarios u otros que sean
aplicables.
18. Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
19. OBJETIVO
El objetivo del auditor es preparar
documentación que proporcione:
(a) un registro suficiente y adecuado de las
bases para el informe de auditoría; y
(b) evidencia de que la auditoría se
planificó y ejecutó de conformidad con las
NIA y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables.
20. REQUERIMIENTOS
Preparación oportuna de la documentación de
auditoría.
Compilación del archivo final de auditoría.
Documentación de los procedimientos de
auditoría aplicados y de la evidencia de
auditoría obtenida.
21. Documentación de los procedimientos de
auditoría aplicados y de la evidencia de
auditoría obtenida.
1. Estructura, contenido y extensión de la
documentación de auditoría.
2. Inaplicación de un requerimiento.
3. Cuestiones surgidas después de la fecha del
informe de auditoría.
23. NIA 240
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de las responsabilidades que tiene el
auditor con respecto al fraude en la
auditoría de estados financieros. En
concreto, desarrolla el modo de aplicar la
NIA 3151 y la NIA 3302 en relación con los
riesgos de incorrección material debida a
fraude.
24. CARACTERÍSTICAS DEL FRAUDE
INTENCIONADO
1. Incorrecciones debidas a información
financiera fraudulenta.
2. Las debidas a una apropiación indebida
de activos.
25. RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN
CON LA PREVENCIÓN Y
DETECCIÓN DEL FRAUDE.
La supervisión por los responsables del
gobierno de la entidad incluye prever la
posibilidad de elusión de los controles o de
que existan otro tipo de influencias
inadecuadas sobre el proceso de
información financiera, tales como intentos
de la dirección de manipular los resultados
con el fin de influir en la percepción que de
ellos y de la rentabilidad de la empresa
tengan los analistas.
26. RESPONSABILIDAD DEL
AUDITOR
El auditor que realiza una auditoría de
conformidad con las NIA es responsable de
la obtención de una seguridad razonable
de que los estados financieros
considerados en su conjunto están libres de
incorrecciones materiales debidas a fraude
o error.
27. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta NIA es aplicable a las auditorías de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
28. OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
(a) identificar y valorar los riesgos de incorrección
material en los estados financieros debida a
fraude;
(b) obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a los riesgos valorados de
incorrección material debida a fraude, mediante el
diseño y la implementación de respuestas
apropiadas; y
(c) responder adecuadamente al fraude o a los
indicios de fraude identificados durante la
realización de la auditoría.
29. REQUERIMIENTOS
Escepticismo profesional
De conformidad con la NIA 200, el auditor mantendrá una
actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría,
reconociendo que, a pesar de su experiencia previa sobre la
honestidad e integridad de la dirección y de los responsables del
gobierno de la entidad, es posible que exista una incorrección
material debida a fraude.
Salvo que tenga motivos para creer lo contrario, el auditor puede
aceptar que los registros y los documentos son auténticos. Si las
condiciones identificadas durante la realización de la auditoría
llevan al auditor a considerar que un documento podría no ser
auténtico, o que los términos de un documento se han
modificado, pero este hecho no se ha revelado al auditor, éste
llevará a cabo investigaciones detalladas.
Cuando las respuestas a las indagaciones ante la dirección o
ante los responsables del gobierno de la entidad sean
incongruentes, el auditor investigará dichas incongruencias.
30. Discusión entre los miembros del equipo del
encargo
La NIA 315 requiere que se discuta entre los
miembros del equipo del encargo y que el socio del
encargo determine las cuestiones a comunicar a los
miembros del equipo que no participen en la
discusión5. La discusión pondrá un énfasis especial
en el modo en que los estados financieros de la
entidad pueden estar expuestos a incorrección
material debida a fraude y las partidas a las que
puede afectar, incluida la forma en que podría
producirse el fraude. La discusión se desarrollará
obviando la opinión que los miembros del equipo
del encargo puedan tener sobre la honestidad e
integridad de la dirección o de los responsables del
gobierno de la entidad.
31. Procedimientos de valoración del riesgo y
actividades relacionadas.
Al aplicar los procedimientos de valoración
del riesgo y llevar a cabo las actividades
relacionadas para obtener conocimiento
de la entidad y de su entorno, incluido su
control interno, como se requiere en la NIA
3156, el auditor aplicará los procedimientos
recogidos en los apartados 17-24 con el fin
de obtener información para identificar los
riesgos de incorrección material debida a
fraude.
32. - La dirección y otras personas de la
entidad.
- Responsables del gobierno de la
entidad.
- Identificación de relaciones inusuales o
inesperadas.
- Otra información.
- Evaluación de factores de riesgo de
fraude.
33. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección
material debida a fraude
De conformidad con la NIA 315, el auditor identificará y evaluará
los riesgos de incorrección material debida a fraude en los estados
financieros, y en las afirmaciones relativas a tipos de
transacciones, saldos contables o información a revelar.
Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección
material debida a fraude, el auditor, basándose en la presunción
de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos,
evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de
ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos. El apartado 47
especifica la documentación que se requiere cuando el auditor
concluye que la presunción no es aplicable en las circunstancias
del encargo y que, por tanto, no ha identificado el
reconocimiento de ingresos como un riesgo de incorrección
material debida a fraude.
El auditor tratará los riesgos valorados de incorrección material
debida a fraude como riesgos significativos y, en consecuencia,
en la medida en que aún no se haya hecho, el auditor obtendrá
conocimiento de los correspondientes controles de la entidad,
incluidas las actividades de control, que sean relevantes para
dichos riesgos.
34. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material debida a
fraude
-Respuestas globales
De conformidad con la NIA 330, el auditor determinará las respuestas
globales necesarias frente a los riesgos valorados de incorrección material
debida a fraude en los estados financieros.
En la determinación de respuestas globales frente a los riesgos valorados
de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, el
auditor:
(a) asignará y supervisará al personal teniendo en cuenta los
conocimientos, la cualificación y la capacidad de las personas a las que
se les atribuyan responsabilidades significativas en el encargo, y su propia
valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude;
(b) evaluará si la selección y la aplicación de las políticas contables por
parte de la entidad, y en especial las políticas relacionadas con
mediciones subjetivas y con transacciones complejas, pueden ser
indicativas de información financiera fraudulenta originada por intentos
de manipulación de los resultados por parte de la dirección; e
(c) introducirá un elemento de imprevisibilidad en la selección de la
naturaleza, el momento de realización y la extensión de los
procedimientos de auditoría.
35. Procedimientos de auditoría en respuesta a
riesgos relacionados con la elusión de los
controles por parte de la dirección
La dirección se encuentra en una posición
privilegiada para cometer fraude debido a su
capacidad de manipular los registros contables y
preparar estados financieros fraudulentos
mediante la elusión de controles que, por lo
demás, operan eficazmente. Aunque el nivel de
riesgo de que la dirección eluda los controles
variará de una entidad a otra, la existencia del
riesgo en sí está presente en todas las entidades.
Dado el carácter imprevisible del modo en que
dicha elusión podría producirse, es un riesgo de
incorrección material debida a fraude, y por
consiguiente, un riesgo significativo.
36. Evaluación de la evidencia de auditoría.
El auditor evaluará si los procedimientos
analíticos que se aplican en una fecha cercana
a la finalización de la auditoría, para alcanzar
una conclusión global sobre si los estados
financieros son congruentes con el
conocimiento que el auditor tiene de la entidad,
indican un riesgo de incorrección material
debida a fraude no reconocido previamente.
37. Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo.
Si, como consecuencia de una incorrección debida a fraude o
a indicios de fraude, el auditor se encuentra con circunstancias
excepcionales que llevan a poner en duda su capacidad para
seguir realizando la auditoría:
(a) determinará las responsabilidades profesionales y legales
aplicables en función de las circunstancias, lo que incluye
determinar si existe un requerimiento de que el auditor informe a
la persona o personas que realizaron su nombramiento o, en
algunos casos, a las autoridades reguladoras;
(b) considerará si procede renunciar al encargo, si las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo
permiten; y
(c) si el auditor renuncia:
(i) discutirá con el nivel adecuado de la dirección y los
responsables del gobierno de la entidad la renuncia al encargo
y los motivos de dicha renuncia; y
(ii) determinará si existe algún requerimiento profesional o legal
que exija que el auditor informe de su renuncia al encargo, y de
las razones para renunciar, a la persona o personas que
realizaron el nombramiento del auditor o, en algunos casos, a
las autoridades reguladoras.
38. Manifestaciones escritas
El auditor obtendrá de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas de
que:
(a) reconocen su responsabilidad en el diseño, la implementación y
el mantenimiento del control interno para prevenir y detectar el
fraude.
(b) han revelado al auditor los resultados de la valoración realizada
por la dirección del riesgo de que los estados financieros puedan
contener incorrecciones materiales debidas a fraude;
(c) han revelado al auditor su conocimiento de un fraude o de
indicios de fraude que afecten a la entidad y en el que estén
implicados:
(i) la dirección;
(ii) empleados que desempeñen funciones significativas en el control
interno; u
(iii) otras personas, cuando el fraude pueda tener un efecto material
en los estados financieros; y
(d) han revelado al auditor su conocimiento de cualquier denuncia
de fraude, o de indicios de fraude, que afecten a los estados
financieros de la entidad, realizada por empleados, antiguos
empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros.
39. Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la
entidad
Si el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible
existencia de un fraude, lo comunicará oportunamente al nivel adecuado
de la dirección, a fin de informar a los principales responsables de la
prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus
responsabilidades.
Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su
dirección, si el auditor identifica un fraude, o tiene indicios de que puede
existir un fraude en el que participen:
(a) la dirección;
(b) los empleados que desempeñan funciones significativas de control
interno; u
(c) otras personas, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material
de los estados financieros, el auditor comunicará estas cuestiones a los
responsables del gobierno de la entidad oportunamente. Si el auditor tiene
indicios de la existencia de fraude en el que esté implicada la dirección,
comunicará estas sospechas a los responsables del gobierno de la entidad y
discutirá con ellos la naturaleza, el momento de realización y la extensión de
los procedimientos de auditoría necesarios para completar la auditoría.
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad
cualquier otra cuestión relativa a fraude que, a su juicio, sea relevante para
su responsabilidad.
40. Comunicaciones a las autoridades reguladoras y
de supervisión.
Si el auditor ha identificado un fraude, o tiene
indicios de que lo haya, determinará si tiene la
responsabilidad de informar de ello a un tercero
ajeno a la entidad. Aunque es posible que el
deber del auditor de mantener la
confidencialidad de la información de su cliente le
impida hacerlo, en algunas circunstancias la
responsabilidad legal del auditor puede
prevalecer sobre el deber de confidencialidad.
41. Documentación.
En relación con el conocimiento de la entidad y
de su entorno, así como respecto de la valoración
de los riesgos de incorrección material11, el
auditor incluirá en la documentación de auditoría
requerida por la NIA 31511 evidencia de:
(a) las decisiones significativas que se hayan
tomado durante la discusión mantenida entre los
miembros del equipo del encargo en relación con
la probabilidad de incorrección material en los
estados financieros debida a fraude; y
(b) los riesgos identificados y valorados de
incorrección material debida a fraude en los
estados financieros y en las afirmaciones.
42. El auditor incluirá en la documentación de auditoría referente a las
respuestas del auditor a los riesgos valorados de incorrección material
que exige la NIA 33013:
(a) las respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección
material debida a fraude en los estados financieros, y la naturaleza, el
momento de realización y la extensión de los procedimientos de
auditoría, así como la relación que estos procedimientos tienen con los
riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las
afirmaciones; y
(b) los resultados de los procedimientos de auditoría, incluidos los que se
hayan diseñado para responder al riesgo de que la dirección eluda los
controles.
En la documentación de auditoría, el auditor incluirá las
comunicaciones sobre fraude que haya realizado a la dirección, a los
responsables del gobierno de la entidad, a las autoridades reguladoras
y a otros.
Si el auditor concluye que, en las circunstancias del encargo, no es
aplicable la presunción de que existe un riesgo de incorrección material
debida a fraude relacionado con el reconocimiento de ingresos, incluirá
en la documentación de auditoría las razones que sustentan dicha
conclusión.
43. La Norma Internacional de
Auditoría (NIA) 530, “Muestreo
de auditoría”.
Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es de
aplicación cuando el auditor ha decidido emplear el
muestreo de auditoría en la realización de procedimientos
de auditoría. Trata de la utilización por el auditor del
muestreo estadístico y no estadístico para diseñar y
seleccionar la muestra de auditoría, realizar pruebas de
controles y de detalle, así como evaluar los resultados de
la muestra.
Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
44. Requerimientos
Diseño, tamaño y selección de la
muestra de elementos a
comprobar
Al diseñar la muestra de auditoría, el auditor tendrá en
cuenta el objetivo del procedimiento de auditoría y las
características de la población de la que se extraerá la
muestra.
El auditor determinará un tamaño de muestra suficiente
para reducir el riesgo de muestreo a un nivel
aceptablemente bajo
El auditor seleccionará los elementos de la muestra de
forma que todas las unidades de muestreo de la población
tengan posibilidad de ser seleccionadas.
45. Aplicación de procedimientos de
auditoría
El auditor aplicará procedimientos de auditoría,
adecuados para el objetivo, a cada elemento
seleccionado.
Si el procedimiento de auditoría no es aplicable al
elemento seleccionado, el auditor aplicará el
procedimiento a un elemento de sustitución.
Si el auditor no puede aplicar los procedimientos de
auditoría diseñados, o procedimientos alternativos
adecuados, a un elemento seleccionado, el auditor
tratará dicho elemento como una desviación con
respecto al control prescrito, en el caso de pruebas de
controles, o como una incorrección, en caso de pruebas
de detalle.
46. Naturaleza y causa de las
desviaciones e incorrecciones
El auditor investigará la naturaleza y la causa de cualquier
desviación o incorrección identificadas, y evaluará su posible
efecto sobre el objetivo del procedimiento de auditoría y sobre
otras áreas de la auditoría.
En circunstancias extremadamente poco frecuentes en las que el
auditor considere que una incorrección o desviación descubierta
en una muestra es una anomalía, el auditor obtendrá un alto
grado de certidumbre de que dicha incorrección o desviación no
es representativa de la población. El auditor adquirirá dicho grado
de certidumbre mediante la aplicación de procedimientos de
auditoría adicionales para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada de que la incorrección o la desviación no
afecta al resto de la población.
47. Evaluación de los resultados del
muestreo de auditoría
El auditor evaluará:
los resultados de la muestra; y
si la utilización del muestreo de auditoría ha
proporcionado una base razonable para
extraer conclusiones sobre la totalidad de la
población que ha sido comprobada.
48. Diseño de la muestra
El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de
auditoría sobre una determinada característica de los elementos
seleccionados con el fin de alcanzar, o contribuir a alcanzar, una conclusión
con respecto a la población de la que se ha extraído la muestra.
El muestreo de auditoría puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo
estadístico o no estadístico.
Al diseñar una muestra de auditoría, el auditor toma en consideración el
objetivo específico que se ha de lograr y la combinación de procedimientos de
auditoría que tiene mayor posibilidad de alcanzar dicho objetivo. La
consideración de la naturaleza de la evidencia de auditoría que se busca y de
las condiciones de posibles desviaciones o incorrecciones, o de otras
características relativas a dicha evidencia de auditoría facilitará al auditor la
definición de lo que constituye una desviación o incorrección y de la población
que se debe utilizar para el muestreo. En cumplimiento del requerimiento del
apartado 10 de la NIA 500, cuando se realiza muestreo de auditoría, el auditor
aplica procedimientos de auditoría para obtener evidencia de que la población
de la que se extrae la muestra está completa.
49. Tamaño de la muestra
El nivel de riesgo de muestreo que el auditor está
dispuesto a aceptar afecta al tamaño de la muestra
que resulta necesario. Cuanto menor sea el riesgo
que el auditor está dispuesto a aceptar, mayor
tendrá que ser el tamaño de la muestra.
El tamaño de la muestra se puede determinar
mediante la aplicación de una fórmula con base
estadística o mediante la aplicación del juicio
profesional.
50. Selección de elementos a
comprobar
En el caso del muestreo estadístico, los elementos de la
muestra se seleccionan de modo que cada unidad de
muestreo tenga una probabilidad conocida de ser
seleccionada. En el caso del muestreo no estadístico, se
hace uso del juicio para seleccionar los elementos de la
muestra. Puesto que el objetivo del muestreo consiste en
proporcionar una base razonable para que el auditor
extraiga conclusiones sobre la población de la que se
selecciona la muestra, es importante que el auditor
seleccione una muestra representativa, de forma que se
evite el sesgo, mediante la selección de elementos de la
muestra que tengan características típicas de la población.
Los principales métodos de selección de muestras son la
selección aleatoria, sistemática e incidental
51. Aplicación de procedimientos de
auditoría
Un ejemplo de situación en la que resulta necesario aplicar el procedimiento de
auditoría a un elemento de sustitución es cuando, en una prueba para la
obtención de evidencia sobre la autorización de los pagos, se ha seleccionado un
cheque anulado. Si el auditor se satisface de que el cheque ha sido
correctamente anulado, de forma que no constituye una desviación, se examina
un sustituto adecuadamente seleccionado.
Un ejemplo de situación en la que el auditor no puede aplicar los procedimientos
de auditoría diseñados a un elemento seleccionado es
cuando se ha perdido la documentación relativa a dicho elemento.
Un ejemplo de procedimiento alternativo adecuado puede ser el examen de los
cobros posteriores junto con evidencia de su procedencia y de las partidas a las
que corresponden, cuando no se haya recibido respuesta a una solicitud de
confirmación positiva.
52. Naturaleza y causa de las
desviaciones e incorrecciones
Al analizar las desviaciones y las incorrecciones
identificadas, el auditor puede observar que muchas
de ellas tienen una característica común, como por
ejemplo, el tipo de transacción, la ubicación, la línea
de productos o el periodo de tiempo. En dichas
circunstancias, el auditor puede decidir identificar
todos los elementos de la población que tienen la
característica común y extender los procedimientos
de auditoría a dichos elementos. Asimismo, dichas
desviaciones o incorrecciones pueden ser
intencionadas y pueden indicar la posibilidad de
fraude.
53. Extrapolación de incorrecciones
Se requiere que el auditor extrapole las incorrecciones al
conjunto de la población con el fin de obtener una visión
general de la magnitud de la incorrección, pero dicha
extrapolación puede no ser suficiente para determinar un
importe que deba ser registrado.
Cuando se haya determinado que una incorrección es una
anomalía, puede ser excluida de la extrapolación de las
incorrecciones al conjunto de la población. No obstante,
sigue siendo necesario considerar el efecto de dicha
incorrección, en caso de no haber sido corregida, junto
con la extrapolación de las incorrecciones no anómalas.
54. Evaluación de los resultados del
muestreo de auditoría
En el caso de pruebas de controles, un porcentaje de
desviación inesperadamente elevado de la muestra
puede llevar a un incremento del riesgo valorado de
incorrección material, salvo que se obtenga evidencia de
auditoría adicional que sustente la valoración inicial. En el
caso de pruebas de detalle, una incorrección de un
importe inesperadamente elevado en una muestra puede
llevar al auditor a considerar que un tipo de transacción o
un saldo contable contienen una incorrección material, en
ausencia de evidencia de auditoría adicional que
demuestre la inexistencia de una incorrección material.
55. Cuando el auditor concluya que el muestreo de auditoría no
ha proporcionado una base razonable para alcanzar
conclusiones sobre la población que ha sido comprobada,
puede:
• solicitar a la dirección que investigue las incorrecciones
identificadas y la posibilidad de que existan incorrecciones
adicionales, y que realice cualquier ajuste que resulte
necesario; o
• adaptar la naturaleza, momento de realización y extensión
de los procedimientos de auditoría posteriores para lograr
de la mejor manera el grado de seguridad requerido. Por
ejemplo, en el caso de pruebas de controles, el auditor
podría aumentar el tamaño de la muestra, comprobar un
control alternativo o modificar los procedimientos
sustantivos relacionados.
56. Estratificación y selección
ponderada por el valor
Al considerar las características de la población de la
que se extrae la muestra, el auditor puede determinar
que es adecuado realizar una estratificación o una
selección ponderada por el valor. Este anexo
proporciona orientaciones al auditor sobre la utilización
de las técnicas de estratificación y de selección
ponderada por el valor.
57. Estratificación
1. La eficiencia de la auditoría puede aumentar si el auditor estratifica
una población, dividiéndola en subconjuntos discretos que tengan
una característica que los identifique. El objetivo de la
estratificación es reducir la variabilidad de los elementos dentro de
cada estrato y así permitir la reducción del tamaño de la muestra
sin aumentar el riesgo de muestreo.
2. Al realizar las pruebas de detalle, la población se estratifica, a
menudo, por su valor monetario. Esto permite dirigir un mayor
esfuerzo en la auditoría a los elementos de mayor valor, ya que
estos pueden contener la mayor incorrección potencial en términos
de sobrevaloración.
Igualmente, una población puede estratificarse, de acuerdo con una
determinada característica indicativa de un mayor riesgo de
incorrección; ejemplo, al comprobar el deterioro de valor de créditos
por operaciones comerciales en la valoración de las cuentas a cobrar,
los saldos pueden estratificarse por antigüedad.
58. 3.Los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados a
una muestra de elementos de un estrato sólo pueden
extrapolarse a los elementos que conforman dicho estrato.
Para alcanzar una conclusión sobre toda la población, el
auditor necesitará considerar el riesgo de incorrección material
en relación con cualesquiera otros estratos que compongan la
población. Por ejemplo, el 20% de los elementos de una
población pueden representar el 90% del valor de un saldo
contable. El auditor puede decidir examinar una muestra de
estos elementos. El auditor evalúa los resultados de esta
muestra y alcanza una conclusión sobre el 90% del valor,
independientemente del 10% restante (para el que se utilizará
otra muestra u otro medio de obtener evidencia de auditoría, o
que puede ser considerado inmaterial).
4. Si un tipo de transacciones o un saldo contable se ha dividido
en estratos, la incorrección se extrapola a cada estrato por
separado. A continuación, las incorrecciones extrapoladas a
cada estrato se combinan para considerar el posible efecto de
las incorrecciones sobre la totalidad del tipo de transacciones
o saldo contable.
59. Selección ponderada por el valor
En las pruebas de detalle, puede ser eficiente determinar
como unidad de muestreo las unidades monetarias
individuales que conforman la población. Habiendo
seleccionado unidades monetarias concretas de la
población, por ejemplo, el saldo de cuentas a cobrar, el
auditor puede examinar los elementos específicos, por
ejemplo, saldos individuales, que contengan dichas
unidades monetarias. Una de las ventajas de este enfoque
para la definición de la unidad de muestreo es que el
esfuerzo de auditoría se centra en los elementos de mayor
valor, al tener más posibilidades de ser seleccionados, y
puede suponer muestras de tamaño más pequeño. Este
enfoque se puede utilizar conjuntamente con el método de
selección de muestras sistemático y su eficiencia es
máxima cuando la selección de los elementos es aleatoria.
60. Métodos de selección de
muestras
Existen muchos métodos de selección de muestras. Los principales métodos son
los siguientes:
(a) La selección aleatoria (aplicada a través de generadores de números
aleatorios; por ejemplo, mediante tablas de números aleatorios).
(b) La selección sistemática, la cual consiste en dividir el número de unidades de
muestreo de la población por el tamaño de la muestra para obtener un
intervalo de muestreo, por ejemplo 50, y habiendo determinado un punto de
partida dentro de las primeras 50, se selecciona a continuación cada
quincuagésima unidad de muestreo. Aunque el punto de partida se puede
determinar de forma incidental, es más probable que la muestra sea
verdaderamente aleatoria si se determina mediante una herramienta
informática para la generación de números aleatorios o mediante tablas de
números aleatorios. En caso de recurrir a la selección sistemática, el auditor
tendría que verificar que las unidades de muestreo de la población no estén
estructuradas de tal modo que el intervalo de muestreo corresponda a un
determinado patrón de la población.
61. (c) El muestreo por unidad monetaria es un tipo de selección ponderada por el
valor (como se describe en el anexo 1) en la que el tamaño, la selección y la
evaluación de la muestra tienen como resultado una conclusión en valores
monetarios.
(d) La selección incidental, en la cual el auditor selecciona la muestra sin recurrir a
una técnica estructurada. Aunque no se utilice una técnica estructurada, el
auditor evitará, no obstante, cualquier sesgo consciente o previsibilidad (por
ejemplo, evitar seleccionar elementos de difícil localización, o seleccionar o
evitar siempre los primeros o últimos registros de una página) y, en
consecuencia, intentará asegurarse de que todos los elementos de la
población tengan posibilidad de ser seleccionados. La selección incidental no
es adecuada en caso de muestreo estadístico.
(e) La selección en bloque, la cual implica la selección de uno o de varios bloques
de elementos contiguos de la población. Generalmente, la selección en bloque
no se puede utilizar en el muestreo estadístico debido a que la mayoría de las
poblaciones se estructuran de forma que los elementos de una secuencia
tengan presumiblemente características similares entre ellos y diferentes de las
de otros elementos de la población. Aunque en algunas circunstancias el
examen de un bloque de elementos puede ser un procedimiento de auditoría
adecuado, rara vez será una técnica de selección de muestras adecuada si el
auditor intenta realizar, sobre la base de la muestra, inferencias válidas para la
población entera.
62. (NIA) 800, “Consideraciones especiales-Auditorías
de estados financieros preparados de conformidad
con un marco de información con fines específicos”
Alcance de esta NIA
1. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la serie 100-700
son de aplicación a la auditoría de estados financieros. La presente
NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de
dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de
conformidad con un marco de información con fines específicos.
2. La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto
completo de estados financieros preparados de conformidad con
un marco de información con fines específicos. La NIA 8051 trata
de las consideraciones especiales aplicables en una auditoría de
un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida
específicos de un estado financiero.
3. Esta NIA no invalida los requerimientos de las demás NIA, ni
pretende tratar todas las consideraciones especiales que puedan
ser aplicables en las circunstancias del encargo.
63. Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a
partir del 15 de diciembre de 2009.
Objetivo
El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en una auditoría
de estados financieros preparados de conformidad con
un marco de información con fines específicos, es
tratar de manera adecuada las consideraciones
especiales que son aplicables con respecto a:
(a) la aceptación del encargo;
(b) la planificación y la realización de dicho encargo; y
(c) la formación de una opinión y el informe sobre los
estados financieros.
64. Definiciones
(a) Estados financieros con fines específicos: estados financieros preparados de
conformidad con un marco de información con fines específicos.
(b) Marco de información con fines específicos: un marco de información
financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera
de usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un
marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.
Requerimientos
Consideraciones para la aceptación del encargo.
Aceptabilidad del marco de información financiera.
La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de
información financiera aplicado para la preparación de los estados
financieros. En una auditoría de estados financieros con fines específicos, el
auditor obtendrá conocimiento de:
(a) la finalidad para la cual se han preparado los estados financieros;
(b) los usuarios a quienes se destina el informe; y
(c) las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de
información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.
65. Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría
La NIA 200 requiere que el auditor cumpla todas las NIA aplicables a
la auditoría. En la planificación y en la realización de una auditoría
de estados financieros con fines específicos, el auditor
determinará si la aplicación de las NIA requiere consideraciones
especiales teniendo en cuenta las circunstancias del encargo.
La NIA 315 requiere que el auditor obtenga conocimiento de la
selección y de la aplicación de las políticas contables, por parte de
la entidad. En el caso de unos estados financieros preparados en
cumplimiento de las disposiciones de un contrato, el auditor
obtendrá conocimiento de cualquier interpretación significativa del
contrato que haya realizado la dirección para la preparación de
dichos estados financieros. Una interpretación es significativa
cuando la adopción de otra interpretación razonable hubiera
producido una diferencia material en la información presentada en
los estados financieros.
66. Definición de marco de
información con fines específicos
Los siguientes son ejemplos de marcos de información con
fines específicos:
• contabilización con criterios fiscales para un conjunto de
estados financieros que acompañan a una declaración de
impuestos de la entidad;
• contabilización con criterio de caja de la información sobre
flujos de efectivo que tenga que preparar una entidad para
sus acreedores;
• las disposiciones sobre información financiera establecidas
por un regulador con el fin de cumplir los requerimientos de
dicho regulador; o
• las disposiciones sobre información financiera de un
contrato, tal como una emisión de obligaciones, un contrato
de préstamo o una subvención.
67. Puede haber circunstancias en las que un marco de
información con fines específicos se base en un marco de
información financiera establecido por un organismo emisor de
normas autorizado o reconocido, o por las disposiciones
legales y reglamentarias, pero que no cumpla todos los
requerimientos de dicho marco. Un ejemplo es un contrato que
requiera que los estados financieros se preparen de
conformidad con la mayoría, pero no con todas, las normas de
información financiera de la jurisdicción X. Cuando esto es
aceptable a efectos del encargo, no es adecuado que la
descripción del marco de información financiera aplicable en
los estados financieros con fines específicos dé a entender que
se cumple plenamente el marco de información financiera
establecido por las disposiciones legales o reglamentarias o
por el organismo emisor de normas autorizado o reconocido.
En el ejemplo anterior relativo al contrato, la descripción del
marco de información financiera aplicable puede hacer
referencia a las disposiciones sobre información financiera del
contrato, en vez de hacer cualquier referencia a las normas de
información financiera de la jurisdicción X.
68. es posible que el marco de información con fines específicos pueda no
ser un marco de imagen fiel, aunque el marco de información financiera
sobre el que se base sí lo sea.
Esto se debe a que el marco de información con fines específicos puede
no cumplir todos los requerimientos del marco de información financiera
establecido por el organismo emisor de normas autorizado o reconocido,
o por las disposiciones legales o reglamentarias, que sean necesarios
para que los estados financieros se presenten fielmente.
Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de
información con fines específicos pueden ser los únicos estados
financieros que prepara una entidad. En estas circunstancias, dichos
estados financieros pueden ser utilizados por usuarios distintos de
aquéllos para los que se diseñó el marco de información financiera. A
pesar de la amplia distribución de los estados financieros en dichas
circunstancias, éstos se consideran estados financieros con fines
específicos a efectos de las NIA. Los requerimientos de los apartados13-
14 tienen como finalidad evitar malentendidos con respecto a la finalidad
para la que se han preparado los estados financieros.
69. Consideraciones para la aceptación del encargo
Aceptabilidad del marco de información financiera
En el caso de estados financieros con fines específicos, las
necesidades de información financiera de los usuarios a quienes se
destina el informe son un factor clave para determinar la
aceptabilidad del marco de información financiera aplicado en la
preparación de los estados financieros.
El marco de información financiera aplicable puede abarcar las
normas de información financiera establecidas por un organismo
emisor de normas autorizado o reconocido para promulgar normas
sobre estados financieros con fines específicos. En este caso, se
presumirá que estas normas son aceptables para dicha finalidad si
el organismo sigue un proceso establecido y transparente, en el
que haya una deliberación y en el que se tengan en cuenta los
puntos de vista de interesados relevantes. En algunas
jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden
prescribir el marco de información financiera que debe utilizar la
dirección para la preparación de estados financieros con fines
específicos de un determinado tipo de entidad.
70. Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría
La NIA 200 requiere que el auditor cumpla (a) los requerimientos de
ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia, en
relación con los encargos de auditoría de estados financieros y (b)
todas las NIA aplicables a la auditoría. También exige que el auditor
cumpla cada uno de los requerimientos de una NIA salvo que, en las
circunstancias de la auditoría, no sea aplicable la totalidad de la NIA
o el requerimiento no sea aplicable porque incluya una condición y la
condición no concurra. En circunstancias excepcionales, el auditor
puede considerar necesario no cumplir un requerimiento aplicable
de una NIA mediante la aplicación de procedimientos de auditoría
alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento.
La aplicación de algunos de los requerimientos de las NIA en una
auditoría de estados financieros con fines específicos puede requerir
una consideración especial por parte del auditor.
71. En el caso de estados financieros con fines específicos, tales como los
preparados de conformidad con los requerimientos de un contrato, la dirección
puede acordar con los usuarios a quienes se destina el informe, un umbral por
debajo del cual las incorrecciones identificadas en el curso de la auditoría no
serán corregidas o ajustadas. La existencia de dicho umbral no exime al auditor
del requerimiento de determinar la importancia relativa de conformidad con la NIA
320 con fines de planificación y ejecución de la auditoría de los estados
financieros con fines específicos.
La comunicación con los responsables del gobierno de la entidad de conformidad
con las NIA se basa en la relación entre dichos responsables y los estados
financieros sometidos a auditoría, en concreto, cuando los responsables del
gobierno de la entidad tienen la responsabilidad de supervisar la preparación de
dichos estados financieros. En el caso de estados financieros con fines
específicos, los responsables del gobierno de la entidad puede que no tengan
esa responsabilidad; por ejemplo, cuando la información financiera se prepare
únicamente para ser utilizada por la dirección. En dichos casos, es posible que
los requerimientos de la NIA 26012 no sean aplicables a la auditoría de los
estados financieros con fines específicos, salvo cuando el auditor también sea
responsable de la auditoría de los estados financieros de la entidad con fines
generales o, por ejemplo, cuando haya acordado con los responsables del
gobierno de la entidad comunicarles las cuestiones relevantes identificadas en el
curso de la auditoría de los estados financieros con fines específicos.
72. Ejemplos de informes de
auditoría sobre estados
financieros con fines específicos
• Ejemplo 1: Informe de auditoría sobre un conjunto
completo de estados financieros preparados de
conformidad con las disposiciones sobre información
financiera de un contrato (a los efectos de este
ejemplo, un marco de cumplimiento).
• Ejemplo 2: Informe de auditoría sobre un conjunto
completo de estados financieros preparados de
conformidad con criterios fiscales de contabilización de
la Jurisdicción X (a los efectos de este ejemplo, un
marco de cumplimiento).
• Ejemplo 3: Informe de auditoría sobre un conjunto
completo de estados financieros preparados de
conformidad con las disposiciones sobre información
financiera establecidas por un regulador (a los efectos
de este ejemplo, un marco de imagen fiel).
73. Ejemplo 1:
Las circunstancias incluyen lo siguiente:
• Los estados financieros han sido preparados por la
dirección de la entidad, de conformidad con las
disposiciones sobre información financiera de un
contrato (es decir, un marco de información con fines
específicos) con el fin de cumplir con lo establecido en
dicho contrato. La dirección no puede elegir entre
distintos marcos de información financiera.
• El marco de información financiera aplicable es un marco
de cumplimiento.
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la
descripción de la responsabilidad de la dirección que
recoge la NIA 210, en relación con los estados
financieros.
• Se restringen la distribución y la utilización del informe de
auditoría.
74.
75.
76. Ejemplo 2:
Las circunstancias incluyen lo siguiente:
• Los estados financieros han sido preparados por la
dirección de una sociedad, de conformidad con criterios
fiscales de contabilización de la Jurisdicción X (es decir, un
marco de información con fines específicos) con el fin de
facilitar a los socios la preparación de sus declaraciones
individuales del impuesto sobre beneficios. La dirección no
puede elegir entre distintos marcos de información
financiera.
• El marco de información financiera aplicable es un marco de
cumplimiento.
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción
de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA
210, en relación con los estados financieros.
• Se restringen la distribución y la utilización del informe de
auditoría.
77.
78.
79. Ejemplo 3:
Las circunstancias incluyen lo siguiente:
• Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la
entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información
financiera establecidas por un regulador (es decir, un marco de
información con fines específicos) con el fin de cumplir los
requerimientos de dicho regulador. La dirección no puede elegir entre
distintos marcos de información financiera.
• El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel.
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la
responsabilidad de la Dirección que recoge la NIA 210, en relación con
los estados financieros.
• Se restringen la distribución y la utilización del informe de auditoría.
• El párrafo sobre otras cuestiones se refiere al hecho de que el auditor
también ha emitido un informe de auditoría sobre estados financieros
preparados por la sociedad ABC para el mismo periodo de
conformidad con un marco de información con fines generales.