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NIAS 220, 230, 
240, 530 Y 800 
Yessica Andrea Quintero C. 
María Camila Velásquez G.
NIA 220 Control de calidad de 
la auditoría de estados 
financieros. 
ALCANCE 
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) 
trata de las responsabilidades específicas 
que tiene el auditor en relación con los 
procedimientos de control de calidad de 
una auditoría de estados financieros. 
También trata, cuando proceda, de las 
responsabilidades del revisor de control de 
calidad del encargo.
EL SISTEMA DE CONTROL DE 
CALIDAD Y LA FUNCION DE 
LOS EQUIPOS DEL ENCARGO 
Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control 
de calidad son responsabilidad de la firma de auditoría. 
De acuerdo con la NICC 1, la firma de auditoría tiene la 
obligación de establecer y mantener un sistema de 
control de calidad que le proporcione una seguridad 
razonable de que: 
(a) la firma de auditoría y su personal cumplen las 
normas profesionales y los requerimientos legales y 
reglamentarios aplicables; y 
(b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por 
los socios del encargo son adecuados en función de las 
circunstancias.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 
Esta NIA es aplicable a las auditorías de 
estados financieros correspondientes a 
periodos iniciados a partir del 15 de 
diciembre de 2009.
OBJETIVO 
El objetivo del auditor es implementar 
procedimientos de control de calidad relativos al 
encargo que le proporcionen una seguridad 
razonable de que: 
(a) la auditoría cumple las normas profesionales y 
los requerimientos legales y reglamentarios 
aplicables; y 
(b) el informe emitido por el auditor es 
adecuado en función de las circunstancias.
REQUERIMIENTOS 
 Responsabilidades de liderazgo en la 
calidad de las auditorías 
El socio del encargo asumirá la 
responsabilidad de la calidad global de 
cada encargo de auditoría que le sea 
asignado.
 Requerimientos de ética aplicables 
Durante la realización del encargo de auditoría, 
el socio del encargo mantendrá una especial 
atención, mediante la observación y la 
realización de las indagaciones necesarias, ante 
situaciones evidentes de incumplimiento por los 
miembros del equipo del encargo de los 
requerimientos de ética aplicables. 
Si, a través del sistema de control de calidad de 
la firma de auditoría o por otros medios, llegasen 
al conocimiento del socio del encargo 
cuestiones que indiquen que los miembros del 
equipo del encargo han incumplido 
requerimientos de ética aplicables, el socio del 
encargo, previa consulta a otros miembros de la 
firma de auditoría, determinará las medidas 
adecuadas.
 - INDEPENDENCIA 
El socio del encargo llegará a una conclusión sobre el 
cumplimiento de los requerimientos de independencia que 
sean aplicables al encargo de auditoría. A tal efecto, el socio 
del encargo 
(a) obtendrá información relevante de la firma de auditoría y, 
en su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar 
circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la 
independencia; 
(b) evaluará la información sobre los incumplimientos 
detectados, en su caso, de las políticas y los procedimientos 
de independencia de la firma de auditoría para determinar si 
constituyen una amenaza a la independencia en el encargo 
de auditoría; y 
(c) adoptará las medidas adecuadas para eliminar dichas 
amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable mediante la 
aplicación de salvaguardas o, si se considera adecuado, 
para renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones 
legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. El socio 
del encargo informará a la firma de auditoría, a la mayor 
brevedad posible, de cualquier imposibilidad de resolver la
 Aceptación y continuidad de las relaciones con 
clientes y de encargos de auditoría. 
El socio del encargo deberá satisfacerse de que se 
han aplicado los procedimientos adecuados en 
relación con la aceptación y continuidad de las 
relaciones con clientes, y de encargos de auditoría, y 
determinará si las conclusiones alcanzadas al respecto 
son adecuadas. 
Si el socio del encargo obtiene información que, de 
haber estado disponible con anterioridad, hubiese 
sido causa de que la firma de auditoría rehusara el 
encargo de auditoría, el socio del encargo 
comunicará dicha información a la firma de auditoría 
a la mayor brevedad, con el fin de que la firma de 
auditoría y el socio del encargo puedan adoptar las 
medidas necesarias.
 Asignación de equipos a los encargos. 
El socio del encargo deberá satisfacerse de 
que el equipo del encargo, y cualquier experto 
del auditor que no forme parte del equipo del 
encargo, reúnan en conjunto la competencia y 
capacidad adecuadas para: 
(a) realizar el encargo de auditoría de 
conformidad con las normas profesionales y los 
requerimientos legales y reglamentarios 
aplicables; y 
(b) poder emitir un informe de auditoría que sea 
adecuado en función de las circunstancias.
 Realización del encargo. 
1. Dirección, supervisión y realización. 
2. Revisiones. 
3. Consultas. 
4. Revisión de control de calidad del encargo. 
5. Diferencias de opinión.
 Seguimiento. 
Un sistema efectivo de control de calidad 
incluye un proceso de seguimiento diseñado 
para proporcionar a la firma de auditoría una 
seguridad razonable de que sus políticas y 
procedimientos en relación con el sistema de 
control de calidad son pertinentes, adecuados 
y operan eficazmente. El socio del encargo 
tendrá en cuenta los resultados del proceso de 
seguimiento de la firma de auditoría 
contenidos en la información más reciente 
difundida por esta y, en su caso, por otras 
firmas de la red, así como si las deficiencias 
indicadas en dicha información pueden 
afectar al encargo de auditoría.
 Documentación 
El auditor incluirá en la documentación de auditoría: 
(a) Las cuestiones identificadas en relación con el cumplimiento de los 
requerimientos de ética aplicables y el modo en que fueron resueltas. 
(b) Las conclusiones en relación con el cumplimiento de los requerimientos 
de independencia que sean aplicables al encargo de auditoría, y 
cualquier discusión relevante con la firma de auditoría que sustente dichas 
conclusiones. 
(c) Las conclusiones que se hayan alcanzado en relación con la 
aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de 
auditoría. 
(d) La naturaleza, el alcance y las conclusiones de las consultas realizadas 
en el transcurso del encargo de auditoría. 
El revisor de control de calidad del encargo presentará, para el encargo 
de auditoría revisado, pruebas documentales de que: 
(a) se han aplicado los procedimientos requeridos por las políticas de la 
firma de auditoría sobre revisiones de control de calidad del encargo; 
(b) la revisión de control de calidad del encargo se ha terminado en la 
fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella; y 
(c) el revisor no tiene conocimiento de ninguna cuestión que haya 
quedado sin resolver que pudiera llevarle a considerar que los juicios 
significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones 
alcanzadas por este no sean adecuados.
NIA 230 
DOCUMENTACIÓN DE LA 
AUDITORIA
NIA 230 Documentación de 
auditoría 
ALCANCE 
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) 
trata de la responsabilidad que tiene el 
auditor de preparar la documentación de 
auditoría correspondiente a una auditoría de 
estados financieros.
Naturaleza y propósitos de la 
documentación de auditoría 
La documentación de auditoría que cumpla los 
requerimientos de esta NIA y los requerimientos 
específicos de documentación de otras NIA 
aplicables proporciona: 
(a) evidencia de las bases del auditor para llegar a 
una conclusión sobre el cumplimiento de los 
objetivos globales del auditor38; y 
(b) evidencia de que la auditoría se planificó y 
ejecutó de conformidad con las NIA y los 
requerimientos legales o reglamentarios aplicables.
La documentación de auditoría es útil para algunos 
propósitos adicionales, como son los siguientes: 
• Facilitar al equipo del encargo la planificación y 
ejecución de la auditoría. 
• Facilitar a los miembros del equipo del encargo 
responsables de la supervisión la dirección y supervisión 
del trabajo de auditoría, y el cumplimiento de sus 
responsabilidades de revisión de conformidad con la NIA 
22039. 
• Permitir al equipo del encargo rendir cuentas de su 
trabajo. 
• Mantener un archivo de cuestiones significativas para 
auditorías futuras. 
• Realizar revisiones de control de calidad e inspecciones 
de conformidad con la NICC 140 o con los requerimientos 
nacionales que sean al menos igual de exigentes41. 
• Realizar inspecciones externas de conformidad con los 
requerimientos legales, reglamentarios u otros que sean 
aplicables.
Fecha de entrada en vigor 
Esta NIA es aplicable a las auditorías de 
estados financieros correspondientes a 
periodos iniciados a partir del 15 de 
diciembre de 2009.
OBJETIVO 
El objetivo del auditor es preparar 
documentación que proporcione: 
(a) un registro suficiente y adecuado de las 
bases para el informe de auditoría; y 
(b) evidencia de que la auditoría se 
planificó y ejecutó de conformidad con las 
NIA y los requerimientos legales y 
reglamentarios aplicables.
REQUERIMIENTOS 
 Preparación oportuna de la documentación de 
auditoría. 
 Compilación del archivo final de auditoría. 
 Documentación de los procedimientos de 
auditoría aplicados y de la evidencia de 
auditoría obtenida.
 Documentación de los procedimientos de 
auditoría aplicados y de la evidencia de 
auditoría obtenida. 
1. Estructura, contenido y extensión de la 
documentación de auditoría. 
2. Inaplicación de un requerimiento. 
3. Cuestiones surgidas después de la fecha del 
informe de auditoría.
NIA 240 
Responsabilidades del 
auditor en la auditoría de 
estados financieros con 
respecto al fraude
NIA 240 
ALCANCE 
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) 
trata de las responsabilidades que tiene el 
auditor con respecto al fraude en la 
auditoría de estados financieros. En 
concreto, desarrolla el modo de aplicar la 
NIA 3151 y la NIA 3302 en relación con los 
riesgos de incorrección material debida a 
fraude.
CARACTERÍSTICAS DEL FRAUDE 
 INTENCIONADO 
1. Incorrecciones debidas a información 
financiera fraudulenta. 
2. Las debidas a una apropiación indebida 
de activos.
RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN 
CON LA PREVENCIÓN Y 
DETECCIÓN DEL FRAUDE. 
La supervisión por los responsables del 
gobierno de la entidad incluye prever la 
posibilidad de elusión de los controles o de 
que existan otro tipo de influencias 
inadecuadas sobre el proceso de 
información financiera, tales como intentos 
de la dirección de manipular los resultados 
con el fin de influir en la percepción que de 
ellos y de la rentabilidad de la empresa 
tengan los analistas.
RESPONSABILIDAD DEL 
AUDITOR 
El auditor que realiza una auditoría de 
conformidad con las NIA es responsable de 
la obtención de una seguridad razonable 
de que los estados financieros 
considerados en su conjunto están libres de 
incorrecciones materiales debidas a fraude 
o error.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR 
Esta NIA es aplicable a las auditorías de 
estados financieros correspondientes a 
periodos iniciados a partir del 15 de 
diciembre de 2009.
OBJETIVOS 
Los objetivos del auditor son: 
(a) identificar y valorar los riesgos de incorrección 
material en los estados financieros debida a 
fraude; 
(b) obtener evidencia de auditoría suficiente y 
adecuada con respecto a los riesgos valorados de 
incorrección material debida a fraude, mediante el 
diseño y la implementación de respuestas 
apropiadas; y 
(c) responder adecuadamente al fraude o a los 
indicios de fraude identificados durante la 
realización de la auditoría.
REQUERIMIENTOS 
 Escepticismo profesional 
De conformidad con la NIA 200, el auditor mantendrá una 
actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, 
reconociendo que, a pesar de su experiencia previa sobre la 
honestidad e integridad de la dirección y de los responsables del 
gobierno de la entidad, es posible que exista una incorrección 
material debida a fraude. 
Salvo que tenga motivos para creer lo contrario, el auditor puede 
aceptar que los registros y los documentos son auténticos. Si las 
condiciones identificadas durante la realización de la auditoría 
llevan al auditor a considerar que un documento podría no ser 
auténtico, o que los términos de un documento se han 
modificado, pero este hecho no se ha revelado al auditor, éste 
llevará a cabo investigaciones detalladas. 
Cuando las respuestas a las indagaciones ante la dirección o 
ante los responsables del gobierno de la entidad sean 
incongruentes, el auditor investigará dichas incongruencias.
 Discusión entre los miembros del equipo del 
encargo 
La NIA 315 requiere que se discuta entre los 
miembros del equipo del encargo y que el socio del 
encargo determine las cuestiones a comunicar a los 
miembros del equipo que no participen en la 
discusión5. La discusión pondrá un énfasis especial 
en el modo en que los estados financieros de la 
entidad pueden estar expuestos a incorrección 
material debida a fraude y las partidas a las que 
puede afectar, incluida la forma en que podría 
producirse el fraude. La discusión se desarrollará 
obviando la opinión que los miembros del equipo 
del encargo puedan tener sobre la honestidad e 
integridad de la dirección o de los responsables del 
gobierno de la entidad.
 Procedimientos de valoración del riesgo y 
actividades relacionadas. 
Al aplicar los procedimientos de valoración 
del riesgo y llevar a cabo las actividades 
relacionadas para obtener conocimiento 
de la entidad y de su entorno, incluido su 
control interno, como se requiere en la NIA 
3156, el auditor aplicará los procedimientos 
recogidos en los apartados 17-24 con el fin 
de obtener información para identificar los 
riesgos de incorrección material debida a 
fraude.
 - La dirección y otras personas de la 
entidad. 
 - Responsables del gobierno de la 
entidad. 
 - Identificación de relaciones inusuales o 
inesperadas. 
 - Otra información. 
 - Evaluación de factores de riesgo de 
fraude.
 Identificación y valoración de los riesgos de incorrección 
material debida a fraude 
 De conformidad con la NIA 315, el auditor identificará y evaluará 
los riesgos de incorrección material debida a fraude en los estados 
financieros, y en las afirmaciones relativas a tipos de 
transacciones, saldos contables o información a revelar. 
 Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección 
material debida a fraude, el auditor, basándose en la presunción 
de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos, 
evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de 
ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos. El apartado 47 
especifica la documentación que se requiere cuando el auditor 
concluye que la presunción no es aplicable en las circunstancias 
del encargo y que, por tanto, no ha identificado el 
reconocimiento de ingresos como un riesgo de incorrección 
material debida a fraude. 
 El auditor tratará los riesgos valorados de incorrección material 
debida a fraude como riesgos significativos y, en consecuencia, 
en la medida en que aún no se haya hecho, el auditor obtendrá 
conocimiento de los correspondientes controles de la entidad, 
incluidas las actividades de control, que sean relevantes para 
dichos riesgos.
 Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material debida a 
fraude 
 -Respuestas globales 
De conformidad con la NIA 330, el auditor determinará las respuestas 
globales necesarias frente a los riesgos valorados de incorrección material 
debida a fraude en los estados financieros. 
En la determinación de respuestas globales frente a los riesgos valorados 
de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, el 
auditor: 
(a) asignará y supervisará al personal teniendo en cuenta los 
conocimientos, la cualificación y la capacidad de las personas a las que 
se les atribuyan responsabilidades significativas en el encargo, y su propia 
valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude; 
(b) evaluará si la selección y la aplicación de las políticas contables por 
parte de la entidad, y en especial las políticas relacionadas con 
mediciones subjetivas y con transacciones complejas, pueden ser 
indicativas de información financiera fraudulenta originada por intentos 
de manipulación de los resultados por parte de la dirección; e 
(c) introducirá un elemento de imprevisibilidad en la selección de la 
naturaleza, el momento de realización y la extensión de los 
procedimientos de auditoría.
 Procedimientos de auditoría en respuesta a 
riesgos relacionados con la elusión de los 
controles por parte de la dirección 
La dirección se encuentra en una posición 
privilegiada para cometer fraude debido a su 
capacidad de manipular los registros contables y 
preparar estados financieros fraudulentos 
mediante la elusión de controles que, por lo 
demás, operan eficazmente. Aunque el nivel de 
riesgo de que la dirección eluda los controles 
variará de una entidad a otra, la existencia del 
riesgo en sí está presente en todas las entidades. 
Dado el carácter imprevisible del modo en que 
dicha elusión podría producirse, es un riesgo de 
incorrección material debida a fraude, y por 
consiguiente, un riesgo significativo.
 Evaluación de la evidencia de auditoría. 
El auditor evaluará si los procedimientos 
analíticos que se aplican en una fecha cercana 
a la finalización de la auditoría, para alcanzar 
una conclusión global sobre si los estados 
financieros son congruentes con el 
conocimiento que el auditor tiene de la entidad, 
indican un riesgo de incorrección material 
debida a fraude no reconocido previamente.
 Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo. 
Si, como consecuencia de una incorrección debida a fraude o 
a indicios de fraude, el auditor se encuentra con circunstancias 
excepcionales que llevan a poner en duda su capacidad para 
seguir realizando la auditoría: 
(a) determinará las responsabilidades profesionales y legales 
aplicables en función de las circunstancias, lo que incluye 
determinar si existe un requerimiento de que el auditor informe a 
la persona o personas que realizaron su nombramiento o, en 
algunos casos, a las autoridades reguladoras; 
(b) considerará si procede renunciar al encargo, si las 
disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo 
permiten; y 
(c) si el auditor renuncia: 
(i) discutirá con el nivel adecuado de la dirección y los 
responsables del gobierno de la entidad la renuncia al encargo 
y los motivos de dicha renuncia; y 
(ii) determinará si existe algún requerimiento profesional o legal 
que exija que el auditor informe de su renuncia al encargo, y de 
las razones para renunciar, a la persona o personas que 
realizaron el nombramiento del auditor o, en algunos casos, a 
las autoridades reguladoras.
 Manifestaciones escritas 
El auditor obtendrá de la dirección y, cuando proceda, de los 
responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas de 
que: 
(a) reconocen su responsabilidad en el diseño, la implementación y 
el mantenimiento del control interno para prevenir y detectar el 
fraude. 
(b) han revelado al auditor los resultados de la valoración realizada 
por la dirección del riesgo de que los estados financieros puedan 
contener incorrecciones materiales debidas a fraude; 
(c) han revelado al auditor su conocimiento de un fraude o de 
indicios de fraude que afecten a la entidad y en el que estén 
implicados: 
(i) la dirección; 
(ii) empleados que desempeñen funciones significativas en el control 
interno; u 
(iii) otras personas, cuando el fraude pueda tener un efecto material 
en los estados financieros; y 
(d) han revelado al auditor su conocimiento de cualquier denuncia 
de fraude, o de indicios de fraude, que afecten a los estados 
financieros de la entidad, realizada por empleados, antiguos 
empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros.
 Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la 
entidad 
Si el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible 
existencia de un fraude, lo comunicará oportunamente al nivel adecuado 
de la dirección, a fin de informar a los principales responsables de la 
prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus 
responsabilidades. 
Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su 
dirección, si el auditor identifica un fraude, o tiene indicios de que puede 
existir un fraude en el que participen: 
(a) la dirección; 
(b) los empleados que desempeñan funciones significativas de control 
interno; u 
(c) otras personas, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material 
de los estados financieros, el auditor comunicará estas cuestiones a los 
responsables del gobierno de la entidad oportunamente. Si el auditor tiene 
indicios de la existencia de fraude en el que esté implicada la dirección, 
comunicará estas sospechas a los responsables del gobierno de la entidad y 
discutirá con ellos la naturaleza, el momento de realización y la extensión de 
los procedimientos de auditoría necesarios para completar la auditoría. 
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad 
cualquier otra cuestión relativa a fraude que, a su juicio, sea relevante para 
su responsabilidad.
 Comunicaciones a las autoridades reguladoras y 
de supervisión. 
Si el auditor ha identificado un fraude, o tiene 
indicios de que lo haya, determinará si tiene la 
responsabilidad de informar de ello a un tercero 
ajeno a la entidad. Aunque es posible que el 
deber del auditor de mantener la 
confidencialidad de la información de su cliente le 
impida hacerlo, en algunas circunstancias la 
responsabilidad legal del auditor puede 
prevalecer sobre el deber de confidencialidad.
 Documentación. 
En relación con el conocimiento de la entidad y 
de su entorno, así como respecto de la valoración 
de los riesgos de incorrección material11, el 
auditor incluirá en la documentación de auditoría 
requerida por la NIA 31511 evidencia de: 
(a) las decisiones significativas que se hayan 
tomado durante la discusión mantenida entre los 
miembros del equipo del encargo en relación con 
la probabilidad de incorrección material en los 
estados financieros debida a fraude; y 
(b) los riesgos identificados y valorados de 
incorrección material debida a fraude en los 
estados financieros y en las afirmaciones.
El auditor incluirá en la documentación de auditoría referente a las 
respuestas del auditor a los riesgos valorados de incorrección material 
que exige la NIA 33013: 
(a) las respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección 
material debida a fraude en los estados financieros, y la naturaleza, el 
momento de realización y la extensión de los procedimientos de 
auditoría, así como la relación que estos procedimientos tienen con los 
riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las 
afirmaciones; y 
(b) los resultados de los procedimientos de auditoría, incluidos los que se 
hayan diseñado para responder al riesgo de que la dirección eluda los 
controles. 
En la documentación de auditoría, el auditor incluirá las 
comunicaciones sobre fraude que haya realizado a la dirección, a los 
responsables del gobierno de la entidad, a las autoridades reguladoras 
y a otros. 
Si el auditor concluye que, en las circunstancias del encargo, no es 
aplicable la presunción de que existe un riesgo de incorrección material 
debida a fraude relacionado con el reconocimiento de ingresos, incluirá 
en la documentación de auditoría las razones que sustentan dicha 
conclusión.
La Norma Internacional de 
Auditoría (NIA) 530, “Muestreo 
de auditoría”. 
 Alcance de esta NIA 
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es de 
aplicación cuando el auditor ha decidido emplear el 
muestreo de auditoría en la realización de procedimientos 
de auditoría. Trata de la utilización por el auditor del 
muestreo estadístico y no estadístico para diseñar y 
seleccionar la muestra de auditoría, realizar pruebas de 
controles y de detalle, así como evaluar los resultados de 
la muestra. 
 Fecha de entrada en vigor 
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros 
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de 
diciembre de 2009.
Requerimientos 
Diseño, tamaño y selección de la 
muestra de elementos a 
comprobar 
Al diseñar la muestra de auditoría, el auditor tendrá en 
cuenta el objetivo del procedimiento de auditoría y las 
características de la población de la que se extraerá la 
muestra. 
El auditor determinará un tamaño de muestra suficiente 
para reducir el riesgo de muestreo a un nivel 
aceptablemente bajo 
El auditor seleccionará los elementos de la muestra de 
forma que todas las unidades de muestreo de la población 
tengan posibilidad de ser seleccionadas.
Aplicación de procedimientos de 
auditoría 
El auditor aplicará procedimientos de auditoría, 
adecuados para el objetivo, a cada elemento 
seleccionado. 
Si el procedimiento de auditoría no es aplicable al 
elemento seleccionado, el auditor aplicará el 
procedimiento a un elemento de sustitución. 
Si el auditor no puede aplicar los procedimientos de 
auditoría diseñados, o procedimientos alternativos 
adecuados, a un elemento seleccionado, el auditor 
tratará dicho elemento como una desviación con 
respecto al control prescrito, en el caso de pruebas de 
controles, o como una incorrección, en caso de pruebas 
de detalle.
Naturaleza y causa de las 
desviaciones e incorrecciones 
El auditor investigará la naturaleza y la causa de cualquier 
desviación o incorrección identificadas, y evaluará su posible 
efecto sobre el objetivo del procedimiento de auditoría y sobre 
otras áreas de la auditoría. 
En circunstancias extremadamente poco frecuentes en las que el 
auditor considere que una incorrección o desviación descubierta 
en una muestra es una anomalía, el auditor obtendrá un alto 
grado de certidumbre de que dicha incorrección o desviación no 
es representativa de la población. El auditor adquirirá dicho grado 
de certidumbre mediante la aplicación de procedimientos de 
auditoría adicionales para obtener evidencia de auditoría 
suficiente y adecuada de que la incorrección o la desviación no 
afecta al resto de la población.
Evaluación de los resultados del 
muestreo de auditoría 
 El auditor evaluará: 
 los resultados de la muestra; y 
 si la utilización del muestreo de auditoría ha 
proporcionado una base razonable para 
extraer conclusiones sobre la totalidad de la 
población que ha sido comprobada.
Diseño de la muestra 
El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de 
auditoría sobre una determinada característica de los elementos 
seleccionados con el fin de alcanzar, o contribuir a alcanzar, una conclusión 
con respecto a la población de la que se ha extraído la muestra. 
El muestreo de auditoría puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo 
estadístico o no estadístico. 
Al diseñar una muestra de auditoría, el auditor toma en consideración el 
objetivo específico que se ha de lograr y la combinación de procedimientos de 
auditoría que tiene mayor posibilidad de alcanzar dicho objetivo. La 
consideración de la naturaleza de la evidencia de auditoría que se busca y de 
las condiciones de posibles desviaciones o incorrecciones, o de otras 
características relativas a dicha evidencia de auditoría facilitará al auditor la 
definición de lo que constituye una desviación o incorrección y de la población 
que se debe utilizar para el muestreo. En cumplimiento del requerimiento del 
apartado 10 de la NIA 500, cuando se realiza muestreo de auditoría, el auditor 
aplica procedimientos de auditoría para obtener evidencia de que la población 
de la que se extrae la muestra está completa.
Tamaño de la muestra 
El nivel de riesgo de muestreo que el auditor está 
dispuesto a aceptar afecta al tamaño de la muestra 
que resulta necesario. Cuanto menor sea el riesgo 
que el auditor está dispuesto a aceptar, mayor 
tendrá que ser el tamaño de la muestra. 
El tamaño de la muestra se puede determinar 
mediante la aplicación de una fórmula con base 
estadística o mediante la aplicación del juicio 
profesional.
Selección de elementos a 
comprobar 
En el caso del muestreo estadístico, los elementos de la 
muestra se seleccionan de modo que cada unidad de 
muestreo tenga una probabilidad conocida de ser 
seleccionada. En el caso del muestreo no estadístico, se 
hace uso del juicio para seleccionar los elementos de la 
muestra. Puesto que el objetivo del muestreo consiste en 
proporcionar una base razonable para que el auditor 
extraiga conclusiones sobre la población de la que se 
selecciona la muestra, es importante que el auditor 
seleccione una muestra representativa, de forma que se 
evite el sesgo, mediante la selección de elementos de la 
muestra que tengan características típicas de la población. 
Los principales métodos de selección de muestras son la 
selección aleatoria, sistemática e incidental
Aplicación de procedimientos de 
auditoría 
Un ejemplo de situación en la que resulta necesario aplicar el procedimiento de 
auditoría a un elemento de sustitución es cuando, en una prueba para la 
obtención de evidencia sobre la autorización de los pagos, se ha seleccionado un 
cheque anulado. Si el auditor se satisface de que el cheque ha sido 
correctamente anulado, de forma que no constituye una desviación, se examina 
un sustituto adecuadamente seleccionado. 
Un ejemplo de situación en la que el auditor no puede aplicar los procedimientos 
de auditoría diseñados a un elemento seleccionado es 
cuando se ha perdido la documentación relativa a dicho elemento. 
Un ejemplo de procedimiento alternativo adecuado puede ser el examen de los 
cobros posteriores junto con evidencia de su procedencia y de las partidas a las 
que corresponden, cuando no se haya recibido respuesta a una solicitud de 
confirmación positiva.
Naturaleza y causa de las 
desviaciones e incorrecciones 
Al analizar las desviaciones y las incorrecciones 
identificadas, el auditor puede observar que muchas 
de ellas tienen una característica común, como por 
ejemplo, el tipo de transacción, la ubicación, la línea 
de productos o el periodo de tiempo. En dichas 
circunstancias, el auditor puede decidir identificar 
todos los elementos de la población que tienen la 
característica común y extender los procedimientos 
de auditoría a dichos elementos. Asimismo, dichas 
desviaciones o incorrecciones pueden ser 
intencionadas y pueden indicar la posibilidad de 
fraude.
Extrapolación de incorrecciones 
Se requiere que el auditor extrapole las incorrecciones al 
conjunto de la población con el fin de obtener una visión 
general de la magnitud de la incorrección, pero dicha 
extrapolación puede no ser suficiente para determinar un 
importe que deba ser registrado. 
Cuando se haya determinado que una incorrección es una 
anomalía, puede ser excluida de la extrapolación de las 
incorrecciones al conjunto de la población. No obstante, 
sigue siendo necesario considerar el efecto de dicha 
incorrección, en caso de no haber sido corregida, junto 
con la extrapolación de las incorrecciones no anómalas.
Evaluación de los resultados del 
muestreo de auditoría 
En el caso de pruebas de controles, un porcentaje de 
desviación inesperadamente elevado de la muestra 
puede llevar a un incremento del riesgo valorado de 
incorrección material, salvo que se obtenga evidencia de 
auditoría adicional que sustente la valoración inicial. En el 
caso de pruebas de detalle, una incorrección de un 
importe inesperadamente elevado en una muestra puede 
llevar al auditor a considerar que un tipo de transacción o 
un saldo contable contienen una incorrección material, en 
ausencia de evidencia de auditoría adicional que 
demuestre la inexistencia de una incorrección material.
Cuando el auditor concluya que el muestreo de auditoría no 
ha proporcionado una base razonable para alcanzar 
conclusiones sobre la población que ha sido comprobada, 
puede: 
• solicitar a la dirección que investigue las incorrecciones 
identificadas y la posibilidad de que existan incorrecciones 
adicionales, y que realice cualquier ajuste que resulte 
necesario; o 
• adaptar la naturaleza, momento de realización y extensión 
de los procedimientos de auditoría posteriores para lograr 
de la mejor manera el grado de seguridad requerido. Por 
ejemplo, en el caso de pruebas de controles, el auditor 
podría aumentar el tamaño de la muestra, comprobar un 
control alternativo o modificar los procedimientos 
sustantivos relacionados.
Estratificación y selección 
ponderada por el valor 
Al considerar las características de la población de la 
que se extrae la muestra, el auditor puede determinar 
que es adecuado realizar una estratificación o una 
selección ponderada por el valor. Este anexo 
proporciona orientaciones al auditor sobre la utilización 
de las técnicas de estratificación y de selección 
ponderada por el valor.
Estratificación 
1. La eficiencia de la auditoría puede aumentar si el auditor estratifica 
una población, dividiéndola en subconjuntos discretos que tengan 
una característica que los identifique. El objetivo de la 
estratificación es reducir la variabilidad de los elementos dentro de 
cada estrato y así permitir la reducción del tamaño de la muestra 
sin aumentar el riesgo de muestreo. 
2. Al realizar las pruebas de detalle, la población se estratifica, a 
menudo, por su valor monetario. Esto permite dirigir un mayor 
esfuerzo en la auditoría a los elementos de mayor valor, ya que 
estos pueden contener la mayor incorrección potencial en términos 
de sobrevaloración. 
Igualmente, una población puede estratificarse, de acuerdo con una 
determinada característica indicativa de un mayor riesgo de 
incorrección; ejemplo, al comprobar el deterioro de valor de créditos 
por operaciones comerciales en la valoración de las cuentas a cobrar, 
los saldos pueden estratificarse por antigüedad.
3.Los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados a 
una muestra de elementos de un estrato sólo pueden 
extrapolarse a los elementos que conforman dicho estrato. 
Para alcanzar una conclusión sobre toda la población, el 
auditor necesitará considerar el riesgo de incorrección material 
en relación con cualesquiera otros estratos que compongan la 
población. Por ejemplo, el 20% de los elementos de una 
población pueden representar el 90% del valor de un saldo 
contable. El auditor puede decidir examinar una muestra de 
estos elementos. El auditor evalúa los resultados de esta 
muestra y alcanza una conclusión sobre el 90% del valor, 
independientemente del 10% restante (para el que se utilizará 
otra muestra u otro medio de obtener evidencia de auditoría, o 
que puede ser considerado inmaterial). 
4. Si un tipo de transacciones o un saldo contable se ha dividido 
en estratos, la incorrección se extrapola a cada estrato por 
separado. A continuación, las incorrecciones extrapoladas a 
cada estrato se combinan para considerar el posible efecto de 
las incorrecciones sobre la totalidad del tipo de transacciones 
o saldo contable.
Selección ponderada por el valor 
En las pruebas de detalle, puede ser eficiente determinar 
como unidad de muestreo las unidades monetarias 
individuales que conforman la población. Habiendo 
seleccionado unidades monetarias concretas de la 
población, por ejemplo, el saldo de cuentas a cobrar, el 
auditor puede examinar los elementos específicos, por 
ejemplo, saldos individuales, que contengan dichas 
unidades monetarias. Una de las ventajas de este enfoque 
para la definición de la unidad de muestreo es que el 
esfuerzo de auditoría se centra en los elementos de mayor 
valor, al tener más posibilidades de ser seleccionados, y 
puede suponer muestras de tamaño más pequeño. Este 
enfoque se puede utilizar conjuntamente con el método de 
selección de muestras sistemático y su eficiencia es 
máxima cuando la selección de los elementos es aleatoria.
Métodos de selección de 
muestras 
Existen muchos métodos de selección de muestras. Los principales métodos son 
los siguientes: 
(a) La selección aleatoria (aplicada a través de generadores de números 
aleatorios; por ejemplo, mediante tablas de números aleatorios). 
(b) La selección sistemática, la cual consiste en dividir el número de unidades de 
muestreo de la población por el tamaño de la muestra para obtener un 
intervalo de muestreo, por ejemplo 50, y habiendo determinado un punto de 
partida dentro de las primeras 50, se selecciona a continuación cada 
quincuagésima unidad de muestreo. Aunque el punto de partida se puede 
determinar de forma incidental, es más probable que la muestra sea 
verdaderamente aleatoria si se determina mediante una herramienta 
informática para la generación de números aleatorios o mediante tablas de 
números aleatorios. En caso de recurrir a la selección sistemática, el auditor 
tendría que verificar que las unidades de muestreo de la población no estén 
estructuradas de tal modo que el intervalo de muestreo corresponda a un 
determinado patrón de la población.
(c) El muestreo por unidad monetaria es un tipo de selección ponderada por el 
valor (como se describe en el anexo 1) en la que el tamaño, la selección y la 
evaluación de la muestra tienen como resultado una conclusión en valores 
monetarios. 
(d) La selección incidental, en la cual el auditor selecciona la muestra sin recurrir a 
una técnica estructurada. Aunque no se utilice una técnica estructurada, el 
auditor evitará, no obstante, cualquier sesgo consciente o previsibilidad (por 
ejemplo, evitar seleccionar elementos de difícil localización, o seleccionar o 
evitar siempre los primeros o últimos registros de una página) y, en 
consecuencia, intentará asegurarse de que todos los elementos de la 
población tengan posibilidad de ser seleccionados. La selección incidental no 
es adecuada en caso de muestreo estadístico. 
(e) La selección en bloque, la cual implica la selección de uno o de varios bloques 
de elementos contiguos de la población. Generalmente, la selección en bloque 
no se puede utilizar en el muestreo estadístico debido a que la mayoría de las 
poblaciones se estructuran de forma que los elementos de una secuencia 
tengan presumiblemente características similares entre ellos y diferentes de las 
de otros elementos de la población. Aunque en algunas circunstancias el 
examen de un bloque de elementos puede ser un procedimiento de auditoría 
adecuado, rara vez será una técnica de selección de muestras adecuada si el 
auditor intenta realizar, sobre la base de la muestra, inferencias válidas para la 
población entera.
(NIA) 800, “Consideraciones especiales-Auditorías 
de estados financieros preparados de conformidad 
con un marco de información con fines específicos” 
 Alcance de esta NIA 
1. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la serie 100-700 
son de aplicación a la auditoría de estados financieros. La presente 
NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de 
dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de 
conformidad con un marco de información con fines específicos. 
2. La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto 
completo de estados financieros preparados de conformidad con 
un marco de información con fines específicos. La NIA 8051 trata 
de las consideraciones especiales aplicables en una auditoría de 
un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida 
específicos de un estado financiero. 
3. Esta NIA no invalida los requerimientos de las demás NIA, ni 
pretende tratar todas las consideraciones especiales que puedan 
ser aplicables en las circunstancias del encargo.
 Fecha de entrada en vigor 
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados 
financieros correspondientes a periodos iniciados a 
partir del 15 de diciembre de 2009. 
 Objetivo 
El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en una auditoría 
de estados financieros preparados de conformidad con 
un marco de información con fines específicos, es 
tratar de manera adecuada las consideraciones 
especiales que son aplicables con respecto a: 
(a) la aceptación del encargo; 
(b) la planificación y la realización de dicho encargo; y 
(c) la formación de una opinión y el informe sobre los 
estados financieros.
 Definiciones 
(a) Estados financieros con fines específicos: estados financieros preparados de 
conformidad con un marco de información con fines específicos. 
(b) Marco de información con fines específicos: un marco de información 
financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera 
de usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un 
marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento. 
 Requerimientos 
Consideraciones para la aceptación del encargo. 
Aceptabilidad del marco de información financiera. 
La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de 
información financiera aplicado para la preparación de los estados 
financieros. En una auditoría de estados financieros con fines específicos, el 
auditor obtendrá conocimiento de: 
(a) la finalidad para la cual se han preparado los estados financieros; 
(b) los usuarios a quienes se destina el informe; y 
(c) las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de 
información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.
 Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría 
La NIA 200 requiere que el auditor cumpla todas las NIA aplicables a 
la auditoría. En la planificación y en la realización de una auditoría 
de estados financieros con fines específicos, el auditor 
determinará si la aplicación de las NIA requiere consideraciones 
especiales teniendo en cuenta las circunstancias del encargo. 
La NIA 315 requiere que el auditor obtenga conocimiento de la 
selección y de la aplicación de las políticas contables, por parte de 
la entidad. En el caso de unos estados financieros preparados en 
cumplimiento de las disposiciones de un contrato, el auditor 
obtendrá conocimiento de cualquier interpretación significativa del 
contrato que haya realizado la dirección para la preparación de 
dichos estados financieros. Una interpretación es significativa 
cuando la adopción de otra interpretación razonable hubiera 
producido una diferencia material en la información presentada en 
los estados financieros.
Definición de marco de 
información con fines específicos 
Los siguientes son ejemplos de marcos de información con 
fines específicos: 
• contabilización con criterios fiscales para un conjunto de 
estados financieros que acompañan a una declaración de 
impuestos de la entidad; 
• contabilización con criterio de caja de la información sobre 
flujos de efectivo que tenga que preparar una entidad para 
sus acreedores; 
• las disposiciones sobre información financiera establecidas 
por un regulador con el fin de cumplir los requerimientos de 
dicho regulador; o 
• las disposiciones sobre información financiera de un 
contrato, tal como una emisión de obligaciones, un contrato 
de préstamo o una subvención.
Puede haber circunstancias en las que un marco de 
información con fines específicos se base en un marco de 
información financiera establecido por un organismo emisor de 
normas autorizado o reconocido, o por las disposiciones 
legales y reglamentarias, pero que no cumpla todos los 
requerimientos de dicho marco. Un ejemplo es un contrato que 
requiera que los estados financieros se preparen de 
conformidad con la mayoría, pero no con todas, las normas de 
información financiera de la jurisdicción X. Cuando esto es 
aceptable a efectos del encargo, no es adecuado que la 
descripción del marco de información financiera aplicable en 
los estados financieros con fines específicos dé a entender que 
se cumple plenamente el marco de información financiera 
establecido por las disposiciones legales o reglamentarias o 
por el organismo emisor de normas autorizado o reconocido. 
En el ejemplo anterior relativo al contrato, la descripción del 
marco de información financiera aplicable puede hacer 
referencia a las disposiciones sobre información financiera del 
contrato, en vez de hacer cualquier referencia a las normas de 
información financiera de la jurisdicción X.
es posible que el marco de información con fines específicos pueda no 
ser un marco de imagen fiel, aunque el marco de información financiera 
sobre el que se base sí lo sea. 
Esto se debe a que el marco de información con fines específicos puede 
no cumplir todos los requerimientos del marco de información financiera 
establecido por el organismo emisor de normas autorizado o reconocido, 
o por las disposiciones legales o reglamentarias, que sean necesarios 
para que los estados financieros se presenten fielmente. 
Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de 
información con fines específicos pueden ser los únicos estados 
financieros que prepara una entidad. En estas circunstancias, dichos 
estados financieros pueden ser utilizados por usuarios distintos de 
aquéllos para los que se diseñó el marco de información financiera. A 
pesar de la amplia distribución de los estados financieros en dichas 
circunstancias, éstos se consideran estados financieros con fines 
específicos a efectos de las NIA. Los requerimientos de los apartados13- 
14 tienen como finalidad evitar malentendidos con respecto a la finalidad 
para la que se han preparado los estados financieros.
Consideraciones para la aceptación del encargo 
Aceptabilidad del marco de información financiera 
En el caso de estados financieros con fines específicos, las 
necesidades de información financiera de los usuarios a quienes se 
destina el informe son un factor clave para determinar la 
aceptabilidad del marco de información financiera aplicado en la 
preparación de los estados financieros. 
El marco de información financiera aplicable puede abarcar las 
normas de información financiera establecidas por un organismo 
emisor de normas autorizado o reconocido para promulgar normas 
sobre estados financieros con fines específicos. En este caso, se 
presumirá que estas normas son aceptables para dicha finalidad si 
el organismo sigue un proceso establecido y transparente, en el 
que haya una deliberación y en el que se tengan en cuenta los 
puntos de vista de interesados relevantes. En algunas 
jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden 
prescribir el marco de información financiera que debe utilizar la 
dirección para la preparación de estados financieros con fines 
específicos de un determinado tipo de entidad.
Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría 
La NIA 200 requiere que el auditor cumpla (a) los requerimientos de 
ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia, en 
relación con los encargos de auditoría de estados financieros y (b) 
todas las NIA aplicables a la auditoría. También exige que el auditor 
cumpla cada uno de los requerimientos de una NIA salvo que, en las 
circunstancias de la auditoría, no sea aplicable la totalidad de la NIA 
o el requerimiento no sea aplicable porque incluya una condición y la 
condición no concurra. En circunstancias excepcionales, el auditor 
puede considerar necesario no cumplir un requerimiento aplicable 
de una NIA mediante la aplicación de procedimientos de auditoría 
alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento. 
La aplicación de algunos de los requerimientos de las NIA en una 
auditoría de estados financieros con fines específicos puede requerir 
una consideración especial por parte del auditor.
En el caso de estados financieros con fines específicos, tales como los 
preparados de conformidad con los requerimientos de un contrato, la dirección 
puede acordar con los usuarios a quienes se destina el informe, un umbral por 
debajo del cual las incorrecciones identificadas en el curso de la auditoría no 
serán corregidas o ajustadas. La existencia de dicho umbral no exime al auditor 
del requerimiento de determinar la importancia relativa de conformidad con la NIA 
320 con fines de planificación y ejecución de la auditoría de los estados 
financieros con fines específicos. 
La comunicación con los responsables del gobierno de la entidad de conformidad 
con las NIA se basa en la relación entre dichos responsables y los estados 
financieros sometidos a auditoría, en concreto, cuando los responsables del 
gobierno de la entidad tienen la responsabilidad de supervisar la preparación de 
dichos estados financieros. En el caso de estados financieros con fines 
específicos, los responsables del gobierno de la entidad puede que no tengan 
esa responsabilidad; por ejemplo, cuando la información financiera se prepare 
únicamente para ser utilizada por la dirección. En dichos casos, es posible que 
los requerimientos de la NIA 26012 no sean aplicables a la auditoría de los 
estados financieros con fines específicos, salvo cuando el auditor también sea 
responsable de la auditoría de los estados financieros de la entidad con fines 
generales o, por ejemplo, cuando haya acordado con los responsables del 
gobierno de la entidad comunicarles las cuestiones relevantes identificadas en el 
curso de la auditoría de los estados financieros con fines específicos.
Ejemplos de informes de 
auditoría sobre estados 
financieros con fines específicos 
• Ejemplo 1: Informe de auditoría sobre un conjunto 
completo de estados financieros preparados de 
conformidad con las disposiciones sobre información 
financiera de un contrato (a los efectos de este 
ejemplo, un marco de cumplimiento). 
• Ejemplo 2: Informe de auditoría sobre un conjunto 
completo de estados financieros preparados de 
conformidad con criterios fiscales de contabilización de 
la Jurisdicción X (a los efectos de este ejemplo, un 
marco de cumplimiento). 
• Ejemplo 3: Informe de auditoría sobre un conjunto 
completo de estados financieros preparados de 
conformidad con las disposiciones sobre información 
financiera establecidas por un regulador (a los efectos 
de este ejemplo, un marco de imagen fiel).
Ejemplo 1: 
Las circunstancias incluyen lo siguiente: 
• Los estados financieros han sido preparados por la 
dirección de la entidad, de conformidad con las 
disposiciones sobre información financiera de un 
contrato (es decir, un marco de información con fines 
específicos) con el fin de cumplir con lo establecido en 
dicho contrato. La dirección no puede elegir entre 
distintos marcos de información financiera. 
• El marco de información financiera aplicable es un marco 
de cumplimiento. 
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la 
descripción de la responsabilidad de la dirección que 
recoge la NIA 210, en relación con los estados 
financieros. 
• Se restringen la distribución y la utilización del informe de 
auditoría.
Ejemplo 2: 
 Las circunstancias incluyen lo siguiente: 
• Los estados financieros han sido preparados por la 
dirección de una sociedad, de conformidad con criterios 
fiscales de contabilización de la Jurisdicción X (es decir, un 
marco de información con fines específicos) con el fin de 
facilitar a los socios la preparación de sus declaraciones 
individuales del impuesto sobre beneficios. La dirección no 
puede elegir entre distintos marcos de información 
financiera. 
• El marco de información financiera aplicable es un marco de 
cumplimiento. 
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción 
de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA 
210, en relación con los estados financieros. 
• Se restringen la distribución y la utilización del informe de 
auditoría.
Ejemplo 3: 
 Las circunstancias incluyen lo siguiente: 
• Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la 
entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información 
financiera establecidas por un regulador (es decir, un marco de 
información con fines específicos) con el fin de cumplir los 
requerimientos de dicho regulador. La dirección no puede elegir entre 
distintos marcos de información financiera. 
• El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel. 
• Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la 
responsabilidad de la Dirección que recoge la NIA 210, en relación con 
los estados financieros. 
• Se restringen la distribución y la utilización del informe de auditoría. 
• El párrafo sobre otras cuestiones se refiere al hecho de que el auditor 
también ha emitido un informe de auditoría sobre estados financieros 
preparados por la sociedad ABC para el mismo periodo de 
conformidad con un marco de información con fines generales.
nias 220,230,240,530 y 800
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  • 1. NIAS 220, 230, 240, 530 Y 800 Yessica Andrea Quintero C. María Camila Velásquez G.
  • 2. NIA 220 Control de calidad de la auditoría de estados financieros. ALCANCE Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades específicas que tiene el auditor en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros. También trata, cuando proceda, de las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo.
  • 3. EL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD Y LA FUNCION DE LOS EQUIPOS DEL ENCARGO Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de calidad son responsabilidad de la firma de auditoría. De acuerdo con la NICC 1, la firma de auditoría tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que: (a) la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios del encargo son adecuados en función de las circunstancias.
  • 4. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 5. OBJETIVO El objetivo del auditor es implementar procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen una seguridad razonable de que: (a) la auditoría cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (b) el informe emitido por el auditor es adecuado en función de las circunstancias.
  • 6. REQUERIMIENTOS  Responsabilidades de liderazgo en la calidad de las auditorías El socio del encargo asumirá la responsabilidad de la calidad global de cada encargo de auditoría que le sea asignado.
  • 7.  Requerimientos de ética aplicables Durante la realización del encargo de auditoría, el socio del encargo mantendrá una especial atención, mediante la observación y la realización de las indagaciones necesarias, ante situaciones evidentes de incumplimiento por los miembros del equipo del encargo de los requerimientos de ética aplicables. Si, a través del sistema de control de calidad de la firma de auditoría o por otros medios, llegasen al conocimiento del socio del encargo cuestiones que indiquen que los miembros del equipo del encargo han incumplido requerimientos de ética aplicables, el socio del encargo, previa consulta a otros miembros de la firma de auditoría, determinará las medidas adecuadas.
  • 8.  - INDEPENDENCIA El socio del encargo llegará a una conclusión sobre el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean aplicables al encargo de auditoría. A tal efecto, el socio del encargo (a) obtendrá información relevante de la firma de auditoría y, en su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la independencia; (b) evaluará la información sobre los incumplimientos detectados, en su caso, de las políticas y los procedimientos de independencia de la firma de auditoría para determinar si constituyen una amenaza a la independencia en el encargo de auditoría; y (c) adoptará las medidas adecuadas para eliminar dichas amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera adecuado, para renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. El socio del encargo informará a la firma de auditoría, a la mayor brevedad posible, de cualquier imposibilidad de resolver la
  • 9.  Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría. El socio del encargo deberá satisfacerse de que se han aplicado los procedimientos adecuados en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de auditoría, y determinará si las conclusiones alcanzadas al respecto son adecuadas. Si el socio del encargo obtiene información que, de haber estado disponible con anterioridad, hubiese sido causa de que la firma de auditoría rehusara el encargo de auditoría, el socio del encargo comunicará dicha información a la firma de auditoría a la mayor brevedad, con el fin de que la firma de auditoría y el socio del encargo puedan adoptar las medidas necesarias.
  • 10.  Asignación de equipos a los encargos. El socio del encargo deberá satisfacerse de que el equipo del encargo, y cualquier experto del auditor que no forme parte del equipo del encargo, reúnan en conjunto la competencia y capacidad adecuadas para: (a) realizar el encargo de auditoría de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (b) poder emitir un informe de auditoría que sea adecuado en función de las circunstancias.
  • 11.  Realización del encargo. 1. Dirección, supervisión y realización. 2. Revisiones. 3. Consultas. 4. Revisión de control de calidad del encargo. 5. Diferencias de opinión.
  • 12.  Seguimiento. Un sistema efectivo de control de calidad incluye un proceso de seguimiento diseñado para proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que sus políticas y procedimientos en relación con el sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y operan eficazmente. El socio del encargo tendrá en cuenta los resultados del proceso de seguimiento de la firma de auditoría contenidos en la información más reciente difundida por esta y, en su caso, por otras firmas de la red, así como si las deficiencias indicadas en dicha información pueden afectar al encargo de auditoría.
  • 13.  Documentación El auditor incluirá en la documentación de auditoría: (a) Las cuestiones identificadas en relación con el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables y el modo en que fueron resueltas. (b) Las conclusiones en relación con el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean aplicables al encargo de auditoría, y cualquier discusión relevante con la firma de auditoría que sustente dichas conclusiones. (c) Las conclusiones que se hayan alcanzado en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de auditoría. (d) La naturaleza, el alcance y las conclusiones de las consultas realizadas en el transcurso del encargo de auditoría. El revisor de control de calidad del encargo presentará, para el encargo de auditoría revisado, pruebas documentales de que: (a) se han aplicado los procedimientos requeridos por las políticas de la firma de auditoría sobre revisiones de control de calidad del encargo; (b) la revisión de control de calidad del encargo se ha terminado en la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella; y (c) el revisor no tiene conocimiento de ninguna cuestión que haya quedado sin resolver que pudiera llevarle a considerar que los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas por este no sean adecuados.
  • 14. NIA 230 DOCUMENTACIÓN DE LA AUDITORIA
  • 15. NIA 230 Documentación de auditoría ALCANCE Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de preparar la documentación de auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros.
  • 16. Naturaleza y propósitos de la documentación de auditoría La documentación de auditoría que cumpla los requerimientos de esta NIA y los requerimientos específicos de documentación de otras NIA aplicables proporciona: (a) evidencia de las bases del auditor para llegar a una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos globales del auditor38; y (b) evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales o reglamentarios aplicables.
  • 17. La documentación de auditoría es útil para algunos propósitos adicionales, como son los siguientes: • Facilitar al equipo del encargo la planificación y ejecución de la auditoría. • Facilitar a los miembros del equipo del encargo responsables de la supervisión la dirección y supervisión del trabajo de auditoría, y el cumplimiento de sus responsabilidades de revisión de conformidad con la NIA 22039. • Permitir al equipo del encargo rendir cuentas de su trabajo. • Mantener un archivo de cuestiones significativas para auditorías futuras. • Realizar revisiones de control de calidad e inspecciones de conformidad con la NICC 140 o con los requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes41. • Realizar inspecciones externas de conformidad con los requerimientos legales, reglamentarios u otros que sean aplicables.
  • 18. Fecha de entrada en vigor Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 19. OBJETIVO El objetivo del auditor es preparar documentación que proporcione: (a) un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría; y (b) evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.
  • 20. REQUERIMIENTOS  Preparación oportuna de la documentación de auditoría.  Compilación del archivo final de auditoría.  Documentación de los procedimientos de auditoría aplicados y de la evidencia de auditoría obtenida.
  • 21.  Documentación de los procedimientos de auditoría aplicados y de la evidencia de auditoría obtenida. 1. Estructura, contenido y extensión de la documentación de auditoría. 2. Inaplicación de un requerimiento. 3. Cuestiones surgidas después de la fecha del informe de auditoría.
  • 22. NIA 240 Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude
  • 23. NIA 240 ALCANCE Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar la NIA 3151 y la NIA 3302 en relación con los riesgos de incorrección material debida a fraude.
  • 24. CARACTERÍSTICAS DEL FRAUDE  INTENCIONADO 1. Incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta. 2. Las debidas a una apropiación indebida de activos.
  • 25. RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE. La supervisión por los responsables del gobierno de la entidad incluye prever la posibilidad de elusión de los controles o de que existan otro tipo de influencias inadecuadas sobre el proceso de información financiera, tales como intentos de la dirección de manipular los resultados con el fin de influir en la percepción que de ellos y de la rentabilidad de la empresa tengan los analistas.
  • 26. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
  • 27. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 28. OBJETIVOS Los objetivos del auditor son: (a) identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude; (b) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas; y (c) responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría.
  • 29. REQUERIMIENTOS  Escepticismo profesional De conformidad con la NIA 200, el auditor mantendrá una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, reconociendo que, a pesar de su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad, es posible que exista una incorrección material debida a fraude. Salvo que tenga motivos para creer lo contrario, el auditor puede aceptar que los registros y los documentos son auténticos. Si las condiciones identificadas durante la realización de la auditoría llevan al auditor a considerar que un documento podría no ser auténtico, o que los términos de un documento se han modificado, pero este hecho no se ha revelado al auditor, éste llevará a cabo investigaciones detalladas. Cuando las respuestas a las indagaciones ante la dirección o ante los responsables del gobierno de la entidad sean incongruentes, el auditor investigará dichas incongruencias.
  • 30.  Discusión entre los miembros del equipo del encargo La NIA 315 requiere que se discuta entre los miembros del equipo del encargo y que el socio del encargo determine las cuestiones a comunicar a los miembros del equipo que no participen en la discusión5. La discusión pondrá un énfasis especial en el modo en que los estados financieros de la entidad pueden estar expuestos a incorrección material debida a fraude y las partidas a las que puede afectar, incluida la forma en que podría producirse el fraude. La discusión se desarrollará obviando la opinión que los miembros del equipo del encargo puedan tener sobre la honestidad e integridad de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad.
  • 31.  Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas. Al aplicar los procedimientos de valoración del riesgo y llevar a cabo las actividades relacionadas para obtener conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, como se requiere en la NIA 3156, el auditor aplicará los procedimientos recogidos en los apartados 17-24 con el fin de obtener información para identificar los riesgos de incorrección material debida a fraude.
  • 32.  - La dirección y otras personas de la entidad.  - Responsables del gobierno de la entidad.  - Identificación de relaciones inusuales o inesperadas.  - Otra información.  - Evaluación de factores de riesgo de fraude.
  • 33.  Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude  De conformidad con la NIA 315, el auditor identificará y evaluará los riesgos de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, y en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar.  Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude, el auditor, basándose en la presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos, evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos. El apartado 47 especifica la documentación que se requiere cuando el auditor concluye que la presunción no es aplicable en las circunstancias del encargo y que, por tanto, no ha identificado el reconocimiento de ingresos como un riesgo de incorrección material debida a fraude.  El auditor tratará los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude como riesgos significativos y, en consecuencia, en la medida en que aún no se haya hecho, el auditor obtendrá conocimiento de los correspondientes controles de la entidad, incluidas las actividades de control, que sean relevantes para dichos riesgos.
  • 34.  Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude  -Respuestas globales De conformidad con la NIA 330, el auditor determinará las respuestas globales necesarias frente a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros. En la determinación de respuestas globales frente a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, el auditor: (a) asignará y supervisará al personal teniendo en cuenta los conocimientos, la cualificación y la capacidad de las personas a las que se les atribuyan responsabilidades significativas en el encargo, y su propia valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude; (b) evaluará si la selección y la aplicación de las políticas contables por parte de la entidad, y en especial las políticas relacionadas con mediciones subjetivas y con transacciones complejas, pueden ser indicativas de información financiera fraudulenta originada por intentos de manipulación de los resultados por parte de la dirección; e (c) introducirá un elemento de imprevisibilidad en la selección de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría.
  • 35.  Procedimientos de auditoría en respuesta a riesgos relacionados con la elusión de los controles por parte de la dirección La dirección se encuentra en una posición privilegiada para cometer fraude debido a su capacidad de manipular los registros contables y preparar estados financieros fraudulentos mediante la elusión de controles que, por lo demás, operan eficazmente. Aunque el nivel de riesgo de que la dirección eluda los controles variará de una entidad a otra, la existencia del riesgo en sí está presente en todas las entidades. Dado el carácter imprevisible del modo en que dicha elusión podría producirse, es un riesgo de incorrección material debida a fraude, y por consiguiente, un riesgo significativo.
  • 36.  Evaluación de la evidencia de auditoría. El auditor evaluará si los procedimientos analíticos que se aplican en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, para alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con el conocimiento que el auditor tiene de la entidad, indican un riesgo de incorrección material debida a fraude no reconocido previamente.
  • 37.  Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo. Si, como consecuencia de una incorrección debida a fraude o a indicios de fraude, el auditor se encuentra con circunstancias excepcionales que llevan a poner en duda su capacidad para seguir realizando la auditoría: (a) determinará las responsabilidades profesionales y legales aplicables en función de las circunstancias, lo que incluye determinar si existe un requerimiento de que el auditor informe a la persona o personas que realizaron su nombramiento o, en algunos casos, a las autoridades reguladoras; (b) considerará si procede renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten; y (c) si el auditor renuncia: (i) discutirá con el nivel adecuado de la dirección y los responsables del gobierno de la entidad la renuncia al encargo y los motivos de dicha renuncia; y (ii) determinará si existe algún requerimiento profesional o legal que exija que el auditor informe de su renuncia al encargo, y de las razones para renunciar, a la persona o personas que realizaron el nombramiento del auditor o, en algunos casos, a las autoridades reguladoras.
  • 38.  Manifestaciones escritas El auditor obtendrá de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas de que: (a) reconocen su responsabilidad en el diseño, la implementación y el mantenimiento del control interno para prevenir y detectar el fraude. (b) han revelado al auditor los resultados de la valoración realizada por la dirección del riesgo de que los estados financieros puedan contener incorrecciones materiales debidas a fraude; (c) han revelado al auditor su conocimiento de un fraude o de indicios de fraude que afecten a la entidad y en el que estén implicados: (i) la dirección; (ii) empleados que desempeñen funciones significativas en el control interno; u (iii) otras personas, cuando el fraude pueda tener un efecto material en los estados financieros; y (d) han revelado al auditor su conocimiento de cualquier denuncia de fraude, o de indicios de fraude, que afecten a los estados financieros de la entidad, realizada por empleados, antiguos empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros.
  • 39.  Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad Si el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible existencia de un fraude, lo comunicará oportunamente al nivel adecuado de la dirección, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades. Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección, si el auditor identifica un fraude, o tiene indicios de que puede existir un fraude en el que participen: (a) la dirección; (b) los empleados que desempeñan funciones significativas de control interno; u (c) otras personas, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material de los estados financieros, el auditor comunicará estas cuestiones a los responsables del gobierno de la entidad oportunamente. Si el auditor tiene indicios de la existencia de fraude en el que esté implicada la dirección, comunicará estas sospechas a los responsables del gobierno de la entidad y discutirá con ellos la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría necesarios para completar la auditoría. El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad cualquier otra cuestión relativa a fraude que, a su juicio, sea relevante para su responsabilidad.
  • 40.  Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión. Si el auditor ha identificado un fraude, o tiene indicios de que lo haya, determinará si tiene la responsabilidad de informar de ello a un tercero ajeno a la entidad. Aunque es posible que el deber del auditor de mantener la confidencialidad de la información de su cliente le impida hacerlo, en algunas circunstancias la responsabilidad legal del auditor puede prevalecer sobre el deber de confidencialidad.
  • 41.  Documentación. En relación con el conocimiento de la entidad y de su entorno, así como respecto de la valoración de los riesgos de incorrección material11, el auditor incluirá en la documentación de auditoría requerida por la NIA 31511 evidencia de: (a) las decisiones significativas que se hayan tomado durante la discusión mantenida entre los miembros del equipo del encargo en relación con la probabilidad de incorrección material en los estados financieros debida a fraude; y (b) los riesgos identificados y valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros y en las afirmaciones.
  • 42. El auditor incluirá en la documentación de auditoría referente a las respuestas del auditor a los riesgos valorados de incorrección material que exige la NIA 33013: (a) las respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, y la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría, así como la relación que estos procedimientos tienen con los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las afirmaciones; y (b) los resultados de los procedimientos de auditoría, incluidos los que se hayan diseñado para responder al riesgo de que la dirección eluda los controles. En la documentación de auditoría, el auditor incluirá las comunicaciones sobre fraude que haya realizado a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, a las autoridades reguladoras y a otros. Si el auditor concluye que, en las circunstancias del encargo, no es aplicable la presunción de que existe un riesgo de incorrección material debida a fraude relacionado con el reconocimiento de ingresos, incluirá en la documentación de auditoría las razones que sustentan dicha conclusión.
  • 43. La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de auditoría”.  Alcance de esta NIA Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es de aplicación cuando el auditor ha decidido emplear el muestreo de auditoría en la realización de procedimientos de auditoría. Trata de la utilización por el auditor del muestreo estadístico y no estadístico para diseñar y seleccionar la muestra de auditoría, realizar pruebas de controles y de detalle, así como evaluar los resultados de la muestra.  Fecha de entrada en vigor Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 44. Requerimientos Diseño, tamaño y selección de la muestra de elementos a comprobar Al diseñar la muestra de auditoría, el auditor tendrá en cuenta el objetivo del procedimiento de auditoría y las características de la población de la que se extraerá la muestra. El auditor determinará un tamaño de muestra suficiente para reducir el riesgo de muestreo a un nivel aceptablemente bajo El auditor seleccionará los elementos de la muestra de forma que todas las unidades de muestreo de la población tengan posibilidad de ser seleccionadas.
  • 45. Aplicación de procedimientos de auditoría El auditor aplicará procedimientos de auditoría, adecuados para el objetivo, a cada elemento seleccionado. Si el procedimiento de auditoría no es aplicable al elemento seleccionado, el auditor aplicará el procedimiento a un elemento de sustitución. Si el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría diseñados, o procedimientos alternativos adecuados, a un elemento seleccionado, el auditor tratará dicho elemento como una desviación con respecto al control prescrito, en el caso de pruebas de controles, o como una incorrección, en caso de pruebas de detalle.
  • 46. Naturaleza y causa de las desviaciones e incorrecciones El auditor investigará la naturaleza y la causa de cualquier desviación o incorrección identificadas, y evaluará su posible efecto sobre el objetivo del procedimiento de auditoría y sobre otras áreas de la auditoría. En circunstancias extremadamente poco frecuentes en las que el auditor considere que una incorrección o desviación descubierta en una muestra es una anomalía, el auditor obtendrá un alto grado de certidumbre de que dicha incorrección o desviación no es representativa de la población. El auditor adquirirá dicho grado de certidumbre mediante la aplicación de procedimientos de auditoría adicionales para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que la incorrección o la desviación no afecta al resto de la población.
  • 47. Evaluación de los resultados del muestreo de auditoría  El auditor evaluará:  los resultados de la muestra; y  si la utilización del muestreo de auditoría ha proporcionado una base razonable para extraer conclusiones sobre la totalidad de la población que ha sido comprobada.
  • 48. Diseño de la muestra El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar, o contribuir a alcanzar, una conclusión con respecto a la población de la que se ha extraído la muestra. El muestreo de auditoría puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico. Al diseñar una muestra de auditoría, el auditor toma en consideración el objetivo específico que se ha de lograr y la combinación de procedimientos de auditoría que tiene mayor posibilidad de alcanzar dicho objetivo. La consideración de la naturaleza de la evidencia de auditoría que se busca y de las condiciones de posibles desviaciones o incorrecciones, o de otras características relativas a dicha evidencia de auditoría facilitará al auditor la definición de lo que constituye una desviación o incorrección y de la población que se debe utilizar para el muestreo. En cumplimiento del requerimiento del apartado 10 de la NIA 500, cuando se realiza muestreo de auditoría, el auditor aplica procedimientos de auditoría para obtener evidencia de que la población de la que se extrae la muestra está completa.
  • 49. Tamaño de la muestra El nivel de riesgo de muestreo que el auditor está dispuesto a aceptar afecta al tamaño de la muestra que resulta necesario. Cuanto menor sea el riesgo que el auditor está dispuesto a aceptar, mayor tendrá que ser el tamaño de la muestra. El tamaño de la muestra se puede determinar mediante la aplicación de una fórmula con base estadística o mediante la aplicación del juicio profesional.
  • 50. Selección de elementos a comprobar En el caso del muestreo estadístico, los elementos de la muestra se seleccionan de modo que cada unidad de muestreo tenga una probabilidad conocida de ser seleccionada. En el caso del muestreo no estadístico, se hace uso del juicio para seleccionar los elementos de la muestra. Puesto que el objetivo del muestreo consiste en proporcionar una base razonable para que el auditor extraiga conclusiones sobre la población de la que se selecciona la muestra, es importante que el auditor seleccione una muestra representativa, de forma que se evite el sesgo, mediante la selección de elementos de la muestra que tengan características típicas de la población. Los principales métodos de selección de muestras son la selección aleatoria, sistemática e incidental
  • 51. Aplicación de procedimientos de auditoría Un ejemplo de situación en la que resulta necesario aplicar el procedimiento de auditoría a un elemento de sustitución es cuando, en una prueba para la obtención de evidencia sobre la autorización de los pagos, se ha seleccionado un cheque anulado. Si el auditor se satisface de que el cheque ha sido correctamente anulado, de forma que no constituye una desviación, se examina un sustituto adecuadamente seleccionado. Un ejemplo de situación en la que el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría diseñados a un elemento seleccionado es cuando se ha perdido la documentación relativa a dicho elemento. Un ejemplo de procedimiento alternativo adecuado puede ser el examen de los cobros posteriores junto con evidencia de su procedencia y de las partidas a las que corresponden, cuando no se haya recibido respuesta a una solicitud de confirmación positiva.
  • 52. Naturaleza y causa de las desviaciones e incorrecciones Al analizar las desviaciones y las incorrecciones identificadas, el auditor puede observar que muchas de ellas tienen una característica común, como por ejemplo, el tipo de transacción, la ubicación, la línea de productos o el periodo de tiempo. En dichas circunstancias, el auditor puede decidir identificar todos los elementos de la población que tienen la característica común y extender los procedimientos de auditoría a dichos elementos. Asimismo, dichas desviaciones o incorrecciones pueden ser intencionadas y pueden indicar la posibilidad de fraude.
  • 53. Extrapolación de incorrecciones Se requiere que el auditor extrapole las incorrecciones al conjunto de la población con el fin de obtener una visión general de la magnitud de la incorrección, pero dicha extrapolación puede no ser suficiente para determinar un importe que deba ser registrado. Cuando se haya determinado que una incorrección es una anomalía, puede ser excluida de la extrapolación de las incorrecciones al conjunto de la población. No obstante, sigue siendo necesario considerar el efecto de dicha incorrección, en caso de no haber sido corregida, junto con la extrapolación de las incorrecciones no anómalas.
  • 54. Evaluación de los resultados del muestreo de auditoría En el caso de pruebas de controles, un porcentaje de desviación inesperadamente elevado de la muestra puede llevar a un incremento del riesgo valorado de incorrección material, salvo que se obtenga evidencia de auditoría adicional que sustente la valoración inicial. En el caso de pruebas de detalle, una incorrección de un importe inesperadamente elevado en una muestra puede llevar al auditor a considerar que un tipo de transacción o un saldo contable contienen una incorrección material, en ausencia de evidencia de auditoría adicional que demuestre la inexistencia de una incorrección material.
  • 55. Cuando el auditor concluya que el muestreo de auditoría no ha proporcionado una base razonable para alcanzar conclusiones sobre la población que ha sido comprobada, puede: • solicitar a la dirección que investigue las incorrecciones identificadas y la posibilidad de que existan incorrecciones adicionales, y que realice cualquier ajuste que resulte necesario; o • adaptar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría posteriores para lograr de la mejor manera el grado de seguridad requerido. Por ejemplo, en el caso de pruebas de controles, el auditor podría aumentar el tamaño de la muestra, comprobar un control alternativo o modificar los procedimientos sustantivos relacionados.
  • 56. Estratificación y selección ponderada por el valor Al considerar las características de la población de la que se extrae la muestra, el auditor puede determinar que es adecuado realizar una estratificación o una selección ponderada por el valor. Este anexo proporciona orientaciones al auditor sobre la utilización de las técnicas de estratificación y de selección ponderada por el valor.
  • 57. Estratificación 1. La eficiencia de la auditoría puede aumentar si el auditor estratifica una población, dividiéndola en subconjuntos discretos que tengan una característica que los identifique. El objetivo de la estratificación es reducir la variabilidad de los elementos dentro de cada estrato y así permitir la reducción del tamaño de la muestra sin aumentar el riesgo de muestreo. 2. Al realizar las pruebas de detalle, la población se estratifica, a menudo, por su valor monetario. Esto permite dirigir un mayor esfuerzo en la auditoría a los elementos de mayor valor, ya que estos pueden contener la mayor incorrección potencial en términos de sobrevaloración. Igualmente, una población puede estratificarse, de acuerdo con una determinada característica indicativa de un mayor riesgo de incorrección; ejemplo, al comprobar el deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales en la valoración de las cuentas a cobrar, los saldos pueden estratificarse por antigüedad.
  • 58. 3.Los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados a una muestra de elementos de un estrato sólo pueden extrapolarse a los elementos que conforman dicho estrato. Para alcanzar una conclusión sobre toda la población, el auditor necesitará considerar el riesgo de incorrección material en relación con cualesquiera otros estratos que compongan la población. Por ejemplo, el 20% de los elementos de una población pueden representar el 90% del valor de un saldo contable. El auditor puede decidir examinar una muestra de estos elementos. El auditor evalúa los resultados de esta muestra y alcanza una conclusión sobre el 90% del valor, independientemente del 10% restante (para el que se utilizará otra muestra u otro medio de obtener evidencia de auditoría, o que puede ser considerado inmaterial). 4. Si un tipo de transacciones o un saldo contable se ha dividido en estratos, la incorrección se extrapola a cada estrato por separado. A continuación, las incorrecciones extrapoladas a cada estrato se combinan para considerar el posible efecto de las incorrecciones sobre la totalidad del tipo de transacciones o saldo contable.
  • 59. Selección ponderada por el valor En las pruebas de detalle, puede ser eficiente determinar como unidad de muestreo las unidades monetarias individuales que conforman la población. Habiendo seleccionado unidades monetarias concretas de la población, por ejemplo, el saldo de cuentas a cobrar, el auditor puede examinar los elementos específicos, por ejemplo, saldos individuales, que contengan dichas unidades monetarias. Una de las ventajas de este enfoque para la definición de la unidad de muestreo es que el esfuerzo de auditoría se centra en los elementos de mayor valor, al tener más posibilidades de ser seleccionados, y puede suponer muestras de tamaño más pequeño. Este enfoque se puede utilizar conjuntamente con el método de selección de muestras sistemático y su eficiencia es máxima cuando la selección de los elementos es aleatoria.
  • 60. Métodos de selección de muestras Existen muchos métodos de selección de muestras. Los principales métodos son los siguientes: (a) La selección aleatoria (aplicada a través de generadores de números aleatorios; por ejemplo, mediante tablas de números aleatorios). (b) La selección sistemática, la cual consiste en dividir el número de unidades de muestreo de la población por el tamaño de la muestra para obtener un intervalo de muestreo, por ejemplo 50, y habiendo determinado un punto de partida dentro de las primeras 50, se selecciona a continuación cada quincuagésima unidad de muestreo. Aunque el punto de partida se puede determinar de forma incidental, es más probable que la muestra sea verdaderamente aleatoria si se determina mediante una herramienta informática para la generación de números aleatorios o mediante tablas de números aleatorios. En caso de recurrir a la selección sistemática, el auditor tendría que verificar que las unidades de muestreo de la población no estén estructuradas de tal modo que el intervalo de muestreo corresponda a un determinado patrón de la población.
  • 61. (c) El muestreo por unidad monetaria es un tipo de selección ponderada por el valor (como se describe en el anexo 1) en la que el tamaño, la selección y la evaluación de la muestra tienen como resultado una conclusión en valores monetarios. (d) La selección incidental, en la cual el auditor selecciona la muestra sin recurrir a una técnica estructurada. Aunque no se utilice una técnica estructurada, el auditor evitará, no obstante, cualquier sesgo consciente o previsibilidad (por ejemplo, evitar seleccionar elementos de difícil localización, o seleccionar o evitar siempre los primeros o últimos registros de una página) y, en consecuencia, intentará asegurarse de que todos los elementos de la población tengan posibilidad de ser seleccionados. La selección incidental no es adecuada en caso de muestreo estadístico. (e) La selección en bloque, la cual implica la selección de uno o de varios bloques de elementos contiguos de la población. Generalmente, la selección en bloque no se puede utilizar en el muestreo estadístico debido a que la mayoría de las poblaciones se estructuran de forma que los elementos de una secuencia tengan presumiblemente características similares entre ellos y diferentes de las de otros elementos de la población. Aunque en algunas circunstancias el examen de un bloque de elementos puede ser un procedimiento de auditoría adecuado, rara vez será una técnica de selección de muestras adecuada si el auditor intenta realizar, sobre la base de la muestra, inferencias válidas para la población entera.
  • 62. (NIA) 800, “Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos”  Alcance de esta NIA 1. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la serie 100-700 son de aplicación a la auditoría de estados financieros. La presente NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. 2. La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. La NIA 8051 trata de las consideraciones especiales aplicables en una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. 3. Esta NIA no invalida los requerimientos de las demás NIA, ni pretende tratar todas las consideraciones especiales que puedan ser aplicables en las circunstancias del encargo.
  • 63.  Fecha de entrada en vigor Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.  Objetivo El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, es tratar de manera adecuada las consideraciones especiales que son aplicables con respecto a: (a) la aceptación del encargo; (b) la planificación y la realización de dicho encargo; y (c) la formación de una opinión y el informe sobre los estados financieros.
  • 64.  Definiciones (a) Estados financieros con fines específicos: estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. (b) Marco de información con fines específicos: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.  Requerimientos Consideraciones para la aceptación del encargo. Aceptabilidad del marco de información financiera. La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera aplicado para la preparación de los estados financieros. En una auditoría de estados financieros con fines específicos, el auditor obtendrá conocimiento de: (a) la finalidad para la cual se han preparado los estados financieros; (b) los usuarios a quienes se destina el informe; y (c) las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.
  • 65.  Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría La NIA 200 requiere que el auditor cumpla todas las NIA aplicables a la auditoría. En la planificación y en la realización de una auditoría de estados financieros con fines específicos, el auditor determinará si la aplicación de las NIA requiere consideraciones especiales teniendo en cuenta las circunstancias del encargo. La NIA 315 requiere que el auditor obtenga conocimiento de la selección y de la aplicación de las políticas contables, por parte de la entidad. En el caso de unos estados financieros preparados en cumplimiento de las disposiciones de un contrato, el auditor obtendrá conocimiento de cualquier interpretación significativa del contrato que haya realizado la dirección para la preparación de dichos estados financieros. Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpretación razonable hubiera producido una diferencia material en la información presentada en los estados financieros.
  • 66. Definición de marco de información con fines específicos Los siguientes son ejemplos de marcos de información con fines específicos: • contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que acompañan a una declaración de impuestos de la entidad; • contabilización con criterio de caja de la información sobre flujos de efectivo que tenga que preparar una entidad para sus acreedores; • las disposiciones sobre información financiera establecidas por un regulador con el fin de cumplir los requerimientos de dicho regulador; o • las disposiciones sobre información financiera de un contrato, tal como una emisión de obligaciones, un contrato de préstamo o una subvención.
  • 67. Puede haber circunstancias en las que un marco de información con fines específicos se base en un marco de información financiera establecido por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o por las disposiciones legales y reglamentarias, pero que no cumpla todos los requerimientos de dicho marco. Un ejemplo es un contrato que requiera que los estados financieros se preparen de conformidad con la mayoría, pero no con todas, las normas de información financiera de la jurisdicción X. Cuando esto es aceptable a efectos del encargo, no es adecuado que la descripción del marco de información financiera aplicable en los estados financieros con fines específicos dé a entender que se cumple plenamente el marco de información financiera establecido por las disposiciones legales o reglamentarias o por el organismo emisor de normas autorizado o reconocido. En el ejemplo anterior relativo al contrato, la descripción del marco de información financiera aplicable puede hacer referencia a las disposiciones sobre información financiera del contrato, en vez de hacer cualquier referencia a las normas de información financiera de la jurisdicción X.
  • 68. es posible que el marco de información con fines específicos pueda no ser un marco de imagen fiel, aunque el marco de información financiera sobre el que se base sí lo sea. Esto se debe a que el marco de información con fines específicos puede no cumplir todos los requerimientos del marco de información financiera establecido por el organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o por las disposiciones legales o reglamentarias, que sean necesarios para que los estados financieros se presenten fielmente. Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos pueden ser los únicos estados financieros que prepara una entidad. En estas circunstancias, dichos estados financieros pueden ser utilizados por usuarios distintos de aquéllos para los que se diseñó el marco de información financiera. A pesar de la amplia distribución de los estados financieros en dichas circunstancias, éstos se consideran estados financieros con fines específicos a efectos de las NIA. Los requerimientos de los apartados13- 14 tienen como finalidad evitar malentendidos con respecto a la finalidad para la que se han preparado los estados financieros.
  • 69. Consideraciones para la aceptación del encargo Aceptabilidad del marco de información financiera En el caso de estados financieros con fines específicos, las necesidades de información financiera de los usuarios a quienes se destina el informe son un factor clave para determinar la aceptabilidad del marco de información financiera aplicado en la preparación de los estados financieros. El marco de información financiera aplicable puede abarcar las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido para promulgar normas sobre estados financieros con fines específicos. En este caso, se presumirá que estas normas son aceptables para dicha finalidad si el organismo sigue un proceso establecido y transparente, en el que haya una deliberación y en el que se tengan en cuenta los puntos de vista de interesados relevantes. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden prescribir el marco de información financiera que debe utilizar la dirección para la preparación de estados financieros con fines específicos de un determinado tipo de entidad.
  • 70. Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría La NIA 200 requiere que el auditor cumpla (a) los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia, en relación con los encargos de auditoría de estados financieros y (b) todas las NIA aplicables a la auditoría. También exige que el auditor cumpla cada uno de los requerimientos de una NIA salvo que, en las circunstancias de la auditoría, no sea aplicable la totalidad de la NIA o el requerimiento no sea aplicable porque incluya una condición y la condición no concurra. En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario no cumplir un requerimiento aplicable de una NIA mediante la aplicación de procedimientos de auditoría alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento. La aplicación de algunos de los requerimientos de las NIA en una auditoría de estados financieros con fines específicos puede requerir una consideración especial por parte del auditor.
  • 71. En el caso de estados financieros con fines específicos, tales como los preparados de conformidad con los requerimientos de un contrato, la dirección puede acordar con los usuarios a quienes se destina el informe, un umbral por debajo del cual las incorrecciones identificadas en el curso de la auditoría no serán corregidas o ajustadas. La existencia de dicho umbral no exime al auditor del requerimiento de determinar la importancia relativa de conformidad con la NIA 320 con fines de planificación y ejecución de la auditoría de los estados financieros con fines específicos. La comunicación con los responsables del gobierno de la entidad de conformidad con las NIA se basa en la relación entre dichos responsables y los estados financieros sometidos a auditoría, en concreto, cuando los responsables del gobierno de la entidad tienen la responsabilidad de supervisar la preparación de dichos estados financieros. En el caso de estados financieros con fines específicos, los responsables del gobierno de la entidad puede que no tengan esa responsabilidad; por ejemplo, cuando la información financiera se prepare únicamente para ser utilizada por la dirección. En dichos casos, es posible que los requerimientos de la NIA 26012 no sean aplicables a la auditoría de los estados financieros con fines específicos, salvo cuando el auditor también sea responsable de la auditoría de los estados financieros de la entidad con fines generales o, por ejemplo, cuando haya acordado con los responsables del gobierno de la entidad comunicarles las cuestiones relevantes identificadas en el curso de la auditoría de los estados financieros con fines específicos.
  • 72. Ejemplos de informes de auditoría sobre estados financieros con fines específicos • Ejemplo 1: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de un contrato (a los efectos de este ejemplo, un marco de cumplimiento). • Ejemplo 2: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con criterios fiscales de contabilización de la Jurisdicción X (a los efectos de este ejemplo, un marco de cumplimiento). • Ejemplo 3: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un regulador (a los efectos de este ejemplo, un marco de imagen fiel).
  • 73. Ejemplo 1: Las circunstancias incluyen lo siguiente: • Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de un contrato (es decir, un marco de información con fines específicos) con el fin de cumplir con lo establecido en dicho contrato. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera. • El marco de información financiera aplicable es un marco de cumplimiento. • Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA 210, en relación con los estados financieros. • Se restringen la distribución y la utilización del informe de auditoría.
  • 74.
  • 75.
  • 76. Ejemplo 2:  Las circunstancias incluyen lo siguiente: • Los estados financieros han sido preparados por la dirección de una sociedad, de conformidad con criterios fiscales de contabilización de la Jurisdicción X (es decir, un marco de información con fines específicos) con el fin de facilitar a los socios la preparación de sus declaraciones individuales del impuesto sobre beneficios. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera. • El marco de información financiera aplicable es un marco de cumplimiento. • Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA 210, en relación con los estados financieros. • Se restringen la distribución y la utilización del informe de auditoría.
  • 77.
  • 78.
  • 79. Ejemplo 3:  Las circunstancias incluyen lo siguiente: • Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un regulador (es decir, un marco de información con fines específicos) con el fin de cumplir los requerimientos de dicho regulador. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera. • El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel. • Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la Dirección que recoge la NIA 210, en relación con los estados financieros. • Se restringen la distribución y la utilización del informe de auditoría. • El párrafo sobre otras cuestiones se refiere al hecho de que el auditor también ha emitido un informe de auditoría sobre estados financieros preparados por la sociedad ABC para el mismo periodo de conformidad con un marco de información con fines generales.