Este documento resume las reglas de origen del TLCAN para determinar si un bien se considera originario. Existen cuatro criterios: (1) el bien se produce completamente en un país miembro, (2) cada material no originario cambia su clasificación arancelaria, (3) el bien se produce completamente de materiales originarios, o (4) el bien se produce en un país miembro pero los materiales no originarios no cambian de clasificación siempre que el VCR sea mayor al 60% o 50%. El artículo 403 especifica que para la industria automotriz y autopart
2. Art. 401 TLCAN - Bienes Originarios
a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en un país de la
región (Criterio A)
b) Cada uno de los materiales no originarios sufra un cambio de fracción
arancelaria como resultado del proceso productivo (Salto Arancelario –
Criterio B)
c) El bien se produzca enteramente en un país de la región a partir
exclusivamente de materiales originarios. (Criterio C)
d) El bien sea producido enteramente en territorio de un país miembro de la
región pero que uno o más de los materiales no originarios no sufra un
cambio de clasificación arancelaria debido a que (Criterio D*):
1. El bien se clasificó como un bien ensamblado.
2. La partida o subpartida del bien sea la misma tanto para el producto final
como para sus partes y el VCR no sea inferior al 60% por el método de VT
o inferior al 50% por el método de CN.
* Este criterio no aplica para los bienes comprendidos en los capítulos 61 a 63 (textiles), en cuyo caso se
aplicará el método de Mínimis donde un bien califica si el valor todos los materiales no
originarios no excede del 7% del VT.
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3. Art. 401 TLCAN - Bienes Originarios
Comentarios:
• Este artículo aplica para los productores o manufactureros que
califican sus productos finales con el Criterio B.
• Es importante atender a los Anexos A y B que señala este
Artículo, ya que, en ellos se tratan las Notas Generales
Interpretativas de las reglas específicas para cada fracción
arancelaria (General Note 12 HTSUS).
• Este artículo sólo aplica para el cálculo de Valor de Contenido
Regional de las partes o accesorios de servicio (Aftermarket), es
decir, que no es equipo original de producción de la Industria
Automotriz y Autopartes.
• Tratándose de bienes de la Industria Automotriz y Autopartes se
aplicará las disposiciones del Art. 403 TLCAN poniendo especial
atención a aquellos cuya clasificación arancelaria se encuentre
listada en el Anexo 403.1 (Lista Rastreable).
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4. Art. 403 TLCAN – Valor de Contenido Regional
Cada una de las Partes (países miembros) podrá calcular el VCR
por:
VT - VMN
VCR = ----------------- X 100
VT
CN - VMN
VCR = ----------------- X 100
CN
Donde:
VT: Valor de Transacción
CN: Costo Neto
VMN: Valor de Materiales No Originarios
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5. Art. 403 TLCAN – Valor de Contenido Regional
Comentarios:
• Este artículo aplica para bienes de la Industria Automotriz y
Autopartes.
• Aplica sólo para manufactura de equipo original de bienes
de la Industria Automotriz y Autopartes.
• El método de cálculo de VCR para los bienes de esta
Industria es el del Costo Neto.
• Tratándose de bienes de la Industria Automotriz y
Autopartes la fórmula para el cálculo del VCR se modifica;
se sustituye el VNM por el Valor Rastreable de todos los
componentes cuya fracción arancelaria esté listada en el
Anexo 403.1 (Lista Rastreable) aún cuando sean originarios
de la región TLCAN siempre que no se tenga el documento
que compruebe el origen.
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