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Reglas de Origen
         TLCAN
           27-Febrero-2009
            Elaboró: YEOR
Art. 401 TLCAN - Bienes Originarios
a)   Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en un país de la
     región (Criterio A)
b)   Cada uno de los materiales no originarios sufra un cambio de fracción
     arancelaria como resultado del proceso productivo (Salto Arancelario –
     Criterio B)
c)   El bien se produzca enteramente en un país de la región a partir
     exclusivamente de materiales originarios. (Criterio C)
d)   El bien sea producido enteramente en territorio de un país miembro de la
     región pero que uno o más de los materiales no originarios no sufra un
     cambio de clasificación arancelaria debido a que (Criterio D*):
      1.    El bien se clasificó como un bien ensamblado.
      2.    La partida o subpartida del bien sea la misma tanto para el producto final
            como para sus partes y el VCR no sea inferior al 60% por el método de VT
            o inferior al 50% por el método de CN.

      * Este criterio no aplica para los bienes comprendidos en los capítulos 61 a 63 (textiles), en cuyo caso se
            aplicará el método de Mínimis donde un bien califica si el valor todos los materiales no
            originarios no excede del 7% del VT.

                                                                                                                    2
Art. 401 TLCAN - Bienes Originarios

Comentarios:
• Este artículo aplica para los productores o manufactureros que
  califican sus productos finales con el Criterio B.
• Es importante atender a los Anexos A y B que señala este
  Artículo, ya que, en ellos se tratan las Notas Generales
  Interpretativas de las reglas específicas para cada fracción
  arancelaria (General Note 12 HTSUS).
• Este artículo sólo aplica para el cálculo de Valor de Contenido
  Regional de las partes o accesorios de servicio (Aftermarket), es
  decir, que no es equipo original de producción de la Industria
  Automotriz y Autopartes.
• Tratándose de bienes de la Industria Automotriz y Autopartes se
  aplicará las disposiciones del Art. 403 TLCAN poniendo especial
  atención a aquellos cuya clasificación arancelaria se encuentre
  listada en el Anexo 403.1 (Lista Rastreable).

                                                                      3
Art. 403 TLCAN – Valor de Contenido Regional

Cada una de las Partes (países miembros) podrá calcular el VCR
por:


            VT - VMN
        VCR = ----------------- X 100
                     VT

                                                 CN - VMN
                                          VCR = ----------------- X 100
                                                      CN
Donde:
VT: Valor de Transacción
CN: Costo Neto
VMN: Valor de Materiales No Originarios


                                                                          4
Art. 403 TLCAN – Valor de Contenido Regional
Comentarios:

• Este artículo aplica para bienes de la Industria Automotriz y
  Autopartes.
• Aplica sólo para manufactura de equipo original de bienes
  de la Industria Automotriz y Autopartes.
• El método de cálculo de VCR para los bienes de esta
  Industria es el del Costo Neto.
• Tratándose de bienes de la Industria Automotriz y
  Autopartes la fórmula para el cálculo del VCR se modifica;
  se sustituye el VNM por el Valor Rastreable de todos los
  componentes cuya fracción arancelaria esté listada en el
  Anexo 403.1 (Lista Rastreable) aún cuando sean originarios
  de la región TLCAN siempre que no se tenga el documento
  que compruebe el origen.

                                                                  5
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Reglas de Origen TLCAN - Criterios A, B, C, D y Cálculo de VCR

  • 1. Reglas de Origen TLCAN 27-Febrero-2009 Elaboró: YEOR
  • 2. Art. 401 TLCAN - Bienes Originarios a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en un país de la región (Criterio A) b) Cada uno de los materiales no originarios sufra un cambio de fracción arancelaria como resultado del proceso productivo (Salto Arancelario – Criterio B) c) El bien se produzca enteramente en un país de la región a partir exclusivamente de materiales originarios. (Criterio C) d) El bien sea producido enteramente en territorio de un país miembro de la región pero que uno o más de los materiales no originarios no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que (Criterio D*): 1. El bien se clasificó como un bien ensamblado. 2. La partida o subpartida del bien sea la misma tanto para el producto final como para sus partes y el VCR no sea inferior al 60% por el método de VT o inferior al 50% por el método de CN. * Este criterio no aplica para los bienes comprendidos en los capítulos 61 a 63 (textiles), en cuyo caso se aplicará el método de Mínimis donde un bien califica si el valor todos los materiales no originarios no excede del 7% del VT. 2
  • 3. Art. 401 TLCAN - Bienes Originarios Comentarios: • Este artículo aplica para los productores o manufactureros que califican sus productos finales con el Criterio B. • Es importante atender a los Anexos A y B que señala este Artículo, ya que, en ellos se tratan las Notas Generales Interpretativas de las reglas específicas para cada fracción arancelaria (General Note 12 HTSUS). • Este artículo sólo aplica para el cálculo de Valor de Contenido Regional de las partes o accesorios de servicio (Aftermarket), es decir, que no es equipo original de producción de la Industria Automotriz y Autopartes. • Tratándose de bienes de la Industria Automotriz y Autopartes se aplicará las disposiciones del Art. 403 TLCAN poniendo especial atención a aquellos cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo 403.1 (Lista Rastreable). 3
  • 4. Art. 403 TLCAN – Valor de Contenido Regional Cada una de las Partes (países miembros) podrá calcular el VCR por: VT - VMN VCR = ----------------- X 100 VT CN - VMN VCR = ----------------- X 100 CN Donde: VT: Valor de Transacción CN: Costo Neto VMN: Valor de Materiales No Originarios 4
  • 5. Art. 403 TLCAN – Valor de Contenido Regional Comentarios: • Este artículo aplica para bienes de la Industria Automotriz y Autopartes. • Aplica sólo para manufactura de equipo original de bienes de la Industria Automotriz y Autopartes. • El método de cálculo de VCR para los bienes de esta Industria es el del Costo Neto. • Tratándose de bienes de la Industria Automotriz y Autopartes la fórmula para el cálculo del VCR se modifica; se sustituye el VNM por el Valor Rastreable de todos los componentes cuya fracción arancelaria esté listada en el Anexo 403.1 (Lista Rastreable) aún cuando sean originarios de la región TLCAN siempre que no se tenga el documento que compruebe el origen. 5