SlideShare a Scribd company logo
1 of 7
Download to read offline
PAGO DE LOS TITULOS VALORES
DOCENTE: SERAPIO PETERSON ROSALES LEON
DERECHO EMPRESARIAL
ASIGNATURA:
DOCENTE: PAJUELO LEYVA LEONEL JORDI
JERIFF STIBEN BAUTISTA REYES
YAQUELYN TANIA FLORES MINAYA
2023
GRUPO
5
FECHA DE PAGO
FECHA DE PAGO
Las prestaciones contenidas en un título valor deben ser cumplidas el
día señalado para ese efecto. El tenedor no puede ser compelido a
recibir en fecha anterior.
Quien cumple la prestación que le corresponde antes de la fecha
establecida en el título, lo hace por su cuenta y riesgo, y responde por la
validez del pago.
Quien paga a su vencimiento o en la fecha prevista para ese efecto,
queda liberado válidamente, a menos que haya procedido con dolo o
culpa inexcusable.
El obligado contra el cual se ejercite o pueda ejercitarse las acciones
derivadas del título valor está facultado para exigir, contra el pago que
realice, la entrega del título valor cancelado.
PAGO PARCIAL
PAGO PARCIAL
El tenedor no puede rehusar un pago parcial.
En los casos de verificarse pago parcial, quien paga puede exigir que el
tenedor del título le otorgue el recibo correspondiente, además de la
anotación que deberá hacerse en el mismo título valor.
En los casos señalados en el párrafo anterior, en el registro del protesto
deberá hacerse la misma anotación señalada en el párrafo anterior si tal
pago se efectúa en el acto del protesto o durante el lapso que el título
se encuentre en poder del fedatario.
En los casos de cumplimiento parcial, el tenedor debe además hacer
entrega a quien hizo tal pago parcial y a costa de éste, de la copia
certificada notarial o judicial del título valor con la constancia de haber
sido parcialmente pagado.
LUGAR DE PAGO
LUGAR DE PAGO
El título valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado al
efecto en el documento, aun cuando el obligado hubiere cambiado de
domicilio, salvo que éste haya comunic ado notarialmente al último
tenedor su variación, antes del vencimiento o fecha prevista para su
pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago.
A falta de indicación expresa del lugar de pago, el título valor se
entiende pagadero en: a) el domicilio que figure junto al nombre de
quien resulte ser el obligado principal del título ;y b) el domicilio del
indicado para el pago por intervención.
El pago de los valores con representación por anotación en cuenta se
verificará a través de la respectiva Institución de Compensación y
Liquidación de Valores o en la forma señalada en el registro.
En el caso que el tenedor no presentara el título valor para su cobro en
la fecha acordada para ese efecto, o cuando el pago no pueda hacerse
válidamente por causa imputable al tenedor, cualquier obligado puede
depositar su importe ante cualquier empresa del Sistema Financiero
Nacional, a costo y riesgo de dicho tenedor, ofreciendo el pago
conforme a las normas procesales respectivas sobre pago por
consignación, siendo para ello indispensable acompañar la constancia
de dicho depósito.
MORA DEL TENEDOR
MORA DEL TENEDOR
El pago de un título valor expresado en moneda extranjera podrá verificarse ya sea en la misma
moneda o en moneda nacional, el pago debe hacerse según su equivalencia al tipo de cambio venta
de la respectiva moneda que la autoridad competente publique en el diario oficial el día del
vencimiento.
Si el pago en moneda nacional a que se refiere el párrafo anterior se hace en fecha posterior al del
vencimiento, el tipo de cambio venta será elegido por el tenedor del título valor, entre aquél que
corresponda a la publicación hecha el día de pago o a la que se hizo en la fecha del vencimiento,
según la regla señalada en el párrafo anterior.
En los casos previstos en los párrafos anteriores, a falta de publicación del tipo de cambio de la
moneda consignada en el título valor, las partes acordarán tal equivalencia y, a falta de tal acuerdo,
el tipo de cambio será el que fije el Banco Central de Reserva del Perú.
Los títulos valores expresados en moneda extranjera serán pagados en la misma moneda extranjera,
en los siguientes casos: a) cuando el lugar de pago señalado en el título valor está ubicado en el
extranjero, aun cuando el pago se efectúe dentro de la República; b) cuando ello se haya pactado en
modo expreso, conforme al Artículo 50; y c) en los casos previsto por la ley.
PAGO DE TÍTULOS VALORES EN MONEDA
PAGO DE TÍTULOS VALORES EN MONEDA
EXTRANJERA
EXTRANJERA
MUCHAS
GRACIAS

More Related Content

Similar to PAGO DE LOS TITULOS VALORES.pdf (20)

Títulos y operaciones de crédito
Títulos y operaciones de créditoTítulos y operaciones de crédito
Títulos y operaciones de crédito
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
El pagare
El pagareEl pagare
El pagare
 
Instrumentos Financieros
Instrumentos FinancierosInstrumentos Financieros
Instrumentos Financieros
 
Letra de cambio y pagare
Letra de cambio y pagareLetra de cambio y pagare
Letra de cambio y pagare
 
instrumentos de las obligaciones mercantiles.docx
instrumentos de las obligaciones mercantiles.docxinstrumentos de las obligaciones mercantiles.docx
instrumentos de las obligaciones mercantiles.docx
 
Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]
 
Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]Titulos valores patry[1]
Titulos valores patry[1]
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Legislacion comercial
Legislacion comercial Legislacion comercial
Legislacion comercial
 
Kelvisur
KelvisurKelvisur
Kelvisur
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Medioscobropago
MedioscobropagoMedioscobropago
Medioscobropago
 
Pagare
PagarePagare
Pagare
 
Normas Le[1]..
Normas Le[1]..Normas Le[1]..
Normas Le[1]..
 
Titulos valore1
Titulos valore1Titulos valore1
Titulos valore1
 
Titulos valore1
Titulos valore1Titulos valore1
Titulos valore1
 
TITULOS VALORES.pptx
TITULOS VALORES.pptxTITULOS VALORES.pptx
TITULOS VALORES.pptx
 

Recently uploaded

UNA VISION DE LA VIDA, presentacion de biologia
UNA VISION DE LA VIDA, presentacion de biologiaUNA VISION DE LA VIDA, presentacion de biologia
UNA VISION DE LA VIDA, presentacion de biologia
Zonnia2
 
Plan de acondicionamiento Territorial de la Provincia de Lambayeque
Plan de acondicionamiento Territorial de la Provincia de LambayequePlan de acondicionamiento Territorial de la Provincia de Lambayeque
Plan de acondicionamiento Territorial de la Provincia de Lambayeque
SayuriEsqun
 
Patología Sistema Nervioso.pdf medicina veterinaria
Patología Sistema Nervioso.pdf medicina veterinariaPatología Sistema Nervioso.pdf medicina veterinaria
Patología Sistema Nervioso.pdf medicina veterinaria
alissonLizana
 

Recently uploaded (10)

UNA VISION DE LA VIDA, presentacion de biologia
UNA VISION DE LA VIDA, presentacion de biologiaUNA VISION DE LA VIDA, presentacion de biologia
UNA VISION DE LA VIDA, presentacion de biologia
 
Plan de acondicionamiento Territorial de la Provincia de Lambayeque
Plan de acondicionamiento Territorial de la Provincia de LambayequePlan de acondicionamiento Territorial de la Provincia de Lambayeque
Plan de acondicionamiento Territorial de la Provincia de Lambayeque
 
circulacion animales y plantas de medio.
circulacion animales y plantas de medio.circulacion animales y plantas de medio.
circulacion animales y plantas de medio.
 
TIPOS DE RELIEVES EN PANAMÁ. SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y GEOGRÁFICAS
TIPOS DE RELIEVES EN PANAMÁ. SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y GEOGRÁFICASTIPOS DE RELIEVES EN PANAMÁ. SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y GEOGRÁFICAS
TIPOS DE RELIEVES EN PANAMÁ. SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y GEOGRÁFICAS
 
proyecto de hortalizas yucas de la selva
proyecto de hortalizas yucas de la selvaproyecto de hortalizas yucas de la selva
proyecto de hortalizas yucas de la selva
 
THEOBROMA. Cacao. La Planta del Chocolate. I Parte
THEOBROMA. Cacao. La Planta del Chocolate. I ParteTHEOBROMA. Cacao. La Planta del Chocolate. I Parte
THEOBROMA. Cacao. La Planta del Chocolate. I Parte
 
Métodos de Cálculo del Balance Hídrico.pdf
Métodos de Cálculo del Balance Hídrico.pdfMétodos de Cálculo del Balance Hídrico.pdf
Métodos de Cálculo del Balance Hídrico.pdf
 
Patología Sistema Nervioso.pdf medicina veterinaria
Patología Sistema Nervioso.pdf medicina veterinariaPatología Sistema Nervioso.pdf medicina veterinaria
Patología Sistema Nervioso.pdf medicina veterinaria
 
ESPECIALIDAD DE SEMILLAS DESARROLLADA.pdf
ESPECIALIDAD DE SEMILLAS DESARROLLADA.pdfESPECIALIDAD DE SEMILLAS DESARROLLADA.pdf
ESPECIALIDAD DE SEMILLAS DESARROLLADA.pdf
 
Manual Técnico Fedeplacol cultivo plátano Colombia.pdf
Manual Técnico Fedeplacol cultivo plátano Colombia.pdfManual Técnico Fedeplacol cultivo plátano Colombia.pdf
Manual Técnico Fedeplacol cultivo plátano Colombia.pdf
 

PAGO DE LOS TITULOS VALORES.pdf

  • 1. PAGO DE LOS TITULOS VALORES DOCENTE: SERAPIO PETERSON ROSALES LEON DERECHO EMPRESARIAL ASIGNATURA: DOCENTE: PAJUELO LEYVA LEONEL JORDI JERIFF STIBEN BAUTISTA REYES YAQUELYN TANIA FLORES MINAYA 2023 GRUPO 5
  • 2. FECHA DE PAGO FECHA DE PAGO Las prestaciones contenidas en un título valor deben ser cumplidas el día señalado para ese efecto. El tenedor no puede ser compelido a recibir en fecha anterior. Quien cumple la prestación que le corresponde antes de la fecha establecida en el título, lo hace por su cuenta y riesgo, y responde por la validez del pago. Quien paga a su vencimiento o en la fecha prevista para ese efecto, queda liberado válidamente, a menos que haya procedido con dolo o culpa inexcusable. El obligado contra el cual se ejercite o pueda ejercitarse las acciones derivadas del título valor está facultado para exigir, contra el pago que realice, la entrega del título valor cancelado.
  • 3. PAGO PARCIAL PAGO PARCIAL El tenedor no puede rehusar un pago parcial. En los casos de verificarse pago parcial, quien paga puede exigir que el tenedor del título le otorgue el recibo correspondiente, además de la anotación que deberá hacerse en el mismo título valor. En los casos señalados en el párrafo anterior, en el registro del protesto deberá hacerse la misma anotación señalada en el párrafo anterior si tal pago se efectúa en el acto del protesto o durante el lapso que el título se encuentre en poder del fedatario. En los casos de cumplimiento parcial, el tenedor debe además hacer entrega a quien hizo tal pago parcial y a costa de éste, de la copia certificada notarial o judicial del título valor con la constancia de haber sido parcialmente pagado.
  • 4. LUGAR DE PAGO LUGAR DE PAGO El título valor debe ser presentado para su pago en el lugar designado al efecto en el documento, aun cuando el obligado hubiere cambiado de domicilio, salvo que éste haya comunic ado notarialmente al último tenedor su variación, antes del vencimiento o fecha prevista para su pago y siempre dentro de la misma ciudad o lugar de pago. A falta de indicación expresa del lugar de pago, el título valor se entiende pagadero en: a) el domicilio que figure junto al nombre de quien resulte ser el obligado principal del título ;y b) el domicilio del indicado para el pago por intervención. El pago de los valores con representación por anotación en cuenta se verificará a través de la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores o en la forma señalada en el registro.
  • 5. En el caso que el tenedor no presentara el título valor para su cobro en la fecha acordada para ese efecto, o cuando el pago no pueda hacerse válidamente por causa imputable al tenedor, cualquier obligado puede depositar su importe ante cualquier empresa del Sistema Financiero Nacional, a costo y riesgo de dicho tenedor, ofreciendo el pago conforme a las normas procesales respectivas sobre pago por consignación, siendo para ello indispensable acompañar la constancia de dicho depósito. MORA DEL TENEDOR MORA DEL TENEDOR
  • 6. El pago de un título valor expresado en moneda extranjera podrá verificarse ya sea en la misma moneda o en moneda nacional, el pago debe hacerse según su equivalencia al tipo de cambio venta de la respectiva moneda que la autoridad competente publique en el diario oficial el día del vencimiento. Si el pago en moneda nacional a que se refiere el párrafo anterior se hace en fecha posterior al del vencimiento, el tipo de cambio venta será elegido por el tenedor del título valor, entre aquél que corresponda a la publicación hecha el día de pago o a la que se hizo en la fecha del vencimiento, según la regla señalada en el párrafo anterior. En los casos previstos en los párrafos anteriores, a falta de publicación del tipo de cambio de la moneda consignada en el título valor, las partes acordarán tal equivalencia y, a falta de tal acuerdo, el tipo de cambio será el que fije el Banco Central de Reserva del Perú. Los títulos valores expresados en moneda extranjera serán pagados en la misma moneda extranjera, en los siguientes casos: a) cuando el lugar de pago señalado en el título valor está ubicado en el extranjero, aun cuando el pago se efectúe dentro de la República; b) cuando ello se haya pactado en modo expreso, conforme al Artículo 50; y c) en los casos previsto por la ley. PAGO DE TÍTULOS VALORES EN MONEDA PAGO DE TÍTULOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA EXTRANJERA