Este documento resume el Decreto Legislativo 1068 y su reglamento sobre el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Regula las funciones del Consejo y de los Procuradores Públicos en la defensa jurídica del Estado, incluyendo sus atribuciones, prohibiciones, facultades especiales y el régimen disciplinario.
2. DECRETO SUPREMO N°
017-2008-JUS “REGLAMENTO
DEL D. LEG. 1068”
-Regular las atribuciones y relaciones
funcionales y administrativas del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado (CDJE).
-Establece responsabilidades de los
Procuradores Públicos. (PP)
-Norma las actividades de los operadores del
sistema.
-Regula el ejercicio funcional y administrativo de
los Procuradores y de los abogados.
3. CDJE – SESIONES
-Ordinaria (mes de enero de cada año, se
aprueba memoria anual)
-Extraordinaria (fechas que sean convocadas
por el Presidente). Podrá invitarse a sesiones a
Pdte. de Tribunal de Sanción, a los
Procuradores Públicos y a terceros de quienes
se requiera información.
-Quorum para sesionar es de dos miembros.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
4. CDJE – ACUERDOS
Se clasifican en:
Vinculantes.- Son de observancia obligatoria
para los operadores del sistema, vinculados a
temas de transcendencia o relevancia de la
materia.
Específicos: Para resolver casos específicos
relacionados a competencia y continuidad de los
PP.
Resolutivos: Para resolver en grado de
apelación las decisiones del Tribunal de
Sanción.
5. De recomendación: Recomendando a los
Presidentes Regionales el inicio del
procedimiento administrativo contra los
PP Regionales.
-Pleno de Defensa Jurídica: Son sesiones
en las que participan los PP, convocados
por el Presidente del Consejo para
evaluar, analizar y discutir asuntos
relacionados a la defensa jurídica del
Estado. Sus conclusiones podrán derivar
en Acuerdos.
6. PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DEL PDTE DEL
CONSEJO
-Convocar a Plenos de Defensa Jurídica
cuyos acuerdos deberán registrarse en un
banco de datos informatizado.
-Designar a un PP que defienda al Poder
Ejecutivo en los procesos de
inconstitucionalidad sobre impugnación de
D.Leg. D.Urgencia o Tratados
Internacionales.
7. -Delegar en abogados especializados la
responsabilidad de evaluar, supervisar y
controlar el ejercicio de la defensa jurídica del
Estado.
-Disponer que cuando un PP hubiese
determinado no iniciar acciones legales, el caso
sea examinado por otro PP quien de concluir en
la procedencia de las mismas, podrá
interponerlas informando al Consejo.
-Designar a un PP que asuma la defensa única
de los intereses de distintas entidades u
organismos del Estado, en el caso de
corresponder el conocimiento de un proceso o
procedimiento a más de un PP
8. PROHIBICIONES DE LOS
PROCURADORES PUBLICOS
-Impedidos de ejercer patrocinio, representación o
mandato de particulares, salvo causa propia o de su
cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes
hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
-Prohibidos de intervenir como abogados, apoderados,
asesores, representantes o mandatarios de litigantes en
procesos contra las entidades del Estado donde ejerció
funciones, hasta un año después de haber
desempeñado el cargo.
-PP comprendidos en los alcances de la Ley 27588 –Ley
que establece prohibiciones de funcionarios y servidores
públicos, así como de las personas que prestan
servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
9. PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS
PROCURADORES PUBLICOS (ART.
37)
-Representar y defender intereses del
Estado en sede jurisdiccional,
administrativa, Ministerio Público, Policía
Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de
Conciliación y otros de naturaleza similar
en los que el Estado sea parte.
10. -Impulsar acciones destinadas a la consecución
de la reparación civil y de ejecución. Asimismo,
participar en los procesos de colaboración
eficaz.
-Ofrecer medios probatorios y solicitar a la
autoridad competente la realización de actos de
investigación.
-Requerir a toda institución pública información,
documentos, antecedentes e informes
necesarios y colaboración para la defensa
jurídica. Requerimiento de copias certificadas o
literales, no genera pago de tasas, derechos
administrativos u otro concepto que implique
pago alguno. Ley 27444 (Principio de
Colaboración)
11. -El Estado, en ejercicio de la defensa jurídica, esta
exonerada del pago de gastos judiciales. (art. 47 de la
constitución y art. 39 reglamento)
-Delegar facultades a los abogados que laboran o
prestan servicios en las Procuradurías Públicas, a través
de escrito simple. Pdte del Consejo podrá autorizar a
delegar a PP del Poder Ejecutivo (PE) para que estos a
su vez deleguen a abogados de cualquier entidad del
PE.
-Prestar declaración preventiva, y excepcionalmente
delegar función a abogado.
-Estado emplazado deberá considerarse lo dispuesto en
el artículo 27 del CPP.
-Estado emplazado, bajo cargo en domicilio oficial
(publicación anual en el Diario Oficial el Peruano o
página Web del MINJUS.)
12. ATRIBUCIONES DE CONCILIAR,
TRANSIGIR O DESISTIRSE DE
LAS DEMANDAS
-Estado demandante, suma de dinero que
no sea pago indebido, PP autorizado a
transigir o conciliar las pretensiones hasta
un 70% del monto del petitorio, siempre
que cuantía no exceda a 30 UIT, monto
que no incluye los intereses. Expedición
de resolución autoritativa.
13. -Estado demandado, suma de dinero que
no sea pago indebido, PP autorizado a
transigir o conciliar las prestaciones hasta
un 50% del monto del petitorio, siempre
que cuantía no exceda de 30 UIT, monto
que incluye los intereses. Expedición de
resolución autoritativa.
-Estado puede desistirse de pretensiones
siempre que cuantía no exceda de una
UIT (moneda nacional o su equivalente en
moneda extranjera). Suma de dinero que
no sea pago indebido.
14. -Cuando en la transacción o conciliación el
Estado asuma la obligación de dar duma de
dinero, esta será atendida con cargo al
presupuesto institucional de cada entidad (Ley
Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto).
-PP deben informar sobre procesos concluidos,
indicando montos pecuniarios.
-Estado, en procesos contenciosos-
administrativos, constitucionales y otros de
naturaleza no pecuniaria, podrá conciliar o
transigir en los términos de Resolución
Autoritativa.
15. PROCURADORES PUBLICOS
ESPECIALIZADOS
-Procuradores Especializados ejercen defensa
en las investigaciones preliminares y/o
preparatorias y en procesos judiciales
relacionados o derivados de la comisión de
presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos
cuya lesividad afecta directamente los intereses
del Estado (terrorismo, TID, Lavado de Activos,
Orden Público, Corrupción y otros ilícitos
penales que reúnan tales características)
16. FACULTADES ESPECIALES DE
PROCURADORES
ESPECIALIZADOS (ART.41)
-Participar en investigaciones preliminares
o preparatorias, llevadas por el Ministerio
Público o la PNP, pudiendo ofrecer
pruebas y solicitar la realización de actos
de investigación, intervenir en
declaraciones de testigos y en demás
diligencias de investigación.
17. -Interponer recurso de queja contra la resolución
fiscal que deniega formalización de denuncia
penal e intervenir en el procedimiento derivado
de la misma ante el Fiscal Superior.
-Interponer los remedios y recursos
impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la
ley faculta
-Solicitar se dicten toda clase de medidas
cautelares o limitativas de derechos e intervenir
en los incidentes referidos a su modificación,
ampliación o levantamiento, e intervenir en los
incidentes de excarcelación del imputado.
18. -Dependencias públicas deberán dar
respuesta bajo responsabilidad a los
requerimientos del Procurador Público
para proporcionar información y/o
documentación necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
19. PROCURADOR PÚBLICOS
ESPECIALIZADOS (PPE) EN
DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS
-Participa en las investigaciones preliminares,
preparatorias y en toda clase de procesos
relacionados a los delitos de TID.
-Deberá coordinar con diferentes entidades del
Estado vinculadas funcionalmente a la lucha
contra el TID, en lo relacionado con los
proyectos, actividades y diseño de las políticas
sectoriales necesarias para consolidar dicha
lucha.
20. PPE EN DELITOS DE
TERRORISMO
-Participa en las investigaciones preliminares,
preparatorias y en toda clase de procesos
relacionados a los delitos de terrorismo en todas
las instancias.
- Deberá coordinar con diferentes entidades del
Estado vinculadas funcionalmente a la lucha
contra el Terrorismo, en lo relacionado con los
proyectos, actividades y diseño de las políticas
sectoriales necesarias para consolidar la misma.
21. PPE EN DELITOS DE LAVADO
DE ACTIVOS Y PROCESO DE
PÉRDIDA DE DOMINIO
-Poner en conocimiento del Ministerio
Público la existencia de bienes de origen
ilícito, para los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 29212 “Ley del proceso de
Pérdida de Dominio”
22. -Solicitar medidas cautelares sobre bienes
muebles e inmuebles objeto del proceso.
-Estará obligado a proteger la identidad de
las personas que brindan información
confidencial que permita formular
denuncia sobre este ilícito, para lo cual les
asignara una clave de identificación,
quedando obligado Procurador a guardar
absoluta reserva de la misma, bajo
responsabilidad.
23. -Coordinar con Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones a
través de su Unidad de Inteligencia del
Perú (UIF-Perú), con relación a comisión
de ilícitos penales de su competencia.
24. DE LA EJECUCION Y
CUMPLIMIENTO DE LAS
DECISIONES JUDICIALES,
ARBITRALES Y
SUPRANACIONALES
25. -Entidades del Estado asumirán con recursos
propios el cumplimiento de las sentencias.
Cuando sean dos o más las entidades obligadas
al pago, éste se realizará de manera
mancomunada y en partes iguales, con
conocimiento del Consejo.
-Cuando la sentencia no individualice a la
entidad del Estado obligada al cumplimiento de
la obligación o del pago, será el Consejo quien
lo determine, mediante el respectivo acuerdo.
26. REGIMEN DISCIPLINARIO –
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
-Queja o denuncia en conocimiento del
Procurador Público, a fin de que formule
su defensa por escrito en el término de
cinco días, adjuntando las pruebas de
descargo.
27. -Vencido el plazo para la presentación de los
descargos, el procedimiento queda expedido
para ser resuelto. El Tribunal de considerarlo
pertinente convocara a la partes para que
formulen sus informes orales. Las partes podrán
solicitar antes que sea resuelto la formulación
de informes orales, por espacio de 10 minutos.
Diligencia de carácter público.
-Con la presentación de los descargos o sin
ellos, o la realización de los informes orales, el
Tribunal resuelve en un plazo máximo de 10
días.
28. -Contra lo resuelto por el Tribunal procede
interponer recurso de apelación dentro de los 15
días hábiles posteriores a la recepción de la
respectiva notificación.
-Concedida la apelación, se eleva al Consejo en
un plazo no mayor de 5 días hábiles.
-Consejo recibe expediente, y procede a citar a
las partes a fin de que informen oralmente.
-Consejo resuelve dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la formulación del informe oral,
concluyendo el proceso sancionador.
-De haberse determinado responsabilidad
funcional, el Consejo dispone que se archive la
respectiva resolución en el legajo personal del
Procurador Público sancionado.
29. TIPIFICACIÓN DE
INCONDUCTAS FUNCIONALES
Son de dos clases: Por incumplimiento de
obligaciones y por defensa negligente.
1. Incumplimiento de obligaciones:
-No acatar las disposiciones del Consejo
-Requerir información para fines distintos a la
Defensa Jurídica del Estado.
-Declarar a medios de comunicación sin
autorización del Consejo
-No poner en conocimiento incumplimiento de
normas por parte de abogados de procuradurías
30. -Ausentarse injustificadamente del Centro de
Labores
-Utilizar indebidamente recursos humanos y
logísticos.
-Utilización indebida de información, durante el
ejercicio de sus funciones y hasta un año
después de haber dejado el mismo.
-Intervenir como abogado, apoderado, asesor,
patrocinador, perito o arbitro de particulares,
mientras ejerzan el cargo. Se exceptúa los
casos de causa propia, de su cónyuge, padres o
hijos.
31. 2. Defensa Negligente
-Inasistencia injustificada a la diligencia programada
-Presentación de escritos elaborados sin el debido
estudio de autos
-Realización de actos procesales dilatorios, que atenten
contra la celeridad, en perjuicio de los intereses del
Estado.
-Formular declaraciones inexactas, incompletas o
maliciosas a medios de comunicación
-Presentar extemporáneamente o no presentar recursos
impugnatorios, dejando consentir injustificadamente una
sentencia, auto o resolución fiscal, que perjudiquen los
intereses del Estado.
-Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el
Colegio de Abogados respectivo.
32. DE LAS SANCIONES
-Sanciones aplicables a las inconductas
funcionales precisadas en el art. 28 de la Ley,
serán impuestas tomando en cuenta su
gravedad, la cual podrá ser determinada
evaluando entre otras las condiciones
siguientes:
-Circunstancias en la que se comete
-Forma de la comisión u omisión
-La concurrencia de varias faltas
-La reincidencia o reiterancia de faltas
-El perjuicio que ocasiona la falta.